Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 28 de Julio de 2010

Fecha de Resolución28 de Julio de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteAdelmo Leal
ProcedimientoSentencia Condenatoria

República Bolivariana de Venezuela

JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, 28 de julio de 2010

Años: 200° y 151°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-002793

Juez de Control Nº 2º Abg. A.A.L.A.

Acusado: R.d.C.G.

Defensora Privada Abg. A.P.

Fiscalía: Abg. P.L.D.

Delito: Siembra, Cultivo y Ocultamiento de Plantas y Semillas de Marihuana, Detentación de Municiones y Uso indebido de Uniforme Militar

En fecha 26 de julio de 2010, se celebró la Audiencia Preliminar en el proceso seguido en contra del Imputado R.D.C.G., en virtud de la ACUSACION interpuesta por el Fiscal del Ministerio Público por el delito de SIEMBRA, CULTIVO Y OCULTAMIENTO DE PLANTAS Y SEMILLAS DE MARIHUANA, previsto y sancionado en el artículo 33 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y DETENTACIÓN DE MUNICIONES previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y USO INDEBIDO DE UNIFORME MILITAR previsto y sancionado en el artículo 566 del Código Orgánico de Justicia Militar; procedió el ciudadano Fiscal del Ministerio Público a narrar los hechos que fundamentan su Acusación, ofreció los medios probatorios para el Juicio Oral y Público, argumentando su necesidad y utilidad, pidió se mantenga la Medida Impuesta y solicitó la Apertura del Juicio Oral y Público. Solicito se mantenga la medida privativa de libertad, y por ultimo solicito la destrucción de la droga incautada. Es todo.

Acto seguido se le impuso al imputado del precepto constitucional inserto en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y del hecho que le atribuye el Fiscal en palabras claras y sencillas e igualmente advertido por el Tribunal de las Alternativas a la Prosecución del Proceso, así como del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos que le comportaría una rebaja de la pena a imponer al imputado, plenamente identificado en auto y libremente de manera voluntaria expuso: no voy a declarar, me acojo al precepto constitucional. Se le cedió la palabra a la Defensa quien expone: Rechaza, niega y contradice en toda y cada una de las partes la acusación presentada por el MP, me adhiero a las pruebas presentadas por el ministerio publico invocando el principio de la comunidad de las pruebas en cuanto favorezcan a mi representado, y ratifico el escrito de fecha 01-07-2010, solicito le sea revisada la medida por una menos gravosa de conformidad con el articulo 264 del COPP, es todo.

Oídas las manifestaciones de las partes, este Tribunal en funciones de Control Nº 2º de conformidad con el Artículo 330 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, luego de la narración de los hechos realizada por el Ministerio Público admite totalmente la Acusación Fiscal por el delito de SIEMBRA, CULTIVO Y OCULTAMIENTO DE PLANTAS Y SEMILLAS DE MARIHUANA, previsto y sancionado en el artículo 33 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en calidad de jornalero, ya que viene sosteniendo el acusado, que el mismo prestaba los servicios en esa finca donde fue detenido, y DETENTACIÓN DE MUNICIONES previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y USO INDEBIDO DE UNIFORME MILITAR previsto y sancionado en el artículo 566 del Código Orgánico de Justicia Militar, en contra del ciudadano R.D.C.G., así mismo se admiten las pruebas Fiscales promovidas por ser pertinentes, útiles, y necesarias, toda vez que las mismas guardan relación y coherencia con los hechos así como con las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que sucedieron.

Una vez admitida la Acusación, el acusado debidamente impuesto de los hechos por los cuales el Ministerio Público lo acusó y de los elementos probatorios que ofreció para solicitar su enjuiciamiento, le fue concedido el derecho de palabra e impuesto del Precepto Constitucional que lo exime de declarar en causa propia e igualmente advertido por el Tribunal de las Alternativas a la Prosecución del Proceso, así como del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos que le comportaría una rebaja de la pena a imponer, el citado acusado manifestó su voluntad de ADMITIR LOS HECHOS y solicitó la imposición de la pena establecida.

