Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil de Merida (Extensión Mérida), de 14 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2013
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteAlbio Antonio Contreras Zambrano
ProcedimientoEstimación E Intimación De Honorarios Profesionale

LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA

202º y 154º

PARTE NARRATIVA

Mediante auto que riela al folio 8, se admitió la presente demanda por estimación e intimación de honorarios profesionales, que interpuso el abogado en ejercicio R.A.D.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 96.299 y titular de la cédula de identidad número 12.502.381, domiciliado en M.E.M. y hábil, procediendo con el carácter de apoderado judicial del causante E.S.C., en contra de las ciudadanas M.F.V.M., (en su condición de viuda) y a las ciudadanas L.M.C.V., L.M.C.V. Y L.C.C.V., venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 678.264, 8.037.095, 8.045.263 y 10.109.149 respectivamente, domiciliadas igualmente en Mérida, estado Mérida y civilmente hábiles.

En el escrito libelar, la parte actora narró entre otros hechos los siguientes:

1) Que según acta número 69 emitida por el Alcalde del Municipio Sucre del estado Trujillo, del 06-09-2.004, el día treinta (30) de agosto de 2.004, falleció su mandante E.S.C., que según cumplió con la obligación que le fuera encomendada por el causante respecto a presentar demanda y seguir el juicio de divorcio ordinario contra su cónyuge.

2) Que las herederas universales son las demandadas de autos antes señaladas.

3) Citó el artículo 1 de la Ley de Abogados, así como los artículos 1.110 y 1.112 del Código Civil.

4) Señaló que a la ciudadana M.F.V.v.d.C., por ser cónyuge supérstite le corresponde el cincuenta por ciento (50%) del acervo hereditario.

5) Que el cincuenta por ciento (50%) restante, dividido entre las cuatro (4) co-herederas, constituye un doce punto cinco por ciento (12.5%) para cada una como patrimonio hereditario.

6) Que a la prenombrada viuda le correspondería entonces, un porcentaje total de setenta y dos punto cinco por ciento (62.5%) dentro de la comunidad hereditaria, por lo que en esta misma proporción deberá soportar las deudas trasmitidas por su causante.

7) Indicó en forma pormenorizada todas y cada una de las actuaciones y señaló el correspondiente monto de honorarios profesionales, teniendo como base el nuevo Reglamento de Honorarios Mínimos de Abogados del 15 de abril de 2.004 y el monto de la Unidad Tributaria vigente para esa fecha, cual monto era de Veinticuatro Mil Setecientos Bolívares (Bs. 24.700,oo). Dichas actuaciones fueron discriminadas así:

EN EL EXPEDIENTE PRINCIPAL:

- Libelo de demanda de divorcio ordinario (folios 1 al 4) estimación: UN MILLÓN CIENTO TREINTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.136.200,oo), equivalentes según la reconversión monetaria en la cantidad MIL CIENTO TREINTA Y SEIS BOLÍVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs. 1.132,20).

- Acta de matrimonio solicitada por su persona, ante la Prefectura de la Parroquia Montalbán (folio 8) estimación: NOVENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 98.800,oo), equivalentes según la reconversión monetaria en la cantidad NOVENTA Y OCHO BOLÍVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs. 98,80).

- Diligencia (folio 10) estimación: CIENTO CUARENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 148.200,oo), equivalentes según la reconversión monetaria en la cantidad CIENTO CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs. 148,20).

- Actas de nacimiento solicitadas por su persona, ante la Prefectura de la Parroquia El Llano (folios 11, 12 y 13) estimación: NOVENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES cada una (Bs. 98.800,oo) es decir, que las 3 hacen un total de DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 296.400,oo), equivalentes según la reconversión monetaria en la cantidad DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLÍVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs. 296,40).

- Diligencia (folio 15 y 16) Estimación: CIENTO CUARENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 148.200,oo), equivalentes según la reconversión monetaria en la cantidad CIENTO CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs. 148,20).

EN EL CUADERNO DE MEDIDAS:

- Diligencia (folio 3 y 4) Estimación: CIENTO CUARENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 148.200,oo), equivalentes según la reconversión monetaria en la cantidad CIENTO CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs. 148,20).

- Solicitud de inspección judicial (folio 6) estimación: CIENTO CUARENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 148.200,oo), equivalentes según la reconversión monetaria en la cantidad CIENTO CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs. 148,20).

