Decisión nº 19-2013 de Tribunal Séptimo de Juicio de Zulia (Extensión Maracaibo), de 17 de Junio de 2013

Fecha de Resolución17 de Junio de 2013
EmisorTribunal Séptimo de Juicio
PonenteAna María Petit
ProcedimientoCondenatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Séptimo de Juicio de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Zulia

Maracaibo, diecisiete (17) de Junio de 2013

203º y 154º

ASUNTO: 7M-319-11

SENTENCIA NRO: 19/2013

SENTENCIA CONDENATORIA DEFINITIVA DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO

CAPITULO I

IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL UNIPERSONAL

JUEZA PROFESIONAL: A.M.P.G.

SECRETARIA DE SALA: ZOANGEL MORALES

CAPITULO II

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

ACUSADO: J.R.M.A. (DETENIDO)

DEFENSAS PÚBLICAS: ABGS. L.B. y C.E.R.

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. LIDUVIS GONZALEZ

DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO (MOTIVO FUTIL)

VICTIMA DIRECTA: J.D.S.G.

CAPITULO III

EXPOSITIVA, NARRATIVA Y DISPOSITIVA

Ha señalado la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia N° 48 de fecha 02 de febrero de 2002 que …motivar una sentencia es aplicar la razón jurídica en virtud de la que se adopta determinada resolución. Por lo tanto es necesario discriminar el contenido de cada prueba, a.c.c. las demás existentes en autos y por último, según la sana crítica, establecer los hechos derivados de ellas… En tal sentido, la motivación de las decisiones judiciales tiene como objetivo una doble función, por un lado, dar a saber a las partes los argumentos tanto de hecho como de derecho que justifican el fallo emitido y, por otra parte, suministrar el control de la correcta aplicación del derecho. Como es sabido, el propósito o esencia de la motivación no se somete a una mera o simple declaración de conocimiento sino que ha de ser la conclusión de una argumentación que ajustada al thema decidendum, permita tanto a los sujetos procesales como a los órganos judiciales superiores y demás ciudadanos, conocer los motivos que conllevaron al dispositivo del fallo, de tal manera que pueda evidenciarse que la solución dada al caso en concreto es consecuencia de una interpretación racional del ordenamiento que escapa de lo arbitrario e ilegal.

Secuela de lo explanado, este Tribunal Unipersonal en funciones Séptimo de Juicio de esta Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Maracaibo, conforme a las atribuciones que le confiere los artículos 346, 347 y 349 del Código Orgánico Procesal Penal, desciende a motivar y publicar la sentencia definitiva dictada en la presente causa signada con el nro 7M-319-11, impuesta en el debate oral y público que se dio inicio en fecha 22/05/012 y concluido en data 03/06/13, en el presente expediente penal instruido en contra del ciudadano acusado J.R.M.A.; donde este Juzgado lo declara CULPABLE y CONDENA, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1ero del Código Penal, al haberlo cometido por motivo fútil, cometido en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de J.D.S.G..

CAPITULO IV

ANTECEDENTES

En fecha 17/12/10, la abogada LEDISAY COROMOTO PERNALETE LOPEZ, en su condición de Fiscal Auxiliar Cuadragésima Sexta del Ministerio Público, interpuso formal acusación por ante el Juzgado Octavo de Primera Instancia en funciones de Control, en contra del ciudadano acusado J.R.M.A., por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, cometido en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de J.D.S.G..

En fecha 10/02/11, se celebro audiencia preliminar por ante el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Control, admitiéndose totalmente la acusación fiscal, así como, las pruebas ofrecidas por la vindicta pública y la defensa, ordenándose y dictándose auto de apertura a juicio oral y público, por el delito imputado por el Ministerio Público en su escrito acusatorio.

En fecha 01/03/11, se dieron por recibidas ante este Tribunal Séptimo de Juicio el asunto penal instruido en contra del acusado J.R.M.A., emanado del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Control.

En fecha 29/04/11, este Juzgado Séptimo de Juicio de Primera Instancia de este Circuito Judicial Penal, se constituye en forma unipersonal.

En fecha 22/05/12, se dio apertura a juicio oral y público Unipersonal, continuando las distintas audiencias de juicio oral y público en fechas 05/06/12, 21/06/12, 10/07/12, 30/07/12, 09/08/12, 23/08/12, 06/09/12, 21/09/12, 09/10/12, 31/10/12, 15/11/12, 29/11/12, 20/12/12, 18/01/13, 05/02/13, 27/02/13, 15/03/13, 05/04/13, 26/04/13 y 14/05/13, concluyendo en data 03/06/13.

A los fines de establecer que este Juzgado garantizo el principio de concentración en el presente debate, se deja constancia que desde el día 22/05/12, fecha de inicio del presente debate, hasta el día 03/06/13, data en que se dicto el dispositivo del fallo, fueron hábiles para el Tribunal los días siguientes: MAYO: 22, 23, 24, 28, 29, 30 y 31; JUNIO: 01, 04, 05, 06, 07, 08, 11, 12, 13, 18, 19, 20, 21, 25, 26, 27, 28 y 29; JULIO: 02, 03, 04, 06, 09, 10, 11, 12, 16, 17, 18, 19, 20, 23, 25, 26, 30 y 31; AGOSTO: 1, 2, 3, 6, 7, 8, 9, 13, 14, 15, 16, 17, 20, 21, 22, 23, 24, 27 y 28; SEPTIEMBRE: 03, 04, 05, 06, 07, 10, 11, 12, 13, 14, 17, 18, 19, 20, 21, 24, 25, 26, 27 y 28; OCTUBRE: 01, 02, 03, 04, 05, 08, 09, 10, 11, 15, 16, 17, 18, 19, 22, 23, 25, 26, 29, 30 y 31; NOVIEMBRE: 1, 2, 5, 6, 7, 8, 9, 12, 13, 15, 16, 19, 20, 21, 22, 23, 26, 27, 28, 29 y 30; DICIEMBRE: 03, 04, 05, 06, 07, 10, 12, 13, 14, 17, 18, 19, 20 y 21; ENERO 2013: 02, 03, 04, 07, 08, 09, 10, 11, 14, 15, 16, 17, 18, 21, 22, 23, 24, 25, 28, 29, 30 y 31; FEBRERO: 01, 04, 05, 06, 07, 08, 13, 14, 18, 19, 20, 21, 22, 25, 26, 27 y 28; MARZO: 01, 04, 05, 11, 12, 13, 14, 15, 18, 19, 20, 21, 22, 25 y 26; ABRIL: 01, 02, 03, 04, 05, 08, 09, 10, 11, 12, 16, 17, 22, 23, 24, 25, 26, 29 y 30; MAYO: 02, 03, 06, 07, 08, 09, 10, 13, 14, 15, 16, 20, 21, 22, 23, 24, 27, 28, 30 y 31; JUNIO: 03; y a los fines de asentar que la sentencia fue publicada dentro del término referido en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal fueron hábiles para este Tribunal los días siguientes: JUNIO: 03, 04, 05, 06, 11, 12, 13, 14 y 17.

CAPITULO V

DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO ORAL

AUDIENCIA I (APERTURA):

En fecha 22/05/12, oportunidad fijada por este Tribunal Séptimo de Juicio de este Circuito Judicial Penal del estado Zulia, para dar inicio al debate oral y público en el presente asunto penal instruido en contra del ciudadano J.R.M.A., por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, cometido en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de J.D.S.G..

Se anunció la presencia en la Sala del Tribunal Unipersonal Séptimo de Juicio conformado por la Abg. A.M.P.G. como Jueza Profesional y como Secretaria de Sala Abg. K.M.P..

Acto seguido la Jueza Profesional instruyó a la Secretaria de la sala, a los fines de verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la comparecencia del Fiscal 46° del Ministerio Público Abg. LIDUVIS GONZÁLEZ, la víctima por extensión YORGI A.S.G., en su condición de hermano del occiso, la Defensora Pública Nº 36 Abg. L.B. y el acusado J.R.M.A., previo traslado desde el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas “El Marite”.

Seguidamente la ciudadana Jueza como punto previo indica que en fecha 10 de agosto de 2009, fue publicada gaceta oficial Nro 39.238, mediante la cual se reforma parcialmente el Código Orgánico Procesal Penal, donde se incluye conforme al artículo 376 de la norma adjetiva penal, la posibilidad de que el acusado pueda admitir los hechos, ante un Tribunal Unipersonal de juicio antes de la apertura del debate; por lo que, se impone al hoy acusado la posibilidad de escoger si acoge dicha figura especial, conforme a la disposición transitoria primera, como quiere, que en dicha oportunidad no estaba vigente tal normativa, aplicando la retroactividad de la Ley, manifestando el acusado su deseo de no acoger dicha figura y que desea que se inicie el juicio.

Acto seguido, solicita el derecho de palabra la Defensora Pública, quien expuso: “De conformidad con lo dispuesto en el artículo 147 del Código Orgánico Procesal Penal solicito que se autorice como asistente no profesional a mi pasante, quien es estudiante de Derecho, ciudadano H.E.A.G., titular de la cédula de identidad Nº 16.017.051, responsabilizándome de su supervisión, es todo”.

Vista la exposición de la Defensa Pública, se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “Esta representación fiscal no se opone a la solicitud de la Defensa, es todo”.

Oída como ha sido la solicitud de la Defensa Pública, así como la exposición del Ministerio Público, quien no se opone a la misma, se declara con lugar lo requerido y se acuerda que el ciudadano H.E.A. esté presente en el juicio oral y como asistente no profesional, de conformidad con lo establecido en el artículo 147 del Código Orgánico Procesal Penal.

En tal sentido, se procede de conformidad con lo establecido en el artículo 344 de la norma adjetiva penal vigente, a declarar aperturado el presente debate y se advierte a los presentes sobre la importancia y significado del acto, donde van a regir los principios fundamentales contemplados en el artículo 13 Código Orgánico Procesal Penal, que no es otra que establecer la verdad de los hechos, indicando las normas que han de cumplirse durante el desarrollo del mismo. De igual forma, se le hace la respectiva advertencia a las partes, en el sentido de observar la debida compostura y hacer valer sus pretensiones con el debido respeto y consideración ante este Tribunal, la obligación de litigar de buena fe, ser pertinentes en sus preguntas, las cuales no deberán capciosas, sugestivas e impertinentes. Se informa al público presente que deben mantener el debido respeto al tribunal, que deben guardar silencio y que cualquier desacato será de inmediato sancionado. Se deja expresa constancia que se hará uso de los medios establecidos en el artículo 334 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la presente sala cuenta con los medios de grabación necesarios para cumplir con la referida disposición.

Se le concedió la palabra al ABG. LIDUVIS GONZÁLEZ, en su carácter de Fiscal Cuadragésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quien ratificó el escrito de acusación fiscal, el cual fue interpuesto en su oportunidad legal, en contra del acusado J.R.M.A., y de tal manara expuso los hechos que serán objetos del debate: “Ratifico la acusación en contra del ciudadano J.R.M.A., como coautor en el delito Homicidio Intencional, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de J.D.S.G., por cuanto los hechos que motivaron a este juicio fueron que el día 10 de mayo de 2010, siendo aproximadamente las 4:00 horas de la tarde, se encontraba el ciudadano J.D.S.G., hoy occiso, en compañía de otro ciudadano, quienes se desplazaban por las inmediaciones del Barrio Bicentenario Sur, calle 11 con avenida 10 del Municipio San Francisco, cuando en la vía pública, en frente de la casa N° 9-20, el hoy acusado J.M., conocido como el ojitos verdes, en compañía de otro ciudadano de nombre D.J.A.A., portando armas de fuego, proceden a efectuarle varios disparos en contra de quien en vida respondiera al nombre de J.S., para luego emprender veloz huida, quien luego de los disparos fue trasladado a un centro hospitalario y llega sin vida. Posteriormente, luego de una ardua investigación del C.I.C.P.C de la Delegación de San Francisco, se hace las respectiva investigación y se determinan los autores del hecho, para luego solicitar el Ministerio Público una orden de aprehensión ante el Tribunal Octavo de Control, quien la otorga, y el 13 de octubre de 2010 funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Delegación Ocumare del Tuy aprehenden al hoy acusado, y es por ellos que nos encontramos en este juicio oral y público. Por cuanto los hechos que motivaron a la apertura de este Juicio Oral y Público ya se ha descrito en el mismo y que los mismos comprometen la responsabilidad penal del ciudadano acusado, ahora bien en la trayectoria de este juicio se probará a través de los medios de pruebas ofrecidos en el escrito acusatorio, tales como testigos, expertos, funcionarios actuantes, testimonios que comprometen la responsabilidad penal del hoy acusado; asimismo en virtud de los hechos expuestos solicito el enjuiciamiento del hoy acusado, por encontrarlo incurso en el delito que esta representación fiscal acusara en su debida oportunidad procesal, es todo”.

Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Abg. L.B., para que exponga sus alegatos de defensa, y en tal sentido, expuso: “A mi defendido J.M. lo acusan injustamente porque el Ministerio Público con las pruebas que ofertó en su debida oportunidad y admitidas no podrá demostrar la responsabilidad penal de mi defendido, J.M., en la comisión del referido delito, J.M. como otros acusados que se han presentado en esta sala se encuentra amparado por el principio de presunción de inocencia, principio que no podrá ser deslastrado por el titular de la acción penal, no correspondiendo otra decisión al Tribunal, luego de escuchadas todas las pruebas ofertadas por el Ministerio Público de dictar una sentencia absolutoria a favor de mi defendido, es todo”.

Seguidamente el Tribunal procedió a imponer al acusado del contenido de los artículos 332, 347 y 349 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole de manera clara y sencilla las imputación que realizara el Ministerio Público, siendo impuesto del precepto Constitucional conforme a lo dispuesto en el artículo 49 ordinal 5to de la Constitución, quien manifestó que NO deseaba declarar.

Acto seguido, se apertura con la RECEPCIÓN DE PRUEBAS, de conformidad con lo previsto en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, y siendo que se encuentran presentes testigos ofrecidos por el Ministerio Público, y no así expertos, se acuerda alterar el orden de recepción de las pruebas, y se le solicita a la Secretaria que haga el llamado del primer testigo promovido por el Ministerio Público, por lo que de inmediato la Secretaria le solicitó al Alguacil de sala, trasladar hasta la misma, al ciudadano E.L.C.G., quien previas formalidades de Ley, rindió su declaración y fue interrogado por el Representante Fiscal, la Defensa Pública y el Tribunal.

Así mismo, se le toma declaración al ciudadano F.D.V., quien previas formalidades de Ley, rindió su declaración y fue interrogado por el Representante Fiscal, la Defensa Pública y el Tribunal.

Por último, se le toma declaración a la ciudadana DAMELYS M.G.G., quien previas formalidades de Ley, rindió su declaración y fue interrogada por el Representante Fiscal, la Defensa Pública y el Tribunal.

El Tribunal garantizando los principios de inmediación y concentración, no habiendo ningún órgano de prueba que incorporar al debate aperturado, se acordó conforme a lo estipulado en los encabezados de los artículos 335 y 336 del Código Orgánico Procesal Penal, suspender el debate para el día MARTES CINCO (5) DE JUNIO DEL 2012, A LAS DIEZ Y CUARENTA Y CINCO DE LA MAÑANA (10:45 a.m.), y en consecuencia, se ordena la citación de los expertos, instando al Ministerio Público a que coadyuve con las diligencias, a fin de asegurar las comparecencia de los mismos. Asimismo, se ordena oficiar al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas “El Marite”, a fin de que efectúen el traslado del detenido.

AUDIENCIA II:

En data 05/06/12, se reanuda el acto, haciéndose un breve resumen de lo acontecido en la audiencia de data 22/05/12, dejándose constancia de la comparecencia del Fiscal 46° del Ministerio Público Abg. LIDUVIS GONZÁLEZ, la Defensora Pública Nº 36 Abg. L.B. y el acusado J.R.M.A., previo traslado desde el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas “El Marite”. De igual forma, se deja constancia de la presencia del asistente no profesional de la defensa pública ciudadano H.E.A.G., titular de la cédula de identidad Nº 16.017.051. Asimismo, se deja constancia que en la sala contigua destinada para la permanencia de víctimas y testigos se encuentran los ciudadanos G.R.B., D.J. PUCHE, ROIMAR GUZMAN y A.A., quienes fueron promovidos como testigos del Ministerio Público.

Se impone nuevamente al acusado del precepto constitucional, manifestando su deseo de NO rendir declaración.

Acto seguido se procedió a continuar con la recepción de las pruebas a tenor de lo dispuesto en los artículos 353, 354 y 355 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se ordenó incorporar el testimonio del ciudadano G.R.B., quien previas formalidades de Ley, rindió su declaración y fue interrogado por el Representante Fiscal, la Defensa Pública y el Tribunal.

De igual modo, se incorpora el testimonio del ciudadano D.J.P.F., quien previas formalidades de Ley, rindió su declaración y fue interrogado por el Representante Fiscal, la Defensa Pública y el Tribunal.

Así mismo, se le toma declaración al ciudadano ROIMAR G.E., quien previas formalidades de Ley, rindió su declaración y fue interrogado por el Representante Fiscal, la Defensa Pública y el Tribunal.

Por último, se le toma declaración a la ciudadana A.G.A., quien previas formalidades de Ley, rindió su declaración y fue interrogado por el Representante Fiscal, la Defensa Pública y el Tribunal.

El Tribunal garantizando los principios de inmediación y concentración, no habiendo en la referida data ningún órgano de prueba que incorporar al debate aperturado, se acordó conforme a lo estipulado en los encabezados de los artículos 335 y 336 del Código Orgánico Procesal Penal, suspender el debate para el día VEINTIUNO (21) DE JUNIO DEL 2012, A LAS ONCE Y QUINCE DE LA MAÑANA (11:15 a.m.), y en consecuencia, se ordena la citación de los funcionarios, instando al Ministerio Público a que coadyuve con las diligencias, a fin de asegurar las comparecencia de los mismos. De igual forma, se acuerda oficiar al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas “El Marite”, a fin de que efectúen el traslado del acusado.

AUDIENCIA III:

En data 21/06/12, se reanuda el acto, haciéndose un breve resumen de lo acontecido en la audiencia de data 05/06/12, dejándose constancia de la comparecencia de la Fiscal 46° (E) del Ministerio Público Abg. J.G., la Defensora Pública Nº 36 Abg. L.B. y el acusado J.R.M.A., previo traslado desde el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas “El Marite”. De igual forma, se deja constancia de la presencia del asistente no profesional de la defensa pública ciudadano H.E.A.G., titular de la cédula de identidad Nº 16.017.051. Asimismo, se deja constancia que en la sala contigua destinada para la permanencia de víctimas y testigos se encuentra la ciudadana Y.H., quien fue promovida como testigo del Ministerio Público.

Se impone al acusado nuevamente del precepto constitucional, manifestando su deseo de NO rendir declaración.

Acto seguido se procedió a la recepción de las pruebas a tenor de lo dispuesto en los artículos 336, 337, 338 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se ordenó incorporar el testimonio de la ciudadana Y.H.G., quien previas formalidades de Ley, rindió su declaración y fue interrogada por el Representante Fiscal, la Defensa Pública y el Tribunal.

El Tribunal garantizando los principios de inmediación y concentración, no habiendo en la referida data ningún órgano de prueba que incorporar al debate aperturado, se acordó conforme a lo estipulado en los encabezados de los artículos 318 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal, suspender el debate para el día MARTES DIEZ (10) DE JULIO DEL 2012, A LAS DIEZ Y QUINCE DE LA MAÑANA (10:15 a.m.), y en consecuencia, se ordena la citación de los funcionarios, instando al Ministerio Público a que coadyuve con las diligencias, a fin de asegurar las comparecencia de los mismos. De igual forma, se acuerda el traslado especial del acusado desde el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas “El Marite”, comisionando para ellos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Maracaibo.

AUDIENCIA IV

En data 10/07/12, se reanuda el acto, haciéndose un breve resumen de lo acontecido en la audiencia de data 21/06/12, dejándose constancia de la comparecencia del Fiscal 46° del Ministerio Público Abg. LIDUVIS GOZÁLEZ, la Defensora Pública Nº 36 Abg. L.B. y el acusado J.R.M.A., previo traslado desde el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas “El Marite”. De igual forma, se deja constancia de la presencia del asistente no profesional de la defensa pública ciudadano H.E.A.G., titular de la cédula de identidad Nº 16.017.051. Asimismo, se deja constancia que en la sala contigua destinada para la permanencia de víctimas y testigos se encuentran los ciudadanos B.C., Y.G. y R.V.G., quienes fueron promovidos como testigos del Ministerio Público.

Se impone al acusado nuevamente del precepto constitucional, manifestando su deseo de NO rendir declaración.

Acto seguido se procedió a la recepción de las pruebas a tenor de lo dispuesto en los artículos 336, 337, 338 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se ordenó incorporar el testimonio del ciudadano B.R.C.M., quien previas formalidades de Ley, rindió su declaración y fue interrogado por el Representante Fiscal y la Defensa Pública.

De igual modo, se incorpora el testimonio de la ciudadana Y.J.G., quien previas formalidades de Ley, rindió su declaración y fue interrogada por el Representante Fiscal, la Defensa Pública y el Tribunal.

Así mismo, se le toma declaración al ciudadano R.J.V.G., quien previas formalidades de Ley, rindió su declaración y fue interrogado por el Representante Fiscal, la Defensa Pública y el Tribunal.

El Tribunal garantizando los principios de inmediación y concentración, no habiendo en la referida data ningún órgano de prueba que incorporar al debate aperturado, se acordó conforme a lo estipulado en los encabezados de los artículos 318 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal, suspender el debate para el día LUNES TREINTA (30) DE JULIO DEL 2012, A LAS DIEZ Y QUINCE DE LA MAÑANA (10:15 a.m.), y en consecuencia, se ordena la citación de R.G., V.H. y C.R.. De igual forma, se acuerda oficiar al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas “El Marite”, a fin de que efectúen el traslado del acusado.

AUDIENCIA V

En data 30/07/12, se reanuda el acto, haciéndose un breve resumen de lo acontecido en la audiencia de data 10/07/12, dejándose constancia de la comparecencia del Fiscal 46° del Ministerio Público Abg. LIDUVIS GONZÁLEZ, la Defensora Pública Nº 36 Abg. L.B. y el acusado J.R.M.A., previo traslado desde el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas “El Marite”. De igual forma, se deja constancia de la presencia del asistente no profesional de la defensa pública ciudadano H.E.A.G., titular de la cédula de identidad Nº 16.017.051. Asimismo, se deja constancia que en la sala contigua destinada para la permanencia de víctimas y testigos se encuentra el ciudadano C.A.R.G., quien fue promovido como testigo del Ministerio Público.

Se impone al acusado nuevamente del precepto constitucional, manifestando su deseo de NO rendir declaración.

Acto seguido se procedió a la recepción de las pruebas a tenor de lo dispuesto en los artículos 336, 337, 338 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se ordenó incorporar el testimonio del ciudadano C.A.R.G., quien previas formalidades de Ley, rindió su declaración y fue interrogado por el Representante Fiscal, la Defensa Pública y el Tribunal.

El Tribunal garantizando los principios de inmediación y concentración, no habiendo en la referida data ningún órgano de prueba que incorporar al debate aperturado, se acordó conforme a lo estipulado en los encabezados de los artículos 318 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal, suspender el debate para el día JUEVES NUEVE (9) DE AGOSTO DEL 2012, A LAS ONCE Y QUINCE DE LA MAÑANA (11:15 a.m.), y en consecuencia, se ordena la citación de los funcionarios, instando al Ministerio Público a que coadyuve con las diligencias, a fin de asegurar las comparecencia de los mismos. De igual forma, se acuerda oficiar al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas “El Marite”, a fin de que efectúen el traslado del acusado.

AUDIENCIA VI

En data 09/08/12, se reanuda el acto, haciéndose un breve resumen de lo acontecido en la audiencia de data 30/07/12, dejándose constancia de la comparecencia del Fiscal 46° del Ministerio Público Abg. LIDUVIS GOZÁLEZ, la Defensora Pública Nº 36 Abg. L.B. y el acusado J.R.M.A., previo traslado desde el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas “El Marite”. Asimismo, se procede a dejar constancia de la presencia de las testigos YANEXY JOSEFINA FINOL PÌNEDA, Y.C.F.P. y YOHANDRIS COROMOTO VALERO GARCIA, quienes se encuentran en la sala contigua, destinada para tal efecto.

Se impone al acusado nuevamente del precepto constitucional, manifestando su deseo de NO rendir declaración.

Acto seguido se procedió a la recepción de las pruebas a tenor de lo dispuesto en los artículos 336, 337, 338 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se ordenó incorporar el testimonio de la ciudadana YANEXY J.F.P., quien previas formalidades de Ley, rindió su declaración y fue interrogado por el Representante Fiscal, la Defensa Pública y el Tribunal.

De igual modo, se incorpora el testimonio de la ciudadana Y.C.F.P., quien previas formalidades de Ley, rindió su declaración y fue interrogada por el Representante Fiscal, la Defensa Pública y el Tribunal.

Así mismo, se le toma declaración al ciudadano YOHANDRIS COROMOTO VALERO GARCIA, quien previas formalidades de Ley, rindió su declaración y fue interrogado por el Representante Fiscal, la Defensa Pública y el Tribunal.

El Tribunal garantizando los principios de inmediación y concentración, no habiendo en la referida data ningún órgano de prueba que incorporar al debate aperturado, se acordó conforme a lo estipulado en los encabezados de los artículos 318 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal, suspender el debate para el día JUEVES VEINTITRES (23) DE AGOSTO DE 2012, A LAS DIEZ Y CUARENTA Y CINCO DE LA MAÑANA (10:45 am), y en consecuencia, se ordena la citación de los testigos respectivos, así como oficiar al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas “El Marite”, a fin de que efectúen el traslado del detenido.

AUDIENCIA VII

En data 23/08/12, se reanuda el acto, haciéndose un breve resumen de lo acontecido en la audiencia de data 09/08/12, dejándose constancia de la comparecencia del Fiscal 46° del Ministerio Público Abg. LIDUVIS GONZALEZ, la Defensora Pública 06º Abg. C.E.R., actuando en colaboración con la Defensa Publica 36º, en compañía del Asistente no profesional, ciudadano H.A., el acusado J.R.M.A., previo traslado desde El Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas “El Marite”. Asimismo, se procede a dejar constancia de la presencia del testigo promovido por el Ministerio Publico, ciudadano YOHANDRI X.A.U., quien se encuentra en la sala contigua, destinada para tal efecto.

Se impone al acusado nuevamente del precepto constitucional, manifestando su deseo de NO rendir declaración.

Acto seguido se procedió a la recepción de las pruebas a tenor de lo dispuesto en los artículos 336, 337, 338 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se ordenó incorporar el testimonio del ciudadano YOHANDRI X.A.U., quien previas formalidades de Ley, rindió su declaración y fue interrogado por el Representante Fiscal, la Defensa Pública y el Tribunal.

El Tribunal garantizando los principios de inmediación y concentración, no habiendo en la referida data ningún órgano de prueba que incorporar al debate aperturado, se acordó conforme a lo estipulado en los encabezados de los artículos 318 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal, suspender el debate para el día JUEVES SEIS (06) DE SEPTIEMBRE DE 2012, A LAS DIEZ Y CUARENTA Y CINCO DE LA MAÑANA (10:45 am), y en consecuencia, se ordena la citación de los testigos Agente V.H., Licenciado R.G. y a la ciudadana Yohaxi Valero García, así como oficiar al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas “El Marite”, a fin de que efectúen el traslado del detenido. De igual forma se insta a la Defensa a los fines que consigne las direcciones de los testigos o los vaya haciendo comparecer.

AUDIENCIA VIII

En data 06/09/12, se reanuda el acto, haciéndose un breve resumen de lo acontecido en la audiencia de data 23/08/12, dejándose constancia de la comparecencia del Fiscal 46° del Ministerio Público Abg. LIDUVIS GONZALEZ, el acusado de autos J.R.M., previo traslado del Centro de Arresto y Detención Preventiva “El Marite”, la Defensora Pública Abg. C.E.R. en colaboración con la defensora Abg. L.B..

Se impone al acusado nuevamente del precepto constitucional, manifestando su deseo de NO rendir declaración.

Acto seguido, se continúa con la RECEPCIÓN DE PRUEBAS, de conformidad con lo previsto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal reformado, y en este sentido se le otorga la palabra al Ministerio Público Abg. LIDUVIS GONZALEZ, quien expuso: “Ciudadana Jueza esta representación Fiscal informa a este Tribunal, que la ciudadana YOHAXI M.V.G., reside en la ciudad de Caracas, y no ha podido ser traída al debate, en razón a ello muy responsablemente renuncio a dicha testimonial, siempre y cuando la defensa este de acuerdo, en virtud de que se ha tratado su ubicación y esto fue infructuoso”.

Seguidamente toma la palabra tanto la defensa pública, y expuso que no tienen ninguna objeción en cuanto a renunciar a la testigo mencionada. En consecuencia se prescinde de la testimonial de la ciudadana: YOHAXI M.V.G.. Y así se decide.

Seguidamente se procede a incorporar la prueba documental consistente en: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 13/10/10, levantada por el funcionario C.R., adscrito a la sub delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de Ocumare del Tuy, constante de (01) folio útil, cursante al folio (10) de la pieza nro 01. En tal sentido, se deja constancia que la prueba documental presentada se puso de vista y manifiesto a cada una de las partes, y que fue incorporada al debate prescindiendo de su lectura total, por acuerdo entre las partes, de conformidad con lo establecido en los artículos 322 y 341 del nuevo Código Orgánico Procesal Penal.

El Tribunal garantizando los principios de inmediación y concentración, no habiendo en la referida data ningún órgano de prueba que incorporar al debate aperturado, se acordó conforme a lo estipulado en los encabezados de los artículos 318 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal, suspender el debate para el día JUEVES VEINTE (20) DE SEPTIEMBRE DE 2012, A LAS ONCE Y QUINCE DE LA MAÑANA (11:15 AM); fecha en la cual no se llevo a efecto el acto, por falta de efectividad de traslado del acusado, fijándose nueva oportunidad para el 21/09/12.

AUDIENCIA IX

En data 21/09/12, se reanuda el acto, haciéndose un breve resumen de lo acontecido en la audiencia de data 06/09/12, dejándose constancia de la comparecencia del Fiscal 46° del Ministerio Público Abg. LIDUVIS GONZALEZ, el acusado de autos J.R.M., previo traslado del Centro de Arresto y Detención Preventiva “El Marite”, la Defensora Pública Abg. C.E.R. en colaboración con la defensora Abg. L.B..

Se impone al acusado nuevamente del precepto constitucional, manifestando su deseo de NO rendir declaración.

Acto seguido, se continúa con la RECEPCIÓN DE PRUEBAS, de conformidad con lo previsto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal reformado, y en este sentido se le otorga la palabra a la Defensa Pública Abg. C.E.R., quien expuso: “Ciudadana Jueza esta representación informa a este Tribunal, que los familiares de mi defendido no me han hecho llegar las direcciones de los testigos promovidos por la Defensa, y de la misma forma, ninguno de ellos comparecieron el día de hoy al presente acto, razón por lo cual me comprometo con este despacho a tramitar lo conducente con los mismos para la próxima audiencia. Es Todo”.

Seguidamente en virtud de lo manifestado por la Defensa y por cuanto se evidencia que no hay en sala contigua ningún testigo que pudiera ser recepcionado el día de hoy, es por lo que se acuerda alterar el orden de recepción de las pruebas, y en consecuencia se procede a incorporar la prueba documental consistente en: RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL Y NECROPSIA DE LEY, N° 856, de fecha 15/12/10, suscrita por la Experto Profesional I, Médico Forense Dra. Y.H., practicada al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de J.D.S.G., constante dos (02) folios útiles. En tal sentido, se deja constancia que la prueba documental presentada se puso de vista y manifiesto a cada una de las partes, y que fue incorporada al debate prescindiendo de su lectura total, por acuerdo entre las partes, de conformidad con lo establecido en los artículos 322 y 341 del nuevo Código Orgánico Procesal Penal.

El Tribunal garantizando los principios de inmediación y concentración, no habiendo en la referida data ningún órgano de prueba que incorporar al debate aperturado, se acordó conforme a lo estipulado en los encabezados de los artículos 318 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal, suspender el debate para el día MARTES NUEVE (09) DE OCTUBRE DE 2012, A LAS ONCE Y CUARENTA Y CINCO DE LA MAÑANA (11:45 AM).

AUDIENCIA X

En data 09/10/12, se reanuda el acto, haciéndose un breve resumen de lo acontecido en la audiencia de data 21/09/12.

Acto seguido el acusado de autos solicita la palabra y a tal efecto expone: “Quiero indicar al Tribunal mi deseo de designar a la Dra. C.E.R., Defensora Pública 06° como mi Defensora, a los fines que me represente en el presente juicio conjuntamente con mi Defensora Dra. L.B.. Es Todo”.

Seguidamente el Tribunal expone que de conformidad con lo establecido en el ultimo aparte del artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece las limitaciones de los nombramientos de los Defensores, observa esta Juzgadora que dicha normativa no hace exclusión en cuanto a Defensa Privada o Defensa Publica, entendiéndose en este caso que es un derecho del acusado nombrar defensores conjuntos, en tal sentido, el Tribunal va a aceptar la designación de la Defensa y se le otorga la palabra a la Dra. C.E.R. para que acepte la designación, quien seguidamente expone: “Vista la designación realizada por el acusado J.R.M.A. en el presente acto, acepto la defensa del mismo, a los fines de ejercerla conjuntamente con la Defensora Publica 36° Abg. L.B., Es Todo”.

Escuchado así la manifestación de voluntad del acusado y la aceptación de la Defensa Publica, se le solicitó a la Secretaria se sirviera verificar la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes en sala: El Fiscal 46° del Ministerio Público Abg. LIDUVIS GONZALEZ, las Defensoras Públicas 36º Abg. L.B., y 06° ABG. C.E.R., el acusado J.R.M.A., previo traslado desde El Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas “El Marite”. Asimismo, se procede a dejar constancia de la presencia de los testigos D.V.S.S. y J.D.M.O., quienes se encuentran en la sala contigua, destinada para tal efecto.

Se impone al acusado nuevamente del precepto constitucional, manifestando su deseo de NO rendir declaración.

Acto seguido se procedió a la recepción de las pruebas a tenor de lo dispuesto en los artículos 336, 337, 338 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se ordenó incorporar el testimonio de la ciudadana D.V.S.S., quien previas formalidades de Ley, rindió su declaración y fue interrogada por la Defensa Pública, el Ministerio Público y el Tribunal.

Así mismo, se ordenó incorporar el testimonio del ciudadano J.D.M.O., quien previas formalidades de Ley, rindió su declaración y fue interrogada por la Defensa Pública, el Ministerio Público y el Tribunal.

El Tribunal garantizando los principios de inmediación y concentración, no habiendo en la referida data ningún órgano de prueba que incorporar al debate aperturado, se acordó conforme a lo estipulado en los encabezados de los artículos 318 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal, suspender el debate para el día MIERCOLES TREINTA Y UNO (31) DE OCTUBRE DE 2012, A LAS DIEZ Y CUARENTA Y CINCO DE LA MAÑANA (10:45 AM), y en consecuencia, se le indica a la Defensa que aún le quedan cinco testigos, se le pregunta si va a aportar las direcciones o los va a traer para la próxima audiencia, a lo cual manifestó: “Esta Defensa procede en este acto a la renuncia de la testimonial de los ciudadanos Á.B., J.S. y Y.B., y en relación a los ciudadanos J.C.M. y M.L.C., esta Defensa se compromete a traerlos para la próxima audiencia, no obstante procedo a indicar la dirección de estos ciudadanos a los fines que el tribunal proceda también a librar boleta de citación, en relación a la ciudadana M.L.C., la misma reside en el Barrio Bicentenario Sur, calle 12 con Av. 9, y el ciudadano J.C.M. reside en el Barrio Bicentenario Sur, calle 11, Es Todo”.

Acto seguido el Ministerio Publico manifiesta que no tiene objeción a la renuncia de las testimoniales que hiciere la Defensa en este acto.

Seguidamente la Defensa hace uso de la palabra y a tal efecto expone: “De conformidad con lo establecido en el artículo 359 del código Orgánico Procesal Penal, que establece las nuevas pruebas, y por cuanto el testigo promovido por el Ministerio Publico ciudadano R.V., menciono en su declaración que los ciudadanos Darwin y J.V., presenciaron los hechos, esta Defensa solicita como prueba nueva, sean traídos a este Tribunal, a los fines de que los mismos rindan declaración, los cuales residen en el Barrio Bicentenario Sur, calle 11 con Av. 09, casa 09-60, Es Todo”.

Acto seguido se le concede la palabra al Ministerio Publico, a los fines que de su opinión en relación a la solicitud de nueva prueba que está haciendo la Defensa, quien expone: “Esta Representación Fiscal va hacer la diligencia de traer a estos dos ciudadanos al presente Juicio oral y Público, Es Todo”.

No existiendo ningún tipo de objeción y por cuanto la solicitud realmente se encuentra ajustada a derecho, el Tribunal acuerda con lugar la solicitud de la Defensa y se van a incorporar como nuevas pruebas la testimonial de los ciudadanos J.V. y D.V., quienes fueron señalados por el ciudadano R.V., quien fue testigo ofertado por el Ministerio Publico. Se ordena la citación de los testigos ofertados por la Defensa, así como oficiar al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas “El Marite”, a fin de que efectúen el traslado del detenido.

AUDIENCIA XI

En data 31/10/12, se reanuda el acto, haciéndose un breve resumen de lo acontecido en la audiencia de data 09/10/12, dejándose constancia de la comparecencia del Fiscal 46° del Ministerio Público Abg. LIDUVIS GONZÁLEZ, la víctima por extensión YORGI A.S.G., la Defensora Pública Nº 36 Abg. L.B., la Defensora Pública N° 6 Abg. C.E.R., y el acusado J.R.M.A., previo traslado desde el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas “El Marite”. Asimismo, se deja constancia que en la sala contigua destinada para la permanencia de víctimas y testigos se encuentra la ciudadana M.L.C.H., quien fue promovida como testigo de la Defensa.

Se impone al acusado nuevamente del precepto constitucional, manifestando su deseo de NO rendir declaración.

Acto seguido se procedió a la recepción de las pruebas a tenor de lo dispuesto en los artículos 336, 337, 338 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se ordenó incorporar el testimonio de la ciudadana M.L.C.H., quien previas formalidades de Ley, rindió su declaración y fue interrogado por la Defensa Pública, el Ministerio Público y el Tribunal.

En relación a los testigos que aún faltan por rendir declaración, vista que las boletas de citación de D.V. y J.V. fueron efectivas, se ordena su conducción a través de la fuerza pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 340 del Código Orgánico Procesal Penal reformado; en cuanto a J.C.M., su citación fue negativa, por ser su dirección insuficiente, se insta a la Defensa Pública, a fin de informar en relación al mismo.

En tal sentido, solicita la palabra la Defensa Pública, quien expuso: “Esta defensora tenía conocimiento, por la progenitora de mi defendido, que el ciudadano J.C.M. había pedido permiso en su trabajo para venir, no sé porque no se pudo presentar, por lo que solicito que me den otra oportunidad para hacerlo comparecer, y si no se logra se renunciaría a ese testigo, y nos comprometemos en hacerlo comparecer. Es todo”.

El Tribunal garantizando los principios de inmediación y concentración, no habiendo en la referida data ningún órgano de prueba que incorporar al debate aperturado, se acordó conforme a lo estipulado en los encabezados de los artículos 318 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal, suspender el debate para el JUEVES QUINCE (15) DE NOVIEMBRE DEL 2012, A LAS DIEZ Y CUARENTA DE LA MAÑANA (10:40 a.m.), y en consecuencia, se acuerda oficiar al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas “El Marite”, a fin de que efectúen el traslado del acusado.

AUDIENCIA XII

En data 15/11/12, se reanuda el acto, haciéndose un breve resumen de lo acontecido en la audiencia de data 31/10/12, dejándose constancia de la comparecencia del Fiscal 46° del Ministerio Público Abg. LIDUVIS GONZÁLEZ, la víctima por extensión YORGI A.S.G., la Defensora Pública Nº 36 Abg. L.B., la Defensora Pública N° 6 Abg. C.E.R., y el acusado J.R.M.A., previo traslado desde el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas “El Marite”. Asimismo, se deja constancia que en la sala contigua destinada para la permanencia de víctimas y testigos se encuentra el ciudadano J.G.B., quien fue promovida como testigo de la Defensa.

Se impone al acusado nuevamente del precepto constitucional, manifestando su deseo de NO rendir declaración.

Acto seguido se procedió a la recepción de las pruebas a tenor de lo dispuesto en los artículos 336, 337, 338 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se ordenó incorporar el testimonio del ciudadano J.G.B.O., quien previas formalidades de Ley, rindió su declaración y fue interrogado por la Defensa Pública y el Ministerio Público.

Seguidamente, toma la palabra la Defensora Pública N° 36, quien expuso: “En relación al testigos a J.C.M. y D.B. esta defensa renuncia a sus testimoniales, es todo”.

Acto seguido, el Ministerio Público manifiesta no tener objeción en relación a la renuncia de los testigos de la defensa.

Por otra parte, este Tribunal acuerda de oficio, de conformidad con lo establecido en el artículo 342 del Código Orgánico Procesal Penal (reformado), una RECONSTRUCCIÓN DE LOS HECHOS CON PLANIMETRÍA Y TRAYECTORIA BALÍSTICA, ordenándose la incorporación del testimonio del experto que practique las mismas en la oportunidad correspondiente.

El Tribunal garantizando los principios de inmediación y concentración, no habiendo en la referida data ningún órgano de prueba que incorporar al debate aperturado, se acordó conforme a lo estipulado en los encabezados de los artículos 318 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal, suspender el debate para el día JUEVES VEINTINUEVE (29) DE NOVIEMBRE DE 2012, A LAS DIEZ Y QUINCE DE LA MAÑANA (10:15 a.m.), y en tal sentido, se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a fin de que designe un experto en la materia; al Departamento de Alguacilazgo para que designe un alguacil que se traslade y constituya con el Tribunal; al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Maracaibo, a fin de que efectúe el traslado del acusado desde el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas “El Marite” hasta esta sede; al Instituto Autónomo de Policía del Municipio San Francisco para que traslade y resguarde al Tribunal y al acusado durante la realización del acto; al Departamento de Audiovisual para que proceda a registrar de forma audiovisual el acto; así como citar a los ciudadanos E.C., R.V., YANETHSY FINOL, YORIANY FINOL, JOHANDRY ATENCIO, D.S. y J.M., en calidad de testigos.

AUDIENCIA XIII

En fecha Veintinueve (29) de Noviembre del año dos mil doce (2.012), siendo las dos horas de la tarde (02:00 p.m.), oportunidad fijada por este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a los fines de llevar a efecto RECONSTRUCCIÓN DE HECHOS, en la continuación del Juicio Oral y Público seguido en la presente causa signada bajo el No. 7M-319-11, en contra del acusado J.R.M.A.; se traslada y se constituye el Tribunal en las inmediaciones del Barrio Bicentenario Sur, Calle 11, Avenida 10, frente a la casa 9-20, vía pública, Municipio San Francisco, Estado Zulia; presidido por la Jueza Profesional Dra. A.M.P.G., acompañada de la Secretaria de sala ABG. JACERLIN ATENCIO y del Alguacil O.R..

De seguida la Jueza solicitó a la Secretaria se sirviera verificar la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes: La Fiscal 46° (E) del Ministerio Público Abg. J.G., las Defensoras Públicas 36° Abg. L.B. y 06° Abg. C.E.R., el acusado de autos J.R.M.A., previo traslado especial desde el Centro de Arrestos y detenciones Preventivas “El Marite”, por parte de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Maracaibo, y custodia al sitio por parte de funcionarios adscritos a la Policial del Municipio San Francisco, y la víctima por extensión ciudadano YORGI A.S.G.. Asimismo, se deja constancia de la presencia y participación del experto del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas F.J.S.C.. De igual forma, se deja constancia de la presencia y participación como testigos de los ciudadanos 1) E.L.C.G., 2) YURIANNI C.F., acompañada por su representante legal ciudadana Yanilde Pineda, 3) YANEXI JOSEFINA FINOL, 4) R.J.V.G. y 5) D.V.S.S.. Por otra parte, se deja expresa constancia de que no se registra el acto, conforme a los medios de reproducción establecidos en el artículo 334 del Código Orgánico Procesal Penal, por no tener la disponibilidad del equipo de grabación para la presente fecha.

Acto seguido, la Jueza Profesional advierte de inmediato a las partes que deben estar atentos a todos los actos del proceso, así como también guardar el debido respeto para con el Tribunal, la obligación de litigar de buena fe, recordándoles a las mismas que en el presente acto no habrá contradictorio.

Seguidamente, la Jueza impone al acusado J.R.M.A. del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 Ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien manifestó que no declararía.

Acto seguido, se incorpora al acto el ciudadano E.L.C.G., quien rindió declaración en el Juicio Oral y Público en fecha 22 de mayo de 2012, siendo debidamente juramentado por la Jueza del Tribunal procedió a manifestar su versión de los hechos, indicando su posición y la del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de J.D.S.G. mientras caminaban por la Calle 11, Avenida 10, frente a la casa 9-20, el momento en el cual se le dio muerte al mismo, así como la posición final del occiso, según su apreciación, procediendo el experto F.S. a interrogar al testigo, a realizar las respectivas mediciones y a tomar fijaciones fotográficas.

Seguidamente, se incorpora al acto la ciudadana YURIANNI C.F.P., acompañada de su representante legal ciudadana Yanilde Pineda, quien rindió declaración en el Juicio Oral y Público en fecha 09 de agosto de 2012, procedió a manifestar su versión de los hechos, indicando su posición al momento de observar cuando se le dio muerte al ciudadano quien en vida respondía al nombre de J.D.S.G., así como la posición final del occiso, según su apreciación, procediendo el experto F.S. a interrogar a la testigo, a realizar las respectivas mediciones y a tomar fijaciones fotográficas.

De igual manera, se incorpora al acto la ciudadana YANEXI J.F.P., quien rindió declaración en el Juicio Oral y Público en fecha 09 de agosto de 2012, siendo debidamente juramentada por la Jueza del Tribunal procedió a manifestar su versión de los hechos, indicando el momento de que se percata de lo sucedido, así como la posición final del occiso, según su apreciación, procediendo el experto F.S. a interrogar a la testigo, a realizar las respectivas mediciones y a tomar fijaciones fotográficas.

Acto seguido, se incorpora al acto el ciudadano R.J.V.G., quien rindió declaración en el Juicio Oral y Público en fecha 10 de julio de 2012, siendo debidamente juramentado por la Jueza del Tribunal procedió a manifestar su versión de los hechos, indicando su posición al momento de que se percata de lo sucedido, así como la posición final del occiso, según su apreciación, procediendo el experto F.S. a interrogar al testigo, a realizar las respectivas mediciones y a tomar fijaciones fotográficas.

Finalmente, se incorpora al acto la ciudadana D.V.S.S., quien rindió declaración en el Juicio Oral y Público en fecha 09 de octubre de 2012, siendo debidamente juramentada por la Jueza del Tribunal procedió a manifestar su versión de los hechos, indicando su posición al momento de que se percata de lo sucedido, así como la posición final del occiso, según su apreciación, procediendo el experto F.S. a interrogar al testigo, a realizar las respectivas mediciones y a tomar fijaciones fotográficas.

En tal sentido, se deja constancia que cada uno los testigos expusieron cada uno por separado, permaneciendo a una distancia prudencial del lugar en donde se estaba realizando el acto, en donde no tenían visibilidad al mismo, siendo retirados del sitio a medida que los mismos iban realizando su exposición.

Así mismo se deja constancia que según información suministrada por la víctima por extensión ciudadano Yorgi Silva, el testigo citado para el día de hoy ciudadano JOHANDRY J.A.U., no pudo comparecer al presente acto por presentar problemas familiares, de igual forma la ciudadana Ayaris Albornoz, titular de la cedula de identidad N° 11.032.680, en su condición de progenitora del acusado de autos, manifestó que el ciudadano D.M. testigo citado para el día de hoy, no podría comparecer al presente acto, toda vez que el mismo se encontraba en la ciudad de Caracas.

Acto seguido en virtud de considerarse necesario el Tribunal ordena la práctica de experticia de comparación balística entre las evidencias que se encuentran en la sala de evidencias físicas del CICPC, comisionando a tal efecto al funcionario experto F.S., adscrito a dicho organismo.

El Tribunal garantizando los principios de inmediación y concentración, no habiendo en la referida data ningún órgano de prueba que incorporar al debate aperturado, se acordó conforme a lo estipulado en los encabezados de los artículos 318 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal, suspender el debate para el día JUEVES VEINTE (20) DE DICIEMBRE DEL 2012, A LAS DIEZ Y CUARENTA Y CINCO DE LA MAÑANA (10:45 a.m.), y en consecuencia, se acuerda oficiar al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas “El Marite”, a fin de que efectúen el traslado del acusado, así como oficiar al Dpto. de Reconstrucción de Hechos y Planimetría del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, remitiendo anexo al mismo copia fotostática de la necropsia signada bajo el N° 9700-168-8629 de fecha 15-12-2010, practicado al cadáver del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de J.D.S.G., y practicada por parte de la doctora Y.H., experto profesional I adscrita al departamento de Ciencias Forenses de ese organismo.

AUDIENCIA XIV

En data 20/12/12, se reanuda el acto, haciéndose un breve resumen de lo acontecido en la audiencia de data 29/11/12, dejándose constancia de la comparecencia del Fiscal 46° del Ministerio Público Abg. LIDUVIS GONZALEZ, el acusado de autos J.R.M., previo traslado del Centro de Arresto y Detención Preventiva “El Marite”, la Defensora Pública 36° ABG. L.B..

Se impone al acusado nuevamente del precepto constitucional, manifestando su deseo de NO rendir declaración.

Acto seguido, se continúa con la RECEPCIÓN DE PRUEBAS, de conformidad con lo previsto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal reformado, y por cuanto no se encuentran presentes en sala ningún testigo de los promovidos y admitidos en la Fase Intermedia, este Tribunal acuerda alterar el orden de recepción de las pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo que las partes estuvieron de acuerdo, y en tal sentido, se acuerda incorporar al debate como PRUEBA DOCUMENTAL, conforme con lo establecido en los artículos 322 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal, las siguientes pruebas: EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 9700-135-SSFCO-AT-265, de fecha 26/05/2008, suscrita por el experto reconocedor Detective T.S.U G.R.B., adscrito al área Técnica Policial del CICPC, Sub-delegación San Francisco, constante un (01) folio útil. En tal sentido, se deja constancia que la prueba documental presentada se puso de vista y manifiesto a cada una de las partes, y que fue incorporada al debate prescindiendo de su lectura total, por acuerdo entre las partes, de conformidad con lo establecido en los artículos 322 y 341 del nuevo Código Orgánico Procesal Penal.

El Tribunal garantizando los principios de inmediación y concentración, no habiendo en la referida data ningún órgano de prueba que incorporar al debate aperturado, se acordó conforme a lo estipulado en los encabezados de los artículos 318 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal, suspender el debate para el día VIERNES DIECIOCHO (18) DE ENERO DE 2013, A LAS DIEZ Y CUARENTA DE LA MAÑANA (10:40 AM). En consecuencia se ordena citar al funcionario F.S., así mismo se ordena oficiar al centro de Arrestos y Detenciones Preventivas “El Marite”, a los fines que practique el traslado del acusado para la fecha y hora antes indicada.

AUDIENCIA XV

En data 18/01/13, se reanuda el acto, haciéndose un breve resumen de lo acontecido en la audiencia de data 20/12/12, dejándose constancia de la comparecencia de la Fiscal Auxiliar 46° (E) del Ministerio Público Abg. J.G., el acusado de autos J.R.M., previo traslado del Centro de Arresto y Detención Preventiva “El Marite”, la Defensora Pública 36° ABG. L.B..

Se impone al acusado nuevamente del precepto constitucional, manifestando su deseo de NO rendir declaración.

Acto seguido, se continúa con la RECEPCIÓN DE PRUEBAS, de conformidad con lo previsto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal reformado, y por cuanto no se encuentran presentes en sala ningún testigo de los promovidos y admitidos en la Fase Intermedia, este Tribunal acuerda alterar el orden de recepción de las pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo que las partes estuvieron de acuerdo, y en tal sentido, se acuerda incorporar al debate como PRUEBA DOCUMENTAL, conforme con lo establecido en los artículos 322 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal, las siguientes pruebas: INFORME DE TRAYECTORIA BALISTICA, LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO E ILUSTRACION INTRAORGANICA N° 9700-242-DEZ-DC0159, de fecha 16/01/2013, suscrita por el Inspector LIC. F.S., adscrito al departamento de Análisis y Reconstrucción de Hechos, Delegación Estadal Zulia, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, constante de Dieciocho (18) folios útiles. En tal sentido, se deja constancia que la prueba documental presentada se puso de vista y manifiesto a cada una de las partes, y que fue incorporada al debate prescindiendo de su lectura total, por acuerdo entre las partes, de conformidad con lo establecido en los artículos 322 y 341 del nuevo Código Orgánico Procesal Penal.

Acto seguido la Defensa solicita la palabra y a tal efecto expone: “Ciudadana Juez en este acto solicito copias simples de la prueba documental que acaba de ser incorporada al debate, Es Todo”.

El Tribunal garantizando los principios de inmediación y concentración, no habiendo en la referida data ningún órgano de prueba que incorporar al debate aperturado, se acordó conforme a lo estipulado en los encabezados de los artículos 318 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal, suspender el debate para el día MARTES CINCO (05) DE FEBRERO DE 2013, A LAS NUEVE Y CUARENTA DE LA MAÑANA (09:40 AM). En consecuencia se ordena citar al funcionario F.S., así mismo se ordena oficiar al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas “El Marite”, a los fines que practique el traslado del acusado para la fecha y hora antes indicada.

AUDIENCIA XVI

En data 05/02/13, se reanuda el acto, haciéndose un breve resumen de lo acontecido en la audiencia de data 18/02/13, dejándose constancia de la comparecencia de la Fiscal 46° (E) del Ministerio Público Abg. J.G., la víctima Indirecta YORGI SILVA, las Defensoras Públicas 06º Abg. C.E.R., y 36° Abg. L.B., el acusado J.R.M.A., previo traslado desde el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas “El Marite”. Asimismo, se procede a dejar constancia de la presencia del experto ciudadano F.J.S.C..

Se impone al acusado nuevamente del precepto constitucional, manifestando su deseo de NO rendir declaración.

Acto seguido se procedió a la recepción de las pruebas a tenor de lo dispuesto en los artículos 336, 337, 338 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se ordenó incorporar el testimonio del ciudadano F.J.S.C., quien previas formalidades de Ley, rindió su declaración y fue interrogado por la Defensa Pública, el Ministerio Público y el Tribunal.

Culminado el interrogatorio, la Jueza profesional le indica al experto que como quiera que el Tribunal le ordeno a su persona en la fecha de la reconstrucción de los hechos la práctica de la comparación balística, se le hará llegar una comunicación a los fines de que la practique; ordenando su retiro de la sala.

El Tribunal garantizando los principios de inmediación y concentración, no habiendo en la referida data ningún órgano de prueba que incorporar al debate aperturado, se acordó conforme a lo estipulado en los encabezados de los artículos 318 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal, suspender el debate para el día MIERCOLES VEINTISEIS (26) DE FEBRERO DE 2013, A LAS NUEVE Y CUARENTA Y CINCO DE LA MAÑANA (09:45 am), y en consecuencia, como quiera que quedo constancia en la audiencia celebrada en fecha 29-11-12, en la cual se le ordeno al experto F.S. realizara la comparación balística, se ordena oficiar a los fines que practique la misma, autorizándose a que retire las evidencias en la Sub-delegación San F.d.C., así como oficiar al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas “El Marite”, a fin de que efectúen el traslado del detenido; fecha en la cual no se llevo a cabo el acto por la no efectividad del traslado del acusado, fijándose nuevamente para el día 27/02/13.

AUDIENCIA XVII

En data 27/02/13, se reanuda el acto, haciéndose un breve resumen de lo acontecido en la audiencia de data 05/02/13, dejándose constancia de la comparecencia del Fiscal 46° del Ministerio Público Abg. LIDUVIS GONZALEZ, el acusado de autos J.R.M., previo traslado del Centro de Arresto y Detención Preventiva “El Marite”, la Defensora Pública 36° ABG. L.B..

Se impone al acusado nuevamente del precepto constitucional, manifestando su deseo de NO rendir declaración.

Acto seguido, se continúa con la RECEPCIÓN DE PRUEBAS, de conformidad con lo previsto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal reformado, y por cuanto no se encuentran presentes en sala ningún testigo de los promovidos y admitidos en la Fase Intermedia, este Tribunal acuerda alterar el orden de recepción de las pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo que las partes estuvieron de acuerdo, y en tal sentido, se acuerda incorporar al debate como PRUEBA DOCUMENTAL, conforme con lo establecido en los artículos 322 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal, las siguientes pruebas: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 10/05/2008, suscrita por el Detective T.S.U D.P., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-delegación san Francisco, constante de Dos (02) folios útiles. En tal sentido, se deja constancia que la prueba documental presentada se puso de vista y manifiesto a cada una de las partes, y que fue incorporada al debate prescindiendo de su lectura total, por acuerdo entre las partes, de conformidad con lo establecido en los artículos 322 y 341 del nuevo Código Orgánico Procesal Penal.

Acto seguido, la Jueza informa que en virtud de la comunicación de fecha 21 de Febrero del 2013, emanado de la Sub-delegación San F.d.C.d.I.C.P. y Crminalisticas, y recibida por este despacho en fecha 25-02-13, donde indican que según Inspección Técnica y Levantamiento de Cadáver N° 0500, en el caso N° H-863.378, de fecha 10-05-2008, no aparece recuperada ningún tipo de arma de fuego, es por lo que se ordena oficiar a la Sub-delegación San F.d.C., a los fines de que se sirva remitir al Dpto. de Reconstrucción de Hechos y Planimetría del Cuerpo De Investigaciones Científicas, Penales Y Criminalísticas, Sub-delegación Maracaibo, las evidencias colectadas en el caso N° H-863.378, de fecha 10-05-2008 por el delito de HOMICIDIO, conforme a la inspección técnica y levantamiento de Cadáver N° 0500, de fecha 10-05-2008, así mismo, los proyectiles colectados en el cadáver del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de J.D.S.G., a fin de que se practique por ese departamento, Reconocimiento y Comparación de las evidencias incautadas, con el objeto de establecer posibles calibres o armas, así como la existencia de diferentes armas de fuego, así como oficiar al Dpto. de Reconstrucción de Hechos y Planimetría del Cuerpo De Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Maracaibo, a fin de que se practique por dicho departamento, Reconocimiento y Comparación de las evidencias incautadas en el presente caso. ASI SE DECIDE.-

El Tribunal garantizando los principios de inmediación y concentración, no habiendo en la referida data ningún órgano de prueba que incorporar al debate aperturado, se acordó conforme a lo estipulado en los encabezados de los artículos 318 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal, suspender el debate para el día VIERNES QUINCE (15) DE MARZO DE 2013, A LAS NUEVE Y CUARENTA Y CINCO DE LA MAÑANA (09:45 AM). En consecuencia se ordena citar al funcionario F.S. para la fecha antes indicada, así mismo se ordena oficiar al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas “El Marite”, a los fines que practique el traslado del acusado para la fecha y hora antes indicada.

AUDIENCIA XVIII

En data 15/03/13, se reanuda el acto, haciéndose un breve resumen de lo acontecido en la audiencia de data 27/02/13, dejándose constancia de la comparecencia del Fiscal 46° del Ministerio Público Abg. LIDUVIS GONZALEZ, el acusado de autos J.R.M., previo traslado del Centro de Arresto y Detención Preventiva “El Marite”, las Defensoras Públicas 36° ABG. L.B. y 6° ABG. C.E.R..

Se impone al acusado nuevamente del precepto constitucional, manifestando su deseo de NO rendir declaración.

Acto seguido, se continúa con la RECEPCIÓN DE PRUEBAS, de conformidad con lo previsto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal reformado, y por cuanto no se encuentran presentes en sala ningún testigo de los promovidos y admitidos en la Fase Intermedia, este Tribunal acuerda alterar el orden de recepción de las pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo que las partes estuvieron de acuerdo, y en tal sentido, se acuerda incorporar al debate como PRUEBA DOCUMENTAL, conforme con lo establecido en los artículos 322 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal, la siguiente prueba: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 10/05/2008, suscrita por el Sub-inspector Lcdo. B.C., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-delegación san Francisco, constante de un (01) folio útil. En tal sentido, se deja constancia que la prueba documental presentada se puso de vista y manifiesto a cada una de las partes, y que fue incorporada al debate prescindiendo de su lectura total, por acuerdo entre las partes, de conformidad con lo establecido en los artículos 322 y 341 del nuevo Código Orgánico Procesal Penal.

El Tribunal garantizando los principios de inmediación y concentración, no habiendo en la referida data ningún órgano de prueba que incorporar al debate aperturado, se acordó conforme a lo estipulado en los encabezados de los artículos 318 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal, suspender el debate para el día VIERNES CINCO (05) DE ABRIL DE 2013, A LAS NUEVE Y CUARENTA Y CINCO DE LA MAÑANA (09:45 AM). En consecuencia se ordena ratificar oficio dirigido al Dpto. de Reconstrucción de Hechos y Planimetría del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Maracaibo, a fin de que se practique por dicho departamento, Reconocimiento y Comparación de las evidencias incautadas en el presente caso, de igual forma se ordena citar al funcionario F.S. para la fecha antes indicada, así mismo se ordena oficiar al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas “El Marite”, a los fines que practique el traslado del acusado para la fecha y hora antes indicada.

AUDIENCIA XIX

En data 05/04/13, se reanuda el acto, haciéndose un breve resumen de lo acontecido en la audiencia de data 15/02/13, dejándose constancia de la comparecencia del Fiscal 46° del Ministerio Público Abg. LIDUVIS GONZALEZ, el acusado de autos J.R.M., previo traslado del Centro de Arresto y Detención Preventiva “El Marite”, y la Defensora Pública 36° ABG. L.B..

Se impone al acusado nuevamente del precepto constitucional, manifestando su deseo de NO rendir declaración.

Acto seguido, se continúa con la RECEPCIÓN DE PRUEBAS, de conformidad con lo previsto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal reformado, y por cuanto no se encuentran presentes en sala ningún testigo de los promovidos y admitidos en la Fase Intermedia, este Tribunal acuerda alterar el orden de recepción de las pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo que las partes estuvieron de acuerdo, y en tal sentido, se acuerda incorporar al debate como PRUEBA DOCUMENTAL, conforme con lo establecido en los artículos 322 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal, la siguiente prueba: ACTA DE INSPECCION TECNICA DE SITIO, CADAVER Y LEVANTAMIENTO CON FIJACIONES FOTOGRAFICAS N° 0500, de fecha 10/05/2008, suscrito por los DETECTIVES T.S.U D.P., y AGENTE V.H., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-delegación san Francisco, constante de Tres (03) folios útiles. En tal sentido, se deja constancia que la prueba documental presentada se puso de vista y manifiesto a cada una de las partes, y que fue incorporada al debate prescindiendo de su lectura total, por acuerdo entre las partes, de conformidad con lo establecido en los artículos 322 y 341 del nuevo Código Orgánico Procesal Penal.

El Tribunal garantizando los principios de inmediación y concentración, no habiendo en la referida data ningún órgano de prueba que incorporar al debate aperturado, se acordó conforme a lo estipulado en los encabezados de los artículos 318 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal, suspender el debate para el día VIERNES VEINTISEIS (26) DE ABRIL DE 2013, A LAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 AM). En consecuencia se ordena citar al funcionario H.D. para la fecha antes indicada, así mismo se ordena oficiar al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas “El Marite”, a los fines que practique el traslado del acusado para la fecha y hora antes indicada.

AUDIENCIA XX

En data 26/04/13, se reanuda el acto, haciéndose un breve resumen de lo acontecido en la audiencia de data 05/04/13, dejándose constancia de la comparecencia del Fiscal 46° del Ministerio Público Abg. LIDUVIS GONZALEZ, el acusado de autos J.R.M., previo traslado del Centro de Arresto y Detención Preventiva “El Marite”, y la Defensora Pública 36° ABG. L.B..

Se impone al acusado nuevamente del precepto constitucional, manifestando su deseo de NO rendir declaración.

Acto seguido, se continúa con la RECEPCIÓN DE PRUEBAS, de conformidad con lo previsto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal reformado, y por cuanto no se encuentran presentes en sala ningún testigo de los promovidos y admitidos en la Fase Intermedia, este Tribunal acuerda alterar el orden de recepción de las pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo que las partes estuvieron de acuerdo, y en tal sentido, se acuerda incorporar al debate como PRUEBA DOCUMENTAL, conforme con lo establecido en los artículos 322 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal, la siguiente prueba: EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 9700-135-SSFCO-AT-410, de fecha 16/12/2010, suscrita por el DETECTIVE T.S.U G.R.B., adscrito al Área Técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-delegación San Francisco, constante de un (01) folio útil. En tal sentido, se deja constancia que la prueba documental presentada se puso de vista y manifiesto a cada una de las partes, y que fue incorporada al debate prescindiendo de su lectura total, por acuerdo entre las partes, de conformidad con lo establecido en los artículos 322 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal.

El Tribunal garantizando los principios de inmediación y concentración, no habiendo en la referida data ningún órgano de prueba que incorporar al debate aperturado, se acordó conforme a lo estipulado en los encabezados de los artículos 318 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal, suspender el debate para el día MARTES CATORCE (14) DE MAYO DE 2013, A LA UNA DE LA TARDE (01:00 PM). En consecuencia se ordena citar al funcionario H.D. para la fecha antes indicada, así mismo se ordena oficiar al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas “El Marite”, a los fines que practique el traslado del acusado para la fecha y hora antes indicada.

AUDIENCIA XXI

En data 14/05/13, se reanuda el acto, haciéndose un breve resumen de lo acontecido en la audiencia de data 26/04/13, dejándose constancia de la comparecencia del Fiscal 46° del Ministerio Público Abg. LIDUVIS GONZALEZ, la Defensora Pública 06º Abg. C.E.R., el acusado J.R.M.A., previo traslado desde El Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas “El Marite”. Asimismo, se procede a dejar constancia de la presencia del testigo, Funcionario adscrito al cuerpo de investigaciones Científica y Criminalistica de la sub delación Maracaibo, ciudadano H.D., quien se encuentra en la sala contigua, destinada para tal efecto.

Se impone al acusado nuevamente del precepto constitucional, manifestando su deseo de NO rendir declaración.

Acto seguido se procedió a la recepción de las pruebas a tenor de lo dispuesto en los artículos 336, 337, 338 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se ordenó incorporar el testimonio del ciudadano H.D., quien previas formalidades de Ley, rindió su declaración y fue interrogado por el Ministerio Público, la defensa pública y el Tribunal.

Seguidamente se procede a incorporar conforme a lo dispuesto en el artículo 322 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal, la prueba documental contentivo de INFORME BALISTICO, de fecha 06/03/13, nro 770, suscrito por H.D. y el agente E.Q., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, el cual acaba de ser analizado por una de las persona que lo suscribe que es el experto, H.D.. En tal sentido, se deja constancia que la prueba documental presentada se puso de vista y manifiesto a cada una de las partes, y que fue incorporada al debate prescindiendo de su lectura total, por acuerdo entre las partes, de conformidad con lo establecido en los artículos 322 y 341 del nuevo Código Orgánico Procesal Penal.

El Tribunal garantizando los principios de inmediación y concentración, no habiendo en la referida data ningún órgano de prueba que incorporar al debate aperturado, se acordó conforme a lo estipulado en los encabezados de los artículos 318 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal, suspender el debate para el día LUNES TRES (03) DE JUNIO DE 2013, A LAS NUEVE Y CUARENTA Y CINCO DE LA MAÑANA (9:45 am), y en consecuencia, se ordena oficiar al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas “El Marite”, a fin de que efectúen el traslado del detenido.

AUDIENCIA XXII (Conclusión):

En data 03/06/13, se reanuda el acto, haciéndose un breve resumen de lo acontecido en la audiencia de data 14/05/13, dejándose constancia de la comparecencia del Fiscal 46° del Ministerio Público Abg. LIDUVIS GONZALEZ, la Defensora Pública 36º Abg. L.B., el acusado J.R.M.A., previo traslado desde El Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas “El Marite”.

Se impone al acusado nuevamente del precepto constitucional, manifestando su deseo de rendir declaración, y a tal efecto el ciudadano J.R.M.A., identificado plenamente en actas expuso: “Quiero manifestar que yo soy inocente de lo que se me acusa, porque el primo mío mato a ese muchacho y yo por ser familia de él estoy preso, nada más, y la señora esta clara que yo soy inocente, yo necesito mi libertad porque yo estoy pagando por una causa que no es mía, Es Todo”.

