Decisión nº 519 de Tribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 15 de Abril de 2014

Fecha de Resolución15 de Abril de 2014
EmisorTribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente
PonenteInés Hernández Piña
ProcedimientoLiquidación Y Partición De Comunidad Conyugal

República Bolivariana de Venezuela

En su nombre

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio – Jueza Unipersonal N° 02

Exp. Nro.: 25408

MOTIVO: LIQUIDACION y PARTICION DE COMUNIDAD CONYUGAL

PARTES: R.E.N.C. Y J.A.P.Z.

PARTE NARRATIVA

El presente procedimiento de Liquidación de Comunidad Conyugal, se inicio mediante escrito de fecha 13/03/2014 se inicio por ante los tribunales de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, suscrito por los ciudadanos R.E.N.C. Y J.A.P.Z. asistidos por los abogados A.R., A.H. y Franklins Delgado y J.R. inscritos en los Inpreabogados bajo los Nros. 4319, 31388, 191110 y 40752 respectivamente, manifiestan los solicitantes que en fecha 29 de Noviembre de 2013, quedo disuelto como se encuentra el vinculo matrimonial que los unió hasta la presente fecha, solicitan a esta Tribunal procedan a la liquidación y partición de la Comunidad Conyugal y de mutuo acuerdo realizaron las partes.

CONVENIO SOBRE LA LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL

La partición que se hará en los siguientes términos y condiciones: Por cuanto los Ciudadanos R.E.N.C. y J.A.P.Z., adquirieron el bien inmueble, constituido en Villa Rosmini, Vivienda unifamiliar, tipo townhouse, ubicada en Costa Rosmini Villas, en la Calle 25, Sector conocido actualmente como M.N., Parroquia Coquivacoa, Ubicada en la Villa VI, y en la Sentencia de Divorcio de Fecha Veintinueve (29) de Noviembre de Dos Mil Trece (2013), se le otorgó la Responsabilidad de Crianza de los hijos habido en el matrimonio, a la Ciudadana R.E.N.C.; el Ciudadano J.A.P.Z., renuncia a los derechos de propiedad que le corresponde sobre el 50% del referido inmueble, y cede los referidos derechos o cuota parte, de mutuo acuerdo, a favor de la ciudadana R.E.N.C., y por cuanto sobre el referido bien, pesa hipoteca de primer grado a favor del Banco Occidental de Descuento, según documento constitutivo de la garantía hipotecaria protocolizada ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Autónomo Maracaibo, de fecha 27 de Marzo de 2012, bajo el Nro. 2012.527, asiento registral 1, matriculado con el Nro. 479.21.5.2.3381, libro de folio real del año 2012, con la cesión de derechos acá mencionada a favor de la Ciudadana R.E.N.C., asume el pago total del crédito hipotecario otorgado por el Banco Occidental de Descuento sobre el inmueble aquí indicado, y demás obligaciones inherentes o relacionadas directa o indirectamente con el mismo; queda de esta forma el ciudadano J.A.P.Z., en atención a la cesión de derechos por él hecha, liberado de aquí en lo delante de cualquier obligación directa o indirecta relacionada con el pago del crédito hipotecario que pesa sobre el bien inmueble descrito en esta cláusula, así como también de cualquier pago de Impuesto Municipal o gasto de Registro relacionado con el mismo.

Con respecto al Vehículo; Modelo S.F. GL 2.7L, Clase Camioneta, Tipo Sport Wagón, Marca Hyundai, Año 2008, Peso 1.776,000 KG, Color Plata, Capacidad 5 puestos, Placa VDC60T, Serial del Motor G6EA7A952394, Serial de Carrocería KMHSG81DP8U258115, la Ciudadana R.E.N.C., cede el 50% de los derechos de propiedad que le corresponde sobre el referido automotor a favor del Ciudadano J.A.P.Z., plenamente identificado, cesión de derecho que se hace de mutuo acuerdo; el referido bien mueble se encuentra liberado de Dominio, según consta en documento de liberación de Reserva de Dominio que se acompaña a la presente Partición, igualmente se consigna a la presente Certificado de Origen (Original) y factura de compra de referido automotor, con esta cesión de derecho, la ciudadana R.E.N.C., queda liberada de cualquier pago o reclamación Judicial o Extrajudicial pago por concepto de P.d.S. Responsabilidad Civil, Reparaciones Mayores o Menores (Casco, Motor, Partes Eléctricas) así como daños directos o indirectos que se hayan causado o se causen a terceros con el automotor en mención, sean estos daños Directos o Indirectos, o a bienes o propiedades, así mismo queda liberada la ciudadana R.E.N.C., del pago de cualquier tipo de Impuesto, Tasa, Arancel, o cualquier otra obligación que derive directa o indirectamente del vehículo automotor descrito en la presente cláusula.

