Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia Transito y Agrario de Monagas, de 25 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución25 de Mayo de 2007
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Transito y Agrario
PonenteAngel Silva
ProcedimientoIndemniz. De Daños Mat. Deriv. De Acc. De Trans.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

MATURIN VEINTICINCO (25) DE MAYO DEL AÑO DOS MIL SIETE (2007).-

A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en el presente juicio intervienen como partes y apoderados las siguientes personas:

PRIMERA PARTE:

DE LAS PARTES, SUS APODERADOS Y DE LA ACCION DEDUCIDA

DEMANDANTE: R.A.V.L. y M.J.S.D.V., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidades Nros. 2.640.934 y 9.280.363 y domiciliados en la población de Caripito, Municipio B.d.e.M..

ABOGADOS APODERADOS: JANETT COROMOTO PAREJO MAURERA, LAIRONE MATA LEANDRO, M.M.V. y C.V., venezolanas, mayores de edad, abogadas en ejercicio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 33.066, 87.574, 106.778 y 106.713 respectivamente y con domicilio en la Carrera 7 Antigua Calle Monagas, Edificio Eliana, Mezzanina, Oficina c, Maturín Estado Monagas.

DEMANDADOS: Sociedad Mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., Sociedad Mercantil MAPFRE LA SEGURIDAD C.A. DE SEGUROS, y el ciudadano M.J.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.699.770 y con domicilio en el Caserío J.A.M.R.d.E.S..

ABOGADOS APODERADOS DE LA SOCIEDAD MERCANTIL BANESCO BANCO UNIVERSAL: J.G. SALAVERRÍA LANDER, R.R.G., R.C.R.A., M.D.D.V., J.A.A.Á., O.A.A., J.A. T, J.C.A.T. Y V.E., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. 997.275, 1.191.946, 8.254.312, 16.054.390, 2.330.266, 3.347.644, 10.301.172, 12.794.632, 17.237.483 respectivamente e inscritos en el Inpreabogados bajo los Nros. 2.104, 10.205, 54.464, 116.038, 2.032, 10.382, 45.365, 92.991 y 120.573 respectivamente y de este domicilio.

ABOGADOS APODERADOS de MAPFRE LA SEGURIDAD: A.H.L., C.O., J.G.R. y G.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.6.611.009, 6.157.586, 9.417.476 y 6.863.881, respectivamente e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 43.756, 32.167, 69.117 y 55.955 respectivamente.

DEFENSOR JUDICIAL: Abg. A.U.P., en ejercicio, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 12.959.145, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 101.311 y de este domicilio.

ASUNTO: DAÑOS Y PERJUICIOS (Tránsito).

EXP. 0593

SEGUNDA PARTE:

