Decisión nº 070-10 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Juicio con competencia de delitos de violencia contra la mujer de Caracas, de 25 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución25 de Mayo de 2010
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en función de Juicio con competencia de delitos de violencia contra la mujer
PonenteDougeli Antonieta Wagner
ProcedimientoSentencia Absolutoria Y Condenatoria.-

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Asunto Nº AP01-S-2009-022320

EXPEDIENTE Nº 2º J-070-10

JUEZA: DRA. DOUGELI A.W.F.

SECRETARIA: Dra. DARIEANYS FLOREZ GARCÍA

VICTIMA: M.L.T.D.M.

REPRESENTANTES JUDICIAL DE LA VÍCTIMA: DRAS. L.D.R.C. y NORBI A.M.M.,

Defensoras Humanas adscritas al Instituto Nacional de la Mujer.

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: DR. V.M., Fiscal Centésimo Trigésimo Segundo (132º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.

DEFENSORES DEL ACUSADO: Dra. A.J.M.S. y N.J.Q..

Corresponde a este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, conocer del presente asunto signado bajo la nomenclatura AP01-S-2009-022320, seguido contra el ciudadano V.M.M.D., por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 ambos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana M.L.T.D.M. y, por vía de consecuencia, este Tribunal para decidir previamente, observa:

I

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO

Ciudadano, V.M.M.D., de nacionalidad venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, mayor de edad, de 51 años de edad, fecha de nacimiento 13 de septiembre de 1958, de estado civil Casado, de profesión u oficio Comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-5.433.380, residenciado en la Calle Real El Junquito, Kilometro 23, Segundo Callejón Trujillo, Casa N 26, El Junquito, Distrito Capital.

II

CIRCUNSTANCIAS DE HECHOS OBJETO DEL PRESENTE P.P.

Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, para determinar las circunstancias de hechos objeto del p.p., incoado contra el ciudadano V.M.M.D., por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 ambos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana M.L.T.D.M., procede a señalar las circunstancias de hechos objetos del presente proceso, de la siguiente manera:

El presente p.p., se inició en fecha 03 de Agosto de 2009, en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana M.L.T.D.M., ante la Fiscalía Centésima Trigésima Segunda del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas

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En fecha 17 de Diciembre de 2009, la Fiscalía Centésima Trigésima Segunda del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, realiza Acta de Imputación Formal en contra del ciudadano V.M.M.D., por encontrarse incurso en la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA y VIOLENCIA ECONOMICA y PATRIMONIAL, previstos y sancionados en los artículos 39, 41 y 50 todos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana M.L.T.D.M..

En fecha 29 de Enero de 2010, la Fiscalía Centésima Trigésima Segunda del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, remite constante de cinco (05) folios útiles, escrito de Acusación, en contra del ciudadano V.M.M.D., por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana M.L.T.D.M., todo ello de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal

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En fecha 19 de Febrero de 2010, la Fiscalía Centésima Trigésima Segunda del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, consigna por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Penales, escrito de acusación en contra del acusado V.M.M.D..

En fecha 24 de Febrero de 2010, mediante auto el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencias y Medidas en Materia de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas del Circuito Judicial Penal, fijo Acto de Audiencia Preliminar contemplado en el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., fijándolo para el día 15 de Marzo de 2010 a las nueve (09:00) horas de la mañana.

En fecha 15 de Marzo de 2010, el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas en Materia de Violencia Contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal, mediante acta acordó diferir el Acto de Audiencia Preliminar, para el día Miércoles 07 de Abril de 2010 a las nueve (09:00) horas de la mañana, por cuanto no comparecieron el ciudadano V.M.M.D. y sus defensores privados abogados Dra. A.J.M.S. y N.J.Q..

En fecha 07 de Abril de 2010, el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas en Materia de Violencia Contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal, celebró la audiencia preliminar en la causa seguida contra el ciudadano V.M.M.D., por la presunta comisión de los delitos de Violencia Psicológica y Amenaza, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 ambos de la Ley Orgánica Sobre los derechos de las mujeres a una V.L.d.V., emitiendo el siguiente pronunciamiento:

Primero

…”Se admite la acusación presentada por la Fiscalía Centésima Trigésima Segunda (132) cursante desde el folio 14 al 19 de la presente pieza contra el imputado V.M.M.D., por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., mas no admite la acusación fiscal por la presunta comisión del delito de violencia psicológica previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujer a una V.L.d.V., En virtud que de la revisión de la investigación que realizo la representación fiscal no surgen suficientes elementos de convicción para que en un eventual juicio oral y público sea posible condena por este delito siendo que este tipo penal se trata de aquellos que se verifican con su resultado. Segundo:…”en tal sentido se admite: Testimoniales: 1.- Testimonio de la ciudadana M.L.T.M., es pertinente y necesaria visto que se trata de la victima directamente afectada por la conducta desplegada por el Imputado. 2.- Testimonio de la ciudadana M.D.M.T., en su condición de testigo en el hecho que nos ocupa; pertinente y necesaria visto que la misma señala que desde el día 20/07/2009 el imputado, quien es su padre, motivado por los celos, cambio la cerradura de la puerta principal de la casa, lo que trajo como consecuencia que tuvieran que irse a casa de su abuelos maternos. 3.-Testimonio de la ciudadana G.D.M.T., en su condición de testigo en el hecho que ocupa visto que la misma señala que desde el día 20/07/2009 el imputado, quien es su padre, motivado por los celos, cambio la cerradura de la puerta principal de la casa, que al llegar a la casa con su madre se percataron de ello, y a pesar de haberlo llamado infinidades de veces no pudieran entrar, tuvieron que irse a casa de su abuelos maternos. Quienes presuntamente han presenciado las amenazas proferidas a la victima siendo estas útiles, necesarias y pertinentes y valoradas eventualmente por el juez competente en función de juicio atendiendo a la sana critica. Pasa este Tribunal a instruir al acusado sobre el procedimiento especial de admisión de los hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia del artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., así como de la Suspensión Condicional del Proceso establecida en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal previa admisión de los hechos por los cuales fue acusado por el Ministerio Publico…Seguidamente toma la palabra el ciudadano V.M.M.D. y expone: “ yo nunca la he ofendido ni amenazado, y la casa donde vivo yo es de mi mamá y hermanos. Tercero:…” acuerda la medida de protección y seguridad establecidas en el articulo 87 en sus numerales 6, es decir, se prohíbe al presunto agresor, que por si mismo o de terceras persona, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia; la del numeral 13 oficiar a funcionarios policiales de la Policía Metropolitana del puesto policial del Junquito para que acompañen a la ciudadana M.L.T.M. a retirar sus artículos de uso personal de la vivienda. Cuarto:…” El Tribunal deja constancia que la decisión que aquí se dicta se fundamenta en presencia de las partes y constituye de manera implícita el auto de apertura a juicio, de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto contiene la identificación del acusado, la relación clara y precisa y circunstanciada de los hechos objetos del proceso, la calificación jurídica dada a los hechos y las razones que dan objeto a la modificación de la misma y por ultimo para cumplir con el contenido del referido artículo se ordena abrir el juicio oral y público, se emplaza a las partes para que en un plazo común de cinco días concurran ante el juez de juicio correspondiente.

En fecha 15 de Abril de 2010, el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas en Materia de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante oficio N° 926-10, acordó remitir el presente asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de su distribución a un Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

En fecha 26 de Abril de 2010, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante auto dejó constancia de la distribución del presente asunto correspondiéndole al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Violencia contra la Mujer en función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

En fecha 27 de Abril de 2010, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Violencia contra la Mujer en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante auto acordó darle entrada al presente asunto anotándolo en los libros correspondientes y signándole la nomenclatura interna 070-10.

En fecha 27 de Abril de 2010, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Violencia contra la Mujer en función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante auto acordó fijar la celebración del juicio oral y público para el día Martes 11 de mayo de 2010, conforme dispone el artículo 105 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V..

En fecha 11 de Mayo de 2010, estando constituido el Tribunal Segundo de Primera Instancia, en Función de Juicio de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, se levanto acta de Poder Apud Acta, otorgado por la ciudadana M.L.T.D.M., a las Dras. L.D.R.C. y NORBI A.M.M., abogadas defensoras de los Derechos Humanos adscritas al Instituto Nacional de la Mujer, las cuales juraron cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo.

A.- DE LA ACUSACIÓN Y DE LOS MEDIOS DEFENSIVOS

En este acápite, esta Juzgadora procede de manera pedagógica, proceder primero por los argumentos de la acusación y posteriormente los medios defensivos, propuestos en el presente p.p., y a todo evento se observa:

A.1.- DE LA ACUSACIÓN:

La profesional del derecho, Dra. I.M.L.G., en su condición de Fiscala Centésimo Trigésima Segunda del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, había presentado por ante el Juzgado Quinto de Primera Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, formal acusación en contra del ciudadano V.M.M.D., por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 ambos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana M.L.T.D.M..

Los hechos objeto del proceso, según formal acusación, y que en consideración del Fiscal Centésima Trigésima Segunda (132°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, son constitutivos de la infracción punible arriba referida y están representados por lo siguiente:

…Ha quedado acreditado que el Imputado ha vulnerado de forma sistemática a la VICTIMA desde el punto de vista emocional durante la relación de pareja que sostuvo con esta, siendo el detonante para el inicio de la presente Investigación los hechos que tuvieron lugar el día domingo 20-07-2009 en la vivienda donde hacia vida común con la misma, ciudadana: M.L.T.M., victima, su cónyuge, ubicada en KILOMETRO 23 JUNQUITO, SEGUNDO CALLEJON TRUJILLO, CASA N° 26, PARROQUIA EL JUNQUITO, cuando el imputado movido por los celos cambio la cerradura principal de la casa que tienen en común, lo que impidió la entrada de la misma y su grupo familiar (MARVIC D.M.T., G.D.M.T.) a dicho inmueble, teniendo que irse a cada de sus padres juntos a sus hijas, acompañado de insultos y vejaciones proferidos vía telefónica, asumiendo el imputado que la victima tenía una relación sentimental extra marital, y fue lo que lo llevo a asumir tal conducta; tal situación descrita ha sido de carácter sistemático y constante, llegando inclusive a AMENAZARLA con causarle daño físico ( te voy a pegar, te voy a matar, me voy a matar) directamente y delante de sus hijas M.D.M.T. y G.D.M.T., quienes manifiestan que los insultos y vejaciones de su padre hacia su madre son rutinarios y frecuentes, que incluso el cambio de la cerradura la ha realizado en tres oportunidades, lo que ha generado en la agraviada una profunda afectación de carácter emocional…

Igualmente, la representante del Ministerio Público, ofreció los medios de prueba que aspiraba fueran debatidos en el juicio oral, los cuales fueron los siguientes:

De las Testimoniales.

  1. - Testimonio de la ciudadana M.L.T.M., en su condición de víctima.

  2. - Testimonio de la ciudadana M.D.M.T., en su condición testigo.

  3. - Testimonio de la ciudadana G.D.M.T., en su condición de testigo.

