Decisión nº PJ0652007200232 de Tribunal Decimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 16 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución16 de Octubre de 2007
EmisorTribunal Decimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteOmar José Martínez Sulbaran
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA.

197º Y 148º

Valencia, 16 de Octubre de 2007

Asunto: GP02-L-2007-001166

Parte Actora: J.R.P.B.

Apoderado(s) Actor(es): E.A.

Parte Demandada: VENEZOLANA DE PREVENCIÓN, C.A (VEPRECA)

Apoderado(s) Demandado(s): C.C.G.

Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

ACTA

Hoy, DIECISEIS (16) de Octubre de 2007, siendo las 11:00 am., hora establecida en el reloj del Tribunal y oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, la misma fue debidamente anunciada por el alguacil a la hora establecida; dejándose expresa constancia de la comparecencia de la apoderada actora de autos abogada F.A.; inscrita en el Ipsa bajo el No. 54.825; por la parte demandada VENEZOLANA DE PREVENCIÓN, C.A (VEPRECA); se hizo presente la abogada YOSAMAR ALFONZO; inscrita en el Ipsa bajo el No. 67.952. Dando así inicio a la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar con las partes comparecientes imponiéndolos el Juez del Objeto perseguido en esta audiencia como es que las partes a través de un medio alternativo de solución de conflictos produzcan un acuerdo que de por terminado el conflicto que sustancialmente los vincula. Las partes manifiestan al juez que satisfactoriamente para ambas partes han llegado a la materialización de un acuerdo a través del cual la parte demandada conviene en cancelar la suma de QUINCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 15.000.000,00); los cuáles van a ser cancelados en este acto la suma de CATORCE DE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 14.000.000,00) mediante instrumento cambiario cheque girado contra el Banco Provincial de fecha 10-10-2007 a la orden del actor de autos, cuya cuenta esta acreditada a la orden de la empresa CEPRO ALARM, C.A signada con el Nº 0105-0190-31-1190016311; y el saldo deudor representado por la suma de UN MILLON DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,00), será cancelado por ante la URDD de este circuito laboral el día jueves 25 de Octubre de 2007; dando de esa forma cumplimiento a la pretensión de la demandante y terminado en consecuencia el procedimiento. Presente como se encuentra la APODERADA actora de autos abogada F.A.; inscrita en el Ipsa bajo el No. 54.825 manifiesta; con el pago ofertado y a ser producido en la fecha acordada se da por terminado el presente procedimiento y se satisfacen todos y cada uno de los conceptos objeto de la pretensión, tales como la antigüedad, intereses sobre las prestaciones, vacaciones vencidas y fraccionadas, utilidades fraccionadas, días de descanso, horas extras, días feriados, indemnización establecida en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. Se deja expresa constancia que la apoderada actora hace entrega en este acto del Chaleco antibalas a la representación judicial de la parte demandada y que usaba el actor como instrumento de trabajo. El Tribunal visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso, y le imparte la homologación al convenimiento suscrito por las partes adquiriendo fuerza de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en los artículos 57 y 58 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el numeral 2 del artículo 89 constitucional y el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 del Reglamento. Se hace entrega a las partes del escrito de pruebas promovidos. Una vez que conste en autos el cumplimiento de la obligación asumida por la parte demandada se dará archivo definitivo al expediente.

El Juez;

Abg.- O.J.M.S.

LAS PARTES:

LA SECRETARIA;

ABG.- A.R.R.

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