Acto seguido se le concede la palabra al Fiscal 46° del Ministerio Público ABG. LIDUVIS GONZALEZ, quien manifestó que no realizaría preguntas al acusado.

Acto seguido se le concede la palabra a la Defensa Pública N° 36 ABG. L.B., quien realiza el interrogatorio de rigor al acusado de autos de la siguiente manera: PREGUNTA: ¿Conocías tu al hoy occiso J.S.?, RESPUESTA: “De vista”, PREGUNTA: ¿Qué tiempo tenias conociéndolo de vista?, RESPUESTA: “Muy poco”, PREGUNTA: ¿Llegaste a tener algún tipo de problema con Javier?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿A qué primo te refieres tu?, RESPUESTA: “A Danny”, PREGUNTA: ¿Cual es su apellido?, RESPUESTA: “Araujo”, PREGUNTA: ¿Sabes dónde se encuentra?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿Por qué crees que él le dio muerte a J.S.?, RESPUESTA: “No lo sé”, PREGUNTA: ¿Donde te encontrabas tu cuando le dieron muerte a J.S.?, RESPUESTA: “En la casa de la mamá de mi esposa, PREGUNTA: ¿Como se llama ella?, RESPUESTA: “María”, PREGUNTA: ¿Que estabas haciendo?, RESPUESTA: “Estaba acostado”, PREGUNTA: ¿Como tuviste conocimiento de lo acontecido con J.S.?, RESPUESTA: “Me dijeron que habían matado a uno, al rato abaje y lo vi”, PREGUNTA: ¿Por qué crees tú que te involucran con el hecho?, RESPUESTA: “Porque soy p.d.D., y porque la familia de la novia nos tienen rabia”, PREGUNTA: ¿Por qué dices que ellos te tienen rabia?, RESPUESTA: “Porque yo tuve un problema con un cuñado del”, PREGUNTA: ¿Como se llama él?, RESPUESTA: “Le dicen el guari”, PREGUNTA: ¿Donde se encuentra él?, RESPUESTA: “Preso en Sabaneta”, PREGUNTA: ¿Como sabes tú que tu primo le dio muerte a Javier?, RESPUESTA: “Todo el mundo sabe que fue Danny con Engerbert”, PREGUNTA: ¿Quién es Engerbert?, RESPUESTA: “Ya lo mataron, era un chamo de por la casa”, PREGUNTA: ¿Conoce a E.C.?, RESPUESTA: “De vista también”, PREGUNTA: ¿Por qué crees que E.C. dice que tú fuiste una de las personas que le dio muerte a J.S.?, RESPUESTA: “No lo sé”, PREGUNTA: ¿Como es Danny físicamente?, RESPUESTA: “Es morenito, gordito, de pelo negro”, PREGUNTA: ¿Cuántas personas participaron en el homicidio de J.S.?, RESPUESTA: “La gente dice que dos”, PREGUNTA: ¿Quienes le dieron muerte a Javier?, RESPUESTA: “Danny y Engerbert, PREGUNTA: ¿Por qué crees que la gente te ha venido a señalar aquí si tu no fuiste?, RESPUESTA: “El único que me ha venido a señalar aquí es E.C.”, PREGUNTA: ¿Porque lo hace?, RESPUESTA: “No lo sé, supongo que por ser familia”, PREGUNTA: ¿A qué te dedicabas tu?, RESPUESTA: “A la construcción”, PREGUNTA: ¿Quien puede dar fe de eso?, RESPUESTA: “La gente del barrio sabe que soy inocente”, PREGUNTA: ¿Portas armas de fuego?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿Sabes disparar armas de fuego?, RESPUESTA: “De saber, se aprende”, PREGUNTA: ¿Ese día de los hechos, llegaste a disparar un arma de fuego?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿Cómo te consideras tu?, RESPUESTA: “Inocente”. Culmino el interrogatorio de la Defensa Publica.

Seguidamente la Jueza Profesional realiza las siguientes preguntas al acusado: PRIMERA: ¿En otras oportunidades has disparo armas de fuego, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿En qué tiempo?, RESPUESTA: “Como en el 2003, cuando caí preso”, PREGUNTA: ¿Caíste preso porque?, RESPUESTA: “Por Robo”, PREGUNTA: ¿Te hicieron juicio o admitiste los hechos?, RESPUESTA: “Admití hechos”, PREGUNTA: ¿Cual era tu horario de trabajo?, RESPUESTA: “De 7:00 de la mañana a 5:00 de la tarde”, PREGUNTA: ¿Qué día?, RESPUESTA: “De lunes a sábado”, PREGUNTA: ¿Donde trabajabas?, RESPUESTA: “Con mi papá”, PREGUNTA: ¿Anteriormente habías tenido problemas con E.C.?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿Danny es hijo de quien?, RESPUESTA: “De mi tía”, PREGUNTA: ¿Danny de qué color tienen los ojos?, RESPUESTA: “Negros”, PREGUNTA: ¿Como sabes que los hechos ocurrieron a las 4:00 de la tarde?, RESPUESTA: “Porque yo vivía como a tres calles de donde paso eso y todo el mundo en el barrio comentaba lo sucedido”, PREGUNTA: ¿Acudiste al sitio donde mataron a J.S.?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Quienes estaban presentes?, RESPUESTA: “Todo el barrio prácticamente”, PREGUNTA: ¿Eduardo y tu eran amigos?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿Danny y tu salían juntos?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿Donde te detuvieron a ti?, RESPUESTA: “En los Valles del Tuy”, PREGUNTA: ¿Cuánto tiempo tenias allí?, RESPUESTA: “Como un año y cinco meses”, PREGUNTA: ¿Porque te fuiste?, RESPUESTA: “Porque me querían matar”. Culmino el interrogatorio.

Acto seguido, culminada como ha sido la recepción de las pruebas testimoniales, se acuerda la RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES, de conformidad con lo establecido en los artículos 322 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal (reformado), y en tal sentido, se acuerda incorporar al debate las siguientes pruebas promovidas por el Ministerio Público: 1) Acta de Investigación, de fecha 26 de Mayo de 2008, suscrita por el funcionario B.C., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Subdelegación San Francisco, constante de un (1) folio útil; 2) Copia Certificada de Acta de Defunción N° 307, de fecha 12 de Mayo de 2008, emanada del Registro Civil Parroquia San Francisco, Estado Zulia, de quien en vida respondiera al nombre de J.D.S.G., constante de un (1) folio útil; 3) Acta de entrevista de F.D.V., de fecha 10 de Mayo de 2008 17 de Diciembre de 2008, rendidas ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, constante de un (1) folio útil; 4) Acta de entrevista de F.D.V., de fecha 17 de Diciembre de 2008, rendida ante la Fiscalia Cuadragésima Sexta del Ministerio Publico, constante de dos (2) folios útiles; 5) Acta de entrevista del adolescente E.L.C.G., de fecha 15 de Mayo de 2008, rendida ante el CICPC, constante de dos (2) folios útiles; 6) Acta de entrevista de E.L.C.G., de fecha 19 de Mayo de 2008, rendida ante la Fiscalia Cuadragésima Sexta del Ministerio Publico, constante de un (1) folio útil; 7) Acta de entrevista de Yanexy J.F.P., de fecha 19 de Mayo de 2008, rendida ante la Fiscalia Cuadragésima Sexta del Ministerio Publico, constante de un (1) folio útil; 8) Acta de entrevista de Yohandri X.A.U., de fecha 20 de Mayo de 2008, rendida ante la Fiscalia Cuadragésima Sexta del Ministerio Publico, constante de un (1) folio útil; 9) Acta de entrevista de Damelys M.G.G., de fecha 26 de Mayo de 2008, rendida ante el CICPC, constante de un (1) folio útil; 10) Acta de entrevista de Damelys M.G.G., de fecha 17 de Diciembre de 2010, rendida ante la Fiscalia Cuadragésima Sexta del Ministerio Publico, constante de un (1) folio útil.

Acto seguido la Jueza Profesional pregunta al Ministerio indique sobre la testimonial de los funcionarios V.H. y R.G., para lo cual se le concede la palabra y a tal efecto expone: “Esta representación en este acto renuncia a dichas testimoniales, toda vez que durante el transcurso de este juicio comparecieron al mismo el funcionario D.P., quien actuó conjuntamente con el funcionario V.H., y en relación al funcionario R.G. por cuanto ya depusieron sobre su actuación, Es Todo”.

Seguidamente la defensa hace uso de la palabra indicando que no hace objeción a la renuncia realizada en este acto por parte del Ministerio Publico y así mismo solicita se realice lectura textual solo de las actas de entrevistas rendidas por el ciudadano E.C. en fecha 15 de Mayo de 2008, ante el CICPC, y en fecha 19 de Mayo de 2008, por ante la Fiscalia Cuadragésima Sexta del Ministerio Publico respectivamente, a lo cual la Juez Profesional manifestó que en virtud de la renuncia efectuada por el Ministerio Publico y toda vez que la defensa no ha hecho objeción al respecto, se prescinde en este acto de la testimonial de los ciudadanos V.H. y R.G., de igual forma giro las instrucciones pertinentes a la Secretaria de Sala en relación a lo solicitado por la Defensa, quien procedió inmediatamente a dar lectura textual a las mismas. Seguidamente se deja constancia que el resto de las pruebas documentales presentadas se pusieron de vista y manifiesto a cada una de las partes, y que fueron incorporadas al debate prescindiendo de su lectura total, con acuerdo entre las partes, de conformidad con lo establecido en los artículos 322 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal (reformado).

Seguidamente la Jueza Profesional procede en este acto a realizar la advertencia al acusado sobre la posibilidad de una calificación Jurídica distinta de la de Homicidio Intencional a Homicidio Calificado por motivos Fútil, prevista en el articulo 406 ord 1°, de igual manera se les indica que pueden pedir la suspensión de esta audiencia para preparar cualquier prueba que quieran promover en base a la nueva calificación, siempre y cuando sea una prueba acorde con los mismos hechos, de igual manera se le impone nuevamente del artículo 49 de la Constitución, pueden rendir declaración en base al anuncio que le está haciendo el Tribunal, a lo cual el acusado de autos manifestó que no tenía nada que declarar al respecto; de igual forma se les concedió la palabra a las partes, manifestando tanto la Defensa como el Ministerio Publico que no solicitarían la suspensión del juicio, por lo que en consecuencia, y en virtud de que fueron evacuadas todas las pruebas testimoniales y documentales promovidas por las partes, se declara CERRADA LA RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS, y de inmediato de conformidad con lo establecido en el artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal (reformado), se otorga la oportunidad para que cada una de las partes presenten sus CONCLUSIONES, advirtiendo a las mismas que no podrán hacer uso de escritos, salvo extractos de citas textuales de doctrina o de jurisprudencia para ilustrar al Tribunal, y de seguida se procedió a escuchar en primer término al Representante de la Fiscalía del Ministerio Público Abg. LIDUVIS GONZALEZ, quien manifestó: “En la trayectoria de este juicio se ha podido demostrar a través de los medios de pruebas presentados y ofrecidos por esta representación fiscal, la responsabilidad penal del hoy acusado J.R.M.A., tomando en cuenta el testimonio de los funcionarios B.C. y D.P., quienes practicaron las diligencias urgentes y necesarias en relación al hecho suscitado el día 10 de Mayo de 2008, en el Barrio Bicentenario Sur, Avenida 10ª, Municipio San Francisco del estado Zulia, quien falleciera como consecuencia de varios disparos efectuados por lo ciudadanos J.M. y D.A., quienes portando armas de fuego dispararon y alcanzaron al ciudadano J.S., indicándole al ciudadano E.C. que se apartara que la cosa no era con el, donde el ciudadano J.M. estando a pocos metros de la víctima le efectuó disparos a nivel de la nuca, colocándose el mismo por la parte de atrás, y siendo aprehendido el mismo posteriormente en fecha 13-10-10 por funcionarios del CICPC de los Valles del Tuy, y es por ello que en esta sala de Juicio Oral y Público vino a rendir declaración el funcionario C.R. quien indico que encontrándose de comisión en relación al plan Dibise, logran avistar a un grupo de personas ubicados en la parada de bus en la carretera Nacional de Charallave, en el sector Quebradas de Cuba, se les solicita las cedulas a los mismos y una vez radiados y verificados, arroja que uno de ellos que encontraba solicitado en el Estado Zulia por el Juzgado 8vo de Control por el delito de Homicidio, y era el ciudadano J.M., según oficio Nº 7974-10 y causa del tribunal 8905 por el delito de homicidio, y es por eso que nos encontramos hoy en el Juicio Oral y Público; así mismo se escucho el testimonios del funcionario D.P., quien indico que el se traslado al sitio del suceso y practicara la inspección del lugar de los hechos y que pudo visualizar a una distancia de un metro sobre la superficie asfaltada el cuerpo sin vida de la victima de autos en forma decúbito dorsal, pudiendo observar cuatro heridas, una en la región occipital, en la parte de atrás de la cabeza; una herida en región lumbar, parte de debajo de la espalda; en la orbital derecha, parte ocular, el ojo derecho; y en lado de la nuca, intraescapular izquierda, en la parte de la espalda, en la parte izquierda, siendo identificado como J.D.S.G., para después proceder a practicar un recorrido al sitio donde pudo localizar evidencias de interés criminalistico, tales como una concha percutida, calibre 765, marca CAVIM, y se colectó igualmente un segmento de plomo con su blindaje parcialmente deformado, a una distancia de dos metros diagonal a una vivienda N° 20; así como el testimonio del funcionario J.R., el cual le practicara experticia de reconocimiento legal a varias evidencias, las cuales son un proyectil con núcleo de plomo y blindaje de color amarillo, parcialmente deformado, manifestando en sus conclusiones que las piezas peritadas formaron parte de balas en estado original, las cuales al ser accionadas o disparadas por un arma de fuego de su calibre, pueden ocasionar lesiones o hasta la muerte, dependiendo de la zona orgánica comprometida, encontrándose los mismos parcialmente deformados producto de una colisión con una superior de igual o mayor cohesión molecular; así como el testimonio de Y.H., quien practico protocolo de autopsia el 11 de Mayo de 2008, a las 9:00 en la Morgue Forense de esta ciudad, que lleva por numero 856, al cadáver de sexo masculino, de 19 años de edad, quien en vida se llamo J.D.S.G., donde pudo observar orificio ovalado con cintilla de contusión, situado en la región pre auricular izquierda, dicho orificio presentaba tatuaje de pólvora, el cual siguió una trayectoria de adelante hacia atrás, lesionando piel y músculo y fractura arco cigomático izquierdo, pabellón auricular izquierdo, lesiona cartílago y sale en la región posterior del auricular anterior, orificio ovalado con cintilla de contusión en la región lateral y anterior del cuello, producido por proyectil de arma de fuego, el cual sigue un trayecto ascendente de izquierda a derecha, lesionando piel y músculo, esófago para salir en la región antedorsal del tercio proximal del lado derecho, así como tres orificios circulares regulares situados en el cuero cabelludo de la región occipital izquierda, dichos corresponden a entrada de proyectiles por arma de fuego, los cuales tienen un trayecto uno de ellos horizontal, de atrás hacia adelante, de izquierda a derecha, lesionando cuero cabelludo, fracturando hueso occipital y lesiona el encéfalo y el tallo cerebral, y se aloja en la región occipitocervical, indicando como causa de muerte se debió a una lesión encefálica producida por una lesión producida por proyectil de arma de fuego; así como el testimonio de E.C. quien manifestó que lo acompañaba caminando en el sector cuando fueron interceptados por los sujetos J.M. y D.A., y le indicaron que se apartara del lugar porque la cosa no era con el, donde pudo notar que D.J.A. se coloco en la parte delantera y Jhonny se coloco en la parte de atrás, disparándole Jhonny en primer lugar, para luego el primo le efectuara disparos con un arma de fuego que el portaba, y el señalo de una manera directa al hoy imputado con el dedo índice de la mano derecha como la persona que se colocara en la parte posterior del occiso y le diera muerte al mismo, y luego emprendida veloz huida; así mismo con el testimonio del ciudadano Damelys Guanipa quien indico que el ciudadano L.E.C. le comento que habían matado a J.S. y quienes lo hicieron fueron Jhonny y Danny ya que el día de los hechos se encontraba a 2 metros de distancia y logro identificarlo; con el testimonio de la ciudadana Y.G., quien manifestó que ella vendía conservas en el barrio, y escucho los disparos, se dirige al sitio como el resto de los vecinos y cuando llega al lugar se da cuenta que se trata de su hijo quien estaba en el suelo y botaba mucha sangre por la boca; así como la testigo Yanexi Pineda, quien indico que ella fue testigo de la muerte del occiso y señalo que el hoy imputado fue una de las personas que disparara el día de los hechos en contra del ciudadano J.D.S.; con el testimonio de Y.C.F., menor de edad para el momento y quien manifestó que ella se encontraba el día de los hechos en una pasarela y observó cuando Danny y Jhonny le efectuara disparos a Javier y corre y le avisa a su mamá, manifestando la misma de una manera directa al hoy acusado como el autor del hecho, y que luego vio correr con armas en la mano al hoy acusado; así mismo con el testimonio de Jhoandry Coromoto Valera, quien indico que venía del trabajo cuando vi correr a mi mama y me acerqué y observamos que se encontraba tendido en el pavimento el ciudadano occiso y la gente decía que quien lo había matado era el ciudadano Danny y Jhonny; así mismo con el testimonio del ciudadano de Jhoandri X.A., quien indico que se encontraba realizando un trabajo del liceo cuando recibe una llamada telefónica y le indican que quien le había dado muerte a J.S. fue J.M. y D.A., por lo que considera esta representación fiscal que no hay lugar a dudas que J.R.M. es uno de los responsables en darle muerte al Occiso J.D.S.G.. Es importante resaltar en cuanto a la culpabilidad del acusado de autos el simple análisis del testigo presencial de E.C., quien de manera directa señalo al ciudadano J.M. como una de las personas que se coloco en el parte de atrás y fue el primero que le disparara a nivel de la nuca, manifestado por la médico forense que ese fue el disparo certero que le dio muerte al hoy occiso; así como el testimonio del experto F.S. quien practico una experticia practicada en el Barrio Bicentenario Sur, en la calle 10 con avenida 11, vía pública, frente a la casa N° 9-20, Municipio San Francisco, Estado Zulia, mediante unas graficas apoyadas en un programa vía Internet, mediante fotos satelitales para poder explicar lo que era la conformación del sitio del suceso, que el experto manifestó en esta sala que para poder practicar esa experticia tuvo que tomar en cuenta lo manifestado por cada uno de los testigos, dándole valor al testimonio del ciudadano E.C., quien se encontraba a una distancia de 2 metros de donde ocurrieron los hechos, concluye que luego de haber leído el protocolo de autopsia, la distancia de los disparos son de contacto y a de distancia, así mismo manifiesta la existencia de una posible existencia de dos armas de fuego; con el testimonio del funcionario H.D., quien expone sobre in informe balístico solicitado por el tribunal, manifestado que le fue puesto de manifiesto un sobre Manila 4 de los 5 proyectiles suministrados, son perteneciente a parte que conforman el cuerpo de balas o municiones para arma de fuego del calibre .38 special, estos son raso de plomo presentando deformación y perdida material que lo constituye, observado a través del microscopio de comparación balística, se logro observar caracterizas procésales, tales como, huellas de campo y de estrías y un giro helicoidal en sentido dextrogiro, es decir, que gira a la derecha, el rayado observado en el de tipo convencional, esta características son la que nos permite identificarlo e individualizarlo con respecto al arma de fuego que lo disparo, y que presentan deformaciones a nivel de la base, que examino igualmente una concha suministrada de munición, este es un casquillo, que es perteneciente a parte que conforma el cuerpo de una bala o munición para arma de fuego del calibre .7,65 milímetros, marca cavim, indicando en sus conclusiones que los 4 proyectiles suministrados y descritos en el punto uno del presente informe, fueron disparados por un arma de fuego tipo revolver, calibre .38 especial, y son positivo entre si, es decir, que fueron disparados por una misma arma de fuego; en el punto 3 de las conclusiones se deja constancia de que el proyectil suministrado y descrito en el punto dos del presente informe, es un proyectil disparado por arma fuego tipo pistola del calibre .7,65 milímetros; todas estas circunstancias son las que vinculan al hoy acusado J.M. como uno de los autores que le diera muerte al ciudadano J.D.S.G., en virtud de todo lo antes indicado es por lo que le solcito se declare una sentencia condenatoria en contra del ciudadano J.R.M.A., como coautor en el delito de Homicidio Intencional, y toda vez que en esta audiencia usted anuncia un posible cambio de calificación al de Homicidio Calificado previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal, Es todo”.

Acto seguido, se le concede la palabra a la Defensa Publica 36° Abg. L.B., quien expuso: “Estoy aquí, frente a ustedes honrando a mi patria como defensora Pública y vengo a cumplir el deber que la ley me impone, para sostener y elevar los fueros de algo que está por encima de cualquier concepto “EL DE LA JUSTICIA”, pues bien al inicio de este Juicio Oral y Público esta Defensa Pública hizo algunas consideraciones respecto al momento y al lugar en el cual mi defendido J.R.M., resulto injustamente detenido, y que con las pruebas ofertadas por el Ministerio Público no podrá desvirtuar el Principio de Presunción de Inocencia de mi defendido y que por el contrario quedaría ratificado, por cuanto las pruebas ofrecidas a este tribunal carecía de valor probatorio para crear la convicción de certeza al juzgador. Ciudadana Juez, con todas las pruebas evacuadas en el juicio oral y público, ha quedado claramente corroborado que los hechos por los cuales se juzga al ciudadano J.R.M. tiene su origen en las más profundas irregularidades y por ende cual árbol cuya rama nace torcida aún cuando se eleve en busca del cielo, su tronco siempre evidenciará sus vestigios de indigno. Comenzare haciendo un análisis de cada uno de los testimonios escuchados: En primer lugar la entrevista de E.L.C. en fase de investigación, rndidas en fecha 15-05-2008 ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, y en fecha 19-05-2008, ante el Despacho Fiscal 46° con Sede en el Municipio San Francisco, así como la declaración del mismo en fecha 22- 05-12 durante el desarrollo del presente Juicio Oral y Publico, cuyos aspectos relevantes son: dice que conoce de armas, insiste que son 2 revólveres niquelados, mientras que en la entrevista del CICPC dice que eran un revolver y una pistola, dice a mi me echaron para un lado y a él lo mataron, y por qué dejar un testigo presencial de los hechos vivo, también manifiesta “Nosotros estábamos de frente, él (Jhonny) se subió a la acera y el otro desde la carretera”; señala que se encontraba en posición de frente al occiso; luego dice que el occiso estaba de frente al disparador que estaba montado en la acera; dice que lo mataron de frente no de espalda, dice que el que le disparó (Jhonny) nunca estuvo de espalda al occiso, y que hizo como 2 ó 3 disparos; primera vez que ve a J.M.. En fecha 22 de Mayo de 2012 rindió declaración el ciudadano E.L.C., cuyo testimonio se ve afectado por la subjetividad, por lo que se inclina a buscar un culpable, por lo que se pone en duda la imparcialidad del testigo, toda vez que manifestó alto grado de amistad con la víctima por haber sido amigos desde pequeño y claramente indico haberle dolido mucho la muerte de J.S. puesto que eran muy amigos. Podemos observar ciudadana Juez como su subjetividad lo hace contradecirse y hace inverosímil su testimonio con la realidad de los hechos, entre estas contradicciones podemos observar: tenemos que este Testigo indica a preguntas de la defensa que dos personas dispararon y que ambos le dijeron simultáneamente: “Yo no te mandé a que vinieras al barrio y lo mataron, corre vos”, sin poder precisar este Testigo que presuntamente fue testigo presencial de los hechos y a pesar de encontrarse a escasos metros del lugar donde le dieron la muerte a J.S., cuál de los sujetos activos vociferaron lo que el manifestó, siendo imposible creerle a este Testigo que dos personas completamente diferentes manifiesten en unísona voz lo mismo en el mismo momento, pero por no poder hacer señalamiento directo de la persona que manifestó esto, fue más fácil para el testigo indicar que ambos dijeron los mismo en el mismo momento. Así mismo indico que los 2 sujetos estaban armados, y que él conocía de armas, y por eso pudo percatarse claramente que eran 2 revólveres iguales, niquelados, las armas involucradas; señalando como responsable a mi defendido y a otro sujeto como de su tamaño (1,60), moreno de ojos chinitos, quien según su dicho tuvo problemas con Darío por que este último le quito la mujer, lo que hace evidenciarse que a todas luces este sujeto quién se encuentra en libertad si tenía motivos suficientes para acabar con la v.d.D., no obstante Jhonny no tenia motivo alguna para disparar en contra de la humanidad del occiso. Igualmente indico que ese día fue la primera que vio a Jhonny, sin embrago lo señala directamente en la sala de juicio, pese haber transcurrido casi 3 años desde la comisión del delito, y de no haberlo visto mas desde el día de los hechos, por lo que podemos pensar que este testigo está realizando un señalamiento por contar con una imagen fotográfica de mi defendido, porque resultaría increíble pensar que con una sola vez que lo haya visto puede tan certeramente señalarlo, en caso contrario estaríamos frente a un sujeto genio con síndrome a asper. En relación a las posiciones en que se encontraban los sujetos activos indicados por este Testigo, en sala indico que ambos ciudadanos se encontraban de frente en relación al occiso, nunca de espalda y como se explica esta situación si según la necropsia el occiso tiene 3 orificios circulares en la parte posterior de la cabeza incluso con recorrido horizontal de atrás hacia adelante, de izquierda a derecha, lo que hace evidente que para que esta lesión sea horizontal es menester que el sujeto activo se encuentre en un mismo plano en relación al sujeto pasivo, y por la parte de atrás, esto es la espalda. Frente a sendas contradicciones sustanciales y con fundamento al Principio de congruencia, esta defensora pregunta al testigo cuantas veces declara en la fiscalia o en otros órganos policiales? respondiendo el testigo: que una sola vez declaro en la ptj y que nunca declaro en la fiscalia, motivo por el cual la defensora con la anuencia del Tribunal procede a mostrarle al testigo las declaraciones rendidas en la fase preparatoria por ante el CICPC y por ante la Fiscalia, procediendo el testigo a desconocer su firma y contenido, estas contradicciones relevantes son: En la entrevista dada a la Fiscalía dijo que estaban drogados ahora en el juicio dice que los vio normal; que en el CICPC si leyó y firmo la declaración. La Defensa pregunta porque en el CICPC señaló que era una pistola y un revólver y en el juicio dice que son dos revólveres? Dijo que aquella vez dijo que eran 2 revólveres; en el CICPC dijo que las dos personas despojaron al occiso de su teléfono celular, una cartera y dinero, y en el juicio dijo que no le quitaron nada al muerto; en el CICPC dijo que si conocía a Jhonny y en el Juicio dice que no lo conocía que primera vez que lo veía, insiste en negar que haya declarado que conocía a Jhonny; en el CICPC dijo que Jhonny y su p.D. se le ponen a Javier uno por delante y otro por detrás y en la declaración rendida por ante este Tribunal indica que tanto Jhonny como Danny se ponen le disparan de frente, porque lo mataron de frente no de espalda; en el CICPC da el nombre de la otra persona que estaba con Jhonny y dice que se llama D.L.M. y en sala dice que no conoce el no conoce; esta testimonial igual se contradice en relación a la testimonial del ciudadano R.V., en cuanto a la vestimento de Jhonny para el momento de los hechos, el primero de los nombrados a pregunta de la Juez indica que estaban los dos de franelillas y R.V. en su declaración de fecha 10-07-2012 dice que estaba con camisa amarilla, parecen diferencias insignificantes, pero no es así ciudadana Juez, puesto que la verdad es una y no puede ser distorsionada por que ambos la cuenten. Frente a declaraciones que arrojan incertidumbres, la defensora se plantea las siguientes hipótesis: es cierto que el testigo no fue a declarar a la fiscalia y el acta de entrevista del CICPC es falsa su firma; conclusión: la acusación se fundó en elementos de convicción falsos, por lo cual la prueba testimonial obtenida es ilícita, recordemos que la entrevista es el paso que antecede a la prueba testimonial. Es una fuente directa proveedora de información de primer orden y de incuestionable valor para la investigación preliminar. (Giudice, 2009); evidentemente que el valor probatorio que presentan las entrevistas, se las otorga el Ministerio Público, quien la considera como elementos de convicción sólidos para fundar la acusación fiscal. Los actos de investigación tienen por finalidad la preparación del juicio oral y público. En el presente caso, la testimonial de E.L.C., al inicio sirvió para procesar las informaciones tendientes a ubicar e identificar al autor del hecho, y el medio empleado para la comisión del delito; determinar la presencia de otros partícipes del hecho; aporta información para procesar las pruebas técnicas realizadas y justificar su práctica. Si el testigo E.L.C. es presencial del injusto, está en capacidad de representar los hechos constitutivos del delito, sin cambiar sus dichos por encontrarse en escenarios diferentes y es cuando se pregunta la defensa qué credibilidad puede tener un testigo que cambia sus declaraciones en escenarios diferentes?, precisamente el testigo aporta una serie de hechos concretos como la posición de los tiradores, la posición de la víctima, el color y tipo de las armas utilizadas, entre otras circunstancias importantísimas para el esclarecimiento de los hechos; por lo tanto se podría considerar en principio como un órgano de prueba por excelencia, hasta tanto no aparezcan razones objetivas que lleven a invalidar las afirmaciones del testigo, que en este caso han suscitado una duda tan grande que impiden formar convicción en el juez y en el público que ha presenciado este juicio, la imprecisión del testimonio en juicio con respecto a las actas de entrevistas es de tal magnitud que es imposible contrastar el testimonio con los restantes medios de prueba para que en definitiva ayuden a formar el convencimiento judicial. La Defensa en pleno ejercicio del principio de contradicción de la prueba puso al testigo frente a sus declaraciones dadas en la fase de investigación, en virtud de las innumerables contradicciones en que incurrió el testigo; quien manifestó que sólo rindió entrevista en la PTJ (CICPC) y no en la fiscalía, para finalmente, alegar que la firma que aparece en las actas de entrevistas rendidas en la fiscalía y en el CICPC no es suya, desconociendo la firma y contenido de las entrevistas. Según la doctrina, las diligencias de investigación no tienen el carácter de diligencias judiciales o procesales, se trata más bien de actuaciones de carácter pre-procesal y extrajudicial, practicadas por un órgano que carece de naturaleza jurisdiccional y a las que no cabe atribuir eficacia probatoria...”. (MIRANDA ESTAMPRES, Manuel; “La mínima actividad probatoria en el proceso penal”, J.M.B.E.. 1997. Barcelona. Págs. 94 y 95). En primer lugar sostenemos la tesis del maestro M.M.E., cuando señala que esas diligencias no se realizan ante el órgano jurisdiccional, pero aún más, no se practican bajo los principios de Inmediación, Concentración, Contradicción, Publicidad y Oralidad. Por esto carecen de valor probatorio, en cuanto a la acreditación del delito y la responsabilidad penal del imputado, tanto es así, que deben reproducirse con las garantías de la prueba en el juicio oral y público para que puedan ser alegados y valorados como prueba. Las diligencias de investigación, no se encaminan, pues, a la producción de pruebas, sino a la búsqueda, localización y en su caso, al aseguramiento de las fuentes de prueba. Ahora bien, ¿Cómo hizo el Ministerio Público para asegurar el testimonio de E.L.C. como fuente de prueba si el testigo manifestó que no rindió las entrevistas? Esto llevaría a pensar no sólo en la violación a la garantía del debido proceso que es palpable a la vista, sino más allá, en el sentido de que las pruebas obtenidas mediante la violación del debido proceso son nulas. Si el testimonio se obtuvo de unas actas de entrevistas falsas, el testimonio ofrecido para el juicio es nulo. El hecho es que a pesar de que las actas de entrevistas no deben tener eficacia probatoria en juicio, el Juez de Control las admitió como prueba instrumental, dando lugar a que se pudiera poner a la vista del testigo quien las desconoció, por lo que es un hecho cierto que las entrevistas están incorporadas al proceso para ser debatidas, y así se hizo. En el debate se puso en tela de juicio lo que en doctrina se denomina la “presunción de autenticidad” aplicable a las diligencias de investigación que practica el Ministerio Público para hacer constar la comisión del delito y la culpabilidad de sus autores o partícipes así como el aseguramiento de los objetos activos y pasivos de su perpetración. De hecho no se trata de que a las mismas se les conceda valor probatorio, sino que al amparo de los Principios de legalidad, buena fe e imparcialidad que deben presidir la actuación del Ministerio Público, estas diligencias a la vista del Juez o Jueza, tienen valor de verdad formal, lo cual significa, que se puede dar por sentado que las diligencias efectivamente se practicaron porque así se observa de manera documentada (por escrito) y que el resultado es el que consta reflejado en tales actuaciones. En sentencia de fecha 20-06-2013 dictada por la Sala Constitucional exige que la condena venga fundada en pruebas obtenidas lícitamente, para que pueda desvirtuar el principio de presunción de inocencia. La Sala de Casación Penal en sentencia Nro. 181 de fecha 03-04-2008 señala que cualquier evento u omisión que afecten las solicitudes, condiciones o requisitos para la obtención, promoción o producción de pruebas constituyen vicios de nulidad absoluta por infracción al debido proceso y a la intervención dentro del mismo, en condiciones de igualdad. Segunda Hipótesis: se presume la validez de las actas de entrevistas, conclusión: el dicho del testigo no tiene credibilidad, en virtud de las evidentes contradicciones en que incurrió el testigo. En efecto, el testigo no cumple con las garantías mínimas de certeza de la declaración del testigo: a) Ausencia de incredibilidad subjetiva. Muy por el contrario se aprecia la incredibilidad del testigo. Es decir, manifiesta sentimientos basadas en el dolor que le causó la muerte de Darío, por cuanto señala que era amigo del hoy occiso. Estos sentimientos pueden incidir en la parcialidad de la deposición, que por ende le nieguen aptitud para generar certeza. El testimonio del padrastro F.D.V. lo confirma cuando dice que se criaron juntos el día de la apertura del juicio. b) Verosimilitud: Sin ser suficiente el argumento anterior, se le suma que el testimonio adicionalmente, carece de verosimilitud, lo cual incide en la coherencia y solidez de la propia declaración, por ser contradictorio el testimonio dado en el juicio y éste en contraste al dado en la fase preparatoria. La contradicción de un testimonio sobre un mismo punto o cuestión de hecho en sustancia o calidad fundamental, reduce la credibilidad del testimonio. Si observamos con cuidado las condiciones de las exposiciones, se debe prescindir del testimonio, no por ser único sino contradictorio. Las contradicciones más importantes del testigo son: En la fase preparatoria dijo que conocía a J.M. y en el juicio dijo que el día de los hechos lo vio por primera vez. Lo inusual es que si nunca lo había visto como dijo en el juicio, cómo es que lo señala en la sala de audiencia, será porque la única persona que se sienta al lado del abogado defensor es el acusado? Volvemos a la pregunta: ¿el testigo conoce o no conoce a mi defendido J.M.?; Conoce de armas de fuego pero en la fase de investigación dijo que era un revolver y una pistola, en la fase de juicio dice que eran dos revólveres, que eran niquelados, y que conocía de armas de fuego. Si leemos el informe balistico de fecha 06-03-2013 elaborado por el CICPC se observa que 4 de los proyectiles colectados fueron disparados por un arma de fuego tipo revolver calibre 38 special y 1 proyectil colectado fue disparado por un arma de fuego tipo pistola calibre 7,65. En cuanto a la posición de la víctima con respecto a los tiradores, el testigo dice en la fase de investigación que un tirador estaba de frente y el otro estaba de espalda, pero en el juicio insiste en que “nunca” los tiradores nunca estuvieron de espalda a la víctima. Pero el informe del médico forense de fecha 15-03-2010 indica que el cuerpo del occiso presentaba 3 orificios circulares situados en el cuero cabelludo en la región occipital izquierda, con cintilla de contusión, uno de ellos horizontal de atrás hacia adelante y de izquierda a derecha, es decir que efectivamente uno de los tiradores debió estar detrás del occiso, para que se pudiera producir este tipo de lesión de atrás hacia adelante y horizontalmente. Otro aspecto que resalta en su declaración como inverosímil, es cómo se explica que si dos sujetos llegan al lugar con la intención de dar muerte a alguien, deja vivo al testigo presencial?. Dice que de inmediato fue a llamar a la familia de su amigo, y el padrastro dice que habían pasado como 2 horas cuando llego a avisar pero la casa queda a menos de 1 kilómetro del lugar de los hechos. Otra inconsistencia más… Dice F.D.V. que E.C. no le dijo quien mato a su hijastro, y la testigo DAMELYS MARGARITA dice que E.C. dijo que quien mató a su sobrino fue D.A. y Jhonny, y que los dos le dispararon. Entonces, como se puede evidenciar, el testigo no merece credibilidad en ninguna de sus declaraciones, su dicho es insuficiente para demostrar que mi representado participó el hecho como coautor del delito de homicidio intencional. Por consiguiente, pido al Tribunal que en la sana aplicación de la sana crítica deseche el testimonio y no le otorgue valor probatorio alguno. c) Persistencia en la incriminación, ésta debe ser prolongada en el tiempo, pero al mismo tiempo debe ser sin ambigüedades ni contradicciones, pues en este caso constituye la única prueba enfrentada a la negativa del acusado, que proclama su inocencia. No se trata de persistir en señalar con el dedo a mi representado, que es la única persona sentada a mi lado en el juicio, como si se tratara de una rueda de reconocimiento en la sala de juicio sin más individuos numerados y parecidos entre sí; se trata de persistir en ello sin imprecisiones y contradicciones, aunque se encuentre en diferentes escenarios, puesto que la verdad es una sola y no varía según los escenarios, ni las circunstancias. Si no se puede saber con certeza si el testigo conoce o no a uno de los sujetos que dispararon ¿Cómo podría persistir en la incriminación luego de haber transcurrido más de 4 años de los hechos, habiéndolo visto una sola vez?. Como en este caso existen contradicciones importantes en el testigo E.C., y estas contradicciones se evidencian de la comparación de su dicho en la fase preparatoria y lo declarado en el juicio, su testimonio no tiene credibilidad alguna. En casos como este, la sentencia de fecha 06-08-2007 N° 490 dictada por la Sala de Casación Penal dio la respuesta de cómo valorar estas situaciones probatorias, cuando hay inconsistencia entre las entrevistas de la fase preparatoria y lo declarado en la audiencia de juicio, concluyendo que este tipo de inconsistencias son exclusivas del debate oral y público mediante la indagación exhaustiva de las partes en la etapa del interrogatorio, para que el Tribunal pueda valorar en su justa dimensión el testimonio, ya que el juzgador no puede apreciar las entrevistas en la etapa de la investigación por violarse los principios de inmediación y contradicción; caso contrario en este juicio donde la Defensa hizo confrontar su dicho en la fase preparatoria garantizándose la plena contradicción de la prueba. Lo que se pide al juez de juicio es que evite las superficialidades, debiéndose analizar a profundidad el testimonio de la persona que se presenta como testigo presencial de los hechos por cuanto se encontraba con el occiso; debiendo prevalecer el criterio racional – lógico en el proceso de valoración de las pruebas evacuadas en el juicio. El artículo 13 del COPP es perfecto al propugnar que: “El proceso debe establecer la verdad por las vías jurídicas, y la justicia en la aplicación del derecho, y a esta finalidad debe atenerse el juez al adoptar su decisión”. Este resultado se logra en aplicación del artículo 22 del COPP cuando establece la sana crítica como parámetro de apreciación de las pruebas, observando la lógica los conocimientos científicos y las máximas de experiencia. En relación a los otros testigos que fueron entrevistados en la fase de investigación tenemos: 1.- F.D.V., DECLARO, 2 Veces en La Fase Preparatoria. (Padrastro); rindió declaración en el juicio Oral y Público en fecha 22-5-2012, quien no es testigo presencial de los hechos, toda vez que para el momento en que acontece la lamentable pérdida del hoy occiso, este ciudadano se encontraba en su casa cuando le llego la información que su hijo estaba muerto, esta información le fue suministrada por un vecino de apellido Chourio quien se lo informo como 2 o 1 hora después del fallecimiento, por tal motivo no puede ser valorada en contra de mi defendido. 2.- DAMELIS M.G.G. (tía del occiso) declaro 2 veces en la fase preparatoria, declaro en juicio el 22 de mayo de 2012 en la apertura página 12 del acta de debate), esta testimonial es referencial, por haber indicado que para el momento de los hechos se encontraba en su casa y que E.C. quien llego en una moto fue avisar a su casa que habían matado a su sobrino, lo cual quedo ratificado cuando a pregunta de la defensa manifiesta NO HABER PRESENCIADO LOS HECHOS. Luego pregunto la Defensora si E.C. los había llamado por teléfono y dice que yo sepa no, y afirma: “nos avisaron….el muchacho que va allá nos avisó” y no es conteste en ratificar si fue E.C. quien les aviso, manifestó que no conoce a Jhonny. Asimismo indico que hay una menor de edad que se llama Yanexy, que vio todo porque se encontraba por los lados de la iglesia, la hija dijo en el juicio que ella misma le fue avisar a su mamá, motivo por el cual el dicho de esta ciudadana no aporta prueba alguna en contra de J.M., no pudiendo ser valorada en su contra para fundamentar una sentencia condenatoria. 3.- YANEXY FINOL PINEDA: (novia del occiso rindió declaración en fecha 09-08-2012, testigo referencial) puesto que a pregunta formulada por la Defensa ¿Se encontraba usted presente en el momento que le dieron muerte a J.S., categóricamente responde no. Sin embargo Señaló a Jhonny como el coautor y su p.D., que días antes lo amenazaron en la licorería de por su casa y el 10 de mayo lo mataron, dice que no vio cuando le dispararon a su novio porque estaba en su casa y que la que le aviso de la muerte de Javier fue su hermana menor Yuriany quien estaba en la pasarela, igualmente dijo que vio a Jhonny el de ojitos verdes y su p.D. que le pasaron por un lado con las armas (de color negras). Dice que su hermanita vio todo. Esta testigo no es testigo presencial de los hechos en que le dan muerte a J.S., tampoco fue testigo del momento en el cual el occiso es amenazado por mi defendido, amen que estas amenazas no fueron denunciadas, en tal sentido no tiene valor probatorio en contra de Jhonny, no obstante que se contradice con lo dicho por el único testigo presencial de los hechos con E.C. en relación al arma que supuestamente tenia Jhonny el día de los hechos, esta testigo dijo que eran revolver o pistolas negras no sabe diferenciar entre una u otra arma de fuego y Chourio que eran niqueladas. Dice que cuando llego al sitio donde estaba Javier, Chourio no estaba allí, e indico que Chourio no vio cuando le dispararon a Javier porque este salió corriendo, reacción normal cuando una persona ve una arma de fuego y el problema no es con uno. 4.- YOHANDRY X.A.: Declaró el 23-08-2012 en el juicio: testigo referencial, quien no presencio el momento en el cual le dieron muerte a J.S., afirmación que deviene de pregunta formulada por la Defensa ¿presenció quien le dio muerte a J.S.? Respondiendo: categóricamente: No. Informando que la información se la suministró vía telefónica el ciudadano E.C., quien le manifestó que uno se le puso por delante y otro por detrás a Javier, quien tenía como 3 o cuatro tiros, lo que se contradice con el dicho por E.C. en sala quien manifestó que ambos sujetos activos se le colocaron a Javier por delante. Sin embargo dice que vio corre a Jhonny con un arma, que no puede describir, y no recuerda como estaba vestido Jhonny, motivo por el cual esta declaración no puede ser tomada en consideración para dictar una decisión en contra de Jhonny por no haber sido testigo presencial de los hechos. 5.- YURIANY FINOL DE 14 AÑOS representada por DAMELIS M.G. en la fase preparatoria, en el juicio (09-08-2012) dijo que vio que uno se le puso por delante y uno por detrás y le dispararon. Los dos le dispararon, señaló a Jhonny en la Sala, dice que sólo fueron 2 tiros. Que Jhonny estaba por delante y el otro Danny por detrás. La Juez preguntó: ¿tu familia ha tenido problemas con Jhonny antes de que mataran a Javier? Si porque ellos se tiraban sátiras. Observación: parcialidad de la testigo está comprometida, alta carga subjetiva de resentimientos, indican que tenían 2 pistolas, indica que vio todo desde cerca y que solo hicieron solo 2 disparos, uno cada uno, que a Javier solo le dieron 2 disparos situación que se contradice con la necropsia, no obstante dice ser testigo presencial pero no sabe en qué parte del cuerpo le dispararon a Javier, la Defensa la confrontó con su entrevista rendida en la Fiscalia, preguntándole: leíste la declaración?, si pero como no había venido más a mí se me olvidó eso, ¿por qué en la declaración que rendiste en la fiscalía dijiste que estabas en la iglesia? Porque estaba cerca de la pasarela, situación que se contradice con la ubicación real de ambos lugares, ya que como pudimos percatarnos al momento de realizarse la reconstrucción de los hechos ambos lugares están aislados. Esta testigo se contradice con el de Yanexy Finol, puesto que la menor dice que ella le fue a avisar a su hermana Yanexy y a su familia, quienes fueron de una vez al lugar donde se encontraba Javier, y no vio para donde corrieron los autores, mientras que Yanexy dice que los vio bajando por el barrio, aquí surge la interrogante lo vio o no después de los hechos?; en relación a los testigos que promovió el Ministerio Público y que no rindieron entrevista en la fase de investigación, tales como la declaración de los ciudadanos: Y.J.G., R.J.V.,YOHANDRIS COROMOTO VALERO y YOHAXI M.V., la Defensa solicita al Juez de Juicio que no les otorgue ningún valor probatorio, en primer término porque ha señalado la doctrina y la jurisprudencia que es necesario que los testigos declaren inicialmente en la fase preparatoria, pues estas pruebas son las que van a fundar la acusación. ¿Cómo se justifica que el Ministerio Público presente acusación sin tener todas las pruebas necesarias, de dónde sacó sus juicios de valor para acusar? Si tenía tantos elementos de convicción para acusar, porque pretende incorporar testimoniales que ni el mismo ministerio publico ha escuchado, ¿quiere decir que entonces el mismo fiscal no quedó conforme con la investigación efectuada?, este es un proceso en el que la comprobación de la participación de mi representado depende en gran medida de la prueba testimonial, en ausencia de pruebas científicas determinantes que lo vinculen con el delito. Entonces, la necesidad de las declaraciones viene dada por la función de la prueba en el proceso penal y por la necesidad de salvaguardar el derecho a la defensa del imputado. No es nuevo y es conocido por todas partes aquí presentes, que en el proceso penal de corte acusatorio, la individualización del imputado, que debe ocurrir en la fase preparatoria, implica, precisamente, que hay hacerle saber por qué se le tiene por tal, es decir, por qué se le investiga, ponerle de manifestó la investigación que obran en su contra y brindarle la oportunidad de manifestar sus descargos. Primero se investiga y después se imputa. Las declaraciones deben estar debidamente documentadas en la fase preparatoria para que las pueda valorar el Tribunal y las partes. De tal manera que los testigos en la fase preparatoria no pueden ser meros informantes secretos de la policía o del ministerio público, que probablemente podrían ser presentados en juicio oral, sino verdaderos órganos de prueba cuyos testimonios deben constar por escrito en la fase preparatoria a fin de que puedan cumplir la función de la prueba en los distintos trámites e incidentes de dicha prueba. (Eric P.S.). Cuando el ministerio público promueve testigos para el juicio sin habérseles tomado su declaración en la fase preparatoria está violentando el principio de la lealtad y probidad probatoria, principio que busca realizar los valores superiores en el proceso: la verdad y la justicia. Y el Juez de Control no emitió ningún control sobre las pruebas promovidas ilegalmente, vulnerando el debido proceso y el principio de la igualdad de las partes. Se ha verificado en la presente causa la obtención de una prueba testimonial ilícita, por haber sido obtenida violando los derechos fundamentales del imputado. En consecuencia, las prueba obtenida mediante violación del debido proceso es nula (Art. 49 CRBV) (Rodrigo M.R.). No obstante, el Juez de Control las admitió y este Tribunal las evacuó, por lo tanto tendré necesariamente que referirme a las declaraciones evacuadas: 1.- Y.J.G., tía del occiso, madre de crianza del occiso Declaró el 10-07-2012 en el Juicio: que cuando llegó al sitio ve a su hijo tirado en el suelo y que para el momento de los hechos estaba vendiendo de leche en la calle, que no escucho ninguna detonación, y a pregunta del Ministerio Público observo usted que personas le causaron las lesiones al ciudadano que luego de correr determino que era su hijo? Quien categóricamente respondió no, lo cual fue ratificado a pregunta de la defensa quien la interrogo ¿Presencio el momento en que le dieron muerte a J.S.? no, inclusive manifestó que el día de los hechos no vio Jhonny por el sector. Este Testimonio es solo referencial, por no haber sido testigo presencial de los hechos, ya cuando se apersono al lugar de los hechos ya su sobrino yacía tirado en el suelo, en consecuencia no acredita responsabilidad penal en contra de mi defendido, y adolece de valor probatorio. 2.- R.J.V.G., primo del occiso – como su hermano Declaro el 10-07-2012 en el Juicio: el día de los hechos vio a Jhonny (lo señaló en la sala en relación a que estaba en el lugar) con su hermano, Chourio y otro muchacho, no menciona que vio a su madre en el lugar, tía del occiso Cuando le preguntaron ¿qué personas efectuaron los disparos? Dijo que se llama Danny, se me olvido el apellido, él vive cerca de donde lo mataron, y el otro es el ciudadano que está allá, Jhonny. Más adelante cuando le preguntan ¿qué observó hicieron ellos? Dijo: “por lo que me dijeron los que estaban cerca…”, es decir, es un testigo referencial, luego dice que se encontraba a 8 casas lineales de distancia, pero que como había una bajada no se veía, luego dijo que si se veía cerca. Lo más crucial es que se le preguntó…usted vio quien disparó?, dijo Sí. Cuantas personas dispararon? Dos. Quienes dispararon?, al que llegue alcanzar a ver fue a Jhonny, que tenía un short blanco y una camisa amarilla. ¿Cuántos disparos realizo? No le sé decir, no lo llegue a ver, porque al momento de los disparos yo ni me imaginaba que era mi hermano, me metí para adentro de la casa. Insólito: primero no vio luego si vio. Luego vio que disparaban pero no sabía que fue el hermano. Luego si sabe que el cuerpo caía de una vez y que le dieron disparos en el piso Cuando la Defensa le pregunta cuantos disparos realizó Danny? respondió: no le sabría decir…que vio la 4 personas, pero cuando escucho los disparos corrió hacia a dentro ni modo que me fuera a quedar ahí. Observación: La Defensa le pregunto si fue a declarar a la Fiscalía y dijo que no, pero que si lo habían llamado pero no fue. Apenas el día anterior lo habían citado para el juicio. Que tampoco lo llamaron de algún cuerpo policial para declarar. Es decir, se incorporó una prueba en la fase intermedia, sin practicarse la respectiva entrevista en la fase preparatoria, siendo que ya se tenía conocimiento para la fase de investigación. Tanto es así que el Ministerio Público cuando los promovió en la acusación no alegó el artículo 328 numeral 8 del COPP (derogado) ahora artículo 311 numeral 8°, que establece que el Ministerio Publico tiene la facultad de “ofrecer nuevas pruebas de las cuales haya tenido conocimiento con posterioridad a la acusación”, irregularidad que fue admitida por el Juez de Control, y que se espera no se siga consintiendo en obsequio al debido proceso, el principio de la licitud de la prueba y el principio de la igualdad de las partes; Esta declaración no es más que una declaración referencial, sin valor probatorio alguno, ya que se contradice en su propio dicho, pese a haber señalado en sala a Jhonny como una de las personas que estaban con su hermano J.S. y le dispararon, sin embargo es claro en su testimonial al indicar a preguntas del Ministerio Público ¿Que observaste que hicieron Jhonny y DannY? Respondiendo: por lo que me dijeron los que estaban cerca, que uno se puso por el frente y otro por la espalda, y los 2 tenían armas de fuego, no le sé decir quién disparo primero- y que esa información se la dieron unos amigo, mencionando a J.V., como la persona que le manifestó esta información, rindiendo declaración posteriormente como prueba nueva el ciudadano J.V., QUIÉN ENFATICAMENTE DESMIENTO LO DICHO POR R.V.. Luego a preguntas de la defensa ¿Donde se encontraba para el momento de los hechos? Indicando que se encontraba en la calle como a 8 casas reunido con unos amigos cuando escucho los disparos e inmediatamente se pasa para la casa de un amigo de el, y que cuando corrió la gente, el también corrió y fue cuando se percato que era su hermano que también vieron todo, como José y D.V., declarando posteriormente el ciudadano J.V. quien manifestó que el día de los hechos estaba trabajando con su padre y que en ningún momento fue testigo presencial de los hechos, y no estuvo en ningún momento ese día con el ciudadano R.V., quedando al desnudo las mentiras de este testigo. También indico este testigo a preguntas de la defensa, que desde donde estaba no se veía la esquina que fue el lugar donde le dieron muerte a J.S., porque hay 8 casas, sin embargo dijo que si vio quien disparo y que eran 2, nuevamente miente el testigo, sin embargo no sabe cuántos disparos realizo Jhonny, pero insólitamente no sabía que era a su hermano al que le disparaban y nuevamente a pregunta de la defensa ¿cómo te distes cuenta quien le disparo pero no que era Javier el que recibía los disparos? Respondiendo; porque al que llegue a ver en la esquina parado fue al muchacho señalando a Jhonny en sala, diciendo yo lo conozco a el, por eso lo llegue a detallar, sin embargo y asombrosamente no detallo a su hermano que era en contra de quien disparaba y caía a piso a pesar de haber vivido con el toda la vida por su progenitora crió a J.S. y este era como su hermano. Este testigo ratifica la tesis de E.C. en relación que uno de los que le disparo a Javier fue Danny y que este lo hizo por celos, tenemos la tesis que Danny era la personas que tenía motivos por celos para matar a Javier, por el contrario Jhonny no tenia motivo alguno. Luego este testigo a pregunta de la defensa ¿Cuántos disparos realizo Danny?, respondió no sabría decir, porque no vi quien disparo primero, ni quien disparo después, porque cuando escucho los disparos corrió, se evidencia que es solo un testigo referencial. Este testigo a pregunta del Tribunal indicó: que vio que estaba parado delante y el otro detrás, y que estaba en el medio su hermano, y que vio a Jhonny de espalda, y entonces si lo vio de espalda porque lo reconoció, si también vio de espalda a su hermano y no lo reconoció, otra mentira mas de este testigo, que carece de valor probatorio. 3.- YOHANDRIS COROMOTO VALERO GARCIA. No declaro en fase preparatoria. Hermana del occiso. Testigo referencial, declaro en el juicio el (09-08-2012). El Ministerio Público le preguntó: ¿Cuándo dices que fueron ellos a que persona te refieres? Al muchacho que está a aquí y su primo el morenito. Luego la Defensa le preguntó si presenció el momento en el cual le dieron muerte a J.S., y respondió no: Testigo referencial Se le preguntó ¡tu conocías a esas personas? A Danny ya lo había visto, el otro muchacho no, es decir, no conocía a Jhonny; dice haber visto que los autores iban subiendo buscando la avenida, se contradice con Yuriany quien dijo que vio cuando estos bajaban y se metieron en una casa, dijo haber visto el cadáver y el lugar de las lesiones, en la cabeza, en el pecho y una en la cadera, contradice necropsia. 4.- YOHAXI M.V.G.. En fecha 06-07-2012 el Fiscal renunció al testimonio por cuanto la testigo reside en la ciudad de Caracas. En relación a los testigos de la Defensa, 1.- M.L.C.H. (Declaro el 31-10-2012) Asegura que el día de los hechos Jhonny estaba en su casa con un bebe. Que Danny no fue a buscar a Jhonny a su casa. En el lugar del hecho hay una iglesia evangélica que funciona de 6:30 a 7:00 hasta las 9:00 pm. Hay postes pero no se puede esconder una persona. 2.- J.G.V.C. (Declaro el 15-11-2012) este manifiesta no haber presenciado el momento en el cual le dieron muerte a Javier, que tampoco vio el cuerpo del occiso porque llego a su casa a las 6:00 pm y ya el cuerpo se lo habían llevado y no sabe quien lo mato. Igualmente indico que R.V. ese día no fue a su casa, por eso tampoco converso con su hermano Darwin. 3.- J.C.M. y D.B. la defensa en fecha 15-11-12 renuncio a los testigos. En relación a la reconstrucción de los hechos, en fecha 05-02-2013 rinde declaración el funcionario E.S., en relación a la Reconstrucción de los hechos ordenada realizar por el Tribunal, quién a repregunta de la Defensa: ¿Te percataste de la discrepancia que existe entre el dicho de Eduardo y Yurianni Finol? RESPONDIO: “Si, mientras que la menor me está estableciendo al primer tirador por la parte posterior, el protocolo médico me indica que los primeros disparos que se efectuaron fueron de forma lateral, es decir, los del cuello y la cabeza, y que los disparos efectuados por la parte posterior, es decir el que está en la región costal y los dos que están en la región occipital fueron post-morten, entonces el protocolo me pone de último estos disparos y de primero los otros disparos, por lo que de las versiones aportadas por la menor y el ciudadano Chourio, la que me coincide con las posiciones y con la secuencia que indica el protocolo médico es la del ciudadano Chourio. Estas fueron las conclusiones de Sandoval, que por supuesto que contrapone con lo establecido en la Necropsia de Ley y con la declaración de la Anatomopatolo Y.H., quien claramente indica que el occiso presentó en la parte posterior de la cabeza una herida circular con trayecto de atrás hacia adelante y en forma h.l.q. se evidencia que las personas que le dispararon a Javier uno necesariamente por el recorrido intraorganico debió estará en la parte frontal y otro en la parte posterior, por lo que no entiende la defensa porque le da este experto todo la credibilidad a E.C. cuando este es contradictorio. Son precisamente estas irregularidades las que ponen de manifiesto la veracidad de los hechos que aquí sostiene la defensa, encontrándose en entre dicho las declaraciones de todos los testigos del Ministerio Público, que conlleva indefectiblemente a la falta de credibilidad. Con relación a los funcionarios, comparecieron G.R.B. (Inspector del CICPC) declaró el 05-06-2012, el cual ratificó el acta de reconocimiento legal N° 265 y experticia de reconocimiento legal N° 410, practicada a ciertas evidencias: 1 proyectil con núcleo de plomo, 1 concha percutida calibre 765, 1 proyectil parcialmente deformado. Luego practicó otra experticia a 4 proyectiles parcialmente deformados, concluyendo que dichos proyectiles formaron parte de balas en estado original que al ser accionadas pueden causar la muerte. Al respecto, es importante resaltar que a las preguntas de la Juez en la sala, señaló el experto que con sus experticias, no pudo determinar cuántas armas estuvieron involucradas en el hecho, o si los proyectiles a.p.d.u. misma arma. Y a las preguntas de la defensa referida a que si a través de las experticias que él realizó se puede saber qué tipo de arma disparó, y el experto señaló que eso tendría que ser con una experticia de comparación balística. D.J.P.F. (funcionario del CICPC) declaró el 05-06-2012, quien ratificó acta de investigación penal de fecha 10-05-2008 y acta de inspección ocular, e inspección técnica del sitio, del cadáver y levantamiento con fijaciones fotográficas. Quien manifestó que observó 4 heridas, una en la región occipital (detrás de la cabeza) una en la región lumbar (parte aja de la espalda), en la orbital derecha, parte ocular (ojo derecho), en el lado de la nuca (intraescapular izquierda) en la parte de la espalda, en la parte izquierda. Tampoco se pudo determinar en el momento el tipo de arma que produjo las heridas, y que el determinar a qué arma pertenece los proyectiles, eso corresponde a balística, y que de la concha si se puede determinar de qué tipo de arma proviene. ROIMAR G.E.d.C.) declaró el 05-06-2012, quien actuó el día 10-05-2008 y vio a un ciudadano tirado en el pavimento sin vida con heridas producidas por arma de fuego. El Fiscal le preguntó que so había escuchado algo, y el funcionario respondió que al llegar al sitio habían muchas personas y escuchó que habían personas que vieron a dos sujetos que hirieron al ciudadano que estaba sin vida, lo llamaban por un apodo “ojitos verdes”. Escuchó que con éste se encontraba otro sujeto, unos decían que J.M., sin embargo, la defensa le preguntó que si dejó constancia en actas de esta información y refirió que no tomó nota informativa. En efecto, la Defensa le preguntó: ¿Con cuántos testigos aproximadamente se entrevistaron los del CICPC? Contesto: Yo tomo nota y los dejo en el sitio, ellos se encargan de hacer lo demás. OTRA: ¿Qué persona e indicó a tilos comentarios que escuchaste, alguna persona se te acercó? Contestó: específicamente no, fe lo que escuché de la multitud que se encontraba en el sitio. ORA: ¿De lo que escuchaste cuantas personas se encontraban involucradas en el hecho? Contesto: por lo que escuche dos jóvenes. OTRA: ¿Puedes recordar los nombres de esas personas? Contestó: Escuche que le decían ojitos verdes, por el sobre nombre, y entre los comentarios escuche el nombre de J.M.. OTRA: ¿ese comentario lo dejaste plasmado en tu acta? Contestó: No. Otra: ¿Ese comentario se lo hiciste llegar a los funcionarios del CICPC en el momento que se apersonó? Contesto: No, él quedó ahí y ellos tomaron los testigos de la misma multitud. Vista la declaración del funcionario, solicito a la ciudadana Juez que desestime este testimonio por cuanto es referencial, hasta el punto que los rumores que escuchó no los dejó plasmado en actas, por lo mismo, por ser rumores. A.G.A. (Inspector del CICPC) declaró el 05-06-2012, su actuación fue tomar entrevistas de un joven quien le dijo que había sido D.A. y la otra actuación fue acompañar a la comisión dos veces a fin de ubicar las casas de esta persona pero no la encontró. Cree que le tomó entrevista a un joven de nombre E.C., quien informó que al occiso lo habían despojado de sus pertenencias, cartera y dinero. El mismo funcionario indicó que no fue el investigador y no conoce mucho del caso, sólo fue de apoyo. No obstante, fue el funcionario que le tomó entrevista a E.C. y éste dice que cuando hacen una entrevista se le enseña a la persona el acta para que la lea y si está conforme firme y cloque sus dígitos pulgares, y afirma que le mostró su cédula para identificarse. Cabe destacar en este testimonio que la defensa preguntó sobre el procedimiento llevado a cabo para las entrevistas de testigos en la sede del CICPC en virtud de la incidencia planteada el día que declaró en sala E.C. quien desconoció su firma y el contenido de la entrevista tomada en la sede del CICPC. Y.H.G., experta profesional i, adscrita a la medicatura forense, declaró el: 21-06-2012, a quien se le puso de manifiesto la Necropsia de ley N° 856 de fecha 15-12-2010, sobre el cual refirió que fue un protocolo de autopsia que realizó el 11-05-2010 en la Morgue de Maracaibo a un cadáver de sexo masculino. A las preguntas de la defensa respondió que pudo determinar la trayectoria de las seis heridas de bala: Herida 1: Punto 3 de la necropsia: Orificio de 0.8 cm x 0,8 cm de diámetro con cintilla de contusión situada en Región preauricular izquierda delante del pabellón auricular izquierdo. (fractura los huesos) Salida: región posterior del mismo pabellón, Trayecto: horizontal de adelante hacia atrás; Herida 2: Punto 4 de la necropsia: Orificio ovalado de 0,8 x 0,7 cm de diámetro en Región antero-lateral izquierda del tercio inferior del cuello. Lesiona músculo y esófago, Salida: región ante-dorsal proximal del cuello del lado derecho, Trayecto: Ascendente de izquierda a derecha; Heridas 3, 4 y 5: Punto 5 de la necropsia: Tres orificios regulares en cuero cabelludo en la región occipital izquierda (en el hueso occipital que se encuentra en la parte baja conformando el cráneo), Trayecto: uno de ellos horizontal, de atrás hacia delante de izquierda a derecha (lesiona cuero cabelludo), dos siguen trayecto descendente de atrás hacia adelante de izquierda a derecha, lesionando piel y músculos. (sin reacción vital), Casi todos están al mismo; herida 6: nivel Orificio ovalado situado en a región dorsal izquierda de izquierda a derecha, de atrás hacia adelante y de abajo hacia arriba alojándose a nivel de la costilla izquierda. La Juez le pregunto a la Experta: ¿de acuerdo al informe realizado por su persona y de acuerdo a las heridas, cuanto fueron realzados con reacción vital? CONTESTO: Aquí hay dos reacciones sin reacción v.O.. ¿Quiere decir que cuatro fueron con reacción vital? CONTESTO: Son los orificios, el del punto tres, ahí en el punto 4, eso no lo especifico, porque lo que yo especifico son los que no tienen reacción vital, porque l lógico es que yo voy a escribir los que causan la muerte que son los del estado pre-morten, estando muerto el cadáver, o sea post-morten, esos los que resaltamos sin reacción vital, de los tres orificios circulares de la región occipital habían dos sin reacción vital, lo que quiere decir es que cuando recibió esos dos disparos ya estaba muerta la persona. OTRA: ¿Esos dos impactos sin reacción vital cuales fueron su trayectoria? De taras hacia adelante y de derecha a izquierda con trayecto descendente. OTRA: ¿cuál de todas esas heridas causó la muerte? Está la del tatuaje, esa herida que fractura el peñasco…esa del punto primero…pero resulta que…, de los tres orificios, hay una que es mortal sigue un trayecto de atrás hacia adelante y de izquierda a derecha y lesiona el cuero cabelludo, región occipital y el tallo cerebral y se aloja a nivel de esa unión, esa es mortal. Por otra parte, la Defensa preguntó si con esta experticia se puede determinar la posición especifica en que se encontraba el victimario en relación a la víctima, y respondió que esa posición específica quien la da es el experto de balística y el de planimetría, que la médico lo que puede decir son las trayectorias que lógicamente todas viene de la posición de atrás hacia adelante, o sea que la boca del cañón se encontraba una a menos de un metro de distancia de la superficie corporal y otra a más de un metro de distancia ya que no deja tatuaje. Pregunta la defensa: Usted habla de una posición lateral, todas fueron con entradas en el lateral izquierdo? contesto: Todas. Afirma igualmente la experto que son 4 proyectiles que se le encontraron al occiso, y que no tenían las mismas características, que será el experto de balística quien determine. B.R.C.M. funcionario del CICPC, Sub-delegación San Francisco declaró el: 10-07-2012. Se le puso de manifiesto actas de investigación de fecha 10-05-2008 y 26-05-2008, quien indagó sobre la ubicación del inmueble de D.A. y J.M. quienes aparecen como investigados. Señaló que Damelis Guanipa fue quien les señaló quienes eran los sujetos que le habían dado muerte a su sobrino (Danny y Jhonny) aportando sus fotografías. Es decir, que con un mero señalamiento, los investigadores toman ese rumbo y descartan investigar más a fondo, conformándose con meros señalamientos. C.A.R.G. agente de investigaciones del CICPC, Ocumare del Tuy, declaró el: 30-07-2012, el cual practicó la aprehensión de mi representado por aparecer en el SIIPOL. Magistrada cada testimonio que escarbamos trae a la palestra más dudas, más incongruencias a un procedimiento que parecía perfecto en un principio, pero es que así es la verdad, aunque la quieran disfrazar se cuela por las esquinas más pequeñas para triunfar sobre la oscuridad. El derecho es lógica, jamás el Juez puede prescindir de ella al momento de la valoración de pruebas y de tomar decisiones sobretodo si ésas decisiones versan sobre la libertad de una persona. Así pues existen en este proceso tantas incongruencias y dudas que nos llevan indefectiblemente al amparo del principio denominado por los romanos in dubio pro reo “en caso de dudas siempre debe resolverse a favor del acusado” Jamás ningún Juez puede hacer cargo al indiciado basándose en una duda, porque frente a toda duda hay que resolver a favor del acusado, quedando ratificada la presunción de i.d.J.M. la cual no fue desvirtuada por el Ministerio Público, quien no probó la responsabilidad penal de mi defendido, al no existir pruebas de cargos suficientes capaz de desvirtuar la inocencia del acusado. Ciudadana Juez, hacer honor a la justicia en sus fueros más puros la búsqueda y el triunfo de la verdad más allá de lo que jurídicamente parezca aparentemente comprobado, porque sabemos que vivimos un mundo que como seres humanos pretendemos manipular y encaminar a nuestro antojo, con un morbo personal de buscar a costa de lo que sea y de quien sea un culpable o un responsable de los hechos que ocurran en nuestras vidas; y digo esto porque es así como nos encontramos el día de hoy con un ciudadano con una trayectoria impecable como ciudadano, y trabajador de nuestra sociedad, el cual insólitas pero reales circunstancias lo han llevado hasta donde está hoy, allí sentado esperando a que usted con todo lo aquí debatido le devuelvan la libertad, esa libertad que sabemos que es el tesoro más preciado que tiene cualquier ser humano, ese derecho que después del derecho a la vida es el más preciado en nuestra existencia, es por ello que abogando por la suspicacia que le ha dado a usted la vida, el derecho, y nuestra verdadera realidad social puedan hacer el día de hoy honor a la justicia, y que esta brille como la más espléndida de las luces en esta Sala. Ciudadana Juez, es muy grande la responsabilidad que pesa día a día sobre sus hombros, pues en su manos está decidir sobre la libertad o no de una persona, por lo que solicito que al valorar cada una de las pruebas en su conjunto, siguiendo la regla de la sana critica, la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, de paso a una sentencia absolutoria, por cuanto en este debate Oral y Público se evidencio lo que esta Defensa Publica sostuvo desde su discurso de apertura donde manifesté que mi defendido jamás participó ni directa ni indirectamente en los hechos que dieron origen al presente juicio y por los cuales lo acuso el Ministerio Publico, Es todo”.