NARRATIVA

En fecha 28 de Junio del Año 2005, comparece ante este Juzgado Primero de Primera Instancia de Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, los ciudadanos R.A.V.L. y M.J.S.D.V., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidades Nros. 2.640.934 y 9.280.363 y domiciliados en la población de Caripito, Municipio B.d.E.M., debidamente representados en este acto por las Abogadas JANETT COROMOTO PAREJO MAURERA, LAIRONE MATA LEANDRO, M.M.V. y C.V., venezolanas, mayores de edad, abogadas en ejercicio e inscritas bajo los Nros. 33.066, 87.574, 106.778 y 106.713 respectivamente y con domicilio en la Carrera 7 Antigua Calle Monagas, Edificio Eliana, Mezzanina, Oficina c, Maturín Estado Monagas, para incoar demanda por Daños y Perjuicios con motivo de un accidente de tránsito alegando lo siguiente: Que en fecha 16 de Noviembre del Año 2002, siendo las 10:30 AM aproximadamente, el Ciudadano R.A.V.L. anteriormente identificado, se desplazaba junto a su familia en sentido Maturín-Caripito, en un vehículo marca CHEVROLET, Modelo: BLAZER, Año 1.992; Color: Plata, Clase: Camioneta, Tipo: SPORT-WAGON, Placas: XTV-277, Serial de Carrocería: SC1S6ZNV359302, Serial de Motor: ZNV359302, de uso particular; que a la altura de la Curva Hato El Hierro, fue envestido repentinamente por la parte delantera, por un vehículo Marca: CHEVROLET, Modelo: Kodiak, Tipo: Camión-Furgón, Color: Blanco y Dorado, Año: 1996, Serial de Carrocería: CM96683008, Serial de Motor: 92N05318, el cual era conducido por el ciudadano M.J.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.699.770 y con domicilio en el Caserío J.A.M.R.d.E.S., quien de manera intespectiva y sin observar las normas mínimas de seguridad vial, invadió el canal derecho de circulación por donde se desplazaba al momento de ocurrir el accidente. Que como consecuencia del impacto se le ocasionaron ciertos daños tanto al vehículo como a su familia, lo cual se evidencia del informe de tránsito realizado por el ciudadano J.A.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.982.426 experto designado por el Cuerpo Técnico de Vigilancia de T.T., con domicilio en Caripito Estado Monagas. Que con el Tratamiento médico prescrito al ciudadano R.A.V., propietario del Vehículo Marca Chevrolet, Color: Plata, Placas XTV-277, ha debido erogar gastos que ascienden a la cantidad de OCHO MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS ONCE BOLÍVARES CON CATORCE CÉNTIMOS (Bs.8.948.911,14)lo cual se demuestra del legajo de facturas marcadas con la letra “K” acompañadas junto al libelo. Asimismo ha debido realizar gastos médicos de sus hijas RAIMAR J.V.S. y P.V.S., la cuales resultaron heridas a consecuencia del accidente de tránsito, antes identificado, los cuales ascienden a la cantidad de TRES MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES CON NOVENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs.3.889.752,99) y TRES MILLONES CIENTO UN MIL DOSCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS(Bs.3.101.240,32) respectivamente, lo cual dice demostrar con legajo de facturas marcadas con las letras “L” y “M.

Que además se le ha causado un DAÑO MORAL como consecuencia de las lesiones sufridas en el siniestro y sus secuelas; cada una de las operaciones que pasaron tanto ellos como sus hijas, el sufrimiento de la posible pérdida de algún miembro de sus cuerpos, los distintos exámenes médicos que determinan que dicho accidente marcó sus vidas, las cuales detallan específicamente en el Capitulo III del libelo de la demanda. En razón a lo anterior valora los daños en la cantidad de CIEN MILLONES DE BOLÍVARES EXACTOS (Bs.100.000.000,00). Que igualmente se le ha causado DAÑO MATERIAL, por gastos de reparaciones eléctricas, mecánicas y electromecánicas, realizadas a su vehículo por el Taller CROOS, por un monto de CUATRO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 4.000.000,00), facturas que acompañan marcado con la letra “G”. Así como DAÑO EMERGENTE, al hacer uso sustitutivo de otro vehículo para su movilización, es decir, servicios de transporte privado, tal como se evidencia en factura emitida por la Asociación Civil Unión de Conductores CAICARA, y la declaración del conductor C.G.L.R., debidamente firmada, por un monto de VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 20.000.000,00), las cuales acompañan marcada con la letra “N”. Los gastos correspondientes a las costas y los costos procesales, valorados en un treinta (30%), tal como lo establece el Código de Procedimiento Civil, por la cantidad de TREINTA Y SEIS MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS BOLÍVARES CON ONCE CÉNTIMOS (Bs. 36.859.976,11). Finalmente solicitan que las sumas demandadas, una vez acordado el pago en la sentencia definitiva, se les practique la corrección monetaria, conforme a la sana jurisprudencia.

Admitida la demanda en fecha 05 de Agosto del Año 2005, el tribunal ordena citar a la Sociedad Mercantil, Banesco Banco Universal, en la persona de su representante legal J.C.E., a la Sociedad Mercantil MAPFRE LA SEGURIDAD, C.A., en la persona de la ciudadana N.C., y al ciudadano M.J.C., ese mismo día se libró Comisión al Juzgado Distribuidor de Municipios del área Metropolitana de Caracas, y se nombró como correo especial a la Abogada LAIRONÉ MATA LEANDRO, para que gestionara la práctica de las citaciones.