    B.- DEL DESARROLLO DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO

    Igualmente el representante del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas la profesional del derecho DR. V.M., Fiscal Centésimo Trigésimo Segundo (132º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, actuante en el juicio oral y a puertas cerradas, argumentó de manera oral en la apertura conforme dispone el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, efectuada en fecha 11 de Mayo de 2010, lo siguiente:

    …Buenos días para todas las partes presentes en esta audiencia. Como punto previo ciudadana Juez, deseo ofrecer de conformidad con el artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., la deposición de la Licenciada M.V., psicóloga de la Asociación Civil de Planificación Familiar, que realizó un informe a pedimento del Ministerio Público, cuyo resultado llegó a conocimiento del Ministerio Público posterior a la Audiencia Preliminar, en este sentido tal deposición esta revestida de legalidad toda vez que fue requerida por esta representación fiscal de conformidad con las facultades que le son atribuidas de conformidad con el artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal y en ella el resultado de la evaluación la experta deja constancia de una afectación de carácter emocional vinculada a los hechos que se pretenden juzgar en este Juicio Oral y Privado, en ese sentido consigno en este acto dicho informe, insto entonces al Tribunal a que pronuncie sobre la admisibilidad de este medio probatorio. En relación a los hechos, el 03 de agosto de 2009, siendo aproximadamente las 06:15 de la tarde, se presenta al Ministerio Público la víctima ciudadana M.L.T.D.M., a fin de interponer una denuncia en contra de este ciudadano por cambiar la cerradura de la vivienda impidiendo el ingreso tanto de ella como de todo su núcleo familiar, igualmente señala que eso ocurrió el 20 de julio de 2009, en el Junquito. Efectivamente a través de los actos de investigación que se pudieron realizar en el presente caso, se pudo determinar que ese día 20 de julio de 2009 el ciudadano V.M.M.D., titular de la cédula de identidad Nº V.-5.433.380, profirió amenazas relativas a causarle la muerte a la víctima, en presencia de sus hijas ciudadanas: M.D.M.T. y G.D.M.T.. El principio el Ministerio Público consideró a través de los actos de investigación que se realizaron, que pudiéramos estar ante la presunta comisión de los delitos de Violencia Psicológica y Amenaza, y así lo calificó durante la celebración de la Audiencia Preliminar, sin embargo el Juez de Control, determinó que no corrían en actas suficientes elementos para acreditar o presumir razonablemente que el ciudadano estuviera incurso en la presunta comisión del delito de Violencia Psicológica, razón por la cual admitió solamente la calificación del delito de Amenaza, que es por lo que nos encontramos acá. Los elementos probatorios que fueron debidamente promovidos en su oportunidad y admitidos en la Audiencia Preliminar, y van a llevar a desvirtuar la presunción de inocencia que aún asiste al ciudadano acusado en esta audiencia, están representados por la declaración de la ciudadana M.L.T.D.M., en su condición de víctima, la deposición de la ciudadana M.D.M.T., de 26 años de edad en su condición de testigo directo de estos hechos, y la deposición de la ciudadana G.D.M.T., de 20 años, testigo directo de estos hechos; todas pertinentes y necesarias, la primera por ser la persona directamente afectada por esta situación, las ciudadanas M.D.M.T. y G.D.M.T., escucharon y así quedó señalado en los actos de investigación haber escuchado las amenazas proferidas por el hoy acusado. A través de la investigación se ha determinado que estos hechos fueron de carácter sistemático, que se ha reiterado en el tiempo, la ciudadana manifiesta en el informe que se consigna en esta audiencia que está conducta ha sido reiterada en el tiempo, que ha soportado en el tiempo esta situación de maltrato por parte del acusado, el Ministerio Público no quiere pasar por alto garantizándole al acusado el derecho a la defensa, a los fines de que tenga conocimiento pleno del delito que hoy se le imputa y que el Ministerio Público pretende demostrar más allá de cualquier duda razonable su responsabilidad. El artículo 15 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., define lo que nosotros debemos entender como amenaza, en el ordinal 3º, dice que: es el anunció verbal o con actos de la ejecución de un daño físico, psicólogico, sexual, laboral o patrimonial con el fin de intimar a la mujer, tanto en el contexto doméstico como fuera de él; igualmente ciudadana Juez debe el Ministerio Público traer a colación no porque dude que efectivamente el Tribunal tenga conocimiento de esta situación, pero es derecho del acusado tener conocimiento pleno de las consecuencias jurídicas que este juicio pudiera tener si efectivamente el Ministerio Público logra desvirtuar la presunción de inocencia que existe, de conformidad con el artículo 61 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., establece: todos los hechos de violencia previstos en esta ley acarrearán el pago de una indemnización por parte del agresor a las mujeres víctimas de violencia o a sus herederos y herederas en caso que la mujer haya fallecido como el resultado de esos delitos, el monto de dicha indemnización habrá de ser fijado por el órgano jurisdiccional especializado competente, sin perjuicio de la obligación del agresor de pagar el tratamiento médico o psicológico que necesitare la víctima. Ciudadana Juez estos son los hechos que efectivamente nos traen a este debate, el acusado a amenazado de manera sistemática a la víctima, siendo esté último hecho el día 20 de julio de 2009, estos hechos son típicos y adecuados al delito de Amenaza, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., y una vez determinada esa responsabilidad penal solicitamos a este honorable Tribunal a su digno cargo sean impuestas las consecuencias jurídicas a la conducta del tipo penal referido con anterioridad

    . Es todo.- Se deja constancia que el Fiscal del Ministerio Público consignó en este acto constante de cinco (05) folios útiles recaudos relacionados con el presente asunto, referido a Informe psicológico suscrito por la Lic. M.V., psicóloga de la Asociación Civil de Planificación Familiar….”

    Seguidamente la ciudadana Jueza cedió la palabra a la Defensora del acusado de autos Dra. A.J.M.S., conforme dispone el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, quien refirió de forma oral sus argumentos de apertura, de la siguiente manera:

    ….Considera la defensa que los alegatos expuestos por la Vindicta Pública en este caso son aceptados desde cierto punto de vista, más sin embargo conocemos que los problemas que se presentan en familia pueden ser complejos, por lo menos en el caso del señor V.M. y M.T., todo surge desde el mismo momento que suceden los hechos cuando en julio de 2009, cuando el señor Márquez transitando por el sector donde habita observa que su esposa va en compañía con otra persona en el carro que comparte de una forma indebida, en ese mismo momento él asume una aptitud si se quiere un tanto no digamos un poco agresiva sino de ofuscación, de rabia de cólera y precisamente es que él allí le dice una gran cantidad de ofensa a su esposa y de allí es que deviene toda esta situación. Consideramos que el siempre ha sido una persona responsable con su esposa con sus hijas tan es así que se encuentran aquí presente una es profesional la otra esta estudiando, el siempre a cumplido con todas sus obligaciones, también se puede decir, lo que concierne a las investigaciones que se han venido haciendo en todo en lo que consta en autos, consideramos que no existen nuevos elementos para enjuiciar a nuestro defendido, por lo que pedimos se ordene el sobreseimiento de la presente causa y se extinga la acción, además consideramos que nuestro defendido en caso que así lo considere la ciudadana Juez se le imponga medidas obligaciones en un Centro Especializado en materia de Género, si así lo considera por supuesto, en caso de que imponga alguna sanción. Es todo…

    .

    Seguidamente la ciudadana jueza, emitió pronunciamiento primero en relación solicitud de la representación fiscal en la oportunidad que se contrae el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, que se incorporará como prueba complementaria de conformidad con el artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., la deposición de la Licenciada M.V., psicóloga de la Asociación Civil de Planificación Familiar, aduciendo que realizó un informe a pedimento del Ministerio Público, cuyo resultado llegó a conocimiento del Ministerio Público posterior a la Audiencia Preliminar, en este sentido tal deposición esta revestida de legalidad toda vez que fue requerida por la representación fiscal de conformidad con las facultades que le son atribuidas de conformidad con el artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal y en ella el resultado de la evaluación la experta deja constancia de una afectación de carácter emocional vinculada a los hechos que se pretenden juzgar, consignando en el acto dicho informe. En este sentido, esta juzgadora considera que la prueba complementaria conforme dispone el artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal, se refiere a aquellas pruebas las cuales las partes hayan tenido conocimiento de su existencia con posterioridad a la celebración de la audiencia preliminar, lo que se infiere que si bien es cierto, que el Ministerio Público, tenía conocimiento de la práctica de dicha prueba antes de la celebración de la audiencia preliminar, dicha prueba no era desconocida por el promovente, como bien, se verifica de la celebración de la audiencia preliminar celebrada en fecha 7 de abril de 2010, por tanto, se declara sin lugar la solicitud de la incorporación de la prueba complementaria referido a la deposición de la ciudadana M.V., por cuanto tenía conocimiento el promovente de su existencia antes de la celebración de la referida audiencia, lo cual pudo muy bien haberla promovido conforme a lo dispuesto en el artículo 326 y 328 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por tanto, no cumple con los parámetros establecidos en el artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE. De igual manera, la ciudadana jueza se pronuncia en relación a la solicitud de la defensa en la oportunidad conferida para aducir sus argumentos de defensa conforme dispone el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitó que se decretará el Sobreseimiento de la Causa, por cuanto a su consideración señaló que “…lo que concierne a las investigaciones que se han venido haciendo en todo en lo que consta en autos, consideramos que no existen nuevos elementos para enjuiciar a nuestro defendido, por lo que pedimos se ordene el sobreseimiento de la presente causa y se extinga la acción, además consideramos que nuestro defendido en caso que así lo considere la ciudadana Juez se le imponga medidas obligaciones en un Centro Especializado en materia de Género, si así lo considera por supuesto, en caso de que imponga alguna sanción…”. En este sentido, considera esta decisora, que el sobreseimiento es una institución procesal que produce como efecto jurídico poner fin al proceso, lo que conlleva, que para esta fase de juicio, mal podría esta juzgadora considerar que se decrete el sobreseimiento y se extinga la acción por cuanto a criterio de la defensa no existen nuevos elementos para enjuiciar a su defendido solicitando además que se imponga las medidas u obligaciones para que comparezca a un Centro Especializado en Género, cuando se verifica que la defensa no alegó excepción alguna ante la fase intermedia, aunado a que se vulneraria el principios que le son propios en esta fase de juicio como es el de oralidad, inmediación y concentración, ya que es en esta fase donde del acervo probatorio se acreditaría o no la existencia de algún hecho punible así como la responsabilidad del autor o participe, así pues si el sobreseimiento declara terminado el proceso, conlleva que al imponer unas obligaciones al acusado, ocasionaría un perjuicio a su persona por cuanto al decretarse el sobreseimiento, conlleva que el tribunal no tendría la potestad de asegurar y controlar alguna obligación impuesta por cuanto ya no existe proceso, y por tanto no se debe decretar medida ni obligación alguna cuando ya el proceso a culminado y por vía de consecuencia se vulneraria el principio finalista que no es otro que aplicar el proceso para establecer la verdad de los hechos por la vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho, es por ello que lo procedente y ajustado a derecho es declarar sin lugar la solicitud de la defensa de que se decrete el sobreseimiento de la causa y se imponga a su representado la obligación de comparecer ante un Centro Especializado en materia de Genero, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo dispuesto en el artículo 1, 13, 14, 16, 17 y 18 todos del Código Orgánico Procesal Penal , aplicado por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.. Y ASI SE DECIDE.

