Decisión nº S-No. de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo. Extensión Tucacas. de Falcon (Extensión Tucacas), de 10 de Abril de 2007

Fecha de Resolución10 de Abril de 2007
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo. Extensión Tucacas.
PonenteLuis Bautista Zambrano Roa
ProcedimientoDivorcio 185-A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN

Tucacas, 10 de Abril de 2007

Años: 196° y 148°

EXPEDIENTE N°: 2.630

SOLICITANTES: R.A.F.V. y

NADESKA T.T.S..

ABOGADO ASISTENTE: M.D..

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

I

Mediante escrito presentado en fecha 14 de Marzo de 2007 por los ciudadanos R.A.F.V. Y NADESKA T.T.S., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.637.194 y 630.603, respectivamente, domiciliados el primero de los nombrados en la población de Chichiriviche, Estado Falcón, la segunda en la ciudad de Coro, Estado Falcón, debidamente asistidos por la abogada M.D., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 78.506, manifestaron en el escrito que contrajeron matrimonio por ante el Juzgado del distrito Acosta de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 30 de Mayo de 1986, fijando su residencia en la calle R.P., casa s/n de la población de Chichiriviche, Jurisdicción del Municipio Monseñor Iturriza del Estado Falcón, hasta el día 15 del mes de Agosto del año 1996, fecha en que convinieron separarse de hecho, la cual han mantenido ininterrumpidamente, habiendo transcurrido ya más de cinco años desde entonces, por estos motivos y con fundamento a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil; solicitaron se decretará la disolución del vínculo matrimonial.

Manifestaron en su escrito de solicitud de divorcio que durante su unión conyugal no procrearon hijos, igualmente manifestaron que no existen bienes que liquidar.

Por auto de fecha 16 de Marzo de 2007, se admitió dicha solicitud y se libró Boleta de Notificación a la ciudadana Fiscal Décimo Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, para que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su notificación a exponer lo que considere conveniente.

En diligencia de fecha 26 de Marzo de 2007, el Alguacil de este Tribunal Consignó Boleta de Notificación debidamente firmada por la ciudadana Fiscal Décimo Octava del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial.

En fecha 29 de Marzo de 2007, compareció el Fiscal Auxiliar Décimo Octavo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, consigno escrito, donde expone que están cumplidos los requisitos del artículo 185-A del Código Civil, no hace objeción alguna a la solicitud de Divorcio.

II

Por cuanto se han cumplido todos los requisitos y procedimiento exigidos en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, formulada por los ciudadanos R.A.F.V. Y NADESKA T.T.S., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.637.194 y 630.603, respectivamente, domiciliados el primero de los nombrados en la población de Chichiriviche, Estado Falcón, la segunda en la ciudad de Coro, Estado Falcón, y en consecuencia, DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía desde el día treinta (30) de Mayo de 1986, fecha en que contrajeron matrimonio por ante Juzgado del distrito Acosta de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, hoy Juzgado de los Municipios Acosta, san Francisco, Jacura y Cacique Manaure de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.

No se hace pronunciamiento sobre hijos por no constar en autos su existencia.

Liquídese la comunidad conyugal.

Publíquese y déjese copia certificada.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Tucacas, a los diez (10) días del mes de Abril de dos mil siete (2007). Años 196° de la Independencia y 148° de la Federación.

El Juez,

Dr. L.B. ZAMBRANO ROA

La Secretaria,

Abg. D.Y.D.Q.

En la misma fecha de hoy 10-04-2007, se dictó y publicó decisión.

La Secretaria,

Abg. D.Y.D.Q.

Exp. N° 2.630

D.Z.

Asistente.

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