En fecha 14 de Octubre de 2005, se libró Comisión al Juzgado del Municipio Ribero Cariaco Estado Sucre, a fin de citar al ciudadano M.C., para lo cual se designó como correo especial a la Abogada M.M.V.. En fecha 06-12-2005, se libró cartel de emplazamiento a la empresa BANESCO BANCO UNIVERSAL, en la persona de su representante legal ciudadano J.C.E., y se libró comisión al Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del área Metropolitana de Caracas, el tribunal designó como correo especial a la Abogada LAIRONÉ MATA LEANDRO para tal fin.

En fecha 10 de octubre de 2006 se nombró Defensor Judicial del ciudadano M.C., al Abogado A.U.P..

En fecha 14 de Diciembre de 2006, el Abogado J.A.T., contesta la demanda y alega como punto previo la Prescripción liberatoria de la acción de Indemnización de daños y Perjuicios propuesta en contra de su representada Banesco Banco Universal, C.A., de declarar improcedente la defensa de prescripción alegada, rechazó negó y se opuso a la demanda propuesta.

En fecha 18 de Diciembre de 2006 el Abogado A.H., contestó la demanda en su carácter de representante legal de la Sociedad Mercantil MAPFRE LA SEGURIDAD C.A., donde alega la Prescripción Extintiva de la acción propuesta en este juicio; Asimismo alegó la falta de cualidad e interés de la garante para sostener este pleito judicial. Finalmente negó, rechazó y contradijo en todas y cada una de sus partes la demanda propuesta en contra de su representada.

El día 19 de Diciembre de 2006 el Abogado A.U.P., en su carácter de Defensor Judicial del ciudadano M.C., contestó la demanda alegando la Prescripción de la acción, y negó rechazó y contradijo, la demanda propuesta en contra de su defendido.

En fecha 15 de enero de 2007, siendo la oportunidad fijada para que tuviera lugar la audiencia preeliminar, estando presentes en la sala de Audiencia el Juez Temporal de este Tribunal, Abogado Á.S.A. y los Abogados A.U.P., en ejercicio, venezolano, mayor de edad, e inscrito en le Inpreabogado bajo el No. 101.311 y de este domicilio, en su carácter de Defensor Judicial del ciudadano M.J.C., el Abogado A.H., en ejercicio, venezolano, mayor de edad, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 43.756, y de este domicilio en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa MAFRE LA SEGURIDAD, C.A. parte demandada, el Abogado J.A.A., venezolano, mayor de edad, e inscrito el Inpreabogado bajo el No. 2.032 y de este domicilio, en su carácter de Apoderado de la parte demandada BANESCO BANCO UNIVERSAL, y las Abogadas J.P.M. y C.V., venezolanas, en ejercicio, mayores de edad, e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 33.066 y 119.904 respectivamente y de este domicilio en sus caracteres de Apoderadas Judiciales de la parte demandante. Una vez realizada la audiencia este Tribunal paso a fijar los límites de la controversia de la siguiente forma, demostrar:

  1. Las circunstancias del accidente que determinen la responsabilidad de las partes involucradas.

  2. Demostrar la propiedad del vehículo causante del accidente.

  3. Demostrar los daños emergentes causados al vehículo del demandante, a fin de que señale monto, cantidad y/o características de los daños sufridos.

  4. Probar por parte del demandante y que conste en autos, el monto o quantum de la demanda.

  5. Demostrar la prescripción de la acción.

Fijados los límites de la controversia, se abrió la causa a prueba haciendo uso de este derecho solo la parte demandante, y al efecto promovió las pruebas siguientes:

• Promovió y ratificó los instrumentos de pruebas tanto testimoniales como documentales que sirvieron de fundamento para incoar demanda de Daños y Perjuicios, los cuales corren en los folios 18 al 96 y sus vueltos, del presente expediente.

• Promovió y ratificó marcada con la letra “A” copia certificada de la Sentencia Penal, dictada por el Tribunal Segundo de Juicio, Asunto principal NK01-P-2003-000015, Causa 2u-074-02.

• Promovió y ratificó las Cuatro (4) Copias Certificadas de los libelos de demanda, debidamente registrados, que consignó en la Audiencia Preliminar, realizada en fecha 15 de Enero del Año 2007, para demostrar que la causa no estaba prescrita.

