Decisión nº PJ0012008000251 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 20 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2008
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteWilfredo German Gonzalez Sosa
ProcedimientoPrestaciones Sociales

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

198º y 148º

Valencia, 20 de octubre de 2008

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Nº DE EXPEDIENTE: GP02-L-2008-001130

PARTE ACTORA: J.R.C..

ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: M.A.R.

PARTE DEMANDADA: PROAGRO, C. A.

APODERADAS DE PROAGRO, C. A.: A.P.D.F. y M.A.C..

MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO

Hoy, siete (20) de octubre de 2008, siendo las 9:00 a. m., comparecieron ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por una parte las abogadas A.P.D.F. y M.A. venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 2.124.640 y 4.857.967 respectivamente, inscritas en el Inpreabogado bajo el Nº 22.258 y 20.834 en ese orden, y de este domicilio, en sus caracteres de apoderadas judiciales de la sociedad PROAGRO, C. A., carácter éste que se encuentra debidamente acreditado en autos, en lo sucesivo y a los efectos de este documento, denominada “LA EMPRESA”; y por la otra, el ciudadano J.R.C.R., titular de la cédula de identidad N° 3.572.691, asistido por la PROCURADORA ESPECIAL DE TRABAJADORES EN EL ESTADO CARABOBO, Abogado M.A.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 62.376 y de este domicilio, quien en lo adelante y a los efectos de este documento será denominado “EL EX-TRABAJADOR”, quien luego de sostener conversaciones y con la mediación del Juez de la causa, actuando en forma voluntaria y sin coacción de ninguna naturaleza, ha decidido celebrar la siguiente TRANSACCIÓN de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los Artículos 10 y 11 de su Reglamento, la cual se realiza en los siguientes términos:

PRIMERO

ALEGATOS DE “EL EX-TRABAJADOR”.- “EL EX-TRABAJADOR” declaró que en fecha 11-04-1988 comenzó a trabajar para PROAGRO, C. A. como obrero general, en su centro de trabajo Granja Proaca ubicada en el Sector Barrera, Autopista Campo de Carabobo, Valencia, hasta la fecha 11-04-2008.

Que en fecha 23 de marzo de 2004, sufrió un accidente de trabajo que le ocasionó una DISCAPACIDAD PARCIAL Y PERMANENTE, para realizar actividades de alta exigencia física de miembro superior derecho, tales como levantar, empujar cargas pesadas a repetición, inadecuadamente y por encima de los hombros, según CERTIFICACIÓN de INPSASEL de fecha 16-05-2007. Declaró también que el salario que devengaba para el momento del accidente era de OCHO BOLÍVARES CON SESENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 8,64) diarios. Por lo cual reclama indemnización por el daño físico y moral que le afecta y que le produjo una pérdida de su capacidad para el trabajo, los cuales le imputa a la empresa por su conducta negligente e imprudente. Su petitorio es el siguiente: 1) Bs. 9.457,30 por concepto de lo establecido en el Artículo 33 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, Parágrafo Segundo, Ordinal 3°; 2) Bs. 20.000,00 por concepto de indemnización a los daños de su integridad física, por los daños materiales producidos por la lesión, de conformidad con el Artículo 1.193 del Código Civil; y 3) Bs. 20.000,00 por concepto del daño moral establecido en el Artículo 1.196 del Código Civil. El total demandado es la cantidad de CUARENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES CON TREINTA CÉNTIMOS (Bs. 49.457,30).

SEGUNDO

ALEGATOS DE “LA EMPRESA”.- La representación de PROAGRO, C. A. rechaza los alegatos y peticiones explanados por “EL EX-TRABAJADOR” en la demanda, en virtud de que la misma trajo a los autos todas las pruebas que demuestran que en LA EMPRESA se cumple con todas la disposiciones de la LOPCYMAT, de su Reglamento y de las demás normas de higiene y seguridad industrial y también las de la Ley del Seguro Social, por lo que negó que el accidente se haya producido por su negligencia o imprudencia. Así mismo trajo las pruebas de los pagos realizados para la atención médica y quirúrgica del trabajador.

TERCERO

DE LA MEDIACIÓN.- El Tribunal exhortó a “EL EX-TRABAJADOR” y a “LA EMPRESA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias, y en consecuencia, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos.