Acto seguido, escuchadas las conclusiones se le concede a las partes la oportunidad para realizar sus REPLICAS, con la advertencia que solo podrán replicar sobre las conclusiones formuladas por la parte contraria, y en tal sentido, tomó en primer lugar la palabra al Fiscal del Ministerio Público y posteriormente a la defensa.

Por último se le pregunto al acusado si tenía algo más que agregar manifestando que no.

Se declara cerrado el debate para posteriormente la Jueza Profesional dictar el dispositivo del fallo.

CAPITULO VI

DE LOS HECHOS QUE QUEDARON PROBADOS EN EL JUICIO ORAL Y PUBLICO

De acuerdo al desarrollo del juicio oral y público, el cual se evidencia de todas las actas levantadas durante cada una de las audiencias celebradas por este Tribunal Unipersonal en el transcurrir del debate, así como, de los videos tomados de dichas audiencias; y conforme a uno de los principios rectores de nuestro sistema penal acusatorio dispuesto en el artículo 16 de la norma adjetiva penal que refiere sobre la “inmediación” que implica que el órgano jurisdiccional que decide un asunto escuche directamente los alegatos de las partes y que presencie la formación de todas y cada unas de las pruebas, a través de los sentidos de su vista y escucha, obtenido por quien posee autoridad para juzgar al encontrarse ininterrumpidamente durante la evacuación directa de las pruebas incorporadas lícitamente al debate oral y público, lo que involucra que las decisiones proferidas por el Tribunal, deben tomarse con fundamento en lo que fue posible probarse con las pruebas recibidas directamente a través de todas los sentidos de quien es llamado a decidir, y supone que el Juzgador pueda utilizar para fundar su decisión, todos los datos que de alguna u otra manera hayan permanecido en su memoria sobre lo debatido en el juicio, alcanzando de tal manera el convencimiento para dictar una sentencia definitiva, derivado del análisis y comparación hecho a cada uno de los elementos probatorios a través de la apreciación de los mismos, utilizando la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, a tenor de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que le permitieron a esta Juzgadora acreditar en el debate oral efectuado por este Tribunal Unipersonal, arribar a la plena conclusión de que se configuro el tipo penal de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1ero del Código Penal, al haberlo ejecutado por motivo fútil, cometido en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de J.D.S.G., determinándose los mismos con el encuadre de la conducta desplegada por el ciudadano acusado J.R.M.A., en dicho ilícito penal.

Quedó plenamente acreditado para esta Juzgadora que en fecha 10 de mayo de 2008, siendo aproximadamente entre las 03:00 y 4:00 de la tarde, el hoy occiso quien en vida respondiera al nombre de J.D.S.G., se encontraban en el Barrio Bicentenario Sur, calle 11, avenida 10, en frente de la casa signada con el N° 9-20, vía pública, en compañía del ciudadano E.L.C.G., cuando estos son abordados por dos (02) sujetos quienes resultaron ser el hoy acusado J.R.M.A. y D.A., ambos portando armas de fuego, procediendo a disparar contra la humanidad del ciudadano J.D.S.G., huyendo estos del lugar, no sin antes indicarle a E.C. que corriera.

Así mismo, quedo comprobado que los funcionarios D.J.P.F. en compañía de V.H., fueron informados de la novedad por el funcionario B.R.C., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por lo que se trasladaron al sitio del suceso, el cual se encontraba resguardado el ciudadano ROIMAR GUZMAN, funcionario adscrito al CPEZ, donde se hallaba el cadáver del ciudadano J.D.S.G.; realizando la inspección ocular al sitio del suceso, así como, al cadáver con fijaciones fotográficas y el levantamiento del mismo, siendo colectada en el sitio del suceso, una (01) concha calibre 7,65 marca cavim y un (01) proyectil parcialmente deformado

Posteriormente en fecha 13 de octubre del 2010, el acusado J.M., fue aprehendido en el sector quebradas de cubas, en la carretera nacional Charallave cubas, por funcionarios adscritos al CICPC, sub delegación Valle del Tuy, en virtud de pesar sobre el mismo una orden de aprehensión, por el delito de homicidio intencional, tal cual fuere indicado por el funcionario C.R..

Por otra parte quedo determinado que la causa de la muerte del ciudadano J.D.S.G.; fue a consecuencia de "lesión encefálica, producidas con proyectil de arma de fuego a la cabeza", cadáver este que presentaba seis (06) heridas producidas por arma de fuego, tres (03) de las cuales eran con reacción vital y tres (03) sin reacción vital; siendo extraído del cadáver cuatro (04) proyectiles.

Quedo corroborada la existencia física y material de las evidencias de interés criminalisticos, contentivas cinco (05) proyectiles, uno (01) calibre 7,65 milímetros disparados por un arma de fuego tipo pistola el cual fuere colectado en el sitio del suceso, y cuatro (04) calibre .38 special, disparados por un arma de fuego tipo revolver, los cuales fueron extraídos del cadáver de J.D.S., y una (01) concha calibre 7,65 marca cavim, disparada por un arma de fuego tipo pistola, la cual fue colectada en el sitio del suceso, lo que con certeza determina la existencia de dos (02) armas de fuegos de diferentes tipos.

Igualmente quedo corroborado que el motivo por la cual le dieron muerte al hoy occiso quien en vida respondiera al nombre de J.D.S.G., era por un problema que se había suscitado entre D.A. y el occiso antes referido.

Suscitándose los hechos antes narrados de las distintas audiencias celebradas en el presente asunto penal, donde se determino la responsabilidad penal derivada de parte del ciudadano acusado J.R.M.A., en la comisión del tipo penal de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1ero del Código Penal, al haberlo cometido por motivo fútil, cometido en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de J.D.S.G.; ya que se comprobó la existencia de una concordancia plena de causa y efecto con el cual se obtuvo un resultado, de acuerdo a la participación desplegada por el referido acusado en el hecho debatido, derivándose de parte de el, la realización de dicho acto delictivo.

CAPITULO VII

FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DE DERECHOS

Durante el debate oral y público, se incorporaron los órganos de pruebas que fueron admitidos en su oportunidad legal, y los cuales fueron evacuados conforme a los principios rectores del juicio, siendo estos “inmediación”, “publicidad”, “concentración” y “oralidad”, previstos en los artículos 315, 316, 318 y 321, todos del Código Orgánico Procesal Penal; y al principio de la “sana crítica” según lo estipulado en el artículo 22 ejusdem; procediendo este Tribunal unipersonal a enunciar cada uno de ellos, y que conforme a lo previsto en el artículo 18 de la norma adjetiva penal, que refiere el “principio de contradicción”, lo que se traduce en la posibilidad que tienen las partes de oponerse a que se reciban probanzas ilícitas o inoportunas y la posibilidad de poderlos impugnar; las cuales luego de ser sometidas al contradictorio y carga de las partes, fueron apreciadas y valoradas por este Tribunal Unipersonal, por no haber sido los mismos impugnados de manera valida alguna para esta Juzgadora, motivo por el cual se les da pleno valor probatorio; quedando con ellos los hechos antes narrados plenamente acreditados, con los cuales esta Juzgadora tuvo el convencimiento para determinar la comisión del tipo penal de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1ero del Código Penal, al haberlo cometido por motivo fútil, cometido en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de J.D.S.G.; originándose de la conducta desplegada por el ciudadano acusado J.R.M.A., que determino la culpabilidad y responsabilidad del referido coautor. Y así se decide.

Concurriendo al debate oral y público los siguientes órganos de pruebas a rendir sus deposiciones y los cuales luego de ser sometido al contradictorio de las partes, son valorados y apreciados por esta Juzgadora.

  1. - Testimonio del ciudadano E.L.C.G., en su condición de testigo presencial de los hechos, quien luego de estar debidamente juramentado e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, expuso lo siguiente: “Eso fue el 10 de mayo, a las 4:00 de la tarde, nosotros veníamos de a que la novia de mi compañero y a nosotros nos venían persiguiendo un muchacho, nos paran, y el muchacho que esta allá, disparó a mi amigo, y a mí me dijeron corre, y yo corrí, y de ahí lo llevamos para el hospital, estaba muerto, es todo”.

Acto seguido, se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien interroga al testigo de la siguiente manera:

PRIMERA

¿Día, hora y lugar de los hechos que tiene usted conocimiento? CONTESTÓ: Eso fue a las 4:00 de la tarde, en el Bicentenario Sur, el 10 de mayo. OTRA: Manifieste en qué lugar precisamente se encontraba usted el día de los hechos? CONTESTÓ: Con él estaba. OTRA: ¿A quién se refiere? CONTESTÓ: Al muerto, a mi compañero. OTRA: Qué observó usted del lugar que le ha indicado a este Tribunal, que viste del lugar en donde estabas ahí parado? CONTESTÓ: Que mi compañero estaba muerto, que le dispararon. OTRA: ¿Cuántas personas observó usted que dispararon el día de los hechos? CONTESTÓ: Dos. OTRA: ¿Informe si esas personas que usted observó el día de los hechos portaban armas de fuego? CONTESTÓ: Si. OTRA: Cuantos disparos escuchó usted el día de los hechos? CONTESTÓ: Como nueve disparos. OTRA: ¿Ese día de los hechos observó usted a las personas que dispararon en contra de la persona que andaba con usted? CONTESTÓ: Si. OTRA: Informe si en esta sala de juicio se encuentra la personas que usted observó ese día? CONTESTÓ: Si (se deja constancia que el testigo señaló al acusado de autos), lo cual fue objetado por la Defensa Pública, la cual es declarada con lugar. OTRA: El día ese que se encontraba en el lugar de los hechos pudo identificar a las personas que dispararon y de ser cierta informe si se encuentra en esta sala? Objeción de la Defensa Pública, la cual es declarada con lugar. OTRA: ¿Indíquele al Tribunal si el día de los hechos usted pudo observar a la persona que disparara? CONTESTÓ: Si, él (se deja constancia que el testigo señaló al acusado de autos). OTRA: ¿Cuando se refiere a él a quien se refiere? CONTESTÓ: El muchacho que esta allá. OTRA: ¿Que hizo el ciudadano al que usted acaba de señalar? CONTESTÓ: Lo paró y le disparó sin preguntas ni nada. OTRA: ¿Después de disparar que hizo? CONTESTÓ: Se fue. Cesó el interrogatorio del Ministerio Público.

Asimismo, se le concede la palabra a la Defensa Pública, quien interroga al testigo de la siguiente manera:

PRIMERA

¿Recuerda en qué año fueron los hechos? CONTESTÓ: 2010. OTRA: ¿En compañía de qué persona se encontraba usted? CONTESTÓ: Con mi amigo. OTRA: ¿Como se llama tu amigo? CONTESTÓ: Se llamaba Darío, pero el segundo nombre no lo sé. OTRA: Qué tiempo tenias conociendo a Darío? CONTESTÓ: Desde chiquito. OTRA: Eran muy amigos? CONTESTÓ: Si. OTRA: De qué manera te afectó a ti la muerte de Darío? CONTESTÓ: A él lo mataron, me dolió la muerte de él. OTRA: ¿Te dolió mucho porque era tu amigo, verdad? CONTESTÓ: Claro. OTRA: ¿Cuántas personas se le acercaron a la persona que se llama Darío el día de los hechos? CONTESTÓ: Dos. OTRA: ¿Tu recuerdas las características de las dos personas? CONTESTÓ: Si. OTRA: ¿Puedes decir la características de la otra persona, a quien tú no has señalado en sala? CONTESTÓ: Como de mi tamaño, moreno, los ojos chinitos. OTRA: ¿Cuanto mides tú aproximadamente? CONTESTÓ: 1.60. OTRA: ¿Estas dos personas se te acercaron a ti y a la persona que tú refieres como Darío? CONTESTÓ: Si. OTRA: ¿Que le manifestó esta persona que acabas de describir, como la persona moreno, ojos chinos? CONTESTÓ: Llegaron, nos pararon a los dos, dijeron yo no te mande que vinieras al barrio y lo mataron, corre vos. OTRA: ¿Quien dijo eso? CONTESTÓ: Los dos. OTRA: ¿Los dos dijeron lo mismo en el mismo momento? CONTESTÓ: Si. OTRA: ¿Cuál de estas dos personas se encontraba armada? CONTESTÓ: Los dos. OTRA: ¿Tu sabes de armas? CONTESTÓ: Si. OTRA: ¿Por qué tu sabes de armas? CONTESTÓ: Porque eran dos revólveres. OTRA: ¿Podría describir como son esos revólveres y quien los tenía? CONTESTÓ: Él tenía un revolver y el otro tenía el otro revolver. OTRA: ¿Los dos revólveres eran iguales o similares? CONTESTÓ: Iguales. OTRA: ¿Cómo eran? CONTESTÓ: Niquelados. OTRA: ¿Por qué cree usted que ocurrieron esos hechos? CONTESTÓ: Por un problema. OTRA: ¿Qué tipo de problema? CONTESTÓ: Ellos tuvieron una discusión. OTRA: ¿Quiénes son ellos? CONTESTÓ: Con el otro que le dije ahorita. OTRA: ¿Tú conoces el nombre de esa persona? CONTESTÓ: El nombre no. OTRA: ¿Quien tuvo problemas con quien? CONTESTÓ: Darío tuvo problemas con el otro chamo que no está aquí. OTRA: ¿Si eran tan amigos sabe cuál fue el problema que hubo? CONTESTÓ: Por la mujer, tenía problemas con su mujer, pero ahí si no sé. OTRA: ¿Con la mujer de quien? CONTESTÓ: Darío le quitó la mujer al otro muchacho. OTRA: ¿Sabes tú qué nexo tiene el otro muchacho que refieres con J.M., que nexo tienen el muchacho que tú describes como de ojos chinos con el ciudadano J.M.? CONTESTÓ: Estaba con él y disparó, yo no sé. OTRA: ¿En el momento en que estas dos personas se le acercan a ustedes y que los dos le dijeron lo que has manifestado qué hizo cada una de estas dos personas? CONTESTÓ: A mí me echaron para un lado y a él lo mataron. OTRA: ¿Quien te echó para un lado de esas dos personas? CONTESTÓ: El otro. OTRA: ¿El de los ojos chinos? CONTESTÓ: Si. OTRA: ¿Y los dos le dispararon? CONTESTÓ: Si. OTRA: ¿Cuantos disparos fueron? CONTESTÓ: Nueve. OTRA: Los pudiste contar bien? CONTESTÓ: Los escuché. OTRA: ¿A qué distancia te encontrabas tú en relación con el ciudadano que tú mencionas como Darío cuando comenzaron los disparos? CONTESTÓ: Cerquita. OTRA: ¿Como a qué distancia? CONTESTÓ: De aquí a la bandera. OTRA: ¿Y por qué crees que a ti no te lesionaron en esa oportunidad? CONTESTÓ: Porque el problema no era conmigo. OTRA: ¿Al hoy occiso lo despojaron de alguna de sus pertenencias? CONTESTÓ: No, de nada. OTRA: ¿En qué posición se encontraban se encontraban los ciudadanos que se les acercaron en relación al hoy occiso al momento de dispararle? CONTESTÓ: Nosotros estábamos de frente, él se subió a la acera y el otro desde la carretera. OTRA: ¿Como a qué distancia le dispararon? CONTESTÓ: A quema ropa, cerca. OTRA: ¿A qué distancia aproximadamente? CONTESTÓ: Cerca, más cerca de lo que estaba yo. OTRA: ¿En qué posición se encontraba el ciudadano que has señalado en la sala en relación del occiso? CONTESTÓ: Estaba arriba de la acera. OTRA: ¿Pero en relación al occiso? CONTESTÓ: Al frente. OTRA: ¿Y el otro? CONTESTÓ: Al frente también, lo mataron de frente, no de espaldas. OTRA: ¿El señor que tu acabas de señalar nunca estuvo en la parte de atrás del hoy occiso? CONTESTÓ: No. OTRA: ¿Puedes determinar cuántos disparos realizó el ciudadano que señalaste aquí en sala? CONTESTÓ: Como dos o tres. OTRA: ¿Sabes en qué parte del cuerpo del occiso le disparó él? CONTESTÓ: En la cabeza. OTRA: ¿Qué otras personas presenciaron los hechos en ese momento, aparte de ti? CONTESTÓ: Más nadie. OTRA: ¿Solo tú? CONTESTÓ: Solo yo. OTRA: ¿Luego de haber escuchado los disparos y haberle dado muerte al ciudadano Darío qué personas se apersonaron al lugar? CONTESTÓ: La familia. OTRA: ¿De quién? CONTESTÓ: De Darío. OTRA: ¿Como supieron de los hechos? CONTESTÓ: Porque yo les fui a avisar. OTRA: ¿Por qué medio? CONTESTÓ: Por teléfono. OTRA: ¿Qué tiempo tenias conociendo para el momento de los hechos a J.M.? CONTESTÓ: A él no. OTRA: ¿Era primera vez que tú lo veías? CONTESTÓ: Si. OTRA: ¿Posterior a eso no lo viste más? CONTESTÓ: No. OTRA: ¿Para el momento de los hechos las personas que se les presentaron estaban bajo los efectos de las sustancias alcohólicas o sustancias estupefacientes? CONTESTÓ: No. OTRA: ¿Como los vistes tu? CONTESTÓ: Los vi normal. OTRA: ¿Cuántas veces declaraste tú en la Fiscalía o en los otros órganos policiales? CONTESTÓ: Una sola vez. OTRA: ¿Y en los cuerpos policiales? CONTESTÓ: Una vez, a mi llevaron fue para PTJ. OTRA: ¿En Fiscalía no declaraste? CONTESTÓ: No, solo en PTJ. OTRA: ¿Y por qué aquí tenemos en actas una declaración tuya del 19 de Mayo de 2008 en la Fiscalía 46 del Ministerio Público? CONTESTÓ: A mí me llevaron fue para PTJ. OTRA: En esa oportunidad tu dijiste que ellos se encontraban drogados y ahora dices que no? CONTESTÓ: Para la Fiscalía no fui. OTRA: ¿Usted rindió declaración por ante la Fiscalía 46 del Ministerio Público en fecha 19-05-2008? CONTESTÓ: No. OTRA: ¿Conoces tú el nombre de la mujer que tú refieres que Darío le quito al otro muchacho? CONTESTÓ: Conozco a la mujer pero no me sé el nombre. OTRA: ¿En el momento en que rendiste la declaración en el CICPC tu leíste y firmaste tu declaración? CONTESTÓ: Si. OTRA: ¿Y por qué existen tantas contradicciones entre la de la PTJ y la de hoy? CONTESTÓ: Porque yo no fui a la Fiscalía, pero a la PTJ si fui. OTRA: ¿Quién es Yanetsy? CONTESTÓ: No sé quién es. OTRA: ¿Por qué en la declaración que tú rendiste el 15 de mayo ante el CICPC tú manifiestas que uno tenía una pistola y uno un revolver y hoy informas que eran dos revólveres? Objeción del Ministerio Público, la cual es declarada sin lugar. CONTESTÓ: A mí me llevaron una sola vez para allá y yo no dije eso. OTRA: ¿Tú no dijiste eso? CONTESTÓ: No. OTRA: ¿Pero tú no leíste la declaración? CONTESTÓ: Si, y la firmé, allá dije que eran dos revólveres. OTRA: ¿En base a la misma declaración rendida el 15 de mayo, por qué en aquella oportunidad manifestó que las dos personas despojaron al hoy occiso de un teléfono celular, de una cartera y un dinero y hoy dices que no? CONTESTÓ: No le quitaron nada. OTRA: ¿Luego de que estas personas dispararon al hoy occiso cual fue tu reacción? CONTESTÓ: Quedarme ahí. OTRA: ¿Buscaste ayuda para el occiso? CONTESTÓ: Si. OTRA: ¿Qué hicieron estas dos personas que dispararon? CONTESTÓ: Se fueron corriendo para abajo y yo corrí a buscar ayuda, pero ya estaba muerto. OTRA: ¿Recuerdas el año en que acontecieron los hechos? Objeción del Ministerio Público, la cual es declarada con lugar. OTRA: ¿Tu manifestaste aquí en sala que a Jhonny tú no lo conocías, por qué en esa declaración del 15 de mayo por ante el C.I.C.P.C dijiste que sí los conocías y que los conocías de vista desde hace mucho tiempo? CONTESTÓ: Yo no dije esa denuncia.

Acto seguido, la Defensa Pública se dirige al Tribunal y solicita que se le ponga de manifiesto la entrevista rendida por su persona, toda vez que fueron promovidas como pruebas documentales, por lo que se declarada con lugar, y se les exhibe al testigo las entrevistas rendidas por el mismo ante el Cuerpo de Investigación Científicas, Penales y Criminalísticas, y ante la Fiscalía 46º del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en los artículos 242 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo que el testigo manifestó que las rúbricas que aparecen en ambas declaraciones no son sus firmas. Cesó el interrogatorio de la Defensa Pública.

Finalmente, la Jueza Profesional interroga al testigo de la siguiente manera:

PRIMERA

Quienes venían persiguiendo a quien? CONTESTÓ: Ellos dos nos venían persiguiendo a nosotros. OTRA: Quienes ellos? CONTESTÓ: Él y el que nombre ahorita. OTRA: ¿A qué te dedicas tú? CONTESTÓ: Trabajo. OTRA: ¿En qué trabajas? CONTESTÓ: En el Puerto de Maracaibo. OTRA: ¿Qué hacía Darío? CONTESTÓ: Ayudante de los barcos. OTRA: ¿Tu resultaste lesionado el día de los hechos de alguna manera? CONTESTÓ: No. OTRA: ¿En qué posición estaba Darío cuando hicieron la acción en contra de él, parado o sentado? CONTESTÓ: Parado. OTRA: ¿En dónde estaba ubicado la persona que se encuentra detenida en esta sala en relación a Darío? CONTESTÓ: Arriba, en la acera. OTRA: Como? CONTESTÓ: De frente. OTRA: ¿Y la otra persona? CONTESTÓ: De frente también. OTRA: ¿Como estaban vestidas estas dos personas? CONTESTÓ: De franelillas. OTRA: ¿Las dos? CONTESTÓ: Si. OTRA: ¿Las dos personas dispararon o solo una? CONTESTÓ: Las dos. OTRA: ¿De dónde venían ustedes? CONTESTÓ: De que la mujer.

Este testigo fue impugnado por la defensa, indicando que la entrevista rendida por el ciudadano E.L.C. durante la fase de investigación, en fecha 15-05-2008, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, y en fecha 19-05-2008, ante el Despacho Fiscal 46° con Sede en el Municipio San Francisco, así como, la declaración del mismo en fecha 22- 05-12, durante el desarrollo del presente Juicio Oral y Público, son contradictorias entre sí, así mismo, refiere que su testimonio se ve afectado por la subjetividad, por lo que se inclina a buscar un culpable, por lo que se pone en duda la imparcialidad del testigo, toda vez que manifestó alto grado de amistad con la víctima por haber sido amigos desde pequeño y claramente indico haberle dolido mucho la muerte de J.S. puesto que eran muy amigos; y que el testigo no cumple con las garantías mínimas de certeza de la declaración del testigo: a) Ausencia de incredibilidad subjetiva; b) Verosimilitud y c) Persistencia en la incriminación; y estas contradicciones se evidencian de la comparación de su dicho en la fase preparatoria y lo declarado en el juicio, por lo que su testimonio no tiene credibilidad alguna.

En este sentido, tal como lo indicara la propia defensa, si un testigo en la fase de juicio depone en forma completamente distinta a la expuesta en los actos de entrevista desarrollados en la fase de juicio, debe considerarse que tales inconsistencias son exclusivamente objeto del debate oral y público, mediante la indagación exhaustiva de las partes en la etapa del interrogatorio de los testigos, ya que el juzgador no puede apreciar las entrevistas formadas en la etapa de investigación, por cuanto violentaría los principios de inmediación y contradicción (Eladio Aponte, fecha 06/08/07, sentencia nro 490).

La regla genera de un juicio en un sistema acusatorio, es que la prueba de testigo consiste en la comparecencia personal del testigo al debate y su declaración será aquella que se presente en el juicio oral, y la única información que el tribunal puede valorar para los efectos de una decisión, es la entregada por los testigos de manera personal en el juicio, cualquier declaración previa prestada por ellos antes del juicio, no tiene valor ni puede reemplazarse por la dada durante el debate, salvo que haya sido tomada como prueba anticipada.

Por otra parte, si en el proceso penal vigente no existe la inhabilidad de los familiares de la víctima para rendir testimonio (Sentencia de D.N.B., fecha 06/08/07, nro 481), quienes podrían estar cargados de mucha subjetividad, menos se le puede restar credibilidad a un testigo por ser amigo de la víctima y le afecte como es normal, la muerte de un ser querido, allí es donde entra la función del juez o Jueza para analizar y adminicular dicho testimonio, a fin de darle o no credibilidad.

En cuanto a las actas de entrevista rendidas por el ciudadano E.L.C.G., debe advertirse que el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, es muy claro al fijar las pruebas que pueden ser incorporadas por su lectura en el juicio oral; y si bien es cierto que existe en nuestro sistema penal acusatorio libertad de pruebas; de dicha normativa se extrae que las pruebas que pueden ser incorporadas por su lectura al juicio, definitivamente queda excluida las actas de entrevistas rendidas en la fase de investigación, siendo las mismas incorporadas al debate, por cuanto tal como se indica en sentencia de la SALA DE CASACION PENAL, fecha 20/05/08, NRO 629 …SIENDO EL JUICIO ORAL LA FASE DONDE SE PLANTEA EL CONTRADICTORIO, LAS PARTES VAN A TENER DERECHO DE PARTICIPAR EN EL DEBATE, CONTROLAR LAS PRUEBAS Y PODER CONTRIBUIR EN LA DETERMINACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD DE LOS IMPUTADOS. LAS PRUEBAS QUE SEAN ADMITIDAS EN LA AUDIENCIA PRELIMINAR, DEBEN SER NECESARIAMENTE EVACUADAS EN JUICIO, Y LAS PARTES PODRAN EJERCER SOBRE ELLAS LOS PRINCIPIOS DE CONTROL Y CONTRADICCION.

Refiere la Sala Constitucional, en sentencia nro 1303, de fecha 20 de junio de 2005, ponente magistrado Francisco Carrasquero:

…En tal sentido, una de las manifestaciones del derecho a la defensa, es que el proceso ostente carácter contradictorio, es decir, que el acusado pueda, además de ofrecer pruebas, participar en los actos de producción de las pruebas, controlar y examinar las pruebas ya ofrecidas, así como también sugerir al órgano jurisdiccional una reconstrucción de los hechos y una interpretación del Derecho que le sea favorable, todo lo cual se manifiesta a plenitud en la fase de juicio.

Lo anterior se vería desvirtuado, en el supuesto de una prueba testimonial, cuando se incorpora al proceso por su simple lectura el acta contentiva de la declaración realizada por una persona en la investigación, la cual tenga conocimiento de las circunstancias que rodearon la comisión del hecho punible objeto del proceso, y sin que tal persona sea llamada en calidad de testigo al juicio oral a los fines de que deponga sobre tal conocimiento, ya que de ser así se le impediría al acusado la posibilidad de examinar y desvirtuar tal testimonio (por ejemplo, a través del interrogatorio del testigo), y por ende se vulneraría el derecho a la defensa, atentando todo ello además contra la propia naturaleza de la prueba testimonial.

(Omisis)

…, en caso de que no se cumpla la exigencia de la inmediación de la prueba testimonial antes de llevar a cabo la valoración de ésta, como lo sería en el supuesto fáctico mencionado supra, habría una carencia de actividad probatoria y, por lo tanto, además de vulnerarse el derecho a la defensa, se lesionaría el principio de presunción de inocencia, ya que éste implica, entre otros aspectos, que la sentencia condenatoria se fundamente en auténticos actos de prueba, y que la actividad probatoria sea suficiente para generar en el Tribunal la evidencia no sólo de la comisión del hecho punible, sino también de la autoría o la participación del acusado en éste, y así desvirtuar la mencionada presunción. Así, la simple acta levantada en la investigación y contentiva de un testimonio escrito, no es un medio de prueba suficiente para construir la culpabilidad del acusado -claro está, siempre que no se trate de una prueba anticipada cuyo órgano de prueba no pueda ser llevado a juicio-, ya que su contenido no podrá ser expresado y examinado en su forma natural en el juicio –a saber, con la deposición del testigo-, lo cual no es suficiente para generar el grado de certeza que implica una declaración de culpabilidad. (Negrilla mía).

En este sentido, el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal, expresa que la audiencia del juicio se desarrollará de manera oral, tanto en lo relativo a los alegatos y argumentaciones de las partes como a las declaraciones del acusado o acusada, a la recepción de las pruebas y en general, a toda intervención de quiénes participen en ella". Con estas normas que se refieren, se establece que es en la audiencia del juicio oral donde se apreciará por el Juez o jueza de Juicio, la declaración del testimonio, producto de la inmediación y argumentación, en cuanto a su apreciación o desestimación, con otros medios de pruebas, concatenados entre sí, para la búsqueda de la verdad.

Con base en todo lo anteriormente expuesto, debe establecerse que el principio de oralidad, inherente al sistema acusatorio, requiere que todas las pruebas (testimonios, pruebas incorporadas por su lectura conforme a la norma contenida en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal y la declaración del acusado, etc) sean oídas directamente por el juez o jueza encargado de juzgar, en este caso el Juez o jueza de Juicio, para permitir su examen inmediato, es decir, tanto su observación directa como el interrogatorio, para que, de esa manera, el testimonio se convierta en una prueba viva, para que la convicción se forme por el juez o jueza de acuerdo con lo inmediado en el debate oral; razón por la cual esta Juzgadora al momento de la valoración de las actas de entrevistas rendidas por todos los testigos no las puede apreciar, por cuanto, aun cuando hayan sido admitidas por el Tribunal de Control en su oportunidad legal y evacuadas en el debate oral y público por este Juzgado, las mismas contradicen lo señalado en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal. De igual manera, no se pueden valorar conforme a criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 25/06/05, caso A.E.D., bajo el Nro 1303, donde se señala que las actas policiales, de entrevistas o testimonios, no pueden ser incorporadas por su lectura al Juicio oral conforme al ordinal 1ero del artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, para fundamentar la admisibilidad valorativa del testimonio del ciudadano E.L.C.G., me permito señalar algunos extractos de la doctrina española que señala:

La jurisprudencia del Tribunal Constitucional ha reconocido reiteradamente que las manifestaciones de las víctimas o perjudicadas por los delitos tienen la consideración de verdadera prueba testifical, con actitud para destruir la presunción de inocencia

(La Prueba Penal. C.C.D.. Pág. 130. Edi. Tirant de blanc. 1999,). “…y todo esto es admisible incluso en el caso de que tan sólo se cuente con la declaración de la víctima como única prueba de cargo, quedando así superado el principio testis unos, testis nulllus. El testigo único es tal válido como el testigo prurito”. (ob. cit.. Pág.132). (Negrilla y subrayado mío).

De igual manera el doctor M.E. se señala:

Nuestro Tribunal (Constitucional Español) viene admitiendo que la declaración de la víctima constituye un elemento probatorio adecuado o idóneo para formar la convicción del juzgador y apto, por tanto para poder destruir la presunción iuris tantum de inocencia, incluso en aquellos supuestos en que sea la única prueba existente; atribuyéndole el valor o la condición de mínima actividad probatoria.

(La mínima actividad probatoria en el proceso penal. Autor citado. Pag. 182. Editorial. Bosh).

En igual sentido nuestra Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 10-05-2005 Exp- 04-0239 con ponencia del magistrado Héctor Coronado Flores, ha sostenido:

Ahora bien, el testimonio de la víctima o sujeto pasivo del delito tiene pleno valor probatorio, considerándosele un testigo hábil. Al no existir en nuestro proceso penal el sistema legal o tasado en la valoración de la prueba, no se produce exclusión del testimonio único, aún procediendo de la víctima…

Por otra parte, la Sala de Casación Penal, en Ponencia del Magistrado Alejandro Angulo Fontiveros, Nro 440, de fecha 27 de julio 2005, refirió:

En efecto el fallo absolutorio al valorar, no guarda una relación lógica con los elementos de prueba acreditados en el expediente e incluso no apreció la declaración del único testigo presencial del hecho; en cambio sí apreció la declaración de una testigo referencial que es la persona que contrata al abogado defensor de los ciudadanos acusados

. (Subrayado y negrilla mío).

Y la Sala de Casación Penal, en ponencia del Magistrado Jorge L. Rosell Cenen, signada con el nro 417, de fecha 31 de marzo 2000, estableció:

De conformidad con la facultad que le confiere a esta Sala el artículo 347 del Código de Enjuiciamiento Criminal derogado, por remisión expresa del ordinal 3º del artículo 510 del Código Orgánico Procesal Penal, en interés de la ley y en beneficio del imputado, se declara con lugar el recurso de casación de forma basado en el ordinal 2º del artículo 330 del Código de Enjuiciamiento Criminal derogado, por cuanto el Juzgador a-quo incurrió en inmotivación al no concatenar la declaración del testigo presencial único con los demás elementos probatorios, que hubiesen podido dar por comprobado el cuerpo del delito de Robo a Mano Armada, previsto y sancionado en el artículo 460 en concordancia con el artículo 457 del Código Penal.

El Juzgador a-quo al condenar al imputado de autos por el delito de Robo a Mano Armada, se limitó a indicar ciertos elementos de pruebas y a otorgarles su correspondiente valor probatorio, pero en ningún momento relacionó las pruebas de autos con la declaración del testigo presencial único, que tomó como base para dar por comprobado el delito de Robo a Mano Armada.

(omisis)

De lo anteriormente expuesto, se evidencia que el sentenciador al omitir la comparación de la declaración del testigo único con las demás pruebas existentes en autos, infringió el artículo 42 del Código de Enjuiciamiento Criminal derogado, al no establecer clara y terminantemente los hechos que consideró probados en la perpetración del delito de Robo a Mano Armada. En consecuencia, la Sala declara DE OFICIO CON LUGAR el presente recurso

.

Es decir que no existe imposibilidad para que el Tribunal al momento de su valoración tome como único elemento de cargo la declaración de la víctima o como en el presente caso sub examinado la declaración del testigo único, máxime cuando la misma se concatena con otros medios probatorios como se expondrá infra.

Sin embargo para realizar una adecuada valoración debemos seguir ciertas pautas que a continuación se señalan:

  1. Ausencia de incredibilidad subjetiva, derivada de las relaciones acusador/acusado que pudieran conducir a la deducción de la existencia de un móvil de resentimiento, enemistad, venganza, enfrentamiento, interés o de cualquier índole que prive a la declaración de aptitud necesaria para generar certidumbre: sobre este punto, se observa que la declaración del ciudadano E.L.C.G., testigo presencial de los hechos se limita a narrar la actividad realizada por el acusado J.R.M.A., así como, el otro individuo que andaba con él, el día 10/05/08, cuando le dieron muerte a quien en vida respondiera al nombre de J.D.S.G., sin señalar ninguna otra actividad que haga estimar que existe resentimiento contra él, por todo esto, se concluye a través de la máximas de experiencia de esta juzgadora, en el sentido de que si no mintió en ese particular, debe tenerse por cierto en lo restante, ello hace establecer al Tribunal que la declaración del testigo presencial está ausente de incredibilidad;

  2. Verosimilitud; es decir, la constatación de la concurrencia de las corroboraciones periférica de carácter objetivo, en relación a lo expuesto por el testigo presencial de los hechos debatidos y probados en el juicio oral y público, lo cual fue corroborado con los demás órganos probatorios incorporados al debate, de la manera en que se adminiculan en la presente sentencia; y que se realizara más adelante, lo que en definitiva corroboran la versión del testigo presencial;

  3. Persistencia en la incriminación; ésta debe ser prolongada en el tiempo, plural, sin ambigüedades ni contradicciones; sobre este punto, en nuestro proceso penal actual, estamos limitados por el principio de inmediación a comparar con las actas de la investigación las posibles ambigüedades que diga un testigo en el debate, sin embargo, en el propio debate, esta Juzgadora pudo observar que la declaración del ciudadano E.L.C.G., fue precisa y no cayó en contradicciones en cuanto a los puntos esenciales del hecho en sí debatido, el tono de voz del mismo fue inflexible, lo que lleva a estimar como persistente y no contradictorio su testimonio.

Todas las anteriores consideraciones se explican para sostener la valoración de la declaración del ciudadano G.A.F.B., testigo único presencial de los hechos, como cierta y constituir prueba de cargo directa en contra del acusado.

Hecho el anterior análisis, al testimonio del ciudadano E.L.C.G., esta Jueza le da pleno valor de cargo en contra del acusado, por ser vertido por un testigo presencial del hecho, siendo en consecuencia una prueba directa, además de ello, el testigo fue coherente y firme en su narración de los hechos no cayendo en contradicción en los puntos relevantes para determinar el hecho controvertido, declarando sin lugar la solicitud de la defensa en cuanto a no otorgarle valor probatorio al mismo. Y así decide.

  1. - Testimonio del ciudadano F.D.V., en su condición de testigo referencial de los hechos, quien luego de estar debidamente juramentado e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, expuso lo siguiente: “Hay un acusado que estuvo en el hecho de la muerte del occiso, de mi hijastro, es todo”.

Acto seguido, se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien interroga al testigo de la siguiente manera:

PRIMERA

¿Manifieste el día, hora y lugar de los hechos que estamos debatiendo en esta sala? CONTESTÓ: Día antes del día de las madres, como de 3:30 a 4:00 de la tarde. OTRA: ¿Ese día que tuvo conocimiento de los hechos en donde se encontraba usted? CONTESTÓ: En mi casa haciendo una reparación de un ventilador cuando me llega la información de que mi hijo estaba muerto. OTRA: ¿Quién le informó lo que ha manifestado? CONTESTÓ: Un vecino. OTRA: ¿Podría indicar el nombre del vecino que le informó eso? CONTESTÓ: Es de apellido Chourio, más no recuerdo bien el nombre, vive cerca de mi casa. OTRA: ¿Qué le informaba el señor Chourio? CONTESTÓ: Él me preguntó si estaba uno de los hijos en mi casa, que si estaba el menor o el hijastro, lo llamó por el apodo, anda a verlo en el barrio que está muerto detrás del depósito. OTRA: ¿Le indicó el ciudadano a consecuencia de qué murió y quien le disparó a su hijo? CONTESTÓ: No, supe cuando me informó la otra persona que andaba con él en ese momento, cuando lo mataron a él. OTRA: ¿Qué le dijeron? CONTESTÓ: Mataron al pocho y a mí me mandaron a caminar. OTRA: ¿Sabe la persona que está mencionando que nombre recibe, el que le manifestó lo que acaba de mencionar? CONTESTÓ: Chourio. OTRA: ¿Le indicó qué personas había lesionado a su hijo? CONTESTÓ: En el momento no me lo dijo porque estaba nervioso, me dirigió esas palabras y ya, pero él sabía todo, porque estaba presente cuando sucedió el hecho. OTRA: Cuando le manifestó lo que había pasado? CONTESTÓ: Como dos horas o una hora después del fallecimiento del hijo mío. OTRA: ¿Qué le indicó ese ciudadano? CONTESTÓ: Que a él lo habían mandado a caminar y que le habían disparado al hijo mío. OTRA: No le indicaba qué persona le indicaba que caminara? CONTESTÓ: No me dio los nombres en ese momento, pero él estuvo presente ahí y sabe todo. OTRA: ¿A consecuencia de qué matan a su hijo? CONTESTÓ: Lo que escuché por los vecinos tuvieron unas palabras, mas no se fueron a golpes ni nada por el estilo. OTRA: ¿Observó usted a su hijo al momento de los hechos? CONTESTÓ: Tirado, lleno de sangre. OTRA: ¿Observó una lesión que tuviera el occiso? CONTESTÓ: Sangramiento por los tiros que tenía en el cuerpo. OTRA: En donde le vio el sangramiento? CONTESTÓ: En la cara, en el pómulo y en la parte de atrás, porque le dieron un tiro en la parte de la columna y los otros en la cabeza. OTRA: ¿Se trasladó hasta donde estaba su hijo? CONTESTÓ: Efectivamente. OTRA: Escuchó algo en el lugar? CONTESTÓ: Se dicen muchas cosas. OTRA: Qué escucho ese día? CONTESTÓ: Que lo mataron, que lo habían matado en el sitio el Danny y otro muchacho más. Cesó el interrogatorio del Ministerio Público.

Seguidamente, se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Pública, quien interrogo al testigo de la siguiente manera:

PRIMERA

¿Javier D.S. consumía bebidas alcohólicas? CONTESTÓ: Era jugador de básquetbol y si lo hizo no me di cuenta, porque era un muchacho sano, no consumía ni cigarrillos ni bebidas alcohólicas. OTRA: ¿Estuvo presente usted en el momento en el cual le dieron muerte al hoy occiso J.S.? CONTESTÓ: No. OTRA: ¿Usted es el progenitor de J.S.? CONTESTÓ: Padre de crianza. OTRA: ¿Qué tiempo tenia viviendo con el occiso? CONTESTÓ: Digamos que 19 años, lo tengo desde un día de nacido, más que su padre. OTRA: Conocía a los amigos de J.S.? CONTESTÓ: ¿Conocía a muchos amigos?. OTRA: ¿Quien le avisó a usted que le habían dado muerte a J.S.? CONTESTÓ: Un muchacho que vive por la casa que conduce un vehículo de línea. OTRA: ¿Puede indicar el nombre de esa persona? CONTESTÓ: Lo conozco por el apellido Chourio, él vive cerca, pero no recuerdo el nombre. OTRA: ¿La persona que le fue a avisar de la muerte de J.S. era amigo de su hijo? CONTESTÓ: Si. OTRA: ¿Conoce la otra persona de apellido Chourio que le manifestó que lo mandaron a correr? CONTESTÓ: Se llama, si sé el nombre pero no recuerdo. OTRA: ¿La persona que le aviso que le habían dado muerte a su hijo y la persona que le manifestó que le dijeron que corriera son personas diferentes, pero del mismo apellido? CONTESTÓ: Si, tienen el mismo apellido y tienen nombres diferentes, el que me aviso que lo habían matado vive cerca de la casa y el que mandaron a correr era el que estaba con el hijo mío cuando lo mataron. OTRA: ¿Esta persona que le dijo que lo mandaron a correr se lo manifestó como, por vía telefónica? CONTESTÓ: Personalmente. OTRA: ¿El que mandaron a correr no los llamó telefónicamente? CONTESTÓ: No. OTRA: ¿Conoce usted al Danny? CONTESTÓ: No. OTRA: ¿Y conoce a la otra persona que estaba con el Danny? CONTESTÓ: No. Cesó el interrogatorio de la Defensa Pública.

Finalmente, la Jueza Profesional interroga al testigo de la siguiente manera:

PRIMERA

¿Javier vivía con usted? CONTESTÓ: Si. OTRA: ¿Usted sabia o estaba en conocimiento si tenía novia o pareja? CONTESTÓ: Si. OTRA: ¿Cómo se llamaba? CONTESTÓ: El nombre no me acuerdo, una muchacha en el barrio al cual él frecuentaba. OTRA: ¿Sabe si esa muchacha tenía relación con alguna de las personas que presuntamente le dieron muerte a su hijo? CONTESTÓ: Desconozco. OTRA: ¿Su hijo tenía problemas con alguien? CONTESTÓ: Que yo sepa no. OTRA: ¿Esta persona Chourio el que mandaron a correr y su hijo desde cuando se conocían? CONTESTÓ: Desde hace tiempo, desde muchachos, porque se criaron juntos. OTRA: ¿En donde vive esa persona cerca de usted? CONTESTÓ: Un poquito retirado, pero en el mismo sector. OTRA: ¿Tuvo conocimiento de donde venia su hijo el día de los hechos? CONTESTÓ: No. OTRA: ¿En qué sitio fue que sucedieron los hechos? CONTESTÓ: En el barrio, detrás del depósito de licores. OTRA: ¿Ese sitio queda cerca de su residencia? CONTESTÓ: Un poquito retirado, pero menos de un kilómetro. OTRA: ¿A qué se dedicaba su hijo? CONTESTÓ: Trabajaba con líneas rápidas, y aparte de eso trabaja con un señor en refrigeración. OTRA: ¿Esta persona, Chourio, que andaba con su hijo el día de los hechos, usted lo conocía? CONTESTÓ: Era estudiante. OTRA: ¿Desde cuándo conocía a ese Chourio que andaba con su hijo? CONTESTÓ: Desde temprana edad. OTRA: ¿Tuvo usted conocimiento si su hijo fue despojado de algo? CONTESTÓ: No fue despojado.

  1. - Testimonio de la ciudadana DAMELYS M.G.G., en su condición de testigo referencial de los hechos, quien luego de estar debidamente juramentada e impuesta del contenido del artículo 242 del Código Penal, expuso lo siguiente: “Cuando yo llegue al sitio en donde estaba mi sobrino estaba tirado, había mucha gente, y yo hice la denuncia, yo fui a la PTJ con mi cuñado a hacer la denuncia, y la gente decía quien lo había matado, es todo”.

Acto seguido, se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien interroga al testigo de la siguiente manera:

PRIMERA

Día, hora y lugar de los hechos que acaba de narrar? CONTESTÓ: El día, un día antes de las madres, en mayo, serian después del mediodía, no me acuerdo porque fue como hace 3 o 4 años. OTRA: En donde se encontraba usted el día de los hechos? CONTESTÓ: En la casa y nos fueron avisar de que el sobrino estaba muerto. OTRA: Quien le fue a indicarle eso a su casa? CONTESTÓ: Me acuerdo que fue el señor Eduardo, él llego en una moto, nos aviso y no dijo corran, nosotras nos fuimos corriendo. OTRA: ¿Que le dijo Eduardo el día de los hechos? CONTESTÓ: Que D.A. y Jhonny lo habían matado. OTRA: ¿No le informaron el modo como lo mataron, con qué arma de fuego? CONTESTÓ: Dijo que con varios armamentos, pero no me acuerdo, dijo que los dos le dispararon. OTRA: ¿Ese día tuvo conocimiento si el hoy occiso estaba con otra persona? CONTESTÓ: Si, andaba con Eduardo. OTRA: ¿Eduardo le manifestó si había observado qué había pasado ese día? CONTESTÓ: Algo me dijo de lo que había pasado. OTRA: ¿Qué le dijo? CONTESTÓ: Que llegaron estos dos que iban pasando, que los muchachos le dijeron que se quitara y los muchachos le dispararon. OTRA: ¿Le manifestó los motivos por los cuales le dispararon a su sobrino? CONTESTÓ: No me acuerdo bien, porque estábamos llorando y corriendo. OTRA: ¿Tuvo conocimiento si detuvieron a alguna persona? CONTESTÓ: En esa oportunidad no nos dijeron, a nosotros nos dicen es al tiempo, porque nosotros no sabíamos que habían agarrado a ese muchacho. OTRA: ¿Cuando dice al muchacho a quien se refiere usted? CONTESTÓ: A Jhonny. OTRA: ¿Sabía los motivos por los cuales había detenido a Jhonny? CONTESTÓ: No, a nosotros nos dijeron que lo habían detenido por lo que ahora estoy aquí. OTRA: ¿Pudo determinar usted qué organismo detuvo al ciudadano que usted menciona? CONTESTÓ: De verdad no sé quien lo detuvo, pero a nosotros nos avisaron y nos dijeron que estaba preso. Cesó el interrogatorio del Ministerio Público.

Seguidamente, se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Pública, quien interrogo a la testigo de la siguiente manera:

PRIMERA

¿Que nexo te une con el occiso? CONTESTÓ: Mi sobrino. OTRA: ¿Vivías tú con tu sobrino? CONTESTÓ: Si. OTRA: Puedes indicar el día y el año en que acontecieron los hechos? CONTESTÓ: Eso fue en mayo, un día antes de las madres, en la tarde, hace como 2, 3 o 4 años. OTRA: ¿Conocías tú a los amigos y los enemigos de tu sobrino? CONTESTÓ: Si, él tenía amigos, era un muchacho sano, él jugaba básquetbol. OTRA: ¿Los nombres de los amigos de su sobrino? CONTESTÓ: E.C., Johandry, un amigo de Johandry, muchos amigos tenia él, él se la pasaba jugando básquet, trabajaba, él no tiene antecedentes penales. OTRA: ¿A qué hora salió el occiso de su casa el día en que acontecieron los hechos? CONTESTÓ: Fue en la tarde, entre mediodía, él llegó, le dijo a la mamá que no quería caraotas, su mamá le hizo un pedazo de carne, él comió, me acosté y él salió con el amigo, con E.C.. OTRA: ¿Sabe hasta donde se dirigía J.S. y E.C.? CONTESTÓ: Iban por los lados de que la novia de Javier. OTRA: ¿Presenció usted el momento en el cual le dieron muerte a J.S.? CONTESTÓ: No lo presencié. OTRA: ¿A través de qué medio se enteró usted de la muerte de J.S.? CONTESTÓ: Fueron a avisar a mi casa, salimos corriendo, mi hermana y yo, salimos hacia donde estaba él tirado. OTRA: ¿Puede indicar el nombre de la persona que les avisó personalmente de la muerte de su sobrino? CONTESTÓ: Eduardo, el muchacho que estaba con él fue el que nos avisó, nosotros salimos corriendo, todas locas, descalzas. OTRA: ¿Eduardo les aviso por vía telefónica de los hechos acontecidos? CONTESTÓ: No, que yo sepa no, porque cuando yo salgo, nosotros estábamos acostadas, nos para, mataron a poncho, mi hermana le da una cosa, no lo podía creer, que pasó, no, que nos vivieron a avisar, el muchacho, nos vinieron a avisar, nosotros salimos corriendo, el muchacho que va allá nos avisó y salimos corriendo todos hacia el barrio. OTRA: ¿Y ese muchacho es el amigo con el que salió su sobrino? CONTESTÓ: Yo pienso que sí, sí fue él, pero con toda la gente y los gritos y al llegar al barrio fue que nos enteramos de más cosas, también hay una niña que vio todo, Yanetsy, y la muchachita quiere atestiguar, pero vio todo, al igual de que el que estaba con él. OTRA: ¿Al momento que llegó al lugar en donde se encontraba el cuerpo de su sobrino qué personas se encontraba ahí? CONTESTÓ: Los hermanos, vecinos, había mucha gente. OTRA: ¿En el lugar se encontraba entre esas personas su amigo Eduardo? CONTESTÓ: Había bastante gente, estaban los hermanos, y el que salió con él tenía que estar con él. OTRA: ¿Pero tú lo viste? CONTESTÓ: No le puedo asegurar que vi a Eduardo, pero me imagino que tenía que estar ahí con él, ha pasado mucho tiempo, lo que recuerdo era que estaba tirado en el piso y los hermanos y mucha gente. OTRA: ¿Tu sobrino había tenido problemas anteriores con alguna persona? CONTESTÓ: Al tiempo él no tenía problemas con nadie, porque él era muy quieto, él era muy tranquilo, del juego, su trabajo, a su casa. OTRA: ¿Y por qué crees que acontecieron los hechos si no tenía problemas con nadie? CONTESTÓ: Él era muy tranquilo, de verdad no sé por qué lo mataron, algo tuvo que haberle hecho, pero no creo, porque era tranquilo, no tenía antecedentes. OTRA: ¿Tú conoces a D.A.? CONTESTÓ: Lo conozco, yo viví como 6 años en ese Barrio, yo conocía a la mamá. OTRA: ¿En qué momento te enteraste de la detención de una de estas personas? CONTESTÓ: A nosotros nos llamaron y nos nosotros fuimos, pero no nos mandaron citación. OTRA: ¿Quien los llamó? CONTESTÓ: No te sé decir. OTRA: ¿Esta persona no se identificó? CONTESTÓ: No. OTRA: ¿Cuando los llamaron? CONTESTÓ: Anda para Fiscalía para preguntar si estaba preso el muchacho, yo fui, pregunté, me dijeron si está preso y vine al Tribunal y me dieron una cita. OTRA: ¿Esta persona la llegaste a ver después de los hechos? CONTESTÓ: No, después no lo vi más nunca. OTRA: ¿Y antes de los hechos? CONTESTÓ: Si, porque yo viví mucho tiempo en ese Barrio. OTRA: ¿La persona que te manifestó que a tu sobrino lo mataron dos sujetos le indicó la participación de estas dos personas que le dieron muerte a su sobrino? CONTESTÓ: El muchacho habló, pero no me recuerdo. Cesó el interrogatorio de la Defensa Pública.

Finalmente, la Jueza Profesional interroga a la testigo de la siguiente manera:

PRIMERA

¿Con quién estaba usted en la casa? CONTESTÓ: Con mi hermana. OTRA: Como se llama? CONTESTÓ: Y.G.. OTRA: ¿Usted vivía con su sobrino? CONTESTÓ: Nosotros vivíamos todos, en la casa viven 22 personas. OTRA: ¿En qué parte estaba F.V. cuando les fueron a avisar los hechos? CONTESTÓ: Yo creo que estaba trabajando. OTRA: ¿En dónde? CONTESTÓ: Él es albañil. OTRA: No estaba en la casa el día de los hechos? CONTESTÓ: No recuerdo muy bien, nosotras salimos todas locas. OTRA: ¿Usted conocía al acusado Jhonny antes de los hechos? CONTESTÓ: No, a él no, pero a Danny si lo conocía. OTRA: ¿Sabía si estas dos personas eran amigos de su sobrino? CONTESTÓ: No. OTRA: Ni conocidos? CONTESTÓ: Ni conocidos. OTRA: ¿Con quien llegó usted al sitio? CONTESTÓ: Con mi hermana. OTRA: ¿Como se llama? CONTESTÓ: Y.G.. OTRA: ¿Sabe cómo se llama ese lugar? CONTESTÓ: Barrio Bicentenario Sur. OTRA: Sabe si Javier tenía problemas con Jhonny y con Danny? CONTESTÓ: De verdad no tengo mucho conocimiento. OTRA: Como estaba vestido su sobrino? CONTESTÓ: Camisa de rayas, un pantalón, un sweater de rayas de colores y los zapatos eran grises. OTRA: Usted lo observó cuando salió de la casa? CONTESTÓ: Si, y me metí a acostar y mi hermana también se fue a acostar. OTRA: Desde donde usted vive al lugar de los hechos qué distancia hay? CONTESTÓ: Hay algo. OTRA: Que tan algo, cuadras? CONTESTÓ: Es bastante. OTRA: ¿De dónde venía su sobrino? CONTESTÓ: Venia de que la novia. OTRA: Como se llama la novia? CONTESTÓ: Creo que se llama Janet o algo así. OTRA: Tuvo conocimiento si esa novia tenía relación con Jhonny o Danny? CONTESTÓ: No sé. OTRA: ¿Usted señaló a Yanetsi, quien es Yanetsi? CONTESTÓ: Es una menor de edad que vio. OTRA: Yanetsi qué? CONTESTÓ: No sé el apellido. OTRA: En donde dice que estaba ella? CONTESTÓ: Según ella dice que se encontraba por los lados de la iglesia. OTRA: En donde vive Yanetsi? CONTESTÓ: En ese barrio.

  1. - Testimonio del ciudadano YOHANDRI X.A.U., en su condición de testigo referencial, quien luego de estar debidamente juramentado e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, expuso lo siguiente: “Yo estaba haciendo un trabajo del liceo, en ese momento me llama E.L.C., y me dijo que habían matado al amigo mío pochocho, J.S., yo le dije que dejara de jugarse con eso, y él me dijo que no era ningún juego, al ver tanta insistencia por teléfono, yo deje todo votado y salí corriendo al sitio donde estaba el tirado, cuando llego al sitio donde está el tirado, en una semi curva, yo miro y veo correr hacia abajo a dos hombres armados, uno era él y el otro un morenito más alto que el, cuando llego al sitio, ya estaban allí, la flaca, la hermana menor de la flaca, tía Maira, Adamelis, la hermana y un poco de gente, entonces lo primero que se rumoro era que había sido el Jhonny, y el Danny, a él yo lo vi correr porque lo conozco”. Es Todo.

    Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal 46º del Ministerio Público ABG. LIDUVIS GONZALEZ, quien realiza el interrogatorio de rigor, de la siguiente manera:

    PREGUNTA: ¿Indique el día, hora y lugar en el cual ocurrieron los hechos?, RESPUESTA: “Fue el día 10-05-08 entre 2:00 y 4:00 de la tarde”, PREGUNTA: ¿Quién es la persona que usted indica como E.C.?, RESPUESTA: “El papurri, un amigo mío, el amigo que estaba con pochocho cuando lo mataron, el me dijo que a él le dijeron que se quitara pa un lado que el problema no era con él, que se le paro uno por delante y otro por detrás, tenía como tres o cuatro tiros, uno en la cabeza, uno en el cuello y uno en el pecho”, PREGUNTA: ¿Qué le manifestó para ese entonces E.C.?, RESPUESTA: “Que habían matado al amigo mío J.S.”, PREGUNTA: ¿Le indico el ciudadano E.C. quien había matado a J.S.?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Qué persona le indico E.C. que había matado a Javier?, RESPUESTA: “El muchacho que esta allá sentado, al que le dicen ojitos verdes, Jhonny, y el amigo de él morenito alto, de nombre Danny”, PREGUNTA: ¿Para el momento de los hechos donde estaba usted?, RESPUESTA: “Haciendo un trabajo para el liceo”, PREGUNTA: ¿Luego de la llamada que le realiza.E.C., que hizo usted?, RESPUESTA: “Salí corriendo al sitio donde estaba tirado”, PREGUNTA: ¿Cuando llega al lugar, quienes se encontraban allí?, RESPUESTA: “La mamá, la hermana, la novia, la hermana menor de la flaca y mucha gente”, PREGUNTA: ¿A quién observo usted que portaban armas de fuego?, RESPUESTA: “Al ojito de gato, Jhonny, y al amigo de nombre Danny, los dos iban corriendo con las armas en la mano”, PREGUNTA: ¿Quien portaba el arma de fuego?, RESPUESTA: “Los dos”, PREGUNTA: ¿Para qué lugar vio que caminaban las personas armadas?, RESPUESTA: “Hacia abajo, donde esta un puentecito, donde vive la señora”. Culmino el interrogatorio del Ministerio Publico.

    Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública ABG. C.E.R., quien realiza el interrogatorio de rigor, de la siguiente manera:

    PREGUNTA: ¿En qué sitio te encontrabas tu cuando te llamaron?, RESPUESTA: “Como a cuatro o cinco cuadras”, PREGUNTA: ¿De dónde conoces a E.C.?, RESPUESTA: “Vive por el mismo Barrio”, PREGUNTA: ¿Qué hiciste tu luego que te dijeron lo que había sucedido?, RESPUESTA: “Me sorprendí, y le dije que no se jugara con eso, el me dijo que no eran juegos, y al ver tanta insistencia le pregunte donde había sido y él me dijo, luego fui al sitio”, PREGUNTA: ¿Qué tiempo aproximado te tardaste en llegar al sitio?, RESPUESTA: “Como cinco o seis minutos”, PREGUNTA: ¿Cuando llegaste al sitio, el ciudadano J.D.S., se encontraba con vida?, RESPUESTA: “No, ya estaba muerto”, PREGUNTA: ¿Se encontraba el donde?, RESPUESTA: “En el pavimento, tirado boca arriba”, PREGUNTA: ¿A qué personas viste correr?, RESPUESTA: “A muchas personas corriendo hacia abajo”, PREGUNTA: ¿A quién viste cuando llegaste?, RESPUESTA: “Mucha gente, a la mamá, la hermana, la tía Damelis, la flaca, la hermana menor de la flaca”, PREGUNTA: ¿Donde dices que viste a Jhonny?, RESPUESTA: “Como una cuadra antes del lugar donde él estaba tirado”, PREGUNTA: ¿Qué le viste?, RESPUESTA: “Un arma”, PREGUNTA: ¿Como era el arma?, RESPUESTA: “No la puedo describir”, PREGUNTA: ¿Cómo era la vestimenta de Jhonny para ese momento?, RESPUESTA: “No recuerdo, fue hace mucho tiempo, pero sé que es el porqué yo lo conozco”, PREGUNTA: ¿Viste quien le dio muerte a J.D.S.?, RESPUESTA: “No, a él lo reconocí cuando lo vi correr a él y al otro porque lo conozco, pero de ver que el disparo, no lo vi”, PREGUNTA: ¿Tienes algún vinculo familiar con el occiso?, RESPUESTA: “Era amigo mío”, PREGUNTA: ¿Cuándo llegaste a sitio viste a Yuliannis C.F.?, RESPUESTA: “Si, la hermana de la flaca”, PREGUNTA: ¿Conoces a Darwin y J.V.?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿Presenciaste quien le dio muerte al ciudadano J.D.S.?, RESPUESTA: “No”. Culmino el interrogatorio de la Defensa.

    Seguidamente la Jueza realiza las siguientes preguntas:

    PREGUNTA: ¿De dónde conoces a Jhonny?, RESPUESTA: “De la plaza la juventud y del mismo barrio”, PREGUNTA: ¿Tenias tiempo conociéndolo?, RESPUESTA: “Si desde hace mucho; PREGUNTA: ¿Conocías a Danny?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Desde cuándo?, RESPUESTA: “Desde hace mucho”, PREGUNTA: ¿Desde cuándo mantenías amistad con Javier?, RESPUESTA: “Desde hace mucho tiempo”, PREGUNTA: ¿Sabes si entre Javier, Jhonny y Danny habían tenido alguna rencilla?, RESPUESTA: “Si, el me comento días atrás, como una semana antes de lo sucedido, que había tenido unas palabras con Jhonny y Danny en un depósito de licores, que discutieron”, PREGUNTA: ¿Te comento en razón de que fue la discusión?, RESPUESTA: “No, no me dijo”, PREGUNTA: ¿Cuándo llegaste al sitio, había algún cuerpo policial presente?, RESPUESTA: “No, después si llegaron”. Culmino el interrogatorio.

    Señalo la defensa que el ciudadano F.D.V., padrastro de J.D.S., declaro dos (02) veces en la fase preparatoria, rindiendo declaración en el juicio Oral y Público en fecha 22-5-2012, y quien no es testigo presencial de los hechos, toda vez que para el momento en que acontece la lamentable pérdida del hoy occiso, este ciudadano se encontraba en su casa cuando le llego la información que su hijo estaba muerto, y que esta información le fue suministrada por un vecino de apellido Chourio quien se lo informo como dos (02) o una (01) hora después del fallecimiento, por tal motivo no puede ser valorada en contra de su defendido; por otra parte que la ciudadana DAMELIS M.G.G., quien es tía del occiso víctima directa de los hechos, declaro dos (02) veces en la fase preparatoria, y rindió declaración en el juicio el día 22 de mayo de 2012, siendo esta testimonial referencial, por haber indicado que para el momento de los hechos se encontraba en su casa y que E.C. quien llego en una moto fue avisar a su casa que habían matado a su sobrino, lo cual quedo ratificado cuando a pregunta de la defensa manifiesta NO HABER PRESENCIADO LOS HECHOS, motivo por el cual, el dicho de esta ciudadana no aporta prueba alguna en contra del acusado J.M., no pudiendo ser valorada en su contra para fundamentar una sentencia condenatoria; y en cuanto al ciudadano YOHANDRY X.A., quien rindió declaración en el juicio en fecha 23-08-2012, testigo referencial, quien no presencio el momento en el cual le dieron muerte a J.S., motivo por el cual esta declaración no puede ser tomada en consideración para dictar una decisión en contra de su representado, por no haber sido testigo presencial de los hechos.

    En cuanto a estas testimoniales de F.D.V., DAMELYS M.G.G. y YOHANDRI X.A.U., vale señalar al autor E.P.S., en su obra LA PRUEBA EN EL P.P.A., pagina 134, donde indica:

    En otro orden de ideas, la testifical es un medio indirecto de prueba, pues quien debe ser convencido por el contenido del testimonio (el destinatario de la prueba) no tiene conocimiento directo del hecho que se investiga, sino que lo conoce a través del dicho del testigo. Desde el punto de vista de la teoría de los grados de la prueba, es decir del número de sujetos cognoscentes que median entre el hecho investigado y el juzgador, la prueba testifical puede clasificarse como:

    1. De segundo grado, cuando se trata de testigos presénciales que relatan lo que directamente percibieron por sus sentidos. En este caso la prueba es de segundo grado, porque entre el destinatario de la prueba y los hechos median dos sujetos cognoscentes: el testigo presencial y el propio destinatario.

    2. De tercero o ulterior grado, cuando entre el hecho que se trata de comprobar y el destinatario de la prueba median tres o más sujetos. Este es el caso de los llamados testigos referenciales o de oídas, que son aquellos que no han presenciado los hechos ni percibidos por si mismos sus manifestaciones sensoriales, sino que dicen haber conocido de ellos a través de otros.

    En atención a lo dicho, la clasificación más importante de los testigos es la que se atiene a la posición de los testigos respecto a los hechos y que los divide en:

  2. Testigos presénciales (directos, según la clasificación anglosajona); y

  3. Testigos referenciales (circunstanciales, para los anglosajones). (Subrayado y negrilla del Tribunal).

    Testimonios que la Jueza le da pleno valor de cargo en contra del acusado, por ser vertido por testigos que de manera referencial tienen conocimiento sobre algunos aspectos relacionados con los hechos Juzgados, referencia esta que deviene del testigo presencial, siendo este el ciudadano E.L.C.G.; además de ello, las declaraciones de los testigos fueron coherentes y firmes en sus narraciones sobre el conocimiento que tenían referencialmente de los hechos, no cayendo en contradicciones en cuanto a los puntos más relevantes de los hechos debatidos; por lo tanto, dichas pruebas se aprecian y valoran, por cuanto al momento de ser incorporadas al embate de las partes, no fueron impugnadas de forma valida alguna, motivo por el cual se les da pleno valor probatorio, declarando sin lugar la solicitud de la defensa en cuanto a no otorgarle valor probatorio a los mismos en contra de su representado. Y así se decide.

  4. - Testimonio del ciudadano G.R.B., en su condición experto, quien luego de estar debidamente juramentado e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, y a quien de conformidad con lo establecido en los artículos 242 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, se le coloco a su vista y de manifiesto, Experticia de Reconocimiento Legal N° 265 y Experticia de Reconocimiento Legal N° 410, y al respecto expuso: “Mi participación en esta investigación fue que el 26 de mayo de 2008 me trasladé a la sala de resguardo y custodia de la Sub Delegación San Francisco, en donde se me había dado un memorando para practicar experticia de reconocimiento legal a varias evidencias, las cuales son un proyectil con núcleo de plomo y blindaje de color amarillo, parcialmente deformado, el cual presenta en su superficie huellas de campos y estrías, las cuales son dejadas al pasar por el ánima del cañón de un arma de fuego, con la cual fueron disparadas, con un peso de 4,6 gramos de masa, los mismos se hallan en regular estado de uso y conservación, una concha percutida calibre 765, elaborada en metal de color amarillo, marca CAVIM, con un peso de 2,9 gramos de masa, la misma constituida por una capsula fulminante lesionada, manto cilíndrico o reborde, presentando inscripciones identificativas en bajo relieve a nivel de su culote, en donde se lee CAVIM 765, la misma se halla en regular estado de conservación, se concluye de que es una concha percutida, calibre 765, marca CAVIM y un proyectil parcialmente deformado, el cual al ser accionado con un arma de fuego de su calibre puede causar lesiones leves o hasta la muerte dependiendo de la zona orgánica comprometida. Posteriormente, en fecha 16 de diciembre de 2010 me trasladé nuevamente a la sala de reguardo y custodia de evidencias de la Sub Delegación San Francisco, en donde practiqué otra experticia, en donde eran cuatro proyectiles parcialmente deformados, de color gris, desprovisto de su blindaje, los cuales presentan huellas de campos y estrías, al igual que manchas de color pardo rojizo y olor a fetidez, descomposición, los mismos se hallan en regular estado de conservación, se concluye en esa experticia, de que dichos proyectiles formaron parte de balas en estado original, las cuales al ser accionadas o disparadas por un arma de fuego de su calibre, pueden ocasionar lesiones o hasta la muerte, dependiendo de la zona orgánica comprometida, encontrándose los mismos parcialmente deformados producto de una colisión con una superior de igual o mayor cohesión molecular, dichas piezas se devuelven a la sala de resguardo y custodia de evidencias de la Sub Delegación San Francisco, es todo”.

