Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Delta Amacuro, de 7 de Diciembre de 2012

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteVilma Teresa Martorelli Betancourt
ProcedimientoRegimen De Convivencia Familiar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado D.A.

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del

Estado D.A..

Tucupita, siete (07) de diciembre de dos mil doce (2012)

202º y 153º

ASUNTO: YP11-V-2012-000240

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, y visto que de la revisión del escrito se desprende la solicitud de medidas preventivas de la parte demandante, y por cuanto es de estricto cumplimiento para este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., pronunciarse sobre la solicitud de MEDIDAS PREVENTIVAS, tal como así lo ordenan los artículos 465 y 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia de ello, esta Juzgadora en uso de las facultades que le otorga la Ley, y a los fines de garantizar el interés superior de la niña (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien cuenta con cuatro (04), años de edad.

Conforme a lo dispuesto en los artículos 465, 466 y parágrafo primero literal D, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, SE FIJA PROVISIONALMENTE la siguiente medida por concepto de: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR mientras dure el presente proceso en los siguientes términos

PRIMERO

la Ciudadana R.E.F.R., Venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-4.514.284, podrá PROVISIONALMENTE y mientras dure el presente proceso retirar a su nieta la niña (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), del domicilio de la Ciudadana D.C.G.H., titular de la cédula de identidad Nº V-17.054.657, residenciada en el Barrio Jerusalén, vía s.c., primera entrada, frente al caño 8va casa, (casa de mucha), un fin de semana cada 15 días, desde las 04:00 p.m., del día viernes, hasta las 04:00 p.m del día domingo, hora establecida en la que deberá devolverla al hogar materno.

SEGUNDO

En cuanto a las Vacaciones de Carnaval y Semana Santa, serán alternas un año con la abuela y otro con la madre, comenzando este año con la abuela, alternándose cada año.

TERCERO

El periodo correspondiente a las Fiestas decembrinas comenzará este año con la abuela, quien buscara a su nieta la niña (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), el día 23 de diciembre a las 4:00 p.m., y la retornara el día 28 a las 04:00 p.m., y alternarse cada año con la madre el próximo año.

A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Y así, se decide. Cúmplase.

La Jueza Provisoria

Abg. V.M.

El Secretario

Hora de Emisión: 1:35 PM

Asistente que realizo la actuación: V.M.

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