    Seguidamente una vez que la ciudadana Jueza procede a explicarle los derechos al acusado conforme a lo previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que tiene derecho a declarar o no en esta audiencia, con su declaración puede desvirtuar lo expuesto por el fiscal del ministerio público, a solicitar se practiquen las diligencias que considere necesarias para ejercer su defensa, si decide no declarar, de modo alguno esto no significa que se deba interpretar como una actitud culpable, o que admita con su silencio los hechos que la fiscala expuso en esta audiencia, pues su declaración debe utilizarse única y exclusivamente como mecanismo para su defensa; de ser el caso, igualmente tiene derecho a conocer y tener acceso al contenido de la investigación, por otra parte tiene derecho a no ser sometido a torturas, tratos crueles e inhumanos, a ser sometido a técnicas que alteren su libre voluntad y tiene derecho finalmente a no ser juzgado en ausencia, asimismo se le explicó en relación a la medida alternativa a la prosecución del proceso, derechos contemplados en los artículos 125, 131 y 347, del Código Orgánico Procesal Penal, procede a explicarle las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 37, 39, 40, 42 del Código Orgánico Procesal Penal que comprenden los supuestos especiales, delación, acuerdos reparatorios, la suspensión condicional del proceso los cuales no proceden en el presente caso, finalmente, se le informó que existe un procedimiento especial de admisión de los hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal que le da la oportunidad de admitir los hechos y obtener una rebaja en la pena, derecho este que si opera en razón a la reforma del Código Orgánico Procesal Penal, cediéndole nuevamente el derecho a declarar, bajo las previsiones del artículo 49 numeral 5 y 121, 125, 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo el ciudadano V.M.M.D., a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 121, 125, 126 y 127, ambos de la ley adjetiva penal, a lo que respondió ser y llamarse como queda escrito: V.M.M.D., de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, mayor de edad, de 51 años de edad, fecha de nacimiento 13 de septiembre de 1958 , de estado civil casado, de profesión u oficio Comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.433 380, hijo de PETRA VINCULA DELGADO DE MARQUEZ(v) y M.M.D.S. (v), residenciado en Kilómetro 21 Quinta Aura, Sector Monte alta El Junquito, teléfono: 0212 412 21 09, quien libre de juramento, coacción y apremio, expone: “…No deseo admitir los hechos, deseo declarar…”. Procediendo así la ciudadana Jueza cederle el derecho a declarar conforme dispone el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, quien libre de juramento, apremio y coacción manifiesta:

    …Ella está inventando eso, de que yo la ofendí, yo iba subiendo de Caracas hacia el Junquito ella viene bajando en el carro con un señor moreno de 38 a 40 años agarraditos de la mano cuando me miro se volvió como loca, ahora busca a las hijas mías que es lo que yo más quiero yo siempre le he dado todo a ellas pues ya una está por graduarse y ya la otra es profesional, una tiene 27 años y la otra va a cumplir 22, ella las puso en contra m.e. se las llevó y dio que yo no quiero nada aquí, yo lo que vengo es a buscar mi ropa, busco su ropa y se fue yo le decía pero vamos a hablar y ella me decía no yo no quiero nada de ti, nada yo me quiero ir, yo le dije está bien yo no puedo hacer ella agarro toda su ropa y se fue, llegó con las dos muchachas un hermano de ella, agarro toda su ropa y se fue, ya yo tenía ocho meses que no la miraba, hasta como hace 8 días que la vi, la salude cumplió años hablamos, más nada y me decía yo no quiero m{as nada de ti, y yo le decía pero vamos hablar yo te quiero, yo te adoro, vuelve para la casa y llévate a las muchachas para allá, esto me ha pegado en el alma y me decía no quiero, no quiero, no puedo hacer nada Doctora. Es todo…

    .

    Acto seguido de conformidad con lo previsto en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, se le cedió la palabra al Ministerio Público, a los fines de que interrogará al Acusado, quien a sus preguntas formuladas, manifiesta:

  4. - ¿Usted le ha realizado llamadas telefónicas a la ciudadana M.L.T., posteriormente a la acusación?

    Contestó: “…No…”.

  5. - ¿Señor Márquez usted dice haber visto a su esposa con otra persona?

    Contestó: “…Sí…”.

  6. - ¿Usted conoce a esa persona?

    Contestó: “…No la conozco…”

  7. - ¿Usted cuando vio a esta persona con su esposa que hizo usted?

    Contestó: “…Bueno Nada, yo no me pare cuando yo los vi agarradito de la mano yo seguí yo iba con el señor Néstor Martínez…”.

  8. - ¿Usted le reclamó en alguna oportunidad a su esposa?

    Contestó: “…No, no reclame yo seguí y me fui…”:

  9. -¿Hizo algo contra ella?

    Contestó: “…Nada, nada ella llegó en la noche allí agarro sus cosas y se fue decía que se iba se iba se iba y le dije vallase y le dije vamos hablar no quiso y agarro el siguiente día y se llevó toda su ropa…”

  10. - ¿Cuándo usted vio a su esposa con otra persona, ustedes vivían junto?

    Contestó: “…Lógico, 27 años viviendo con ella…”.

  11. - ¿Usted la vio con otra persona y ni siquiera le reclamo nada?

    Contestó: “…No le reclame nada…”.

  12. - ¿Lo tomó como normal?

    Contestó: “…No, normal no, llegó como loca y seguí, la deje tranquila llegó en la noche y primero dijo que ese era el jardinero de la escuela porque ella es directora de la escuela, después dijo que era un amigo de mi hija menor, después me dijo que era un bombero que estaba haciendo un proyecto y yo le dije señora usted está loca, eso fue todo…”.

    Acto seguido de conformidad con lo previsto en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, se le cedió la palabra a la Defensa, a los fines de que interrogará al Acusado, quien a sus manifestó: “…No voy formular preguntas…”.

    Acto seguido de conformidad con lo previsto en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, la ciudadana jueza procedió a interrogar al Acusado, quien a sus preguntas formuladas, manifiesta:

  13. - ¿Ciudadano V.M.M.D., cuanto tiempo tiene de casados?

    Contestó: “… 27 años…”.

  14. - ¿Cómo ha sido su relación, durante estos 27 años?

    Contestó: “..Normalmente bien, primera vez que pasa esto, que ella venía con cuentos, de un tiempo para acá pasaba cosas de que llegaba tarde, llegaba tarde, nunca tuve problemas con ella de ninguna clase...”.

  15. - ¿Nunca le decía nada porque la señora llegaba tarde?

    Contestó: “…Bueno ella daba clase y llegaba a las 10 y 11 de la noche y yo la entendía porque ese era su trabajo, yo nunca tuve problemas con ella, de ninguna clase, ni a insultarla ni nada ni a ofenderla…”.

    Acto seguido a la intervención de las partes, la ciudadana Jueza conforme a lo dispuesto en el artículo 353 de la Ley Adjetiva Penal declaró abierta la RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS, previamente ofrecidas y debidamente admitidas. Seguidamente, la ciudadana Jueza hace pasar al estrado a la ciudadana M.L.T.D.M., titular de la cédula de identidad Nº V.- 6.107.049, en su condición de víctima y libre de juramento por ser la cónyuge del acusado de autos, manifestó:

    …La situación que me tiene aquí como yo ya lo declare él me cambio la cerradura de la casa, no me permitió entrar más, desde ese momento estoy en la casa de mis padres, mis hijas están conmigo por su plena decisión, que les puedo decir, me ha vulnerado mis derechos, me quito él carro, no me permitió sacar nada solo algunas ropas de la casa, el día 30 de abril me llamó, converse con él el día 1 me volvió a amenazar me solicitó que no me presentara aquí para que esto no siguiera, y me decía obviamente que yo sabía cosas que yo a ti no te voy a matar pero sabes que tengo a todos los malandros del sector 5 de julio que es el sector donde estoy viviendo en casa de mi papá y del sector L.H.H. que es el sector donde laboro como docente universitario, y es por esto que sigo que se me siguen vulnerando mis derechos y es por eso que estoy aquí, es todo…

    .

    Acto seguido de conformidad con lo previsto en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, tomó la palabra el ciudadano Fiscal del Ministerio Publico, a los fines que interrogara a la testiga, quien a sus preguntas formuladas, manifiesta:

  16. - ¿Sra. M.L.T.D.M., como se llama su esposo?

    Contestó: “…VICTOR M.M. DELGADO…”.

  17. - ¿Cuántos años tiene de relación con el señor?

    Contestó: “…Casados 27 años y aproximadamente un año y medio de noviazgo…”

  18. - ¿Señora, usted nos podría describir como ha sido su relación durante esos 27 años?

    Contestó: “…Siempre hubo mucha agresión verbal, como en dos oportunidades hubo agresiones físicas, cachetada y bueno todo el tiempo con una actitud de poder, obviamente al vivir y compartir 27 años con él me case enamorada, tenía 19 años de edad cuando me case y parte de eso si es el temor del cual le tengo, todavía le tengo temor por sus constantes amenazas y lo agresivo que es él, ingiere mucho licor y cuando ingiere licor se torna mucho más agresivo…”:

  19. - ¿Señora Marlene, usted manifestó ser objeto de agresión verbal, usted podría describir como eran esas agresiones?

    Contestó: “…Bueno no sé si el lenguaje de tratar de repetirlo moralmente me afecta de que soy una puta, una muerta de hambre, de que el único que tenía la plata soy yo, pues parte de haber convivido con él tantos años, era porque tenía las niñas muy pequeña y él siempre me decía si te vas te quito a las niñas de hecho su argumento siempre era todo el tiempo que yo tenía otra pareja y bueno esa era una de las situaciones que genero mucho conflicto y el últimamente tomaba demasiado porque no tenía un trabajo normal, vendió el negocio que tenía, tenía más tiempo libre y se hizo más difícil la relación de pareja…”.

  20. - ¿Esas agresiones verbales, usted podría indicarnos la fecha aproximada de estas agresiones verbales?

    Contestó: “…Desde que recuerde del inicio después que nos casamos, y últimamente se hicieron muy frecuentes, cada vez que llegaba del trabajo, pues en el día soy directora en una escuela básica y profesora universitaria en las noches de 6 a 9 de la noche en el junquito y obviamente llegaba a las 9 y media diez de la noche, siempre se me generaba problema y allí se agravo el asunto, incluso el día 1 que converse con él, porque necesitaba conversar conmigo, accedí y bueno allí también me insulto, como estábamos en un lugar público en un restaurant, allí me halo…”.

  21. - ¿Señora, entiendo que usted es docente, desde cuando está ejerciendo la docencia?

    Contestó: “…Desde hace 16 años…”.

  22. - ¿Al principio de la relación existía una dependencia económica con el señor Márquez?

    Contestó: “…Si, dependía económicamente, de él…”.

  23. - ¿Señora a que la lleva a romper con esa dependencia económica?

    Contestó: “… Parte del maltrato por parte de él, de no poder satisfacer gastos de uno pero él si cubría las necesidades alimenticias pero uno como mujer siempre aspira no se gastos que no los cubría esa parte familiar y bueno yo siempre estudie luego hice un post grado, y era parte de ejercer mi profesión…”.

  24. - ¿Señora, usted acaba de referir unas agresiones físicas, durante una relación de 27 años con su esposo cuando ocurrieron esas agresiones?

    Contestó: “…Una fue recuerdo que el 5 de julio, después que regresamos de una fiesta de un matrimonio de un familiar de él de hace como 10 u 11 años, y la última fue como en abril o mayo del año pasado…”.

  25. - ¿Podría indicarle al tribunal como fue esa agresión física?

    Contestó: “…El año pasado me dio por la cara, sangre un poco por la nariz, pero luego vino lo perdone y nos reconciliamos y bueno uno se va acostumbrando…”.

  26. -¿Señora Marlene, usted denunció esta violencia física?

    Contestó: “…las agresiones físicas no las denuncie, porque me afectan moralmente…”.

  27. - ¿Usted señalo en su deposición que me volvió amenazar esta persona la amenazado anteriormente?