La Defensa, vista la Admisión de los Hechos por parte del acusado en cuanto al delito Imputado por el Ministerio Público, solicitó al Tribunal la inmediata imposición de la pena, tomando en cuenta los parámetros y rebaja de la misma, previstos en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Cedida la palabra al Ministerio Público el mismo no se opuso a la admisión de hechos por parte del acusado por considerarlo ajustado a derecho.

Oída la manifestación del acusado de Admitir los Hechos objeto de la acusación y oída la solicitud de la Defensa de aplicación del procedimiento especial previsto en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; Procede este Tribunal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a dictar sentencia conforme al procedimiento por “Admisión de los Hechos”, en virtud de lo establecido en el Artículo 376 en relación con el Artículo 330 numeral 6, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

DEL DERECHO

Los hechos antes narrados permiten estimar el modo o la conducta ejecutada por el acusado, desprendiéndose que dicha conducta encuadra dentro del delito de SIEMBRA, CULTIVO Y OCULTAMIENTO DE PLANTAS Y SEMILLAS DE MARIHUANA, previsto y sancionado en el artículo 33 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y DETENTACIÓN DE MUNICIONES previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y USO INDEBIDO DE UNIFORME MILITAR previsto y sancionado en el artículo 566 del Código Orgánico de Justicia Militar. De allí que, oídos los hechos y la calificación jurídica realizada por el ciudadano Fiscal, así como los elementos probatorios ofrecidos, la Acusación fue admitida totalmente por encontrarla suficientemente fundamentada y vista LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS manifestada por el acusado en Audiencia Preliminar, lo procedente y ajustado a derecho es imponer la pena correspondiente al acusado; como responsable del delito de SIEMBRA, CULTIVO Y OCULTAMIENTO DE PLANTAS Y SEMILLAS DE MARIHUANA, previsto y sancionado en el artículo 33 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y DETENTACIÓN DE MUNICIONES previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y USO INDEBIDO DE UNIFORME MILITAR previsto y sancionado en el artículo 566 del Código Orgánico de Justicia Militar; de conformidad con lo establecido en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Artículo 330 numeral 6 ejusdem.

REVISIÓN DE MEDIDA

Se acordó revisar la medida privativa de libertad por considerar procedente el examen y revisión de la Medida Cautelar, toda vez que los supuestos de dicha medida pueden ser satisfechos con una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, que permita garantizar la permanencia y comparecencia del Acusado en la persecución penal de la presente causa, por lo que en consecuencia al no haber peligro de Obstaculización a las investigaciones ya que las mismas culminaron, tiene un domicilio fijo, es decir, tiene arraigo en el país, por lo que no se estiman acreditados los supuestos establecidos en el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, referidos a la presunción razonable del peligro de fuga; ni se desprende la grave sospecha de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un hecho concreto de la investigación por parte del imputado, prevista en el artículo 252 ejusdem, por cuanto no se acredita de las actuaciones que el mismo pueda de cualquier manera destruir, modificar, ocultar o falsificar elementos de convicción, ni influir para que las personas que deban ser llamadas a la investigación informen falsamente o puedan inducir a otros a realizar esos actos a fin de evitar la búsqueda de la verdad.

En virtud de ello, este Tribunal Segundo de Control, estima que se encuentran satisfechos los extremos exigidos en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal para decretar la Medida Cautelar Sustitutiva solicitada por la Defensa a favor del procesado O.R.D.C.G., titular de la cédula de identidad Nº 16.418.878, y de esa manera asegurar las finalidades del proceso conforme a lo previsto en los numerales 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente de PRESENTACIONES PERIODICAS CADA QUINCE (15) DIAS ANTE LA TAQUILLA DE PRESENTACIONES DEL CIRCUITO PENAL DEL ESTADO LARA Y LA PROHIBICIÓN DE SALIDA DEL ESTADO. El incumplimiento de las obligaciones que le fue impuesta conllevará a la revocatoria de la medida acordada de conformidad con el artículo 262 ejusdem. Y Así se decide.

PENALIDAD

Siguiendo la regla prevista por el Artículo 37 del Código Penal, la penalidad aplicable se determina en:

Término Medio de la penalidad prevista en el artículo 33 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, es decir, el delito de SIEMBRA, CULTIVO Y OCULTAMIENTO DE PLANTAS Y SEMILLAS DE MARIHUANA, esto es, prisión de TRES (03) a CINCO (05) AÑOS, sumados resulta la pena de OCHO (08) AÑOS, dividido entre dos a los fines de extraer el termino medio de la pena, resulta CUATRO (04) AÑOS la pena inicial a cumplir.