Asimismo, la ciudadana R.E.N.C., cede al ciudadano J.A.P.Z., el paquete de Quinientas (500) Acciones Nominativas de la Empresa Suministros de Productos Químicos y Mantenimiento General Compañía Anónima (SUPROQUIM, C.A.), inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, bajo el Tomo 7-A, Nro. 9, de fecha 12 de Marzo de 2003; con esta cesión de forma voluntaria, La ciudadana R.E.N.C., pierde la condición de socia de la referida Compañía Anónima, renuncia al cargo de Presidente de la misma, sin reclamo de ningún tipo de pago de ningún tipo de dividendo o pasivo laboral que fuere menester de la referida Empresa Mercantil, desvinculándose de la Empresa SUPROQUIM, C.A:, que a partir de la presente fecha pasa a ser propiedad exclusiva del ciudadano J.A.P.Z., ya identificado, por lo que la ciudadana R.E.N.C., queda igualmente liberada de cualquier reclamación Judicial o Extrajudicial en sede Mercantil, Penal, Laboral, Tributaria, Administrativa u otra similar, relacionada a favor o en contra de la referida Empresa. > CUARTO: Con respecto a la acción Nominal Nro. 1078 de Casa D' Italia, R.I.F Nro. J-07007153-2, el Ciudadano J.A.P.Z., cede su 50% del derecho de propiedad sobre la referida acción a la Ciudadana R.E.N.C., quien a partir de este momento asume el pago mensual que se genere de la misma, a fin de que los Adolescentes A.J.P.N. y A.C.P.N., puedan realizar sus actividades deportivas, recreacionales y sociales, como lo vienen haciendo hasta ahora. La propiedad de los bienes muebles e inmuebles, y acciones, referidas en el presente escrito de Partición de solicitud reservándonos el derecho de producir copias certificadas de los mismos; con las disposiciones que anteceden quedan partidos y liquidados los bienes que conformaron la comunidad conyugal, SIN QUE TENGAMOS QUE RECLAMARNOS NI EN EL PRESENTE NI EN EL FUTURO NINGÚN OTRO CONCEPTO POR TALES BIENES MUEBLES, INMUEBLES y ACCIONES.

PARTE MOTIVA

Hecho así el resumen del presente caso, entrar ahora a determinar este juzgado, si el convenio realizado por las partes de este juicio sobre la liquidación de la comunidad conyugal, es procedente en derecho

Al respecto los artículos 262 y 263 del Código de Procedimiento Civil, y 267 y 269 del Código Civil, establecen lo siguiente:

Artículo 262: La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme

.

Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada…

.

De las normas trascritas se desprende que las partes en cualquier grado e instancia del proceso tiene la potestad de suscribir acuerdos que ponen fin a la controversia planteada y los mismos adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal.

Ahora bien, en el caso que nos ocupa los solicitantes realizaron un convenio para partir la comunidad conyugal el cual a criterio de esta sentenciadora cumple con todos los requerimientos de Ley para su homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02 administrando justicia y por autoridad de la ley, Declara:

• Aprueba y Homologa el Convenio judicial celebrado por los ciudadanos R.E.N.C. Y J.A.P.Z. sobre la liquidación de la comunidad conyugal.

• Se ordena expedir las copias certificadas solicitadas

. Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por Secretaría.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 02, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los quince (15) días del mes de Abril de dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 155º de la Federación.-

La Jueza Unipersonal Nro. 02, La Secretaria

Dra. Inés Hernández Piña Abg. Militza Martínez Portillo

En la misma fecha, siendo las 9:10 a.m. se registró el anterior fallo bajo el Nº 519 en la carpeta de Sentencias Interlocutorias de llevada por este Tribunal. La Secretaria.-

Exp. 25408

IHP/ach*

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