    Contestó: “…Si de hecho antes de cambiarme la cerradura, siempre vivía amenazándome y de hecho una de las amenazas fue que si yo tomaba la determinación de una asistencia legal yo se las iba a pagar, pues el mensaje era que me decía me la vas a pagar, bueno y por eso si le tengo mucho temor porque él es muy violento y cuando el ingiere licor es muy agresivo y si reconozco que caí en ese ciclo de perdón de reconciliarnos, pero ya…”.

  28. - ¿Señora Marlene usted, manifestó que se salió de la casa donde vivía con su esposo, porque?

    Contestó: “…porque él cambio la cerradura, me prohibió la entrada a partir del 20 de julio, cierto cuando él me vio en el carro donde yo me trasladaba iba un señor al lado que es un bombero que estaba dictando un taller en la escuela ese día, bueno él dice que yo estaba con ese hombre y de hecho esa noche yo me fui con mi hija pues no podía abrir ni con mi llave ni con la de ella y a parir de allí me quede en casa de mis padres..”.

  29. - ¿Señora Marlene su esposo después de haberla visto con esa persona, y después de cambiarle la cerradura, la amenazo en alguna oportunidad?

    Contestó: “…Esa mismo momento me llamó y me insulto por teléfono, y me dijo que yo no iba a ingresar más a la casa y bueno ese tipo de situaciones.

  30. - ¿Cuándo el la llamó, cuáles fueron los insultos que su esposo le profirió ese día?

    Contestó: “… Me dijo que era una maldita puta, de hecho que estaba con un negro, que ese era el marido que tenía, que él ya sabía, me iba a matar, que lo iba a matar a él también, que lo iba picar en pedacitos, de hecho el sábado 1 cuando converse con él, me lo volvió a decir, que yo tenía un amante, que el sabía quién era, que lo iba a picar en pedacito, que me lo iba a poner en la puerta y él me decía está bien, yo a ti no te hago nada porque yo tengo los malandros del sector 5 de julio y del sector L.H., como lo indique antes, son mis amistades están a mi favor…”.

  31. - ¿Señora Marlene, usted podría indicar al tribunal la fecha exacta de esta última amenaza?

    Contestó: “… El día primero de mayo en la tarde, como a las tres a cuatro de la tarde aproximadamente…”.

  32. - ¿Señora Marlene, usted sintió miedo por esta amenaza que le profirió su esposo?

    Contestó: “…Nuevamente claro, y de hecho estoy asistiendo a la terapia con mi psicólogo, de verdad me afecta moralmente muchísimo, yo soy figura pública, en la localidad donde vivo, como le digo yo soy directora de una escuela básica y me afecta muchísimo además que él se ha dado la tarea de decir que yo no vivo en esa casa porque él me botó de allí por puta y por eso el me cambio la cerradura, entonces es una situación bien difícil que estoy viviendo, ósea caminar todo el día en la misma localidad, donde todos conocen a uno, donde entonces los amigos que tiene es el mismo comentario de verdad es muy difícil…”.

  33. - ¿Señora Marlene en cuantas oportunidades su esposo la amenazado?

    Contestó: “…Muchísimas, la última como te digo fue el 1 de mayo pero el día 20 de julio cuando cambió la cerradura me amenazo, después cuando yo fui a buscar mis cosas el 7 de agosto él estuvo vigilante de todo lo que yo estaba sacando y allí nuevamente me volvió a amenazar además de las anteriormente que me había amenazado…”.

  34. - ¿Señora Marlene usted tiene hijos?

    Contestó: “…Si claro, dos hijas…”.

  35. - ¿Podría indicarle al Tribunal el nombre de esas dos hijas?

    Contestó: “…Mi hija mayor se llama M.D.M.T. tiene 27 años es estudiante de Medicina de la Universidad Central y la pequeña tiene 21 años tiene por nombre G.D.M.T., y es estudiante de Química de la Universidad Central

  36. - ¿Señora Marlene, sus hijas han presenciado estas amenazas?

    Contestó: “…Claro, mis hijas han sido testigos de las situaciones de agresión por parte de mi esposo, sin embargo ya mi hija mayor no estaba permanentemente en la casa ya se había a casa de mis padres, por situaciones de agresión por él pues si salía como gente joven y se quedaba en una discoteca y era tarde ya allí era una situación difícil porque él la maltrataba, pero físicamente nunca las maltrato a ninguna de las dos pero normalmente si pues las situaciones que dentro de su filosófica de vida no compartía se molestaba…”.

  37. - ¿Señora Marlene, estas amenazas de haber sufrido por parte de su esposo, la cual manifestó que fueron presenciadas por sus hijas en qué lugar fueron proferidas?

    Contestó: “…En la casa de habitación, siempre fue en la casa donde vivíamos…”.

  38. - ¿Puede indicar al Tribunal la dirección de esa casa?

    Contestó: “…Sector el Junquito, Kilometro 23, Segundo Callejón Trujillo, Casa N° 26…”.

    Acto seguido de conformidad con lo previsto en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, tomó la palabra la Defensa, a los fines que interrogara a la testiga, quien a sus preguntas formuladas, manifiesta:

  39. - ¿Cómo ha sido la convivencia, que usted ha mantenido durante estos veintisiete años?

    Contestó: “…La convivencia, bueno habían momento donde se compartía teóricamente en tranquilidad, y otros donde existían los episodios de violencia, como lo indique anteriormente donde luego de la violencia venia te pido perdón yo lo perdonaba no lo vuelvo hacer y así tú tienes la razón, como lo dije, mantuvimos ese ciclo por esa cantidad de años…”.

  40. - ¿El ciudadano V.M. en alguna oportunidad le ha planteado el divorcio?

    Contestó: “…Yo le plantee el divorcio y él me dijo que no…”.

  41. - ¿Cuál fue la disposición de ir al Tribunal a denunciar si como usted dice ha sido víctima de varias agresiones?

    Contestó: “… Sí, por respeto a mí misma, pues considero que 27 años cayendo en el mismo ciclo, siendo una persona profesional donde ayudo a los demás pues me di cuenta porque yo siempre fui la que cedí en la relación, por eso tuve la iniciativa de denunciar de hecho ustedes son testigos en la última oportunidad que estuvimos aquí el día 7 de abril me dijo que porque no regresaba a la casa pero yo considero que no es una relación que cumpla con esos parámetros sanos familia para yo mantenerme allí….”.

  42. - ¿Si el ciudadano V.M., le plantearía el divorcio, usted lo aceptaría?

    Contestó: “…Si, lo aceptaría…”.

    Acto seguido de conformidad con lo previsto en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, tomó la palabra la ciudadana jueza, a los fines que interrogara a la testiga, quien a sus preguntas formuladas, manifiesta:

  43. - ¿Ciudadana Marlene, usted en su relato manifestó que su cónyuge la había amenazado, a que se refieren esas supuestas amenazas?

    Contestó: “…Bueno, él siempre me amenazado que me va amatar y en varias oportunidades me decía, te mato y me mato yo…”.

    Seguidamente se hace comparecer al estrado a la ciudadana M.D.M.T., titular de la cédula de identidad Nº V.- 15.614.767, quien libre de juramento, por ser pariente consanguíneo hija del acusado de autos, quien manifestó:

    …Realmente fue por el cambio de cerradura de la casa, por supuesto mi hermana y mi mamá no pudieron estar más allí, y todas nos fuimos para casa de mi abuela y bueno allí fue cuando empezó todo, bueno eso fue recientemente y antes de toda la vida no es nuevo que mi papá siempre ha sido una persona agresiva, básicamente eso es en resumen…

    .

    Acto seguido de conformidad con lo previsto en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, tomó la palabra el Fiscal del Ministerio Público, a los fines que interrogara a la testiga, quien a sus preguntas formuladas, manifiesta:

  44. - ¿Señorita Marvic que edad tiene usted?

    Contestó: “…Tengo 27 años…”.

  45. - ¿Qué hace usted?

    Contestó: “…Estudio Medicina…”

  46. - ¿Dónde?

    Contestó: “…En la Universidad Central de Venezuela. Escuela Luis Razzeti…”.

  47. - ¿Cómo se llama su papá?

    Contestó: “…V.M.…”.

  48. - ¿Cómo se llama su mamá?

    Contestó: “…M.T.…”.

  49. - ¿Cuánto tiempo tienen que su mamá y su papá viven juntos?

    Contestó: “…Desde que tengo uso de razón, toda la vida, 27 años, bueno tienen más un año más…”.

  50. -¿Señorita Marvic, usted nos podría describir como ha sido la relación entre su mamá y su papá durante los 27 años?

    Contestó: “…Bueno inicialmente, era normal, es decir él nunca compartía mucho con nosotras porque el siempre estaba más enfocado hacia el trabajo que en nosotras, sin embargo a pesar de ello no era una persona de una manera muy agresiva hasta un momento para acá que hubo una ruptura donde él quedo de un lado y nosotras de otro lado que nosotros teníamos una vida y el tenía otra y realmente eso se fue tornando un poco m{as agresivo, más agresivo, y de allí existieron muchas más discusiones en la casa, el siempre discutía con mi mamá desde hace muchísimo tiempo discutía…”.

  51. - ¿Usted alguna vez llegó a presenciar a su papá alguna vez insultando a su mamá?

    Contestó: “...Muchas veces…”

  52. - ¿Usted podría indicar que tipo de agresiones usted presenciaba?

    Contestó: “…Agresiones verbales, antes de insultos desde tratar de hacer ver o reclamarle a mi mamá que existía otra persona, además de que nosotras como que mi mamá siempre nos había tenido de su parte o como que comprada, no sé porque razón porque ese ere su punto de vista y bueno algunas oportunidades llegó a amenazarla inclusive que la iba a dejar sin el carro, sin la casa e inclusive sin nosotras porque él iba hacer todo para que nosotras nos quedáramos con él…”.

  53. - ¿Usted llegó a presenciar insultos?

    Contestó: “…Todo tipo de insulto, pues las palabras tal cual coño de su madre, eres una prostituta, cosas bien vejante, muy desagradables…”.

  54. - ¿Usted ha presenciado alguna vez que su papá haya amenazado a su mamá?

    Contestó: “…Bueno sí como ya lo comente en el sentido que la iba a dejar sin las cosas, sin la casa, que se tenía que ir, que no tenía nada, si lo había hecho y en una oportunidad le dijo que tenía a su favor que conocía a muchos delincuentes del sector y que podría hacer cualquier cosa para que no sé le quitaran la vida a ella le quitaran el carro, o sea como atente a las consecuencia…”.

  55. - ¿A qué se dedica su papá en que trabaja?

    Contestó: “…Actualmente no sé, mi papá tuvo hace mucho tiempo un negocio, un Bar Restaurant en el Junquito, desde el momento que cerró el local, hasta allí quedó y ya estaba en la casa, realmente as{i, en una oportunidad vi que se estaba dedicando a compra pan del jarillo y lo distribuía en el Junquito…”.

  56. - ¿Usted en su relato manifestó que existió una ruptura, una coyuntura entre su familia, usted podría indicar cuál fue el motivo?

    Contestó: “… Yo no lo veo como un punto de corte especifico, sino que con el pasar del tiempo las cosas se fueron agravándose por decirlo de alguna manera, y aún más cuando mi mamá retomó sus estudios universitarios, se graduó en licenciada de educación, hizo postgrado y empezó a trabajar, entonces allí como que fue peor…”.

  57. - ¿Usted tiene conocimiento de alguna manera referencial de que su papá a agredido físicamente a su mamá?