- Asistencia a la práctica de la Inspección Judicial (folios 9 y 10) estimación: DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL BOLÍVARES (Bs. 247.000,oo), equivalentes según la reconversión monetaria en la cantidad DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLÍVARES (Bs. 247,oo).

- Diligencia (folio 12) estimación: CIENTO CUARENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 148.200,oo), equivalentes según la reconversión monetaria en la cantidad CIENTO CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs. 148,20).

- Diligencia (folio 13) estimación: CIENTO CUARENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 148.200,oo), equivalentes según la reconversión monetaria en la cantidad CIENTO CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs. 148,20).

8) Que en libelo de la demanda se hace la mención de todos los bienes tanto muebles como inmuebles habidos dentro de la sociedad conyugal entre los cuales se mencionan los siguientes:

- Un inmueble consistente en una casa de dos plantas para habitación, cuyo valor actual aproximado es de CIENTO CUARENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.140.000.000,oo), equivalentes según la reconversión monetaria en la cantidad CIENTO CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 140.000,oo).

- Unas mejoras consistentes en una casa para habitación y un galpón industrial con dos (2) tanques para almacenar m.c.v. aproximado asciende a la cantidad de CIENTO SETENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 170.000.000,oo), equivalentes según la reconversión monetaria en la cantidad CIENTO SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 170.000,oo).

- Unas mejoras consistentes en un galpón industrial y una (1) casa para habitación, cuyo valor aproximado actualmente es de OCHENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 80.000.000,oo), equivalentes según la reconversión monetaria en la cantidad OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 80.000,oo).

- Dos (2) vehículos clase camión, uno valorado en DIECISIETE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 17.000.000,oo), equivalentes según la reconversión monetaria en la cantidad DIECISIETE MIL BOLÍVARES (Bs. 17.000,oo), y el otro valorado por un monto de DIECIOCHO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 18.000.000,oo), equivalentes según la reconversión monetaria en la cantidad DIECIOCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 140.000,oo).

- Dos (2) vehículos clase camioneta, valorados en SEIS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 6.000.000,oo), equivalentes según la reconversión monetaria en la cantidad SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 6.000,oo) y DOCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.12.000.000,oo), equivalentes según la reconversión monetaria en la cantidad DOCE MIL BOLÍVARES (Bs. 12.000,oo).

9) Que la suma total de las actuaciones realizadas por su persona en cumplimiento del poder que le fuera conferido por el difunto E.S.C., constituyen la cantidad de VEINTICUATRO MILLONES OCHOCIENTOS DIECISIETE MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 24.817.600,oo), equivalentes según la reconversión monetaria en la cantidad VEINTICUATRO MIL OCHOCIENTOS DIECISIETE BOLÍVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs. 24.817,60).

10) Estimó e intimó por honorarios profesionales a las ciudadanas M.F.V.M., (en su condición de viuda) y a las ciudadanas L.M.C.V., L.M.C.V. y L.C.C.V., para que convengan y paguen la cantidad de VEINTICUATRO MILLONES OCHOCIENTOS DIECISIETE MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 24.817.600,oo), equivalentes según la reconversión monetaria en la cantidad de VEINTICUATRO MIL OCHOCIENTOS DIECISIETE BOLÍVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs. 24.817,60).

11) Solicitó sea incluido en la sentencia definitiva, mediante experticia complementaria del fallo, la corrección monetaria de todos y cada uno de los montos, conforme lo dispuesto en el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, y conforme a la sentencia número RC-0283, de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 06 de junio 2.002, con ponencia del Magistrado Carlos Oberto Vélez, expediente número 01361.

12) Señaló la dirección de las demandadas de autos así como su domicilio procesal.

13) Solicitó medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el bien propiedad de la co-intimada M.F.V.M. consistente en un lote de terreno y las mejoras sobre el construidas, consistente en una casa de dos (2) plantas para habitación cuyos linderos y medidas se encuentran descritos en el escrito libelar presentado.

Riela del folio 270 al 291, sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, de fecha 21 de septiembre de 2011, mediante la cual se declaró parcialmente con lugar la demanda de honorarios profesionales judiciales, y en virtud del señalado pronunciamiento, se declaró el derecho que tiene el abogado R.A.D.M., de cobrar a la parte intimada, la cantidad de DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLÍVARES FUERTES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs. 2.667,60) por las actuaciones discriminadas en el libelo y señaladas en la motiva del señalado fallo, sobre la cual se acordó la corrección monetaria por ajuste inflacionario que se determinará mediante una experticia complementaria del fallo.