    Seguidamente, se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público Abg. LIDUVIS GONZÁLEZ, quien interrogó al experto de la siguiente manera:

PRIMERA

¿Manifieste día, hora y lugar de las diligencias de investigación por usted practicadas? CONTESTÓ: El 26 de mayo de 2008 la primera experticia, en donde me habla de un proyectil y una concha calibre 765, la otra experticia fue practicada el 16 de diciembre de 2010, en donde se observó 4 proyectiles parcialmente deformados. OTRA: ¿Qué evidencias de interés criminalístico le fue presentado para realizar las experticias a las cuales ha hecho referencia? CONTESTÓ: La primera experticia que tiene la numeración 265, trata de un proyectil y una concha calibre 765, y la segunda experticia signada con el N° 410, de fecha 16 de diciembre de 2010, trata de cuatro proyectiles parcialmente deformados desprovistos de blindaje. OTRA: ¿Las evidencias de donde provenían? CONTESTÓ: Las mismas fueron incautadas, ya que el memorando mencionaba que fueron colectas en una averiguación por uno de los delitos contra las personas (homicidio). OTRA: ¿Las evidencias a la cuales usted le practicó experticia las mismas al ser disparada por un arma de fuego puede producir la muerte de alguna persona? CONTESTÓ: Los proyectiles sí. OTRA: ¿Luego de haber analizado las evidencias, a qué conclusión usted llegó? CONTESTÓ: El estado en el que se encuentran dichas evidencias, que tipo son, y que dicho proyectiles formaron parte de balas en estado original, las cuales al ser disparadas por arma de fuego de su calibre, podían lesionar o hasta la muerte de una persona dependiendo de la zona orgánica lesionada. OTRA: ¿Puede indicar si las experticias que tiene en sus manos poseen la firma de que usted las practicó? CONTESTÓ: Si, tienen las firmas, son iguales. Cesó el interrogatorio del Ministerio Público.

Seguidamente, se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Pública Abg. L.B., quien interrogo al experto de la siguiente manera:

PRIMERA

¿Qué tiempo tiene laborando en el C.I.C.P.C? CONTESTÓ: 13 años. OTRA: ¿A qué área se encuentra adscrito? CONTESTÓ: Área técnica. OTRA: ¿Para el momento de realizar estas experticias en qué área se encontraba adscrito? CONTESTÓ: Área técnica. OTRA: ¿Su trayectoria en sus 13 años de experiencia han sido en el área técnica? CONTESTÓ: Si. OTRA: ¿Por qué tenemos unas experticias de reconocimiento con tanto tiempo de diferencia, la primera dice que fue el 26 de mayo de 2008 y la segunda del 16 de diciembre de 2010, o sea dos años y medio de diferencia? CONTESTÓ: La primera experticia me envían a mi practicarla posteriormente de haber ido la comisión al sitio, la planilla de custodia menciona el lugar del hecho y el día colectado, y la segunda evidencia, que fueron los cuatro proyectiles, me indica el lugar de colección, en este caso los cuatro proyectiles fueron colectadas en la morgue, el tiempo no le sabría decir, porque es mucho el trabajo, son muchos los casos y muchos los homicidios actualmente y lleva su proceso. OTRA: ¿Sabe en qué fecha se colectaron los cuatro proyectiles parcialmente deformados que usted describe en la experticia del 16 de diciembre de 2010? CONTESTÓ: Con exactitud no lo sé, son casos viejos. OTRA: ¿Para el momento en que recibe la orden de practicar experticias a los proyectiles y las conchas descritas usted recibe un oficio de cadena de custodia? CONTESTÓ: Recibo un memorando, la cadena de custodia reposa en la sala de resguardo y custodia de evidencias, cuando recibo las evidencias recibo la cadena de custodia, pero yo no me llevo esas evidencias, sino que tomo nota de la persona que está encargada del área de resguardo, para no bajarlas, firmo mi cadena de custodia como haber practicado la experticia, y me retiro nuevamente y elaboro mi experticia. OTRA: ¿Qué funcionario te hizo entrega de la cadena de custodia? CONTESTÓ: Y.N., para ese tiempo estaba encargada, si mal no recuerdo. OTRA: ¿A través de estas experticias se puede determinar qué tipo de armas dispararon estos proyectiles, según tu experiencia? CONTESTÓ: Eso tendría que ser una experticia de comparación balística. OTRA: ¿Es imposible que esta experticia de reconocimiento determine el arma de donde proviene estos proyectiles? CONTESTÓ: Yo no lo puedo determinar como experto, tiene que ser un experto en balística. OTRA: ¿Y desde el punto de vista de criminalística con qué objetivo se practican estas experticias de reconocimiento? CONTESTÓ: Con la finalidad de dejar constancia de cómo se encuentran las evidencias, qué presentan esas evidencias, el estado de las evidencias. OTRA: Se limita a indicar las características de las evidencias? CONTESTÓ: Características, lo que presentó para ese momento. OTRA: ¿Esta experticia podría determinar autoría o responsabilidad penal de una persona? CONTESTÓ: No. OTRA: ¿En la experticia de 16-12-10 tú dejas constancia que se observaron en los cuatros proyectiles machas de color pardo rojizo, pudiste determinar qué tipo de sustancia corresponden esas manchas? CONTESTÓ: Manchas de color pardo rojizo y olor a fetidez, a descomposición, que es procedente de cuando son colectados en cuerpo humano en descomposición (occiso o cadáver). OTRA: ¿A esas manchas pardo rojizo se le hizo un examen biológico hemático? CONTESTÓ: Desconozco, ya que mi participación fue hacer la experticia de reconocimiento legal. OTRA: ¿O sea que no tienes certeza de que sea sangre? CONTESTÓ: No, solo dejo constancia que son manchas de color pardo rojizo. OTRA: ¿Tú indicaste que el caso se encuentra relacionado con un homicidio, puedes indicar, si tienes conocimiento, las partes que forman ese homicidio? CONTESTÓ: Desconozco las partes, solamente la información cuando me llega es muy escueta, me llega un memorando en donde dice trasladarse a la sala de resguardo y custodia de evidencias, practíquele experticia de reconocimiento a tal evidencia, la cual guarda relación con la investigación numero tal, iniciada por ante esta sub delegación por uno de los delitos en contra de las personas (homicidio), específicamente el tipo de delito, eso es todo. OTRA: ¿Lo que quiere decir que ustedes como expertos no se involucran directamente con la investigación? CONTESTÓ: No, yo no. Cesó el interrogatorio de la Defensa Pública.

Finalmente, la Jueza Profesional interroga al experto de la siguiente manera:

PRIMERA

¿De acuerdo a la descripción que tú haces de las evidencias en ambas experticias puedes determinar cuántas armas, de acuerdo al calibre, pudieron estar involucradas? CONTESTÓ: Solamente puedo decir de que en la primera experticia en donde aparece una concha, que es de un arma 765, de que fueron disparadas por la misma arma no le puedo decir. OTRA: ¿Y en la segunda experticia no tuviste características para determinar qué tipo de arma pudo haber sido? CONTESTÓ: No, aparte de que se encontraban parcialmente deformados. OTRA: Indique la fecha de los memorandos de ambas experticias? CONTESTÓ: El primer memorando fue de fecha 20-5-2008 y el segundo memorando de fecha 16-12-2010. OTRA: ¿Con quién practicaste esas experticias? CONTESTÓ: Yo solo. OTRA: ¿Puedes indicar la diferencia entre un proyectil, una concha y una bala? CONTESTÓ: Bala, se encuentra constituida por un proyectil, manto cilíndrico, capsula fulminante, sin lesión, la capsula fulminante es el punto gris, que al ser percutido por un arma de fuego, inicia el proceso de deflagración de la pólvora y expulsión del proyectil, el proyectil es lo que va en movimiento, es la punta, y concha es lo que queda de la bala cuando es disparada.

A la declaración del experto este Tribunal le concede pleno valor probatorio, en virtud de haber demostrado durante su intervención en la audiencia, sus conocimientos científicos que sobre la materia tiene, siendo su exposición clara y precisa sobre determinar la existencia física y material de las evidencias incautadas en el procedimiento por parte de los funcionarios D.P. y V.H., en el lugar de los hechos debatidos, y los proyectiles que fueron extraídos del cadáver de quien en vida respondiera al nombre de J.D.S., así como, las características de las mismas, por lo tanto, dicha prueba se aprecia y valora, por cuanto al momento de ser incorporada al embate de las partes, no fue impugnada de forma valida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se decide.

  1. - Testimonio del ciudadano D.J.P.F., en su condición funcionario actuante, quien luego de estar debidamente juramentado e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, y a quien de conformidad con lo establecido en los artículos 242 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, se le coloco a su vista y de manifiesto, ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 10 de mayo de 2008 y ACTA DE INSPECCIÓN OCULAR TECNICA DEL SITIO, CADÁVER y LEVANTAMIENTO CON FIJACIONES FOTOGRAFICAS y al respecto expuso: “El 10 de mayo de 2008, estando en labores de guardia recibí una llamada del jefe de guardia, en donde me informaba que en el Barrio Bicentenario Sur, calle 11 con avenida 10, en frente de la casa N° 9-20, se encontraba el cadáver de una persona adulta, de sexo masculino, presentando heridas por arma de fuego, por lo que me traslade con el técnico al lugar del hecho a hacer la Inspección Técnica del Cadáver, del Sitio y el Levantamiento del mismo; una vez en el lugar pudimos constatar la existencia del cadáver, en donde procedimos a realizar lo anteriormente mencionado y nos trasladamos al despacho, es todo”.

Seguidamente, se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público Abg. LIDUVIS GONZÁLEZ, quien interrogó al testigo de la siguiente manera:

PRIMERA

¿Día, hora y lugar de las experticias que usted practicara? CONTESTÓ: Eso fue el 10 de mayo de 2008 a las 5:10 de la tarde, en el Barrio Bicentenario Sur, calle 11, avenida 10, en frente de la casa signada con el N° 9-20, vía pública. OTRA: ¿Al trasladarse al lugar al cual hizo referencia, quien lo hizo esperar para informarle en donde estaba el cadáver y todo? CONTESTÓ: El jefe de guardia nos informó vía telefónica de los hechos acaecidos. OTRA: ¿Al llegar al lugar se entrevistaron con algún funcionario? CONTESTÓ: Si, con los funcionarios de la policía que resguardaban el sitio para el momento. OTRA: ¿Se identificó al funcionario al cual hace referencia? CONTESTÓ: Roimar Guzmán de la Policía Regional del Estado Zulia. OTRA: ¿Qué le indicó el referido funcionario? CONTESTÓ: Llegamos al lugar para constatar la veracidad de la información, y el funcionario estaba simplemente resguardando el sitio. OTRA: ¿Al llegar del lugar del hecho qué pudo usted apreciar? CONTESTÓ: Se pudo apreciar que estaba el cadáver en la vía pública, presentando heridas por arma de fuego. OTRA: Practicó al cadáver examen externo? CONTESTÓ: Si, se fijaron las características externas del cadáver. OTRA: Al practicar el examen externo al cadáver cuantas heridas pudo observar? CONTESTÓ: 4 heridas por arma de fuego. OTRA: Podría indicar en donde las observó? CONTESTÓ: En la región occipital, en la parte de atrás de la cabeza; una herida en región lumbar, parte de debajo de la espalda; en la orbital derecha, parte ocular, el ojo derecho; y en lado de la nuca, intraescapular izquierda, en la parte de la espalda, en la parte izquierda. OTRA: ¿Al observar el cadáver y las heridas pudo determinar con qué arma fueron producidas las mismas? CONTESTÓ: Por las heridas no, se pudo determinar fue por unas evidencias que se colectaron en el lugar. OTRA: ¿Por cuál arma? CONTESTÓ: Obviamente por arma de fuego, pero qué tipo de arma no se pudo determinar en el momento. OTRA: ¿Luego de haber practicado el examen a donde fue trasladado el cadáver? CONTESTÓ: A la morgue de la escuela de medicina. OTRA: ¿Con qué finalidad? CONTESTÓ: Con la finalidad de practicarle la necropsia de ley. OTRA: ¿Igualmente se traslado al lugar de los hechos a realizar inspección ocular? CONTESTÓ: Si. OTRA: En el lugar de los hechos se entrevistó usted con alguna persona ese día? CONTESTÓ: Primero me entrevisté con el funcionario que resguardaba el lugar y posteriormente me entrevisté con un familiar directo del occiso, con el padrastro, que por medio de él fue que logramos la identificación del occiso. OTRA: ¿Qué le informó el ciudadano? CONTESTÓ: Nos dio los datos filiatorios del occiso, y nos manifestó que escuchó rumores en el sector que el inerte caminaba por ahí cuando fue sorprendido por sujetos desconocidos que le efectuaron los disparos. OTRA: ¿Al practicar usted la inspección qué pudo apreciar en el lugar? CONTESTÓ: ¿Luego de hacer la inspección del cadáver se colectaron unas evidencias, era un lugar abierto, vía pública. OTRA: Al practicar usted la inspección colectó usted alguna evidencia de interés criminalístico? CONTESTÓ: Si. OTRA: ¿Podría indicar qué evidencias colectó usted en la inspección practicada? CONTESTÓ: Una concha percutida, calibre 765, marca CAVIM, y se colectó igualmente un segmento de plomo con su blindaje parcialmente deformado. OTRA: ¿Practicó en el lugar del hecho alguna reseña fotográfica? CONTESTÓ: Si, tanto al cadáver como a las evidencias fueron fijadas fotográficamente y al sitio de los hechos. Cesó el interrogatorio del Ministerio Público.

Seguidamente, se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Pública Abg. L.B., quien interrogo al testigo de la siguiente manera:

PRIMERA

¿Qué cargo tiene usted para el día de hoy? CONTESTÓ: Soy inspector, funcionario de investigaciones de la brigada de homicidios. OTRA: ¿Para el día en que practica la inspección, para el 10 de mayo de 2008, qué cargo tenía? CONTESTÓ: Investigador de homicidio pero con el rango de detective. OTRA: ¿Usted puede indicar la función propia de un investigador? CONTESTÓ: Investigar, indagar. OTRA: ¿Quien le indica a usted que se traslada al sitio de la inspección? CONTESTÓ: Nos notifica del hecho el jefe de guardia para el momento. OTRA: ¿Quién es? CONTESTÓ: B.C.. OTRA: ¿A través de qué medio le informó? CONTESTÓ: Vía telefónica. OTRA: ¿En donde se encontraba usted cuando recibe la llamada? CONTESTÓ: Como estaba de guardia me encontraba haciendo otras inspecciones de otras denuncias. OTRA: ¿Y en donde se encontraba B.C.? CONTESTÓ: En el despacho. OTRA: ¿En San Francisco? CONTESTÓ: Si. OTRA: ¿En compañía de que personas se encontraba usted? CONTESTÓ: Con el técnico que estaba de guardia ese día, Victo Hidalgo. OTRA: ¿En el acta aparece mencionado V.H.? CONTESTÓ: Si. OTRA: ¿Usted se trasladó hasta el sitio conjuntamente con B.C.? CONTESTÓ: No. OTRA: ¿Cuando llega al sitio de los hechos qué pudo observar? CONTESTÓ: Que efectivamente se pudo corroborar la información de que estaba el cuerpo sin vida de una persona. OTRA: En base a la función que tienes de investigar, pudiste entrevistarte con algún morador del sector que pudiera darte información al respecto? CONTESTÓ: No, solo me entrevisté con las dos personas que dije anteriormente, el funcionario que resguardaba el sitio y la persona que me dio los datos filiatorios del occiso. OTRA: ¿Solo se encontraban esas dos personas en el sitio en donde practicaste la inspección? CONTESTÓ: No, habían varias personas. OTRA: ¿Como cuantas personas? CONTESTÓ: No me acuerdo, habían varias personas. OTRA: Por qué no tomaste datos? CONTESTÓ: Porque en el momento la gente no aporta datos, no escuchan nada, no ven nada. OTRA: ¿El señor que usted manifiesta como el padrastro del occiso él te indicó el nombre de la persona que le dio muerte al occiso? CONTESTÓ: No, me dio fueron los datos filiatorios de su pariente. OTRA: Te manifestó haber tenido conocimiento de los hechos? CONTESTÓ: Que le habían dicho que iba caminando y fue interceptado por un sujeto le efectuó los disparos. OTRA: ¿Te indicó las características del sujeto? CONTESTÓ: No. OTRA: Manifestó el nombre de los moradores que le dieron esa información? CONTESTÓ: No, tampoco. OTRA: ¿Qué otros familiares del occiso se encontraban en el lugar de los hechos? CONTESTÓ: No recuerdo. OTRA: ¿Por qué parte del sector hicieron recorrido? CONTESTÓ: Por ahí por las adyacencias de donde estaba el cadáver, para buscar las evidencias. OTRA: ¿Estamos hablando de un sitio poblado o un sitio despoblando? CONTESTÓ: Sitio abierto, con sus aceras, brocales, su vía para libre acceso tanto vehicular como peatonal. OTRA: ¿En ese recorrido que hiciste por las adyacencias del occiso no hubo un morador que te acercara para manifestar lo acontecido? CONTESTÓ: Lo hubiese plasmado en el acta. OTRA: ¿Desde el punto de vista de la criminalística con qué finalidad se hacen estas experticias? CONTESTÓ: La inspección del sitio y el levantamiento del cadáver se hacen con la finalidad de tener, la inspección del sitio para tener una visión del lugar en el cual se trabaja en el momento y en donde ocurrieron los hechos, posteriormente se hace el levantamiento del cadáver y se traslada hasta la morgue para hacerle la necropsia de ley, se colectan las evidencias en el lugar para sus respectivas experticias. OTRA: ¿A través de la inspección técnica del sitio y del levantamiento del cadáver se puede determinar responsabilidad y autoría de un acusado? CONTESTÓ: En el momento no. OTRA: ¿Sabes la hora aproximada en la que le dieron muerte al ciudadano J.S.? CONTESTÓ: Como las 3:30 o 4:00, eso se plasma en las entrevistas. OTRA: ¿A través de esta inspección no podemos determinar eso? CONTESTÓ: Si se podría determinar, preguntándole, pero con las personas que me entrevisté, que fue el padrastro no tenían con exactitud a qué hora fue el hecho. OTRA: ¿El padrastro no te aportó la hora en la que le dieron muerte a J.S.? CONTESTÓ: No. OTRA: ¿A qué hora te apersonaste al lugar del hecho? CONTESTÓ: 5:10 de la tarde. OTRA: ¿Tomando en consideración lo plasmado en tu inspección técnica y en el levantamiento del cadáver se puede dejar constancia fehacientemente que a ese ciudadano le dieron muerte en el lugar que tu indicaste o pudiera ser trasladado, considerando que llegaste a las 5:10 de la tarde? CONTESTÓ: Se puede determinar que fue ahí en ese sitio. OTRA: A través de qué medio se puede determinar? CONTESTÓ: Cuando uno va el sitio uno ve, además ahí se colectaron unas evidencias. OTRA: ¿No habían signos de arrastre? CONTESTÓ: No. OTRA: La investigación pudo determinar, en su condición de inspector, la identificación de las personas autores del hecho? CONTESTÓ: No. OTRA: ¿Cuantas evidencias colectaron ese día? CONTESTÓ: Dos evidencias. OTRA: ¿Esa concha puede indicar si proviene de un arma tipo revolver o de un arma de fuego tipo pistola? CONTESTÓ: Claro. OTRA: Cual es de la dos? CONTESTÓ: De una pistola. OTRA: ¿Encontraron también un plomo? CONTESTÓ: Si. OTRA: ¿Y podemos determinar a qué tipo de arma pertenece ese plomo? CONTESTÓ: Eso le corresponde a balística. OTRA: El plomo no podemos determinar si de un revolver o pistola? CONTESTÓ: No. OTRA: ¿Pero la concha si? CONTESTÓ: Si. Cesó el interrogatorio de la Defensa Pública.

Finalmente, la Jueza Profesional interroga al testigo de la siguiente manera:

PRIMERA

¿Cuando usted llega Roimar Guzmán ya se encontraba en el sitio? CONTESTÓ: Si, custodiando. OTRA: ¿Indique el lugar en donde sucedieron los hechos y en donde practico? CONTESTÓ: Barrió Bicentenario Sur, cale 11, con avenida 10, en frente de la casa 9-20. OTRA: ¿Como quedó identificado el occiso? CONTESTÓ: S.G.J.D.. OTRA: ¿En qué sitio ubicó las evidencias incautadas? CONTESTÓ: Adyacente. OTRA: ¿Se recuerda un área aproximada entre el occiso y las evidencias? CONTESTÓ: La concha se localizó a dos metros diagonal a la entrada de la vivienda, en sentido sur, ahí se colectaron las evidencias. OTRA: ¿Y el cadáver estaba en donde? CONTESTÓ: En frente a la residencia.

Con dicha testimonial, que emana de un funcionario actuante en el procedimiento, a criterio de quién aquí decide, quedo determinado el sitio del suceso, la ubicación del cadáver y características que presentaba el mismo, así como, la colección de evidencias de interés criminalisticos, y de las circunstancias propias que giraron en el hecho en sí debatido, por cuanto en su condición de investigador, de manera referencial tuvo conocimiento de los mismos, por intermedio de testigo referencial. Este testigo denotaba sinceridad en sus expresiones, quien estuvo seguro en su deposición y no se contradijo en sus respuestas, circunstancias éstas que denotan veracidad en la versión aportada, lo cual conlleva a este Tribunal a imputarle credibilidad a dicho testimonio, atribuyéndosele pleno valor probatorio para acreditar las circunstancias antes señaladas; por lo tanto, dicha prueba se aprecia y valora, por cuanto al momento de ser incorporada al embate de las partes, no fue impugnada de forma valida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se decide.

  1. - Testimonio del ciudadano ROIMAR G.E., en su condición de funcionario adscrito al Cuerpo de Policía del Estado Zulia, quien luego de estar debidamente juramentado e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, expuso lo siguiente: “El día 10 de mayo del año 2008 encontrándome yo de servicio de patrullaje fui reportado por la central de comunicaciones que me trasladara al Barrio Bicentenario Sur, calle 11 con avenida 10, en donde se encontraba un ciudadano tirado en el pavimento sin vida, me trasladé al sitio y pude constatar que se encontraba un ciudadano en el piso, había sangre y le pude visualizar heridas por arma de fuego, es todo”.

Seguidamente, se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público Abg. LIDUVIS GONZÁLEZ, quien interrogó al testigo de la siguiente manera:

PRIMERA

¿Manifieste día, hora y lugar de las diligencias de investigación que usted practicara? CONTESTÓ: Fue el día 10 de mayo de 2008, entre la 3:00 y 4:00 de la tarde aproximadamente. OTRA: ¿Al trasladarse usted al lugar indicado quien le informaba a usted acerca de que se trasladara al lugar al cual ha hecho referencia? CONTESTÓ: La central de comunicaciones. OTRA: ¿Qué le informaba la central de comunicaciones? CONTESTÓ: Que se encontraba un ciudadano en el pavimento sin vida. OTRA: ¿Al trasladarse al lugar indicado por la central de comunicaciones que pudo observar al llegar al lugar? CONTESTÓ: Un ciudadano tirado en el pavimento sin vida, con heridas por arma de fuego. OTRA: ¿Pudo apreciar a la persona tirada en el suelo cuantas heridas tenía el mismo? CONTESTÓ: Tenía varias heridas pero no pude contabilizarlas. OTRA: ¿Qué tiempo duró usted en el lugar del hecho? CONTESTÓ: Aproximadamente media hora. OTRA: ¿Esa media hora escuchó algún comentario o alguna persona decir algo que era importante para la investigación? CONTESTÓ: Al momento de llegar al sitio ya se encontraba una multitud de personas, y escuché que habían personas que vieron a dos sujetos que hirieron al ciudadano que estaba sin vida y nombraban a alguien de por ahí cerca, lo llamaban por el apodo, ojitos verdes. OTRA: ¿Qué escuchó usted del apodo ojitos verdes? CONTESTÓ: Escuché que se encontraba él con otro sujeto, unos decían J.M., comentarios entre las personas decían ojitos verdes y otro sujeto más, pero no escuche el nombre del otro. Cesó el interrogatorio del Ministerio Público.

Seguidamente, se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Pública Abg. L.B., quien interrogo al testigo de la siguiente manera:

PRIMERA

¿A qué hora llegaste a la dirección indicada? CONTESTÓ: Eso eran entre las 3:00 y 4:00 de la tarde. OTRA: ¿Luego de que te apersonaste al lugar hiciste una llamada telefónica o radiofónica para solicitar apoyo? CONTESTÓ: Vía radio reporté a la central de comunicaciones que notificaran al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas para que se trasladara una comisión al sitio. OTRA: ¿Se trasladaron al lugar funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas? CONTESTÓ: Si, a los 10 minutos aproximadamente llegó la comisión. OTRA: ¿Como a qué hora llegaron los funcionarios del C.I.C.P.C? CONTESTÓ: 3:40, casi las 4:00 ya. OTRA: ¿Cuantos funcionarios del C.I.C.P.C? CONTESTÓ: Primero llegó una comisión con dos funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, luego llegó la unidad forense con dos funcionarios más, que fueron los que trasladaron el cuerpo. OTRA: ¿Te entrevistaste con alguno de los funcionarios del C.I.C.P.C? CONTESTÓ: Le tomé nota al oficial encargado. OTRA: ¿Y recuerdas el nombre? CONTESTÓ: No, eso fue en el año 2008 y no tengo el acta, le estoy diciendo lo que recuerdo. OTRA: ¿Tomaste nota de la fecha en la que aconteció eso? CONTESTÓ: Si, está plasmado en el acta policial. OTRA: ¿En cuál acta policial? CONTESTÓ: En el acta policial que efectué el día de los hechos. OTRA: ¿Tú suscribiste un acta policial? CONTESTÓ: Si. OTRA: ¿En compaña de qué funcionario? CONTESTÓ: Me encontraba yo solo. OTRA: ¿En donde reposa esa acta policial? CONTESTÓ: En el Comando de San Francisco, en donde yo laboraba. OTRA: ¿De esa acta le hiciste entrega a los funcionarios del C.I.C.P.C? CONTESTÓ: No, eso queda en el comando policial. OTRA: ¿Esa acta no forma parte de la investigación? CONTESTÓ: Si, el comando lo remite al departamento de investigaciones penales y este lo remite a la Fiscalía. OTRA: A ti te queda copia de esa acta como funcionario, como persona? CONTESTÓ: Si. OTRA: ¿Antes de venir al juicio leíste esa acta? CONTESTÓ: No la pude leer, no la pude encontrar porque fue en el 2008. OTRA: ¿Recuerdas el nombre del funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas que llegó al lugar de los hechos? CONTESTÓ: No recuerdo. OTRA: ¿Como recuerda con tanta exactitud la fecha pero no el nombre del funcionario del C.I.C.P.C si los dos datos fueron tomados por ti y plasmados en un acta policial? CONTESTÓ: Recuerdo el día porque fue algo que pasó, recuerdo ese día por el procedimiento de la persona fallecida, pero no recuerdo el nombre del funcionario. OTRA: ¿Recuerda el día de la semana que fue? CONTESTÓ: No recuerdo. OTRA: ¿Cuantos procedimientos diario levantas tú cuando estás en el ejercicio de sus funciones? CONTESTÓ: Por servicio, mientras laboré patrullando podía tener uno o dos procedimientos por guardias. OTRA: ¿Cuantas guardias a la semana realizaba? CONTESTÓ: Unas tres guardias por semana. OTRA: ¿Cuantas guardia anuales? CONTESTÓ: No le sé decir. Objeción del Fiscal del Ministerio Público, la cual es declarada con lugar. OTRA: ¿Recuerda las características físicas del occiso? CONTESTÓ: Si, una persona morena, estatura normal, alto, no era gordo, contextura normal. OTRA: ¿Recuerda como estaba vestido el hoy occiso? CONTESTÓ: La vestimenta era negra, un jeans de color oscuro y un sweater de color oscuro. OTRA: ¿Cuantas heridas aproximadamente podía notarse en el cuerpo del occiso? CONTESTÓ: En el momento no las conté, pero tenía varias herida en varias partes del cuerpo. OTRA: Podrías indicar en qué partes del cuerpo? CONTESTÓ: No recuerdo. OTRA: ¿Te llegaste a entrevistar con algún morador del sector? CONTESTÓ: No, lo que le dije fue lo que escuché de la multitud que estaba alrededor. OTRA: ¿Dejaste constancia en tu acta policial los nombres de la personas que indicaron que fue una persona llamada ojitos verdes que estaba involucrado? CONTESTÓ: No le tomé nota informativa y como estaban los funcionarios del C.I.C.P.C, ellos llegaron, llamaron a los testigos y ellos son los que toman nota. OTRA: ¿Los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas llamaron testigos? CONTESTÓ: Si. OTRA: ¿Con cuántos testigos aproximadamente se entrevistaron los del C.I.C.P.C.? CONTESTÓ: Yo tomo nota y los dejo en el sitio, ellos se encargan de hacer lo demás. OTRA: ¿Qué persona te indicó a ti los comentarios que escuchaste, alguna persona en particular se te acercó? CONTESTÓ: Específicamente no, fue lo que escuché de la multitud que se encontraba en el sitio. OTRA: ¿De lo que escuchaste cuantas personas se encontraban involucradas en el hecho? CONTESTÓ: Por lo que escuche dos jóvenes. OTRA: ¿Puedes recordar los nombres de esas personas? CONTESTÓ: Escuché que le decían ojitos verdes, por el sobre nombre, y entre los comentarios escuche el nombre de J.M.. OTRA: Ese comentario lo dejaste plasmado en tu acta policial? CONTESTÓ: No. OTRA: ¿Ese comentario se lo hiciste llegar a los funcionarios del C.I.C.P.C en el momento en que se apersonó? CONTESTÓ: No, él quedo ahí y ellos tomaron los testigos de la misma multitud. OTRA: ¿Pero tú le informaste lo que habías escuchado a los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística? CONTESTÓ: Si, yo les dije. OTRA: ¿Recuerdas las características físicas del funcionario a quien le diste la información? CONTESTÓ: No. OTRA: ¿El lugar se encontraba resguardado? CONTESTÓ: Si, yo me encontraba en el sitio resguardando la escena del crimen. OTRA: A través de qué medio lo resguardaste? CONTESTÓ: Apartando a las personas a una distancia prudente de donde estaba el cuerpo tirado en el suelo. OTRA: Lo llegaste a resguardar con cinta amarilla? CONTESTÓ: No tenia cinta amarilla, pero aparte a las personas a un lugar prudente de la calle. OTRA: Colectaron evidencias de interés criminalístico los funcionarios del C.I.C.P.C? CONTESTÓ: Yo los dejo ahí y ellos son los que le toman fijación fotográfica a la escena y ellos se encargan de todo lo demás. OTRA: ¿Los funcionarios llegaron y tú inmediatamente te retiraste? CONTESTÓ: Positivo. OTRA: No estuviste presente cuando colectaron las evidencias? CONTESTÓ: No. Cesó el interrogatorio de la Defensa Pública.

Finalmente, la Jueza Profesional interroga al testigo de la siguiente manera:

PRIMERA

¿Con quién se apersono al sitio? CONTESTÓ: Yo solo. OTRA: ¿Usted se encontraba en donde cuando recibe el llamado? CONTESTÓ: Cuando la central me reportó yo me encontraba por la circunvalación uno, cerca de la cabecera del Puente. OTRA: ¿A qué cuerpo pertenece? CONTESTÓ: CPEZ. OTRA: ¿Y era el mismo cuerpo del día de los hechos? CONTESTÓ: Si. OTRA: ¿En dónde queda ubicado el sitio al cual usted acudió? CONTESTÓ: Barrio Bicentenario Sur, calle 11 con avenida 10. OTRA: En qué posición estaba el occiso, según lo que usted observó? CONTESTÓ: Boca abajo, pero como de lado. OTRA: En donde estaba ubicado el occiso, en qué parte del sitio? CONTESTÓ: Cerca de la acera, pero en el pavimento, en la carretera. OTRA: Usted recuerda como era el lugar, era poblado o despoblado? CONTESTÓ: Poblado, casas a los lados de la calle. OTRA: A usted no le consta las diligencias que practicaron los funcionarios del C.I.C.P.C.? CONTESTÓ: No. Finalizó el interrogatorio, por lo que se ordenó el retiro del testigo de la sala.

Con dicha testimonial, que emana de un funcionario actuante en el procedimiento, a criterio de quién aquí decide quedo determinado el sitio del suceso, y de las circunstancias propias que giraron en el hecho en sí debatido, por cuanto en su condición de funcionario que resguardo el sitio, de manera referencial tuvo conocimiento de los mismos. Este testigo denotaba sinceridad en sus expresiones, quien estuvo seguro en su deposición y no se contradijo en sus respuestas, circunstancias éstas que denotan veracidad en la versión aportada, lo cual conlleva a este Tribunal a imputarle credibilidad a dicho testimonio, atribuyéndosele pleno valor probatorio para acreditar las circunstancias antes señaladas; por lo tanto, dicha prueba se aprecia y valora, por cuanto al momento de ser incorporada al embate de las partes, no fue impugnada de forma valida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se decide.

  1. - Testimonio del ciudadano A.G.A., en su condición de inspector del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien luego de estar debidamente juramentado e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, expuso lo siguiente: “Recuerdo que tomé una entrevista en el despacho en donde la persona era un joven que entrevisté, me manifestó en ese momento que iba acompañado, que expuso que le dieron fuerte a J.G., que había sido un ciudadano que se llama D.A., no recuerdo el otro nombre, tomé una entrevista en relación a los hechos; la otra participación mía fue que acompañé dos veces a una comisión, a fin de ubicar las casas de estas personas, en la primera fue que fuimos hasta allá en compañía de R.G., y no lo encontramos en la vivienda, y la otra fue igualmente a la vivienda de estas personas a ver si vivían ahí, es todo”.

Seguidamente, se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público Abg. LIDUVIS GONZÁLEZ, quien interrogó al testigo de la siguiente manera:

PRIMERA

¿Manifieste cuales fueron sus diligencias de investigaciones? CONTESTÓ: Fui de apoyo a los sitios que mencioné, en el Barrio Bicentenario Sur, a fin de verificar si estas personas vivían ahí, y a citarlas para que fueran al despacho con su abogado de confianza. OTRA: ¿Qué persona entrevistó usted en la causa? CONTESTÓ: Un joven, creo que era E.C.. OTRA: ¿Que le informaba en su entrevista el ciudadano? CONTESTÓ: Aportó la información que iba en compañía del occiso y de igual manera de que había sido abordado por estas dos personas, Danny y otro ciudadano que no recuerdo el nombre ahorita, y que estas personas efectuaron disparos al occiso, también me informó de que al occiso lo habían despojado de sus pertenencias, cartera y dinero que llevaba consigo. OTRA: ¿Qué otra diligencia de investigación practicó usted? CONTESTÓ: Más ninguna otra. Cesó el interrogatorio del Ministerio Público.

Seguidamente, se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Pública Abg. L.B., quien interrogo al testigo de la siguiente manera:

PRIMERA

¿Usted ha dado el nombre de una persona a quien le tomó entrevista, recuerda el nombre de esa persona? CONTESTÓ: Chourio Eduardo. OTRA: ¿Usted puede indicar cuáles son las características físicas del ciudadano que menciona como E.C.? CONTESTÓ: No recuerdo, fue hace tiempo, era una persona joven, pero físicamente no le podría decir, son tantas personas que uno entrevista en la sede del despacho. OTRA: ¿Usted anotó el nombre del testigo en alguna otra parte, en un block de nota? CONTESTÓ: No, cuando uno es citado en un Tribunal en relación a las cosas en las que uno participa uno tiene que leer un poco de lo que uno hace, vi un poco y veo el grado de participación que tiene cada uno en cada caso, y yo no fui el investigador y no tengo mucho del caso, si recuerdo a esa persona, si yo hubiese sido el investigador si me empapo bien en las diligencias por mí practicadas. OTRA: ¿Cuáles fueron las notas que usted reviso antes de venir a Juicio, de donde reviso el nombre del señor? CONTESTÓ: En el despacho reposa copia de la causa, ahí es donde yo me pongo a leer. OTRA: ¿En el momento en que E.C. rinde entrevista en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas se encontraba en compañía de otras personas? CONTESTÓ: Allá trabajamos por brigada, la persona que llega al despacho o como llega al despacho no estamos pendientes, es una orden, tómale entrevista, si fue acompañado o no desconozco. OTRA: ¿Cuál era el objeto de la investigación que realizó el 26 de mayo de 2008 en el Barrio Bicentenario? CONTESTÓ: En esa oportunidad nos trasladamos a verificar la vivienda de los investigados, fui de apoyo, como el caso no es asignado a mi persona no tomo nota de eso. OTRA: ¿En apoyo de qué funcionario usted se trasladó al sitio indicado? CONTESTÓ: Primero con el inspector R.G., y posteriormente con el inspector B.C., pero uno va en apoyo, apoyo es cualquier evento que pueda suceder en el momento si a estos le pasara algo. OTRA: ¿Usted no era el investigador propio de ese caso? CONTESTÓ: No, solo fui de apoyo, que es acompañar a los funcionarios que llevan la investigación. OTRA: Y como apoyo de los funcionarios investigadores usted no suscribe ningún acta de investigación? CONTESTÓ: Si puedo suscribir un acta yo o la puede hacer él, si puedo suscribir un acta diciendo que fui a acompañar a cierto funcionario hasta el sitio, la puedo hacer yo o la puede hacer él. OTRA: ¿Como funcionario de apoyo? CONTESTÓ: La puedo hacer yo o él, cualquiera de los dos. OTRA: ¿Ese día en que usted se trasladó hasta el Barrio Bicentenario levantó un acta policial suscrita por usted? CONTESTÓ: Si, en compañía de R.G. a verificar si era la residencia de ellos o no. OTRA: ¿Firmó esa acta? CONTESTÓ: Positivo. OTRA: ¿Qué resultados obtuvieron los funcionarios detectives que se trasladaron al Barrio Bicentenario el día de los hechos? CONTESTÓ: Hay que citarlos a este Tribunal para que expongan sus conclusiones. OTRA: ¿Qué diligencias realizaron ellos, usted estaba presente? CONTESTÓ: Fuimos a constatar si estas personas vivían en esas residencias. OTRA: ¿Cual fue el resultado de esa investigación? CONTESTÓ: No había persona alguna en la residencia para el momento que llegamos allí. OTRA: ¿A qué persona estaban buscando? CONTESTÓ: A Danny y no recuerdo el nombre del otro. OTRA: ¿En relación a la entrevista que le toma a E.C., este rinde entrevista en qué cuerpo policial? CONTESTÓ: Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas San Francisco. OTRA: ¿E.C. leyó y firmó esa acta? CONTESTÓ: Por supuesto, uno le enseña a la persona, lea, si está conforme, si está conforme firme y coloque sus dígitos pulgares. OTRA: ¿Le mostró su cédula de identidad para identificarse como tal? CONTESTÓ: Por supuesto y a toda persona que yo entrevisto le digo lea y si está conforme firme. OTRA: ¿Usted dice que E.C. dijo que el occiso le había despojado de sus pertenencias, qué tipo de pertenencias le indicó E.C.? CONTESTÓ: La cartera y dinero. OTRA: ¿Le indicó Eduardo de qué manera le dieron muerte a su amigo? CONTESTÓ: Con un arma de fuego. OTRA: ¿Le indicó las características del arma? CONTESTÓ: Uno portaba un revólver y el otro una pistola pequeña 380. OTRA: Cual de las personas portaba el arma de fuego tipo revolver y la otra arma de fuego? CONTESTÓ: No recuerdo, tendría que tener aquí la entrevista. OTRA: ¿Le indicó E.C. en qué parte del cuerpo recibió los impactos el occiso? CONTESTÓ: No, lo que dijo fue que uno se puso por delante y otro por detrás, y que ambos dispararon. OTRA: ¿En esa entrevista indicó E.C. los nombres de las personas que abordaron al occiso? CONTESTÓ: Si, son del sector, se conocen, ellos viven por ahí cerca. OTRA: ¿Dio los nombres de esas personas? CONTESTÓ: Si. OTRA: Puede indicarlos? CONTESTÓ: Danny y el otro que no recuerdo el nombre. OTRA: Pero si los aportó? CONTESTÓ: Si. Cesó el interrogatorio de la Defensa Pública.

Finalmente, la Jueza Profesional interroga al testigo de la siguiente manera:

PRIMERA

¿Con quién fue a verificar la ubicación de estas personas? CONTESTÓ: R.G.. OTRA: Y quien más? CONTESTÓ: El otro que recuerdo es el inspector B.C.. OTRA: ¿Se recuerda el cargo de B.C. en ese momento? CONTESTÓ: Es actualmente el jefe de homicidios. OTRA: Y en ese momento? CONTESTÓ: R.G., jefe de homicidios. OTRA: ¿Solo le tomó entrevista a E.C.? CONTESTÓ: Si solo a ese.

Con dicha testimonial, que emana de un funcionario actuante en el procedimiento, a criterio de quién aquí decide quedaron determinadas ciertas circunstancias propias que giraron en el hecho en sí debatido, por cuanto en su condición de investigador, de manera referencial tuvo conocimiento de los mismos, por intermedio del testigo presencial E.C.. Este testigo denotaba sinceridad en sus expresiones, quien estuvo seguro en su deposición y no se contradijo en sus respuestas, circunstancias éstas que denotan veracidad en la versión aportada, lo cual conlleva a este Tribunal a imputarle credibilidad a dicho testimonio, atribuyéndosele pleno valor probatorio para acreditar las circunstancias antes señaladas; por lo tanto, dicha prueba se aprecia y valora, por cuanto al momento de ser incorporada al embate de las partes, no fue impugnada de forma valida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se decide.

  1. - Testimonio de la ciudadana Y.H.G., en su condición experta, quien luego de estar debidamente juramentada e impuesta del contenido del artículo 242 del Código Penal, a quien de conformidad con lo establecido en los artículos 242 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal, se le coloco a su vista y de manifiesto, la Necropsia de Ley N° 856 de fecha 15 de diciembre de 2010, y al respecto expuso: “Se trata de un protocolo de autopsia que realice el 11 de mayo de 2008, a las 9:00 en la Morgue Forense de esta ciudad, que lleva por numero 856, en donde hice la autopsia de un cadáver de sexo masculino, de 19 años de edad, de 1.81 de talla y de contextura delgada, quien en vida se llamo J.D.S.G., entre los aspectos relevantes que pude evidenciar en la realización de esta autopsia se hallaban unas contusiones escoriadas, de hasta 3 por uno y medio centímetros de longitud en la región cigomática de ambas mejillas, derecha e izquierda, en la región frontal, producidas por contusiones, además pude evidenciar un orificio ovalado de 0.8 centímetros, con cintilla de contusión, situado en la región pre auricular izquierda, dicho orificio presentaba tatuaje de pólvora, cuya dispersión de la pólvora tenía 10 centímetros en hora 12, 3 y 8 en hora 6, según las manecillas del reloj, era una herida producida por entrada de proyectil por arma de fuego, el cual siguió una trayectoria de adelante hacia atrás, lesionando piel y músculo y fractura arco cigomático izquierdo, pabellón auricular izquierdo, lesiona cartílago y sale en la región posterior del auricular anterior, además había otro oficio ovalado de 0.8 centímetros de diámetro con cintilla de contusión en la región lateral y anterior del cuello, producido por proyectil de arma de fuego, el cual sigue un trayecto ascendente de izquierda a derecha, lesionando piel y músculo, esófago para salir en la región antedorsal del tercio proximal del lado derecho. Además de estos dos orificios de proyectiles había tres orificios circulares regulares situados en el cuero cabelludo de la región occipital izquierda, dichos corresponden a entrada de proyectiles por arma de fuego, los cuales tienen un trayecto uno de ellos horizontal, de atrás hacia adelante, de izquierda a derecha, lesionando cuero cabelludo, fracturando hueso occipital y lesiona el encéfalo y el tallo cerebral, y se aloja en la región occipitocervical, de allí se extrae un proyectil gris oscuro, completamente deformado, el cual se envía con el número 1, en sobre cerrado y sellado, los otros dos siguen un trayecto descendente de atrás hacia adelante y de izquierda a derecha, lesionando piel y músculos, lesionan la unión occipitocervical vertebral, y estos proyectiles se extraen de la vértebra, proyectiles oscuros, los cuales se envían en sobre cerrado y sellado, y el otro se extrae de la región faríngea, de la garganta, enviando un proyectil gris oscuro, con el número 3, además de estos orificios de entrada había otro orificio ovalado, de 0,9 por 0,8 centímetros de diámetro, sin signos de reacción vital, situados en la región dorsal izquierda que corresponden a la entrada de proyectiles de arma de fuego y siguen un trayecto de atrás hacia adelante, lesionando piel y músculos, alojándose a nivel de la novena costilla izquierda, desde donde también se extrajo un proyectil gris, el cual se envía en sobre cerrado y sellado con el número 3. Al examen interno, superficie craneal como fue descrita con las fracturas, el tórax y el abdomen no habían lesiones evidentes, todos los tiros estaban en la parte superior, hacia la cabeza, con vísceras congestivas sin lesiones ni hemorragias en cavidad, estómago con alimento digerido. La causa de muerte de dicho ciudadano es una lesión de la masa de encefálica, producida por proyectil de arma de fuego, es mi firma, y el contenido es hecho por mí, es todo”.

Seguidamente, se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público Abg. J.G., quien interrogó a la experta de la siguiente manera:

PRIMERA

¿El documento que tiene en la mano reconoce su contenido y firma? CONTESTÓ: Si, ambos son realizados por mí y la firma que los suscribe es mía. OTRA: ¿A qué lugar se trasladó a hacer la Necropsia de ley? CONTESTÓ: A la morgue de la Medicatura Forense, que está en la Facultad de Medicina, no sé si fue cuando estaba en el Hospital Universitario, porque en el 2008 durante un periodo estuvimos prestados por dos años allá, pero fue en donde funcionaba la Morgue Forense en ese momento. OTRA: ¿Al realizar la necropsia de ley que pudo observar al cadáver que evaluaba? CONTESTÓ: Todo lo que acabo de describir, unas contusiones a nivel de la cara, mejillas, región frontal y varios orificios de entrada de proyectiles de arma de fuego, de los cuales se colectaron varias evidencias. OTRA: ¿De qué sexo era el cadáver? CONTESTÓ: De sexo masculino, de 19 años. OTRA: ¿Con qué nombre lo identificó? CONTESTÓ: J.D.S.G.. OTRA: ¿Dentro de la evaluación que hizo qué lesiones pudo apreciar en su cuerpo? CONTESTÓ: Las lesiones básicamente estaban confinadas a la parte superior, al cuello y al encéfalo, a la cabeza, produjo fracturas en hueso, encéfalo y lesiones a nivel de cuello. OTRA: ¿Con qué objetos fueron producidas esas lesiones? CONTESTÓ: Con proyectiles de arma de fuego, de proyectil único. OTRA: ¿Con las evaluaciones que hizo y las lesiones que tenía el cadáver, pudo apreciar a qué distancia fueron hechas de su victimario? CONTESTÓ: Si, por supuesto, existen en este cadáver varias heridas, la que presenta tatuaje de pólvora, es una herida producida a próximo contacto, o sea, a corta distancia, ya que es producida más o menos de la boca del cañón se encuentra a menos de 1 metro de distancia, entre 80 centímetros y un metro de distancia de la boca del cañón, a la superficie corporal, este tipo de herida a esta distancia es lo que nos deja un tatuaje de pólvora como el que yo describí acá, existen los otros que son producidos a un poco más de 1 metro de distancia y no dejan este tatuaje de pólvora, sino que solo llevan la cintilla de contusión, que es lo que me da idea que son producidos a una distancia mayor. OTRA: ¿Según la evaluación que realizó al cadáver cual considera usted que fue la causa de la muerte del mismo? CONTESTÓ: La causa de muerte fue la lesión de fractura de cráneo con lesión de encéfalo, hemorragia y lesión de impacto. OTRA: Producidas por qué? CONTESTÓ: Por proyectiles de arma de fuego a la cabeza. Cesó el interrogatorio del Ministerio Público.

Seguidamente, se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Pública Abg. L.B., quien interrogo a la experta de la siguiente manera:

PRIMERA

¿Con qué finalidad se practica el reconocimiento médico y necropsia de ley? CONTESTÓ: El reconocimiento médico lo puede hacer cualquier médico, pero una necropsia de ley la hace el médico forense adscrito a la Medicatura Forense, adscrita al Ministerio de Interior y Justicia y al C.I.C.P.C, que ahorita vamos a pasar a otra entidad que todavía no sabemos. OTRA: ¿Puede indicar la hora de la realización de dicho reconocimiento? CONTESTÓ: Yo no recuerdo, pero según el protocolo la hice el 11 de mayo a las 9:00 de la mañana. OTRA: ¿Cuantas lesiones en total fueron observadas por usted en el cuerpo del occiso? CONTESTÓ: Hay de dos tipos, por armas de fuego y contusiones, presentó varias contusiones escoriadas en la región cigomática derecha, en la mejilla derecha y en la izquierda y en la región frontal, eran cuatro lesiones traumáticas, y por orificio de entrada eran seis heridas de balas. OTRA: ¿Se puede determinar el tipo de objeto con el que fueron causadas las lesiones traumáticas? CONTESTÓ: Pueden ser producidas por la contusión en la caída, piso, superficie dura, palo o similares, por el puño, tubo. OTRA: ¿Señala que el occiso tiene seis heridas por balas, usted pudo determinar la trayectoria de las mismas? CONTESTÓ: Todas. OTRA: ¿Indique en cada zona por donde entró y por donde salió? CONTESTÓ: La primera que yo describo estaba situada en la región pre auricular izquierda, delante del pabellón auricular izquierda, y sigue un trayecto de adelante hacia atrás, básicamente, y fractura esta parte de los huesos, sale en la región posterior del mismo pabellón, tenemos la otra herida de 0.8 centímetros de diámetro, con cintilla de contusión, en la región aterolateral izquierda del tercio inferior del cuello, esta herida sigue un trayecto ascendente, de izquierda a derecha, lesionando músculo y esófago y sale en la región antedorsal proximal del cuello del lado derecho, y los tres orificios regulares que se hallaban en el cuero cabelludo en la región occipital izquierda, en el hueso occipital, el hueso occipital se encuentra en la parte baja, conformando el cráneo, estos tres orificios con cintilla de contusión se hallaban situados entre sí a uno y dos centímetros de distancia entre sí, ellos siguen un trayecto, uno de ellos horizontal de atrás hacia adelante y de izquierda a derecha, igual de atrás hacia adelante, de izquierda a derecha y lesiona el cuero cabelludo, fractura el occidental, lesiona el encéfalo y el tallo cerebral, eso es a nivel interno del encéfalo, dicho proyectil se alojó a nivel de la unión de la cervical y la unión occipital y el cráneo, ese es uno de los proyectiles, ese proyectil se tomó y se envió como evidencia número 1. De los otros dos que siguen un trayecto descendente, de atrás hacia adelante, de izquierda a derecha, lesionan piel, músculo y lesionan esa unión occipitocervical, extrayéndose de la vértebra, uno de ellos se queda en una de las vértebras, uno va para arriba, uno se aísla, casi todos están al mismo nivel, y el otro que también va descendente queda adentro en la unión de la cabeza con el cuello, y dicho proyectil es gris oscuro y se fija con el número 3, este es el quinto proyectil. El sexto proyectil corresponde a un orificio ovalado situado en la región dorsal izquierda, lesiona solo piel y músculo, dicho proyectil no entró a la cavidad corporal y se encuentra a esta altura, dorsal, y sigue de izquierda a derecha, de atrás hacia adelante y de abajo hacia arriba, y se aloja de nivel de la costilla izquierda, se alojó un proyectil gris. OTRA: ¿Por su amplia experiencia podemos determinar a través de este reconocimiento médico la posición en que se encontraba el victimario en relación a la víctima? CONTESTÓ: Esa posición especifica quien la da es el experto de balística y el de planimetría, yo lo que puedo decir las trayectorias, que lógicamente todas vienen de la posición de atrás hacia adelante, o sea, que la boca del cañón se encontraba una a menos de un metro de distancia de la superficie corporal lateral y posterior de la víctima y la otra a más de un metro de distancia, ya que no deja tatuaje. OTRA: ¿Usted habla de una posición lateral, todas fueron con entradas en el lateral izquierdo? CONTESTÓ: Todas. OTRA: ¿No presentó ninguna herida el occiso de entrada de adelante hacia atrás? CONTESTÓ: Está la que se encuentra en nivel del cuello, pero tenemos que tener en cuenta que este sitio de lesión, lo que son los brazos y la cabeza son móviles, por lo que serán los testigos presénciales y los expertos de balística lo que mejor pudieran darle una posición de víctima victimario. OTRA: ¿Cuantos proyectiles lograron localizar en el cuerpo del occiso? CONTESTÓ: Cuatro proyectiles. OTRA: ¿Estos proyectiles tenían la misma característica en cuanto a tamaño? CONTESTÓ: En este caso no, son proyectiles grises, algunos vienen deformados otros no, es el experto de balística quien te va a dar esa respuesta, habrán proyectiles como el deformado de la región cervical que no se les pueden hacer estudios de balística, pero habrán otros que sí. OTRA: ¿Usted indica como data de muerte de 12 a 15 horas, cierto? CONTESTÓ: Si. OTRA: ¿Ese parámetro lo toma en consideración del momento en que usted realiza el examen? CONTESTÓ: No, desde que se produce la muerte, este es un proceso aproximado desde el momento en que se produce la muerte, existen ciertos factores que pudieran modificar esto, alargarlo o retardarlo, pero esto es un periodo aproximado que damos nosotros basados en las características del cadáveres como son las livideces, la rigidez, la hora en que llega a la morgue, la presencia o no de la macha verdosa, esta data siempre es aproximada, puede ser más o menos dos para arriba o dos para abajo. OTRA: ¿Tiene usted algún conocimiento en relación a los nombres de los acusados en esta causa? CONTESTÓ: No para nada. OTRA: ¿Esa información no se la suministran a ustedes como médicos forenses? CONTESTÓ: No. OTRA: Que información les suministran cuando van a realizar un reconocimiento médico legal? CONTESTÓ: Cuando nos hacen la citación colocan la causa y el imputado. OTRA: ¿Esta experticia no determina responsabilidad penal? CONTESTÓ: No sé, no entendí. Cesó el interrogatorio de la Defensa Pública.

Finalmente, la Jueza Profesional interroga a la experta de la siguiente manera:

PRIMERA

¿Que significan livideces dorsales fijas? CONTESTÓ: Son cambios post mortem que se presentan en el cadáver, el éxtasis de la sangre según la posición en que queda el cadáver, las livideces pueden ser dorsales, cuando el cadáver esta boca arriba, cuando están lateral las livideces se producen a nivel lateral, es el éxtasis que hace la sangre que no se coagula, al perder la función vital la sangre se para y queda líquida, esa sangre hace como un deposito y se forma del lado, según la gravedad, en que se encuentre el cadáver, y después de las 5 horas ya las livideces son fijas, después de las 7 u 8 horas las livideces son fijas, no se mueven así se movilice el cadáver. OTRA: ¿Esas son las características que usted tomó para determinar la data de muerte? CONTESTÓ: No, en este caso la hora en que es levantado el cadáver, la rigidez cadavérica, porque se presenta de forma descendente, primero se pone rígido la cara, luego el cuello, para que este rigidez el cuello deben haber pasado de 4 a 5 horas, va siendo progresiva la rigidez, luego baja a las extremidades superiores y las inferiores, luego ellas van a pasar de la siguiente manera, lo que primero se puso rígido va a pasar la rigidez, que eso va ocurriendo a las 17 o 20 horas, son los cambios cadavéricos. OTRA: ¿De acuerdo al informe practicado por su persona y de acuerdo a las heridas, cuantos fueron realizados con reacción vital? CONTESTÓ: Aquí hay dos lesiones sin reacción vital. OTRA: Quiere decir que cuatro fueron con reacción vital? CONTESTÓ: 4 con signos de vida en el cadáver y en 2 no habían. OTRA: ¿En donde fueron las de reacción vital? CONTESTÓ: Son los orificios, el del punto tres, ahí, en el punto cuatro, eso no lo especifico, porque lo que yo especifico son los que no tienen reacción vital, porque lo lógico es que yo voy a escribir los que causan la muerte, que son los del estado pre mortem del cadáver, estando muerte el cadáver, o sea, post mortem, esos los que resaltamos, sin reacción vital, de los tres orificios circulares de la región occipital habían dos sin reacción vital, lo que quiere decir es que cuando recibió esos dos impactos ya estaba muerta la persona. OTRA: ¿Esos dos impactos sin reacción vital cuales fueron su trayectoria? CONTESTÓ: De atrás hacia delante y de derecha a izquierda, con trayecto descendente. OTRA: ¿Cual de todas esas heridas causó la muerte? CONTESTÓ: Está la del tatuaje, esa herida que fractura el peñasco, el temporal, la concha del temporal, esa es la del punto primero, pero resulta que la del cuarto, no, esta no, de los tres orificios hay una que es mortal, sigue un trayecto de atrás hacia adelante y de izquierda a derecha, y lesiona el cuero cabelludo, región occipital y el tallo cerebral y se aloja a nivel de esa unión, esa es mortal. OTRA: ¿Usted describe en el punto tres orificio ovalado de 0.8 centímetros por 0.7 y en el punto cuatro orificio ovalado de 0.8 por 0.7 y en el punto seis orificio ovalado de 0.9 por 0.8 centímetros, la descripción de los centímetros tiene que ver con qué, con la distancia en que puede estar la víctima o con el tipo de arma? CONTESTÓ: Ellas pueden coincidir que una misma arma te haga tres heridas y no todas van a ser a veces del mismo diámetro, porque depende de la inclinación del proyectil como incide, o sea de la posición del cadáver con respecto a la boca del cañón, porque el ángulo de inclinación me puede hacer una herida más ovalada con una cintilla más amplia y ya eso me cambia el diámetro, entonces eso a veces una misma arma te puede producir diferentes tamaños de heridas, en este caso no tendría que ser que cambiara el arma de fuego, el hecho de que haya sido ésta más grande, más bien lo que significa que había un ángulo de inclinación mayor a la superficie corporal. OTRA: ¿En el punto seis hay otro de reacción vital? CONTESTÓ: Si, son tres.

A la declaración de la experta, este Tribunal le concede pleno valor probatorio, por cuanto la misma demostró durante su intervención en la audiencia, sus conocimientos científicos que sobre la materia tiene, siendo su exposición clara y precisa sobre determinar las heridas causadas a quien en vida respondieran al nombre de J.D.S., así como, la causa de muerte del mismo, por lo tanto, dicha prueba se aprecia y valora, por cuanto al momento de ser incorporada al embate de las partes, no fue impugnada de forma valida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se decide.

  1. - Testimonio del ciudadano B.R.C.M., en su condición de funcionario actuante, quien luego de estar debidamente juramentado e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, a quien de conformidad con lo establecido en los artículos 242 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal, Actas de Investigación Penal, de fechas 10 de Mayo de 2008 y 26 de Mayo de 2008, y al respecto expuso: “En relación a las actas, mi actuación radica en que ese día 10 de mayo de 2008, me encontraba en labores de guardia en la Sub Delegación de San Francisco como jefe de guardia, siendo las 4:30 de la tarde se presentó una comisión del departamento policial San Francisco, informando que en el Barrio Suramérica, en la avenida 10 con calle 11, vía pública, se encontraba el cadáver de una persona de sexo masculino, presentando heridas por arma de fuego, a tal efecto, efectué llamada telefónica a la unidad de inspecciones técnicas, integradas por los funcionarios D.P. y V.H., a fin de que se trasladaran al sitio para practicar las diligencias urgentes y necesarias relacionadas con el caso que se investiga, eso con respecto al acta del 10 de mayo. En el mismo orden de ideas y prosiguiendo con las investigaciones, el día 26 de mayo del mismo año me trasladé en compañía de los funcionarios R.G. y A.A., hacia el barrio Suramérica, calle 10, a fin de indagar e investigar la ubicación del inmueble de los ciudadanos D.A. y J.M., quienes aparecen como investigados en la causa como tal. Una vez allí nos entrevistamos con varios moradores y transeúntes del sector, a quienes nos identificamos como funcionarios de este cuerpo, los impusimos del motivo de nuestra presencia, es decir, la ubicación del inmueble de estos ciudadanos, quienes nos manifestaron la dirección de estos, siendo una casa ubicada en esa misma dirección, un inmueble de dos plantas, en donde funciona un abasto denominado Eclipse y frente a esta vive el ciudadano J.M., en una casa de color morada, específicamente de las denominadas de INAVI, esa fue mi actuación, es todo”.

Seguidamente, se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público Abg. LIDUVIS GONZÁLEZ, quien interrogó al testigo de la siguiente manera:

PRIMERA

¿Tiene en sus manos dos actas policiales, en cuanto al acta del día 10 de mayo de 2008, manifieste día, hora y lugar de la diligencia de investigación a la cual se refiere? CONTESTÓ: Específicamente me encontraba de guardia en la Sub Delegación de San Francisco, como jefe de guardia, allí se presenta la comisión del Departamento Policial del Estado Zulia, informando que en el Barrio Suramérica, avenida 10, calle 11, en la vía pública del Municipio San Francisco, se encontraba el cadáver de una persona de sexo masculino, presentando heridas por arma de fuego, no aportando más detalles en relación al caso. OTRA: ¿Al momento de encontrarse como jefe de guardia en la Sub Delegación que hizo mención qué le manifiesta la comisión que usted atendió? CONTESTÓ: La misma manifestó la presencia de una persona adulta de sexo masculino en vía pública, presentando varias heridas producidas por arma de fuego. OTRA: ¿Esa comisión no le informó la persona que ellos identificaron que estaba en el lugar? CONTESTÓ: Solo aportaron los datos antes mencionados. OTRA: ¿Se trasladó usted al lugar a donde hacía referencia la comisión? CONTESTÓ: No, como supervisor de guardia mi labor es coordinar, y como tenemos una unidad de inspecciones técnicas que está constantemente en diferentes sectores de la jurisdicción practicando investigaciones lo llame telefónicamente, yo le manifiesto lo que había manifestado la comisión de la Policía Regional que llegó a notificar la novedad. OTRA: ¿En relación al acta del 26 de mayo de 2008, qué día practicó usted las diligencias a las que hace referencia? CONTESTÓ: El 26 de mayo de 2008, mi comparecencia al despacho fue a las 6:00 de la tarde, específicamente, hacia el Barrio Suramérica, avenida 10, Municipio San Francisco. OTRA: ¿Qué pudo usted constatar en ese lugar? CONTESTÓ: Hicimos un trabajo de investigación, nos entrevistamos con moradores del sector, les manifestamos el motivo por el cual nos encontrábamos en el sitio, estas personas se negaron a aportar identificación, por cuanto al preguntarles por la ubicación de las dos personas requeridas, nos informaron que los sujetos eran de alta peligrosidad, que eran unos delincuentes que mantenían en zozobra el sector, sin embargo, hicimos una investigación exhaustiva y algunas personas, sin darnos los datos filiatorios, nos dijeron en donde vivían esos ciudadanos, datos importantes para solicitar al Tribunal, por medio de la Fiscalía del Ministerio Público, las respectivas órdenes de aprehensión y allanamiento. OTRA: ¿Teniendo la dirección de las personas que investigaban se trasladan a la vivienda con la información que les habían aportado? CONTESTÓ: No, regresamos al despacho, elaboramos la respectiva acta de investigación, le informamos al Ministerio Público en cuanto a la investigación, obviamente en el sitio se verificó la residencia de dichos ciudadanos. OTRA: ¿Cuando dice que informaron al Ministerio Público de la diligencia que iban a practicar, qué diligencia era? CONTESTÓ: En relación a la dirección y ubicación con respecto a la dirección de los ciudadanos investigados, a fin de pedir las respectivas órdenes de allanamiento a los inmuebles. OTRA: ¿Siendo usted el jefe de la comisión practicó alguna entrevista en la causa que hoy nos ocupa? CONTESTÓ: Si. OTRA: Cuando usted manifiesta que practicó unas entrevistas a qué personas entrevistó usted? CONTESTÓ: El día en que ocurrieron los hechos, es decir, el 10 de mayo entrevisté a un ciudadano que manifestó ser el padrastro del occiso, creo que de apellido Tovar, posteriormente prosiguiendo con las investigaciones se entrevistó de forma espontánea una ciudadana, que manifestó ser tía del ciudadano hoy occiso, una señora que dijo ser y llamarse Damelys Guanipa. OTRA: ¿Cuando entrevistó a esta persona que le manifestaba en su entrevista? Objeción de la Defensa Pública, la cual es declarada sin lugar. CONTESTÓ: Primeramente la entrevista tomada el 10 de mayo al padrastro de la víctima, este manifestó, entre otras cosas, que la víctima se encontraba con un ciudadano apodado Pirulo, algo así, para el momento de los hechos este ciudadano nos aportó, entre otras cosas, los datos filiatorios de la víctima, de nombre J.D.S.G., y nos señaló los autores materiales que le dieron muerte a su hijastro, señalando a los ciudadanos Danny y Jhonny, que son primos hermanos, como autores del hecho; la entrevista del 26 de mayo, la ciudadana Damelys Guanipa manifestó ser tía del occiso, manifestando mediante la respectiva acta de entrevista que las personas que le habían dado muerte a su sobrino eran los antes mencionados, Danny y Jhonny, en ese mismo orden de ideas esta ciudadana aportó o consignó al despacho una fotografía de uno de los autores del hecho como tal, por cuanto esta ciudadana convivía con un tío del ciudadano Danny. Cesó el interrogatorio del Ministerio Público.