Término Medio de la penalidad prevista en el artículo 277, del Código Penal, es decir, el delito de DETENTACIÓN DE MUNICIONES, esto es, prisión de TRES (03) a CINCO (05) AÑOS, sumados resulta la pena de OCHO (08) AÑOS, dividido entre dos a los fines de extraer el termino medio de la pena, resulta CUATRO (04) AÑOS la pena inicial a cumplir, rebajada en la mitad por aplicación del artículo 88 del Código Penal, esta queda en DOS (02) AÑOS la pena a cumplir.

Término Medio de la penalidad prevista en el artículo 566 del Código Orgánico de Justicia Militar, es decir, el delito de USO INDEBIDO DE UNIFORME MILITAR previsto y sancionado en el artículo 566 del Código Orgánico de Justicia Militar, esto es, prisión de SEIS (06) a DOCE (12) MESES, sumados resulta la pena de DIECIOCHO (18) MESES, dividido entre dos a los fines de extraer el termino medio de la pena, resulta NUEVE (09) MESES la pena inicial a cumplir, rebajada en la mitad por aplicación del artículo 88 del Código Penal, esta queda en CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DIAS la pena a cumplir.

Haciendo la acumulación de las penas, estas quedan en SEIS (06) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DIAS, mas las Penas Accesorias de Ley que determina el artículos 16 del Código Penal como lo es la Inhabilitación política durante el tiempo de la condena; Sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena terminada esta.

Rebaja adicional de la pena en la mitad, es decir, TRES (03) AÑOS, DOS (02) MESES SIETE (07) DIAS Y DOCE (12) HORAS, por aplicación del procedimiento especial por ADMISIÓN DE LOS HECHOS, establecida en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, resultando en hasta el momento la pena a cumplir de TRES (03) AÑOS, DOS (02) MESES SIETE (07) DIAS Y DOCE (12) HORAS de prisión, mas las Penas Accesorias de Ley que determina el artículos 16 del Código Penal como lo es la Inhabilitación política durante el tiempo de la condena; Sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena terminada esta.

Rebaja adicional de la pena, de DOS (02) MESES SIETE (07) DIAS Y DOCE (12) HORAS en aplicación del artículo 74, del Código Penal, numeral cuarto, en vista de que el ciudadano R.D.C.G., no posee antecedentes penales, quedando hasta el momento la pena en TRES (03) AÑOS de prisión, mas las Penas Accesorias de Ley que determina el artículos 16 del Código Penal como lo es la Inhabilitación Política durante el tiempo de la condena; Sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena terminada esta.

Se exoneró del pago de las costas en virtud de la Justicia Gratuita de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos de hecho y de Derecho este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: CONDENA al ciudadano R.D.C.G., titular de la cédula de identidad Nº. 16.418.878, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS de prisión, mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de SIEMBRA, CULTIVO Y OCULTAMIENTO DE PLANTAS Y SEMILLAS DE MARIHUANA, previsto y sancionado en el artículo 33 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y DETENTACIÓN DE MUNICIONES previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y USO INDEBIDO DE UNIFORME MILITAR previsto y sancionado en el artículo 566 del Código Orgánico de Justicia Militar; de conformidad con lo establecido en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Artículo 330 numeral 6 ejusdem.

SEGUNDO

Se acordó revisar la medida privativa de libertad e imponer una medida menos gravosa que garantice las resultas del proceso, de las previstas en los numerales 3º y 4º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente de PRESENTACIONES PERIODICAS CADA QUINCE (15) DIAS ANTE LA TAQUILLA DE PRESENTACIONES DEL CIRCUITO PENAL DEL ESTADO LARA Y LA PROHIBICIÓN DE SALIDA DEL ESTADO LARA.

TERCERO

Se exoneró del pago de las costas en virtud de la Justicia Gratuita de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Publíquese, Regístrese. Remítase el asunto al Tribunal de Ejecución respectivo en el lapso de ley. Regístrese, Publíquese y Cúmplase.-

ABG. A.A.L.A..

JUEZ SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL

LA SECRETARIA

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