    Contestó: “…De manera referencial, bueno fue posterior a una fiesta que hubo creo que fue el matrimonio de una prima de mi papá, este él estaba muy ebrio, yo estaba con sus hermana, porque mi mamá y mi hermana se fueron antes de la casa y bueno cuando llegue al siguiente día tenía una marca muy extraña en la cara, pero ella no quiso decirnos nada, nos contó muchos años después….”.

  58. - ¿Por qué sale de la casa donde vivía con su papá?

    Contestó: “…Yo salí realmente ante de todos este problema del cambio de la cerradura, en la casa tuve un problema personal, porque yo tenía una relación que me hizo desligarme de la casa y por no decirlo de otra manera, no funciono así que decidí quedarme en casa de mi abuela, para no quedarme en mi casa porque ya yo conozco a mi papá, no quería seguir escuchando y ya estaba harta de la situación….”.

  59. - ¿Este cambio de cerradura, es primera vez que se presenta?

    Contestó: “..No…”

  60. - ¿En cuántas oportunidades sea presentado este cambio de cerradura?

    Contestó: “…Entre 4 o 5 veces aproximadamente…”.

  61. - ¿Usted conoce cuál fue la causa en que la última vez su padre decide cambiar la cerradura?

    Contestó: “… Si bueno, eso fue posterior a que mi mamá iba trasladando a un señor bombero que iba para Caracas, que le estaba dictando un taller en el Colegio de mi mamá donde mi mamá es Directora, cuando mi mamá iba bajando del Colegio a su sede nuevamente, se consiguieron en la vía, mi mamá iba bajando en su carro con el señor y mi papá iba subiendo en su camioneta no se con quién inmediatamente la vio, la llamó empezó a insultarla diciendo que ese era el amante, que ella tenía y por eso cambio la cerradura…”.

  62. - ¿Usted presenció el momento, que su papá la llamó y la insulto?

    Contestó: “…No, porque mi mamá iba en el carro y yo no, yo estaba en la Universidad…”.

  63. - ¿Cómo tiene usted conocimiento de eso?

    Contestó: “…Por mi mamá, que nos llamó a nosotras con una crisis diciéndonos que lo que había pasado yo le dije que tranquila, se encontró con mi hermana, se fueron a la casa y fue cuando se consiguieron que había cambiado la cerradura, mi hermana estaba llamando y yo a pesar que no estaba con ellas también empecé a llamar y no contestó nunca el teléfono…”.

  64. - ¿Además de cambiarle la cerradura a la casa ocurrió algo más con su papá que usted tenga conocimiento?

    Contestó: “…Que yo recuerde en este momento no…”.

  65. - ¿Usted, puede indicar si su papá es una persona celosa?

    Contestó: “…. Mi papá es una persona celosa, tiene como una alteración psicológica que va mucho más allá de eso, o sea tiene una idea de una idead de que todo el mundo le quiere hacer daño, es cómo que su mamá se quisiera burlar de él, no es si es en definitiva es ceos o es una alteración psicológica....”

  66. - ¿Podría describir como es el carácter de su papá?

    Contestó: “…Inicialmente, el trato de mi papá hacia nosotros era de alguna manera normal, salvo en las noches después que llegaba del negocio que era vejante, siempre gritaba, siempre nos ha insultado, no ha sido el mas cariñoso, pero no ha sido el peor, non ha sido agresivo pero con mi mamá sí, es como que hubo un equilibrio mi mamá empezó a trabajar y empezó a romperse nuevamente ese equilibrio y mi papá se tornó más agresivo…”.

  67. - ¿Usted ha notado algún cambio anímico, de por parte de su mamá, después de este tipo de agresión hacia su mamá?

    Contestó: “…Si he notado un poco deprimida a mi mamá un poco deprimida y desde el cambio de la cerradura ha sido muy difícil, tratar de ayudarla a superar la situación…”.

  68. - ¿Porque ha sido muy difícil?

    Contestó: “…Por qué no es nada fácil, superar todo junto y bueno si está deprimida y trato de ayudarla en todos los sentidos…”.

    Acto seguido de conformidad con lo previsto en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, tomó la palabra la Defensa, a los fines que interrogara a la testiga, quien a sus preguntas formuladas, manifiesta:

  69. - ¿Usted, estaba viviendo en casa de sus abuelos, antes de ocurrir este incidente?

    Contestó: “…Sí, yo estoy viviendo con mis abuelos…”

  70. - ¿Usted no estaba en el momento cuando supuestamente su papá cambio la cerradura y amenazo a su mamá?

    Contestó: “…No estaba presente al momento en que la amenazo, no porque yo estaba en la Universidad…”.

  71. - ¿Tampoco estaba cuando cambió la cerradura?

    Contestó: “…No, no estaba…”.

  72. - ¿Alguna vez, su papá ha cumplido esa ciertas amenazas?

    Contestó: “…Siento que ahora si cumplió las amenazas, porque siempre decía que le iba a quitar el carro, la casa, y sus cosas y eso lo ha cumplido…”.

  73. - ¿La casa no es de los abuelos?

    Contestó: “…Claro, pero esa es la casa donde nosotras hemos vivido toda la vida, y eso es de mi abuelo paterno entre comilla pues donde hemos vividos toda la vida, se le han hecho todos los arreglos y donde están todas nuestras cosas…”.

  74. - ¿Usted cree que su papá o necesita una ayuda médica psicológica?

    Contestó: “…Estoy clara en que mi papá necesita ayuda psicológica y no de ahorita desde hace tiempo…”.

    Acto seguido de conformidad con lo previsto en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, tomó la palabra la Jueza, quien dejó constancia de no efectuar pregunta alguna.

    Seguidamente se hace llamar al estrado a la ciudadana G.D.M.T., titular de la cédula de identidad Nº V.- 18.182.444, quien libre de juramento por ser pariente consanguínea e hija del acusado de autos, expuso:

    …Mi mamá, mi hermana y yo nos tuvimos que mudar a la casa de mi abuela, porque mi papá cambio la cerradura de la casa donde vivimos, nosotras no pudimos entrar, eso ocurrió el 20 de julio desde ese momento estamos viviendo en casa de mi abuela, y solo volvimos a buscar nuestras cosas, la ropa y eso y no hemos vuelto a mi casa. Pero ya la relación entre mis papás era bastante mal había mucha agresión verbal. Ese día mi mamá estaba en el colegio y yo estaba haciendo el servicio comunitario allí donde ella trabaja y estaba un bombero dictando un taller a las maestras sobre seguridad escolar y eso, y en la tarde yo me fui y mi mamá bajo a dejar al señor, se consiguieron con mi papá en la vía, el pensó que ella estaba con el señor y por eso cambio la cerradura de mi casa…

    .

    Acto seguido de conformidad con lo previsto en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, tomó la palabra el Fiscal del Ministerio Público, a los fines que interrogara a la testiga, quien a sus preguntas formuladas, manifiesta:

  75. - ¿Gabriela que edad, tienes tú?

    Contestó: “…21 años…”.

  76. - ¿Gabriela, que estudias tú?

    Contestó: “… Estudio Bioquímica en la Universidad Central de Venezuela…”

  77. - ¿Cómo se llama tu papá y mamá?

    Contestó: “…Mi papá V.M.M.D. y mi mamá M.L.T. de Márquez…”.

  78. - ¿Cómo era la relación entre tú mamá y tú papá, durante el tiempo que vivieron junto?

    Contestó: “…La relación siempre tuvo altos y bajos, cuando yo estaba pequeña las relaciones estaban bien, pero últimamente siempre tenían discusiones, no se llevaban bien, claro no había mucha convivencia en la mañana porque como salíamos juntas desde temprano mi mamá se iba a trabajar y mi papá tampoco estaba allí en el día porque tenía un negocio que quedaba cerca el cual estaba alquilado pero cuando entrego el local porque ya no lo iban a alquilar más la convivencia fue mayor con mi papá y los problemas se agravaron más con mi mamá porque como pasaba más tiempo en la casa, y bueno como por ejemplo uno llegaba en la noche cansada de la universidad y él quería que uno se quedara compartiendo allí con él a esa hora y bueno ya era muy tarde y tomaba más y se molestaba, se la pasaba tomando…”.

  79. - ¿Usted ha presenciado a su papá agredir verbalmente a su mamá?

    Contestó: “…Sí...”

  80. - ¿Podría describir esas agresiones que usted dice haber presenciado?

    Contestó: “… Yo he presenciado agresiones verbales por parte de mi papá y a mi mamá, sobre todo cuando él estaba tomado, siempre habían insultos, el mismo día que le cambio la cerradura de la casa la llamó por teléfono y le empezó a decir un poco de cosas siempre fueron insultos…”.

  81. - ¿Usted podría indicar cuáles son los presuntos insultos que usted ha escuchado por parte de su papá hacia su mamá?

    Contestó: “…Le decía ramera, toda esa clase de sinónimos que conllevan a eso…”.

  82. - ¿Esa situación de insulto cuando se presentaba?.

    Contestó: “…Desde hace muchísimo tiempo se han dado este tipo de insultos, lo que pasa es que desde los últimos 5 o 6 años las cosas se han agravado, habían discusiones, peleaban y siempre había como altos y bajos…”.

  83. - ¿Esta situación se ha venido acrecentando a pasar el tiempo?

    Contestó: “…Sí…”.

  84. - ¿Usted podría indicar cuál fue el motivo que llevó a su papá a cambiar la cerradura la última vez?

    Contestó: “…Ese día 20 de julio de 2009, mi mamá en la tarde como a las 4 0 5, iba bajando a llevar al señor de los bomberos que estaba dictando un taller en el colegio en el que mi mamá es directora, para el metro de la Yaguara, mi papá los vio y el pensó que tenia algo con mi mamá, inmediatamente la llamo y la empezó a insultarla luego mi mamá igual lo llevó, en la tarde hice mi servicio comunitario, luego cuando yo estoy en la universidad mi mamá me fue a buscar, Cuando llegamos mi mamá y yo a la casa la llave no abría porque había cambiado la cerradura, lo llamábamos y desde ese día estoy en la casa mis abuelos…”.

  85. - ¿Desde ese día están en casa de sus abuelos?

    Contestó: “…Sí…”.

  86. - ¿Usted presenció la llamada telefónica de su papá hacia su mamá?

    Contestó :”…No, ya yo no estaba con mi mamá ya yo me había ido del colegio para la Universidad, eso fue cuando mi papá vio a mi mamá en el carro con el Bombero…”:

  87. - ¿Cómo se enteró usted de la llamada?

    Contestó: “Porque mi mamá me contó…”

  88. - ¿Qué le contó su mamá?

    Contestó: “… Mi mamá me contó las cosas, que mi papá pensaba que ella estaba manteniendo una relación con ese señor con el que iba…”.

  89. - ¿Usted tiene conocimientos directos o referenciales de que su papá haya amenazado a su mamá en alguna oportunidad?

    Contestó: “…Si delante de mi lo ha hecho, la ha amenazado y también lo se por referencia porque mi mamá me ha contado….”.

  90. - ¿En que han consistido esas amenazas, las cuales ha presenciado?

    Contestó: “…Cuando hemos estado en la casa, cuando mi papá y empieza amenazar a mi mamá le dice que pudiera matarla, directamente él no que pudiera buscar a alguien para que lo hiciera, eso es lo que yo he presenciado y mi mamá me ha contado…”.

  91. - ¿Qué le ha manifestado su mamá en relación a las amenazas que ha recibido?

    Contestó: “…Sobre las amenazas que se por referencia, es por lo que me ha contado mi mamá, que él le decía que le podía mandar hacer algo…”.

  92. - ¿Cuándo fue la última vez que usted presenció este acto de amenaza?.

