Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 14 de Abril de 2005

Fecha de Resolución14 de Abril de 2005
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteMaría Melva García Ramírez
ProcedimientoSobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIÓN DE CONTROL

San F.d.A., 14 de ABRIL de 2005

CAUSA N° 2C-95-99

Por recibida la presente causa, signada con el N° 04-F11-0004-04 (FMP-4-181-99), en fecha 12-11-04, procedente de la Fiscalía Décima Primera del Ministerio del Público de esta Circunscripción Judicial; a la que éste Tribunal Segundo en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, le asignó el N° 2C-95-99; donde la Representante Fiscal DRA. S.A.R.R., mediante escrito presenta solicitud como acto conclusivo de la investigación, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, a tenor de lo estatuido en el Artículo 108 Ordinal 7º EJUSDEM, Artículo 34 Ordinal 10° de la Ley Orgánica del Ministerio Público; en relación con el Artículo 108 Numeral 5° del Código Penal, en concordancia con el Artículo 19 de la Ley Penal del Ambiente en su Numeral 2°; y se decrete el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida contra M.R.M., J.J.R.A. y E.E.C., por el delito de CAZA DE ANIMALES SILVESTRES SIN PROVEER LICENCIA; por no existir en la actualidad la posibilidad de realizar una efectiva Acusación Fiscal, pues se hace evidente el hecho que la pena se encuentra prescrita; solicitando igualmente, el cese inmediato de cualquier Medida Cautelar que haya sido impuesta a los ciudadanos M.R.M., J.J.R.A. y E.E.C., en el transcurso del proceso; este Tribunal para decidir, previamente observa:

La presente averiguación se inicia el día 16-11-1.999, en v.d.A.P. suscrita por los Funcionarios C/2 (GN) A.F.C., DG. (GN) N.A.A.C. y GUARDIA NACIONAL J.C.B., efectivos adscritos al Comando del Segundo Pelotón de la Segunda Compañía del Destacamento N° 68, del Comando Regional N° 6, de la Guardia Nacional de Venezuela, con sede en la Parroquia El Samán de Apure, Municipio Autónomo Achaguas del Estado Apure; quienes entre otras cosas dejan constancia de: “Día 16,17:30NOV99, salió comisión ordenada por el ciudadano Sargento Segundo (GN). J.V.C., Comandante del Segundo Pelotón “El Samán”, referida comisión integrada por los efectivos antes mencionados…con el fin de atender denuncia expuesta en esta Unidad por el Ciudadano DANIEL ALEXANDER RAMOS SUÁREZ…quien funge cono Administrador del Hato Pastizal, propiedad del Ciudadano J.D.M. (Ausente)…trasladándonos posteriormente en el vehículo particular perteneciente a dicho Hato, conducido el mismo por el Ciudadano JHONNY ORLANDO MARTÍNEZ…, donde al llegar a la Fundación denominada “La Romana”, el ciudadano Administrador nos manifestó que los campo volantes de seguridad del Hato en cuestión habían encontrado a Tres (03) ciudadanos desconocidos dentro de las sabanas del Potrero denominado “El Caballo”, los cuales fueron sorprendidos flagrantes, ejerciendo la caza de animales pertenecientes a la Fauna Silvestre de las especies denominadas Chigüires y los mismos habían sido detenidos por mencionados campo volantes y al igual se encontraban bajo la custodia del personal de seguridad del Hato, quienes los encontraron ejerciendo la matanza, por lo que procedimos de esta misma manera a dirigirnos al lugar de los hechos…donde en centro de referido estero se encontraban restos de pieles, vísceras las cuales se encontraban sacrificados, …donde procedimos a identificar a los ciudadanos detenidos flagrantes por los campo volantes, resultando ser los ciudadanos M.R.M., J.J.R.A. y E.E.C.…procedimos a verificar las especies cazadas y posteriormente sacrificadas por las personas antes descritas, las cuales arrojaron el siguiente resultado: La cantidad de Diez (10) Piezas o salones de carne fresca de animal de la fauna silvestre de especie denominada “Chigüire” , así mismo los objetos pasivos (cuchillos), siendo estos la cantidad de Cuatro (04),…”

Los hechos antes narrados los precalificó la Representación Fiscal como CAZA DE ANIMALES SILVESTRES SIN PROVEER LICENCIA; observando la Vindicta Pública que no existe en la actualidad la posibilidad de realizar una efectiva Acusación Fiscal, pues se hace evidente el hecho que la pena se encuentra prescrita; por lo que solicita el Sobreseimiento de la presenta causa.

En base a lo antes expuesto, considerando que el sobreseimiento, de conformidad con lo pautado en el Ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal procede cuando: “LA ACCIÓN PENAL SE HA EXTINGUIDO O RESULTA ACREDITADA LA COSA JUZGADA;”… En consideración al principio de celeridad procesal, el pronunciamiento solicitado por el titular de la acción penal, debe realizarse sin mayores dilaciones. Así las cosas, lo procedente y ajustado a derecho es acoger la solicitud fiscal y DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 3° del artículo 318 y Artículo 108 Numeral 7° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el Artículo 108 Ordinal 5º del Código Penal, en concordancia con el Artículo 19 de la Ley Penal del Ambiente; y por ende, el cese inmediato de las Medidas Cautelares impuestas a los Ciudadanos M.R.M., J.J.R.A. y E.E.C., por éste Tribunal en fecha 19 de Noviembre de 1.999; y ASÍ SE DECIDE.

DECISIÓN

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San F.d.A., Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la DRA. S.A.R.R., con el carácter de Fiscal Décima Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida contra M.R.M., J.J.R.A. y E.E.C., por el delito de CAZA DE ANIMALES SILVESTRES SIN PROVEER LICENCIA, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; todo de conformidad con lo establecido en el Ordinal 3° del artículo 318 y Artículo 108 Ordinal 7° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el ordinal 5° del Artículo 108 del Código Penal, y Artículo 19 de la Ley Penal del Ambiente en su Numeral 2°. Igualmente, el cese inmediato de las Medidas de Privación de Libertad impuestas en fecha 19-11-1.999. Notifíquese a las partes. Ofíciese al Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; y remítase en su oportunidad legal al Archivo Judicial. Cúmplase.

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

DRA. M.M.G.

La Secretaria,

ABG. E.M.G.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenad en el auto que antecede.

La Secretaria,

ABG. E.M.G.

Causa N° 2C-95-99

MMG/EEMG/EDITH

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