Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Antonio), de 30 de Julio de 2012

Fecha de Resolución30 de Julio de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteJerson Quiroz Ramirez
ProcedimientoSuspencion Condicional Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San A.d.T.

San A.d.T., 30 de Julio de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2012-001769

ASUNTO : SP11-P-2012-001769

RESOLUCION

Celebrada como fue la respectiva audiencia preliminar en el presente asunto, de conformidad a lo establecido en los artículos 312 y 313 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:

I

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

JUEZ: ABG. J.Q.R.

FISCAL: ABG. C.F.H.

SECRETARIO: ABG. F.J.C.S.

IMPUTADO: Á.M.M.R.

DEFENSORA: ABG. Y.E.P.A..

DELITOS: CORRUPCIÓN DE MENORES, previsto y sancionado en el artículo 378 del Código Penal y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en los artículo 40, en concordancia con el artículo 15, numeral 2 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., con el agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de las adolescente, D. F. M. C. y K. A. M. C (Identidad omitida por disposición de parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).

II

RELACIÓN DE LOS HECHOS

Los hechos objeto de la presente causa penal se inician en fecha 03 de Marzo de 2012, cuando la ciudadana B.C.D., se presenta ante la sede de la Fiscalía Vigésimo Sexta del Ministerio Público, a denunciar al ciudadano Á.M.M.R., por haber sostenido relaciones sexuales con sus dos hijas las adolescentes D. F. M. C. y K. A. M. C (Identidad omitida por disposición de parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) de 15 y 13 años de edad respectivamente, además de manifestar que este ciudadano procede mediante expresiones verbales a ejecutar actos de intimidación y chantaje atentando contra la estabilidad emocional de ambas adolescentes, además de instar a que sus dos hijas discutan producto del engaño de este ciudadano, al extremo de embaucarlas para que ambas sostengan relaciones sexuales con el mismo.

III

DE LA SOLICITUD FISCAL EN LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Por este hecho, la Representación Fiscal formuló acusación en contra del ciudadano Á.M.M.R., de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, estado Táchira; nacido en fecha 12 de diciembre de 1989, de 22 años de edad, hijo de G.A.M. (v) y de R.E.d.M. (v), titular de la cedula de identidad No. V.-19.925.394, soltero, de profesión u oficio Alumno de la Escuela de Oficiales de la Policía, domiciliado en la calle San Francisco, Villa Bahareque, casa sin número a 10 metros de la Casa Comunal, Rubio, Municipio Junín, estado Táchira, 0276-516.57.76, por la presunta comisión de los delitos de CORRUPCIÓN DE MENORES, previsto y sancionado en el artículo 378 del Código Penal y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en los artículo 40, en concordancia con el artículo 15, numeral 2 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., con el agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de las adolescente, D. F. M. C. y K. A. M. C (Identidad omitida por disposición de parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), solicitando la admisión total de la acusación y de los medios de pruebas ofrecidos, por considerarlos legales, lícitos, necesarios y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; por último, solicitó la apertura a juicio oral y público y se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. Igualmente ofreció el respectivo acervo probatorio, para su lectura, e incorporación en Juicio Oral y Público, tal y como se evidencia de las actuaciones insertas de los folios treinta y nueve (39) al cuarenta y cuatro (44) ambos inclusive de la presente causa, específicamente en el capitulo intitulado OFRECIMIENTO DE PRUEBAS.

IV

DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN Y DE LAS PRUEBAS

El Tribunal, en virtud de lo planteado en el capítulo anterior, en razón de que se encuentran llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y por considerarla pertinente y ajustada a derecho, admite la acusación formulada por el Ministerio Público en contra el ciudadano Á.M.M.R., por la presunta comisión de los delitos de CORRUPCIÓN DE MENORES, previsto y sancionado en el artículo 378 del Código Penal y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en los artículo 40, en concordancia con el artículo 15, numeral 2 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., con el agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de las adolescente, D. F. M. C. y K. A. M. C (Identidad omitida por disposición de parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.

En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Fiscal del Ministerio Público, insertas de los folios treinta y nueve (39) al cuarenta y cuatro (44) ambos inclusive de la presente causa, específicamente en el capitulo intitulado OFRECIMIENTO DE PRUEBAS, este Tribunal las admite totalmente, por ser legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el debate oral, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 9 del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.

V

DE LAS MANIFESTACIONES DE LAS PARTES

Una vez admitida la acusación y los medios de prueba, el acusado Á.M.M.R., impuesto del precepto establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, e informado de las alternativas a la prosecución del proceso y el hecho ilícito imputado, señaló lo siguiente: “Admito los hechos, expreso mis disculpas la representante de las victimas y a ellas mismas y ofrezco cumplir las condiciones que se me impongan y solicito la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.

La defensora privada del acusado Abg. Y.E. parada Arellano refirió: “Oído lo expuesto por mi defendido, ratifico la solicitud de suspensión condicional del proceso, tal como lo establece el artículo 42 del Código Orgánico Procesal, y solicito re me otorgue copia certificada de la presente acta, es todo”.

La madre y representante legal de las victimas ciudadana B.C.D. expuso: “No tengo inconveniente en que se suspenda el proceso al imputado, es todo”.