    Contestó: “…La última fecha que presencie esas amenazas fue el año pasado…”.

    Acto seguido de conformidad con lo previsto en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, tomó la palabra la Defensa, a los fines que interrogara a la testiga, quien a sus preguntas formuladas:

  93. - ¿Después que hubo el cambio de cerradura por parte del señor V.M., ustedes se retiraron de allí, él a continuado agrediendo a tú mamá?

    Contestó: “…Después del cambio de la cerradura hemos ido a la casa como 2 veces, buscar ropa libros ellos hablaron y yo no estado, sin han hablado, y ellos han conversado pero no se que le ha dicho, también la ha llamado pero no se que le dice…”.

  94. - ¿El se ha apersonado a la casa donde están tus abuelos?

    Contestó: “..Sí, para vernos a mi hermana y a mí..”.

  95. ¿Allí nos has visto que haya discutido con tu mamá?

    Contestó: “…No, el ha ido es a visitarnos a nosotras sus hijas…”,

  96. - ¿Cómo ha sido el comportamiento de su padre hacia ustedes sus hijas, contigo especialmente?

    Contestó: “…Mi papá siempre me llama, hablo con él, no nos vemos mucho, porque de verdad yo estoy muy ocupada en mi universidad, de hecho salgo en la mañana llego en la noche, no nos vemos mucho, pero hablamos aunque horita tengo tiempo que no hablo con él, pero generalmente el siempre me llama...”.-

  97. - ¿Las agresiones siempre han sido hacia su mamá o las agredido a ustedes en alguna oportunidad?

    Contestó: “…O sea la situación es incomoda, porque cuando esta tomado empieza insultar a mi mamá, y es incomodo llegar a tu casa para descansar y te encuentras con esa situación, se pone agresivo, pero a mi nunca me ha hecho nada…”.

    Acto seguido de conformidad con lo previsto en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, tomó la palabra la ciudadana jueza, a los fines que interrogara a la testiga, quien a sus preguntas formuladas:

  98. - ¿Ciudadana Gabriela, que edad tienes?

    Contestó: “…21 años…”.

  99. - ¿Qué estudias?

    Contestó: “…Bioquímica…”.

  100. - ¿Donde?

    Contestó: “…En la Universidad Central de Venezuela…”.

  101. - ¿Qué son para ti insultos y cuales eran esos insultos que le profería a tu mamá?

    Contestó: “…Le decía prostituta, perra, toda esas clases de sinónimos…”

  102. - ¿Cómo se sentía tu mamá después de esas palabras?

    Contestó: “…Mí mamá en el momento se ponía a discutir, luego no le prestaba atención…”.

  103. - ¿Cómo se sienten anímicamente su mamá y ustedes, después de toda esta situación?

    Contestó: “…Mi mamá esta dentro de lo que cabe bien, a mi me parece que la solución era que se separaran igualito tenía que hacerlo desde hace mucho tiempo, no bajo las condiciones que se dieron las cosas, pero mi mamá está incomoda en el sentido de que estamos en la casa de mis abuelos, este proceso la afecta muchísimo, lo que pasa es que a mi mamá a ella no le gusta hablar muchas cosas…”.

    Seguidamente, la ciudadana jueza advierte el cambio de calificación jurídica el cambio de la calificación jurídica de amenaza previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. al tipo penal de Violencia Psicológica previsto y sancionado en el artículo 39 eiusdem, es por lo que considera necesario señalar lo dispuesto en el artículo 350 del Código Orgánico Procesal Penal, referido al nuevo cambio de calificación jurídica el cual dispone lo siguiente:

    …Si en el curso de la audiencia el tribunal observa la posibilidad de una calificación jurídica que no ha sido considerada por ninguna de las partes, podrá advertir al imputado sobre esa posibilidad, para que prepare su defensa. A todo evento, está advertencia deberá ser hecha por el Juez Presidente inmediatamente después de terminada la recepción de las pruebas, si antes no la hubiere hecho. En este caso se recibirá nueva declaración al imputado y se le informará a la partes que tendrá, derecho a pedir la suspensión del juicio para ofrecer nuevas pruebas o preparar su defensa…

    De conformidad con la norma precedentemente transcrita, es clara al expresar que el juez o la jueza, inmediatamente después de terminada las pruebas, sin antes no la hubiere hecho, podrá advertir al imputado del cambió de la calificación jurídica, si en el curso de la audiencia no ha sido considerada por las partes, lo que se infiere, que la oportunidad de las partes, para solicitar el cambio de calificación jurídica es antes de que el tribunal, declare terminada la recepción de las pruebas, siendo así que el juez o la jueza si lo considera posible el legislador la o lo facultad para advertir el cambió de la nueva calificación jurídica, recibiendo nueva declaración al imputado e informando a la partes que tendrá, derecho a pedir la suspensión del juicio para ofrecer nuevas pruebas o preparar su defensa, en este sentido, se le cedió el derecho de palabra al acusado de autos a los fines de que rindiera nuevamente declaración libre, de apremio, coacción y juramento quien manifestó:

    …Lo que dijeron ella y mis hijas es totalmente falso, yo no he discutido con ella delante de mis hijas, porque ellas las tiene eso es lo que hace, de paso la mayor tiene cuatro años de que se fue de la casa, porque y que había tenido una niña, y eso de amenaza es mentira, no dejaron declarar a mi testigo que venía en la camioneta, ella no se va para la casa, yo le dije que se fuera para allá, yo le dije que vamos a conversar, porque yo ya le dije que yo la quiero, y ella no quiere, pero yo ya no puede hacer más nada…

    .

    Acto seguido toma el derecho de palabra la defensa quien promueve como prueba el testimonio del ciudadano N.E.M.R., 2.997.821, aportando su dirección, Urbanización Monte Alto, Kilómetro 13, Quinta San José. El Junquito, aunado de que señaló que era licito, necesario y pertinente para el ejercicio de su defensa por cuanto tiene conocimiento sobre las circunstancia de tiempo modo y lugar de cómo acaecieron los hechos para la mejor defensa de su representado, solicitando que se suspenda el presente proceso para una nueva oportunidad a los fines de preparar la defensa, de igual manera el Ministerio Público promovió el testimonio de la experta Lic. M.V., psicología adscrita a la Asociación Civil de Planificación Familia, siendo útil, necesario y pertinente, para demostrar la afectación emocional de la ciudadana víctima solicitando que se suspenda el presente proceso, para una nueva oportunidad y sean citados los órganos de prueba.

    Acto seguido toma la palabra la ciudadana Jueza y procede a fijar una nueva oportunidad para el día jueves 13 de mayo de 2010 a las 9 horas de la mañana. Y por vía de consecuencia, se suspende el presente acto, de conformidad con lo establecido en el artículo 106 numerales 5º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.,. Quedan debidamente notificadas las partes presentes. La presente acta fue levantada el día de hoy y será suscrita de conformidad con lo establecido en el artículo 368, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal.

    En fecha trece (13) del mes de mayo del año dos mil diez (2010), depuso el ciudadano NESTY E.M.R., titular de la cédula de identidad Nº V.- 2.997.82, haciéndolo pasar al estrado, quien bajo juramento conforme dispone el artículo 242 del Código Penal, expone:

    …Bueno por el simple hecho que yo venía con mi amigo en su carro, y vimos a la esposa de mi amigo que venía acompañada con otro señor en la vía contraria, ese es el hecho por el cual yo estoy aquí, no puedo decir más nada porque por eso es que yo estoy aquí…

    .

    Acto seguido de conformidad con lo previsto en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, tomó la palabra la Defensa, a los fines que interrogara al testigo, quien a sus preguntas formuladas, manifiesta:

  104. - ¿Indique cuál es su nombre?

    Contestó: “…NESTY E.M. RAMÍREZ…”.

  105. - ¿A qué se dedica?

    Contestó: “…Soy educador, jubilado…”.

  106. - ¿Desde cuándo conoce a la pareja de la señora y el señor Márquez?

    Contestó: “…Bueno a Marlene la conozco desde que se casaron y a Manuel lo conozco desde hace 40 años…”.

  107. - ¿Cómo usted indica que se conocen desde hace 40 años, como usted ha observado que ha sido la relación entre esa pareja?

    Contestó: “…Desconozco, no conozco detalles de su vida familiar, no la conozco…”.

  108. - ¿Por qué su comparecencia aquí al Tribunal como testigo?

    Contestó: “…Por eso mismo, que me dijo Manuel que viniera como testigo, por lo que presenciamos que yo vi a la señora que venía con el señor en el carro…”.

  109. - ¿El señor con el que venía en el carro la señora Marlene era conocido?

    Contestó: “No, yo no lo conozco y creo que Manuel tampoco…”.

  110. - ¿En qué posición iba la persona en el carro en relación con la señora Marlene?

    Contestó: “…Uno detrás del otro…”.

    Acto seguido de conformidad con lo previsto en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, la ciudadana jueza le cede el derecho de pregunta al Fiscal del Ministerio Público, quien manifestó: “No efectuare pregunta alguna ciudadana juez…”.

    Seguidamente la ciudadana jueza dejo constancia de no efectuar preguntas al testigo.

    Seguidamente el ciudadano acusado V.M.M., libre de apremio, juramento y coacción solicitó su derecho a declarar, siendo cedido su derecho y manifestó lo siguiente:

    …Yo iba subiendo en la camioneta de mi sobrino y ella iba bajando en el carro con un señor moreno como de 40 y pico de años, uno al lado del otro agarrados de la mano, si en un caso la ofendí y porque la ofendí fue por un momento de rabia y en ese caso le pido disculpas…

    .

    Acto seguido toma la palabra la ciudadana Jueza y procede a preguntarle a la ciudadana secretaria, si se encuentra presente algún otro órgano de prueba, a lo que manifestó que no, procediendo a preguntarle a la ciudadana Fiscala por los órganos de pruebas que faltan por deponer manifestando que se fije una nueva oportunidad con la fuerza pública, para la continuación del juicio. Y por vía de consecuencia, se suspende el presente acto, de conformidad con lo establecido en el artículo 106 numerales 5º de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., y se convoca a las partes para la continuación del Juicio Oral.

