Decisión nº S-No. de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo. Extensión Tucacas. de Falcon (Extensión Tucacas), de 7 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2007
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo. Extensión Tucacas.
PonenteLuis Bautista Zambrano Roa
ProcedimientoDivorcio 185-A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN

EXPEDIENTE No.: 2659

SOLICITANTES: R.A.N.P. y G.R.V.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-7.476.226 y

V-5.298.104, respectivamente, domiciliados el primero en la calle Principal de Campo Alegre, casa No. 26, de la población de Boca de Tocuyo, Municipio Acosta del Estado Falcón, y la segunda en la casa No. 54, de la población de Boca de Tocuyo, Municipio Acosta del Estado Falcón.

ABOGADA ASISTENTE: F.J.M.Q., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 27.249.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

I

Mediante escrito presentado en fecha 25 de Junio de 2007, por los ciudadanos R.A.N.P. y G.R.V.R., debidamente asistidos por la abogada F.J.M.Q., manifestaron estar separados de hecho y no haber llevado vida en común desde hace más de cinco años, por estos motivos y con fundamento a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil; solicitaron se decretará la disolución del vínculo matrimonial.

Manifestaron en su escrito de solicitud de divorcio que contrajeron matrimonio civil en fecha 13 de Diciembre de 1978, ante la Prefectura del Municipio Acosta del Estado Falcón, que fijaron su domicilio conyugal en la Calle El Estadium, casa No. 25, de la población de Boca de Tocuyo, Municipio Acosta del Estado Falcón, que durante su unión conyugal procrearon cuatro (4) hijos, de nombres J.J., J.M., KEINYS RAMONA y J.R., todos mayores de edad, según consta en partidas de nacimientos que consignaron anexas al libelo, y que no adquirieron bienes.

Por auto de fecha 27 de Junio de 2007, se admitió dicha solicitud, y se libró Boleta de Notificación al ciudadano Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, para que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su notificación a exponer lo conducente.

En diligencia de fecha 01 de Agosto de 2007, el Alguacil de este Tribunal Consignó Boleta de Notificación debidamente firmada por el ciudadano A.O., en su carácter de Mensajero de la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.

En fecha 02 de Agosto de 2007, el Fiscal Auxiliar Décimo Octavo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, presentó escrito, en el cual no hace objeción alguna al presente procedimiento, dicho escrito fue agregado a los autos del expediente en fecha 03 de Agosto de 2007.

II

Por cuanto se han cumplido todos los requisitos y procedimiento exigidos en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, formulada por los ciudadanos R.A.N.P. y G.R.V.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-7.476.226 y V-5.298.104, respectivamente, domiciliados el primero en la calle Principal de Campo Alegre, casa No. 26, de la población de Boca de Tocuyo, Municipio Acosta del Estado Falcón, y la segunda en la casa No. 54, de la población de Boca de Tocuyo, Municipio Acosta del Estado Falcón, y en consecuencia, DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía desde el día trece (13) de Diciembre de 1978, fecha en que contrajeron matrimonio por ante la Prefectura del Municipio Acosta del Estado Falcón.

El Tribunal no hace pronunciamiento sobre hijos por cuanto consta en autos que los que se procrearon son mayores de edad.

Liquídese la comunidad de gananciales.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el copiador de sentencias del Tribunal.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Tucacas, a los siete (07) día del mes de Agosto de dos mil siete (2007). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

La Jueza Temporal

C.A.S.M.

La Secretaria

DÉLIDA YÉPEZ DE QUEVEDO

En la misma fecha de hoy, 07/08/2007, se dictó y publicó decisión.

La Secretaria

DÉLIDA YÉPEZ DE QUEVEDO

Exp. No. 2659. /mzr.

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