Decisión nº PJ0072012000214 de Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 20 de Abril de 2012

Fecha de Resolución20 de Abril de 2012
EmisorTribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteAdriana Marquez Valdecantos
ProcedimientoDiferencia De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, veinte de abril de dos mil doce

202º y 153º

Nº DE EXPEDIENTE: GP02-L-2010-002356

PARTE ACTORA: R.R.G.,

ABOGADA DE LA PARTE ACTORA: J.D.F.

PARTES DEMANDADAS: DECO-AUTOS LATONERÍA Y PINTURA, C.A., y el ciudadano G.A..

APODERADO JUDICIAL DE LAS PARTES DEMANDADAS: P.R.

MOTIVO: PAGO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS.

Hoy, Veinte (20) DE ABRIL DE 2012, comparecieron por ante este Tribunal ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por la parte actora, la abogada en ejercicio J.R.D.F.O., Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.915.154, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 106.261, y de este domicilio, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano R.R.G., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.587.869, tal y como consta de Poder que riela en autos; y por los demandados DECO-AUTOS LATONERÍA Y PINTURA, C.A., y el ciudadano G.A., su apoderado judicial, Abogado P.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 62.883; dándose continuación a la audiencia.

I

PRIMERO

En Sentencia de fecha Diecinueve (19) de Enero del año Dos Mil Once (2011), este JUZGADO SÉPTIMO DE SUSTANCIACIAÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO declaro CON LUGAR, demanda que por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y demás derechos a favor de “EL TRABAJADOR”, condenado a pagar a esta la cantidad de VEINTICINCO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 25.964,50), discriminados de la siguiente manera: PRIMERO: PRESTACION DE ANTIGÜEDAD: De conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. La cantidad de DIEZ MIL NOVECIENTOS OCHO BOLIVARES CON SETENTA Y UN CENTIMOS, (Bs. 10.908,71). SEGUNDO: UTILIDADES: De conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS DOCE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 2.412,50). TERCERO: VACACIONES Y BONO VACACIONAL: De conformidad con los artículos 219, 223 y 157 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de CUATRO MIL CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 4.043,30). CUARTO: INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO: Se condena de conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de SEIS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 6.400,00). QUINTO: INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DE PREAVISO: Se condena de conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 3.200,00). Con relación a la INDEXACIÓN MONETARIA, este Tribunal condenó al pago de la misma; y para determinar el monto a pagar por tales conceptos, y se ordenó practicar EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO, una vez que quedara definitivamente firme la citada decisión. En cuanto a las costas, este Tribunal condenó a la demandada por haber resultado totalmente vencida en el presente procedimiento.

SEGUNDO

No obstante lo anteriormente expuesto por el trabajador y a los fines de dar por terminado el juicio “LAS DEMANDADAS”, ofrecen y convienen en pagar en este acto a la parte reclamante la cantidad reclamada de VEINTIUN MIL BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 21.000,00), que se cancelarán de en cinco partes de la siguiente manera: 1.- Bs. 3.500,00 en este acto mediante cheque signado con el número 97000163, girado contra la entidad financiera “BOD”, a nombre del TRABAJADOR, suma esta que comprende las Prestaciones Sociales y demás derechos condenado, Se cancela también Indexación, Corrección Monetaria, Intereses y Costas procesales, 2.- La cantidad de Bs. Bs. 3.500,00 en fecha 15 de Mayo de 2012, 3.- 2.- La cantidad de Bs. Bs. 3.500,00 en fecha 11 de Junio de 2012, 4.- 2.- La cantidad de Bs. Bs. 3.500,00 en fecha 4 de Julio de 2012, y 5.- 2.- La cantidad de Bs. Bs. 3.500,00 en fecha 31 de Julio de 2012. Y la cantidad de Bs. Bs. 3.500,00 en fecha 23 de Septiembre de 2012.

TERCERO

Por su parte el TRABAJADOR en este acto declara que recibe en éste acto la cantidad de ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬Bs. 3.500,00, en la forma antes descrita en la cláusula anterior, a su entera y cabal satisfacción y con la cancelación de este monto le otorga a “LAS DEMANDADAS”, el más amplio y total finiquito que incluye todos y cada uno de los derechos y acciones que le corresponden y/o pudiera corresponderle como consecuencia del contrato de trabajo y/o relación de servicios que los unió, no teniendo nada más que reclamar por concepto de prestaciones sociales, ni ningún otro derivado de la referida y ya concluida relación laboral, ni de los por asuntos devenidos del ejercicio de las acciones judiciales hoy concluidas resumida en ellas todas las consecuencias advertidas extrajudicial como judicial que por añadiría se desprenda o se pudiera desprender. En consecuencia, EL TRABAJADOR libera de toda responsabilidad directa o indirecta a “LAS DEMANDADAS” relacionada con las disposiciones legales sin reservarse acción y/o derecho consecuencial alguno que ejercitar en contra de ella, así como de sus representantes, extendiéndoles él más amplio y formal finiquito de pago y cancelación por cualquier derecho, pago o cantidad que le corresponda o pudiera corresponder por el tiempo de servicio prestado como de los originado por el respectivo proceso judicial.

CUARTO

Ambas partes dejan constancia que ésta Transacción la hacen, de conformidad con lo establecido en la n.d.A. 3, parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo Venezolana vigente. Igualmente la parte actora, declara que con el referido pago no se le adeuda monto alguno por los siguientes conceptos: Antigüedad; Intereses Sobre Prestaciones Sociales; Vacaciones Fraccionadas; Utilidades Fraccionadas; Vacaciones y Bono Vacacional Vencido; Utilidades Vencidas; Salarios caídos, Aumentos de salarios, salarios en especie, bonos o subsidios de cualquier naturaleza, compensaciones, beneficios especiales, licencias, recargos por horas extraordinarias de trabajo, bono nocturno, ya que no laboraba de noche, días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso legales, indexación, intereses sobre prestaciones, corrección monetaria, reintegro de gastos cualquiera fuera su naturaleza, daños y perjuicios, fuero por inamovilidad legal, indemnizaciones del Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo Venezolana vigente, y menos los beneficios previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, Ni, Paro Forzoso y Política Habitacional, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, Ley Programa de Alimentación, y en general por cualquier otro concepto o beneficio relacionado directa o indirectamente, Derivado o conexo con los servicios que el trabajador prestó a “LAS DEMANDADAS”, y declara que no tiene nada más que reclamar a la Sociedad de Comercio DECO-AUTOS LATONERÍA Y PINTURA, C.A., y el ciudadano G.A.. Ya que el presente acuerdo tiene el carácter de ineludible de Cosa Juzgada y así solicitamos lo declare esta Honorable autoridad dentro del marco de su Despacho Institucional, habida cuenta que la parte actora conforme su satisfacción Desiste en consecuencia de la instancia así como de ejercer cualquier acción laboral, en contra de “LAS DEMANDADAS”. Del mismo modo, ambas partes, conteste con lo expuesto, solicitan ante el JUZGADO SÉPTIMO DE SUSTANCIACIAÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, se homologue la presente transacción y le otorgue el carácter y/o Autoridad de Cosa Juzgada. Finalmente, ambas partes declaran que leyeron la presente transacción y que estando conforme la suscriben, libre de todo apremio, violencia y otros, pues, su aceptación es en forma voluntaria, clara y espontánea.

DE LA HOMOLOGACION

Este Tribunal. Una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden publico HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Las partes solicitan el cierre y archivo del expediente. De esta acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Déjese copia. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ,

Abg. A.M.V.

La Parte Actora

La Parte Demandada

LA SECRETARIA,

Abg. M.E.F..

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