La representante del Ministerio Público a propósito de que se pronuncie en torno a lo planteado tanto por el acusado como por su abogado defensor expuso: “Esta Fiscalía, no tiene ninguna objeción en que se otorgue al imputado el beneficio de suspensión condicional del proceso solicitada, es todo”.

VI

DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS

Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso hecha por el imputado del presente asunto, este Juzgador considera:

  1. Que los delitos objeto del proceso son CORRUPCIÓN DE MENORES, previsto y sancionado en el artículo 378 del Código Penal y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en los artículo 40, en concordancia con el artículo 15, numeral 2 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., con el agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de las adolescente, D. F. M. C. y K. A. M. C (Identidad omitida por disposición de parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), cuya pena aplicable no excede de ocho (08) años de prisión en su límite máximo.

  2. Que el imputado de autos, con pleno conocimiento de sus derechos, admitió el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo.

  3. Que no está comprobado en actas que el prenombrado imputado tenga antecedentes penales o que se encuentra sujeto a esta medida por otro hecho.

  4. Que la representante legal de las victimas ni el representante del Ministerio Público no se opusieron a la Solicitud de Suspensión Condicional del Proceso solicitada.

  5. Que el imputado de autos ofreció reparar el daño causado: Lo cual pudo ser verificado.

    De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar, como en efecto se aprueba, la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso para el acusado Á.M.M.R., en la presunta comisión de los delitos de CORRUPCIÓN DE MENORES, previsto y sancionado en el artículo 378 del Código Penal y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en los artículo 40, en concordancia con el artículo 15, numeral 2 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., con el agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de las adolescente, D. F. M. C. y K. A. M. C (Identidad omitida por disposición de parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).

    Así mismo, se establece un Plazo de Régimen de Prueba de UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día 06 de julio de 2012, hasta el 06 de julio de 2013; debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones:

    1- Presentaciones de una vez cada 60 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal.

  6. - Prohibición de salida del país sin autorización expresa del Tribunal.

  7. - Prohibición de acercarse o agredir a las victimas y de acercarse a la victima adolescente, K. A. M. C (Identidad omitida por disposición de parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) de cualquier manera de por si o por interpuestas personas; y

  8. - Asistir a la Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Régimen de Prueba. Así se decide.

    VII

    DISPOSITIVO

    EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL No 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO

ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del ciudadano Á.M.M.R., de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, estado Táchira; nacido en fecha 12 de diciembre de 1989, de 22 años de edad, hijo de G.A.M. (v) y de R.E.d.M. (v), titular de la cedula de identidad No. V.-19.925.394, soltero, de profesión u oficio Alumno de la Escuela de Oficiales de la Policía, domiciliado en la calle San Francisco, Villa Bahareque, casa sin número a 10 metros de la Casa Comunal, Rubio, Municipio Junín, estado Táchira, 0276-516.57.76, por la presunta comisión de los delitos de CORRUPCIÓN DE MENORES, previsto y sancionado en el artículo 378 del Código Penal y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en los artículo 40, en concordancia con el artículo 15, numeral 2 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., con el agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de las adolescente, D. F. M. C. y K. A. M. C (Identidad omitida por disposición de parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes); de conformidad a lo establecido en el numeral 2 del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por el Representante del Ministerio Publico, por considerarlas licitas, legales y pertinentes, de conformidad a lo establecido en el numeral 9 del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO

DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa para el acusado Á.M.M.R., de conformidad con lo previsto en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO

SE FIJA al acusado Á.M.M.R., plenamente identificado, COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA EL DE UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día 06 de julio de 2012, hasta el 06 de julio de 2013, debiendo cumplir con las siguientes condiciones: 1- Presentaciones de una vez cada 60 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal, 2.- Prohibición de salida del país sin autorización expresa del Tribunal, 3.- Prohibición de acercarse o agredir a las victimas y de acercarse a la victima adolescente, K. A. M. C (Identidad omitida por disposición de parágrafo segundo del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) de cualquier manera de por si o por interpuestas personas; y 4.- Asistir a la Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Régimen de Prueba.

QUINTO

Se fija la Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones para el día 08 DE JULIO DE 2013 A LAS 08:30 HORAS DE LA MAÑANA.

Se le hace saber al acusado que el incumplimiento injustificado de las obligaciones impuestas por el Tribunal, o de incurrir en la comisión de otro hecho delictivo, traerá como consecuencia la revocatoria de la medida de suspensión del proceso, y se procederá a dictar sentencia condenatoria, en virtud de la admisión de hechos realizada en la presente audiencia por la misma, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de Código Orgánico Procesal Penal.

La presente decisión fue pronunciada de manera oral, al término de la audiencia celebrada en fecha 06 de julio de 2012, con fundamento en lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 177 eiusdem. Las partes quedaron notificadas de los fundamentos de hecho y de derecho del presente auto conforme se evidencia del acta de audiencia respectiva.

Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso acordada.

ABG. J.H. QUIROZ RAMIREZ

JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. F.J.C.S.

SECRETARIO

Asunto SP11-P-2012-001769 JQR.

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