Decisión nº 521 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Cabimas), de 3 de Diciembre de 2012

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2012
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteMaría Cristina Morales
ProcedimientoDivorcio

Exp. 36020

Divorcio

Sent.521

FM

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas

RESUELVE:

I

RELACIÓN DE LAS ACTAS

El día doce (12) de mayo de 2010, la ciudadana R.C.V.G., Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.701.681, domiciliada en el municipio Lagunillas del estado Zulia, debidamente asistida por el abogado en ejercicio L.M.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el N°28.290, solicita que sea decretada Medida preventiva de embargo en contra del ciudadano R.J.G.A., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.699.292.

En fecha dieciocho (18) de mayo de 2010, este Tribunal dictó auto dándole entrada a la mencionada solicitud de medida y ordenó formar pieza y numerarse, indicando que por auto separado resolverá sobre lo conducente.

En fecha veintiuno (21) de Mayo de 2010, este Tribunal dicto sentencia declarando el embargo preventivo sobre el sueldo o salario integral que devenga el demandado R.J.G.A., ya identificado, así como también sobre otros conceptos especificados en el dispositivo del mencionado fallo.

En fecha dos (02) de abril de 2012, el abogado en ejercicio N.M.R., debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N°42.931, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada en el presente juicio, solicita la suspensión de los efectos de la medida de embargo decretada por este Tribunal.

II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El procedimiento de la medidas preventivas se inicia con la presentación del escrito por el actor llevándose por cuaderno separado, en el cual se tramitará de acuerdo a lo previsto en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, y siguientes. Para el D.L.H., las medidas preventivas están consagradas:

…por la ley civil para asegurar la eficacia de los procesos civiles, garantizando el resultado practico de las acciones del acreedor contra el deudor. Para ello se impone la toma de medidas orientadas a impedir el menoscabo de ese derecho, protegiéndolo sobre un sistema que permita colocar de improviso, determinados bienes fuera de toda transacción comercial para que queden forzosamente afectados a la satisfacción de las obligaciones que hayan de declararse o reconocerse al fin del proceso.

En este sentido, la parte demandante consignó los siguientes medios de prueba, para demostrar los extremos legales exigidos por la Ley Adjetiva, es decir, el riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo (periculum in mora) y un medio de prueba que constituya la presunción grave de estas circunstancias (fumus boni iuris), trayendo consigo copia certificada del acta de matrimonio celebrado por los ciudadanos R.C.V.G. y R.J.G.A.; por lo tanto, la parte demandada haciendo uso de sus facultades procesales invoca la oposición en el término previsto en el artículo 602 ejusdem, el cual consagra textualmente:

Dentro del tercer día siguiente a la ejecución de la medida preventiva, si la parte contra quien obre estuviere ya citada; o dentro del tercer día siguiente a su citación, la parte contra quien obre la medida podrá oponerse a ella, exponiendo las razones o fundamentos que tuviere que alegar.

Haya habido o no oposición, se entenderá abierta una articulación de ocho días, para que los interesados promuevan y hagan evacuar las pruebas que convengan a sus derechos.

En los casos a que se refiere el artículo 590, no habrá oposición, ni la articulación de que trata este artículo, pero la parte podrá hacer suspender la medida, como se establece en el artículo 589

. (SUBRAYADO DEL TRIBUNAL)

A este respecto, la articulación probatoria que se abre es O.L., es decir, de pleno derecho, para que los interesados promuevan y hagan evacuar las pruebas que convengan a sus derechos.

En este orden de ideas la parte opositora argumenta en su escrito:

… solicito la suspensión de los efectos de las medidas cautelares o preservativas de embargo de mi representado en la empresa patronal Shlumberger de Venezuela, C.A., con sede en Ciudad Ojeda, por cuanto la empresa ha retenido (2) líquidas, (2) vacaciones, (2) utilidades las cuales debieran ser remitidas al Tribunal y no entregarlas directamente a la parte actora, por cuanto esta decisión o retensión indebida vulnera el artículo 41 de la constitución nacional...

Ahora bien, observa esta Juzgadora que la parte demandada no acompaña medio de prueba alguna conjuntamente con su escrito de oposición para hacer valer y/o probar sus respectivas afirmaciones, así como tampoco promueve prueba alguna que enerve el valor probatorio de las pruebas que sirvieron de fundamento para el decreto de la Medida de autos, de acuerdo a lo establecido en el artículo 602 ejusdem, el cual establece la apertura de la articulación probatoria con el propósito de que las partes ejerzan sus defensas. En efecto, es necesario destacar la importancia que tienen los sujetos procesales de probar las afirmaciones de hecho que alegan en sus actuaciones, conforme a lo estipulado en el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil:

Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación.

Los hechos notorios no son objeto de prueba

. (SUBRAYADO DEL TRIBUNAL).-

De tal manera, que el sentido y alcance de la norma transcrita ut supra corresponde a las pruebas fehacientes que deben presentar la parte actora o demandada en la demostración de sus manifestaciones de hecho; y en el caso en concreto a tratar se evidencia de la relación de las actas en la pieza de medidas que el demandado no acompañó los documentos o instrumentos que consideró pertinente o conducente para llevar a cabo el convencimiento del Juez para cumplir los extremos fijados por el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, determinando este Tribunal el cumplimiento formal de lo preceptuado en las normas procedímentales. No obstante, la parte demandada opositora al decreto de Medida Preventiva no hizo uso de los elementos probatorios para disminuir u objetar el valor probatorio decretado por este Tribunal a las pruebas presentadas por el actor.

En consecuencia, le es dable a esta J. declarar Sin Lugar la Oposición al Decreto de Medida Preventiva de embargo, por considerar sin fundamento jurídico sustentable la manifestación escrita para suspender dicha medida, y en este sentido, se confirma la medida preventiva decretada el día veintiuno (21) de Mayo de 2010 por este Juzgado. Así se decide.-

III

DISPOSITIVO

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, M. y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley DECLARA:

  1. - SIN LUGAR, la Oposición formulada por la parte demandada, en el juicio de Divorcio que sigue la ciudadana R.C.V.G., en contra del ciudadano R.J.G.A.;

  2. CONFIRMA, el Decreto de Medida preventiva de embargo sobre:

    • El TREINTA POR CIENTO (30%) de: Sueldo o Salario Integral, que devenga el demandado como trabajador al servicio de la empresa SCHLUMBERGER DE VENEZUELA, S.A,

    • El CINCUENTA POR CIENTO (50%) de: Prestaciones Sociales y sus intereses, Vacaciones, B. de Transferencia, Bonos Preferenciales, que devenga el demandado.

    • El TREINTA POR CIENTO (30%) de los conceptos: B.V., Utilidades y Comisiones para el año 2010, que le puedan corresponder al demandado R.J.G.A..

  3. Se condena en costas a la Parte Demandada, en virtud de lo aquí decidido.-

    Publíquese, R. y N. la presente resolución.

    Déjese por Secretaría copia certificada de la presente decisión, conforme lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, a los fines del artículo 1.384 del Código Civil, y el artículo 72, ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

    Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, M. y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los tres (03) días del mes de Diciembre de dos mil doce. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-

    LA JUEZ,

    M.C. MORALES

    LA SECRETARIA,

    MARIA DE LOS ÁNGELES RÍOS

    En la misma fecha anterior siendo las 10:00 a.m., previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando inserta bajo el No.521, en el legajo respectivo. La suscrita Secretaria certifica que las copias que anteceden son fieles y exactas a sus originales. Cabimas, tres (03) días del mes de Diciembre de dos mil doce.-

    LA SECRETARIA

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