    En fecha 18 de mayo de 2010, depuso la ciudadana F.C.D.A.D., titular de la cédula de identidad Nº 13.581.274, Psicóloga Clínica, adscrita al Instituto de Planificación Familiar PLAFAM, quien interpretó el informe psicológico practicado a la ciudadana M.T., en fecha suscrito por la Psicóloga Clínica M.V., adscrita a dicha institución, quien fue debidamente juramentada conforme dispone los artículos 242 y 245 del Código Penal, expuso:

    …Esta es una evaluación psicológica practicada a la ciudadana M.T., se realizaron varias sesiones en la entrevista clínica y dentro de la entrevista clínica se toma el criterio de evaluar el Manual DSM-IV, el Manual de identificación de trastornos mentales, un poco para ver los síntomas que puede presentar en este momento la usuaria o la ciudadana M.T., luego se aplica una serie de pruebas psicológicas que son estándares dentro de la institución Plafam, que son aplicadas en situaciones violencia, como por ejemplo el test de Viso Percepción de Bender, Test de la figura humana, test de la figura humana bajo la lluvia, test del dibujo de Wartegg, Inventario de Ansiedad de Beck, y la Escala IDARE ansiedad Estado –Rasgo, cada una de estas pruebas miden un aspecto de la sintomatología y también de la personalidades de la persona que se va a evaluar, sobre todo en las situaciones de estrés, luego hay una parte que habla sobre los antecedentes directos relevantes de su vida actual lo que indica la situación de violencia que refiere la señora Marlene, primero referido a los diversos episodios situación de violencia por parte de su esposo y luego indica el resultado de la evaluación como tal, comienza un poco explicando lo que se llama el examen mental, esto quiere decir como se muestra la usuaria en el momento de la evaluación, se evalúa alguna función como por ejemplo la capacidad de atención, orientación, concentración, como es el discurso si es coherente, como es el efecto de animo si es acordó con el discurso de la usuaria y en este caso la ciudadana M.T., dentro de su discurso se va corroborando las pruebas psicológicas y en este caso presentó miedo tristeza frustración que son síntomas de la depresión leve de acuerdo al Manual DSM-IV. Luego viene la parte que se origina propiamente de las pruebas psicológicas que tiene que ver como por ejemplo sentimiento de culpa por no haber terminado la situación de violencia antes, por haber tardado tanto de darle fin, el sentir que no hay salida, que es difícil salir de la situación, que se ha perdido el tiempo, que se ha perdido cosas pertenencias que eran de ellas, mucha ansiedad, mucho temor al salir de la calle por situaciones de amenazas, situaciones de ansiedad por una situación concreta, como se verifica de los test de personalidad, para ello se aplica el test de la Escala IDARE que permiten demostrar si la ansiedad es por la misma personalidad o por una situación concreta y en este caso se dio mucho hacia lo situacional, que coincide además con el episodio depresivo de la usuaria la señora M.T., y por ultimo están las recomendaciones donde esta con continuar con los mecanismos legales necesarios para controlar la situación de violencia, brindar la orientación y asesoría y el brindar el apoyo psicológico tanto a la usuaria M.T. como a sus hijas…

    .

    Acto seguido de conformidad con lo previsto en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, tomó la palabra el Fiscal del Ministerio Público, a los fines que interrogara a la Experta, quien a sus preguntas formuladas, manifiesta:

  111. - ¿Usted trabaja donde?

    Contestó: “…En Plafam…”.

  112. - ¿Cuánto tiempo tiene trabajando en PLAFAM?

    Contestó: “…Yo trabaje desde diciembre de 2004 hasta el año 2006, me retire y luego desde junio de 2009 hasta la actualidad…”.

  113. - ¿Cuál es la función especifica que usted cumple en la institución de PLAFAM?

    Contestó: “…Yo soy parte del equipo de violencia basada en género, donde se elaboran las pruebas psicológicas, mucha de ellas provienen de fiscalía, efectuamos evaluaciones psicológicas de las personas que también van por voluntad propia y también se aplican procesos psicoterapéuticos para aquellas personas que se encuentren incursa en violencia basada en género y también efectuamos procesos psicoterapéuticos, para aquellas personas que estén con depresión, ansiedad estrés postraumático…”.

  114. - ¿Desde el punto de vista de las evaluaciones psicológicas desde que ámbito estudian la violencia de género?

    Contestó: “…Nosotros atendemos todos los casos, pero atendemos más que son las que más asisten las personas es cuando están dentro del ámbito de la violencia domestica, en la familia en el hogar…”

  115. - ¿Cuál es su especialidad?

    Contestó: “…Yo soy psicología…”.

  116. - ¿Cuántos años tiene de graduada?

    Contestó: “…Me gradúe en diciembre del año 2004…”.

  117. - ¿Usted podría indicar cual fue la situación en concreto que genera los indicadores de miedo, depresión y ansiedad, reflejada en el informe a la señora M.T.?

    Contestó: “…Se puede afirmar en base de las pruebas psicológicas, y de las entrevistas clínicas, que la señora M.T., así como la biografía revisaba sobre violencia, que este cuadro depresivo ansiosos, es ocasionado por una situación de violencia en el hogar que ha vivido la señora torres con su esposo…”

  118. - ¿A que se refiere usted en cuanto a la bibliografía?

    Contestó: “…Existe una bibliografía muy amplia en relación a la violencia basada en género, donde explican los diversos tipos de violencias como la física, psicológica, sexual y patrimonial y, estos en situaciones además cuando no encontramos en situaciones de violencia que son sostenidas durante muchos años, las mujeres desarrollan una serie de consecuencias psicológicas, entre ellas por ejemplo baja autoestima, disminución en su capacidad de logro, sensación de desesperanza aprendida, establecer que no importa lo que haga nunca voy a lograr nada y síntomas importantes de depresión y de ansiedad y en este caso mucho de estos síntomas de depresión y ansiedad y esa discapacidad de logro donde refleja que nunca va a lograr nada, están presente en la usuaria la señora M.T., entonces es coherentes con lo que indican los autores que han señalado con las consecuencias de estas situaciones…”.

  119. - ¿Los estándares que utiliza Plafam, en relación a las pruebas psicológicas efectuadas son empíricos o científicos?

    Contestó: “…Son las dos cosas porque a través de la observación se logra crear un cuerpo teórico a través de la observación se evalúan los casos y en algunos casos los síntomas se repiten y a partir de allí se desarrollan las teorías con las pruebas practicadas que la sustentan…”.

  120. - ¿Qué considera usted de una persona que indica que se desarrollan indicadores como la baja autoestima, ansiedad, que origina en la persona en su desempeño en su desenvolvimiento actual, diario?

    Contestó: “...Para indicar un episodio depresivo, es porque afecta su desempeño diario por ejemplo en el caso de la usuaria, afecta su capacidad de logro, el de no poder dormir bien, sentir que tiene miedo de salir a la calle, a afectar su concentración en algunos momentos su trabajo y en el día a día afecta su desenvolvimiento a diario, si esto no se trata a tiempo, o si esta situación se mantiene se van agravando los síntomas y las consecuencias puede pasar de un episodio depresivo leve sino moderado o grave y puede incidir en ideas de muerte y agravar la situación como la incapacidad de de no querer ir a trabajar, de no levantarse en la cama…”.

  121. -¿Esas situaciones pueden inferir para requerir atención psicológico

    Contestó: “…Si apoyo psicológico para poder solventar estos síntomas depresivos, que ya están…”

  122. - ¿Usted puede explicar el propósito de los instrumentos empleados en el presente caso, es decir el de los test empleados en el presente caso?

    Contestó: “…En relación a las entrevistas clínicas aplicados en v.d.M.d.D.M. MSD IV, el cual se utiliza en todas las entrevistas que se efectúan en PLAFAM en general, es para precisar síntomas que pudiera tener la persona, no solamente para determinar los síntomas sino es el criterio clínico de como explorar esos síntomas, entonces se ven por ejemplo los síntomas de depresión, ansiedad estrés post traumático, cualquier tipo hasta tener ataques de pánico, es decir los síntomas de trastornos asociados en las victimas de violencia, luego aplicamos los test de de Viso de percepción de Bender, que es un test que mide en grandes rasgos la parte cognitiva y perceptual, porque si hay una interferencia entre lo cognitivo y lo superceptual para tener un poco la idea de cómo es esta persona cognitivamente, pero es un estudio muy general, luego el test de la figura humana, se utiliza por lo general como un tipo de interpretación, se ve el aspecto emocional si existe algún tipo de depresión, ansiedad o interferencia emocional, se ha visto por ejemplo que hay personas que se han visto muy afectada emocionalmente dibujan determinado tipo de figura humana, existen indicadores específicos para ello, asimismo de la figura humana bajo la lluvia, se asemeja al test de la figura humana, pero nos muestra como una persona reacciona bajo estrés, bajo una situación de alto estrés, y eso también nos permite ver como esta la usuaria como esta la persona que tal afectada esta, el test del dibujo de Wartegg, nos va confirmando las hipótesis de las personas para determinar que tan afectada esta, el test de inventario de ansiedad de Beck, y la escala de ansiedad de Estado y Rasgo, es para ver los niveles la escala de ansiedad, que tipo de ansiedad, si es una ansiedad de personalidad o si es un tipo de ansiedad situacional, si es una persona muy ansiosa en general, esto generalmente son los test que se suelen practicar en PLAFAM…”.

  123. - ¿Una persona puede ser ansiosa de su personalidad como tal o puede ser ansiosas por una situación generada, en el presente caso la ciudadana M.T., presentó esa ansiedad por su personalidad o por una situación concreta?

    Contestó: “… Lo que señala la usuaria, en su reporte el síntoma que presenta pareciera que es el síntoma ansioso producida por un motivo situacional, es decir producto de una situación que esta viviendo en ese momento, no es algo de personalidad no es una persona ansiosa el tipo de ansiedad no se corresponde a su personalidad sino a la situación, por ejemplo al no querer salir a la calle por el temor de que alguien la haya amenazado, en este caso por parte de su esposo según reporta la usuaria, le ha producido ese miedo que genera esa ansiedad por supuesto es situacional…”.

  124. - ¿Qué porcentaje le otorga usted al informe en razón de la credibilidad?

    Contestó: “…cien por ciento porque hay una validez interna, lo que reporta la usuaria la historia de violencia, tipos de prueba practicadas y el resultado de las pruebas psicológicas, coinciden entre sí, son congruentes, y además coinciden con la biografía sobre violencia, en ese sentido tiene una validez interna alta…”.

    Acto seguido de conformidad con lo previsto en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, tomó la palabra la Defensa, a los fines que interrogara a la Experta, quien a sus preguntas formuladas, manifiesta:

    “…No deseo efectuar preguntas, por cuánto la prueba promovida por el Fiscal del Ministerio Público, es decir el informe psicológico que se esta presentado es de forma extemporánea, pues en el informe se señala que fue realizado en fecha 15 de diciembre del año 2009, fue recibido por la fiscalía el 14 de enero de 2010 y fue diarizado por esa fiscalía el 18 de febrero de 2010, tomando en cuenta que al llevarse a cabo la audiencia preliminar que fue el 7 de abril de 2010, en esa oportunidad no se presentó el documento cuando estaba en mano de la fiscalía, también es cierto que las únicas personas que están autorizadas para emitir este tipo de informes es la medicatura forense a través de los expertos, y asimismo si se encontraba este informe de este ente debió haber sido certificado para que le diera validez y pudiera ser traído a juicio en ese aspecto, además de decir que señala el artículo 209 del Código Orgánico Procesal Penal “Que para que se proceda a realizar este tipo de examen , tiene que hacerse a la persona cuando se haga indispensable para descubrir la verdad y en el presente caso es por ello que dicho informe carece de validez y confiabilidad y no tiene ningún valor probatorio a los efectos de este juicio y así esperamos sea declarado…”.

    Acto seguido de conformidad con lo previsto en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, tomó la palabra la ciudadana, a los fines que interrogara a la Experta, quien a sus preguntas formuladas, manifiesta:

  125. - ¿Usted podría referir, cuales fueron los motivos de la evaluación de la ciudadana M.T.?

    Contestó: “…Fue referida por parte de la Fiscalía a Plafam…”.

  126. - ¿En que fecha fue elaborado el informe?

    Contestó: “…Diciembre de 2009, fue elaborado el informe, sin indicar el día…”.

  127. - ¿Cuál es el motivo de referencia de la usuaria?

    Contestó: “…La situación de violencia vivida con su cónyuge…”.

  128. - ¿A que situación de violencia se referir conforme al informe?

    Contestó: “…La ciudadana M.T., define distintas situaciones de violencia psicológicas, físicas y sexual, en cuanto a los episodio de violencia que la impulso a poner la denuncia fue que su esposo le impidió el acceso a su casa a ella y a su hija menor…”.