Seguidamente, se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Pública Abg. L.B., quien interrogo al testigo de la siguiente manera:

PRIMERA

¿Puede indicar como obtuvo conocimiento de los hechos ocurridos el día 10-5-08? CONTESTÓ: Me encontraba en labores de guardia en la Sub Delegación San Francisco, se presentó una comisión de la Policía Regional para ese entonces, Departamento Policial del Municipio San Francisco, manifestándonos que en el Barrio Bicentenario Sur, calle 10, avenida 11, se encontraba el cadáver de una persona de sexo masculino, presentando heridas por arma de fuego. OTRA: ¿Una vez obtenida la información por los funcionarios policiales usted procede a levantar el acta en base a la información obtenida? CONTESTÓ: Se levanta el acta y se le notifica a la unidad de inspecciones técnicas para las diligencias pertinentes. OTRA: ¿La información suministrada por la Policía Regional fue verbal o por escrito? CONTESTÓ: Información de forma verbal. OTRA: Estos funcionarios no levantaron actas en relación a los hechos que tuvieron conocimiento y le informaron a usted? CONTESTÓ: Tendrían que preguntarles a ellos. OTRA: ¿Estos funcionarios dijeron a través de qué vía obtuvieron la información esos funcionarios? CONTESTÓ: No, solo dijeron eso de forma espontánea y fue solo un funcionario y aportó la información antes mencionada. OTRA: ¿En compañía de qué otro funcionario estaba usted? CONTESTÓ: Estábamos de guardia D.P., por inspecciones técnicas, el agente V.H., como técnico de guardia, yo como jefe de guardia, y ahorita no recuerdo las otras personas, eso fue en el año 2008. OTRA: ¿Estos funcionarios igual que usted suscribieron dichas actas? CONTESTÓ: Obviamente. OTRA: ¿Usted recuerda el nombre del funcionario que le dio la información? CONTESTÓ: A.V.. OTRA: Obtenida esa información qué diligencia de investigación practicó usted? CONTESTÓ: La diligencia es informarle de forma inmediata a la unidad de inspeccione técnicas, a fin de que se trasladen al sitio antes mencionado y practicaran las diligencias urgentes y necesarias relacionadas con la novedad antes mencionada. OTRA: ¿La unidad que refiere se trasladó al lugar de los hechos? CONTESTÓ: Correcto. OTRA: Formó parte usted de esa comisión policial? CONTESTÓ: No. OTRA: Puede decir los nombres de los funcionarios que conformaron la comisión y se trasladaron al lugar? CONTESTÓ: D.P. y agente V.H.. OTRA: ¿En relación al acta de fecha 26-5-08, usted forma parte de la comisión que se traslada al lugar de los hechos? CONTESTÓ: Si. OTRA: ¿Usted puede indicar el lugar exacto en donde acontecieron los hechos al que ustedes se trasladaron? CONTESTÓ: Barrio Suramérica, calle 10, Municipio San Francisco. OTRA: ¿Formó parte de la comisión que se trasladó al lugar de los hechos y cuál fue el lugar? CONTESTÓ: Barrio Bicentenario Sur, calle 10A del Municipio San Francisco. OTRA: ¿Por qué dijo antes usted manifestó que los hechos ocurrieron en el Barrio Suramérica? CONTESTÓ: Eso fue en el 2008 y para eso me ponen de manifiesto las actuaciones. OTRA: ¿Usted puede indicar los fines por los cuales la comisión se traslada al lugar de los hechos? CONTESTÓ: A fin de investigar la ubicación de los inmuebles de los ciudadanos investigados en el caso. OTRA: Quien le aportó a ustedes los nombres de los sujetos investigados que usted refiere? CONTESTÓ: Eso fue un proceso de investigación en relación a la muerte del ciudadano J.S., a r.d.c. de diligencias que se practicaron salieron a relucir estos nombres, entre las diligencias que se practicaron está la entrevista de Damelys Guanipa, tía del occiso, quien manifestó de forma directa y tajante quienes fueron los autores materiales de la muerte de su sobrino. OTRA: ¿Usted tomó el acta de entrevista de Diamelys Guanipa? CONTESTÓ: Correcto. OTRA: ¿Y del señor que usted refiere como padrastro de la víctima? CONTESTÓ: Correcto. OTRA: ¿Recuerda si la señora Damelys Guanipa le manifestó haber sido testigo presencial de los hechos o como tuvo conocimiento de los mismos? CONTESTÓ: En su entrevista de forma espontánea manifestó, entre otras cosas, que estos ciudadanos eran los autores materiales de la muerte de su hijo, es decir, que se encontraba presente, de su sobrino, perdón. OTRA: ¿La señora Damelys estuvo presente cuando sucedieron los hechos? CONTESTÓ: Según lo manifestado por ella sí. OTRA: ¿Estas actas de entrevistas de Damelys fueron antes a la elaboración del acta policial de fecha 26-5-8? CONTESTÓ: No le entiendo la pregunta. OTRA: La declaración de Damelys, que usted manifestó que tomó, fue con anterioridad al acta levantada el 26-5-08? CONTESTÓ: Recuerdo que fue el mismo día, pero no recuerdo las horas, el mismo 26 de mayo. OTRA: ¿Declara el mismo 26 de m.D.? CONTESTÓ: Si. OTRA: ¿Le indicó Damelys el lugar en donde se encontraban los ciudadanos relacionados con los hechos? CONTESTÓ: Obviamente que sí, porque ella entre lo manifestado en su entrevista dijo que tenía un nexo familiar con una persona que era tío del ciudadano mencionado como Danny, y buscó entre sus cosas personales una foto familiar en donde aparecía la fotografía de este ciudadano y la consignó en la respectiva acta de entrevista. OTRA: ¿Por qué en acta de investigación de fecha 26-5-08 no dejan constancia que las labores de investigación que llevó a trasladarse al Barrio Bicentenario venían de parte de Damelys Guanipa? CONTESTÓ: Usualmente nosotros cuando iniciamos una investigación nos referimos en el acta encabezándola iniciando las investigaciones, una vez que se prosiguen con las investigaciones relacionadas con el caso no hacemos mención en relación a lo antes expuesto, sino que nos enfocamos en un enunciado que siempre va a decir prosiguiendo con las actuaciones relacionadas con la presente causa, no es necesario después de elaborada el acta decir o dejar mencionado lo que se hizo anteriormente, nosotros elaboramos los expedientes de forma cronológica con hora y fecha, y eso conforma la causa, cuando decimos prosiguiendo con la investigación obviamente hay un acta antes. OTRA: ¿Un acta no guarda relación con la otra para dejar constancia de ellos? CONTESTÓ: Todas tienen relación, un acta antecede a otra hasta llegar al final del proceso de investigación. OTRA: ¿Cuando el 26-5-08 se trasladan al lugar de los hechos lograron entrevistarse con otras personas del sector? CONTESTÓ: Muchas personas. OTRA: ¿Dejaron constancia de la identificación de esas personas? CONTESTÓ: No se quisieron identificar, manifestando que estos dos ciudadanos eran azotes de barrio y debido a su miedo a su integridad física no aportaron los datos filiatorios a la comisión que yo integraba. OTRA: Al momento que usted se traslada al Barrio Bicentenario era detective? CONTESTÓ: Sub inspector. OTRA: Quien era el detective encargado de identificar a las personas que daban cualquier información en relación a los hechos, de buscar testigos, pruebas? CONTESTÓ: Todos somos funcionarios de investigación, nos identifican de forma jerárquica, detective, inspector, a los efectos de disciplina, pero todos somos funcionarios de investigación criminal. OTRA: ¿Algún funcionario que formó esa comisión identificó a alguna persona que dejara constancia de lo que usted está manifestando aquí en sala? CONTESTÓ: No. OTRA: ¿Puede indicar las dos direcciones en que residen los ciudadanos? CONTESTÓ: Barrio Bicentenario Sur, avenida 10A, un inmueble de dos plantas, en donde funciona un abasto de nombre Eclipse, y frente a esta residencia, en una vivienda de las denominadas de INAVI de color morado, reside el otro ciudadano. OTRA: ¿Tenían esas viviendas algún tipo de nomenclatura? CONTESTÓ: No. OTRA: ¿Quien le aportó esa dirección exacta? CONTESTÓ: La ciudadana que entrevistamos el mismo día 26 de mayo. OTRA: ¿Ella se trasladó con ustedes ese día a ese sector? CONTESTÓ: No. Cesó el interrogatorio de la Defensa Pública.

Finalmente, la Jueza Profesional no interroga al testigo.

Con dicha testimonial, que emana de un funcionario actuante en el procedimiento, a criterio de quién aquí decide quedó determinadas circunstancias propias que giraron en el hecho en sí debatido, por cuanto en su condición de investigador, de manera referencial tuvo conocimiento de los mismos, por intermedio de la testigo referencial DAMELYS GUANIPA. Este testigo denotaba sinceridad en sus expresiones, quien estuvo seguro en su deposición y no se contradijo en sus respuestas, circunstancias éstas que denotan veracidad en la versión aportada, lo cual conlleva a este Tribunal a imputarle credibilidad a dicho testimonio, atribuyéndosele pleno valor probatorio para acreditar las circunstancias antes señaladas; por lo tanto, dicha prueba se aprecia y valora, por cuanto al momento de ser incorporada al embate de las partes, no fue impugnada de forma valida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se decide.

  1. - Testimonio del ciudadano C.A.R.G., en su condición de funcionario actuante, quien luego de estar debidamente juramentado e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, a quien de conformidad con lo establecido en los artículos 242 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal, se le coloco a su vista y de manifiesto, copia simple del acta policial, de fecha 13 de octubre de 2010, y al respecto expuso: “El 13 de octubre de 2010 para ese entonces se había implementado el plan Bicentenario Seguridad ordenado por el Ejecutivo Nacional, en donde los funcionarios del C.I.C.P. conjuntamente con la Policía haciendo labores de patrullaje, en un sector llamado Quebrada de Cubas, en la entrada principal, allí avistamos a un grupo de ciudadanos, nuestra función es preventiva de algún tipo de delito, llegamos, se le da la voz de alto a las personas, ellos acceden a ese llamado policial, se le hace su revisión corporal, no le incauta nada ilegal, nosotros siempre los verificamos por el SIPOL para saber si tenía solicitud o registro, este fue el caso, se verifican las personas y una de estas personas arrojó que se encontraba requerido en el Estado Zulia, por el delito de Homicidio Intencional, nos trasladamos al despacho de nosotros, se hace el procedimiento y se le notifica al Fiscal y se deja la persona detenida, ya se encarga el departamento de búsqueda de hacer el respectivo traslado, es todo”.

Seguidamente, se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público Abg. LIDUVIS GONZÁLEZ, quien interrogó al testigo de la siguiente manera:

PRIMERA

¿Manifieste día, hora y lugar de la diligencia de investigación que usted practicó en esta causa? CONTESTÓ: El 13 de octubre 2010, en el sector Quebrada de Cubas, en la entrada, en la carretera Nacional Charallave Cubas, a eso de las dos horas de la tarde. OTRA: ¿Ese día practicó usted la detención de alguna persona? CONTESTÓ: Si, allí preventivamente se retuvieron a varios ciudadanos y luego que se verificaron en el sistema una de esas personas se encontraba requerida por un Tribunal de este Estado y se hizo la aprensión de este ciudadano. OTRA: ¿Cual fue el motivo de la aprehensión? CONTESTÓ: Porque la persona se encontraba requerida por un Tribunal. OTRA: Cuando usted le manifiesta a este Tribunal que se encontraba requerido por un Tribunal de este Estado podría indicar por cual delito se encontraba requerido? CONTESTÓ: Por Homicidio Intencional. OTRA: ¿Identificó a la persona aprehendida? CONTESTÓ: Si. OTRA: ¿Qué nombre recibía la persona aprehendida? CONTESTÓ: Melean Albornoz Jhonny, de 24 años. OTRA: Podría indicar si en esta sala se encuentra la persona que detuvo para el momento de los hechos? Objeción de la Defensa, la cual es declarada con lugar. OTRA: ¿Al momento de indicarle a la persona aprehendida que quedaba requerido cual fue la actitud de la persona? CONTESTÓ: Una actitud evasiva y nerviosa, y al indicarle que se encontraba requerido por un Tribunal de este Estado, más nerviosa y por eso lo trasladamos al despacho. OTRA: ¿La persona detenida se encontraba sola o con otra persona para el momento de la detención? CONTESTÓ: Había un grupo de personas, eso es como una parada de autobuses en donde hay una pasarela, se verifican a las personas y se le verifican vía radiofónica la cédula de cada uno de ellos, si los que estaban ahí andaban con él o esperaba el autobús, desconozco, ninguna persona llevaba evidencia que fuera delito para el momento. Cesó el interrogatorio del Ministerio Público.

Seguidamente, se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Pública Abg. L.B., quien interrogo al testigo de la siguiente manera:

PRIMERA

¿Cuantos funcionarios practicaron el procedimiento? CONTESTÓ: J.M., el jefe de la brigada, el inspector C.O., Belisario, sub inspector V.L. y el inspector F.C. y mi persona. OTRA: ¿Todos estos funcionarios estuvieron presentes en la detención del ciudadano que menciona como J.M.? CONTESTÓ: Si. OTRA: ¿Los funcionarios que acaba de mencionar suscribieron el acta policial como señalar de haber participado en la detención? CONTESTÓ: No, yo dejo constancia en mi acta y suscribe uno, el acta la suscribo yo, dejo constancia de quienes eran los funcionarios que estaban presentes. OTRA: ¿El acta solo tiene la firma de usted? CONTESTÓ: Correcto. OTRA: ¿No aparece la firma de los demás funcionarios? CONTESTÓ: No, solo la mía. OTRA: ¿Es costumbre policial que el acta solo esté suscita por un funcionario si todos estuvieron presentes? CONTESTÓ: Es una cuestión de gerencia de quien dirija el despacho, porque hay unos que dicen que firman todos, y en otros despachos no, firma el exponente y deja constancia de quienes estuvieron presentes, es una cuestión de gerencia. OTRA: ¿Es el deber ser que un acta policial esté suscrita por un funcionario y no por todos? CONTESTÓ: Yo transcribo mi acta, yo como funcionario firmo mi acta, porque estoy encabezando el acta y soy el que hice la mayor parte del procedimiento, por más que hayan supervisores siempre hay uno que se encarga del procedimiento, pero es cuestión de directrices. OTRA: ¿Quién era el jefe de la comisión? CONTESTÓ: El inspector J.M.. OTRA: ¿Él suscribe el acta que tiene en sus manos? CONTESTÓ: Está en el acta pero quien la suscribe soy yo. OTRA: ¿Qué otra actuación realizaron en relación a la detención de J.M.? CONTESTÓ: La aprehensión, el traslado al despacho y notificamos al Fiscal de guardia, después se encarga el departamento de búsqueda, que son los que hacen el traslados para el Tribunal, uno le entrega lo que se hizo ese día. OTRA: ¿Qué lo motivó a usted como funcionario y a la comisión a realizarle inspección a las personas que se encontraban ahí? CONTESTÓ: Era un dispositivo de seguridad, no era necesario estar buscando personas que cometieran delitos, sino que cooperar con la prevención o con reducir el índice delictivo, en este caso cuando patrullamos, siempre que vemos un grupo de personas, mas aun si son todos hombres verificamos, dándole cumplimiento al trabajo se hacen varios operativos, en los autobuses, bajábamos a los hombres, verificamos los bolsos, para que la comunidad sintiera las direcciones de prevención, para reducir los índices delictivos, más en esa zona. OTRA: ¿Le realizaron una revisión corporal a la persona detenida? CONTESTÓ: Si. OTRA: ¿Le incautaron un objeto de interés criminalístico? CONTESTÓ: No, y así se especifica en actas, no se le localizó ninguna evidencia de interés criminalístico. Cesó el interrogatorio de la Defensa Pública.

Finalmente, la Jueza Profesional interroga al experto de la siguiente manera:

PRIMERA

¿Usted hizo el acta de aprehensión? CONTESTÓ: Si. OTRA: ¿Quien de ustedes fue el hizo directamente la aprehensión? CONTESTÓ: Trabajamos todos en conjunto, pero yo lo verifico que está solicitado, mi persona le pide que acceda, que colabore, pero cuando lo trasladamos todos nos montamos y vamos al despacho.

Con dicha testimonial, que emana de un funcionario actuante en el procedimiento, a criterio de quién aquí decide quedaron determinadas las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la detención del acusado. Este testigo denotaba sinceridad en sus expresiones, quien estuvo seguro en su deposición y no se contradijo en sus respuestas, circunstancias éstas que denotan veracidad en la versión aportada, lo cual conlleva a este Tribunal a imputarle credibilidad a dicho testimonio, atribuyéndosele pleno valor probatorio para acreditar las circunstancias antes señaladas; por lo tanto, dicha prueba se aprecia y valora, por cuanto al momento de ser incorporada al embate de las partes, no fue impugnada de forma valida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se decide.

  1. - Testimonio del ciudadano F.J.S.C., en su condición de experto, quien luego de estar debidamente juramentado e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 228 y 341 del Código Orgánico Procesal Penal, se le coloco a su vista y manifiesto el Informe de Trayectoria Balística, Levantamiento Planimetrico e Ilustración Intraorganica N° 9700-242-DEZ-DC0159, de fecha 16 de Enero del 2013 y al respecto expuso: “La presente experticia fue realizada en al Barrio Bicentenario Sur, en la calle 10 con avenida 11, vía pública, frente a la casa N° 9-20, Municipio San Francisco, Estado Zulia, las presentes son unas graficas que las tome apoyándome en un programa vía Internet, mediante fotos satelitales para poder explicar lo que era la conformación del sitio del suceso y lo que nosotros pudimos escuchar, para esa experticia nosotros escuchamos a cada uno de los testigos llevados tanto por la Fiscalia del Ministerio Publico como por la Defensa, se escucharon y se tomaron las medidas de lo que cada una de estas personas nos aportaron en esa dirección, a fin de establecer la posición víctima-victimario y arma de fuego en el sitio del suceso, se hizo entonces una pequeña reconstrucción donde se fueron escuchando y tomando notas de cada una de las secuencias que esta persona nos comenzó a establecer, entonces tengo a la mano lo que son las versiones escuchadas y una experticia de trayectoria balística donde establezco según información aportada por el Médico Forense las características de las heridas presentadas por el cadáver, estas me dan la suficiente información para poder establecer la ubicación del arma de fuego que produjo dichas heridas y comienzo a explicar lo que es las versiones aportadas por los testigos, que son las graficas que pueden ver acá, en la siguiente grafica podemos apreciar con una perspectiva cenital, es decir, desde la parte más alta, el lugar donde ocurren los hechos y donde se constituyó la comisión integrada por el Tribunal, la Fiscalia del Ministerio Publico y la Defensa presente, en el sitio del suceso, específicamente en la calle 10 con avenida 11, frente a la casa 9-20 del Municipio San Francisco del estado Zulia, la cual está ubicada según se observa en la grafica, se hace un pequeño extracto y se ubica con el punto rojo la ubicación de la residencia o el lugar donde los funcionarios del CICPC localizan el cadáver de una persona sin signos vitales y hacen el levantamiento del cadáver, para eso fue escuchada la versión aportada por la ciudadana YANEXY J.F.P., ella especifica que se encontraba en su residencia para el momento de ocurrir los hechos, que le llegan con la noticia que habían matado a Javier, ella sale de su residencia camina por lo que es la calle y en el punto número 2 logra observar a dos ciudadanos a quienes reconoce como Jhonny y Danny, quienes portaban un arma de fuego; en el punto N° 3 es el lugar en el cual ella aprecia el cadáver del ciudadano Javier tendido en la calle por heridas producidas por arma de fuego, entonces ella sale de su residencia, camina por lo que es la vía pública señalado con las flechas color rojo, y se ubica en el punto N° 2 que es donde logra observar a estas dos personas, tomando en cuenta lo que esta persona nos acaba de referir, podemos establecer que desde el punto señalado como verde es el lugar donde la ciudadana hace referencia que ella se encontraba para el momento en el que logra ver a los dos ciudadanos Jhonny y Danny, lo que ubica una distancia de 36 metros, desde la posición donde las personas se encontraban al lugar donde ella se encontraba, desde esa esquina donde ella observo a esas dos personas hasta el lugar donde se encuentra la persona sin signos de vida habían 22 metros; así mismo se escuchó la versión de la ciudadana Y.C.F.P., quien para el momento tenía 14 años acompañada de su representante, quien hace referencia que ella se encontraba sentada en una de las barandas de un pequeño puente que comunica los sectores, y que logra observar que desde el punto N° 2 salen dos personas portando armas de fuego, por lo que ella se les pega detrás de estas personas hasta llegar al punto N° 3, donde ella se cubre con una casa que está en construcción, a 22 metros de donde ocurre el hecho ella aprecia la discusión que existe en este punto, para luego de haber escuchado los disparos ella retrocede al punto número cinco donde ella logra resguardar su integridad, ella establece que en el lugar observo al ciudadano Jhonny cuando se le acerca portando arma de fuego, habla con el ciudadano hoy occiso a quien menciona como Javier, Jhonny y Danny se le acercan a Javier, se ubican el ciudadano Jhonny por la parte posterior del ciudadano Javier y el ciudadano Danny por la parte delantera, ella hace referencia que ambas personas portaban armas de fuego y las cuales efectúan disparos en contra de Javier, el cual queda tendido en el piso como lo señala en el punto N° 4, se hace otra perspectiva de lo que es el sitio del suceso, ahora se hace un pequeño corte pero sigue siendo el mismo sitio del suceso; así mismo se escucha la versión del ciudadano R.J.V.G., quien establece que él se encontraba esperando que lo atendiera un amigo y se encuentra frente a la residencia cuando escucha varias detonaciones, al momento de él observar ve a una persona tendida en el piso, el se encuentra a 64 metros del punto donde observa los hechos, y el punto N° 3 es el lugar donde el aprecia a los ciudadanos Jhonny y Danny quienes portaban armas de fuego, es decir, que la distancia que había entre el ciudadano señalado en el punto N° 1 que sería R.V. y en el punto N° 3 que serian Jhonny y Danny, serian la sumatoria de los 64 metros más los 25 metros, lo que haría un total de 89 metros. Se escucha la versión de la ciudadana D.V.S.S., quien manifestó que ella se encontraba en la parte interna de su residencia cuando escucha unas detonaciones, observa el cadáver del ciudadano hoy occiso Javier tendido en el piso a una distancia de 50 metros, en cuanto ella se asoma observa que en la esquina toma a mano derecha dos ciudadanos a quienes reconoce como Engerbert y Danny, quienes portan armas de fuego y se retiran del sitio del suceso, como podemos ver hay una discordancia con lo que es la identidad, ya que algunos testigos están hablando de Jhonny y Danny, mientras que esta ciudadana menciona a dos sujetos a quienes reconoce como Engerbert y Danny; de igual forma se escucho la versión del ciudadano E.L.C.G., es la persona que acompañaba al ciudadano hoy occiso, el hace referencia que ellos estaban caminando por la calle cuando de pronto son interceptados por dos personas que portan armas de fuego, a estas dos personas los reconoce como Jhonny y como Danny, estas dos personas se ubican de forma que en el punto N° 1 se ubica el ciudadano Jhonny portando un arma de fuego, las dos pequeñas líneas que estamos viendo abajo es lo que se representa como la acera y las otras dos líneas es el frente de la residencia, en el punto N° 2 se ubica el ciudadano Danny por detrás del ciudadano que hace referencia como Javier, en el punto N° 3 es el lugar donde se ubica el hoy occiso, y en el punto N° 4 es el lugar donde se ubica el ciudadano E.C., Chourio hace referencia que el primero en efectuar unos disparos es el N° 1 a quien el identifica como Jhonny, quien portando un arma de fuego, le acerca el arma a la cabeza y le efectúa disparos, mientras que al momento de caer tendido en el piso en el punto N° 5, el ciudadano signado con el N° 2 quien hace referencia el que se llama Danny portando otra arma de fuego, termina efectuando disparos contra la humanidad del ciudadano quien se encuentra tendido en el piso; seguidamente se deja constancia que el experto procede a leer de manera textual el protocolo N° 856, de fecha 11-05-08, practicado al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de J.D.S.G., manifestando posteriormente que según lo que es la trayectoria balística que me establece el médico forense en su protocolo 856, de fecha 11-05-08, practicado al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de J.D.S.G., se establece en el punto N° 2 contusiones escoriadas de hasta tres por uno y medio centímetro de longitud, esto me habla que el cadáver presento una contusión a nivel de la región cigomática; en el punto N° 3 se me establece que la herida presenta unas características donde me habla de tatuaje, el tatuaje se conoce como la marca dejada por la pólvora no combustionada, entonces cuando vamos a la clasificación de la distancia de los disparos podemos establecer que son de contacto, próximo contacto y los de distancia, los disparos de contacto presentan tatuaje, presentan quemadura precisamente porque está el contacto de la boca del cañón del arma de fuego con la piel, los de próximo contacto son aquellos que se hacen de más de 05 centímetros en adelante, esto permite que la pólvora no combustionada penetre en la piel y cree un pequeño tatuaje, porque las partículas penetran en la piel y aunque uno le pase un trapo húmedo o trate de lavarlo estas no van a desaparecer porque se encuentran incrustadas en la piel, me establece que el disparo se encuentra en la región de lo que es la parte de la cara, con salida en la parte posterior, indica que el disparo paso comprometiendo lo que es la parte cefálica y que por esta característica el arma se encontraba a una distancia; en relación al punto N° 4 se establece orificio ovalado con cintilla de contusión, esto me indica que la persona se encontraba viva para el momento de recibir el disparo, la cintilla de contusión es producida por el proyectil al momento de impactar en la piel que deja un pequeño aro, una pequeña marca que no me deja tatuaje, por lo que me dice que el disparo es mas de 60 centímetros, es un disparo que se clasifica como un disparo de distancia, que o me deja tatuaje pero si me deja una marca que me indica que la persona se encontraba viva para el momento de recibir el disparo ya que la piel reaccionó con lo que es el impacto que se está recibiendo, dejando un pequeño hematoma que se conoce como cintilla de contusión, entonces el disparo entra por el cuello, entra en lo que es la parte antero-lateral del cuello, lesiona piel, músculos y esófago, para salir en la región anterior dorsal del tercio proximal del cuello, lado derecho; en el punto N° 5 se señala la existencia de tres orificios circulares producidos por proyectiles en la región posterior de la cabeza, es decir, en la región occipital izquierda con cintilla de contusión, como ya explicamos esto refleja que la persona se encontraba viva y que es un disparo de distancia, que no deja esas marcas características de la proximidad, situados a dos centímetros de distancia entre ellos, dos de ellos sin reacción vital, no presentan la cintilla de contusión, lo que me indica que esos disparos se dieron después que el cuerpo había cesado su vida, de estos tres orificios que estoy hablando dos de ellos se dan después de la muerte, uno de ellos sigue un trayecto horizontal de atrás hacia adelante y de izquierda a derecha para alojarse por la unión occipito-cerebral a nivel del cordón espinal, de donde se extrae un proyectil gris oscuro completamente deformado signado con el N° 1, los otros dos siguen un trayecto descendente de atrás hacia adelante y de izquierda a derecha lesionando unión occipitocervical, vertebral, extrayéndose de la vértebra un proyectil gris oscuro signado con el N° 2, el otro se extrae a nivel de la unión faringea (garganta) signado con el N° 3; en el punto N° 6 se señala un orificio ovalado sin signos de reacción vital, lo que me indica que fue un disparo que se dio después del fallecimiento de esta persona, situado en región dorsal izquierda, el cual sigue un trayecto de atrás hacia adelante y de abajo hacia arriba, alojándose a nivel de la novena costilla izquierda, de donde se extrae un proyectil gris signado con el N° 4. Para mis conclusiones, el disparo descrito en el punto N° 3 del protocolo médico forense se realiza a una distancia que no supera los 60 centímetros, que se clasifica como un disparo de contacto, por el diámetro de la herida se puede presumir que el arma de fuego corresponde a la familia de los 9mm, no quiero decir con esto que sea una 9mm, también puede ser un 38, un 357, 380, o toda la gama de los proyectiles que corresponden al diámetro de los 9mm; para la herida descrita en el punto N° 4 del protocolo medico, se clasifica como un disparo de distancia, es decir que se efectuó a mas de 60 centímetros, donde el arma de fuego se ubica con el cañón adyacente al área izquierda del cuello, es decir, tanto el disparo 3 y 4 son disparos que provienen con el mismo origen, uno se encuentra en el cuello y el otro en una parte superior, para el punto N° 5 del protocolo medico, el disparo se encuentra a mas de 60 centímetros, ubicando al tirador por encima de la víctima, es decir, como lo especifican las declaraciones en un plano inferior, acoplando con lo que me dicen los testigos, esta persona tendría que estar tendida en el piso con el arma de fuego a mas de 60 centímetros; para el disparo signado con el N° 6 del protocolo medico, la persona tendría que estar también tendida en el piso con el arma de fuego por encima de la parte posterior, y la reacción al cuerpo me indica que el disparo se efectúa después del fallecimiento de la persona; se puede establecer que los disparos de los grupos 3 y 4, 5 y 6 me indican que presentan diferentes características, lo que establece diferentes ángulos de disparo y la posibilidad de la existencia de dos armas de fuego; la localización del sitio del suceso según lo que me establece la inspección técnica de los funcionarios del CICPC que inicialmente llegan al sitio del suceso, me indican la colección de unas conchas calibre .380 y la existencia de proyectiles de plomo color gris presentes en el protocolo médico forense, me indica la existencia de dos armas de fuego, una automática y la otra posiblemente de un arma de fuego tipo revolver, ya que es la que presenta este tipo de proyectiles de plomo y la carencia de conchas en el sitio del suceso, por lo que se indica la existencia de dos armas de fuego en el sitio del suceso, Es Todo”.

Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal 46º (E) del Ministerio Público ABG. J.G., quien interroga al experto, de la siguiente manera:

PRIMERA

¿De acuerdo al informe realizado, podría especificar la distancia de los testigos, por ejemplo en relación a la testigo Yanexy según su ubicación si desde el punto verde hasta el punto dos de esos 36 metros, la visibilidad de esa ciudadana es apropiada para ella determinar si puede reconocer a un individuo?, RESPUESTA: “Tendríamos que tener primero en cuenta la capacidad de las personas, de no tener esta persona algún tipo de enfermedad que pudiera discapacitarlo, pero si hablamos de un parámetro normal, de una persona que se encuentra en buenas condiciones a 36 metros esta persona puede observar y distinguir a una persona, si pudiera reconocerla”, PREGUNTA: ¿Yuranni Pineda, de acuerdo a la ubicación que estaban las dos personas que dispararon, el occiso y el otro testigo Chourio, como podría apreciarlo ella desde su ubicación?, RESPUESTA: “Desde el punto N° 3 al punto N° 4 es la distancia especifica, son 22 metros, ella tiene una visión horizontal, pudiéramos tener una dificultad con lo que son las profundidades, y recordemos que para el momento de los hechos ella tenía 10 años”, PREGUNTA: ¿Es decir que de acuerdo la ubicación de las dos personas que portaban armas de fuego junto con el occiso y el testigo Chourio, ella podría haber confundido las ubicaciones por el punto donde ese encontraba ubicada?, seguidamente la defensa objeta la pregunta en razón que el experto no ha manifestado en ningún momento que la testigo pudo haber cambiado la ubicación de los supuestos participantes, a lo que la juez declara a lugar la objeción, PREGUNTA: ¿De acuerdo a la ubicación donde ella se encontraba que eran 22 metros, ella pudo haber visto algunos sujetos e identificarlos?, RESPUESTA: “22 metros es una distancia donde estando una persona en buenas condiciones tiene la capacidad de identificar a una persona”, PREGUNTA: ¿En relación al testigo R.V., de acuerdo al punto N° 1 donde él estaba ubicado al punto N° 2 habían 64 metros más los 25 metros del punto N° 3 donde este ciudadano manifestó identifico a dos personas, este ciudadano desde su ubicación y a una distancia de 89 metros pudo haber visto a estas dos personas e identificarlas plenamente?, RESPUESTA: “Identificarlas a esta distancia yo considero que hasta en buenas condiciones es improbable, porque a 89 metros yo le podría especificar un bulto, una morfología completa, pero para poder ver el rostro, para hacer una identificación plena a esa distancia es imposible”, PREGUNTA: ¿En relación a la ciudadana D.V.S., ella manifestó que se encontraba en el punto N° 1 y sabemos que del punto N° 1 al punto N° 2 hay una distancia de 50 metros más los 25 metros del sitio donde ella dice apreciar a estos dos ciudadanos portando armas de fuego y retirándose del lugar, identificándolos como Engerbert y Danny, esta ciudadana pudo haber visto e identificar a estos ciudadanos plenamente a esta distancia?, RESPUESTA: “A 75 metros identificar una persona por características de su rostro para mí es imposible, solo por vestimenta o morfología, pero es imposible establecer características que los identifique e individualice”, PREGUNTA: ¿Es decir que los testigos R.V. y D.S. no pudieron identificar a estas personas?, RESPUESTA: “La distancia en la que ambas personas se encuentran, es una distancia que no me permite identificar plenamente a una persona”, PREGUNTA: ¿En relación al ciudadano E.C., por la distancia que el especifica, a qué distancia aproximada se encontraba el ciudadano Chourio del occiso y de los dos victimarios?, RESPUESTA: “El se encontraba a menos de dos metros de distancia aproximadamente, conforme el plano del sitio del suceso es un área muy pequeña la que especifica, menciona que el ciudadano Jhonny se encontraba a un metro de distancia del occiso, si yo a esa distancia apunto a una persona, inmediatamente recorto lo que es la distancia, colocando entonces el arma en el punto donde me deja las características del disparo descrito por el protocolo medico”, PREGUNTA: ¿Podríamos decir entonces que la distancia donde él se encontraba y la declaración suministrada por él, el pudo haber apreciado perfectamente todo lo que sucedió?, RESPUESTA: “De todos los testigos que se manejaron, el es la persona que tenemos más cerca y que pudo haber visto con exactitud las características de las personas que perpetraron el hecho”, PREGUNTA: ¿Entonces a qué distancia se encontraba el sujeto N° 1 identificado como Jhonny del occiso aproximadamente?, RESPUESTA: “A un metro según lo manifestado por el Ciudadano Chourio”, PREGUNTA: ¿Y el sujeto N° 2 a qué distancia del occiso se encontraba?, RESPUESTA: “A un metro de distancia”, PREGUNTA: ¿Los disparos que sufrió el occiso a qué distancia fueron aproximadamente?, RESPUESTA: “Unos fueron a próximo contacto y los demás fueron a distancia, unos fueron pre-morten y otros fueron post-morten, lo que me coincide perfectamente con la versión aportada por el ciudadano E.C., quien me establece tanto la distancia como la secuencia en la que se efectuaron los disparos”, PREGUNTA: ¿Podríamos decir entonces que el disparo que realizo el sujeto N° 1 el ciudadano Jhonny, fue un disparo a cuanta distancia?, RESPUESTA: “El primero se efectuó a menos de 60 centímetros, y el resto fueron a distancia, pasan los 60 centímetros”, PREGUNTA: ¿Se corresponde completamente el protocolo de autopsia con la versión dada por el ciudadano E.C.?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Del análisis realizado por usted, de la reconstrucción de hechos como del protocolo de autopsia y los orificios que tenía el occiso, puede decir en esta sala efectivamente que la persona que se está enjuiciando si se correlaciona con el testimonio de E.C. por las distancias?, RESPUESTA: “Yo no sé si el señor disparo, no sé si él estuvo presente, lo que sí le puedo establecer es que existieron en el sitio del suceso dos armas de fuego, que una corresponde a un revolver y la otra corresponde a una pistola, según lo que me especifica el protocolo medico que me habla de la colección de proyectiles color gris característicos de un revolver y las conchas colectadas por el departamento de inspecciones técnicas, que me incautan dos conchas calibres .380, que corresponde a una pistola automática”, PREGUNTA: ¿Es decir que se correlaciona con la versión dada por Chourio cuando dice que dos personas con armas de fuego dispararon en contra del occiso?, RESPUESTA: “Si”. Culmino el interrogatorio del Ministerio Publico.

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública 36° ABG. L.B., quien interroga al experto, de la siguiente manera:

PREGUNTA: ¿Estuvo a su vista al igual que el protocolo de autopsia, el acta de inspección técnica donde colectaron las evidencias de interés criminalistico?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿A través de unas conchas se puede determinar el tipo de arma de la que fue disparada?, RESPUESTA: “Las conchas colectadas en el sitio del suceso fueron del calibre .380, según lo que me especifica tanto la planilla de remisión como el acta de inspección, las conchas calibre .380 corresponden a un sistema de arma de pistola, la pistola tiene una característica que una de vez que se efectúa el disparo, ellas eyectan el cartucho utilizado defartandolo y quedando en el sitio del suceso”, PREGUNTA: ¿Para conocerse exactamente los calibres de las conchas, el diámetro y las demás características de los proyectiles incautados, debe hacerse necesario una experticia balística?, RESPUESTA: “Si, es el reconocimiento que debe existir en el expediente donde me especifique las características de cada una de estas conchas y proyectiles colectados”, PREGUNTA: ¿Este informe de fecha 16-01-13 suscrito por su persona es solo en relación a la trayectoria balística?, RESPUESTA: “Recuerde que es una reconstrucción de hechos donde yo escucho las versiones aportadas, tomo los elementos de interés balístico a fin de establecer la posición victima-victimario y arma de fuego en el sitio del suceso, así como la secuencia de que pudo haber ocurrido según lo que se esté aportando”, PREGUNTA: ¿Tenemos claro que este informe no es una experticia balística?, RESPUESTA: “No, para una experticia balística tendría que tener los proyectiles, yo me estoy basando es en la información que me da tanto el protocolo medico como la inspección técnica de la existencia de esas evidencias, simplemente me tengo que apoyar en lo que los otros expertos me hacen referencia porque no tuve en mi poder las evidencias”, PREGUNTA: ¿Usted no tuvo ante su vista estas evidencias materiales?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿A qué te refieres cuando hablas de la familia de los 9mm?, RESPUESTA: “El calibre es el diámetro de lo que es el proyectil, dentro de lo que es ese diámetro existen proyectiles que presentan el mismo diámetro, por ejemplo el .380, el 9mm, .38, .357, súper 38, son calibres que presentan ese mismo diámetro, es decir, que si yo tomara una bala .38 y dispara, y dispara un .380, ambas me dejaran el miso diámetro en la herida”, PREGUNTA: ¿Esta conclusión que las heridas son producidas por un arma de fuego de la familia de los 9mm, son obtenidas en base a las medidas de cada una de las heridas descritas en el protocolo de autopsia?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Es decir que por estas medidas puedes tu como experto concluir si esas lesiones fueron producidas por un revolver o por una pistola y de que calibre?, RESPUESTA: “Por el tamaño de la herida únicamente no, tengo que tomar en cuenta el tamaño de la herida, las características del proyectil que se colecta del cadáver, cuando se habla de un proyectil gris oscuro, las características de un proyectil gris oscuro son las de un revolver, ya que la pistola por ser sistema automático siempre tienen que tener un chaleco blindado, aunque su núcleo sea de plomo, al momento de describirlo me lo van a describir como un proyectil dorado o cobrizo o plateado, pero es por el recubrimiento que tienen las pistolas, ellos deben tener esa coraza para poder deslizarse en la parte interna, mientras que el revólver es una parte más mecánica y no necesita del deslizamiento del proyectil, por lo que es más común conseguir en el revólver proyectiles de plomo, en las pistolas los proyectiles de plomo tienden a trabarse, a no funcionar”, PREGUNTA: ¿Las pistolas al momento de ser cargadas, pueden recargarse con una bala cuyo cartucho haya sido utilizado previamente?, RESPUESTA: “Si se pueden cargar, pero se tiende primero a trabar el arma, segundo la utilización de esa misma arma de fuego me va a indicar que van a existir mas casquillos en el sitio del suceso, porque es del arma automática eyectar la concha percutida, mientras que los revolver no, en los revolver me van a quedar en la mano, en el sitio del suceso yo tengo dos conchas pero tengo más de dos disparos, tengo siete disparos en total pero el sitio del suceso me está indicando dos, hay un elemento que me está diciendo la ausencia de conchas y la indicación de la presencia de proyectiles de plomo mas la ausencia de las conchas, me llevan como experto a determinar la existencia o la probabilidad de que exista un arma de fuego del tipo revolver”, PREGUNTA: ¿Todas las armas de fuego dejan la característica en particular para determinar de qué arma se recibieron esas lesiones?, RESPUESTA: “Por las características de la herida no se puede, lo que puede es presumirse un calibre, por las características del proyectil y lo que se colecta en el sitio del suceso y la comparación de esos mismos proyectiles me podría indicar entonces si existieron o no existieron más armas, a ciencia cierta para poderlo establecer tendríamos que hacer una comparación de los proyectiles colectados”, PREGUNTA: ¿Es decir, que es única y exclusivamente a través de una comparación balística que se puede determinar a ciencia cierta la utilización de dos armas de fuego?, RESPUESTA: “Si, de lo contrario estaríamos hablando de un margen de probabilidades y tuviera su margen de error”, PREGUNTA: ¿Un proyectil parcialmente deformado, puede indicar el tipo de arma de donde proviene?, RESPUESTA: “Tendríamos que ver el grado de deformidad, mientras se mantenga su base el proyectil es comparable”, PREGUNTA: ¿Una concha .765 a qué tipo de arma puede pertenecer?, RESPUESTA: “Pistola”, PREGUNTA: ¿Y una concha .380 a qué tipo de arma puede pertenecer?, RESPUESTA: “Pistola”, PREGUNTA: ¿Un proyectil 9mm a que arma pertenecería?, RESPUESTA: “Tendríamos que establecer porque hay varios calibres que me pudieran corresponder a ese mismo diámetro”, PREGUNTA: ¿La lesión producida en el punto N° 3, 4, 5, y 6, estas tres lesiones fueron producidas por una misma arma?, RESPUESTA: “Presentan características de haber sido producidas por un arma de la familia de los 9mm, no estoy hablando de la misma arma”, PREGUNTA: ¿Pero no se puede determinar?, RESPUESTA: “En ciertas heridas el médico forense estableció la presencia de un proyectil, con el estudio de esos proyectiles usted puede establecer las características de esa arma, pero por el ángulo es por lo que establezco que el 3 y 4, 5 y 6, presentan diferentes ángulos y eso me indica diferentes posiciones”, PREGUNTA: ¿En cuanto a las lesiones sufridas por la víctima, en los puntos 3, 4, 5 y 6 podríamos determinar la posición en la que se encontraba este con relación víctima-victimario?, RESPUESTA: “Con el arma de fuego, en la 3 y 4 hay unos ángulos que me establecen, aunado con lo que me están estableciendo los testigos le puedo especificar que la persona para el momento de recibir los disparos presentaba ángulos diferentes, en una donde tendría que estar de pie con el arma de fuego a la altura de su cabeza, y en las otras él tendría que estar en una posición tendido en el piso, según lo informado por los testigos y según la trayectoria que me indica el protocolo medico, son ángulos diferentes, lo que me indica que la persona se encontraba en diferentes posiciones para el momento de recibir los disparos”, PREGUNTA: ¿En el punto N° 3 que recibe a nivel del mentón, en qué posición se tendría que encontrar el victimario en relación a la víctima?, RESPUESTA: “El arma de fuego tendría que estar cerca de la cabeza y a la altura de la misma cabeza, para poder hacer una trayectoria como la que me especifica el protocolo”, PREGUNTA: ¿En el punto N° 3, en qué posición tendría que estar el victimario para hacer una trayectoria horizontal?, RESPUESTA: “El victimario puede ubicarse en el mismo plano o puede ubicarse en un plano inferior, yo tengo que hablar es de ángulo porque la posición del arma es muy distinta a la posición del victimario”, PREGUNTA: ¿Según la exposición de E.C., quien manifiesta que ambas personas se encontraban de pie, en qué posición se encontraba la persona signada con el N° 1 en relación a la víctima?, RESPUESTA: “Estaba de pie del lado izquierdo”, PREGUNTA: ¿Y a la misma distancia para producir la lesión h.N.0.?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Y para producir la lesión ascendente signada con el Nº 4?, RESPUESTA: “La persona recibe el primer disparo, ya comienza a moverse, pero seguimos en la misma posición, horizontales con una leve desviación”, PREGUNTA: ¿Según el protocolo y la declaración de Eduardo, cual fue el primer disparo que se efectuó allí?, RESPUESTA: “El primer disparo lo efectúa el que él signa con el Nº 1 Jhonny, y en segundo lugar el signado con el Nº 2, que hace referencia que se acerca a efectuar los disparos tendido en el suelo”, PREGUNTA: ¿En qué posición se encontraba Jhonny para producir un disparo horizontal?, RESPUESTA: “De pie, al lado de la víctima que se encontraba de pie”, PREGUNTA: ¿Según el protocolo de autopsia que estatura tenia la víctima?, RESPUESTA: “La estatura entre la víctima y el victimario desde el punto de vista balístico, no me relaciona directamente con la trayectoria de los proyectiles, la posición del arma de fuego no me incide directamente con lo que es mi estatura”, PREGUNTA: ¿Y en esa oportunidad el señor E.C. manifestó si el ciudadano Jhonny se encontraba en el mismo plano de la víctima?, RESPUESTA: “Se encontraba sobre la acera”, PREGUNTA: ¿Mediste cuanto media esa acera?, RESPUESTA: “No, pero estuvimos allá presentes y podríamos calcular que está entre los 20 y 25 centímetros”, PREGUNTA: ¿Según lo manifestado por todos los testigos, puede concluir en qué posición cae el occiso al pavimento?, RESPUESTA: “No lo analice”, PREGUNTA: ¿En relación a la testigo Yanexi Finol, la misma indico la dirección en la que se dirigían los ciudadanos Jhonny y Danny el día de los hechos?, RESPUESTA: “Ella indica que cuando huyen toman hacia el sur, ella no observa el momento cuando ocurren los hechos, cuando ella sale y se ubica en el punto señalado con el color verde desde allí ve a Jhonny y a Danny huir del lugar”, PREGUNTA: ¿Según la exposición de ella, estas personas corren hacia la avenida?, RESPUESTA: “Si, corren hacia la avenida sur”, PREGUNTA: ¿En relación a la testigo Yuranni Finol, según su exposición y el plano levantado por usted, en qué posición se encontraba Jhonny en relación al hoy occiso Javier, toda vez que para el momento que ella percibe los hechos se encuentra a 22 metros de distancia”, RESPUESTA: “Ella hace referencia que Jhonny señalado con el punto Nº 1 se ubica en la parte posterior del ciudadano hoy occiso y que en la anterior se ubica el ciudadano que ella menciona como Danny”, PREGUNTA: ¿Según el protocolo de autopsia el hoy occiso Javier tiene disparos por la parte posterior?, RESPUESTA: “Si, pero post-morten”, PREGUNTA: ¿Según la testigo Yuranni, a quién señala ella que es la primera persona que le realiza disparos a Javier?, RESPUESTA: “Ella refiere que es Jhonny”, PREGUNTA: ¿Y según la menor dispara por la parte trasera de su cuerpo?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Indico la testigo la posición del occiso cuando cae al pavimento?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿Según Yuranni donde se encontraba E.C.?, RESPUESTA: “Ella manifiesta que no lo observo en el sitio del suceso”, PREGUNTA: ¿En qué posición se encontraban las personas signadas con los Nº 1, 2, y 3 según Yuranni?, RESPUESTA: “En un mismo plano”, PREGUNTA: ¿En relación a la versión de Ronald, donde se encontraba él cuando escucha los disparos?, RESPUESTA: “En el frente de una residencia esperando que lo atendieran”, PREGUNTA: ¿Recuerdas el cercado de esa vivienda?, RESPUESTA: “Había un pequeño callejoncito que formaba la entrada de la casa, había que entrar”, PREGUNTA: ¿Cuantos metros mide ese callejoncito?, RESPUESTA: “Como un metro y medio”, PREGUNTA: ¿Desde la puerta exacta de la vivienda donde estaba ese callejoncito R.V. podía visualizar lo acontecido?, RESPUESTA: “Directamente de la puerta no, de hecho el manifiesta que no observa el momento de los disparos sino que al momento de asomarse a la vía pública observa a estas dos personas retirarse del sitio del suceso a 89 metros y que los reconoce como Jhonny y Danny”, PREGUNTA: ¿Indico el testigo hacia qué dirección se dirigían estas dos personas?, RESPUESTA: “Hacia el sur”, PREGUNTA: ¿En reacción a la versión de D.S., hacia qué dirección se dirigían estas dos personas a las que ella señala como Engerbert y Danny?, RESPUESTA: “Al norte”, PREGUNTA: ¿Pudo visualizar a estas dos personas desde el punto donde se encontraba?, RESPUESTA: “Ella se encontraba frente a la residencia, pero manifiesta no haber observado el momento de los disparos, ella escucha las detonaciones y al momento de llegar al frente de su residencia observa a 75 metros que estas personas cruzan hacia la parte norte de lo que es el lugar de los hechos”, PREGUNTA: ¿En relación a la versión de E.C., cuantos disparos realizo Jhonny para el momento de los hechos?, RESPUESTA: “El no especifico cantidad de disparos”, PREGUNTA: ¿Y según la posición por el indicada, su experiencia y el protocolo de autopsia, se puede determinar los disparos que pudo haber realizado la persona que se encontraba en la posición Nº 1?, RESPUESTA: “Tendríamos que tener en cuenta el tipo de arma que tendría la persona en su poder, de acuerdo al tipo de arma me va a coincidir con lo que me dice inspecciones o con lo me dice el protocolo medico, cuestión que no tenemos”, PREGUNTA: ¿Es decir que la cantidad de disparos efectuados por el sujeto Nº 1 dependería si portaba un arma de fuego del tipo pistola o del tipo revolver?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Según el dicho de E.C., el determino el tipo de arma que tenía el sujeto signado con el numero 01?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿Si las lesiones signadas en el protocolo de autopsia con el Nº 3 y Nº 4 tienen diferente trayectoria, pudo haber sido realizados por diferentes personas o por una misma persona?, RESPUESTA: “La diferencia de los diferentes plomos y conchas, la ausencia de otras conchas, la diferencia de ángulos, me puede indicar de una dinámica en el sitio del suceso, me indica la alta probabilidad de la existencia de dos armas de fuego, pero no tengo una prueba concluyente que me determine la utilización de una sola arma de fuego”, PREGUNTA: ¿Dónde queda la cabeza y los pies del occiso cuando este cae al pavimento?, RESPUESTA: “No lo determine, no fue una de las preguntas en la que hice énfasis”, PREGUNTA: ¿Te percataste de la discrepancia que existe entre el dicho de E.C. y Yuranni Finol?, RESPUESTA: “Si, mientras que la menor me está estableciendo al primer tirador por la parte posterior, el protocolo medico me indica que los primeros disparos que se efectuaron fueron de forma lateral, es decir, los del cuello y la cabeza, y que los disparos efectuados por la parte de posterior, es decir el que está en la región costal y los dos que están en la región occipital fueron post- Morten, entonces el protocolo me pone de ultimo estos disparos y de primero los otros disparos, por lo que de las versiones aportadas por la menor y el ciudadano Chourio, la que me coincide con las posiciones y con la secuencia que indica el protocolo medico es la del ciudadano Chourio”, PREGUNTA: ¿Del disparo 3 y 4 cuál fue el primer disparo que se realizo?, RESPUESTA: “No puedo determinarlo, no puedo establecer una secuencia entre ellos dos, le puedo establecer los pre-morten y los post-morten”. Culmino el interrogatorio de la Defensa.

Seguidamente la Jueza Profesional realiza las siguientes preguntas al experto:

PRIMERA

¿Por qué no se realizo la comparación balística entre las evidencias que se encontraban en la sala de evidencias físicas y la cual fue ordenada en fecha 29-12-12 comisionándose a su persona?, RESPUESTA: “Porque las evidencias se encuentran en San Francisco y no en mi poder”, PREGUNTA: ¿Esa experticia de comparación balística seria una prueba contundente para determinar con certeza cuantas armas de fuego fueron utilizadas en los hechos?, RESPUESTA: “Se tendría que hacer una comparación primero entre los proyectiles y establecer por las características de los proyectiles si esa arma corresponde a la que produjo los casquillos”, PREGUNTA: ¿Es decir, con esa colección de evidencias que se hizo en la inspección del sitio y con los proyectiles extraídos del cadáver, si usted los tienen puestos a su vista y manifiesto, podría hacer esa comparación?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿La versión dada por la adolescente y de acuerdo al contenido del protocolo de autopsia, son coincidentes?, RESPUESTA: “No, la menor me especifica que el primer tirador se encuentra en la parte posterior de la víctima, esos disparos según lo que indica el protocolo medico son disparos post-morten, los disparos que se dan inicialmente son los 3 y 4 que son los que se ubican en la parte lateral y uno que se encuentra en la parte posterior occipital”, PREGUNTA: ¿De acuerdo a la versión aportada por E.C., las heridas que presentaba el occiso conforme al protocolo de autopsia coinciden?, RESPUESTA: “Si, tanto la distancia como la secuencia porque él hace referencia que el primero que dispara es el Nº 1 que el establece como Jhonny, que hace los primeros disparos que son los laterales y que después posterior el Nº 2 los hace con la victima tendida en el piso”, PREGUNTA: ¿El disparo 3 y 4 son del mismo origen?, RESPUESTA: “Presentan una línea donde me indica que el arma de fuego estaba de una forma lateral y que presentaban una trayectoria no exacta pero si parecida”, PREGUNTA: ¿Tu determinaste las características de posibles armas que pudieron haber sido utilizadas conforme a los proyectiles que se describieron en el protocolo de autopsia y conforme a la colección de las conchas en el inspección técnica, tomando en cuenta que no tuviste las evidencias a tu vista, esa conclusión a la que llegas es de probabilidad o de certeza?, RESPUESTA: “No, es muy subjetiva primero porque me estoy basando en las dos conchas que fueron colectadas en el inspección, la ausencia de las conchas faltantes, y las características de esos proyectiles es que son proyectiles de plomo, estos comúnmente son más utilizados en los revólveres, entonces hay un vacio entre conchas y proyectiles, faltan conchas, cual es la única arma que se lleva las conchas?, el revólver, por eso la probabilidad de que existan dos armas para mí es muy grande, entonces tengo unos proyectiles que pudieran corresponder a un .38 y tengo unas conchas que me pudieran presentar características de una pistola, entonces tengo esa probabilidad”, PREGUNTA: ¿Según la médico forense, la herida producida en el punto 3 era una herida mortal, esa herida es la que concuerda y señalo E.C. en su versión?, RESPUESTA: “Si, el establece que él se encontraba a un metro de distancia entre la víctima y el victimario, pero como ya lo indique al momento de levantar la mano y apuntar, recorto esa distancia y coloco el arma de fuego en una distancia exacta donde me da esa característica”, PREGUNTA: ¿También indico la médico forense que la herida establecida en el punto 5 del protocolo que habla de tres orificios circulares, que establece uno de ellos horizontal, de atrás hacia adelante y de izquierda a derecha, lesionando cuero cabelludo, fractura hueso occipital, y lesiona encéfalo, tallo cerebral para alojarse por la unión occipito-cervical, a nivel del cordón espinal, era mortal, esa herida fue pre-morten o post-morten?, RESPUESTA: “Del punto Nº 5 tengo tres heridas, dos de ellas son post-morten, y la Nº 1 según el protocolo es la que presenta signos de vida, es decir que la persona se encontraba viva para el momento de recibir ese disparo, es decir, la herida donde se colecta un proyectil de plomo color gris oscuro signado con el Nº 1”, PREGUNTA: ¿De la herida Nº 3 no se extrajo proyectil?, RESPUESTA: “No”.

A la declaración del experto este Tribunal le concede pleno valor probatorio, en virtud de haber demostrado durante su intervención en la audiencia, sus conocimientos científicos que sobre la materia tiene, siendo su exposición clara y precisa sobre determinar la posición entre víctima y victimario, probabilidades de la existencia de dos (02) armas de fuego y secuencia de los disparos, por lo tanto, dicha prueba se aprecia y valora, por cuanto al momento de ser incorporada al embate de las partes, no fue impugnada de forma valida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se decide.

  1. - Testimonio del ciudadano H.D., en su condición de experto, quien luego de estar debidamente juramentado e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, a quien de conformidad con lo establecido en el artículo 228 y 342 del Código Orgánico Procesal Penal, INFORME BALISTICO, de fecha 06/03/13, nro 770, suscrito por su persona y el agente E.Q.: “Reconozco mi firma, el sello de la oficina y la experticia que se practico, se trata de un reconocimiento técnico legal y comparación balística, realizado el 6-03-13, a evidencia relacionado con la causa: H-863.378, se trata de cinco (05) proyectiles y una (01) concha, esta experticia consiste en hacer una minuciosa y exhaustiva descripción, y dejar en detalle plasmado en el informe las características de las evidencia suministrada, en este caso en punto uno se dejo constancia y se describió que 4 de los 5 proyectiles suministrados, son perteneciente a parte que conforman el cuerpo de balas o municiones para arma de fuego del calibre .38 special, estos son raso de plomo presentando deformación y perdida material que lo constituye, observado a través del microscopio de comparación balística, se logro observar caracterizas procésales, tales como, huellas de campo y de estrías y un giro helicoidal en sentido dextrógiro, es decir, que gira a la derecha, el rayado observado en el de tipo convencional, esta características son la que nos permite identificarlo e individualizarlo con respecto al arma de fuego que lo disparo, se dejo constancia de la descripción de estas evidencia que presentaban para el momento de su peritación sobre su superficie adherencia de una sustancia de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática, tan bien así que los mismo se encontraban embalado en sobre de Manila de color amarillo presentado la inscripción identificativa donde se lee autopsia numero 856, de fecha 11-05-2008, y con el nombre de: J.D.S.G., de 19 años; seguidamente se hace la descripción en el punto dos; de la siguiente evidencia que es el proyectil restante y es perteneciente a parte que conforma el cuerpo de una bala o munición para arma de fuego del calibre .7,65 milímetros, blindado con núcleo de plomo presentando también deformación y perdida material que lo constituye producto del fuerte impacto que se produjo al chocar con una superficie de igual o mayor cohesión molecular a su composición y observado a través del microscopio balística se logro observa también huella de campos, huella de estrías y un giro helecoidal en sentido dextrógiro, este rayado de tipo convencional, es decir, que gira hacia la derecha, el rayado observado tipo convencional y también se observa sobre la superficie del mismo adherencia de una sustancia de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática; como punto tres de la descripción se hace la descripción de una concha de munición, este es un casquillo, que es perteneciente a parte que conforma el cuerpo de una bala o munición para arma de fuego del calibre .7,65 milímetros, marca cavim, su cuerpo se compone del manto de cilindro, garganta y culote con cápsula de fulminante, observa a través de microscópico de comparación balística se deja constancia que presenta una huella de percusión directa y varias huellas de fricción, características que nos permite identificarlo, individualizar con respecto al arma de fuego que lo percuto, pasamos al punto del análisis comparativo, ahí es donde se deja constancia que a fin de determinar si esta evidencia, conchas o proyectiles, fueron disparadas por una misma arma de fuego o diferentes, se practica una comparación balística con la ayuda del microscopio de comparación balística dando como resultado lo que indicaremos en las conclusiones, en el punto 1 de las conclusión con estas piezas formando parte del cuerpo de una bala o munición en sus estados originales, y al ser disparada por un arma de fuego, se puede ocasionar herida en forma perforarte o rasante, incluso la muerte, dependiendo de la parte a anatómica del cuerpo comprometida; en el punto 2 se deja constancia de que los 4 proyectiles suministrados y descritos en el punto uno del presente informe, fueron disparados por un arma de fuego tipo revolver, calibre .38 especial, y son positivo entre sí, es decir, que fueron disparados por una misma arma de fuego; en el punto 3 de las conclusiones se deja constancia de que el proyectil suministrado y descrito en el punto dos del presente informe, es un proyectil disparado por arma fuego tipo pistola del calibre .7,65 milímetros; y el punto cuatro se deja constancia que las evidencias quedan archivadas en el área de resguardo balístico, según planilla de remisión 886-10 y 234-08, de fecha 16-12-10 y 10 de mayo del 2008, a la orden de la fiscalía del ministerio público, de esa forma se concluye y firman los experto”. Es Todo.

    Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal 46º del Ministerio Público ABG. LIDUVIS GONZALEZ, quien realiza el interrogatorio de rigor, de la siguiente manera:

  2. PREGUNTA: ¿Funcionario Héctor manifiéstele a este tribunal que objeto o pieza de interés criminalística le fue presentado para practicar experticia o informe balístico en la causa que hoy nos ocupa? RESPUESTA: “En esta oportunidad me fueron suministrando 5 proyectiles y una concha” 2. PREGUNTA: ¿Funcionario igualmente indíquele a este tribunal, de los proyectiles a los cuales usted ha hecho alusión, los mismos presentaban adherido alguna sustancia o evidencia en los mismos? RESPUESTA: “Si en la descripción de los mismo se deja constancia al final de que sobre la superficie de los proyectiles se observo adherida sustancia de color pardo rojiza de presunta naturaleza hemática”; 3. PREGUNTA: ¿Igualmente funcionario H.D. infórmele a este Tribunal cuando usted hace referencia a cinco (05) proyectiles que pertenecen o forman el cuerpo de una bala o municiones para arma de fuego, de donde saco usted esa información? ¿Ósea esos proyectiles forman el cuerpo de una bala en sí? RESPUESTA: “Si la pieza suministrada y descrita analizada en el departamento se logra determinar que pertenecen a pieza que conforma una bala o munición para arma de fuego, ya que las mismas presentan huella de campo, huellas de estrías y varias características indicativas de que fueron disparada por arma de fuego y percutida”, 4. PREGUNTA: ¿Igualmente funcionario indique a este tribunal si esos proyectiles a los que usted a hace alusión presentaban alguna deformación? RESPUESTA: “Si todos los proyectiles presentaban parcial deformación por varias partes de su cuerpo” 5. PREGUNTA: ¿A qué se debe esas deformaciones funcionario? RESPUESTA: “La deformación y perdida material que constituye estas evidencias, en este caso los proyectiles se debe al fuerte impacto que se produce al chocar contra una superficie de igual o mayor cohesión molecular a la composición de los proyectiles” 6. PREGUNTA: ¿Así mismo funcionario Héctor infórmale este Tribunal al observar estos proyectil a través del microscopio de comparación balista que pudo usted constatar? RESPUESTA: “Bueno la evidencia suministrada nos indica evidentemente que son piezas que pertenecen a municiones para arma de fuego, en este caso 04 de ellas para armas de fuego del calibre .38 disparados por arma de fuego tipo revólver de calibre .38; otro proyectil del calibre .7,65 disparada por arma de fuego tipo pistola del mismo calibre, también como la pieza concha del calibre .7,65 milímetros, disparado por arma de fuego tipo pistola .7,65 milímetros, se observa que la evidencia suministrada hace referencia a dos arma de fuego diferente”. 7. PREGUNTA ¿Cómo explica funcionario Héctor a este tribunal que luego de determinar que de los 5 proyectiles suministrados uno era de arma de fuego .765 y otro de .38, es decir, de revolver y pistola? RESPUESTA: “Esa información se produce a través del analice que se le hizo en el departamento con la ayuda de equipo de medición, balance electrónica, lupa esterocospica, microscópica, comparación balística, el bernier todo este equipo que tenemos en el departamento nos va indicar el calibre y arma de fuego que dispara según lo que se observa el proyectil que disparan estas evidencia”, 8. PREGUNTA: ¿funcionario H.D. en el informe balística usted señala que fueron extraído de una autopsia, ¿de qué cuerpo fueron extraído esos proyectiles de acuerdo a el informe que usted suministro aquí que nos refiere a una autopsia.? RESPUESTA: “En el punto número uno que habla de los proyectiles del calibre .38 especial hace referencia a que los mismos llegan al departamento embalados en sobre amarillo con las inscripciones, donde se lee autopsia numero: 856, de fecha 11-05-2008, y el nombre de occiso de nombre J.D.S.G., de 19 años; 9. PREGUNTA: ¿Igualmente funcionario indique a este tribunal quien le suministro esas evidencia de interés criminalísticos para practicar experticia o informe balístico? RESPUESTA: “Estas evidencia fueron suministrada por la delegación de San f.C. quien solicito hacer este peritaje”; 10. PREGUNTA: ¿Funcionario H.D., de acuerdo a su experiencia y las evidencia que usted tuvo en sus manos para practicar experticia, cuantas armas de fuego participaron o fueron disparadas en el hecho que hoy nos ocupa? RESPUESTA: “Se deja constancia, por la arma de fuego suministrada y descrita en este informe, se evidencia que hay dos armas de fuego involucradas en este caso, una de tipo pistola calibre .7,65milimetros y otra tipo revolver calibre .38”. Culmino el interrogatorio del Ministerio Publico.

    Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública ABG. C.E.R. quien realiza el interrogatorio de rigor, de la siguiente manera:

  3. PREGUNTA: ¿Cuál es objeto finalidad de la práctica de este informe o esta comparación balística? RESPUESTA: “Dejar constancia de manera minuciosa o exhaustiva de la existencia de la evidencia suministrada con la finalidad de aportar informenes de interés criminalístico para la investigación”; 2. PREGUNTA: ¿Y puede realizarse ese análisis exhaustivo que usted nos acaba de decir disponiendo solo de los proyectiles? RESPUESTA: “Si, naturalmente piden un reconocimiento técnico legal comparación balística entre la evidencia suministrada en este caso, se hace reconocimiento la evidencia suministrada, se deja constancia a quien pertenece, cuáles son sus características, lo observado en ella y también como comparación balística se deja constancia de si son o no disparada por una misma arma de fuego”, 3. PREGUNTA: ¿Y que fue exactamente lo que usted recibió para la práctica de este informe? RESPUESTA: “Cinco (05) proyectiles y una (01) concha de municiones”; 4.- PREGUNTA: ¿De dónde lo recibe o sea quien te remite a ti eso? RESPUESTA: “La evidencia y la solicitud fue remitida por la subdelegación de San Francisco, ellos llevan hasta el departamento la evidencia con su respectiva cadena de custodia y los oficios solicitando que realice ese tipo de peritaje”, 5. PREGUNTA: ¿De qué forma venia embalado esto? RESPUESTA: “Venia en un sobre de color amarillo rotulado con la inscripción que anteriormente leí donde se lee autopsia 856, de fecha 11-05-2008, a nombre de J.D.S.G., 19 años con su respectiva cadena de custodia”, 6. PREGUNTA: ¿Héctor y que es un sobre rotulado o sea como está cerrado, eso está cerrado o está abierto, como es el rotulado que acabas de decir? RESPUESTA: “Sobre de manila, como comúnmente conoce todo el mundo amarillo de papel, rotulado es que presenta inscripciones que se puedan leer información sobre el contenido del mismo y lo que se procesa en este caso fecha, expediente, nombre de la víctima autopsia” 7. PREGUNTA: ¿Pero el sobre venia abierto o estaba cerrado? ¿Estaba cerrado con algún tipo de material? RESPUESTA: “El sobre viene grapado que al momento de recibir se vuelve a liberar su grapa, se revisa lo que se está recibiendo y se verifica en cadena de custodia u oficio si es lo mismo que están suministrado, si corresponde con lo que están suministrando para hacerle la experticia” 8. PREGUNTA: ¿Manifieste tu que estos proyectiles tenían adherido alguna sustancia? RESPUESTA: “Si, en la descripción se dejo constancia que ellos presentaban sobre la superficie, adherencia de sustancia de color pardo rojiza de presunta naturaleza hemática”; 9. PREGUNTA: ¿Esta sustancia de color pardo rojizo tu nos puedes explicar si se pueden determinar si eran de naturaleza humana o naturaleza animal? RESPUESTA: “En departamento tenemos el deber de dejar como le dije anteriormente de manera exhaustiva plasmado en el informe todo lo que observamos en el proyectil, su deformación, su morfología, lo que observamos en el, sus características entre ellos, la adherencia es algo anormal en él y dejamos constancia en el informe para el investigador o el que lleve la investigación en este caso vea esa acotación y mande al laboratorio hacerle análisis a esa sustancia con la finalidad de determinar si esa sustancia pertenece a sangre y de qué tipo de sangre es especie animal o humana. 10. PREGUNTA: ¿Se deja constancia en el análisis que tus prácticas si se puede determinar que esa sustancia de color pardo rojizo que obviamente es sangre pertenece a especie humana o especia animal? RESPUESTA: “No el departamento solo practica el reconocimiento técnico legal y comparación balística, se deja constancia de lo que observamos para que posteriormente los investigadores mande a a.e.e.l. con su respectivos expertos en el área en este caso los bionalista para que determine en realidad si esa sustancia es sangre y a qué grupo pertenece”; 11. PREGUNTA: ¿Nos puede indicar Héctor cual es la medida en pulgada de un proyectil calibre .38 especial al que tú haces referencia en primer punto de las características? RESPUESTA: .38 partes de una pulgada ese es medida, pero si le hacemos la conversión a la métrico decimal que es la que manejamos aquí en Venezuela viene asemejándose a un proyectil de calibre 9mm pero es algo menos que el 9mm, 8.7, 8.8mm” 12. PREGUNTA: ¿Y qué diferencia y medida tiene con este proyectil de 7.65mm? RESPUESTA: “Como se acaba de decir un proyectil de calibre 7.65 milímetros lo vamos a comparar con otro proyectil que mida 8.7 mm hay milímetro y algo de diferencia casi 2mm de diferencia, si se va a notar la diferencia microscópicamente a simple vista, se va anotar y utilizando el equipo especial mas todavía se constata la diferencia”. 13. PREGUNTA: ¿Estas dos medidas indican con toda claridad la presencia de 2 armas o no? RESPUESTA: “Si, como se ha dejado constancia en este peritaje evidentemente estamos en presencia de 2 armas de calibres diferentes, y una de las evidencias fue disparada por pistola de calibre 7.65mm y otra por arma de fuego tipo revólver de calibre .38 especial.”, PREGUNTA: ¿Tuvo usted a su disposición las armas de fuego? RESPUESTA: No, solo la evidencia de 5 proyectiles y una (01) concha. Culmino el interrogatorio de la Defensa.

    Seguidamente la Jueza Profesional realiza las siguientes preguntas:

  4. PREGUNTA: ¿Héctor con quien suscribió la experticia? RESPUESTA: “Con mi compañero E.Q.”; 2. PREGUNTA: ¿Qué método utilizas tu para realizar esa comparación ¿microscópico solamente? RESPUESTA: “Si se utiliza el equipo de diferentes dioptrías, en este caso el instrumento especializado es el microscópico y comparación balística, es el que nos permite realizar un cotejo una comparación de las dos imágenes observadas, ampliadas y nos va a determinar si ambas piezas en el momento de la comparación presentan las mismas huellas de campo, las mismas huellas de estrías, el mismo rayado, el mismo giro del sentido helicoidal y si todas estas microleciones coinciden para dar un resultado como positivo una experticia de certeza”, 3. PREGUNTA: ¿Tu le diste a como respuesta al ministerio Publico que al igual que la concha arma de fuego tipo pistola calibre .7,65, pero en tus conclusiones no indicas a que arma de fuego puede pertenecer esa concha ¿me puedes aclarar ese punto, si con esta descripción que tú haces aquí ya puedes indicar a que arma pertenece? RESPUESTA: “Si, solo el calibre .7,65 mm de esa marca CAVIN puede ser disparada por arma de fuego tipo pistola, para ser disparado este calibre en un arma de fuego tipo revolver, tendría que ser un calibre similar pero se describiría de calibre .32 auto, perdón .32 especial en este caso es .7,65”; 4. PREGUNTA: ¿Es decir que esta concha que tu describes en el numeral 3 pertenece a un arma de fuego tipo pistola calibre .7,65?. RESPUESTA: “Si, solo lo puede disparar arma de fuego tipo pistola calibre .7,65”. Se retira el testigo de la Sala.