• Promovió la declaración y ratificación de las actuaciones realizadas por el ciudadano W.B., funcionario de Vigilancia y Tránsito y Transporte Terrestre, el cual fue ofrecido como testigo y experto en la presente causa.

La parte demandada presentó pruebas, al momento de contestar la demanda.

Una vez transcurrido el lapso legal de evacuación de las pruebas que han de realizarse antes de la audiencia oral y pública, el Tribunal paso a fijarla, la cual tuvo lugar el día Nueve (9) de M.d.D.M.S. (2.007), siendo las 9:00 A.M., a la cual asistieron el Abogado Á.S.A.J.d.P.I. de Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, y los Abogados J.P., venezolana, mayor de edad, en ejercicio inscrito en el IPSA bajo el N° 33.066, apoderada de la parte demandante, y apoderado de la parte demandada MAPFRE La seguridad C.A, abogado A.H., inscrito en el Inpreabogado Bajo el No. 43.756, apoderado de Banesco Banco Universal abogado A.J., inscrito en el inpreabogado bajo el N° 2032, así como el abogado A.U.P.. Una vez llegada la oportunidad para dictar sentencia este Tribunal pasa hacerlo de la siguiente forma:

SEGUNDA

PUNTO PREVIO LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN ALEGADA POR LA DEFENSA

De la revisión exhaustiva y minuciosa de la actas que conforman esta causa, se puede verificar de la copia certificada de la Sentencia emanada del Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, cursante a los folios 83 al 96 de la primera pieza, en fecha nueve de Noviembre del año 2003 (09-11-2003) fue dictada, dicha decisión, y adquirió el carácter de cosa juzgada, por no haberse ejercido contra ella, ningún recurso ordinario ni extraordinario, de manera que a partir de allí, comienza el lapso, de un año, para instaurar la acción civil, así esta contenido en los artículos 51 y 52 del Código Orgánico Procesal Penal, que no se hace necesario interrumpirla civilmente mientras dure el caso penal, todo esto es lógico, si analizamos las cuestiones previas establecidas en el articulo 346 del C.P.C observamos, que es posible oponer la contenida en el ordinal 8, cuando exista litispendencia, de manera que el legislador tuvo la previsión que podría plantearse el caso, tal como sucedió en el presente, se trae a colación este ejemplo aclaratorio, para ilustrar la posición que tuvo el juzgador para dictar su dispositivo del fallo en la oportunidad de la audiencia oral y pública, si contamos desde la fecha 9-12-2003, el demandante cumplió con su actividad dentro del año, tal como lo establece el artículo 127 de la Ley de T.T., concatenado con lo pautado en el artículo 1969 del Código Civil, al intentar la demanda en fecha 11-11-2004, y cumplir con las formalidades exigidas en la citada norma, revisando las actas procesales observamos que en fecha 05-08-2005, intentó nuevamente la acción estando dentro del lapso legal, del año que exige la norma especial que regula la materia de tránsito, pero la citación de los demandados, la última se realizo en fecha 19-07-2006. Y no se realizo dentro del año el nuevo registro de la demanda, el auto de admisión y la orden de comparecer, para mantener viva la acción mientras se lograba la citación de los demandados.- Son las razones de hecho y de derecho por las cuales este Tribunal, en Nombre de La Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley DECLARA: CON LUGAR LA DEFENSA PERENTORIA DE FONDO, como lo es la PRESCRIPCION DE LA ACCIÓN, y como consecuencia de ello, de estar prescrita la acción se DECLARA: SIN LUGAR LA DEMANDA, el Tribunal se abstiene de pronunciarse sobre las pruebas promovidas y evacuadas oportunamente por las partes en el presente juicio.-

Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la circunscripción judicial del Estado Monagas, a los Veinticinco (25) días del mes de M.d.D.M.S..

Se condena en costas a la parte accionante, por haber resultado totalmente vencido en el presente juicio.

Regístrese, Publíquese y Déjese copia.

EL JUEZ TEMPORAL

Abg. A.S.A.

EL SECRETARIO TITULAR

Abg. E.V.

En esta misma fecha, siendo las 2:00 pm, se dictó y publicó la anterior decisión, para ser anexado al índice copiador de sentencias definitivas de este Tribunal. Conste.

El Secretario

Exp. 0593

ASA/d.r.-

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