    Seguidamente la ciudadana Jueza de conformidad con lo previsto en el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a declarar TERMINADA LA RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS, y procedió darle el derecho de palabra a los fines de que el Representante Fiscal exponga sus conclusiones, manifestando lo siguiente:

    “…Ciudadana Juez, durante el desarrollo del debate iniciado el 11 de mayo del presente año, fueron ofrecidos por el Ministerio Público unos órganos de prueba, representado por tres testigos, entre ellos donde se encontraba la victima la señora M.T., sus hijas, de igual manera fue admitido el informe psicológico elaborado p0or la Institución conocida como Plafam, Planificación Familiar en su oportunidad, el cual fue ofrecido como prueba complementaria, y no fue admitido por este Tribunal por considerarla extemporánea, pero en virtud de un cambio de calificación que este tribunal advirtió, luego fue admitido el testimonio de la experta que suscribió el informe como prueba por parte de esta Representación Fiscal, es así que la testigo la señora M.T., sus hijas M.D. y G.D., han sido conteste en cuanto a una situación que ha sido presentada en forma reiterada en el grupo familiar donde ha sido victima la señora M.T., en el sentido de agresiones verbales constantes y amenazas que fueron ratificadas, señaladas tanto por la victima la señora M.T. como por sus hijas, en forma contestes las dos testigas es decir las dos hijas, señalaron haber escuchado, haber presenciado de forma directa las amenazas proferidas por el hoy acusado, además de las agresiones físicas, que no es lo que se dilucida en el presente caso, siendo importante para acreditar lo sistemático de las agresiones que susciten en el ámbito domestico que han llegado inclusive a agresiones de índole físico, igualmente las testigos fueron conteste ciudadana Juez, que la conducta del ciudadano acusado en este caso, de restringirle el acceso a la vivienda, la cual ha sido una conducta repetitiva en el tiempo el cual le ha generado un perjuicio a la victima en el presente caso a la señora M.T., desde el punto de vista de sus necesidades básicas, es evidente ciudadana Juez, que esta situación de agresión verbal y amenaza constante en detrimento a la ciudadana M.T. en contra del acusado ha generado en ella una afectación desde el punto de vista emocional y esa afectación emocional ha quedado acreditada, porque para el Ministerio Público si tiene validez ese informe psicológico y debe ser así considerado por este Tribunal de conformidad con la Disposición Transitoria Segunda de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., esa afectación emocional esta directamente asociada vinculada ha esta situación que a sido manifestada a quedado acreditada aquí por la víctima y los testigos los cuales fueron incorporados en este debate, ha sido muy importante la deposición del experto en el sentido de establecer que este informe tiene una credibilidad científica bastante alta, señalo la experta el cual señalo igualmente que en el informe lograron detectarse indicadores como ansiedad, miedo que basado en los antecedente s bibliográficos, en caso anteriores, basados en estudios científicos y empíricos, permiten establecer que estos indicadores están vinculados a una situación de agresión emocional que sufrió la ciudadana M.T., desde hace bastante tiempo, desplegado por el ciudadano hoy acusado, es así que para el Ministerio Público ha quedado plenamente demostrado la responsabilidad del ciudadano acusado en el delito de violencia psicológica, permitiéndome con la venida de este tribunal dar lectura al numeral 1 del artículo 15 de la Ley que nos da un concepto amplio de lo que se debe considerar lo que es la violencia psicológica “…Es toda conducta activa u omisiva, en deshonra descredito o menosprecio . Es importante porque cuando el Ministerio Público preguntó a la experta sobre los efectos que podía tener estos indicadores que señalo sobre ansiedad miedo depresión presente en la señora M.T., desde el punto de vista científico, ella señalo inclusive si este estado no se trata con rapidez, pudiera ocasionar daños desde el punto de vista laboral , en la calidad de su desempeño, e inclusive tomar un tipo de decisión lamentable como es el suicidio, inclusive en la parte conclusiva del informe se puede percibir allí que entre las recomendaciones refiere que la señora M.T., victima del presente caso, reciba ayuda referidas a terapias a los fines de prevenir estos desenlaces, en este caso ciudadana Juez ha consideración del Ministerio Público estamos frente a la típica situación de violencia domestica, sistemática en el tiempo repetitiva en el tiempo con una afectación desde el punto de vista emocional la cual es tangible, verificable y comprobable científicamente en virtud de lo cual ciudadana Juez, comprobado como ha sido la responsabilidad penal del ciudadano acusado solicito a este tribunal sea declarada la culpabilidad del mismo y aplicada la consecuencia jurídica de la adecuación en el supuesto de hecho de la adecuación del tipo penal de violencia psicológica que recoge el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en concordancia con el artículo 65 de la referida Ley, toda vez que también ha quedado acreditado que esta situación ha sido perpetrada en el ámbito domestico…”.

    Seguidamente, la ciudadana Jueza conforme dispone el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a cederle el Derecho de palabra la Defensa, a los fines de que exponga sus conclusiones y en la que expresó lo siguiente:

    …La defensa considera de la probanzas que se evacuaron en el presente juicio que mi representado el ciudadano V.M.M., admitió la comisión del delito de amenaza, proferido en contra de su cónyuge la ciudadana M.T., además de alegar que lo hizo fue en un momento de rabia, de desesperación de haber visto a su esposa que iba en un vehículo agarrado de mano con una persona que el desconocía de sexo masculina, lo que genero que mi representado entrara en cólera y le profirió esa serie de palabras entre ellos las amenazas, inclusive le pidió disculpas acá en esta sala estando todos aquí presente. Ahora bien, al admitir nuestro defendido el delito de amenaza previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., pedimos que sea aplicada la Suspensión condicional del proceso ya que su límite máximo no excede de tres años, considerando además que nuestro defendido ha tenido una conducta predelictual sin antecedentes y no se encuentra sujeto a unas medidas por este hecho tal como lo establece el artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal además de considerar que la presente solicitud debe ser declarada con lugar ya que la misma se encuentra ajustada a derecho además de salvaguardar lo previsto en el último aparte del artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal que establece que el régimen de prueba podrá ser contado a partir de un año una vez que la juez imponga las condiciones que deba cumplirse al admitirse dicho delito. Ahora bien, en cuanto al delito de Violencia Psicológica, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., considera la defensa que no existen fundados elementos de convicción para determinar que nuestro defendido se encuentra incurso en el delito de violencia psicológica en contra de su cónyuge ya que los hechos de conducta de nuestro defendido no encuadra dentro de los supuestos del tipo penal calificado por la representación fiscala el de violencia psicológica, pues de la valoración de las pruebas como es el informe presentado no fue debidamente certificado a través de la Medicatura Forense en la Dirección, Evaluación y Diagnóstico Mental Forense, en virtud de que el experto adscrito a esa dirección es el indicado de hacer ese tipo de evaluaciones por lo que conducimos en el supuesto negado de que la ciudadana Juez considere de que sea declarado con lugar la responsabilidad de mi representado en el tipo de violencia psicológica, en perjuicio de la ciudadana M.T., pedimos en efecto que considere lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es la Suspensión Condicional del Proceso. Es todo…

    .

    Seguidamente, la ciudadana Jueza conforme dispone el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a cederle el Derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, a los fines de que exponga la réplica y en la que expresó lo siguiente:

    El Ministerio Público solo quiere acotar en relación a la valoración del informe psicológico, elaborado por la Institución de PLAFAM, evidentemente tiene valor probatorio y así lo prevé la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., como bien así lo aprobó el Tribunal, no obstante solicito que este Tribunal le de el valor que tiene y lo incorpore al acervo probatorio para su valoración, de hecho ese es la actividad del tribunal de pronunciarse en su valoración, efectivamente el Ministerio Público insiste que tiene valor probatorio al ser incorporado luego de la advertencia del cambio de calificación jurídica por parte de este Tribunal, por parte del Ministerio Público siendo admitido por el tribunal y la Disposición Transitoria Segunda le da ese carecerte que permite así ser un medio probatorio. Ahora bien, hay un punto argüido que con todo el respeto la defensa acotó al principio de este debate se ha tratado como digamos entre líneas de justificar de alguna manera la acción que el Ministerio Público considero sancionar con esta Ley que era detonante de la situación de violencia psicológica y la situación coyuntural que se presentó que desencadenó en la denuncia por parte de la victima el 3 de agosto ante la Fiscalía fue provocada de alguna manera por la victima por el hecho de estar en compañía de una persona en un vehículo, pareciese por algún momento ciudadana Juez, que la culpable fuese la victima por haber incurrido en una conducta que genero una acción que de alguna manera justifica la acción que recayó sobre su persona y eso no es así la victima pudo o no haber estado con esa persona pero eso no es base o para que el acusado en todo caso genere en todo caso una acción le genere un perjuicio emocional, eso no es así, y se ha tratado en la recepción de este debate de alguna manera de dejar entre ver a este tribunal que la acción ha sido perpetrada por este situación inclusive la incorporación del testigo de la defensa que no aporto nada en el presente debate que dijo que no conocía nada que no tenia conocimiento de nada que simplemente la había visto en el vehículo hizo este señalamiento que se trajo con este propósito que diera fe que la ciudadana M.T. venia en el vehículo con otra persona ciudadana Juez lo que si esta claro y demostrado a criterio del Ministerio Público yo considero que el tribunal tiene elementos para compartir que el ciudadano acusado ha ejercido acciones constantes y sistemáticas que afectaron la estabilidad emocional de la señora M.T., como ha sido acreditada por la referida victima así como las testigos quienes eran sus hijas han sido contestes en las circunstancias de tiempo modo y lugar en la acción en la materialización de esa acción han generado una afectación desde el punto de vista emocional en la victima, es importante acotarle al tribunal que hoy en fecha 18 de mayo la ciudadana M.T. se encuentra fuera de su habitación con su hija porque una decisión del hoy acusado le impidió que ingresara a su vivienda hoy día la ciudadana M.T. está afectada emocionalmente, pues está afectada desde el punto de vista de superación personal, esto es una situación coyuntural que tiene una trascendencia mucho más allá de la decisión que pueda tomar hoy en día, en base al acervo probatorio tome la decisión y que vaya más allá en el sentido de proveer a la victima de la asistencia post proceso, quisiera traer a colación bibliografía de otros países, en el sentido de que pasa con la victima cuando se trae a un proceso judicial y se logra impartir justicia sancionando a la persona en que se logra sancionar a la persona agresora, que pasa con ella posteriormente con esa persona, muchas de estas personas de estas victimas regresan con estas personas en el cual se logró demostrar su culpabilidad en el hecho de violencia, porque el Estado llega hasta allí sanciona y esta persona continua con estas causas de soportar esta situación con el tiempo, hasta que llegó el tiempo y esa persona esa victima grito y llegó hasta el Estado para poder aclamar la justicia, donde la victima si no es atendida que ocurre por parte del Estado, porque cuando la victima sale y se condena las causas siguen latente, las situaciones siguen latente es por ello ciudadana juez que esta sentencia atienda desde el punto de vista emocional al ciudadana M.T., es por ello, que la decisión debe ir más allá de la que usted podría tomar en este caso, particular es importante tomar en consideración estos antecedentes de esta Ley nueva en Venezuela de tener en cuenta esas experiencia de otros países como España por ejemplo que esta Ley tiene tiempo como en Colombia por ejemplo y entonces se ha podido determinar que si el Estado protege a la víctima se evitaría que estas mujeres que han sido afectadas al demostrar la responsabilidad de estas personas vuelvan con estas personas, es por ello ciudadana juez que al momento de decidir tomen en cuenta estos elementos, se que va hacer así confió en su buen criterio de ponderación…

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    Seguidamente, la ciudadana Jueza conforme dispone el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a cederle el Derecho de palabra a la Def

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