Mediante auto dictado por este Tribunal de fecha 7 de diciembre de 2012, que obra al folio 358, se fijó el acto de nombramiento de expertos contables en el presente juicio, a los fines de la corrección monetaria por ajuste inflacionario que se determinará mediante experticia complementaria del fallo, debiendo calcularse desde la fecha de la interposición de la demanda, hasta la fecha en la cual quedó definitivamente firme la sentencia definitiva.

Consta al folio 359, acto de nombramiento de expertos contables siendo designados los ciudadanos J.D.G. VILLAMIZAR, RHOBERMAN O.P. y M.C.M., siendo juramentados por este Tribunal en fecha 29 de enero de 2013.

Corre del folio 371 al 374, experticia complementaria contable realizada por los ciudadanos J.D.G. VILLAMIZAR, RHOBERMAN O.P. y M.C.M., con respecto a la corrección monetaria mediante el uso de IPC emanadas del BCV, sobre la cantidad de dinero establecido en la sentencia de fecha 21-09-2012, la cual equivale a la cantidad de Bs. 2.667,60, desde el día 26-10-2004, fecha de la admisión de la demanda, hasta el 22-11-2012 fecha en que quedó firme la sentencia emanada del Tribunal; y en v.d.p. realizado para el cálculo de la corrección monetaria, la misma arrojó el siguiente resultado: TRECE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLÍVARES CON 64/100 CÉNTIMOS (Bs. 13.837,64), la cual comprende el monto de la experticia más lo condenado a pagar en la sentencia.

Obra al folio 376 acto de nombramiento de Jueces Retasadores, siendo nombrado por la parte actora el abogado en ejercicio F.F.D.A., y este Tribunal de conformidad con el artículo 27 de la Ley de Abogados procedió a designar como Juez Retasador por la parte ausente al abogado en ejercicio E.Q.R..

Riela al folio 397 acta de juramentación de los Jueces Retasadores, abogados en ejercicio F.F.D.A. y E.Q.R., quienes juraron cumplir fielmente con las obligaciones inherentes al cargo y el Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el penúltimo aparte del artículo 28 de la Ley de Abogados en concordancia con el artículo 63 de la Ley de Arancel Judicial fijó para cada perito tasador la cantidad de DOS MIL CIENTO CUARENTA BOLÍVARES (Bs. 2.140,oo), como los honorarios de los retasadores, suma que corresponde a 20 unidades tributarias (cuyo valor actual es de CIENTO SIETE BOLÍVARES (Bs. 107,oo) cada unidad tributaria; en consecuencia, la parte interesada debería consignar el monto de CUATRO MIL DOSCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES (Bs. 4.280,oo), con la advertencia de que si la suma no fuese consignada se entenderá renunciado el derecho de retasa.

Al folio 399, se l.c. que la parte interesada no consignó el monto de CUATRO MIL DOSCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES (Bs. 4.280,oo), como los honorarios de los retasadores designados en el presente juicio.

Mediante auto dictado por este Tribunal de fecha 3 de mayo de 2013, como quiera que de la constancia secretarial, se evidencia que la parte interesada no consignó dentro del lapso de los cinco días de despacho, contados a partir del día de despacho siguiente al día 23 de abril de 2013, la cantidad de CUATRO MIL DOSCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES (Bs. 4.280,oo), se entiende renunciado el derecho de retasa ejercido, amén de que el presente caso no encuadra dentro de las excepciones previstas en el artículo 26 de la Ley de Abogados.

Consta al folio 401, diligencia de fecha 7 de mayo de 2013, suscrita por el abogado en ejercicio R.A.D.M., en su condición de parte actora en este juicio, mediante la cual señaló que por cuanto se produjo la renuncia tácita al derecho de retasa, según consta a los folios 399 y 400, ha quedado firme el monto señalado en la experticia complementaria del fallo (folios 371 al 374); asimismo al monto señalado por los expertos debe sumársele la cantidad pagada por honorarios profesionales a los peritos contables (BS. 1500,oo folios 369 y 370) y por estas razones, solicitó según el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, se fije a las intimadas lapso de cumplimiento voluntario.

El Tribunal para decidir hace previamente las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

PRIMERA

La Ley de Abogados en su artículo 22 le “da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice…” Sin embargo, el abogado podrá estimar sus honorarios y pedir la intimación al respectivo obligado, sin otras formalidades que las establecidas en esta ley, concediéndole a este último la posibilidad de acogerse al derecho de retasa al contestar la demanda.