    A la declaración del experto este Tribunal le concede pleno valor probatorio, en virtud de haber demostrado durante su intervención en la audiencia, sus conocimientos científicos que sobre la materia tiene, siendo su exposición clara y precisa sobre determinar, una vez realizada la comparación balística entre las evidencias incautadas en el sitio del suceso por parte del funcionario D.P. y V.H.; y los proyectiles extraídos del cuerpo del cadáver de quien en vida respondiera al nombre de J.D.S., la utilización do dos (02) armas de fuego, una tipo pistola calibre .7,65 mm, y una tipo revolver calibre .38 especial, por lo tanto, dicha prueba se aprecia y valora, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se decide.

    De igual manera se enuncian los órganos probatorios que valora y aprecia este Juzgado, como pruebas documentales que se incorporan por su lectura, conforme lo dispone el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, y las cuales las partes de común acuerdo las dieron por reproducidas en el debate oral y público, siendo estas las siguientes:

  5. - RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL Y NECROPSIA DE LEY, N° 856, de fecha 15/12/10, suscrita por la Experto Profesional I, Médico Forense Dra. Y.H., practicada al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de J.D.S.G., constante dos (02) folios útiles, donde se extrae: El día once de mayo del año dos mil ocho, a las 9:00 am, en la Morgue Forense de esta ciudad practique reconocimiento médico legal y necropsia de ley No. 856, al cadáver de sexo masculino, de diecinueve años de edad, un metro ochenta y un centímetros de talla, contextura delgada, de piel blanca, cabellos negros, lacios y cortos, cara ovalada, frente regular con entradas, cejas escasas, ojos pardos, nariz y boca regular, esbozo de bigote y barba, sin vestimenta y quien identificado resulto ser el que en vida se llamo: J.D.S.G.: A la inspección de cadáver y necropsia de ley se constato: 1. Rigidez cadavérica generalizada presente y livideces dorsales fijas. Data de Muerte: Doce a quince horas 2.- Contusiones escoriadas de hasta tres por uno y medio centímetro de longitud, en región cigomática derecha, mejilla derecha e izquierda y región frontal, producidas por contusión, 3.- Orificio ovalado, de cero coma ocho por cero coma siete centímetros de diámetro, con cintilla de contusión, situada en región preauricular izquierda, con tatuaje de pólvora en un área de dispersión de 10cm en hora 12; 3 y 8cm en hora 6, que corresponde a entrada de proyectil de arma de fuego, el cual sigue un trayecto horizontal de adelante hacia atrás, lesionando piel y músculos y fractura área cigomático izquierdo, pasa el tragus del pabellón auricular izquierdo, lesiona cartilage y sale en la región posterior del tragus en la cara interna del pabellón auricular izquierdo y sale por orificio regular de cero coma nueve centímetros en la región posterior de pabellón auricular izquierdo. 4.- Orificio ovalado, de cero coma ocho por cero coma siete centímetros de diámetro, con cintilla de contusión, situado en región antero-lateral izquierda, tercio inferior, que corresponde a entrada de proyectil de arma de fuego, el cual sigue un trayecto ascendente de izquierda a derecha, lesionando piel y músculos, y esófago, para salir en región anterior dorsal del tercio proximal del cuello, lado derecho, por orificio pequeño, de cero coma ocho centímetros de diámetro. 5.- Tres orificio circulares, regulares, situados en cuero cabelludo de región occipital izquierda, con cintilla de contusión, situados a uno y dos centímetros de distancia entre los tres, que corresponden a entrada de proyectiles de arma de fuego, dos de ellos sin reacción vital, los cuales derecha, lesionando cuero cabelludo, fractura hueso occipital y lesiona encéfalo, tallo cerebral, para alojarse por la unión occipitocervical, a nivel del cordón espinal, de donde se extrae un proyectil gris oscuro, completamente deformado, el cual se envía en sobre cerrado y firmado con el No. 1, los otros dos siguen un trayecto descendente de atrás hacia adelante y de izquierda a derecha, lesionando piel y músculos, lesiona unión occipitocervical, vertebral, extrayéndose de la vértebra un proyectil gris oscuro, el cual se envía en sobre cerrado y firmado con el No. 2, el otro se extrae a nivel de la unión faringea (en la garganta) enviando un proyectil gris oscuro, el cual se envía en sobre cerrado con el No. 3. 6.- orificio ovalado, de cero coma nueve por cero coma ocho centímetros de diámetro, sin signos de reacción vital, situado en región dorsal izquierda, que corresponde a entrada de proyectil de arma de fuego, el cual sigue un trayecto de atrás hacia adelante y de abajo hacia arriba, lesionando solo piel y músculos, alojándose a nivel de la novena costilla izquierda, de donde se extrae un proyectil gris, el cual se envía en sobre cerrado y firmado con el No.4. 7.- AL EXAMEN INTERNO: Cabeza: Superficie craneal como descritas. Tórax y Abdomen: Con vísceras congestivas sin lesiones ni hemorragia en cavidad, 9.- Estomago con alimento digerido parcialmente. CAUSA DE MUERTE: "lesión encefálica, producidas con proyectil de arma de fuego a la cabeza".-.

    A esta documental se le otorga valor probatorio, conforme al numeral segundo del artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, que refiere sobre la prueba documental realizadas conforme a lo previsto en ese Código; y en virtud de que la referida experticia conforme a los conocimientos científicos que sobre la materia tiene la experta que la práctico y suscribió, siendo esta la Dra. Y.H., y en la misma se determina, las heridas causadas a quien en vida respondiera al nombre de J.D.S., así como, la causa de muerte del mismo; por lo tanto, dicha prueba se aprecia y valora, por cuanto al momento de ser incorporada al embate de las partes, no fue impugnada de forma valida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se decide.

  6. - EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 9700-135-SSFCO-AT-265, de fecha 26/05/2008, suscrita por el experto reconocedor Detective T.S.U G.R.B., adscrito al área Técnica Policial del CICPC, Sub-delegación San Francisco, constante un (01) folio útil, donde se extrae: Las características de las evidencias suministrados son: 1.- Un proyectil con núcleo de plomo y blindaje de color amarillo, parcialmente deformado, el cual presenta huellas de campos estrías en su superficie, las cuales son dejadas al pasar por el ánima del canon del arma de fuego que la disparo, con un peso de 4,6 gramo de masa el mismo se halla en buen estado de uso y conservación. 2.- una concha percutida de calibre 7,65, elaborada en metal de color amarillo, marca CAVIM, con un peso de 2,9 gramos de masa, constituida Por una cápsula fulminante lesionada, manto cilíndrico y revolver, presentando inscripción identificativa en bajo relieve a nivel de su culote donde se lee "CAVIM- 7,65" la mima se halla en regular estado de uso y conservación.- Sobre la base de las observaciones y Reconocimiento practicado a la pieza suministrada, he llegado a la siguiente: CONCLUSION: La pieza peritada y descrita en la exposición del presente informe resulta ser: Un proyectil parcialmente deformado y una concha percutida calibre 7,65, marca CAVIM, los cuales se hallan en regular estado de uso y conservación.- La pieza peritada, continua depositada en el Departamento de resguardo y custodia de esta sub- delegación.-

    A esta documental se le otorga valor probatorio, conforme al numeral segundo del artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, que refiere sobre la prueba documental realizadas conforme a lo previsto en ese Código, en virtud de que la referida experticia determina las características físicas y la existencia material de las evidencias de interés criminalistico colectadas en el sitio del suceso donde perdiera la vida quien en vida respondiera al nombre de J.D.S.; y la cual fue ratificada en su contenido y firma, por el experto G.R.B.; por lo tanto, dicha prueba se aprecia y valora, por cuanto al momento de ser incorporada al embate de las partes, no fue impugnada de forma valida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se decide.

  7. - INFORME DE TRAYECTORIA BALISTICA, LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO E ILUSTRACION INTRAORGANICA N° 9700-242-DEZ-DC0159, de fecha 16/01/2013, suscrita por el Inspector LIC. F.S., adscrito al departamento de Análisis y Reconstrucción de Hechos, Delegación Estadal Zulia, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, donde se extrae: ELEMENTOS DE CARACTER TECNICO: Siendo la 01:00 hora de la tarde, se constituyo una comisión de este cuerpo integrada por el Inspector Lcdo. S.F., acompañado del Juzgado Séptimo de Juicio de la circunscripción judicial del estado Zulia, Fiscal 46 del Ministerio Publico de la circunscripción judicial del estado Zulia con sede en San Francisco, abogados de la Defensoría publica, así como imputado y testigos presénciales citados en la presente investigación, se procedió a escuchar las versiones aportadas por cada uno de los testigos que aportaron posiciones tanto de la victima victimario arma de fuego y del lugar donde ellos se encontraban para el momento de ocurrir los hechos, aportando información sobre la secuencia de los hechos desde su perspectiva. Llevando a la comisión a cada uno de los lugares y escenificando cada uno de los movimientos realizados al momento de ocurrir los mismos. Fue suministrado copia de la inspección técnica realizada por funcionarios de técnica policial de san francisco donde describe el sitio del suceso y de las condiciones en las que fue encontrado. Fue suministrado copia del protocolo médico forense 856 de fecha 11-04-08, practicada a quien en vida respondiera al nombre de J.D.S.G.. CONCLUSIONES: Luego de haber estudiado informe de protocolos médicos aportados puedo llegar a las siguientes conclusiones:

    • Para los orificios descritos en los puntos 3, del protocolo médico forense 856 de fecha 11-04-08, practicada a quien en vida respondiera al nombre de J.D.S.G. se determina que los mismos fueron causado por un arma de fuego de la familia de los 9 mm, donde el arma de fuego se encontraba a una distancia menor a los sesenta centímetros por lo que se clasifica como un DISPARO DE PROXIMO CONTACTO, con el arma de fuego ubicada con la boca del canon adyacente al área PREAURICULAR IZQUIERDA, orientada hacia la parte posterior de la cabeza por lo el proyectil sigue una trayectoria h.y.h. atrás, sale por la región posterior del pabellón.

    • Para los orificios descritos en los puntos 4, del protocolo médico forense 856 de fecha 11-04-08, practicada a quien en vida respondiera al nombre de J.D.S.G. se determina que los mismos fueron causado por un arma de fuego de la familia de los 9 mm, donde el arma de fuego se encontraba a una distancia mayor a los sesenta centímetros por lo que se clasifica como un DISPARO DE DISTANCIA, con el arma de fuego ubicada con la boca del canon adyacente al area lateral izquierda del cuello, orientada hacia la parte lateral derecha de la cabeza por lo el proyectil sigue una trayectoria ascendente, sale por la región antero lateral derecha del cuello.

    • Para los tres orificios descritos en los puntos 5, del protocolo médico forense 856 de fecha 11-04-08, practicada a quien en vida respondiera al nombre de J.D.S.G. se determina que los mismos fueron causado por un arma de fuego de la familia de los 9 mm, donde el arma de fuego se encontraba a una distancia mayor a los sesenta centímetros por lo que se clasifica como un DISPARO DE DISTANCIA con el arma de fuego ubicada con la boca del canon hacia la parte posterior de la región occipital izquierda, orientada hacia la parte anterior de la cabeza por lo el proyectil sigue una trayectoria de atrás hacia adelante donde presentan características que fueron propinados después que el cuerpo perdiera la vida es decir POSMORTEN.

    • Para los tres orificios descritos en los puntos 6, del protocolo médico forense 856 de fecha 11-04-08, practicada a quien en vida respondiera al nombre de J.D.S.G. se determina que los mismos fueron causado por un arma de fuego de la familia de los 9 mm, donde el arma de fuego se encontraba a una distancia mayor a los sesenta centímetros por lo que se clasifica como un DISPARO DE DISTANCIA con el arma de fuego ubicada con la boca del canon hacia la parte posterior de la región del tórax o dorsal por lo el proyectil sigue una trayectoria de atrás hacia adelante donde presentan características que fueron propinados después que el cuerpo perdiera la vida es decir POSMORTEN.

    Para los tres orificios descritos en los puntos (3 y 4) y (5 y 6), del protocolo médico forense 856 de fecha 11-04-08, practicada a quien en vida respondiera al nombre de J.D.S.G. se puede determina que presentan ángulos de incidencia distintos, aunado a que los últimos son posmorten, lo que nos indica que los mismos fueron realizados en momentos diferentes, en diferentes posiciones así como lo indica el testigo presencial del hecho.

    De la localización en el sitio del suceso de dos conchas calibre .380 in, por parte de funcionarios de TECNICA POLICIAL y de la localización y colección por parte del protocolo médico forense de proyectiles de plomo, se puede determinar la utilización de dos tipo de arma de fuego una tipo pistola y un segundo tipo de arma Revolver siendo estos los colectados en protocolo medico”.

    A esta documental se le otorga valor probatorio en virtud de que el referido informe fue levantado con ocasión a la reconstrucción de los hechos que realizara este Tribunal, en presencia de todas las partes, y los testigos; por lo que con ella se valora conjuntamente la mencionada reconstrucción; siendo ratificado en su contenido y firma, por el experto F.S., por lo que se valora por las razones señaladas en la valoración de la testimonial del experto que la suscribe; y conforme al numeral segundo del artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, que refiere sobre la prueba documental o de informes realizadas conforme a lo previsto en ese Código, por lo tanto, dicha prueba se aprecia y valora, por cuanto al momento de ser incorporada al embate de las partes, no fue impugnada de forma valida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se decide.

  8. - ACTA DE INSPECCION TECNICA DE SITIO, CADAVER Y LEVANTAMIENTO CON FIJACIONES FOTOGRAFICAS N° 0500, de fecha 10/05/2008, suscrito por los DETECTIVES T.S.U D.P., y AGENTE V.H., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-delegación san Francisco, donde se extrae: "Tratase de un sitio de suceso de los denominados abierto con temperatura ambiental cálida e iluminación natural abundante; constituido por una extensión de asfaltado, con aceras, brocales y postes de alumbrado público en sus alrededores, destinada para el libre paso peatonal y de vehículo automotor, a sus alrededor se observan estructuras elaboradas en bloques debidamente frisadas las cuales fungen como viviendas unifamiliares techo de zinc y/o platabanda, donde se visualiza una recubierta de pintura color amarillo signada con el numero 9-20, la misma protegida por una puerta tipo batiente de una sola hoja, elaborada con tubos de metal y recubierta con pintura color rojo, con su sistema de seguridad a base de llave observándose en buen estado de uso y conservación, visualizándose frente a la entrada y a una distancia de un (01) metro sobre la superficie asfaltada, el cadáver de una persona adulta, de sexo masculino, en decúbito dorsal, provisto de la siguiente vestimenta una franela tipo chemis color negro con franjas de color gris marca BUN NYS, jeans color azul, calzados deportivos color negro, con las siguientes características fisonómicas: Piel blanca, cabellos castaño claro, frente amplia, ojos pardos oscuros, boca pequeña, de 1,80 metros de estatura, de contextura fuerte, cejas pobladas, nariz perfilada, a quien al ser revisado en superficie corporal, se aprecian las siguientes heridas: Una (01) herida de forma irregular en la región Molar izquierda, Una (01) herida de forma irregular en la región auricular izquierda, Una (01) herida de forma irregular en la región occipital, Una (01)'herida de forma irregular en la región de la Nuca del lado izquierdo y Una herida de forma circular en la región intraescapular del lado izquierdo, se procede a practica la respectiva Necrodactilia de ley. Se procede a realizar un minucioso y exhaustivo rastreo en toda el área inspeccionada, en busca de evidencias do interés criminalistico lográndose visualizar al lado del brocal a una distancia de dos (02) metros diagonal a la entrada de la vivienda signada con el numero 9-2G, en sentido Sur una (01) concha percutida, calibre 765, marca CAVIM y un segmento de plomo con su respectivo blindaje parcialmente deformado los mismos fueron fijados fotográficamente y colectado como evidencia de interés criminalistico, para ser llevados a la sala de resguardo de evidencia. Para este acto se encontraba presente el funcionario auxiliar de patología forense O.Q., a quien se le ordeno el traslado del cadáver, hacia la escuela de medicina forense de esta ciudad a fin de que le sea practicada la respectiva Necropsia de Ley”. Se observa de las fijaciones fotográficas: 1.- Vista panorámica del frente de una vivienda y un cadáver del sexo masculino, en decúbito dorsal; 2.- Vista en detalle del rostro de una persona adulta del sexo masculino; 3.- Vista en detalle de una herida de forma irregular en la región molar izquierda; 4.- Vista en detalle de una herida de forma irregular en la región auricular izquierda; 5.- Vista en detalle de una herida de forma irregular en la región occipital; 6.- Vista en detalle de una herida de forma irregular en la región de la nuca de lado izquierdo; 7.- Vista en detalle de una herida de forma irregular en la región intraescapular izquierda; y 8.- Vista en detalle de una concho percutida calibre 765, marca CAVIM y un segmento de plomo deformado.

    Prueba esta que se aprecia y valora, conforme al numeral segundo del artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, que refiere sobre las actas de inspecciones realizadas conforme a lo previsto en ese Código, así como, conforme a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil que refiere que… las reproducciones fotográficas…o por cualquier otro medio mecánico claramente inteligible, de estos instrumentos, se tendrán como fidedignas si no fueren impugnadas por el adversario. Siendo estas disposiciones de derecho común aplicables supletoriamente del Derecho Penal conforme a la doctrina de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; y por intermedio del cual se deja constancia del sitio del suceso, así como de la ubicación del cadáver de quien en vida respondiera al nombre de J.D.S., de las heridas que presentaba el referido cadáver; y de las evidencias de interés criminalistico colectadas en el sitio del suceso, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se declara.

  9. - EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 9700-135-SSFCO-AT-410, de fecha 16/12/2010, suscrita por el DETECTIVE T.S.U G.R.B., adscrito al Área Técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-delegación San Francisco, donde se lee: DESCRIPCION DE LAS EVIDENCIAS: 01.- Cuatro (04) proyectiles parcialmente deformados, de color gris, desprovistos de su blindaje, los cuales presentan huellas de campos y estrías en su superficie, de igual manera se observan manchas de color pardo rojiza y olor a fetidez, los mismos se hallan en regular estado de uso y conservación.- CONCLUSION: La pieza peritada y descrita en la exposición del presente informe resulto ser: 01.- Cuatro (04) proyectiles parcialmente deformados, los cuales formaron parte de una bala en estado original, la cual al ser accionada o disparada por un arma de fuego de su calibre; puede causar lesiones leves o hasta la muerte, dependiendo de la zona orgánica comprometida, los mismos se hallan en regular estado de uso y conservación.-

    A esta documental se le otorga valor probatorio, conforme al numeral segundo del artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, que refiere sobre la prueba documental realizadas conforme a lo previsto en ese Código, en virtud de que la referida experticia determina las características físicas y la existencia material de los proyectiles extraídos del cadáver de quien en vida respondiera al nombre de J.D.S.; y la cual fue ratificada en su contenido y firma, por el experto G.R.B.; por lo tanto, dicha prueba se aprecia y valora, por cuanto al momento de ser incorporada al embate de las partes, no fue impugnada de forma valida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se decide.

  10. - INFORME BALISTICO, nro 770, de fecha 06/03(13, suscrito por el detective Lcdo H.D. y agente E.Q., DONDE SE EXTRAE: LAS CARACTERISTICAS DE LAS EVIDENCIAS SUMINISTRADAS SON: (EVIDENCIAS SEGUN CADENA DE CUSTODIA: 886-10. EXPEDIENTE: H-863,378) 1- La característica de los cuatro (04) PROYECTILES suministrados son: Pertenecientes a piezas que conforman el cuerpo de balas o municiones, para armas de fuego del calibre .38 Special, raso de plomo, presentando deformaciones, a nivel de sus base, cuerpo, hombre, vértice y ojiva, con pérdida del material que los constituye, originado por el violento impacto que se produjo al chocar contra una superficie de igual o mayor cohesión molecular, es de citar, que observados a través del MICROSCOPIO DE COMPARACION BALISTICO, se constato que presentan características procesales tales como huellas de campos y huellas de estrías, un giro helicoidal DEXTROGIRO, es decir, que gira a la derecha, un rayado del tipo CONVENCIONAL, que nos permiten identificarlos e individualizarlos con el arna de fuego que los disparo, es de hacer notar que los mismos presentan sobre su superficie adherencia de una sustancia de un color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática.- EMBALADO EN UN SOBRE DE MANILA COLOR AMARILLO, PRESENTANDO UNAS INSCRIPCIONES IDENTIFICATIVAS DONDE SE LEE "AUTOPSIA: 856, FECHA: 11-05-2008, NOMBRES: J.D., APELLIDOS: S.G., EDAD: 19 AÑOS.-

    (EVIDENCIAS SEGUN CADENA DE CUSTODIA: 234-08, EXPEDIENTE: H-863.378). 2.- Las características del PROYECTIL suministrado son: Perteneciente a una pieza que conforma el cuerpo de una bala o munición, para armas de fuego, del calibre .7,65 milímetros, blindado con núcleo de plomo, originalmente de forma cilíndrico ojival, presentando deformación, a nivel de su, base, cuerpo, hombro, vértice y ojiva, con pérdida del materia! que lo constituye, originado por el violento impacto que se produjo al chocar contra una superficie de igual o mayor cohesión molecular, es de citar, que observado a través del MICROSCOPICO DE COMPARACIÓN BALISTICO, se constato que el mismo presenta características procesales tales como huellas de campo y huellas de estrías, un giro helicoidal DEXTROGIRO, es decir, que gira a la derecha, un rayado del tipo CONVENCIONAL, tales características son las que nos permiten identificarlo e individualizarlo con el arma de fuego que lo disparo, el mismo presenta sobre su superficie adherencia de una sustancia de un color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática.-3.- Las características de la CONCHA suministrada son; Perteneciente a parte que conforma el cuerpo una bala o munición, para armas de fuego, del calibre .7,65 Milímetros, marca' CAVIM, su cuerpo se compone de: manto de cilindro, garganta y culote con cápsula de fulminante, es de citar que observada a través del MICROSCOPIO DE COMPARACION BALISTICA, se constato que presenta en la cápsula del fulminante una huella de percusión directa y varias huellas de fricción, originada por la aguja percutora y piano de cierre del arma de fuego que la lesiono, características procesales que nos permiten identificarla e individualizarla con el arma de fuego que la percuto.- ANALISIS FISICO: ANALISIS COMPARATIVO: A fin de determinar si la concha proyectiles, suministrados y descritos en los numerales (01), (02) y (03), fue percutido y disparados por una misma arma de fuego, fueron sometidos entre si y de manera individual a un minucioso y exhaustivo examen de COMPARACION BALISTICA, dando como resultado lo que indicaremos en las conclusiones.- PERITACION: Observadas las evidencias suministradas y descritas en el presente informe llegamos a la siguientes conclusiones.- CONCLUSIONES: 1.- Las piezas descritas en el presente informe, formando parte del cuerpo de una bala o munición en sus estados originales y al ser percutidas por un arma de fuego, pueden ocasionar lesiones de mayor o menor gravedad e incluso la muerte por efecto del impacto en forma perforante o rasante, dependiendo básicamente la región anatómica comprometida.- 2.- CUATRO (04) PROYECTILES, calibre.38 Special, suministrados y descritos en el NUMERAL (01), fueron disparados por una misma ARMA DE FUEGO, TIPO: REVOLVER, CALIBRE: .38 Special, es decir que son POSITIVOS entre sí.- 3.- EL PROYECTIL, calibre .7,65 Milímetros, suministrado y descrito en el NUMERAL (02), fue disparado por un ARMA DE FUEGO, TIPO: PISTOLA, CALIBRE: .7,65 Milímetros.- 4.- Las evidencias suministradas y descritas en e! presente informe, quedan archivadas y resguardadas en esta Área de balística, según planillas de remisiones: 886-10 y 234-08, de fechas: 16-12-2010 y 10-05-08, a la orden de la Fiscalia del Ministerio Publico.-

    A esta documental se le otorga valor probatorio, conforme al numeral segundo del artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, que refiere sobre la prueba documental realizadas conforme a lo previsto en ese Código, en virtud de que la referida experticia determina con certeza que en el hecho donde perdiera la vida el ciudadano J.D.S., fueron utilizadas dos (02) tipos de armas de fuego, un revolver y una pistola; y la cual fue ratificada en su contenido y firma, por el experto H.D.; por lo tanto, dicha prueba se aprecia y valora, por cuanto al momento de ser incorporada al embate de las partes, no fue impugnada de forma valida alguna, motivo por el cual se le da pleno valor probatorio. Y así se decide.

  11. - ACTA DE DEFUNCION, expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Francisco, Municipio San Francisco, nro 307, donde consta que el ciudadano J.D.S.G., falleció el día 10 de mayo de 2008, a consecuencia de lesión encefálica producida con proyectil de arma de fuego a cabeza, según certificado médico de Y.H..

    A este respecto dicho documento es público y se encuentra debidamente certificado por el Registrador Civil de la Parroquia San Francisco, autenticando que es copia fotostática de su original, y del mismo se extrae perfectamente su contenido. Razón por la cual, la mencionada prueba se aprecia y valora, por ser la misma un documento público; motivo por el cual se le da pleno valor probatorio a los fines de establecer la muerte y la causa de la misma de quien en vida respondiera al nombre de J.D.S.G.. Y así se declara.

    OTRAS PRUEBAS VALORADAS:

  12. - RECONSTRUCCIÓN DE HECHOS, practicada por el Tribunal en presencia de todas las partes intervinientes, en fecha 29 de noviembre de 2012.

    Prueba esta que se le otorga valor probatorio; por cuanto de la misma se puede apreciar la veracidad o no de los dichos de los testigos que participaron en la misma.

    En tal sentido, una vez enunciados el cúmulo de probanzas que le permitieron a esta Juzgadora alcanzar la plena convicción de la participación directa del acusado J.R.M.A., en los hechos que dio por probados este Tribunal Unipersonal en el debate oral y público, subsumiéndose los mismos en el tipo penal de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1ero del Código Penal, por motivo fútil, cometido en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de J.D.S.G.; cabe mencionar sentencia emitida por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en data 02 de agosto del 2007, bajo el nro 455 en la Ponencia de la Magistrada Doctora M.M.M., donde se señala:

    …Al Juez de Juicio le corresponde el análisis de todos los diversos elementos de prueba, confrontándolos entre sí para arribar a una conclusión y valorar el mérito probatorio de los testimonios de acuerdo a las condiciones objetivas y subjetivas de percepción del testigo, a fin de otorgarle credibilidad y eficacia probatoria;...

    Al respecto, la Sala Penal en sentencia Nº 460, de fecha 19 de julio de 2005 estableció que:

    …El juez para motivar su sentencia está en la obligación de tomar en cuenta todo lo alegado y probado en autos, en este sentido debe analizar el contenido de los alegatos de las partes y de las pruebas, explicar las razones por las cuales las aprecia o las desestima; determinar en forma precisa y circunstanciada los hechos que el Tribunal estima acreditados y la exposición concisa y circunstanciada de los fundamentos de hecho y de derecho en que se basa la sentencia. Para el cumplimiento de tales exigencias, se precisa el resumen de las pruebas relevantes del proceso y ello supone la inserción en el fallo del contenido esencial y análisis de cada uno de los elementos de convicción procesal, relacionados y comparados entre sí; en caso contrario las partes se verían impedidas de conocer si el juzgador escogió sólo parte de ellas, prescindiendo de las que contradigan a éstas, para así lograr el propósito requerido, y finalmente no saber si ha impartido justicia con estricta sujeción a la ley…

    .

    Por otra parte, la Sala en sentencia Nº 271, de fecha 31 de mayo de 2005 y en sentencia Nº 182, de fecha 16 de marzo de 2001, indicó lo siguiente:

    ..Las sentencias no deben consistir en una descripción de hechos aislados sino concatenados entre sí; y mucho menos debe consistir en narraciones incompletas, en las que se tomen unos hechos en cuenta y otros se omitan pese a su decisiva importancia. Un resumen incompleto de las pruebas del juicio, por lo común oculta la verdad procesal u ofrece sólo un aspecto de tal verdad o suministra una versión caprichosa de la misma. Además priva al fallo de la base lógica en cuanto a motivación se refiere, puesto que ésta debe elaborarse sobre el resultado que suministre el proceso.

    .

    …los sentenciadores están obligados a considerar todos los elementos cursantes en el expediente -tanto los que obran en contra como a favor del imputado- para así poder admitir lo verdadero y desechar lo inexacto…

    .

    En cuanto a la apreciación de la prueba, para el autor Gorphe “no basta tener en cuenta cada medio aisladamente, ni siquiera darle el sentido y alcance que realmente le corresponda, porque la prueba es el resultado de los múltiples elementos probatorios, reunidos en el proceso, tomados en su conjunto, como una “masa de pruebas” y así mismo refiere que: “Todo elemento de prueba tiende a producir una creencia o una duda. Por lo tanto, sólo debemos formar una conclusión luego de haberlos considerado todos y de haber pesado el valor de cada uno”. (citado por H.D.E., “Teoría General de la Prueba Judicial”, tomo I, quinta edición, pág. 306)

    Así, nuestro texto adjetivo penal establece respecto a la valoración de la prueba, el sistema de la libre convicción razonada que exige como presupuesto fundamental la existencia de la prueba, de manera que el juez sólo puede formar su convicción con las pruebas aportadas al proceso y practicadas en el juicio oral, y es precisamente, en la prueba judicial sobre la que descansa toda la experiencia jurídica dirigida a ratificar o desvirtuar la inocencia del justiciable. De modo que la falta de análisis y valoración de cada uno de los elementos probatorios producidos en el desarrollo del proceso, indefectiblemente atenta contra las garantías fundamentales de presunción de inocencia y derecho a la defensa… (Negrilla mío).

    Por lo que este Tribunal Unipersonal, una vez estimado todo el caudal probatorio traído al debate oral y público de manera licita en el transcurrir de las distintas audiencias celebradas en el caso sub examinado, pasa a efectuar la debida adminiculación y concatenación entre ellas, conforme a la libre apreciación de las pruebas, lo que le permitieron a esta Juzgadora establecer un nexo de causalidad entre la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1ero del Código Penal, al haberse cometido por un motivo fútil, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de J.D.S.G., así como, el referido tipo penal ejecutado y el resultado de la acción conforme a la conducta desplegada por el acusado J.R.M.A., conjuntamente con otro ciudadano de nombre D.A., pudiéndose establecer perfectamente la existencia y perpetración de unos hechos criminales de carácter penal, así como, la participación activa del mismo, derivándose su responsabilidad en el tipo penal antes referido, calificación esta que se ajusta a los hechos demostrados, conclusión a que llega esta Juzgadora, siendo que los elementos de pruebas que fueron incorporados al debate oral son contestes entre sí y además se armonizan unos con otros, esto es, todos se corresponden a determinar concordantemente las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos criminales debidamente establecidos en el juicio oral y público, convencimiento este que obtuvo esta Juzgadora de las pruebas testimoniales y documentales, de la siguiente manera:

    Quedó plenamente acreditado para esta Juzgadora que en fecha 10 de mayo de 2008, siendo aproximadamente entre las 03:00 y 4:00 de la tarde, el hoy occiso quien en vida respondiera al nombre de J.D.S.G., se encontraban en el Barrio Bicentenario Sur, calle 11, avenida 10, en frente de la casa signada con el N° 9-20, vía pública, en compañía del ciudadano E.L.C.G., cuando estos son abordados por dos (02) sujetos quienes resultaron ser el hoy acusado J.R.M.A. y D.A., ambos portando armas de fuego, procediendo a disparar contra la humanidad del ciudadano J.D.S.G., huyendo estos del lugar, no sin antes indicarle a E.C. que corriera. Circunstancias estas que quedaron determinadas a través del dicho del ciudadano E.L.C.G., quien manifestó que eso fue el 10 de mayo, a las 4:00 de la tarde; que ellos venían de que la novia de su compañero; que los venían persiguiendo un muchacho; que los paran; que el (Jhonny) disparó a su amigo; que a él le dijeron corre, y el corrió; que de ahí lo llevaron para el hospital; que estaba muerto; que eso fue en el Bicentenario Sur; que él estaba el día de los hechos con su compañero muerto; que observó cuando le dispararon; que observó dos personas que portaban armas de fuego y dispararon el día de los hechos; que ese día de los hechos si observó a las personas que dispararon en contra de la persona que andaba con él; que pudo observa que Jhonny disparara, que lo paró y le disparó sin preguntas ni nada y luego de disparar se fue; que él se encontraba con su amigo Darío; que se acercaron dos personas a Darío; que la otra persona que no señalo en la sala era moreno, de ojos chinitos; que llegaron y los pararon a los dos; que le dijeron yo no te mande que vinieras al barrio y lo mataron, corre vos; que los dos dijeron eso; que estas dos personas a él lo echaron para un lado y a él lo mataron; que el otro de los ojos chinos (Danny) lo echo para atrás a él; que los dos le dispararon; que él estaba muy cerca de Darío cuando comenzaron a disparar; que a el no lo lesionan porque el problema no era con él; que ellos estaban de frente; que él (Jhonny) se subió a la acera y el otro desde la carretera; que le dispararon a quema ropa, cerca; que el ciudadano que señala en sala realizo como dos o tres disparos; que le disparó en la cabeza; que aparte de el mas nadie presencio los hechos; que luego de haber escuchado los disparos y haberle dado muerte al ciudadano Darío la familia de Darío se apersonaron al lugar; que supieron de los hechos porque él les fui a avisar; que estas dos personas que dispararon se fueron corriendo para abajo y el corrió a buscar ayuda, pero ya estaba muerto; que los dos (Danny y Jhonny) venían persiguiéndolos a ellos (Eduardo y Javier); que Darío estaba parado cuando accionaron en contra de el; que Jhonny estaba ubicado arriba en la acera de frente; que las dos personas dispararon. Testimonio este que se adminicula con el rendido por los testigos referenciales: F.D.V., quien señalo que hay un acusado que estuvo en el hecho de la muerte del occiso, de su hijastro, que los hechos fueron un día antes del día de las madres, como de 3:30 a 4:00 de la tarde; que él estaba en su casa haciendo una reparación de un ventilador cuando le llega la información por parte de un vecino de apellido Chourio de que su hijo estaba muerto; que él le preguntó si estaba uno de los hijos en su casa, que si estaba el menor o el hijastro; que lo llamó por el apodo; que le dijo anda a verlo en el barrio que está muerto detrás del depósito; que supo a consecuencia de qué murió y quien le disparó a su hijo cuando se lo informó la otra persona que andaba con él en ese momento, cuando lo mataron a él; que le dijo que mataron al pocho y a él lo mandaron a caminar; que esta persona se llama Chourio; que en el momento no le indicó qué personas había lesionado a su hijo porque estaba nervioso; que él sabía todo, porque estaba presente cuando sucedió el hecho; que le manifestó lo que había pasado como dos horas o una hora después del fallecimiento de su hijo mío; que este ciudadano le dijo que a él lo habían mandado a caminar y que le habían disparado a su hijo; que no le indico los nombres en ese momento pero él sabe todo porque estuvo presente; que vio a su hijo lleno de sangre; que sangraba en la cara, en el pómulo y en la parte de atrás, por los tiros que tenía en el cuerpo; que le dieron un tiro en la parte de la columna y los otros en la cabeza; que el se trasladó hasta donde estaba su hijo; ciudadana DAMELYS M.G.G., quien expuso que cuando ella llego al sitio en donde estaba su sobrino tirado, había mucha gente; que la gente decía quien lo había matado; que fue en mayo un día antes de las madres; que serian después del mediodía; que ella estaba en la casa con su hermana Y.G. y les fueron avisar de que su sobrino estaba muerto; que quien fue a decirles fue el señor Eduardo; que les aviso y les dijo corran; que ellas fueron corriendo; que Eduardo el día de los hechos les dijo que D.A. y Jhonny lo habían matado; que dijo que lo mataron con varios armamentos; que dijo que los dos le dispararon; que ese día el occiso andaba con Eduardo; que le dijo que llegaron estos dos que iban pasando, que los muchachos le dijeron que se quitara y los muchachos le dispararon; que el occiso es su sobrino y vivía con ella; que E.C., era amigo de su sobrino; que su sobrino el día que acontecieron los hechos salió de su casa en la tarde, entre mediodía; que él salió con el amigo, con E.C.; que iban por los lados de que la novia de Javier; que se enteró de la muerte de J.S. porque fueron a avisar a su casa, salieron corriendo, su hermana y ella, salieron hacia donde estaba él tirado; que quien les aviso personalmente de la muerte de su sobrino fue Eduardo, el muchacho que estaba con él; que al momento que llegó al lugar en donde se encontraba el cuerpo de su sobrino se encontraba ahí los hermanos, vecinos; que había mucha gente; que ella conoce a D.A.; que ella no conocía al acusado Jhonny antes de los hechos, pero a Danny si lo conocía; que el lugar es el barrio Bicentenario Sur; que su sobrino venía de que la novia; ciudadano YOHANDRI X.A.U., quien manifestó que el estaba haciendo un trabajo del liceo; que en ese momento lo llama E.L.C.; que le dijo que habían matado a su amigo pochocho, J.S.; que él le dije que dejara de jugarse con eso, y él le dijo que no era ningún juego; que al ver tanta insistencia por teléfono, dejo todo votado y salió corriendo al sitio donde estaba el tirado; que estaban allí, la flaca, la hermana menor de la flaca, tía Maira, Adamelis, la hermana y un poco de gente; que lo primero que se rumoro era que había sido el Jhonny, y el Danny; que eso fue el día 10-05-08 entre 2:00 y 4:00 de la tarde; que E.C., el papurri, es un amigo de él; que estaba con pochocho cuando lo mataron; que él le dijo que a él le dijeron que se quitara pa un lado que el problema no era con él; que E.C. le dijo que habían matado a su amigo J.S.; que le dijo que era al que le dicen ojitos verdes, Jhonny, y el amigo de él morenito alto, de nombre Danny; que tardo en llegar al sitio como cinco o seis minutos; que al llegar J.D.S., ya estaba muerto; que se encontraba en el pavimento, tirado boca arriba. De igual manera se concatena con la declaración del funcionario D.J.P.F., quien manifestó que las actuaciones que el practico fue el 10 de mayo de 2008, en el barrio Bicentenario Sur, calle 11, avenida 10, en frente de la casa signada con el N° 9-20, vía pública; que se entrevisto con un familiar directo del occiso, con el padrastro, que por medio de él fue que logro la identificación del occiso; que les dio los datos filiatorios y les manifestó que escuchó rumores en el sector que el inerte caminaba por ahí cuando fue sorprendido por sujetos desconocidos que le efectuaron los disparos; que la hora aproximada en la que le dieron muerte al ciudadano J.S. era como las 3:30 o 4:00; con la del ciudadano ROIMAR G.E. quien depuso que el día 10 de mayo del año 2008, se encontraba de servicio de patrullaje y fue reportado por la central de comunicaciones que se trasladara al barrio Bicentenario Sur, calle 11 con avenida 10, en donde se encontraba un ciudadano tirado en el pavimento sin vida, que al momento de llegar al sitio ya se encontraba una multitud de personas; que escucho que habían personas que vieron a dos sujetos que hirieron al ciudadano que estaba sin vida y nombraban a alguien de por ahí cerca; que lo llamaban por el apodo, ojitos verdes; que escuchó que ojitos verdes se encontraba con otro sujeto; que unos decían J.M.; que comentarios entre las personas decían ojitos verdes y otro sujeto más, pero no escucho el nombre del otro; que fue lo que escucho de la multitud que se encontraba en el sitio; que escucho que eran dos jóvenes los involucrados en el hecho; que escucho que le decían ojitos verdes, por el sobre nombre, y entre los comentarios escucho el nombre de J.M.; con la declaración del funcionario A.G.A., quien refirió que recuerda que tomo una entrevista en el despacho en donde la persona era un joven que entrevisto; que le manifestó en ese momento que iba acompañado, que expuso que le dieron fuerte a J.G., que había sido un ciudadano que se llama D.A.; que no recuerdo el otro nombre; que tomo una entrevista en relación a los hechos; que entrevisto a un joven que cree que era E.C.; que informo que iba en compañía del occiso y de igual manera de que había sido abordado por estas dos personas, Danny y otro ciudadano que no recuerda el nombre, y que estas personas efectuaron disparos al occiso; que el nombre de la persona a quien le tomó entrevista es Chourio Eduardo; que era una persona joven; que en esa entrevista E.C. indico que las personas que abordaron al occiso son del sector; que se conocen, que ellos viven por ahí cerca; que dijo que era Danny y el otro no recuerdo el nombre; lo que se adminicula con el testimonio del funcionario B.R.C.M., quien manifestó que siendo jefe de la comisión practicó algunas entrevistas en la causa el día en que ocurrieron los hechos, es decir, el 10 de mayo; que entrevisto a un ciudadano que manifestó ser el padrastro del occiso, posteriormente prosiguiendo con las investigaciones se entrevistó de forma espontánea una ciudadana, que manifestó ser tía del ciudadano hoy occiso, una señora que dijo ser y llamarse Damelys Guanipa; que la entrevista tomada el 10 de mayo al padrastro de la víctima, este manifestó, entre otras cosas, que la víctima se encontraba con un ciudadano apodado pirulo, algo así; que para el momento de los hechos este ciudadano les aportó, entre otras cosas, los datos filiatorios de la víctima, de nombre J.D.S.G., y les señaló los autores materiales que le dieron muerte a su hijastro, señalando a los ciudadanos Danny y Jhonny, que son primos hermanos, como autores del hecho; que en la entrevista de la ciudadana Damelys Guanipa manifestó ser tía del occiso, y manifestó que las personas que le habían dado muerte a su sobrino eran los antes mencionados, Danny y Jhonny, que en ese mismo orden de ideas esta ciudadana aportó o consignó al despacho una fotografía de uno de los autores del hecho como tal, por cuanto esta ciudadana convivía con un tío del ciudadano Danny; que el lugar de los hechos fue el barrio Bicentenario Sur, calle 10A del Municipio San Francisco. De igual manera el dicho del testigo presencial E.L.C., es corroborado a través de la RECONSTRUCCIÓN DE HECHOS, practicada por el Tribunal en presencia de todas las partes intervinientes, en fecha 29 de noviembre de 2012, siendo asistido por el experto F.J.S.C., quien realizare el INFORME DE TRAYECTORIA BALISTICA, LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO E ILUSTRACION INTRAORGANICA N° 9700-242-DEZ-DC0159, de fecha 16/01/2013, y quien al momento de rendir declaración manifestó que la experticia fue realizada en al barrio Bicentenario Sur, en la calle 10 con avenida 11, vía pública, frente a la casa N° 9-20, Municipio San Francisco, Estado Zulia; que para esa experticia se escucharon a cada uno de los testigos; que se escucharon y se tomaron las medidas de lo que cada una de estas personas aportaron en esa dirección, a fin de establecer la posición víctima-victimario y arma de fuego en el sitio del suceso; que realizo una experticia de trayectoria balística donde estableció según información aportada por el Médico Forense las características de las heridas presentadas por el cadáver; que estas le dan la suficiente información para poder establecer la ubicación del arma de fuego que produjo dichas heridas; que se escucho la versión del ciudadano E.L.C.G., que es la persona que acompañaba al ciudadano hoy occiso; que él hace referencia que ellos estaban caminando por la calle cuando de pronto son interceptados por dos personas que portan armas de fuego; que estas dos personas los reconoce como Jhonny y como Danny; que estas dos personas se ubican de forma que en el punto N° 1 se ubica el ciudadano Jhonny portando un arma de fuego; que las dos pequeñas líneas que se ven abajo es lo que se representa como la acera y las otras dos líneas es el frente de la residencia; que en el punto N° 2 se ubica el ciudadano Danny por detrás del ciudadano que hace referencia como Javier, en el punto N° 3 es el lugar donde se ubica el hoy occiso, y en el punto N° 4 es el lugar donde se ubica el ciudadano E.C.; que Chourio hace referencia que el primero en efectuar unos disparos es el N° 1 a quien el identifica como Jhonny, quien portando un arma de fuego, le acerca el arma a la cabeza y le efectúa disparos, mientras que al momento de caer tendido en el piso en el punto N° 5, el ciudadano signado con el N° 2 quien hace referencia el que se llama Danny portando otra arma de fuego, termina efectuando disparos contra la humanidad del ciudadano quien se encuentra tendido en el piso; que el ciudadano E.C. se encontraba a una distancia del occiso y de los dos victimarios, a menos de dos metros de distancia aproximadamente; que conforme el plano del sitio del suceso es un área muy pequeña la que especifica; que menciona que el ciudadano Jhonny se encontraba a un metro de distancia del occiso; que si él a esa distancia apunto a una persona, inmediatamente recorta lo que es la distancia, colocando entonces el arma en el punto donde me deja las características del disparo descrito por el protocolo medico; que de todos los testigos que se manejaron, el es la persona que se tiene más cerca y que pudo haber visto con exactitud las características de las personas que perpetraron el hecho; que el sujeto N° 1 identificado como Jhonny se encontraba a una distancia del occiso aproximadamente a un metro según lo manifestado por el ciudadano Chourio; y el sujeto N° 2 identificado como Danny se encontraba a una distancia del occiso de un metro; que los disparos que sufrió el occiso unos fueron a próximo contacto y los demás fueron a distancia, unos fueron pre-morten y otros fueron post-morten, lo que le coincide perfectamente con la versión aportada por el ciudadano E.C., quien le establece tanto la distancia como la secuencia en la que se efectuaron los disparos; que la versión de E.C. se corresponde completamente con el protocolo de autopsia; que la versión que le coincide con las posiciones y con la secuencia que indica el protocolo medico es la del ciudadano Chourio; que de acuerdo a la versión aportada por E.C., las heridas que presentaba el occiso conforme al protocolo de autopsia coinciden, tanto la distancia como la secuencia porque él hace referencia que el primero que dispara es el Nº 1 que el establece como Jhonny, que hace los primeros disparos que son los laterales y que después posterior el Nº 2 identificado como Danny los hace con la víctima tendida en el piso; que el disparo 3 y 4 conforme al protocolo de autopsia son del mismo origen, presentan una línea donde le indica que el arma de fuego estaba de una forma lateral y que presentaban una trayectoria no exacta pero si parecida. Por otra parte con la declaración rendida por el acusado J.R.M.A., libre de apremio y sin coacción alguna, quien manifestó que el primo de el D.A., quien es hijo de su tía, mato a ese muchacho; que Danny físicamente es morenito, gordito, de pelo negro; que dos personas participaron en el homicidio; que los hechos ocurrieron a las 4:00 de la tarde, que él vivía como a tres calles de donde paso eso y todo el mundo en el barrio comentaba lo sucedido.

    Así mismo, quedo comprobado que los funcionarios D.J.P.F. en compañía de V.H., fueron informados de la novedad por el funcionario B.R.C., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por lo que se trasladaron al sitio del suceso, el cual se encontraba resguardado el ciudadano ROIMAR GUZMAN, funcionario adscrito al CPEZ, donde se hallaba el cadáver del ciudadano J.D.S.G.; realizando la inspección ocular al sitio del suceso, así como, al cadáver con fijaciones fotográficas y el levantamiento del mismo, siendo colectada en el sitio del suceso, una (01) concha calibre 7,65 marca cavim y un (01) proyectil parcialmente deformado. Hechos estos que quedaron corroborados a través del dicho del funcionario D.J.P.F., quien expuso que el día 10 de mayo de 2008, estando en labores de guardia recibió una llamada del jefe de guardia, en donde le informaba que en el barrio Bicentenario Sur, calle 11 con avenida 10, en frente de la casa N° 9-20, se encontraba el cadáver de una persona adulta, de sexo masculino, presentando heridas por arma de fuego, por lo que a las 05:10 de la tarde, se traslado con el técnico al lugar del hecho a hacer la inspección técnica del cadáver, del sitio y el levantamiento del mismo; que una vez en el lugar pudieron constatar la existencia del cadáver; que al llegar al lugar se entrevistaron con el funcionario de la policía que resguardaba el sitio para el momento que se identificó como Roimar Guzmán de la Policía Regional del Estado Zulia; que al llegar del lugar del hecho pudo apreciar que estaba el cadáver en la vía pública, presentando heridas por arma de fuego; que practicó al cadáver el examen externo y se fijaron las características externas del cadáver; que pudo observar cuatro (04) heridas por arma de fuego, en la región occipital, en la parte de atrás de la cabeza, una herida en región lumbar, parte de debajo de la espalda; en la orbital derecha, parte ocular, el ojo derecho; y en lado de la nuca, intraescapular izquierda, en la parte de la espalda, en la parte izquierda; que por las evidencias que se colectaron en el lugar pudo determinar que las heridas fueron producidas por arma de fuego; que luego de hacer la inspección del cadáver se colectaron unas evidencias; que era un lugar abierto, vía pública; que al realizar la inspección colectaron como evidencia de interés criminalístico una (01) concha percutida, calibre 765, marca CAVIM, y un segmento de plomo con su blindaje parcialmente deformado; que se tomaron fijaciones fotográficas tanto al cadáver como a las evidencias, y al sitio de los hechos; que quien le indica que se traslade al sitio de la inspección fue el jefe de guardia para el momento quien era B.C. quien se encontraba en el Despacho; que se traslado en compañía del técnico que estaba de guardia ese día, Victo Hidalgo; que se puede determinar que fue ahí en ese sitio por las dos (02) evidencias colectadas; que el occiso quedo identificado como S.G.J.D.; que las evidencias incautadas se encontraron adyacente; que la concha se localizó a dos metros diagonal a la entrada de la vivienda, en sentido sur, ahí se colectaron las evidencias; que el cadáver estaba en frente a la residencia; lo que se adminicula con el testimonio del funcionario B.R.C.M., quien manifestó que su actuación radicaba en que ese día 10 de mayo de 2008, se encontraba en labores de guardia en la Sub Delegación de San Francisco como jefe de guardia; que siendo las 4:30 de la tarde se presentó una comisión del departamento policial San Francisco, informando que en la avenida 10 con calle 11, vía pública, se encontraba el cadáver de una persona de sexo masculino, presentando heridas por arma de fuego; que a tal efecto, efectúo llamada telefónica a la unidad de inspecciones técnicas, integradas por los funcionarios D.P. y V.H., a fin de que se trasladaran al sitio para practicar las diligencias urgentes y necesarias relacionadas con el caso que se investiga; que él no se trasladó al lugar a donde hacía referencia la comisión porque como supervisor de guardia su labor es coordinar; que estaban de guardia D.P., por inspecciones técnicas, el agente V.H., como técnico de guardia, y el como jefe de guardia; que el nombre del funcionario que le dio la información fue A.V.; qué la diligencia de investigación que practicó fue informarle de forma inmediata a la unidad de inspeccione técnicas, a fin de que se trasladen al sitio antes mencionado y practicaran las diligencias urgentes y necesarias relacionadas con la novedad antes mencionada; que él no formó parte de esa comisión policial; que los funcionarios que conformaron la comisión y se trasladaron al lugar e.D.P. y agente V.H.; que el lugar de los hechos fue el barrio Bicentenario Sur, calle 10A del Municipio San Francisco. Así mismo, se adminicula la declaración del funcionario ROIMAR G.E., quien refirió que el día 10 de mayo del año 2008, encontrándose de servicio de patrullaje fue reportado por la central de comunicaciones que se trasladara al barrio Bicentenario Sur, calle 11, con avenida 10, en donde se encontraba un ciudadano tirado en el pavimento sin vida; que se traslado al sitio y pudo constatar que se encontraba un ciudadano en el piso; que había sangre y le pudo visualizar heridas por arma de fuego; que esas diligencias de investigación las practico entre la 3:00 y 4:00 de la tarde aproximadamente; que duró en el lugar del hecho aproximadamente media hora; que vía radio reporto a la central de comunicaciones que notificaran al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas para que se trasladara una comisión al sitio; que como a los 10 minutos llego la comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; que primero llegó una comisión con dos funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y luego llegó la unidad forense con dos funcionarios más, que fueron los que trasladaron el cuerpo; que él se encontraba en el sitio resguardando la escena del crimen apartando a las personas a una distancia prudente de donde estaba el cuerpo tirado en el suelo; que él pertenece a CPEZ; que el sitio al cual acudió queda en el barrio Bicentenario Sur, calle 11 con avenida 10; que el occiso estaba ubicado cerca de la acera, pero en el pavimento, en la carretera; que el lugar era poblado, casas a los lados de la calle. Por otra parte se concatena con la prueba documental contentiva de: ACTA DE INSPECCION TECNICA DE SITIO, CADAVER Y LEVANTAMIENTO CON FIJACIONES FOTOGRAFICAS N° 0500, de fecha 10/05/2008, suscrito por los DETECTIVES T.S.U D.P., y AGENTE V.H., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-delegación san Francisco, donde se extrae: "Tratase de un sitio de suceso de los denominados abierto …; constituido por una extensión de asfaltado, con aceras, brocales y postes de alumbrado público en sus alrededores, destinada para el libre paso peatonal y de vehículo automotor, a sus alrededor se observan estructuras elaboradas en bloques debidamente frisadas las cuales fungen como viviendas unifamiliares techo de zinc y/o platabanda, donde se visualiza una recubierta de pintura color amarillo signada con el numero 9-20, …, visualizándose frente a la entrada y a una distancia de un (01) metro sobre la superficie asfaltada, el cadáver de una persona adulta, de sexo masculino, en decúbito dorsal, provisto de la siguiente vestimenta una franela tipo chemis color negro con franjas de color gris marca BUN NYS, jeans color azul, calzados deportivos color negro, con las siguientes características fisonómicas: Piel blanca, cabellos castaño claro, frente amplia, ojos pardos oscuros, boca pequeña, de 1,80 metros de estatura, de contextura fuerte, cejas pobladas, nariz perfilada, a quien al ser revisado en superficie corporal, se aprecian las siguientes heridas: Una (01) herida de forma irregular en la región Molar izquierda, Una (01) herida de forma irregular en la región auricular izquierda, Una (01) herida de forma irregular en la región occipital, Una (01)'herida de forma irregular en la región de la Nuca del lado izquierdo y Una herida de forma circular en la región intraescapular del lado izquierdo, se procede a practica la respectiva Necrodactilia de ley. Se procede a realizar un minucioso y exhaustivo rastreo en toda el área inspeccionada, en busca de evidencias do interés criminalistico lográndose visualizar al lado del brocal a una distancia de dos (02) metros diagonal a la entrada de la vivienda signada con el numero 9-2G, en sentido Sur una (01) concha percutida, calibre 765, marca CAVIM y un segmento de plomo con su respectivo blindaje parcialmente deformado los mismos fueron fijados fotográficamente y colectado como evidencia de interés criminalistico, para ser llevados a la sala de resguardo de evidencia. ... Se observa de las fijaciones fotográficas: 1.- Vista panorámica del frente de una vivienda y un cadáver del sexo masculino, en decúbito dorsal; 2.- Vista en detalle del rostro de una persona adulta del sexo masculino; 3.- Vista en detalle de una herida de forma irregular en la región molar izquierda; 4.- Vista en detalle de una herida de forma irregular en la región auricular izquierda; 5.- Vista en detalle de una herida de forma irregular en la región occipital; 6.- Vista en detalle de una herida de forma irregular en la región de la nuca de lado izquierdo; 7.- Vista en detalle de una herida de forma irregular en la región intraescapular izquierda; y 8.- Vista en detalle de una concho percutida calibre 765, marca CAVIM y un segmento de plomo deformado.

    Posteriormente en fecha 13 de octubre del 2010, el acusado J.M., fue aprehendido en el sector quebradas de cubas, en la carretera nacional Charallave cubas, por funcionarios adscritos al CICPC, sub delegación Valle del Tuy, en virtud de pesar sobre el mismo una orden de aprehensión, por el delito de homicidio intencional, tal cual fuere indicado por el funcionario C.R.. Circunstancias estas que se determinaron por intermedio de la declaración rendida por el funcionario C.A.R.G., quien señalo que el día 13 de octubre de 2010, se había implementado el plan Bicentenario Seguridad ordenado por el Ejecutivo Nacional, en donde los funcionarios del C.I.C.P. conjuntamente con la Policía haciendo labores de patrullaje, en un sector llamado Quebrada de Cubas, en la entrada principal, avistaron a un grupo de ciudadanos; que se le da la voz de alto a las personas; que ellos acceden a ese llamado policial; que se le hace su revisión corporal; que no le incauta nada ilegal; que ellos siempre los verifican por el SIIPOL para saber si tenía solicitud o registro; que se verifican las personas y una de esas personas arrojó que se encontraba requerido en el Estado Zulia, por el delito de Homicidio Intencional, que eso fue el 13 de octubre 2010, en el sector Quebrada de Cubas, en la entrada, en la carretera Nacional Charallave Cubas, a eso de las dos horas de la tarde; que el motivo de la aprehensión fue porque la persona se encontraba requerida por un Tribunal por el delito de Homicidio Intencional; que la persona aprehendida quedo identificada como Melean Albornoz Jhonny, de 24 años; que ese procedimiento lo practicaron los funcionarios J.M., el jefe de la brigada, el inspector C.O., Belisario, sub inspector V.L. y el inspector F.C. y su persona; que todos estos funcionarios estuvieron presentes en la detención del ciudadano que menciona como J.M.; que lo que lo motivo como funcionario y a la comisión a realizarle inspección a las personas que se encontraban ahí era porque era un dispositivo de seguridad; que le realizaron una revisión corporal a la persona detenida y no le incautaron; lo que se adminicula con el testimonio del funcionario B.R.C.M., quien manifestó que el día 26 de mayo del mismo año (2008) se traslado en compañía de los funcionarios R.G. y A.A., hacia la calle 10, a fin de indagar e investigar la ubicación del inmueble de los ciudadanos D.A. y J.M., quienes aparecen como investigados en la causa como tal; que hicieron un trabajo de investigación; que se entrevistaron con moradores del sector, que les manifestaron el motivo por el cual se encontraban en el sitio; que estas personas se negaron a aportar identificación, por cuanto al preguntarles por la ubicación de las dos (02) personas requeridas, les informaron que los sujetos eran de alta peligrosidad, que eran unos delincuentes que mantenían en zozobra el sector; que hicieron una investigación exhaustiva y algunas personas, sin darles los datos filiatorios; que les dijeron en donde vivían esos ciudadanos, datos importantes para solicitar al Tribunal, por medio de la Fiscalía del Ministerio Público, las respectivas órdenes de aprehensión y allanamiento;

    que la comisión se traslada al lugar de los hechos a fin de investigar la ubicación de los inmuebles de los ciudadanos investigados en el caso; que las dos direcciones en que residen los ciudadanos son en el barrio Bicentenario Sur, avenida 10A, un inmueble de dos plantas, en donde funciona un abasto de nombre Eclipse, y frente a esta residencia, en una vivienda de las denominadas de INAVI de color morado, reside el otro ciudadano; y con la declaración del funcionario A.G.A., quien manifestó que acompaño dos veces a una comisión, a fin de ubicar las casas de estas personas, en la primera fue que fuimos hasta allá en compañía de R.G., y no lo encontramos en la vivienda, y la otra fue igualmente a la vivienda de estas personas a ver si vivían ahí, que fue de apoyo a los sitios que menciono, en el barrio Bicentenario Sur, a fin de verificar si estas personas vivían ahí, y citarlas para que fueran al despacho con su abogado de confianza; que el objeto de la investigación que realizó el 26 de mayo de 2008 en el Barrio Bicentenario fue trasladarse para verificar la vivienda de los investigados; que fue de apoyo primero con el inspector R.G., y posteriormente con el inspector B.C.; que estaban buscando a Danny y no recuerda el nombre del otro; que fue a verificar la ubicación de estas personas con R.G. y el inspector B.C.. Por otra parte con la declaración rendida por el acusado J.R.M.A., libre de apremio y sin coacción alguna, quien manifestó que a él lo detuvieron en los Valles del Tuy donde tenía como un año y cinco meses.

    Por otra parte quedo determinado que la causa de la muerte del ciudadano J.D.S.G.; fue a consecuencia de "lesión encefálica, producidas con proyectil de arma de fuego a la cabeza", cadáver este que presentaba seis (06) heridas producidas por arma de fuego, tres (03) de las cuales eran con reacción vital y tres (03) sin reacción vital; siendo extraído del cadáver cuatro (04) proyectiles. Hechos estos que quedaron corroborados a través del testimonio de la Dra. Y.H.G., médico forense, quien a través de sus conocimientos científicos que sobre la materia tiene manifestó que se trata de un protocolo de autopsia que realizo el 11 de mayo de 2008, a las 9:00 en la Morgue Forense de esta ciudad, que lleva por numero 856, en donde hizo la autopsia de un cadáver de sexo masculino, quien en vida se llamo J.D.S.G.; que pudo evidenciar en la realización de esa autopsia se hallaban unas contusiones escoriadas, de hasta 3 por uno y medio centímetros de longitud en la región cigomática de ambas mejillas, derecha e izquierda, en la región frontal, producidas por contusiones, además pudo evidenciar un orificio ovalado de 0.8 centímetros, con cintilla de contusión, situado en la región pre auricular izquierda, dicho orificio presentaba tatuaje de pólvora; que era una herida producida por entrada de proyectil por arma de fuego, el cual siguió una trayectoria de adelante hacia atrás, lesionando piel y musculo y fractura arco cigomático izquierdo, pabellón auricular izquierdo, lesiona cartílago y sale en la región posterior del auricular anterior; que además había otro oficio ovalado de 0.8 centímetros de diámetro con cintilla de contusión en la región lateral y anterior del cuello, producido por proyectil de arma de fuego, el cual sigue un trayecto ascendente de izquierda a derecha, lesionando piel y músculo, esófago para salir en la región antedorsal del tercio proximal del lado derecho; que además de estos dos orificios de proyectiles había tres orificios circulares regulares situados en el cuero cabelludo de la región occipital izquierda, dichos corresponden a entrada de proyectiles por arma de fuego, los cuales tienen un trayecto uno de ellos horizontal, de atrás hacia adelante, de izquierda a derecha, lesionando cuero cabelludo, fracturando hueso occipital y lesiona el encéfalo y el tallo cerebral, y se aloja en la región occipitocervical, de allí se extrae un proyectil gris oscuro, completamente deformado, el cual se envía con el número 1, en sobre cerrado y sellado; que los otros dos siguen un trayecto descendente de atrás hacia adelante y de izquierda a derecha, lesionando piel y músculos, lesionan la unión occipitocervical vertebral, y estos proyectiles se extraen de la vertebra, proyectiles oscuros, los cuales se envían en sobre cerrado y sellado; que el otro se extrae de la región faríngea, de la garganta, enviando un proyectil gris oscuro, con el número 3; que además de estos orificios de entrada había otro orificio ovalado, de 0,9 por 0,8 centímetros de diámetro, sin signos de reacción vital, situados en la región dorsal izquierda que corresponden a la entrada de proyectiles de arma de fuego y siguen un trayecto de atrás hacia adelante, lesionando piel y músculos, alojándose a nivel de la novena costilla izquierda, desde donde también se extrajo un proyectil gris, el cual se envía en sobre cerrado y sellado con el número 3; que todos los tiros estaban en la parte superior, hacia la cabeza; que la causa de muerte de dicho ciudadano es una lesión de la masa de encefálica, producida por proyectil de arma de fuego; que las lesiones básicamente estaban confinadas a la parte superior, al cuello y al encéfalo, a la cabeza, produjo fracturas en hueso, encéfalo y lesiones a nivel de cuello; que fueron producidas con proyectiles de arma de fuego, de proyectil único; que existen en el cadáver varias heridas, la que presenta tatuaje de pólvora, es una herida producida a próximo contacto, o sea, a corta distancia, ya que es producida más o menos de la boca del cañón se encuentra a menos de 1 metro de distancia, entre 80 centímetros y un metro de distancia de la boca del cañón, a la superficie corporal; que este tipo de herida a esta distancia es lo que nos deja un tatuaje de pólvora como el que describió; que existen los otros que son producidos a un poco más de 1 metro de distancia y no dejan ese tatuaje de pólvora, sino que solo llevan la cintilla de contusión, que es lo que le da idea que son producidos a una distancia mayor; que la causa de muerte fue la lesión de fractura de cráneo con lesión de encéfalo, hemorragia y lesión de impacto, producidas por proyectiles de arma de fuego a la cabeza; que hay de dos tipos, por armas de fuego y contusiones; que presentó varias contusiones escoriadas en la región cigomática derecha, en la mejilla derecha y en la izquierda y en la región frontal; que eran cuatro lesiones traumáticas, y por orificio de entrada eran seis heridas de balas; que todas fueron con entradas en el lateral izquierdo; que lograron localizar en el cuerpo del occiso cuatro proyectiles; que ella escribe los que causan la muerte, que son los del estado pre mortem del cadáver, que estando muerte el cadáver, o sea, post mortem, esos los que resaltan, sin reacción vital; que de los tres orificios circulares de la región occipital habían dos sin reacción vital, lo que quiere decir que cuando recibió esos dos impactos ya estaba muerta la persona; que de todas esas heridas la que causó la muerte está la del tatuaje, esa herida que fractura el peñasco, el temporal, la concha del temporal, esa es la del punto primero; que de los tres orificios hay una que es mortal, sigue un trayecto de atrás hacia adelante y de izquierda a derecha, y lesiona el cuero cabelludo, región occipital y el tallo cerebral y se aloja a nivel de esa unión; lo que se adminicula con las pruebas documentales contentivas de: RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL Y NECROPSIA DE LEY, N° 856, de fecha 15/12/10, suscrita por la Experto Profesional I, Médico Forense Dra. Y.H., practicada al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de J.D.S.G., donde se extrae: El día once de mayo del año dos mil ocho, a las 9:00 am, en la Morgue Forense de esta ciudad practique reconocimiento médico legal y necropsia de ley No. 856, al cadáver de sexo masculino, … y quien identificado resulto ser el que en vida se llamo: J.D.S.G.: A la inspección de cadáver y necropsia de ley se constato: … Data de Muerte: Doce a quince horas 2.- Contusiones escoriadas de hasta tres por uno y medio centímetro de longitud, en región cigomática derecha, mejilla derecha e izquierda y región frontal, producidas por contusión, 3.- Orificio ovalado, de cero coma ocho por cero coma siete centímetros de diámetro, con cintilla de contusión, situada en región preauricular izquierda, con tatuaje de pólvora …, que corresponde a entrada de proyectil de arma de fuego, el cual sigue un trayecto horizontal de adelante hacia atrás, lesionando piel y músculos y fractura área cigomático izquierdo, pasa el tragus del pabellón auricular izquierdo, lesiona cartilage y sale en la región posterior del tragus en la cara interna del pabellón auricular izquierdo y sale por orificio regular de cero coma nueve centímetros en la región posterior de pabellón auricular izquierdo. 4.- Orificio ovalado, de cero coma ocho por cero coma siete centímetros de diámetro, con cintilla de contusión, situado en región antero-lateral izquierda, tercio inferior, que corresponde a entrada de proyectil de arma de fuego, el cual sigue un trayecto ascendente de izquierda a derecha, lesionando piel y músculos, y esófago, para salir en región anterior dorsal del tercio proximal del cuello, lado derecho, por orificio pequeño, de cero coma ocho centímetros de diámetro. 5.- Tres orificio circulares, regulares, situados en cuero cabelludo de región occipital izquierda, con cintilla de contusión, situados a uno y dos centímetros de distancia entre los tres, que corresponden a entrada de proyectiles de arma de fuego, dos de ellos sin reacción vital, los cuales derecha, lesionando cuero cabelludo, fractura hueso occipital y lesiona encéfalo, tallo cerebral, para alojarse por la unión occipitocervical, a nivel del cordón espinal, de donde se extrae un proyectil gris oscuro, completamente deformado, el cual se envía en sobre cerrado y firmado con el No. 1, los otros dos siguen un trayecto descendente de atrás hacia adelante y de izquierda a derecha, lesionando piel y músculos, lesiona unión occipitocervical, vertebral, extrayéndose de la vértebra un proyectil gris oscuro, el cual se envía en sobre cerrado y firmado con el No. 2, el otro se extrae a nivel de la unión faringea (en la garganta) enviando un proyectil gris oscuro, el cual se envía en sobre cerrado con el No. 3. 6.- orificio ovalado, de cero coma nueve por cero coma ocho centímetros de diámetro, sin signos de reacción vital, situado en región dorsal izquierda, que corresponde a entrada de proyectil de arma de fuego, el cual sigue un trayecto de atrás hacia adelante y de abajo hacia arriba, lesionando solo piel y músculos, alojándose a nivel de la novena costilla izquierda, de donde se extrae un proyectil gris, el cual se envía en sobre cerrado y firmado con el No.4. ... CAUSA DE MUERTE: "lesión encefálica, producidas con proyectil de arma de fuego a la cabeza"; ratificada en su contenido y firma por quien la suscribe; y con el ACTA DE DEFUNCION, expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Francisco, Municipio San Francisco, nro 307, donde consta que el ciudadano J.D.S.G., falleció el día 10 de mayo de 2008, a consecuencia de lesión encefálica producida con proyectil de arma de fuego a cabeza, según certificado médico de Y.H.. Así mismo, se adminicula con la declaración del experto F.J.S.C., quien expuso que según lo que establece el médico forense en su protocolo 856, de fecha 11-05-08, practicado al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de J.D.S.G., los disparos que sufrió el occiso unos fueron a próximo contacto y los demás fueron a distancia, unos fueron pre-morten y otros fueron post-morten; que según el protocolo de autopsia el hoy occiso Javier tiene disparos por la parte posterior pero post-morten; que del punto Nº 5 tiene tres heridas, dos de ellas son post-morten, y la Nº 1 según el protocolo es la que presenta signos de vida, es decir que la persona se encontraba viva para el momento de recibir ese disparo, es decir, la herida donde se colecta un proyectil de plomo color gris oscuro signado con el Nº 1.

