Decisión nº PJ0652009200073 de Tribunal Decimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 9 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2009
EmisorTribunal Decimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteOmar José Martínez Sulbaran
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA.

198º Y 150º

Valencia, 09 de MARZO de 2009

Asunto: GP02-L-2008-001726

Parte Actora: J.R.S.B.

Apoderado(s) Actor(es): N.D.J.C. - B.C.N.A.

Parte Demandada: SERVICIOS DESFIS C.A - TRANSPORTE BELEN, C.A - TRANSPORTE VALPO, C.A - LINEA ARVELO, C.A

Apoderado(s) Demandado(s): S.G.D.

Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

ACTA

Hoy, NUEVE (09) de MARZO de 2009, siendo las 10:00 a.m., hora establecida en el reloj del Tribunal y oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, la misma fue debidamente anunciada por el alguacil a la hora establecida; dejándose expresa constancia de la comparecencia del actor de autos ciudadano J.R.S.B., titular de la cédula de identidad Nº V-7.558.437; asistido de la Abogada B.C.N.A., inscrita en el inpreabogado bajo el No. 128.191; por la parte demandada SERVICIOS DESFIS C.A y TRANSPORTE BELEN, C.A; se hizo presente la apoderada demandada abogada S.G.D., inscrita en el Ipsa bajo el No. 78.499. Por la codemandada empresa TRANSPORTE VALPO, C.A, se hizo presente su apoderado judicial abogado Y.A., inscrito en el Ipsa bajo el Nº 133.765. Por la codemandada empresa LINEA ARVELO, C.A se hizo presente la abogada GHANNEJ HAMMAL NELLY inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 56.045. Dando así inicio a la celebración de la Audiencia Preliminar con las partes comparecientes imponiéndolos el Juez del Objeto perseguido en esta audiencia como es que las partes a través de un medio alternativo de solución de conflictos produzcan un acuerdo que de por terminado el conflicto que sustancialmente los vincula. Las partes (parte actora y parte demandada empresa SERVICIOS DESFIS C.A manifiestan al juez, que han llegado a la celebración de un acuerdo transaccional en el que la parte demandada; conviene en cancelar la suma de TRECE MIL BOLÍVARES FUERTES CON CERO CENTÍMOS Bs. F. 13.000,00; los cuales se cancelarán mediante instrumento cambiario a la orden del actor el día 13 de Marzo de 2009; por ante la URDD de este Tribunal, a las 09:00 am. Presente como se encuentra la parte actora representado por su apoderado judicial manifiesta que con el acuerdo de pago producido se da por terminado el presente procedimiento de cobro de Prestaciones Sociales Y SE DAN POR CANCELADOS LOS CONCEPTOS DEMANDADOS QUE son los siguientes; ANTIGÜEDAD, VACACIONES FRACCIONADAS; VACACIONES CUMPLIDAS no canceladas; BONO VACACIONAL FRACCIONADO Y CUMPLIDO no cancelado; UTILIDADES FRACCIONADAS; INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES E INTERESES DE MORA. Dejándose expresa constancia entre las partes que no había lugar a la cancelación del Cesta Ticket y a la INDEMNIZACIÓN DEL ARTÍCULO 125 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO. ACUERDO TRANSACCIONAL ESTE DEL QUE NO PARTICIPAN EN SU CELEBRACIÓN LAS EMPRESAS TRANSPORTE BELEN, C.A; TRANSPORTE VALPO, C.A, y la empresa LINEA ARVELO, C.A; PORQUE LAS PARTES EXPRESAMENTE RECONOCEN QUE ENTRE ESTAS NO EXISTE UNIDAD ECONÓMICA. Revisado como ha sido el acuerdo transaccional suscrito por las partes y dado que el mismo no vulnera normas y derechos irrenunciables del Trabajador; el Tribunal visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso, y le imparte la homologación al acuerdo suscrito por las partes adquiriendo fuerza de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en los artículos 57 y 58 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el numeral 2 del articulo 89 constitucional y el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y el 10 del Reglamento. – SE DEVUELVEN LOS ESCRITOS DE PRUEBAS A LAS PARTES.

EL JUEZ;

Abg. O.J.M. SULBARÀN

LAS PARTES:

LA SECRETARIA;

Abg.- ANMARIELLY HENRIQUEZ

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