Así, el autor E.C.B. nos comenta: La retasa no es otra cosa que atribuir un nuevo valor a los honorarios de abogado previamente estimados e intimados, cuando es declarado el derecho a percibirlos. Esta función la ejerce el Tribunal retasador que es un órgano jurisdiccional ah hoc en esa sola función para establecer su monto definitivo nunca en forma libre y caprichosa, sino al contrario, tomando en consideración en lo que resulta aplicable tanto de las disposiciones contenidas en el Reglamento Interno Nacional de Honorarios Mínimos aprobados por la Federación de Colegios de Abogados de Venezuela….como de lo dispuesto en los artículos 39 y 40 del Código de Ética Profesional…. así como los aspectos económicos en cuanto al costo de la vida y al poder adquisitivo del signo monetario nacional.” (Código de Procedimiento Civil de Venezuela. E.C.B.. Ediciones Libra. Tomo III. Pág. 250. Año 2.000).

En el presente caso, si bien la parte interesada se acogió al derecho de la retasa, en la oportunidad legal, la parte interesada no consignó los honorarios correspondientes a los retasadores designados y juramentados.

SEGUNDA

Este Tribunal observa que mediante diligencia de fecha 07 de mayo de 2013 (folio 401), suscrita por el abogado en ejercicio R.A.D.M., en su condición de parte actora en el presente juicio, mediante la cual solicita que el monto señalado por los expertos, vale decir, un mil quinientos bolívares (Bs. 1.500,oo), debe sumársele la cantidad pagada por honorarios profesionales a los peritos contables, este Juzgado considera:

  1. - Que se trata de un juicio de honorarios profesionales donde existe una sentencia definitivamente firme, lo que resultaría imposible modificar la sentencia con un pago adicional.

  2. - Que los procedimientos referidos a honorarios profesionales no pueden causar el pago de cantidades de dinero que pudieran calificarse como costos, o gastos del proceso, toda vez que la condena en costas constituye dos rubros, en primer lugar, los honorarios profesionales y, en segundo lugar, los costos del proceso, estos dos rubros deben haber sido objeto del pago de las costas procesales y mal puede generar un juicio de honorarios profesionales con sentencia definitivamente firme los llamados costos del proceso, por lo que esa cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,oo), pudiera ser objeto de una acción judicial posterior y por procedimiento breve dada la cuantía de la acción ha interponerse. Por tales razones, se niega el pago de la cantidad de un MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,oo), por concepto de pago de los emolumentos de los expertos.

TERCERA

El Tribunal de conformidad con lo señalado en el artículo 28 de la Ley de Abogados, entiende que los intimadas ciudadanas M.F.V.V.D.C., L.M.C.V., L.C.V. y L.C.C.V., renunciaron tácitamente al derecho de retasa previsto en la Ley. Y como consecuencia queda firme la cantidad de TRECE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLÍVARES CON 64/100 CÉNTIMOS (Bs. 13.837,64), la cual comprende el monto de la experticia –-ONCE MIL CIENTO SETENTA BOLÍVARES CON CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 11.170,04)--, más lo condenado a pagar en la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, en fecha 21 de septiembre de 2011, --DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLÍVARES FUERTES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs. 2.667,60)--. Y así se decide.

PARTE DISPOSITIVA

En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

Con lugar la demanda de estimación e intimación de honorarios profesionales intentada por el abogado R.A.D.M., contra las ciudadanas M.F.V.V.D.C., L.M.C.V., L.C.V. y L.C.C.V..

SEGUNDO

SE NIEGA el pago de la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,oo), por concepto de pago de los emolumentos de los expertos contables.

TERCERO

Se condena a las ciudadanas M.F.V.V.D.C., L.M.C.V., L.C.V. y L.C.C.V., a pagar al actor, ciudadano R.A.D.M., la cantidad de TRECE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLÍVARES CON 64/100 CÉNTIMOS (Bs. 13.837,64), por concepto de honorarios profesionales.

CUARTO

No hay condenatoria en costas por la índole de la sentencia.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, catorce de mayo de dos mil trece.

EL JUEZ TITULAR,

A.C.Z.

LA SECRETARIA TITULAR,

S.Q.Q.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo la una de la tarde. Conste.

LA SECRETARIA TITULAR,

S.Q.Q.

Exp. Nº 07791.

ACZ/SQQ/ymr.

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