CUARTO

AUTOCOMPOSICION PROCESAL.- No obstante los alegatos señalados por “EL EX-TRABAJADOR” y “LA EMPRESA” y, atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir en una fórmula transaccional, para dar por terminada en todas y cada una de sus partes, tanto la reclamación explanada en la demanda, como la derivada de la terminación de la relación laboral que existió entre “EL EX-TRABAJADOR” y “LA EMPRESA”, ambas partes de común acuerdo, han decidido reconocer la terminación de dicha relación de trabajo, que se produjo en fecha 11-04-2008, y que LA EMPRESA a pesar de sus alegatos y negativas le conceda al demandante la indemnización que mas adelante se especifica, y de esta manera poner fin a todas las divergencias, acciones y reclamos que se refieran o puedan referirse o relacionarse con la relación laboral que existió entre ellas y por el accidente de trabajo reclamado, y por cualquier otro concepto, en la que además de los reclamados en el libelo de

demanda, se incluyen todos los que le corresponden a “EL EX-TRABAJADOR”, al final de la relación de trabajo, sin que ello signifique en modo alguno, la aceptación de los alegatos y reclamaciones por parte de “LA EMPRESA”, y que tampoco “EL EX-TRABAJADOR” acepte los argumentos de aquella, con lo cual no existe menoscabo de los derechos de “EL EX- TRABAJADOR”. Y asimismo, en el interés común de las partes de terminar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o se pudieron causar, con motivo de la relación laboral y su culminación, las partes, haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto único y definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL EX-TRABAJADOR”, la suma de CUARENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 45.000,00). La cual se discrimina así: Bs. 16.085,92 por sus prestaciones sociales, menos las deducciones legales por concepto de: INCE, SSO, SPF, Anticipo de Prestaciones sociales, Compra de productos varios, Y Proveeduría Inversiones TNN, por un total de Bs. 4.843,47, para un neto total de Bs. 11.242,44 por concepto de sus prestaciones sociales, según planilla de Liquidación por Egreso, emanada de PROAGRO, C.A. la cual se da íntegramente por reproducida y al ser agregada a esta transacción en original forma parte de la misma. Mas la cantidad de Bs. 33.757,56 por concepto de las indemnizaciones y pagos reclamados por el accidente de trabajo, nos da un TOTAL PAGADO DE CUARENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 45.000,00). Dicha cantidad abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a “eL EX-TRABAJADOR”. Igualmente, las partes declaran que ponen fin a todas las divergencias, acciones y reclamos que se refieran o puedan referirse o relacionarse con la relación de trabajo que existió entre “EL EX-TRABAJADOR” y “LA EMPRESA” y por cualquier otro concepto. Por ello, ambas partes se otorgan finiquito mutuo y total, y nada quedan a reclamarse, y si hubiese algo pendiente, se considera comprendido dentro del alcance de esta transacción, en la cual no hay menoscabo ni renuncia de derecho alguno de “EL EX-TRABAJADOR”. Igualmente, “EL EX-TRABAJADOR” se compromete a no ejercer ninguna acción o procedimiento de naturaleza laboral, civil, mercantil o penal en contra de “LA EMPRESA”, ni tampoco en contra de sus contratantes, filiales o sucursales, ni mucho menos en contra de sus socios o directivos o Junta Directiva. Del mismo modo, “LA EMPRESA” se compromete a no ejercer ninguna acción en contra de “EL EX-TRABAJADOR”, ya sea de naturaleza laboral, civil, mercantil o penal, derivadas de la relación que existió entre “EL EX-TRABAJADOR” y “LA EMPRESA”. También “EL EX-TRABAJADOR” declara y reconoce que son correctas las sumas pagadas, y que nada más se le adeuda. “EL EX-TRABAJADOR”, igualmente en la conducta asumida de las recíprocas concesiones, declara que acepta la cantidad ofrecida, y que asciende a la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 45.000,00), con la cual considera satisfechas todas sus peticiones, y declara que nada más le corresponde ni queda por exigir a PROAGRO, C. A. , por los conceptos reclamados.

