Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Antonio), de 18 de Enero de 2011

Fecha de Resolución18 de Enero de 2011
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteFernando Francisco Laviana Medina
ProcedimientoSobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San A.d.T.

San A.d.T., 18 de Enero de 2011

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-002697

ASUNTO : SP11-P-2010-002697

Visto el escrito presentado por el abogado R.R.P., Fiscal 21 del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de SANTANDER E.H., por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo coloca a disposición de este Tribunal el vehiculo CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, MARCA CHEVROLET, MODELO ASTRA, AÑO 2003, COLOR BEIGE, PLACAS PAJ-63W, SERIAL DE MOTOR 03V314106 y SERIAL DE CARROCERIA 8Z1TX52F03V314106, el Tribunal para decidir observa:

DE LOS HECHOS

Los hechos que dan origen a la presente investigación nacen el día 08 de noviembre de 2010, aproximadamente a las 03:00 horas de la tarde, en el Punto de control fijo de la Guardia Nacional Ubicado en “El Vallado”, estado Táchira, y están referidos en Acta de Investigación Penal NRO. CR-1-DF-11-1-3RA-CIA-3ER-PELOTÓN- SIP:798, de idéntica fecha, suscrita por funcionarios adscritos al Tercer Pelotón de la Tercera Compañía, del Destacamento de Fronteras Nº 11, del Comando Regional Nº 1 de la Guardia Nacional, en la cual señalan que mientras cumplían funciones propias de estado, ordenaron al conductor de un vehículo marca: Chevrolet; modelo: Astra; año 2003; placas: PAJ-63W, que se desplazaba en sentido Ureña-San P.d.R. se detuviese a fin de hacer un chequeo de rutina, solicitando a su conductor los documentos de identidad, y los del vehículo que conducía: Ante lo que consideraron una actitud nerviosa del referido ciudadano procedieron a realizar una inspección detallada del automotor asistidos por un “Can antidrogas” de nombre “”Abel”, el cual marcó los guardabarros delanteros del mismo por lo que procedieron a retirar los cauchos observando que en la parte de los estribos un compartimiento rectangular no original; por lo que procuraron la presencia de dos testigos y revisaron el interior de los mismos sin encontrar ningún elemento de interés criminalístico. No obstante lo cual y por sospecharse poder estar en presencia de un delito previsto en la Ley Orgánica de Drogas procedieron a detener al referido ciudadano quien quedó identificado como a H.S.E., de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nº 11.110.358, nacido en fecha 13 de diciembre de 1.971, de 38 años de edad, hijo de H.A.S.R. (v) y de G.E.d.S. (v), soltero, de profesión u oficio Comerciante; sin residencia fija en el país, colocándole a disposición de la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público.

DE LA AUDIENCIA

En el día de hoy 09 de noviembre de 2010, y el Tribunal decidio: PRIMERO: DESESTIMA LA FLAGRANCIA EN LA APREHENSIÓN del ciudadano H.S.E., de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nº 11.110.358, nacido en fecha 13 de diciembre de 1.971, de 38 años de edad, hijo de H.A.S.R. (v) y de G.E.d.S. (v), soltero, de profesión u oficio Comerciante; sin residencia fija en el país, por no encontrarse llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE ORDENA LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose la remisión de la causa a la Fiscalía actuante, vencido que sea el lapso de ley correspondiente. TERCERO: SE DECRETA LA L.P. del aprehendido H.S.E., de conformidad alo establecido en el artículo 44 de la Constitución nacional de la República Bolivariana de Venezuela.

DE DERECHO

Ahora bien, analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa y vista las diligencias practicas. el hecho objeto del proceso no se realizo o no puede atribuírsele al imputado, aplicándole en el caso bajo la sentencia numero 287 de fecha 07 de Junio del 2007 de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, de esta forma, el verdadero enjuiciamiento sólo debe ser sufrido por el imputado cuando existan elementos suficientes para ello, elementos que deben ser necesariamente determinados de que el hecho delictivo existió y de que el imputado es el autor, de lo contrario, el juicio penal no podrá existir y ante la inexistencia de relación jurídica material penal, tampoco existirán partes en sentido material y visto el resultado del dictamen pericial químico CO-LC-LR-1-JEF-DQ-2010/3218 arrojo como resultado negativo, es decir este despacho fiscal no cuenta con ninguna evidencia para demostrar la comisión del referido hecho punible, es por lo que este Tribunal considera procedente decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal;, siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 eisdum. Y así decide:

Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE SAN A.D.T., ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE PRIMERO DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor de SANTANDER E.H., de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el hecho objeto del proceso no se realizo en la presente investigaciòn. SEGUNDO: ordena colocar dicho vehículo CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, MARCA CHEVROLET, MODELO ASTRA, AÑO 2003, COLOR BEIGE, PLACAS PAJ-63W, SERIAL DE MOTOR 03V314106 y SERIAL DE CARROCERIA 8Z1TX52F03V314106 a disposición del Instituto Nacional de Transporte Terrestre para que de conformidad con el artículo 23, numeral 18 de la novísima Ley de Transporte Terrestre aplique el Procedimiento Administrativo a que hubiere lugar en tal caso, dado que fue modificada la estructura del vehículo por la adaptación sin la respectiva autorización del órgano competente, de elaboración rudimentaria que no cumple con las características físicas originales de fábrica para el modelo del vehículo, debiendo las partes adaptada ya retirado o separado en un estacionamiento Judicial las Vegas, aguas Calientes Ureña de la ordenes de este Tribunal. Así mismo se ordena al mencionado organismo (INTT), la remisión a este Despacho de las actas de entrega donde conste el cumplimiento del respectivo procedimiento Administrativo y sus correspondientes sanciones. Ofíciese en tal sentido al Instituto Nacional de Transporte Terrestre, con sede en Ureña y notifíquese a las partes y una vez vencido el lapso de ley remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.

EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. F.F.L.M.

EL SECRETARIO,

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