QUINTO

RELACION DE CONCEPTOS INCLUIDOS EN EL MONTO TRANSACCIONAL.- La presente Transacción incluye el pago de: Diferencias por cualquier tipo de cálculo sobre las prestaciones sociales, salarios caídos, salarios retenidos, aumento(s) de salario(s), y/o complemento de salarios, diferencia y/o complemento de prestaciones sociales, antigüedad, preaviso, las indemnizaciones que prevé el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo; cesta tickets, bonificaciones, utilidades, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bonos vacacionales, bono vacacional fraccionado, bono de fin de año, diferencia y/o complemento de derecho como consecuencia de computar el bono compensatorio como salario, bonos de cualquier otra índole, indemnizaciones, utilidades legales y/o convencionales, participación en los beneficios, utilidades fraccionadas, subsidio a la alimentación y al transporte, subsidio de cualquier otra índole; horas

extras o sobre tiempo diurnas o nocturnas, bono nocturno, trabajos o salarios de días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso, diferencias por beneficios por considerar el sobre tiempo como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales, intereses sobre prestaciones sociales, intereses de mora, corrección monetaria, indexación, inamovilidad, ni por cualquier otro concepto o beneficio; daños y perjuicios, incluyendo lucro cesante, daño emergente, indemnizaciones por accidentes laborales o enfermedades profesionales, daños y perjuicios morales, daños materiales, derivados directa o indirectamente de la relación que existió entre las partes y/o su terminación que haya o no sido objeto de cualquier acción o procedimiento civil, penal, laboral, o de cualquier otra naturaleza que "EL EX-TRABAJADOR" haya intentado o pretenda intentar en el futuro contra “LA EMPRESA”, derechos, pagos y demás beneficios previstos en los convenios colectivos e individuales de trabajo de "LA EMPRESA", bono post-vacacional, pago de guarderías o pre-escolares a sus hijos, implementos de trabajo y/o seguridad industrial, indemnizaciones legales o convencionales, prestación de antigüedad, derechos, pagos y demás beneficios previstos en las políticas internas de trabajo de “LA EMPRESA”; cualquier otra indemnización que pudiera fijar cualquier autoridad administrativa o judicial en relación con el accidente o enfermedad, posibles incapacidades futuras, sean absolutas, parciales, temporales o permanentes y/o por trastornos primarios o secundarios, enfermedades o accidentes de cualquier tipo que haya sufrido durante la relación laboral o que pueda sufrir en el futuro y que pueda pensarse que están relacionados directa o indirectamente con algún accidente o enfermedad de trabajo; y demás elementos salariales; derechos e indemnizaciones previstos en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, Ley Orgánica del Trabajo, Código Civil y demás legislación aplicable, ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado o no con la relación de trabajo en referencia.

SEXTO

LIQUIDACIÓN DE LOS MONTOS TRANSACCIONALES.- Por su parte, “EL EX- TRABAJADOR” declara que recibe en este acto de PROAGRO, C. A. la suma de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 45.000,00), mediante 2 cheques a su nombre, no

endosables, identificados así: 1) con el Nº 20517878, del Banco Mercantil, de fecha 3 de octubre de 2008, por Bs. 40.000,00; y 2) con el N° 70517966, del Banco Mercantil, de fecha 13 de octubre de 2008, por Bs. 5.000,00. Con el recibo de dicha cantidad, “EL EX-TRABAJADOR” otorga a PROAGRO, C. A. el total y definitivo finiquito y declara que nada más queda a deberle por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto. Se acompaña fotocopia de los cheques antes identificados, que conforman el monto total acordado como suma transaccional. Las partes solicitan copias certificadas de la presente Acta, una vez que sea homologada la transacción explanada.

La presente Transacción ha sido objeto de la Mediación y Conciliación del Ciudadano Juez y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo y el Artículo 11 de su Reglamento, y por cuanto los acuerdos contenidos en la presente Transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un p.d.M. como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución del conflicto.

OCTAVO

DE LA HOMOLOGACION.- Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos explanados, dándole efecto de Cosa Juzgada y exhorta a las partes a dar cumplimiento en los términos como lo establecieron. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto; déjese copia en el archivo. Terminó, se leyó y conformes firman. En este acto se entregan las pruebas a las partes.

EL JUEZ,

Abog. W.G.S.

LA PARTE ACTORA POR LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA

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