    Quedo corroborada la existencia física y material de las evidencias de interés criminalisticos, contentivas cinco (05) proyectiles, uno (01) calibre 7,65 milímetros disparados por un arma de fuego tipo pistola el cual fuere colectado en el sitio del suceso, y cuatro (04) calibre .38 special, disparados por un arma de fuego tipo revolver, los cuales fueron extraídos del cadáver de J.D.S., y una (01) concha calibre 7,65 marca cavim, disparada por un arma de fuego tipo pistola, la cual fue colectada en el sitio del suceso, lo que con certeza determina la existencia de dos (02) armas de fuegos de diferentes tipos. Hechos estos que quedaron corroborados a través del dicho del ciudadano G.R.B., en su condición experto, quien manifestó que el día 26 de mayo de 2008, se traslado a la sala de resguardo y custodia de la Sub Delegación San Francisco, en donde se le había dado un memorando para practicar experticia de reconocimiento legal a varias evidencias, las cuales son un proyectil parcialmente deformado, el cual presenta en su superficie huellas de campos y estrías, las cuales son dejadas al pasar por el ánima del cañón de un arma de fuego, con la cual fueron disparadas; una concha percutida calibre 765, marca CAVIM; que se concluye de que es una concha percutida, calibre 765, marca CAVIM y un proyectil parcialmente deformado, el cual al ser accionado con un arma de fuego de su calibre puede causar lesiones leves o hasta la muerte dependiendo de la zona orgánica comprometida; que posteriormente en fecha 16 de diciembre de 2010 se traslado nuevamente a la sala de reguardo y custodia de evidencias de la Sub Delegación San Francisco, en donde practico otra experticia, en donde eran cuatro proyectiles parcialmente deformados, de color gris, desprovisto de su blindaje, los cuales presentan huellas de campos y estrías, al igual que manchas de color pardo rojizo y olor a fetidez, descomposición; que los mismos se hallan en regular estado de conservación; que se concluye en esa experticia, de que dichos proyectiles formaron parte de balas en estado original, las cuales al ser accionadas o disparadas por un arma de fuego de su calibre, pueden ocasionar lesiones o hasta la muerte, dependiendo de la zona orgánica comprometida, encontrándose los mismos parcialmente deformados producto de una colisión con una superior de igual o mayor cohesión molecular, que dichas piezas se devuelven a la sala de resguardo y custodia de evidencias de la Sub Delegación San Francisco; que la experticia del 26 de mayo de 2008, se habla de un proyectil y una concha calibre 765; que la otra experticia practicada el 16 de diciembre de 2010, se observó 4 proyectiles parcialmente deformados; que la primera experticia lo envían a él a practicarla posteriormente de haber ido la comisión al sitio; que la planilla de custodia menciona el lugar del hecho y el día colectado; que la segunda evidencia, que fueron los cuatro proyectiles, le indica el lugar de colección, en este caso los cuatro proyectiles fueron colectadas en la morgue; que para determinar qué tipo de armas dispararon esos proyectiles, tendría que ser una experticia de comparación balística; que desde el punto de vista de criminalística el objetivo de esas experticias de reconocimiento es con la finalidad de dejar constancia de cómo se encuentran y el estado de las evidencias; que se limita a indicar las características que presentó la evidencia para ese momento; que en la experticia de 16-12-10 deja constancia que se observaron en los cuatros (04) proyectiles machas de color pardo rojizo, y olor a fetidez, a descomposición, que es procedente de cuando son colectados en cuerpo humano en descomposición (occiso o cadáver); lo que se concatena con las pruebas documentales suscritas por su persona contentiva de: EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 9700-135-SSFCO-AT-265, de fecha 26/05/2008, suscrita por el experto reconocedor Detective T.S.U G.R.B., adscrito al área Técnica Policial del CICPC, Sub-delegación San Francisco, constante un (01) folio útil, donde se extrae: Las características de las evidencias suministrados son: 1.- Un proyectil con núcleo de plomo y blindaje de color amarillo, parcialmente deformado, el cual presenta huellas de campos estrías en su superficie, las cuales son dejadas al pasar por el ánima del canon del arma de fuego que la disparo, con un peso de 4,6 gramo de masa el mismo se halla en buen estado de uso y conservación. 2.- una concha percutida de calibre 7,65, elaborada en metal de color amarillo, marca CAVIM, con un peso de 2,9 gramos de masa, constituida Por una cápsula fulminante lesionada, manto cilíndrico y revolver, presentando inscripción identificativa en bajo relieve a nivel de su culote donde se lee "CAVIM- 7,65" la mima se halla en regular estado de uso y conservación.- Sobre la base de las observaciones y Reconocimiento practicado a la pieza suministrada, he llegado a la siguiente: CONCLUSION: La pieza peritada y descrita en la exposición del presente informe resulta ser: Un proyectil parcialmente deformado y una concha percutida calibre 7,65, marca CAVIM, los cuales se hallan en regular estado de uso y conservación.- La pieza peritada, continua depositada en el Departamento de resguardo y custodia de esta sub- delegación; y EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 9700-135-SSFCO-AT-410, de fecha 16/12/2010, suscrita por el DETECTIVE T.S.U G.R.B., adscrito al Área Técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-delegación San Francisco, donde se lee: DESCRIPCION DE LAS EVIDENCIAS: 01.- Cuatro (04) proyectiles parcialmente deformados, de color gris, desprovistos de su blindaje, los cuales presentan huellas de campos y estrías en su superficie, de igual manera se observan manchas de color pardo rojiza y olor a fetidez, los mismos se hallan en regular estado de uso y conservación.- CONCLUSION: La pieza peritada y descrita en la exposición del presente informe resulto ser: 01.- Cuatro (04) proyectiles parcialmente deformados, los cuales formaron parte de una bala en estado original, la cual al ser accionada o disparada por un arma de fuego de su calibre; puede causar lesiones leves o hasta la muerte, dependiendo de la zona orgánica comprometida, los mismos se hallan en regular estado de uso y conservación.- Así mismo, se adminicula con la declaración del experto ciudadano H.D., quien indico que se trata de un reconocimiento técnico legal y comparación balística, realizado el 6-03-13, a evidencia relacionado con la causa: H-863.378; que se trata de cinco (05) proyectiles y una (01) concha; que esa experticia consiste en hacer una minuciosa y exhaustiva descripción, y dejar en detalle plasmado en el informe las características de las evidencia suministrada; que en este caso en el punto uno se dejo constancia y se describió que cuatro (04) de los cinco (05) proyectiles suministrados, son perteneciente a parte que conforman el cuerpo de balas o municiones para arma de fuego del calibre .38 special; que el rayado observado en el de tipo convencional; que esta características son la que permite identificarlo e individualizarlo con respecto al arma de fuego que lo disparo; que se dejo constancia de la descripción de estas evidencia que presentaban para el momento de su peritación sobre su superficie adherencia de una sustancia de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática, tan bien así que los mismo se encontraban embalado en sobre de manila de color amarillo presentado la inscripción identificativa donde se lee autopsia numero 856, de fecha 11-05-2008, y con el nombre de: J.D.S.G.; que la descripción en el punto dos, que es el proyectil restante y es perteneciente a parte que conforma el cuerpo de una bala o munición para arma de fuego del calibre .7,65 milímetros, que el rayado observado tipo convencional y también se observa sobre la superficie del mismo adherencia de una sustancia de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática; que como punto tres de la descripción se hace la descripción de una concha de munición, este es un casquillo, que es perteneciente a parte que conforma el cuerpo de una bala o munición para arma de fuego del calibre .7,65 milímetros, marca cavim; que se deja constancia que presenta una huella de percusión directa y varias huellas de fricción, características que nos permite identificarlo, individualizar con respecto al arma de fuego que lo percuto; que del análisis comparativo, es donde se deja constancia que a fin de determinar si esta evidencia, conchas o proyectiles, fueron disparadas por una misma arma de fuego o diferentes; que se practica una comparación balística con la ayuda del microscopio de comparación balística dando como resultado que en el punto 1 de las conclusión con estas piezas formando parte del cuerpo de una bala o munición en sus estados originales, y al ser disparada por un arma de fuego, se puede ocasionar herida en forma perforarte o rasante, incluso la muerte, dependiendo de la parte a anatómica del cuerpo comprometida; que en el punto 2 se deja constancia de que los 4 proyectiles suministrados y descritos en el punto uno del presente informe, fueron disparados por un arma de fuego tipo revolver, calibre .38 especial, y son positivo entre sí, es decir, que fueron disparados por una misma arma de fuego; que en el punto 3 de las conclusiones se deja constancia de que el proyectil suministrado y descrito en el punto dos del presente informe, es un proyectil disparado por arma fuego tipo pistola del calibre .7,65 milímetros; que le practico experticia o informe balístico a cinco (05) proyectiles y una (01) concha; que los proyectiles a los cuales ha hecho alusión, se observo adherida sustancia de color pardo rojiza de presunta naturaleza hemática; que la evidencia suministrada indica que son piezas que pertenecen a municiones para arma de fuego, en este caso cuatro (04) de ellas para armas de fuego del calibre .38 disparados por arma de fuego tipo revólver de calibre .38; otro proyectil del calibre .7,65 disparada por arma de fuego tipo pistola del mismo calibre, también como la pieza concha del calibre .7,65 milímetros, disparado por arma de fuego tipo pistola .7,65 milímetros; que se observa que la evidencia suministrada hace referencia a dos arma de fuego diferente; que en el punto número uno que habla de los proyectiles del calibre .38 especial hace referencia a que los mismos llegan al departamento embalados en sobre amarillo con las inscripciones, donde se lee autopsia numero: 856, de fecha 11-05-2008, y el nombre de occiso de nombre J.D.S.G.; que se deja constancia que se evidencia que hay dos armas de fuego involucradas en este caso, una de tipo pistola calibre .7,65milimetros y otra tipo revolver calibre .38; que el objeto de la práctica de este informe o esta comparación balística es dejar constancia de manera minuciosa o exhaustiva de la existencia de la evidencia suministrada con la finalidad de aportar informenes de interés criminalístico para la investigación; que como se ha dejado constancia en este peritaje evidentemente estamos en presencia de dos (02) armas de calibres diferentes, y una de las evidencias fue disparada por pistola de calibre 7.65mm y otra por arma de fuego tipo revólver de calibre .38 especial; que solo tuvo a su disposición la evidencia de cinco (05) proyectiles y una (01) concha; que la experticia la suscribió con su compañero E.Q.;

    que en relación a la concha solo el calibre .7,65 mm de esa marca CAVIN puede ser disparada por arma de fuego tipo pistola; que para ser disparado ese calibre en un arma de fuego tipo revolver, tendría que ser un calibre similar pero se describiría de calibre .32 especial en este caso es .7,65; que esa concha solo lo puede disparar arma de fuego tipo pistola calibre .7,65”; declaración esta que se adminicula con la prueba documental contentiva de: INFORME BALISTICO, nro 770, de fecha 06/03(13, suscrito por el detective Lcdo H.D. y agente E.Q., DONDE SE EXTRAE: LAS CARACTERISTICAS DE LAS EVIDENCIAS SUMINISTRADAS SON: (EVIDENCIAS SEGUN CADENA DE CUSTODIA: 886-10. EXPEDIENTE: H-863,378) 1- La característica de los cuatro (04) PROYECTILES suministrados son: Pertenecientes a piezas que conforman el cuerpo de balas o municiones, para armas de fuego del calibre .38 Special, raso de plomo, presentando deformaciones, a nivel de sus base, cuerpo, hombre, vértice y ojiva, con pérdida del material que los constituye, originado por el violento impacto que se produjo al chocar contra una superficie de igual o mayor cohesión molecular, es de citar, que observados a través del MICROSCOPIO DE COMPARACION BALISTICO, se constato que presentan características procesales tales como huellas de campos y huellas de estrías, un giro helicoidal DEXTROGIRO, es decir, que gira a la derecha, un rayado del tipo CONVENCIONAL, que nos permiten identificarlos e individualizarlos con el arna de fuego que los disparo, es de hacer notar que los mismos presentan sobre su superficie adherencia de una sustancia de un color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática.- EMBALADO EN UN SOBRE DE MANILA COLOR AMARILLO, PRESENTANDO UNAS INSCRIPCIONES IDENTIFICATIVAS DONDE SE LEE "AUTOPSIA”: 856, FECHA: 11-05-2008, NOMBRES: J.D., APELLIDOS: S.G., EDAD: 19 AÑOS.- (EVIDENCIAS SEGUN CADENA DE CUSTODIA: 234-08, EXPEDIENTE: H-863.378). 2.- Las características del PROYECTIL suministrado son: Perteneciente a una pieza que conforma el cuerpo de una bala o munición, para armas de fuego, del calibre .7,65 milímetros, blindado con núcleo de plomo, originalmente de forma cilíndrico ojival, presentando deformación, a nivel de su, base, cuerpo, hombro, vértice y ojiva, con pérdida del materia! que lo constituye, originado por el violento impacto que se produjo al chocar contra una superficie de igual o mayor cohesión molecular, es de citar, que observado a través del MICROSCOPICO DE COMPARACIÓN BALISTICO, se constato que el mismo presenta características procesales tales como huellas de campo y huellas de estrías, un giro helicoidal DEXTROGIRO, es decir, que gira a la derecha, un rayado del tipo CONVENCIONAL, tales características son las que nos permiten identificarlo e individualizarlo con el arma de fuego que lo disparo, el mismo presenta sobre su superficie adherencia de una sustancia de un color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática.-3.- Las características de la CONCHA suministrada son; Perteneciente a parte que conforma el cuerpo una bala o munición, para armas de fuego, del calibre .7,65 Milímetros, marca' CAVIM, su cuerpo se compone de: manto de cilindro, garganta y culote con cápsula de fulminante, es de citar que observada a través del MICROSCOPIO DE COMPARACION BALISTICA, se constato que presenta en la cápsula del fulminante una huella de percusión directa y varias huellas de fricción, originada por la aguja percutora y piano de cierre del arma de fuego que la lesiono, características procesales que nos permiten identificarla e individualizarla con el arma de fuego que la percuto.- ANALISIS FISICO: ANALISIS COMPARATIVO: A fin de determinar si la concha proyectiles, suministrados y descritos en los numerales (01), (02) y (03), fue percutido y disparados por una misma arma de fuego, fueron sometidos entre si y de manera individual a un minucioso y exhaustivo examen de COMPARACION BALISTICA, dando como resultado lo que indicaremos en las conclusiones.- PERITACION: Observadas las evidencias suministradas y descritas en el presente informe llegamos a la siguientes conclusiones.- CONCLUSIONES: 1.- Las piezas descritas en el presente informe, formando parte del cuerpo de una bala o munición en sus estados originales y al ser percutidas por un arma de fuego, pueden ocasionar lesiones de mayor o menor gravedad e incluso la muerte por efecto del impacto en forma perforante o rasante, dependiendo básicamente la región anatómica comprometida.- 2.- CUATRO (04) PROYECTILES, calibre.38 Special, suministrados y descritos en el NUMERAL (01), fueron disparados por una misma ARMA DE FUEGO, TIPO: REVOLVER, CALIBRE: .38 Special, es decir que son POSITIVOS entre sí.- 3.- EL PROYECTIL, calibre .7,65 Milímetros, suministrado y descrito en el NUMERAL (02), fue disparado por un ARMA DE FUEGO, TIPO: PISTOLA, CALIBRE: .7,65 Milímetros.- 4.- Las evidencias suministradas y descritas en e! presente informe, quedan archivadas y resguardadas en esta Área de balística, según planillas de remisiones: 886-10 y 234-08, de fechas: 16-12-2010 y 10-05-08, a la orden de la Fiscalia del Ministerio Publico.- Por otra parte, se concatena con la declaración del experto F.J.S.C., quien manifestó que el disparo descrito en el punto N° 3 del protocolo médico forense, por el diámetro de la herida se puede presumir que el arma de fuego corresponde a la familia de los 9mm; que no quiere decir con eso que sea una 9mm, también puede ser un 38, un 357, 380, o toda la gama de los proyectiles que corresponden al diámetro de los 9mm; que se puede establecer que los disparos de los grupos 3 y 4, 5 y 6 le indican que presentan diferentes características, lo que establece diferentes ángulos de disparo y la posibilidad de la existencia de dos armas de fuego; que la localización del sitio del suceso según lo que le establece la inspección técnica de los funcionarios del CICPC que inicialmente llegan al sitio del suceso, le indican la colección de unas conchas calibre .380 y la existencia de proyectiles de plomo color gris presentes en el protocolo médico forense, que le indica la existencia de dos armas de fuego, una automática y la otra posiblemente de un arma de fuego tipo revolver, ya que es la que presenta este tipo de proyectiles de plomo y la carencia de conchas en el sitio del suceso, por lo que se indica la existencia de dos armas de fuego en el sitio del suceso, que sí puede establecer que existieron en el sitio del suceso dos armas de fuego, que una corresponde a un revolver y la otra corresponde a una pistola; según lo que le especifica el protocolo medico que le habla de la colección de proyectiles color gris característicos de un revolver y las conchas colectadas por el departamento de inspecciones técnicas, que le incautan dos conchas calibres .380, que corresponde a una pistola automática; que las conchas colectadas en el sitio del suceso fueron del calibre .380, según lo que le especifica tanto la planilla de remisión como el acta de inspección, las conchas calibre .380 corresponden a un sistema de arma de pistola; que la pistola tiene una característica que una de vez que se efectúa el disparo, ellas eyectan el cartucho utilizado defartandolo y quedando en el sitio del suceso; que cuando habla de la familia de los 9mm, es que el calibre es el diámetro de lo que es el proyectil, dentro de lo que es ese diámetro existen proyectiles que presentan el mismo diámetro, por ejemplo el .380, el 9mm, .38, .357, súper 38, son calibres que presentan ese mismo diámetro, es decir, que si el tomara una bala .38 y dispara, y dispara un .380, ambas me dejaran el mismo diámetro en la herida; que cuando se habla de un proyectil gris oscuro, las características de un proyectil gris oscuro son las de un revolver, ya que la pistola por ser sistema automático siempre tienen que tener un chaleco blindado, aunque su núcleo sea de plomo, al momento de describirlo se lo van a describir como un proyectil dorado o cobrizo o plateado, pero es por el recubrimiento que tienen las pistolas, ellos deben tener esa coraza para poder deslizarse en la parte interna, mientras que el revólver es una parte más mecánica y no necesita del deslizamiento del proyectil, por lo que es más común conseguir en el revólver proyectiles de plomo, en las pistolas los proyectiles de plomo tienden a trabarse, a no funcionar; que es del arma automática eyectar la concha percutida, mientras que los revolver no, en los revolver le van a quedar en la mano; que en el sitio del suceso el tiene dos (02) conchas pero tiene más de dos (02) disparos, pero el sitio del suceso le está indicando dos (02); que hay un elemento que le está diciendo la ausencia de conchas y la indicación de la presencia de proyectiles de plomo mas la ausencia de las conchas; que lo llevan como experto a determinar la existencia o la probabilidad de que exista un arma de fuego del tipo revolver; que por las características de la herida no se puede determinar de qué arma se recibieron esas lesiones, lo que puede es presumirse un calibre, por las características del proyectil y lo que se colecta en el sitio del suceso y la comparación de esos mismos proyectiles le podría indicar entonces si existieron o no existieron más armas; que a ciencia cierta para poderlo establecer tendría que hacer una comparación de los proyectiles colectados; que una concha .765 pertenece a una pistola; y una concha .380 puede pertenecer a una pistola; que la lesión producida en el punto N° 3, 4, 5, y 6, presentan características de haber sido producidas por un arma de la familia de los 9mm, pero no está hablando de la misma arma; que faltan conchas; que la única arma que se lleva las conchas es el revólver, por eso la probabilidad de que existan dos armas es muy grande; que tiene unos proyectiles que pudieran corresponder a un .38 y tiene unas conchas que pudieran presentar características de una pistola; lo que se concatena con la documental contentiva de: INFORME DE TRAYECTORIA BALISTICA, LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO E ILUSTRACION INTRAORGANICA N° 9700-242-DEZ-DC0159, de fecha 16/01/2013, suscrita por el Inspector LIC. F.S., adscrito al departamento de Análisis y Reconstrucción de Hechos, Delegación Estadal Zulia, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, donde se extrae: …De la localización en el sitio del suceso de dos conchas calibre .380 in, por parte de funcionarios de TECNICA POLICIAL y de la localización y colección por parte del protocolo médico forense de proyectiles de plomo, se puede determinar la utilización de dos tipo de arma de fuego una tipo pistola y un segundo tipo de arma Revolver siendo estos los colectados en protocolo medico”. De igual modo, se adminicula con la testimonial del funcionario D.J.P.F., quien expuso que con esa concha se puede indicar que proviene de un arma de fuego tipo pistola; que encontraron también un plomo y para poder determinar a qué tipo de arma pertenece ese plomo le corresponde a balística; que con el plomo no puede determinar si es de un revolver o pistola pero con la concha sí.

    Igualmente quedo corroborado que el motivo por la cual le dieron muerte al hoy occiso quien en vida respondiera al nombre de J.D.S.G., era por un problema que se había suscitado entre D.A. y el occiso antes referido. Circunstancias que quedaron corroboradas con el dicho del ciudadano E.L.C.G., quien manifestó que los hechos ocurrieron por un problema; que ellos tuvieron una discusión con el otro; que Darío tuvo problemas con el otro chamo que no estaba en la sala; que el problema que hubo fue por la mujer; que tenía problemas por su mujer; que Darío le quitó la mujer al otro muchacho; testimonio este que se adminicula con el rendido por los testigos referenciales: F.D.V., quien señalo que escucho por los vecinos que mataron a su hijo a consecuencia de que tuvieron unas palabras, mas no se fueron a golpes ni nada por el estilo; y del ciudadano YOHANDRI X.A.U., quien manifestó que Javier le comento días atrás, como una semana antes de lo sucedido, que había tenido unas palabras con Jhonny y Danny en un depósito de licores, que discutieron.

    Alega la defensa en sus conclusiones, que el ciudadano E.L.C., en su declaración se contradijo, y tales contradicciones lo hacen inverosímil; señalando entre dichas contradicciones la ubicación entre la víctima y victimarios; en cuanto a los tipos de armas de fuego, entre lo dicho en las entrevistas rendidas en fase de investigación y lo manifestado en la sala de audiencias; en cuanto a las características de la vestimenta del occiso, y en cuanto a la forma en que la familia del occiso se enteraron de los hechos suscitados. Así las cosas, el testigo presencial E.L.C.G., en la sala de audiencia índico que los victimarios estaban de frente, que JHONNY se subió a la acera y disparo en la cabeza, que DANNY, estaba en la carretera; y en la reconstrucción de los hechos manifestó que JHONNY estaba en la acera de frente y DANNY por detrás. Así mismo indico que ambos estaban armados. Es de hacer ver que la reconstrucción de los hechos es una prueba que se practica con el fin de corroborar la veracidad o no de los dichos de los testigos, donde también el juzgador puede observa el sitio del suceso; y en dicha prueba al momento que EDUARDO escenificaba los hechos, cuando ubico a JHONNY encima de la acera, dijo que estaba de frente a J.D., pudiendo verificarse que ciertamente para él era así, y quien no estaba de frente a JHONNY, era el occiso. Por otra parte, el análisis técnico de orientación realizado por el experto F.S., es muy claro, concatenado con los conocimientos técnicos del experto H.D., quien dejo asentado con certeza, la existencia de dos (02) tipos de armas de fuego en los hechos, una tipo pistola calibre 7,65 milímetros, y otra tipo revolver calibre .38 special. Señalo el experto F.J.S.C., que según lo que es la trayectoria balística que le establece el médico forense en su protocolo 856, de fecha 11-05-08, practicado al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de J.D.S.G., se establece en el punto N° 3 que la herida presenta unas características donde le habla de tatuaje; que los disparos de contacto presentan tatuaje, presentan quemadura precisamente porque está el contacto de la boca del cañón del arma de fuego con la piel, que le establece que el disparo se encuentra en la región de lo que es la parte de la cara, con salida en la parte posterior; que le indica que el disparo paso comprometiendo lo que es la parte cefálica y que por esta característica el arma se encontraba a una distancia; que en relación al punto N° 4 se establece orificio ovalado con cintilla de contusión, que esto le indica que la persona se encontraba viva para el momento de recibir el disparo, que la cintilla de contusión es producida por el proyectil al momento de impactar en la piel que deja un pequeño aro, una pequeña marca que no le deja tatuaje, por lo que le dice que el disparo es mas de 60 centímetros, es un disparo que se clasifica como un disparo de distancia, que no le deja tatuaje pero si le deja una marca que le indica que la persona se encontraba viva para el momento de recibir el disparo ya que la piel reaccionó con lo que es el impacto que se está recibiendo, dejando un pequeño hematoma que se conoce como cintilla de contusión; que entonces el disparo entra por el cuello, entra en lo que es la parte antero-lateral del cuello, lesiona piel, músculos y esófago, para salir en la región anterior dorsal del tercio proximal del cuello, lado derecho; que en el punto N° 5 se señala la existencia de tres orificios circulares producidos por proyectiles en la región posterior de la cabeza, es decir, en la región occipital izquierda con cintilla de contusión; que como ya explico esto refleja que la persona se encontraba viva y que es un disparo de distancia, que no deja esas marcas características de la proximidad, situados a dos centímetros de distancia entre ellos, dos de ellos sin reacción vital, no presentan la cintilla de contusión, lo que le indica que esos disparos se dieron después que el cuerpo había cesado su vida; que de estos tres orificios que está hablando dos de ellos se dan después de la muerte, uno de ellos sigue un trayecto horizontal de atrás hacia adelante y de izquierda a derecha para alojarse por la unión occipito-cerebral a nivel del cordón espinal, de donde se extrae un proyectil gris oscuro completamente deformado signado con el N° 1, los otros dos siguen un trayecto descendente de atrás hacia adelante y de izquierda a derecha lesionando unión occipitocervical, vertebral, extrayéndose de la vértebra un proyectil gris oscuro signado con el N° 2, el otro se extrae a nivel de la unión faringea (garganta) signado con el N° 3; que en el punto N° 6 se señala un orificio ovalado sin signos de reacción vital, lo que le indica que fue un disparo que se dio después del fallecimiento de esta persona, situado en región dorsal izquierda, el cual sigue un trayecto de atrás hacia adelante y de abajo hacia arriba, alojándose a nivel de la novena costilla izquierda, de donde se extrae un proyectil gris signado con el N° 4; que para sus conclusiones, el disparo descrito en el punto N° 3 del protocolo médico forense se realiza a una distancia que no supera los 60 centímetros, que se clasifica como un disparo de contacto; que para la herida descrita en el punto N° 4 del protocolo medico, se clasifica como un disparo de distancia, es decir que se efectuó a mas de 60 centímetros, donde el arma de fuego se ubica con el cañón adyacente al área izquierda del cuello, es decir, tanto el disparo 3 y 4 son disparos que provienen con el mismo origen, uno se encuentra en el cuello y el otro en una parte superior; que para el punto N° 5 del protocolo medico, el disparo se encuentra a mas de 60 centímetros, ubicando al tirador por encima de la víctima, es decir, como lo especifican las declaraciones en un plano inferior, acoplando con lo que le dice los testigos, esta persona tendría que estar tendida en el piso con el arma de fuego a mas de 60 centímetros; para el disparo signado con el N° 6 del protocolo medico, la persona tendría que estar también tendida en el piso con el arma de fuego por encima de la parte posterior, y la reacción al cuerpo le indica que el disparo se efectúa después del fallecimiento de la persona; se puede establecer que los disparos de los grupos 3 y 4, 5 y 6 le indican que presentan diferentes características, lo que establece diferentes ángulos de disparo y la posibilidad de la existencia de dos armas de fuego; la localización del sitio del suceso según lo que le establece la inspección técnica de los funcionarios del CICPC que inicialmente llegan al sitio del suceso, le indican la colección de unas conchas calibre .380 y la existencia de proyectiles de plomo color gris presentes en el protocolo médico forense, le indica la existencia de dos armas de fuego, una automática y la otra posiblemente de un arma de fuego tipo revolver, ya que es la que presenta este tipo de proyectiles de plomo y la carencia de conchas en el sitio del suceso, por lo que se indica la existencia de dos armas de fuego en el sitio del suceso, que los disparos que sufrió el occiso unos fueron a próximo contacto y los demás fueron a distancia, unos fueron pre-morten y otros fueron post-morten, lo que le coincide perfectamente con la versión aportada por el ciudadano E.C., quien le establece tanto la distancia como la secuencia en la que se efectuaron los disparos; que con el arma de fuego, en la 3 y 4 hay unos ángulos que le establecen, aunado con lo que le están estableciendo los testigos puede especificar que la persona para el momento de recibir los disparos presentaba ángulos diferentes, en una donde tendría que estar de pie con el arma de fuego a la altura de su cabeza, y en las otras él tendría que estar en una posición tendido en el piso, según lo informado por los testigos y según la trayectoria que le indica el protocolo medico, son ángulos diferentes, lo que le indica que la persona se encontraba en diferentes posiciones para el momento de recibir los disparos; que en el punto N° 3 que recibe a nivel del mentón, tendría que encontrarse el victimario en relación a la víctima, el arma de fuego tendría que estar cerca de la cabeza y a la altura de la misma cabeza, para poder hacer una trayectoria como la que le especifica el protocolo; que según el protocolo de autopsia el hoy occiso Javier tiene disparos por la parte posterior pero post-morten; que del punto Nº 5 tiene tres heridas, dos de ellas son post-morten, y la Nº 1 según el protocolo es la que presenta signos de vida, es decir que la persona se encontraba viva para el momento de recibir ese disparo, es decir, la herida donde se colecta un proyectil de plomo color gris oscuro signado con el Nº 1.

    Por otra parte, H.D., ratifico su INFORME BALISTICO, nro 770, de fecha 06/03/13, suscrito por su persona y agente E.Q., DONDE SE EXTRAE: LAS CARACTERISTICAS DE LAS EVIDENCIAS SUMINISTRADAS SON: (EVIDENCIAS SEGUN CADENA DE CUSTODIA: 886-10. EXPEDIENTE: H-863,378) 1- La característica de los cuatro (04) PROYECTILES suministrados son: Pertenecientes a piezas que conforman el cuerpo de balas o municiones, para armas de fuego del calibre .38 Special, que observados a través del MICROSCOPIO DE COMPARACION BALISTICO, se constato que presentan un rayado del tipo CONVENCIONAL, que nos permiten identificarlos e individualizarlos con el arna de fuego que los disparo, es de hacer notar que los mismos presentan sobre su superficie adherencia de una sustancia de un color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática.- EMBALADO EN UN SOBRE DE MANILA COLOR AMARJLLO, PRESENTANDO UNAS INSCRIPCIONES IDENTIFICATIVAS DONDE SE LEE "AUTOPSIA: 856, FECHA: 11-05-2008, NOMBRES: J.D., APELLIDOS: S.G., EDAD: 19 AÑOS.- (EVIDENCIAS SEGUN CADENA DE CUSTODIA: 234-08, EXPEDIENTE: H-863.378). 2.- Las características del PROYECTIL suministrado son: Perteneciente a una pieza que conforma el cuerpo de una bala o munición, para armas de fuego, del calibre .7,65 milímetros, blindado con núcleo de plomo, que observado a través del MICROSCOPICO DE COMPARACIÓN BALISTICO, se constato que el mismo presenta un rayado del tipo CONVENCIONAL, tales características son las que nos permiten identificarlo e individualizarlo con el arma de fuego que lo disparo, el mismo presenta sobre su superficie adherencia de una sustancia de un color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática.-3.- Las características de la CONCHA suministrada son; perteneciente a parte que conforma el cuerpo una bala o munición, para armas de fuego, del calibre .7,65 Milímetros, marca CAVIM, que observada a través del MICROSCOPIO DE COMPARACION BALISTICA, se constato que presenta en la cápsula del fulminante una huella de percusión directa y varias huellas de fricción, originada por la aguja percutora y piano de cierre del arma de fuego que la lesiono, características procesales que nos permiten identificarla e individualizarla con el arma de fuego que la percuto.- CONCLUSIONES: 2.- CUATRO (04) PROYECTILES, calibre.38 Special, suministrados y descritos en el NUMERAL (01), fueron disparados por una misma ARMA DE FUEGO, TIPO: REVOLVER, CALIBRE: .38 Special, es decir que son POSITIVOS entre sí.- 3.- EL PROYECTIL, calibre .7,65 Milímetros, suministrado y descrito en el NUMERAL (02), fue disparado por un ARMA DE FUEGO, TIPO: PISTOLA, CALIBRE: .7,65 Milímetros.- Así mismo indico en su declaración que en relación a la concha solo el calibre .7,65 mm de esa marca CAVIN puede ser disparada por arma de fuego tipo pistola; que para ser disparado ese calibre en un arma de fuego tipo revolver, tendría que ser un calibre similar pero se describiría de calibre .32 especial en este caso es .7,65; que esa concha solo lo puede disparar arma de fuego tipo pistola calibre .7,65.

    Entonces hecho el análisis de la declaración del testigo presencial E.L.C.G., así como, la deposición de los expertos F.S. y H.D.; y aplicando la lógica, se puede concluir:

  13. - Herida descrita en el punto 3 del protocolo de autopsia: pre-morte, con tatuaje de polvora, un disparo de próximo contacto.

    Esta herida fue ocasionada por el acusado J.R.M.A., quedando demostrado durante el debate con la declaración de E.L.C.G..

  14. - Herida descrita en el punto 4 del protocolo de autopsia: pre-morten, disparo a distancia.

    Estas heridas provienen del mismo origen, de pie con el arma de fuego a la altura de la cabeza. No se extrajo proyectil de las mencionadas heridas.

  15. - Heridas del punto 5 del protocolo de autopsia:

    3.1: con cintilla de contusión, premorten, disparo a distancia.

    3.2: post-morten, disparo a distancia

    3.3: post-morten, disparo a distancia.

  16. - Herida descrita en el punto 6 del protocolo de autopsia: post-morten, a distancia.

    Estas heridas el tirador estaba por encima de la víctima, y de cada una de ellas se extrajeron proyectiles, los cuales conforme a la comparación balística, estos CUATRO (04) PROYECTILES, calibre.38 Special, fueron disparados por una misma ARMA DE FUEGO, TIPO: REVOLVER, CALIBRE: .38 Special, es decir que son POSITIVOS entre sí. Por lo que lógicamente, quedando corroborado durante el debate que si las heridas del punto 5 y 6 fueron ocasionadas por el ciudadano D.A., con un arma de fuego tipo revolver calibre .38 special; el acusado J.R.M.A., era quien portaba el arma de fuego tipo PISTOLA, CALIBRE: .7,65 Milímetros, y que el PROYECTIL, calibre .7,65 Milímetros y la concha calibre .7,65 Milímetros, marca CAVIM, incautadas en el sitio del suceso, correspondían a dicha arma de fuego; ya que en la pistola, el proyectil blindado tiende a salir; en cambio el proyectil de plomo del revólver, tiende a quedar dentro del cuerpo; tal como lo indicara el experto F.S., que la pistola tiene una característica que una de vez que se efectúa el disparo, ellas eyectan el cartucho utilizado defartandolo y quedando en el sitio del suceso; y que la única arma que se lleva las conchas es el revólver; por lo que teniendo seis (06) heridas ocasionadas por arma de fuego, cuatro (04) de las cuales se extrajo los proyectiles del cuerpo del cadáver, siendo ocasionadas por un revolver por parte del ciudadano D.A., las otras dos (02) heridas del punto 3 y 4, que no se extrajo proyectil, pero si se incautaron en el sitio de suceso, un (01) proyectil y una (01) concha perteneciente a una pistola calibre .7,65 milímetros, esas dos (02) heridas fueron ocasionadas por el acusado J.R.M.A., y las cuales provienen de un mismo origen, es decir donde estaba ubicado el acusado de autos.

    Por lo que esta Juzgadora, perfectamente puede darle credibilidad al dicho del testigo E.L.C.G., y si bien el mismo manifestó que JHONNY y DANNY, cada uno portaba un revólver y que él conocía de armas de fuego, el no es experto en la materia para determinar con certeza que tipos de armas eran las que portaban, siendo cierto su dicho en que cada uno de ellos disparo, determinándose durante el debate con las pruebas incorporadas que existían diferentes ángulos de disparo, dando la existencia de dos (02) armas de fuego. Por otra parte, en cuanto a que fue contradictorio su testimonio con lo expuesto en las actas de entrevistas, esta Juzgadora da por reproducida los fundamentos explanados en la valoración de su testimonio, así mismo, aun cuando dicho ciudadano desconoció su firma, el mismo si rindió entrevista en la fase de investigación ante el CICPC, tal como el mismo lo indico, y fuere corroborado por el funcionario A.G.A., quien dijo que la tomo.

    En cuanto a que si fue personalmente a informar a la familia de J.D.S.G., sobre lo sucedido, o si llamo por teléfono, o en cuanto a la vestimenta que portaba, hay que tomar en cuenta el tiempo trascurrido, que hacen que la memoria tiende a confundir; sin embargo, tales desavenencias este Tribunal no les estima importancia, ya que al pasar del tiempo muchas cosas tienden desaparecer de nuestra memoria, aunado a que las mismas no desvirtúan en sí, el hecho controvertido, y no crearon dudas a esta Juzgadora sobre la responsabilidad penal del acusado de autos, ya que la misma quedo comprobada con el cúmulo de probanzas incorporado al debate y con la debida adminiculación hecha a los mismos de la manera antes descrita; quedando determinado en el debate los hechos narrados. Y así se decide.

    Continúa alegando la defensa, que no se debe valorar las testimoniales del padrastro F.D.V., ni de la tía DAMELYS MARGARITA; ni de YOHANDRY X.A., en cuanto a este particular ya se le dio respuesta a la defensa, en la valoración individual que se hiciere sobre dichos testimonios. Y así se decide.

    En relación a los testigos de la defensa M.L.C.H. y J.G.V.C., esta Juzgadora desecha dichos testimonios, explicando las razones sobre ello, en el CAPITULO VIII, DE LAS PRUEBAS DESECHADAS POR EL TRIBUNAL, y las cuales se dan por reproducidos para darle respuesta a la defensa. Y así se decide.

    En relación a la reconstrucción de los hechos, en fecha 05-02-2013 donde rindió declaración el funcionario F.S., que no entiende la defensa, porque el experto le da toda la credibilidad al ciudadano E.C., cuando este es contradictorio. En este aspecto quedo más que claro con las pruebas incorporadas al debate, así como, del análisis que se hizo del protocolo de autopsia, y del informe de trayectoria balística, que la versión dada por el mencionado testigo es verosímil. Y así se decide.

    En cuanto a la declaración de los funcionarios G.R.B., D.J.P.F., ROIMAR G.E., A.G.A., B.R.C.M., C.A.R.G., así como, de la experto Y.H.G.; se da por reproducidos lo explanado en el CAPITULO VII, relativo a los FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DE DERECHOS, relacionado con la valoración dada a las testimoniales indicadas, a los fines de dar respuesta a lo expuesto por la defensa, quedando allí explanadas las razones de hechos y de derechos por los cuales y de qué manera se valoran los testimonios antes mencionados. Por otra parte, las pruebas por sí sola no determinan responsabilidad penal en contra del acusado, sino que esta se demuestran con la debida adminiculación de todos los órganos de pruebas que se incorporan lícitamente en el debate oral, y efectuada la misma, se pudo determinar que el acusado J.R.M.A., fue una de las personas que le ocasiono la muerte al ciudadano J.D.S.G.; corroborándose la declaración del ciudadano E.L.C.G.; con las demás pruebas incorporadas y valoradas en el texto de esta sentencia, aplicándose las máximas de experiencias, las reglas de la lógica y los conocimientos científicos; lo que confirma la declaración del testigo único presencial de los hechos, quien refirió que el acusado J.R.M.A. y la otra persona que lo acompañaba le dieron muerte a quien en vida respondieran al nombre de J.D.S.G., ambos andaban armados; lo que hace el encuadre de los hechos en la conducta antijurídica desplegada por el ciudadano J.R.M.A.. Y así se decide.

    Por último señala la defensa, que cada testimonio que escarba trae a la palestra más dudas, que nos llevan indefectiblemente al amparo del principio denominado por los romanos in dubio pro reo “en caso de dudas siempre debe resolverse a favor del acusado”, jamás ningún Juez puede hacer cargo al indiciado basándose en una duda, porque frente a toda duda hay que resolver a favor del acusado, quedando ratificada la presunción de inocencia de su representado J.M., la cual no fue desvirtuada por el Ministerio Público, quien no probó la responsabilidad penal de su defendido, al no existir pruebas de cargos suficientes capaz de desvirtuar la inocencia del acusado. En este aspecto, el principio que rige insuficiencia probatoria contra el imputado o acusado es el principio in dubio pro reo, de acuerdo al cual todo juzgador está obligado a decidir a favor del imputado o acusado cuando no exista certeza suficiente de su culpabilidad (Sala de Casación Penal, ponente Magistrada D.N.B., fecha 21-06-05, nro 397). La prueba es el eje en torno al cual se desarrolla todo proceso y su producción, evacuación y valoración debe ser la razón de ser del mismo. En materia penal la prueba está dirigida esencialmente a corroborar la inocencia o a establecer la culpabilidad del procesado. Cuando el juez aprecia los elementos probatorios está obligado a verificar que estos deben ser lo suficientemente contundentes como para desvirtuar la presunción de inocencia. (Sala de Casación Penal, ponente Magistrada Miriam Morandy Mijares, fecha 29-06-06, nro 303). Por lo que esta Juzgadora no tiene ningún tipo de dudas en cuanto a la responsabilidad penal del acusado J.M., de haberle causado la muerte a quien en vida respondiera al nombre de J.D.S.. Y así se decide.

    Por otra parte, señalo la defensa en sus conclusiones que por qué dejar un testigo presencial de los hechos vivo, como seria al ciudadano E.L.C.G.. En este sentido, solo el acusado J.R.M.A., y el ciudadano D.A., pueden tener conocimiento porque no mataron al único testigo presencial de los hechos, sino por el contrario lo mandaron a correr, el día 10/05/08; sin embargo, tales circunstancias no desvirtúan la responsabilidad penal que quedo comprobada durante el debate derivada del acusado J.R.M.A.. Y así se decide.

    En relación a los hechos juzgados, el acusado YHONNY R.M., refiere que él es inocente y que lo culpan a el por cuanto su p.D.A. fue una de las personas que le causo la muerte a J.S., conjuntamente con Engerbeth, y que el día de los hechos él se encontraba en su casa. En tal sentido, siendo la carga de la prueba del Ministerio Público con la cual le corresponde comprobar la responsabilidad penal del acusado para romperle el principio de presunción de inocencia que lo reviste; tal cual lo hizo, dicha manifestación del acusado en relación a que no tenía nada que ver con lo que lo acusaban, fue desvirtuada en el debate oral, con la debida adminiculación de las probanzas incorporadas y que fueron señaladas anteriormente en la presente sentencia, habiendo un señalamiento preciso sobre su persona realizado por el ciudadano E.C., y que esa Juzgadora a través del análisis de las pruebas, pudo darle credibilidad al mismo, desvirtuando con ello la declaración de inocencia del acusado. Y así se decide.

    Por lo que, esta Juzgadora logra afirmar en el presente fallo, que los medios probatorios incorporados lícitamente en el debate oral, producen plena convicción, porque perfectamente pueden ser apreciados a través de las reglas de la lógica y las máximas de experiencias, por cuanto cada uno de ellos por sí solo, no determinan una responsabilidad penal sobre el acusado, pero conjugándose las pruebas incorporadas, se logra una totalidad probatoria eficaz, que permiten determinar que los hechos debatidos y los cuales le ocurrieron al ciudadano quien en vida respondiera al nombre de J.D.S.G., y donde le fue arrebatada su humanidad producto de varios impactos producidas por heridas por arma de fuego, y que fueren ocasionados por parte del acusado J.R.M.A., y otro ciudadano más que no ha sido aprehendido de nombre D.A., primo del acusado; este Tribunal apoyándose en la doctrina de la mínima actividad probatoria, en especial, con la declaración del testigo único, cuando la misma pueda ser concatenada con otra prueba indiciaria relacionada con la culpabilidad del acusado; y dado que este Tribunal de Juicio fija credibilidad en la declaración del ciudadano E.L.C.G., en relación a los acontecimientos planteados para fundamentar la comisión del delito y, las cuales indudablemente contribuyen con la suma de los otros medios de prueba traídos al debate, para incriminar al acusado de autos y, esto es así, debido a la valoración y concatenación de todos los órganos de pruebas incorporados.

    Es importante señalar que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia nro 914, de fecha 16/05/07, ponente magistrado Francisco Carrasqueño, dejo establecido lo siguiente:

    …Frente a estas particulares circunstancias, es necesario acudir a la equidad como fuente del derecho. En criterio de Eduardo García Maynez, “Equidad no significa otra cosa que solución justa de los casos singulares”. (“Introducción al Estudio del Derecho”, Editorial Porrua, México 1955).

    En hilación, la doctrina extranjera más calificada, enseña respecto de la equidad:

    Permanece en el campo de lo justo. No es distinta de la justicia (cualquiera que sea el contenido que se atribuya a este término), ni opuesta, ni mejor que ella; sólo es distinta a la Ley. Es la confusión entre justicia y ley, la que ha provocado la embarazosa posición de la equidad; y también la que ha generado la idea de definir la equidad como la justicia del caso particular, ya que es en los casos individuales de aplicación de la ley donde se ejerce, más allá de la ley o aún contra ella, el poder normativo de los jueces

    . (“El Derecho y la Justicia”, Enciclopedia Iberoamericana de Filosofía, Editorial Trotta, Edición de E.G.V. y F.L., Madrid 1996).

    Como plantea J.R., “la justicia es la estructura básica de la sociedad” (“Teoría de la justicia”, Fondo de Cultura Económica, México 1997).

    En este mismo sentido, la seguridad jurídica demanda que los juzgadores llamados a resolver una controversia, cumplan su deber aplicando con la mayor fidelidad posible los preceptos de la Ley; pero ello no obsta para que en casos específicos, el juzgador se inspire en criterios de equidad,…

    Y la Sala de Casación Penal, en ponencia del Magistrado Jorge L. Rosell Cenen, signada con el nro 417, de fecha 31 de marzo 2000, estableció:

    (omisis) En efecto, el fallo impugnado presenta, ciertamente, vicios de inmotivación, ya que para realizar el estudio de las pruebas debatidas en el proceso, es necesario e indispensable comparar las pruebas existentes en autos para así llegar a la verdad procesal.

    Si bien es cierto que el Sentenciador de la recurrida al condenar al imputado, se refirió a la declaración de R.J.R.L., no es menos cierto que no la comparó ni analizó con los demás elementos probatorios existentes en el presente asunto.

    La motivación del fallo no debe ser una enumeración material e incoherente de pruebas ni una enumeración heterogénea de hechos, razones, leyes, sino un todo armónico formado por elementos diversos que se eslabonan entre sí, que converjan a un punto o conclusión para ofrecer base segura y clara a la decisión que descansa en ella. Para asegurar el estudio del pro y del contra de los puntos debatidos en el proceso, es indispensable comparar las pruebas existentes en autos, para transformar por medio de razonamientos y juicios, la diversidad de hechos, detalles o circunstancias, a veces inverosímiles y contradictorias, en la unidad o conformidad de la verdad procesal. (omisis) (Subrayado y Negrilla nuestro).

    En tal sentido, recalcando que las pruebas son el eje del proceso, este tribunal considera que la declaración del ciudadano E.L.C.G., concatenada de la manera antes indicada en el texto de la presente sentencia, con los demás órganos de pruebas incorporados lícitamente al debate, y valorados por esta Juzgadora, dieron plena prueba para determinar en el presente caso, una responsabilidad penal sobre el acusado J.R.M.A.; porque dichos órganos probatorios, perfectamente pueden ser apreciados a través de las reglas de la lógica y las máximas de experiencias, por cuanto cada uno de ellos por sí solo no determinan una responsabilidad penal sobre el acusado, pero conjugándose las pruebas incorporadas se logra una totalidad probatoria eficaz, por lo que esta juzgadora aplica la equidad como fuente de derecho, lo que me permiten hacer conciliar y prevalecer las exigencias de la justicia.

    Así mismo, también ha sido criterio reiterado tanto de la Sala Penal como de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que nuestro proceso penal conforme a la sana critica y la libre convicción que da el principio de inmediación, el Juez tiene el deber y libertad de apreciar las pruebas y asignarle el valor a cada uno de los órganos probatorios que hayan sido reproducidos en el debate oral y público, pero no de manera arbitraria sino de manera razonada y motivada en la que se funde la decisión; siendo además una de las innovaciones de nuestro proceso penal, que no se puede tarifar las pruebas que hayan sido incorporadas lícitamente en el proceso, en garantías del artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 181 ejusdem.

    En razón a los argumentos de hechos y de derechos, y con el acerbo probatorio incorporado al debate oral y público, y que fue valorado por esta Juzgadora, se desvirtúo para esta Jueza Profesional el principio de presunción de inocencia de que gozaba el ciudadano acusado J.R.M.A., demostrando la vindicta pública la culpabilidad del mismo, por cuanto con el acerbo probatorio señalado y evacuado en el debate oral y público, quedo plenamente comprobada su responsabilidad; ya que se demostró que hubo la participación directa del referido ciudadano, en la comisión del hecho ilícito penal antes señalado, y que consecuencialmente hubo una conducta positiva voluntaria y consiente ejecutada por parte de él, con la finalidad de obtener el resultado de la naturaleza ilícita, quedando subsumido los hechos en el derecho, comprobándose todos los requisitos de la norma penal que se le imputa al ARREBATARLE LA HUMANIDAD, a la víctima quien en vida respondiera al nombre de J.D.S.G.; acción está desplegada conjuntamente con otro individuo, muerte producida a consecuencia de varios impactos por arma de fuego.

    Establecido estos hechos, no quedo determinado en el debate oral, ningún tipo de motivo que haga dudar a esta Juzgadora, de la responsabilidad penal del acusado J.R.M.A., de que en compañía de otra persona le haya causado la muerte de los ciudadanos quienes en vida respondieran al nombre de J.D.S.G.; por cuanto conforme al principio de inmediación, esta Juzgadora obtuvo pleno convencimiento que el ciudadano J.R.M.A., si es responsable de de los hechos originados en fecha 10/05/08, y los cuales se le imputara.

    Por lo tanto, afirma esta Juzgadora que el acusado de auto incurrió en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, por motivo fútil, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1ero del Código Penal, cometido en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de J.D.S.G., hechos estos que quedaron plenamente demostrado con la debida adminiculación de todos los órganos de pruebas incorporados lícitamente durante el debate oral y público, razón por la cual, considero que el mismo es coautor y responsable de dicho ilícito penal, tal cual lo establece la norma penal que regula la materia, por lo que debe ser declarado culpable de los hechos antes descritos. Y así se decide.

    En consecuencia, a los fines de afianzar más la decisión proferida por este Juzgado, y determinar el tipo delictivo de autor en la comisión del tipo penal de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1ero del Código Penal, al haberlo cometido por motivo fútil, cometido en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de J.D.S.G., se hace necesario analizar cada uno de los elementos configurativos del delito y los cuales se encuentran presentes en el caso en estudio.

    En tal sentido, tenemos:

  17. - ACCIÓN: Según el autor L.J.d.A., en su obra Lecciones de Derecho Penal, volumen 3, página 136, define el acto, como manifestación de voluntad que, mediante acción, produce un cambio en el mundo exterior, o que por no hacer lo que se espera deja sin mudanza ese mundo externo cuya modificación se aguarda. El acto es, pues, una conducta humana voluntaria que produce un resultado.

    En el caso sub examinado, se puede establecer el primer elemento del delito, representado por la conducta desplegada por el ciudadano J.R.M.A., en el sentido de que el mismo el día 10/05/08, ejecuto por causa innecesaria, o por acto insignificante, como lo era el problema originado entre D.A. y el occiso, acompañando a este a ejecutar una acción por un problema que no era ni del acusado, causando varias heridas producidas por impactos de arma de fuego, en contra del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de J.D.S.G.; lo que determino el tipo penal de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1ero del Código Penal, al haberlo cometido por motivo fútil, en perjuicio del antes indicado. Y así se decide.

  18. - TIPICIDAD del hecho: Es la relación de perfecta adecuación, de total conformidad, entre un acto de la vida real y un tipo penal, consistente en la subsunción de los hechos en el derecho, que tiene como condición indefectible para castigar a una persona, que su conducta haya estado descrita como punible con anterioridad a la fecha del castigo y, que ese castigo hay sido advertido con anterioridad a la conducta que se pretende castigar. Siendo que en el caso en estudio, se evidencia en el hecho de que la acción desplegada por el ciudadano acusado J.R.M.A., encuadra perfectamente en la norma penal previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1ero del Código Penal. Y así se decide.

  19. - ANTIJURICIDAD: Según el autor y obras antes referida, pagina 176, es lo contrario al derecho. Por tanto no basta que el hecho encaje descriptivamente en el tipo que la ley ha previsto, sino que se necesita que sea antijurídico.

    Siendo antijurídico todo hecho definido en la ley que no esté protegido por causas establecidas de modo expreso que justifiquen dicho hecho delictivo; por lo que, se evidencia que no quedo justificado en ningún momento durante el debate oral y público, que la acción desplegada por cada el ciudadano acusado J.R.M.A., haya sido ocasionada justificadamente para que le quitara la antijuricidad al hecho debatido. Y así se decide.

  20. - IMPUTABILIDAD: Entendida como la capacidad de culpabilidad, de entender y querer, condicionada por la salud y madurez, que se le puede atribuir a un individuo, y de obrar conforme a este conocimiento, para hacerlo sufrir las consecuencias y responsabilidad de un determinado hecho; por lo que, solo el sujeto que puede ser imputable puede ser penalmente responsable.

    Quedando determinado que el acusado J.R.M.A., es responsable de los hechos de HOMICIDIO CALIFICADO, en perjuicio de quienes en vida respondiera al nombre de J.D.S.G., y que el mismo tenía la capacidad para sufrir las consecuencias del delito, por no haberse establecido que sufría de algún trastorno mental suficiente, que lo limitara saber lo que hacía en el momento en que ejecuto la acción. Y así se decide.

  21. - CULPABILIDAD: Conjunto de presupuestos que fundamentan la reprochabilidad personal del acto típicamente antijurídico, o como manifiesta Arteaga, A, ibidem, juicio de reproche personal que se dirige al sujeto por haber violado con un determinado comportamiento psicológico los deberes que le impone el ordenamiento jurídico penal, tendente a regular la vida social, que hace necesaria una referencia a la voluntad del sujeto, quedando establecido en el juicio dicho elemento del delito, al haberse demostrado que el acusado J.R.M.A., claramente dejo ver su voluntad de atentar contra la humanidad de quien en vida respondiera al nombre de J.D.S.G.. Y así se decide.

  22. - PUNIBILIDAD: Definida como la sanción legal que acarrea la acción desplegada por el acusado J.R.M.A., en incurrir en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1ero del Código Penal, al haberlo cometido por motivo fútil, cometido en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de J.D.S.G.. Y así se decide.

    Como corolario de lo anterior, se puede afirmar que el acusado J.R.M.A., incurrió en la coautoría en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1ero del Código Penal, al haberlo cometido por motivo fútil, cometido en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de J.D.S.G., hechos estos que quedaron plenamente aclarados con los dichos del testigo presencial que concurrió al debate oral a rendir su declaración y de las demás pruebas incorporadas al mismo, las cuales fueron previamente referidas y valoradas, razón por la cual, se considera que el mismo es coautor y responsable de dicho ilícito penal, tal cual lo establece la normativa penal que regulan la materia, por lo que debe ser declarado culpable de los hechos que se le imputaron. Y así se declara.

    CAPITULO VIII

    DE LAS PRUEBAS DESECHADAS POR EL TRIBUNAL

    Este Tribunal procede a enunciar los órganos probatorios que fueron desechados, explanando las razones de hecho y de derecho por los cuales no los considera apreciados al momento de su valoración.

  23. - Testimonio de la ciudadana Y.J.G., en su condición de testigo referencial, quien luego de estar debidamente juramentada e impuesta del contenido del artículo 242 del Código Penal, expuso lo siguiente: “Yo soy tía del muchacho, desde pequeño yo lo levante, soy como su madre, lo levanté hasta la edad que lo mataran, la más indicada para hablarle de eso, la única información que tengo es que vieron una discusión en la plaza de la juventud en San Francisco, en donde juegan voleibol, eso fue una semana antes de que lo mataran, la semana siguiente, el sábado, me lo mataron, porque él no podía bajar para el barrio, él tenía una novia allá que estaba embarazada y él fue, a la novia le dicen la flaca, mucha gente vio y mucha gente sabe que fueron los primos que me lo mataron, yo vengo al Tribunal, a mi no me habían llamado, no tengo por qué mentir, porque eso fue hace 4 años y eso duele demasiado, porque es un pérdida irreparable, yo le puedo decir lo que mucha gente sabe, es todo”.

    Seguidamente, se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público Abg. LIDUVIS GONZÁLEZ, quien interrogó a la testigo de la siguiente manera:

PRIMERA

Manifieste día, hora y lugar de los hechos que acaba de narrar? CONTESTÓ: Eso fue el 10 de mayo de 2008, serian como a las 2:00 o 4:00 de la tarde, cuando sucedió eso, en el Barrio Bicentenario Sur. OTRA: Manifieste a este Tribunal en donde se encontraba usted cuando sucedieron los hechos? CONTESTÓ: Vendiendo conservas de leche en la calle. OTRA: Del lugar en donde usted se encontraba que pudo observar de los hechos que se debaten? CONTESTÓ: La gente corriendo que habían herido a un muchacho, mas yo de curiosa también voy, porque no sé, yo salgo corriendo por un platón de conservas, cuando llego al sitio me encuentro que es el hijo mío que está tirado en el suelo. OTRA: ¿Al llegar al mismo qué observó en el lugar? CONTESTÓ: Corriendo la gente y diciéndome Yajaria fue el Danny con el de ojitos verdes, ellos te lo mataron, y mucha gente lo sabe, todos los saben porque yo tengo años yendo a ese barrio. OTRA: ¿Informe a este Tribunal que observó usted? CONTESTÓ: La gente corriendo, dando gritos. OTRA: ¿Ese día escuchó usted alguna detonación de un arma de fuego? CONTESTÓ: No, en donde yo estaba no. OTRA: ¿Observó usted qué personas le causaron las lesiones al ciudadano que luego de correr determinó que era su hijo? CONTESTÓ: No. OTRA: ¿Cómo se enteró usted, o quien le informó que fueron las personas que usted acaba de mencionar? CONTESTÓ: Porque hay una niñita que los vio. OTRA: ¿Podría indicar como se llama la niña? CONTESTÓ: No me acuerdo como se llama, pero la pueden citar, yo busco la dirección de su casa, es hermana de la que era novia de mi hijo. OTRA: ¿Podría informar la dirección de la niña? CONTESTÓ: Cerca de donde mataron a mi hijo, bajando. OTRA: ¿Al llegar usted al lugar pudo observar el cadáver del familiar? CONTESTÓ: Si. OTRA: ¿Le observó usted alguna lesión? CONTESTÓ: Tenía un raspón en la cara, tenía un tiro aquí, otro en la pierna y otro en la cara, nosotros quisimos levantarlo para llevarlo al hospital, pero ya estaba muerto, estaba botando sangre por la boca. OTRA: ¿Esas lesiones con qué objetos fueron causadas, si tiene conocimiento? CONTESTÓ: Supuestamente fueron dos pistolas supuestamente, le dieron en la espalda, en la cabeza, en la pierna, en verdad no sé cuantos tiros le dieron. Cesó el interrogatorio del Ministerio Público.

Seguidamente, se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Pública Abg. L.B., quien interrogo a la testigo de la siguiente manera:

PRIMERA

¿Puede indicar el nombre de la persona que usted refiere como su hijo o sobrino? CONTESTÓ: J.S.G.. OTRA: ¿Usted refiere que su hijo tuvo una semana antes un problema con algunas personas, a qué tipo de problema se refiere usted? CONTESTÓ: Una discusión, jugaba basket en la plaza de la juventud, tuvieron una discusión, y le dijeron que no bajara mas para Bicentenario Sur, porque no lo querían por ahí, discusión que uno no cree que vaya a llegar a eso, él bajó porque tenía a la novia, a la flaca allá, y fue a buscar un teléfono ese día a que la flaca. OTRA: ¿Usted presenció el momento cuando aconteció la discusión? CONTESTÓ: No, porque cuando yo llegué ya se habían calmado. OTRA: ¿Por qué motivo aconteció esa discusión? CONTESTÓ: No le sabría decir, porque yo no estaba ahí. OTRA: ¿Con quien discutió su sobrino? CONTESTÓ: Con un muchacho que le llaman el Danny y otro al que le dicen ojitos verdes. OTRA: ¿Quien le dio esa información? CONTESTÓ: Los muchachos del basket. OTRA: ¿Quiénes son esos muchachos? CONTESTÓ: Son muchos. OTRA: ¿Amigos de su sobrino? CONTESTÓ: Amigos todos de la plaza. OTRA: ¿Quien le informó a usted de la muerte de su sobrino? CONTESTÓ: La gente, yo vendo conservas de leches en la calle y esa es la hora de salir a vender las conservas. OTRA: ¿No puede aportar nombres de las personas que le dieron esa información? CONTESTÓ: No. OTRA: ¿A qué distancia aproximada se encontraba usted del lugar en donde pudo ver a su sobrino? CONTESTÓ: Yo estaba retirada, porque yo iba entrando al barrio cuando la gente empezó a correr, que había herido. OTRA: ¿No puede dar un aproximado de distancia? CONTESTÓ: Bastante, como 2 o 3 cuadras. OTRA: ¿No escuchó los disparos estando a esa distancia? CONTESTÓ: Cuando yo entré ya él estaba tirado ahí, porque la gente iba corriendo para el barrio, yo iba entrando. OTRA: ¿Usted no se encontraba dentro del Barrio Bicentenario? CONTESTÓ: Yo estaba cerquita, porque eso queda entrando por la clínica Urbina, hay un depósito, de la entrada de Bicentenario para allá hay bastante, son unas cuantas cuadras, cuando yo llegué a mi hijo tenía una sabana tirada. OTRA: ¿Qué nexo la une con el hoy occiso J.S.? CONTESTÓ: Yo soy tía de él, porque mi hermana lo parió y me lo dio a mí, la mamá de él es hermana mía. OTRA: ¿Qué tanto le ha afectado la muerte de J.S. a su persona? CONTESTÓ: A ella no sé, pero a mi bastante. OTRA: ¿Qué tiempo aproximado pasó desde el momento en que usted sale corriendo hasta el momento que acontecen los hechos? CONTESTÓ: No creo que haya pasado mucho, porque uno va corriendo, es bravo, después que yo lo veo ahí me desesperé toda, yo lo que quería era que lo auxiliaran, no se podía hacer nada, que no lo podía mover, que no lo podía tocar. OTRA: ¿Lo movió? CONTESTÓ: Lo movió la PTJ cuando llegó. OTRA: ¿Cuánto tiempo tardó el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas? CONTESTÓ: Eso fue rápido. OTRA: ¿Cuánto tiempo aproximadamente? CONTESTÓ: Como dos horas. OTRA: ¿Cuando usted se apersona al lugar de los hechos Javier se encontraba en compañía de otra persona? CONTESTÓ: Si. OTRA: ¿Quien lo acompañaba? CONTESTÓ: E.C.. OTRA: ¿Quién es él? CONTESTÓ: Un muchacho que se crió con él, que vive por allá, vive entrando en Bicentenario Sur. OTRA: ¿Qué otras personas se encontraban ahí? CONTESTÓ: Los que lo mataron, quien más, porque Eduardo salió ileso. OTRA: ¿Presenció usted el momento en el cual le dieron muerte a J.S.? CONTESTÓ: No. OTRA: ¿Qué familiares de J.S. se encontraban en el lugar de los hechos? CONTESTÓ: Ahí estaba el primo hermano de él. OTRA: ¿Como se llama? CONTESTÓ: R.J.V.. OTRA: Qué otras personas? CONTESTÓ: La novia de él, y la hermanita de la novia. OTRA: Nos puede indicar el nombre de la persona que refiere como la novia de J.S.? CONTESTÓ: Yaneixy Finol, creo que se llama, la muchachita si no sé. OTRA: ¿Conoce a los ciudadanos mencionados como los autores del hecho? CONTESTÓ: No los conozco de trato, pero si los conozco porque mi mamá vivió en ese barrio mucho tiempo, los conocí pequeños, de vista, pero no de trato. OTRA: ¿Y qué tiempo aproximadamente tiene que no ve a estos dos ciudadanos que usted menciona? CONTESTÓ: Como 4 o 5 años. OTRA: ¿El día de los hechos usted los vio por el sector? CONTESTÓ: ¿Estaban por el sector, porque ellos estaban bebiendo en una casa, todo eso me dijeron. OTRA: Pero usted los vio? CONTESTÓ: No los vi. Cesó el interrogatorio de la Defensa Pública.

Finalmente, la Jueza Profesional interroga a la testigo de la siguiente manera:

PRIMERA

¿J.S. vivía con usted? CONTESTÓ: Si, desde que nació. OTRA: ¿Usted indicó que había una niñita que testigo de los hechos, ella fue la que le indicó que había sido Danny y ojitos verdes? CONTESTÓ: Si. OTRA: ¿Usted llegó a ir a algún cuerpo policial? CONTESTÓ: Cuando yo llegué, estaba Polisur, Policía Regional, una patrulla y al mucho rato llegó la PTJ. OTRA: ¿Usted llegó a rendir declaración ante un cuerpo policial o ante el Ministerio Público? CONTESTÓ: No, yo no puse denuncia ni nada, porque fue para mí una locura, pero mi hermana y mi hija si pusieron la denuncia y fueron a PTJ, pero yo no tenía cabeza para nada. OTRA: ¿Tiene conocimiento como llegó a ser testigo en esta causa? CONTESTÓ: Me imagino que por ser tía.

  1. - Testimonio del ciudadano YOHANDRIS COROMOTO VALERO GARCIA, en su condición de testigo referencial de los hechos, quien luego de estar debidamente juramentado e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, expuso lo siguiente: “Se que él y el otro muchacho mataron a mi hermano, no lo pude ver que lo mato pero si lo vi correr con el arma en la mano, él y su primo todo presume que fue él y el otro muchacho”.

    Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal 46º del Ministerio Público ABG. LIDUVIS GONZALEZ, quien realiza el interrogatorio de rigor de la siguiente manera:

    PREGUNTA: ¿Puedes indicar el día, hora y lugar en el cual ocurrieron los hechos?, RESPUESTA: “El 10-05-08, día sábado como a las 4:00 de la tarde, en el Barrio Bicentenario Sur”, PREGUNTA: ¿En qué lugar te encontrabas el día de los hechos?, RESPUESTA: “Venia de mi trabajo, iba a mi casa, pero nunca llegue a la casa, porque justamente cuando iba en camino fue cuando vi a mi mamá correr y otras personas también, yo no sabía lo que había pasado, los vi a ellos correr con el arma en la mano y cuando llegamos al lugar sorpresa para nosotros que era mi hermano”, PREGUNTA: ¿Que pudiste observar de estas personas que corrían?, RESPUESTA: “Las personas que iban corriendo eran personas del sector que corrían a averiguar qué era lo que había pasado, y las personas que llevaban el arma en la mano eran el muchacho y Danny el negrito, ellos con todo el descaro pasaron delante de las personas con las armas en la mano, todo el mundo los vio”, PREGUNTA: ¿Cuándo tu corres y observas que era un familiar tuyo, que hiciste tu?, RESPUESTA: “Nada, que podía hacer”, PREGUNTA: ¿Escuchaste algún comentario entre las personas que se encontraban allí?, RESPUESTA: “La gente no decía nada, yo les preguntaba pero nadie decía nada”, PREGUNTA: ¿Cuando dices que fueron ellos, a que persona te refieres?, RESPUESTA: “A el muchacho que está aquí y a su primo el morenito”. Culmino el interrogatorio.

    Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública 36º ABG. L.B., quien realiza el interrogatorio de rigor de la siguiente manera:

    PREGUNTA: ¿En qué lugar se encontraba usted para el momento en el que acontecieron los hechos?, RESPUESTA: “Venia llegando, iba camino a mi casa”, PREGUNTA: ¿Qué distancia hay desde el lugar donde se encuentra tu casa, al lugar donde acontecieron los hechos?, RESPUESTA: “Unas cuadras, como cinco, porque el barrio está al lado de la urbanización”, PREGUNTA: ¿Cómo te enteraste de lo acontecido con J.S.?, RESPUESTA: “Cuando llegue al lugar, no sabía que era mi hermano sino hasta que llegue”, PREGUNTA: ¿Cuándo llegaste a donde estaba el cuerpo, habían personas allí?, RESPUESTA: “Si, muchas personas estaban allí”, PREGUNTA: ¿Cuándo llegaste al lugar ya los familiares de la novia de J.e. allí?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Presenciaste el momento en el cual le dieron muerte a J.S.?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿Conocías a los amigos de J.S.?, RESPUESTA: “Si claro”, PREGUNTA: ¿Qué amigos de Javier se encontraban presentes para el momento en el que tú te acercaste al sitio donde estaba el cuerpo?, RESPUESTA: “En el momento no se si estaban o no, pero cuando él fue a la casa de ella a buscar lo que le tenían andaba con el uno solo”, PREGUNTA: ¿Te consta?, RESPUESTA: “Claro, el no iba para ningún lado si no iba con él, es mas para el momento que lo mataron el andaba con él, porque a él le dijeron corre, es decir que el problema no era con él”, PREGUNTA: ¿A quién te refieres?, RESPUESTA: “A él, al amigo, se llama Eduardo, le dicen papurri”, PREGUNTA: ¿Quién te manifestó eso?, RESPUESTA: “El mismo, el amigo de mi hermano”, PREGUNTA: ¿Presencio entonces Eduardo el momento en el cual le disparan a Javier?, RESPUESTA: “Si, pero me imagino que habrá escuchado el disparo cuando iba corriendo”, PREGUNTA: ¿Cuando llegaste al lugar, viste a alguna persona con arma de fuego?, RESPUESTA: “Cuando llegue no, cuando iba en camino para que mi mamá sí”, PREGUNTA: ¿Cuánto tiempo transcurrió desde el momento que le dieron muerte a Javier y el momento en el cual ustedes se apersonaron al lugar?, RESPUESTA: “No paso mucho, serian como 10 minutos”, PREGUNTA: ¿A dónde se dirigían esas personas?, RESPUESTA: “Ellos iban subiendo, presumo que buscando la avenida”, PREGUNTA: ¿Tu conocías a esas personas?, RESPUESTA: “A Danny ya lo había visto, al otro muchacho no”, PREGUNTA: ¿A él ya lo habías visto?, RESPUESTA: “Si, en otras oportunidades”, PREGUNTA: ¿Conoces a R.V.?, RESPUESTA: “Si, es mi hermano”, PREGUNTA: ¿El presencio cuando mataron a Javier?, RESPUESTA: “No lo sé”, PREGUNTA: ¿Conoces los amigos de R.V.?, RESPUESTA: “Algunos”, PREGUNTA: ¿Conoces a Darwin y a J.V.?, RESPUESTA: “A Darwin se que vive por Bicentenario pero el otro no sé”, PREGUNTA: ¿Conversaste con Yuliannis Finol?, RESPUESTA: “Si después”, PREGUNTA: ¿Ella te comento en qué lugar se encontraba para el momento en el cual ocurrieron los hechos?, RESPUESTA: “Si, ella me dijo que estaba jugando por la Pasarella, ella vio todo”, PREGUNTA: ¿Te manifestó ella cuantos disparos le realizaron estas personas en contra de la humanidad de Javier?, RESPUESTA: “Ella dice que escucho dos disparos”, PREGUNTA: ¿Cuantas heridas presentaba el cuerpo de Javier?, RESPUESTA: “Yo le puede ver tres heridas, una por la cabeza, una por el pecho y una por la cadera”. Culmino el interrogatorio.

    Seguidamente la Jueza realiza las siguientes preguntas:

    PREGUNTA: ¿Cómo era tu relación con tu hermano Javier?, RESPUESTA: “Muy buena”, PREGUNTA: ¿El te comento si había tenido algún problema con alguien?, RESPUESTA: “Si, el me conto que había tenido un problema con estos dos muchachos, que no entendía por qué”, PREGUNTA: ¿Te dijo porque fue el problema?, RESPUESTA: “Que ellos lo amenazaron, que no podía estar por allí, porque ellos no querían”.

  2. - Testimonio del ciudadano R.J.V.G., quien luego de estar debidamente juramentado e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, expuso lo siguiente: “La última vez cuando yo estaba con el hermano mío, estaba con Chourio, yo me fui para mi casa, en eso ellos me dijeron que iban al Barrio, para que la novia a buscar un teléfono, yo le dije ok, yo cogí para esos lados, porque yo me la mantengo por ahí en ese barrio, escuché de repente unos disparos, veo como si hubiese un problema, veo a cuatro personas, estaba en estas cuatros personas el hermano mío, Chourio, su acompañante, estaba el muchacho que está ahí (se deja constancia que el testigo señaló al acusado de autos) y otro muchacho que no he visto más, es todo”.

    Seguidamente, se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público Abg. LIDUVIS GONZÁLEZ, quien interrogó al testigo de la siguiente manera:

PRIMERA

Manifieste día, hora y lugar de los hechos que acaba de narrar? CONTESTÓ: El día 10, un día antes del día de las madres, un día sábado. OTRA: Día, hora y lugar de los hechos? CONTESTÓ: Día sábado, un día antes de la muerte, creo que cayó el 10, fue en el Barrio Bicentenario Sur, como de 2:00, 3:00 o 4:00 de la tarde, entre esa hora por ahí. OTRA: Indíquele al Tribunal en qué lugar se encontraba usted de los hechos que acaba de narrar? CONTESTÓ: Yo estaba en esa calle en reunión con unos amigos, cuando escuché los disparos. OTRA: ¿Cuando usted manifiesta que se encontraba con unos amigos y escuchó los disparos, luego de haber escuchado los disparos qué hizo usted? CONTESTÓ: Yo me metí cuando escuché los disparos para la casa de un amigo mío, a lo que empezó a correr la gente, a acercase, me acerqué y cuando vi el lugar vi que era el hermano mío. OTRA: ¿Cuando corriste porque escuchaste los disparos y viste correr a la gente, al llegar al lugar qué pudiste observar? CONTESTÓ: Nada, él ahí tirado, agonizando, botando sangre por la boca, buscando a la gente que me ayudara, pero no había nadie, porque la gente se metía para adentro. OTRA: ¿A quien viste en el lugar? CONTESTÓ: Habían varias personas, estaba la muchacha, la novia, la flaca, encima de él. OTRA: A quien más viste en ese lugar? CONTESTÓ: Habían varias personas, mucha gente. OTRA: Qué viste luego de los disparos? CONTESTÓ: A mi hermano ahí tirado. OTRA: Pudiste ver si tu hermano botaba sangre, le viste alguna lesión? CONTESTÓ: Por la boca era que botaba sangre, tenía como una raspadura por aquí por un costado. OTRA: Escuchaste algún comentario cuando corriste y llegaste al lugar? CONTESTÓ: No. OTRA: Por qué tu hermano botaba sangre y estaba raspado por la cara? CONTESTÓ: Por los múltiples disparos que le alcance a ver, tenía uno en la cabeza, en el pecho, creo que otro lo tenía en la espalda, porque cuando llegó el C.I.C.P.C lo voltearon tenía en la espalda. OTRA: Sabes quién le efectuó esas lesiones a tu hermano? CONTESTÓ: Si. OTRA: ¿Qué personas le efectuó esos disparos? CONTESTÓ: Se llama Danny, se me olvido el apellido, él vive cerca de donde lo mataron, y el otro es el ciudadano que esta allá, Jhonny. OTRA: ¿Cuando tú dices que para ti es quienes efectuaron los disparos e.D. y Jhonny, qué observaste que hicieron ellos? CONTESTÓ: Por lo que me dijeron los que estaban cerca, que no pudieron venir por temor a ellos, que uno se le puso por el frente y uno por la espalda y que los dos tenían armas de fuego, no le sé decir quien le disparó primero. OTRA: Quien te manifestó esto o a quien se lo escuchó decir? CONTESTÓ: A los amigos míos que se la mantienen por ahí. OTRA: Podría indicar el nombre de esos amigos? CONTESTÓ: No me sé los apellidos, uno se llama J.V., creo que es el apellido. OTRA: Y quien más? CONTESTÓ: D.V., el hermano. Cesó el interrogatorio del Ministerio Público.

Seguidamente, se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Pública Abg. L.B., quien interrogo al testigo de la siguiente manera:

PRIMERA

¿En qué lugar te encontrabas para el momento cuando escuchaste los disparos? CONTESTÓ: En esa misma cuadra, como a ocho casas, estaba con unos amigos reunidos. OTRA: Como a cuentas casas? CONTESTÓ: Como a 8 casas aproximadamente. OTRA: ¿Estabas en la calle o dentro de una casa? CONTESTÓ: En el frente, sentado con ellos hablando. OTRA: ¿En el porche de la casa o en la calle? CONTESTÓ: En el frente de la casa, en la acera. OTRA: ¿Recuerda los nombres de los amigos con quienes estabas conversabas? CONTESTÓ: Si. OTRA: ¿Los puedes indicar? CONTESTÓ: Darwin y José. OTRA: ¿Los mismos que acabas de mencionar? CONTESTÓ: Si. OTRA: ¿Ellos fueron los que te informaron los nombres de las personas que supuestamente le dieron muerte a tu hermano? CONTESTÓ: Que alcanzaron ver cuando corrieron. OTRA: Qué vínculo te une con el occiso? CONTESTÓ: Hermano. OTRA: Hermano o primo? CONTESTÓ: Hermano, en sí es mi primo, pero lo crió fue mi mamá, la que estaba ahorita aquí. OTRA: Puedes indicar el nombre de tu mamá? CONTESTÓ: Y.G.. OTRA: ¿El occiso es tu primo, no es tu hermano? CONTESTÓ: Es mi hermano, mi mamá hasta lo presentó y lo crio toda la vida. OTRA: ¿A qué distancia aproximada en metros te encontrabas tú en relación a donde estaba el occiso? CONTESTÓ: Una cuadra, como 8 casas, porque eso fue en una esquina. OTRA: ¿Cuantos disparos escuchaste? CONTESTÓ: Escuché como 5 disparos. OTRA: Tú dices que estabas en un grupo con unos amigos, en donde se encontraba Javier? CONTESTÓ: Él estaba conmigo en la plaza de la juventud con Chourio Eduardo, y ellos se fueron hasta el barrio y yo me desvié, ellos se metieron por otra calle, iban para que la novia a buscar el teléfono, y yo me desvié con los amigos míos. OTRA: Cuando tú hablas de que te desvíate a que tus amigos? CONTESTÓ: Yo entré con ellos al barrio. OTRA: Con quienes entraste al barrio? CONTESTÓ: Con mi hermano y E.C.. OTRA: Hacia qué dirección agarraron ellos y tú? CONTESTÓ: Ellos se metieron en el depósito, le dieron derecho hacia abajo, porque ellos tenían que agarrar hasta el tapón y cruzar a mano derecha de la pasarela, que es en donde vive la novia, y yo crucé una cuadra antes. OTRA: Tú te encontrabas a 8 casas de donde estaba Javier? CONTESTÓ: De donde lo mataron. OTRA: Esas 8 casas eran lineales o había que cruzar hasta donde estaba el cuerpo de tu hermano? CONTESTÓ: No, era la misma cuadra, pero es una subida, no se veía de la esquina. OTRA: No se veía? CONTESTÓ: Si se veía, pero no se veía de cerca, porque hay como ocho casas. OTRA: Había una subida, explica la posición en dónde estabas tú y en donde se encontraba tu hermano? CONTESTÓ: Yo venía con ellos para el barrio, yo entré con ellos, ellos cogieron hacia su destino y yo agarré para el mío, me iba a reunir con unos muchachos que íbamos a bailar. OTRA: Había una subida desde donde tú te encontrabas o en donde se encontraba Javier? CONTESTÓ: No, de donde vivía la novia de Javier a donde quedó tendido, en donde Javier quedó en la esquina como a una cuadra hacia abajo había una bajada, que tenía que bajar por ahí para ir a que la novia, cuando venía subiendo es que escucho los disparos. OTRA: ¿Usted vio quien disparó? CONTESTÓ: Si. OTRA: ¿Usted vio quien disparó? CONTESTÓ: Si. OTRA: ¿Cuántas personas dispararon? CONTESTÓ: Dos. OTRA: ¿Quienes dispararon? CONTESTÓ: Al que llegue alcanzar a ver fue a Jhonny, que tenía un short blanco y una camisa amarrilla. OTRA: ¿Cuantos disparos realizó? CONTESTÓ: No le sé decir, porque no lo llegué a ver, porque al momento de los disparos, yo ni me imaginaba que era el hermano mío, me metí para dentro de la casa. OTRA: ¿Cuantos disparos escuchaste y te metiste para la casa que refieres? CONTESTÓ: Cuando comenzaron los disparos, como 3 seguidos y después 2, yo metí para adentro, los demás los medio escuché adentro. CONTESTÓ: En qué parte del cuerpo del occiso disparó el ciudadano? CONTESTÓ: No le sé decir, creo que primero fue en la cabeza, porque el caía de una vez y no se movía más, y los demás se lo hicieron en el piso. OTRA: Tú dices que viste cuando le dispararon pero no te diste cuenta que era tu hermano? CONTESTÓ: No. OTRA: Cuando te diste cuenta de que era tu hermano? CONTESTÓ: Cuando la gente corrió y se comenzó a acercar al cuerpo, yo salí con los amigos, me dijeron es tu hermano y ya estaba la novia encima de él, la flaca, él botaba sangre por la boca. OTRA: Como te diste cuenta quien le disparó pero no que era Javier el que recibía los impactos? CONTESTÓ: Porque al que llegué ver en la esquina parado fue al muchacho presente, yo lo conozco a él, y como yo me lo mantengo por ahí, por eso lo llegué a detallar. OTRA: Este muchacho estaba de frente a ti? CONTESTÓ: Si. OTRA: Quien se encontraba a tus espaldas? CONTESTÓ: No le sé decir, no recuerdo. OTRA: Qué personas se apersonaron al lugar de los hechos luego de haber tú escuchado los disparos? CONTESTÓ: Había mucha gente, pero no sé porque estaba ciego. OTRA: Puedes indicar los nombres? CONTESTÓ: Gente de por ahí que se acercó a ver y que yo no conozco. OTRA: Qué familiares de Javier se encontraban en ese momento? CONTESTÓ: Mi mamá, que no sé cómo llegó y la novia que estaba encima de él, ahí había más gente, al rato fueron llegando los tíos míos, primos, otros hermanos de él. OTRA: Solo se acercaron puros familiares, no habían otras personas? CONTESTÓ: Si. OTRA: Quien más? CONTESTÓ: Gente de por ahí. OTRA: Para el momento de los hechos el occiso estaba solo o con alguna compañía? CONTESTÓ: Estaba con un amigo, con E.C.. OTRA: Se encontraba con la novia? CONTESTÓ: No. OTRA: Puedes dar el nombre de la novia? CONTESTÓ: No me sé el nombre, le dicen la flaca, yo no tenía trato con ella. OTRA: Cual crees tú que fue la causa que originó estos acontecimientos? CONTESTÓ: No le sé decir, por lo escuché supuestamente uno de los que le disparó, Danny, lo había hecho por celos. OTRA: Por qué? CONTESTÓ: Porque supuestamente la muchacha había sido novia de él, de mi hermano, y le había dicho no te quiero ver por aquí, con unas amenazas porque te voy a matar, ya le había dicho eso, fijo que cuando fue para allá lo agarró y le disparó por rabia, no sé, mi hermano no tenía problemas. OTRA: Esta es la primera vez que tú rindes declaración? CONTESTÓ: Si. OTRA: Te llamaron de la Fiscalía o de algún cuerpo policial? CONTESTÓ: A la Fiscalía. OTRA: Fuiste a la Fiscalía a declarar? CONTESTÓ: No, ayer me citaron. OTRA: Ante del día de ayer fuiste a algún cuerpo policial a declarar? CONTESTÓ: No. OTRA: Por qué? CONTESTÓ: Porque no me habían llamado. OTRA: ¿Cuantos disparos realizó Danny? CONTESTÓ: No le sabría decir, porque no vi quien disparó primero ni quien disparó después. OTRA: ¿Por qué si presenciaste los hechos no viste quien disparó primero? CONTESTÓ: Yo vi a las 4 personas paradas ahí, pero cuando escuché los disparos yo corrí hacia adentro, ni modo que me iba a quedar ahí, ni siquiera sabía de quien se trataba. OTRA: Qué hacías con tus amigos ese día? CONTESTÓ: Reunidos esperando a unas muchachas para bailar. OTRA: Habías consumido algunas bebidas alcohólicas ese día? CONTESTÓ: No. Cesó el interrogatorio de la Defensa Pública.

Finalmente, la Jueza Profesional interroga al testigo de la siguiente manera:

PRIMERA

A pregunta del Ministerio Público indicaste de que tú tenías conocimiento de que Danny y J.e. las personas que habían causado muerte a tu hermano y después indicaste que viste quien disparó, como viste? CONTESTÓ: Vi que estaba parado adelante y el otro atrás, estaba en el medio el hermano mío. OTRA: ¿En qué momento tú visualizas a Danny y a Jhonny, o a Jhonny que dijiste que estaba en una esquina? CONTESTÓ: En el momento que escuché los primeros disparos. OTRA: ¿En qué parte los visualizaste? CONTESTÓ: De espalda, él estaba de espaldas. OTRA: ¿Tu conocías a Danny y Jhonny desde antes de lo que sucedió? CONTESTÓ: A Danny no, lo había escuchado pero no lo conocía de frente, y a Jhonny sí lo conozco. OTRA: ¿Estas personas, José y Darwin como tuvieron conocimiento de que Danny y Jhonny presuntamente habían realizado los disparos, como supieron ellos? CONTESTÓ: Porque supuestamente ellos los habían visto cuando salieron corriendo hacia el barrio. OTRA: ¿Y esas personas estaban contigo al momento en que realizaron los disparos? CONTESTÓ: Si. OTRA: Tu vivías en la misma casa de tu hermano? CONTESTÓ: Claro. OTRA: Sabes si tenía tu hermano tenía problemas con Danny y Jhonny antes de los hechos? CONTESTÓ: Si tenia no me lo había dicho. OTRA: Llegaste a conversar con E.C. de lo que sucedió? CONTESTÓ: Nunca. OTRA: Qué cuerpo policial llegó al sitio en el que sucedieron los hechos? CONTESTÓ: Regional, el C.I.C.P.C.

Esta Juzgadora observa que los testimonios de: Y.J.G., YOHANDRIS COROMOTO VALERO GARCIA y R.J.V.G., fueron promovidos en el escrito acusatorio por la representación fiscal, no habiendo hecho oposición la defensa técnica del acusado al momento de dar contestación a la acusación fiscal, siendo admitidos por el Juez de Control en la audiencia preliminar, para ser incorporados al debate, tal cual se hizo, y fue sometido al contradictorio de las partes, donde incluso la defensa una vez que el ciudadano R.V. rindiera su declaración en base a ello, solicito unas nuevas pruebas, las cuales eran las testimoniales de los ciudadanos J.V. y D.V., siendo declarada con lugar por el Tribunal, rindiendo testimonio el ciudadano J.V., y renunciándose al testimonio de D.V..

Ahora bien, si bien es cierto existe un principio de libertad de pruebas, conforme al criterio de la Sala Constitucional del TSJ, las únicas pruebas que pueden ser promovidas, son las recabadas durante la investigación, y de valorarse se fundaría la sentencia en prueba incorporada ilícitamente, su admisión no es inconveniente, pero su valoración atenta contra el debido proceso.

En este aspecto, es preciso mencionar sentencia de la Sala Constitucional, de fecha 25/04/07, nro 728, Magistrado-Ponente: FRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ, donde se extrae:

Del resultado de esa actividad desplegada en la fase preparatoria surgirán los medios de prueba que, de ser el caso, serán ofrecidos por la partes en la oportunidad señalada en el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales serán evaluados por el Juez en Función de Control durante la audiencia preliminar, quien, al final de la misma, se pronunciará fundadamente (Vid. artículo 173 eiusdem) sobre su admisibilidad o no, conforme a lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal.

Ordinariamente, únicamente serán evacuados en el juicio oral y público los medios de pruebas que han resultado de las diligencias practicadas en la fase preparatoria, y que han sido ofrecidos en la oportunidad respectiva, razón por la cual, en la primera fase del proceso penal las partes recolectarán, respectivamente, todos los elementos de convicción que permitan fundar la acusación del fiscal y la defensa del imputado. Y, en razón de ello, el Texto Penal Adjetivo Fundamental dispone que “El imputado, las personas a quienes se les haya dado intervención en el proceso y sus representantes, podrán solicitar al fiscal la práctica de diligencias para el esclarecimiento de los hechos…” (Artículo 305).

Se ha indicado ut supra que, ordinariamente, únicamente serán evacuados en el juicio oral y público los medios de pruebas que han resultado de las diligencias practicadas en la fase preparatoria, y que han sido ofrecidos en la oportunidad respectiva, no sólo porque ello se desprende de varias de las precitadas disposiciones legales y, en fin, de la propia naturaleza, características y principios que orientan el proceso penal venezolano, sino también porque la Ley Penal Adjetiva dispone expresamente las excepciones a ese proceder general.

Así, por ejemplo, el referido texto legal prevé que “Las partes podrán promover nuevas pruebas, acerca de las cuales hayan tenido conocimiento con posterioridad a la audiencia preliminar” -subrayado de esta sentencia- (artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal –prueba complementaria-, contenido en la Sección intitulada “De la preparación del debate”). Asimismo, dispone que “Excepcionalmente, el tribunal podrá ordenar, de oficio o a petición de parte, la recepción de cualquier prueba, si en el curso de la audiencia surgen hechos o circunstancias nuevos, que requieren su esclarecimiento. El tribunal cuidará de no reemplazar por este medio la actuación propia de las partes” -subrayado de esta sentencia- (Artículo 359 -Nuevas pruebas-, contenido en la Sección denominada “Del desarrollo del debate”).

Omisis

En tal sentido, considera esta Sala que esa falta de fundamentación, además de lesionar el derecho a la defensa del imputado R.M., evita que esta Sala emita un juicio de valor certero sobre la decisión de no admitir esos medios de prueba, pues además de impedir que aquel pueda argumentar con certeza en su contra, no permite conocer a esta Sala si la defensa del imputado Márquez requirió oportunamente al Ministerio Público la práctica de las experticias que ellos ofrecieron (distintas a las que el Ministerio Público ofreció) y que fueron inadmitidas al término de la audiencia preliminar, y si en fin, el Ministerio Público ordenó su práctica (y, por supuesto, si aquella se efectuó oportunamente), o si, por el contrario, el imputado R.M. y su defensa no ejercieron ese derecho en la oportunidad preclusiva respectiva (fase preparatoria) y, en definitiva, no se practicaron tempestivamente, pretendiendo ahora que en la audiencia preliminar se admitan unos exámenes periciales que no fueron practicados en la fase preparatoria y que, por ende, no pueden ser practicados durante el juicio oral y público, no sólo porque no son ni “prueba complementaria” ni “nueva prueba”, conforme a lo explanado ut supra, ... (Negrilla mía).

Por lo que al momento de apreciar los testimonios de: Y.J.G., YOHANDRIS COROMOTO VALERO GARCIA y R.J.V.G., este Tribunal los desecha por las razones expuestas, otorgándole así la razón a los alegatos de la defensa, quien alego que el ministerio público promueve testigos para el juicio sin habérseles tomado su declaración en la fase preparatoria, violentando el principio de la lealtad y probidad probatoria, principio que busca realizar los valores superiores en el proceso: la verdad y la justicia. Y así se decide

  1. - Testimonio de la ciudadana YANEXY J.F.P., quien luego de estar debidamente juramentada e impuesta del contenido del artículo 242 del Código Penal, expuso lo siguiente: “Este señor me mato a mi novio, él y su primo me lo mataron, porque a ellos le dio la gana, días antes lo amenazaron en la licorería de por mi casa, le dijeron que no lo querían ver por allá, porque les caía mal y el día 10 de mayo me lo mataron, el fue a mi casa a buscar un celular que yo le tenía, él y su primo fueron, su primo anda huyendo. Es Todo”.

    Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal 46º del Ministerio Público ABG. LIDUVIS GONZALEZ, quien realiza el interrogatorio de rigor, solicitando se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas:

    PREGUNTA: ¿Indíquele al tribunal el día hora y lugar en el que ocurrieron los hechos?, RESPUESTA: “Eso fue un día sábado 10 de mayo como a las 4:00 de la tarde”, PREGUNTA: ¿En qué lugar se encontraba usted cuando sucedieron los hechos?, RESPUESTA: “En mi casa”, PREGUNTA: ¿Y qué pudo observar usted?, RESPUESTA: “Mi novio fue a mi casa a buscar un teléfono que yo le tenía, teníamos días que no nos hablamos, y el abajo pal barrio ese día, yo no lo vi, le envié el teléfono con la hermanita mía, y luego el subió, eso fue en cuestión de segundos, una hermanita viene abajando llorando que mataron a pocho, que mataron a Javier, y yo le dije, que estáis loca si él va saliendo, ella me dijo si si, fue Danny y el ojitos verdes, entonces yo salí corriendo, en eso veo que ellos están abajando con los revolver, por eso sé que fue él, y entraron en una casa donde estaban bebiendo, y fui a ver y si era él el que estaba tirao, por eso sé que él fue, él y su primo, porque yo los vi”, PREGUNTA: ¿Indíquele al tribunal si las personas que señala portaban algún arma de fuego?, RESPUESTA: “Si, tenían dos pistolas, yo se las vi cuando estaban abajando, porque son tan descarados que hasta me pasaron por un lao”, PREGUNTA: ¿De qué señala a estas personas en este tribunal?, RESPUESTA: “De homicidio, que mato a mi marido, y me dejo embarazada de paso”, PREGUNTA: ¿Qué personas mataron a su novio?, RESPUESTA: “Jhonny que es el, que le dicen por mi casa el ojitos verdes y su p.D., que se fue y lo dejo votado”, PREGUNTA: ¿Qué hicieron esas personas?, RESPUESTA: “Me mataron a mi marido, a mi novio en ese momento”, PREGUNTA: ¿Qué observo que hicieron ellos?, RESPUESTA: “A ellos les caía mal mi novio, un día ellos lo amenazaron en la licorería de por mi casa, que no abajara pal barrio, eso paso como cuatro días antes, el me lo conto y yo le dije que no les parara, que yo los conocía, y el sábado me lo mataron, porque el abajo pal barrio a buscar un teléfono que yo le tenía, a él lo estaban casando y lo mataron por allá arriba, porque eso fue en cuestión de segundos”. Culmino el interrogatorio.

    Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública 36º ABG. L.B., quien realiza el interrogatorio de rigor, solicitando se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas:

    PREGUNTA: ¿Usted se encontraba presente en el momento en el cual le dieron muerte al señor J.S.?, RESPUESTA: “No me encontraba presente”, PREGUNTA: ¿Observaste que personas le dispararon al occiso?, RESPUESTA: “Si lo observe, él y su primo”, PREGUNTA: ¿Lo observaste, lo viste?, RESPUESTA: “Si lo vi, porque cuando yo iba subiendo a ver al cuerpo, él iba bajando con su primo, porque le repito son tan descarados que pasaron por un lao mío con el revólver”, PREGUNTA: ¿Cómo explicas tu el hecho que manifiestas en la sala no haber estado presente en el momento en el que ocurrieron los hechos y sin embargo manifiestas categóricamente que el acusado es una de las personas que le disparo a Javier?, RESPUESTA: “Porque ellos lo amenazaron días antes, y él me lo dijo a mi pa que yo le dijera a una tía mía pa que ella le dijera a su papá, y su papá no le prestó atención a la tía mía, para que él estuviera consciente de lo que su hijo había hecho, pero mi tía no vio a su papá el día ese, y no le dijo nada, a la semana me lo mataron, y mi hermanita que fue la que vio todo, vino corriendo a decirme y yo cuando salí los vi caminar con las pistolas, ellos venían bajando pal barrio y yo iba subiendo, por eso yo lo digo, lo afirmo y lo juro por mi hija que él y su primo fueron los que me lo mataron”, PREGUNTA: ¿Cuántos disparos realiza.D. y el hoy acusado?, RESPUESTA: “No, yo no vi disparos, yo los vi caminar con las pistolas en la mano”, PREGUNTA: ¿Cuántos disparos realizaron las personas que dices?, RESPUESTA: “No lo sé, no los vi”, PREGUNTA: ¿Te apersonaste tu al lugar de los hechos?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Cómo te enteraste de lo acontecido?, RESPUESTA: “Porque mi hermanita me aviso, ella estaba por la pasarela, yo ni los tiros oí, ella me dice lo que paso, que el ojitos verdes y Danny habían matado a Javier, yo salí corriendo y vi cuando ellos venían abajando y se metieron en una casa donde estaban bebiendo, a seguir bebiendo, y yo subí y lo vi bañado en sangre y me di cuenta que era el por los zapatos”, PREGUNTA: ¿Qué edad tenia tu hermana para ese momento?, RESPUESTA: “Tenia 12 años”, PREGUNTA: ¿Indique la dirección de tu casa?, RESPUESTA: “Barrio Bicentenario sur, por abajo, en la última calle”, PREGUNTA: ¿Cuál es la dirección por donde ocurrieron los hechos?, RESPUESTA: “ Fueron por allí, pero subiendo pa arriba, por la pasarela, por la casa de él“, PREGUNTA: ¿Qué distancia existe entre tu casa y el lugar donde sucedieron los hechos?, RESPUESTA: ”No hay mucho, en el barrio hay muchas curvas, yo vivo en una esquina, el en otra esquina y donde lo mataron fue en la otra esquina”, PREGUNTA: ¿Cuántas cuadras hay aproximadamente?, RESPUESTA: “Como dos cuadras”, PREGUNTA: ¿Escuchaste los disparos?, RESPUESTA: “Si lo escuche, uno, yo pensé que era fuegos artificiales porque no sonaron mucho, pero yo me doy de cuenta que son disparos porque la hermanita mía me dice que son disparos cuando llega”, PREGUNTA: ¿Donde se encontraba tu hermanita en ese momento?, RESPUESTA: “Por la pasarela, por la casa del, por eso sé que fue él, porque se encontraba por la casa del”, PREGUNTA: ¿Sabes dónde se encontraba exactamente tu hermanita para ese momento?, RESPUESTA: “Si, en una pasarela jugando con unas amiguitas que está al frente de la casa del”, PREGUNTA: ¿Cómo a dos cuadras de tu casa?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Qué medios utilizaste para llegar al sitio?, RESPUESTA: “Corriendo, fue cuando los vi a ellos, seguí corriendo, llegue al sitio y me quede con él, después fue que reaccione y fui para la casa del, y las dos señoras que están aquí me salieron con un poco de groserías, que él no era, y si no era porque huyo, porque el tenia orden de aprehensión y no se presento y su primo aun está huyendo, entonces fue él”, PREGUNTA: ¿Lo que manifiestas es una deducción tuya?, RESPUESTA: “Si, una deducción mía”, PREGUNTA: ¿Con quien se encontraba tu hermana?, RESPUESTA: “Con una amiguitas jugando”, PREGUNTA: ¿Desde la pasarela donde se encontraba tu hermana, y donde sucedieron los hechos, habían curvas como dices?, RESPUESTA: “No ya allí no habían mas curvas, si se sube para la pasarela se ve todo de donde lo mataron a él”, PREGUNTA: ¿Qué tiempo transcurrió mientras el salió de tu casa y cuando le dieron muerte al hoy occiso?, RESPUESTA: “No mucho, fue en cuestión de segundos, eso fue muy rápido”, PREGUNTA: ¿Hacia qué lugar corren las personas que dices llevaban con armas?, RESPUESTA: “Bajando, yo voy subiendo y ellos venían abajando pal barrio”, PREGUNTA: ¿Qué horas eran cuando tu hermana te manifestó lo acontecido?, RESPUESTA: “Como las 4:00 de la tarde”, PREGUNTA: ¿Te manifestó tu hermanita cuantos disparos realizo cada uno de ellos?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿Quiénes se encontraban en el lugar cuando llegaste?, RESPUESTA: “Mi hermanita, y unos familiares del muerto”, PREGUNTA: ¿Sabes los nombres de esas personas?, RESPUESTA: “Yohandry, que es hermana del, mi hermanita que se llama Yurianni, su madre que lo crio que se llama Yajaira y una tía del que no me sé el nombre”, PREGUNTA: ¿Eran solo estas personas las presentes en el sitio?, RESPUESTA: “No, por allí ya había mucha gente agrupada en el muerto cuando yo llegue”, PREGUNTA: ¿Te indico el hoy occiso Javier cuales fueron los motivos del problema que según tu declaración existió entre el, Jhonny y Danny?, RESPUESTA: “Porque les caía mal, solo por eso, el abajo pal barrio porque era novio mío, solo por eso, porque él no abajaba pa ya”, PREGUNTA: ¿Es suficiente que una persona le caiga mal a otra para darle muerte?, RESPUESTA: “No, pero para ellos fue suficiente”, PREGUNTA: ¿Conoces tu a E.C.?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿E.C. estaba presente cuando tu llegaste al sitio donde se encontraba el cuerpo?, RESPUESTA: “No, ya él se había ido, él estaba con Javier ese día, pero ellos le dijeron Javier párate, y el salió corriendo porque el problema no era con él, y tenía miedo y lo dejo solo”, PREGUNTA: ¿Cómo sabes eso?, RESPUESTA: “Porque me lo conto Chourio”, PREGUNTA: ¿Es decir que E.C. no vio cuando le dispararon a Javier?, RESPUESTA: “No, porque cuando dicen Javier párate ahí, el por miedo salió corriendo y lo dejo solo”, PREGUNTA: ¿Conoces a R.V.?, RESPUESTA: “No lo conozco”, PREGUNTA: ¿Conoces a Darwin y J.V.?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿Conocías a Danny?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Tuviste alguna relación amorosa con Danny?, RESPUESTA: “No, nunca, la que tuvo algo con él fue una prima mía”, PREGUNTA: ¿E.C. era amigo tuyo, o era amigo de Javier?, RESPUESTA: “De los dos”, PREGUNTA: ¿A ti te mencionan por algún apodo?, RESPUESTA: “La flaca”, PREGUNTA: ¿Puedes indicar las características de las armas que según tu declaración llevaban las personas que iban corriendo?, RESPUESTA: “Eran negras, de un poquito de cuello larguito, yo se las vi en la mano, no me fije mucho porque lo que me interesaba era ver si lo habían matado o no, pero si se que eran armas porque las llevaban en la mano”, PREGUNTA: ¿Rendiste alguna declaración por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas?, RESPUESTA: “Si por el de San Francisco”, PREGUNTA: ¿Recuerdas lo que manifestaste en esa oportunidad?, RESPUESTA: “Exactamente todo no, pero si lo que dije allá es lo mismo que estoy diciendo aquí, yo dije que él y su primo habían amenazado a Javier, y que él me lo había dicho a mí, y que a la semana me lo mataron”, PREGUNTA: ¿Por qué dijiste en el CICPC que fue Danny que le dio muerte a tu novio, pero nunca manifestaste que fuera la persona que hoy estas señalando como una de las personas que le dio muerte a Javier?, RESPUESTA: “Se que son ellos dos porque venían abajando, yo no voy a decir nada que yo no vi, y yo los vi, pero en ese momento yo estaba muy mal, porque me lo habían matado y de paso estaba embarazada, PREGUNTA: ¿Realizaron alguna denuncia por algún cuerpo policial de la amenaza realizada a tu novio?, RESPUESTA: “No, el me lo dijo a mí, y yo se lo dije a una tía mía, pa que le dijera al papa lo que ellos habían hecho, no pensé que fuera en serio, no le di importancia, porque yo los conocía, yo que iba a pensar que ellos lo iban a matar, PREGUNTA: ¿Qué relación tenias con el occiso?, RESPUESTA: “Era mi novio”. Culmino el interrogatorio.

    Seguidamente la Jueza realiza las siguientes preguntas:

    PREGUNTA: ¿Cómo se llama su hermanita?, RESPUESTA: “Yuriannys”, PREGUNTA: ¿Ella observo a las personas que le dieron muerte a Javier?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Que te dijo ella que realizaron cada uno de ellos?, RESPUESTA: “Uno se le puso por delante y otro por detrás”, PREGUNTA: ¿Cuál era el motivo por el que Javier tenía problemas con Jhonny?, RESPUESTA: “Porque no quería que el bajara pal barrio, porque le caía mal, solo por eso”, PREGUNTA: ¿Quién te dijo tu hermana que le había causado la muerte a Javier?, RESPUESTA: “Danny y el ojitos verdes”, PREGUNTA: ¿Cómo se llama tu tía, a quien le indicaste que hablara con el papá de Jhonny?, RESPUESTA: “Selanys Pineda”, PREGUNTA: ¿Esas personas que dices venían corriendo, las dos estaban armadas?, RESPUESTA: “Si las dos”, PREGUNTA: ¿Las amiguitas que estaban con tu hermana, también vieron cuando le dieron muerte a tu novio?, RESPUESTA: “No ellas no vieron nada”, PREGUNTA: ¿Tu estuviste presente cuando amenazaron de muerte a Javier o simplemente el te lo conto?, RESPUESTA: “No, el me lo dijo”, PREGUNTA: ¿Cuánto tiempo tenias conociendo a E.C.?, RESPUESTA: “Seis o siete meses, el mismo tiempo que tenia conociendo al occiso”.

    Su declaración no es creíble para esta Juzgadora, ya que una vez efectuado reconstrucción de los hechos, y observado el sitio donde se suscitaron los mismos, es improbable que estando la ciudadana YANEXY J.F.P., en su casa como ella misma indica, y estando la hermanita Yuriani en la pasarela, quien una vez observado lo sucedido se traslado hasta su vivienda para avisarle, para luego salir corriendo, y que después de este tiempo haya visto a los autores del hecho, bajando con dos revólveres, y por eso indica que fue Jhonny y su primo, diciendo que observo que le dispararon al occiso, porque cuando ella venia subiendo ellos iban bajando, quedando demostrado con la declaración y análisis del experto F.S., que desde el lugar donde la ciudadana hace referencia que ella se encontraba para el momento en el que logra ver a los dos ciudadanos Jhonny y Danny, ubica una distancia de 36 metros, y que desde la posición donde las personas se encontraban al lugar donde ella estaba, y desde esa esquina donde ella observo a esas dos personas hasta el lugar donde se encuentra la persona sin signos de vida habían 22 metros; lo que hace improbable su testimonio.

  2. - Testimonio de la ciudadana Y.C.F.P., quien expuso sin juramento de lo siguiente: “Yo estaba en la pasarela, entonces yo vi que Javier bajo par mi casa, yo seguí jugando, luego cuando el subió pa arriba, ellos salieron de una casa y se le pegaron detrás de él, yo me les pague atrás, y yo vi cuando uno se puso adelante y el otro se puso atrás y vi cuando le dispararon, luego salí corriendo para avisarle a mi mamá”. Es Todo.

    Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal 46º del Ministerio Público ABG. LIDUVIS GONZALEZ, quien realiza el interrogatorio de rigor, solicitando se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas:

    PREGUNTA: ¿Puedes indicar el día y la hora en la cual ocurrieron los hechos?, RESPUESTA: “El 10 de Mayo”, PREGUNTA: ¿Dónde te encontrabas tu exactamente?, RESPUESTA: “Estaba en una pasarela que hay allá”, PREGUNTA: ¿De ese lugar donde te encontrabas, que observaste?, RESPUESTA: “Que ellos corrieron pa arriba cuando le dispararon”, PREGUNTA: ¿Cuando te expresas de ellos, a quien te refieres?, RESPUESTA: “A él”, PREGUNTA: ¿Que viste tu que hizo la persona que señalas?, RESPUESTA: “El le disparo”, PREGUNTA: ¿Cuántas personas viste tu que dispararon?, RESPUESTA: “Los dos”, PREGUNTA: ¿Le observaste algún arma de fuego a ellos?, RESPUESTA: “Tenían dos pistolas”, PREGUNTA: ¿Escuchaste algún disparo?, RESPUESTA: “Escuche los dos disparos que le dieron ellos”, PREGUNTA: ¿Luego que hiciste tu?, RESPUESTA: “Fui corriendo para avisarle a mi mamá y a mi hermana”. Culmino el interrogatorio.

    Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública 36º ABG. L.B., quien realiza el interrogatorio de rigor, de la siguiente manera:

    PREGUNTA: ¿Indique el año en el cual acontecieron los hechos?, RESPUESTA: “El 10-05-08”, PREGUNTA: ¿Cuantos años tenias tu para ese momento?, RESPUESTA: “10 años”, PREGUNTA: ¿Qué horas eran aproximadamente?, RESPUESTA: “Casi las 4:00 de la tarde”, PREGUNTA: ¿Dónde estabas tú exactamente?, RESPUESTA: “En la pasarela jugando con mis amigas”, PREGUNTA: ¿Luego que hiciste?, RESPUESTA: “Yo estaba jugando, luego vi que Javier bajo pa mi casa, yo seguí jugando, luego vi que Javier subió y ellos salieron de una casa y lo persiguieron, yo me les pegue atrás y vi cundo uno se le puso adelante y otro atrás y le dispararon, y entonces yo salí corriendo para avisarle a mi mamá”, PREGUNTA: ¿A qué distancia estabas tú de ellos?, RESPUESTA: “Cerca”, PREGUNTA: ¿Y esas personas que mencionas llevaban armas de fuego?, RESPUESTA: “Si, pistolas”, PREGUNTA: ¿Y llevando ellos armas de fuego, no te dio miedo pegárteles atrás?, RESPUESTA: “No, porque como ellos iban caminando rápido, yo me les pegue atrás y cuando ellos le dispararon yo salí corriendo a avisarle a mi mamá”, PREGUNTA: ¿Ellos te vieron?, RESPUESTA: “No porque yo iba detrás de ellos”, PREGUNTA: ¿Te ocultaste en algún lugar para que no te vieran?, RESPUESTA: “Ahí había un posta gordo”, PREGUNTA: ¿Cuántas personas dispararon?, RESPUESTA: “Dos, y una se encuentra aquí, que es el”, PREGUNTA: ¿Por qué dices que ellos le tenían rabia a Javier?, RESPUESTA: “Porque un día yo escuche a mi tía y a mi hermana hablando que cuando el pasaba ellos le tiraban sátiras”, PREGUNTA: ¿Cuántos disparos realizaron cada uno de ellos en contra de Javier?, RESPUESTA: “Los dos dispararon, uno y uno, porque fueron dos tiros”, PREGUNTA: ¿Cuantas heridas tenía en total el cuerpo de Javier?, RESPUESTA: “A él le metieron dos tiros, pero no se por donde le salió”, PREGUNTA: ¿Recuerdas en qué posición se encontraban las dos personas que mencionas en relación a Javier para el momento que le dispararon?, RESPUESTA: “Uno estaba de frente y el otro por detrás y fue cuando le dispararon”, PREGUNTA: ¿Quién estaba delante y quien estaba atrás?, RESPUESTA: “El por delante y el otro por detras”, PREGUNTA: ¿Conoces el nombre de la persona que estas señalando aquí en la sala?, RESPUESTA: “Le dicen el ojitos verdes”, PREGUNTA: ¿Y a él lo conocías para ese tiempo?, RESPUESTA: “A él si porque él vive por la casa”, PREGUNTA: ¿Y el que se coloco por detrás sabes cómo se llama?, RESPUESTA: “Danny”, PREGUNTA: ¿Y lo conocías?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿También vive por el sector?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿En qué parte del cuerpo le dispararon a Javier cada uno de ellos?, RESPUESTA: “No lo sé porque cuando ellos le dispararon yo salí corriendo a avisarle a mi mamá”, PREGUNTA: ¿Escuchaste los tiros o viste cuando dispararon?, RESPUESTA: “Yo vi cuando le dispararon”, PREGUNTA: ¿A quién le informaste lo acontecido?, RESPUESTA: “A mi mamá”, PREGUNTA: ¿Quienes más se encontraban presentes en tu casa?, RESPUESTA: “Mi mamá, mi hermana la que vino a declarar, mi otra hermana que se llama Yuberkis y mi otra hermana que le dicen la beba”, PREGUNTA: ¿Qué hicieron ellas?, RESPUESTA: “Fueron conmigo”, PREGUNTA: ¿Qué tiempo transcurrió mientras el momento en el cual le dispararon a Javier y en el momento que fueron al sitio donde se encontraba el cuerpo de Javier?, RESPUESTA: “Como siete minutos”, PREGUNTA: ¿Que distancia hay desde tu casa hasta el lugar donde mataron a Javier?, RESPUESTA: “Es cerquita”, PREGUNTA: ¿Hacia qué dirección se dirigieron cada una de las personas que le dispararon a Javier?, RESPUESTA: “Yo salí corriendo a avisarle a mi mamá y no se a donde corrieron ellos”, PREGUNTA: ¿Y cuando te regresaste con tus hermanas, tu viste a las personas que le dispararon a Javier?, RESPUESTA: “Cuando fuimos pa arriba a ver a Javier, ellos estaban parados y después cuando nos íbamos a regresar para ir a la casa yo no sé donde se metieron”, PREGUNTA: ¿Es decir que tus hermanas no pudieron ver a las personas que le dispararon?, RESPUESTA: “Cuando salimos pa arriba a ver si estaba el muerto, ellos estaban ahí y después cuando bajamos ya no estaban”, PREGUNTA: ¿Tu mamá vio cuando esas personas tenían las armas en las manos?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Cuándo llegas de nuevo al sitio, quienes estaban junto al cuerpo de Javier?, RESPUESTA: “Habían varias personas”, PREGUNTA: ¿Declaraste ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Recuerdas la fecha en que rendiste declaración?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿Leíste la declaración que rendiste ante la Fiscalía?, RESPUESTA: “Si pero como no había venido mas, a mí se me olvido eso”, PREGUNTA: ¿Por qué en la declaración que rendiste ante la Fiscalía dijiste que estabas en una iglesia?, RESPUESTA: “Porque estaba cerca de la pasarela”, PREGUNTA: ¿Presenciaste alguna discusión entre Javier y las personas que señalas?, Respuesta: “No”. Culmino el interrogatorio.

    Seguidamente la Jueza realiza las siguientes preguntas:

    PREGUNTA: ¿Con quién fuiste a rendir declaración en la Fiscalía?, RESPUESTA: “Con mi hermana”, PREGUNTA: ¿Conoces a E.C.?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿Tu familia tuvo algún problema con Jhonny antes de que mataran a Javier?, RESPUESTA: “Si, porque ellos siempre tiraban sátiras”, PREGUNTA: ¿Luego que observaste que dispararon, que hiciste tu?, RESPUESTA: “Salí corriendo a avisarle a mi mamá”, PREGUNTA: ¿Qué relación tenían Javier con tu hermana Yanexi?, RESPUESTA: “Eran novios”, PREGUNTA: ¿Tú tienes conocimiento de armas de fuego?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿Cómo sabes que eran dos pistolas las que manifiestas que ellos tenían en las manos?, RESPUESTA: “Porque yo les vi dos pistolas en las manos, pero no sé cómo eran, PREGUNTA: ¿Tus amiguitas vieron lo que tu viste?, RESPUESTA: “No”. Culmino el interrogatorio.

    Su declaración es inverosímil, ya que indica que se les pego atrás, y vio cuando ojitos verdes, se le puso por delante y Danny por detrás, que vio cuando dispararon, que llevaban dos pistolas, que fueron dos tiros, y que cada uno hizo uno, que luego salió avisarle a su mamá y que no vio donde corrieron ellos; quedando demostrado con la necropsia de ley, que el occiso recibió seis (06) impactos de bala, y con la planimetría y reconstrucción de los hechos, la versión dada por la mencionada ciudadana quedo desvirtuada, no coincidiendo su versión con el protocolo de autopsia, ya que ella establece al primer tirador por la parte posterior, y el protocolo medico indica que los primeros disparos que se efectuaron fueron de forma lateral, es decir, los del cuello y la cabeza, y que los disparos efectuados por la parte de posterior, es decir el que está en la región costal y los dos que están en la región occipital fueron post- morten, y el protocolo pone de ultimo estos disparos y de primero los otros disparos, indicando que Jhonny es el primero que dispara pero por la parte trasera del cuerpo del occiso.

  3. - Testimonio de la ciudadana D.V.S.S., quien luego de estar debidamente juramentada e impuesta del contenido del artículo 242 del Código Penal, expuso lo siguiente: “Yo me encontraba en los preparativos de la fiesta de mi niño el día 10 de Mayo, yo estaba barriendo el patio y de repente escuchamos varios tiros, mi esposo y yo salimos a ver a quien habían matado, y vimos salir a dos muchachos morenos, que iban de salida para la avenida, huyendo”. Es Todo.

    Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública 36º ABG. L.B., quien realiza el interrogatorio de rigor, de la siguiente manera:

    PREGUNTA: ¿Recuerdas el día y la hora en la cual acontecieron los hechos que estas manifestando?, RESPUESTA: “Como a las 3:30 o 4:00 de la tarde del día 10-05-08”, PREGUNTA: ¿Por qué recuerdas con tanta precisión esa fecha?, RESPUESTA: “Porque fue el día en el cual yo bauticé a mi niño y la fecha de su cumpleaños”, PREGUNTA: ¿Donde te encontrabas tu para el momento de los hechos?, RESPUESTA: “En mi casa, yo estaba como en la quinta casa y a él lo mataron como por la segunda casa de la calle”, PREGUNTA: ¿Tu presenciaste el momento en el cual le dieron muerte a J.S.?, RESPUESTA: “No, solo escuche los tiros que hicieron y nos asomamos”, PREGUNTA: ¿Cuantos tiros escuchaste?, RESPUESTA: “Varios”, PREGUNTA: ¿Viste a las personas que le dispararon a J.S.?, RESPUESTA: “Si, iban huyendo, uno de ellos se llama Danny y el otro es Enyerbert”, PREGUNTA: ¿Hacia qué dirección corrieron estos dos sujetos que mencionas?, RESPUESTA: “Hacia la avenida principal”, PREGUNTA: ¿Cuando tu saliste a asomarte, se encontraba en el lugar de los hechos J.M.?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿Luego que ocurrieron los hechos, J.M. hizo acto de presencia en el lugar de los hechos?, RESPUESTA: “No lo vi por allí”, PREGUNTA: ¿Conocías tu al occiso J.S.?, RESPUESTA: “No lo conocía, si lo había visto porque él como que tenía una novia por los lados de allá abajo y el iba a visitarla, se que vive en San Felipe por lo que me han dicho”, PREGUNTA: ¿Estabas tú en conocimiento que entre J.M. y J.S. había algún tipo de problemas?, RESPUESTA: “No con Jhonny no, era con Danny que había tenido problemas una semana antes de que lo mataran, como que habían tenido una discusión”, PREGUNTA: ¿Como sabes eso que acabas de manifestar?, RESPUESTA: “Por los rumores que se escucharon en la comunidad”, PREGUNTA: ¿Viste el tipo de arma que portaban para el momento los ciudadanos que mencionas en esta sala como Danny y Engelbert?, RESPUESTA: “No, porque estaban retirados, vi que ellos iban huyendo”, PREGUNTA: ¿Que distancia aproximada hay desde el lugar donde tú te encontrabas y donde viste el cuerpo de J.S.?, RESPUESTA: “No lo sabría especificar muy bien, como a cuatro casas de la mía”, PREGUNTA: ¿Cuándo tu saliste y observaste a Danny y a Engelbert huir del lugar de los hechos, que personas se encontraban por allí?, RESPUESTA: “Nadie, eso estaba solo”, PREGUNTA: ¿Es decir, que tú fuiste la primera persona que vio a estos dos sujetos huir?, RESPUESTA: “Mi esposo, el ayudante y yo y después fue que salieron los vecinos”, PREGUNTA: ¿Puedes indicarnos el nombre de tu esposo y del ayudante?, RESPUESTA: “Mi esposo se llama J.M. y Leonarwin Medina”, PREGUNTA: ¿Te acercaste al lugar donde yacía J.S.?, RESPUESTA: “Si, yo me acerque”, PREGUNTA: ¿Viste en que parte del cuerpo tenía los disparos?, RESPUESTA: “Creo que por el pecho”, PREGUNTA: ¿Conoces a los ciudadanos Darwin y J.V.?, RESPUESTA: “Si son vecinos”, PREGUNTA: ¿A qué distancia de tu casa viven estas personas?, RESPUESTA: “Al lado de mi casa”, PREGUNTA: ¿Darwin y J.V. presenciaron el momento en el cual le dieron muerte a J.S.?, RESPUESTA: “Yo creo que ellos no presenciaron, creo que salieron a ver también”, PREGUNTA: ¿Conoces tu a E.C.?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿Conoces a R.V.?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿A Yurianni Finol?, RESPUESTA: “Si la conozco”, PREGUNTA: ¿Ella presencio el momento en el cual le dieron muerte a J.S.?, RESPUESTA: “Cuando yo salí no la vi, allí no había nadie de esa gente”, PREGUNTA: ¿Cuánto tiempo tienes viviendo allí en el Barrio Bicentenario Sur?, RESPUESTA: “27 años”, PREGUNTA: ¿En esa calle hay un poste grande en el cual alguna persona puede ser escondida sin ser vista por mas nadie?, RESPUESTA: “Que yo recuerde no”, PREGUNTA: ¿Recuerdas las características físicas de los ciudadanos Danny y Enyerbert?, RESPUESTA: “Danny es negro, bajito, y Engelbert es moreno, un poco más alto que Danny, es doble, tiene tatuajes en la espalda, en casi todo el cuerpo”, PREGUNTA: ¿Algunos de ellos tienen características similares con J.M.?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿Porque si no tienen similitud con Jhonny, porque crees tú que están involucrando a J.M. en los hechos que le dieron muerte a J.S.?, RESPUESTA: “Yo creo que le echan la cual a él, porque él viene siendo p.d.D.”. Culmino el interrogatorio de la Defensa.

    Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal 46° del Ministerio Público ABG. LIDUVIS GONZALEZ, quien realiza el interrogatorio de rigor, de la siguiente manera:

    PREGUNTA: ¿Indique el día, hora y lugar en el cual ocurrieron los hechos que acaba de narrar?, RESPUESTA: “El 10-05-08”, PREGUNTA: ¿Qué día de la semana era?, RESPUESTA: “Sábado”, PREGUNTA: ¿Que viste ese día?, RESPUESTA: “Escuche varios tiros, después me asome al portón y vimos a los muchachos huyendo”, PREGUNTA: ¿Que observaste exactamente cuándo te asomas al portón?, RESPUESTA: “Que el muchacho tenia los tiros y los muchachos iban huyendo”, PREGUNTA: ¿Cómo se encontraban vestidas las personas que señalas que iban huyendo?, RESPUESTA: “Danny andaba sin camisa y Javier creo que tenía un suéter blanco”, PREGUNTA: ¿Cuántas personas observaste tu en el lugar?, RESPUESTA: “El que acompañaba a Danny y mas nadie”, PREGUNTA: ¿Observaste cuando la persona efectuó los disparos?, RESPUESTA: “No, escuche solo los tiros, nos asomamos y vimos la huida de los muchachos”, PREGUNTA: ¿Cómo podría usted informarle a este tribunal que primero manifiesta que no había nadie y luego que había mucha gente?, RESPUESTA: “Que salieron la gente a ver cuando mataron al muchacho, después que escucharon los tiros, salieron la gente a ver al muchacho que estaba allí muerto”, PREGUNTA: ¿Quién es la flaca?, RESPUESTA: “La novia del muchacho”, PREGUNTA: ¿Observo a esta persona que menciona en el lugar del hecho?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿Recuerda alguna de las personas que se encontraban en el lugar del hecho?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿Qué funcionario intervino luego que escucho los disparos?, RESPUESTA: “No le sabría decir, porque yo me fui a dar un baño porque ya era hora de estar en la iglesia para el bautizo del niño”, PREGUNTA: ¿Qué persona observo usted en el sitio?, RESPUESTA: “Los dos muchachos, Danny y Enyerberth y la gente que salió”, PREGUNTA: ¿Qué le observo a esos ciudadanos?, RESPUESTA: “El armamento, ellos iban en camino”, PREGUNTA: ¿Escucho algún comentario en el lugar del hecho?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿Donde observo usted al ciudadano que le efectuaron los disparos?, RESPUESTA: “Allí en toda la cruzada”, PREGUNTA: ¿Indique el lugar exacto donde lo observo?, RESPUESTA: “En la segunda casa, a él lo mataron en el frente de la segunda casa donde vive mi mamá”, PREGUNTA: ¿Cuantos disparos escucho usted?, RESPUESTA: “Varios tiros”, PREGUNTA: ¿Podría indicar el sitio exacto donde ocurrieron los hechos?, RESPUESTA; “ Fue en una calle”. Culmino el interrogatorio del Ministerio Publico.

    Seguidamente la Jueza realiza las siguientes preguntas:

    PREGUNTA: ¿De dónde conoce usted a J.R.M.?, RESPUESTA: “De la comunidad, nos hemos criado allí”, PREGUNTA: ¿Cuánto tiempo tiene conociéndolo?, RESPUESTA: “Yo tengo 27 años viviendo allí”, PREGUNTA: ¿Viven en la misma zona?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿De su casa a la casa de Jhonny que distancia hay?, RESPUESTA: “Como menos de media cuadra”, PREGUNTA: ¿Esas personas que indica que vio correr, le observo armas en las manos?, RESPUESTA: “Si, vi un armamento”, PREGUNTA: ¿A los dos o a uno?, RESPUESTA: “A uno”, PREGUNTA: ¿A cuál de los dos?, RESPUESTA: “A Danny”, PREGUNTA: Aparte de esas dos personas que usted señala que corrieron, a quien más observo usted ese día?, RESPUESTA: “La gente que se asomaron, los vecinos de allí”, PREGUNTA: ¡Quienes eran esos vecinos?, RESPUESTA: “La señora Marcia, mi mamá de nombre Alcira”, PREGUNTA: ¿Como se llama la novia de J.S.?, RESPUESTA: “Yo la conozco como la flaca”, PREGUNTA: ¿Quien fue la persona que le indico que Danny y el occiso una semana antes habían tenido una discusión?, RESPUESTA: “Una compañera mía Marbelis Pineda”, PREGUNTA: ¿Desde cuándo conocía a Danny?, RESPUESTA: “El también se crio en la comunidad”, PREGUNTA: ¿Que vinculo unía a Jhonny y a Danny?, RESPUESTA: “Son primos”, PREGUNTA: ¿Desde su casa al sitio de los hechos hay perfecta visibilidad?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Como cuantas personas aproximadamente habían en el lugar posteriormente?, RESPUESTA: “Como 15 personas, eran varias”, PREGUNTA: ¿Cuánto tiempo transcurrió desde el momento en el que escuchaste los disparos hasta que saliste a ver lo que había sucedido?, RESPUESTA: “Como cinco minutos”, PREGUNTA: ¿Con quién saliste?, RESPUESTA: “Con mi esposo”, PREGUNTA: ¿Cuando saliste, ya habían personas afuera?, RESPUESTA: “Si, en el frente de sus casas, en toda la vía”, PREGUNTA: ¿De dónde conoces a Enyerbert?, RESPUESTA: “El se la mantenía por la casa de Danny”.

    En cuanto a esta testimonial es improbable, ya que la ciudadana D.V.S.S., señala que estaba en los preparativos de la fiesta de su hijo, que escucho varios disparos y al salir vio a Danny y Engerbert huyendo, que Jhonny no estaba, que no observo a mas nadie cuando salió, quedando demostrado que Jhonny fue uno de los autores que dieran muerte al ciudadano J.D.S., y conforme a la reconstrucción de los hechos, se pudo establecer que desde el lugar donde ella se encontraba al lugar donde sucedieron los hechos hay una distancia de 50 metros más los 25 metros del sitio donde ella dice apreciar a estos dos ciudadanos portando armas de fuego y retirándose del lugar, identificándolos como Engerbert y Danny; por lo que a 75 metros, identificar una persona por características de su rostro es imposible, solo por vestimenta o morfología, pero es imposible establecer características que los identifique e individualice, ya que dicha distancia no permite identificar plenamente a una persona como ella lo señalo.

  4. - Testimonio del ciudadano J.D.M.O., quien luego de estar debidamente juramentado e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, expuso lo siguiente: “Yo me encontraba en un abasto que esta cerquita del lugar de los hechos, y cuando se escucharon las detonaciones yo me asome, pero en ningún momento vi al muchacho. Es Todo”.

    Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública 36º ABG. L.B., quien realiza el interrogatorio de rigor, de la siguiente manera:

    PREGUNTA: ¿Donde se encontraba usted para el momento en el cual acontecieron los hechos?, RESPUESTA: “Estaba en un abasto que esta cerquita del lugar de los hechos”, PREGUNTA: ¿Qué distancia hay aproximada desde el abasto en el cual usted se encontraba y el lugar de los hechos?, RESPUESTA: “Como 30 metros”, PREGUNTA: ¿Ese abasto tiene nombre?, RESPUESTA: “Le dicen el abasto de la señora flor”, PREGUNTA: ¿Indique el día, hora y lugar de los hechos?, RESPUESTA: “Recuerdo que fue como un 10 de Mayo o algo así, como a eso de las 3:00 o 4:00 de la tarde”, PREGUNTA: ¿Esa bodega que tu refieres se encuentra en la misma calle donde acontecieron los hechos o se encuentra en otra calle del sector?, RESPUESTA: “Se encuentra en la misma calle”, PREGUNTA: ¿Es decir, que tu tenias perfecta visibilidad desde el lugar donde tú te encontrabas al lugar donde acontecieron los hechos?, RESPUESTA: “Si porque la tienda esta diagonal, solo tenía que asomarme y se ve todo”, PREGUNTA: ¿No hay algún objeto como un árbol o una pared que te impidiera ver del lugar donde estabas al lugar donde acontecieron los hechos?, RESPUESTA: “No, no hay nada”, PREGUNTA: ¿Qué viste exactamente?, RESPUESTA: “Cuando estaban haciendo los disparos yo me asomo, pero uno tiene que resguardarse de una vez, después los vi cuando ya iban en carrera”, PREGUNTA: ¿Quiénes disparaban y a quienes les disparaban?, RESPUESTA: ”Habían dos muchachos, a uno le dicen Danny y el otro se llama Enyerbert”, PREGUNTA: ¿Y A quien le disparaban?, RESPUESTA: “Yo al muchacho no lo conocía”, PREGUNTA: ¿Vives en la misma cuadra?, RESPUESTA: “No, pero cerca, como dos cuadras más abajo”, PREGUNTA: ¿Conocías al muchacho conocido como Danny?, RESPUESTA: “Si, porque era conocido en el sector, pero de vista”, PREGUNTA: ¿Y a Enyerbert, lo conocías?, RESPUESTA: “Si, pero de vista, ellos son muy sonados en el sector, pero ellos viven mas pa arriba”, PREGUNTA: ¿Puedes indicar las características físicas de estas personas?, RESPUESTA: “Uno era moreno, y el otro era blanco cuadradito”, PREGUNTA: ¿Qué hicieron estas dos personas?, RESPUESTA: “Yo vi cuando hicieron los disparos y salieron como para la avenida”, PREGUNTA: ¿Conocías al occiso J.S.?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿Llegaste a escuchar que entre la persona que mencionas como Danny y J.S. existiera algún tipo de problemas?, RESPUESTA: “No le sabría decir, me supongo que si desde que resolvieron las cosas así, a su manera”, PREGUNTA: ¿Conoces al ciudadano J.M.?, RESPUESTA: “De vista”, PREGUNTA: ¿J.M. se encontraba presente en el lugar de los hechos?, RESPUESTA: “En ningún momento lo vi”, PREGUNTA: ¿Jhonny fue una de las personas que le disparo a J.S.?, RESPUESTA: “En ningún momento lo vi por allí”, PREGUNTA: ¿Observaste a Danny y a Enyerbert con algún tipo de arma de fuego?, RESPUESTA: “Si, cargaban dos armas de fuego, cada uno tenía una”, PREGUNTA: ¿Te acercaste al lugar donde se encontraba el hoy occiso?, RESPUESTA: “Tuve que pasar por el frente prácticamente para irme a la casa, espere que hubiera bastante gente para poder pasar”, PREGUNTA: ¿Observaste en que parte del cuerpo recibió las detonaciones J.S.?, RESPUESTA: “No, porque no me quede mucho tiempo, pase, lo mire y seguí de largo”, PREGUNTA: ¿Viste tu que estos muchachos que mencionas como Danny y Enyerbert le dieran muerte a J.S.?, RESPUESTA: “Prácticamente, porque eran los que estaban allí”, PREGUNTA: ¿Qué personas se encontraban presentes posteriormente en el lugar?, RESPUESTA: “Bueno después se acercaron los vecinos más cercanos, hasta que fueron llegando los familiares del”, PREGUNTA: ¿Conoces tu a los ciudadanos Darwin y J.V.?, RESPUESTA: “Ellos también viven por allí cerquita”, PREGUNTA: ¿Ellos se encontraban allí en el lugar de los hechos?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿Conoces a E.C.?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿Conoces a R.V.?, RESPUESTA: “Tampoco”, PREGUNTA: ¿Viste tu a alguna menor por allí, por la calle en el momento que le dieron muerte a J.S.?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿Allí en la calle donde ocurrió el hecho, hay algún poste grande donde una persona pueda esconderse sin ser visto?, RESPUESTA: “No”. Culmino el interrogatorio de la Defensa.

    Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal 46º del Ministerio Público ABG. LIDUVIS GONZALEZ, quien realiza el interrogatorio de rigor, de la siguiente manera:

    PREGUNTA: ¿En el año 2008 donde trabajabas tu?, RESPUESTA: “Yo soy albañil y trabajo por mi cuenta”, PREGUNTA: ¿Qué tiempo duro usted en esa bodega?, RESPUESTA: “Como de 10 a 15 minutos”, PREGUNTA: ¿Cuándo usted escucho los disparos, está dentro de los 10 minutos a los que se refiere?, RESPUESTA: “Si, yo voy entrando y estoy pidiendo cuando se escuchan los disparos”, PREGUNTA: ¿Pudo observar algún organismo que llego al lugar del hecho?, RESPUESTA: “Si, creo que llego la Policía Regional”, PREGUNTA: ¿Que pudo observar usted del lugar donde se encontraba?, RESPUESTA: “Escuche los disparos y vi cuando los muchachos se iban”, PREGUNTA: ¿A qué muchachos se refiere usted?, RESPUESTA: “A Enyerbert y a Danny”, PREGUNTA: ¿Como estaban vestidos esas personas?, RESPUESTA: “No lo recuerdo”, PREGUNTA: ¿Observo usted a cuantas personas huir?, RESPUESTA: “A las dos personas”, PREGUNTA: ¿De esas dos personas, a quien observo disparar?, RESPUESTA: “Creo que a Enyerbert”, PREGUNTA: ¿Vive usted cerca del lugar donde ocurrieron los hechos?, RESPUESTA: “Como a dos cuadras para abajo”, PREGUNTA: ¿Pudo observar algunos de los que vivieran por allí, por el lugar?, RESPUESTA: “En el momento no, pero después comenzaron a llegar”, PREGUNTA: ¿Observo usted si llego algún familiar del occiso?, RESPUESTA: “Si llegaron pero al rato, como a las 15 minutos”, PREGUNTA: ¿Usted en algún momento fue llamado a declarar?, RESPUESTA: “No”, PREGUNTA: ¿Si usted observo el hecho, porque no fue a declarar?. Seguidamente la Defensa objeta la pregunta, la jueza declara no ha lugar la objeción e insta al testigo a responder la pregunta. RESPUESTA: “En el momento el policía agarro a una muchacha que era la que supuestamente iba a declarar y yo tampoco me ofrecí”. Culmino el interrogatorio del Ministerio Publico.

    Seguidamente la Jueza realiza las siguientes preguntas:

    PREGUNTA: ¿Con quién te encontrabas tu en ese abasto?, RESPUESTAS: “Estaba solo”, PREGUNTA: “En el momento que escuchaste los disparos y saliste, que fue lo que observaste?, RESPUESTA: “Yo vi cuando ellos estaban haciendo disparos y prácticamente ya se iban”, PREGUNTA: ¿Esos disparos eran directos a la persona que resulto muerta?, RESPUESTA: “Si directos a él”, PREGUNTA: ¿Describe el momento?, RESPUESTA: “Cuando se escuchan los disparos yo me asomo y ya la persona estaba tirada en el piso, prácticamente lo remataron”, PREGUNTA: ¿Estaba boca arriba o estaba boca abajo?, RESPUESTA: “Estaba boca arriba?, PREGUNTA: “Cuando ellos se retiran, la persona sigue boca arriba”, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Cuántas personas habían en ese sitio después que suceden los hechos?, RESPUESTA: “Bastantes, casi toda la comunidad salió a ver”, PREGUNTA: ¿Tu conocías a Danny y a Enyerbert antes del hecho? RESPUESTA: “Solo de vista”, PREGUNTA: ¿Por qué si tu observaste todo, no hiciste alusión de las personas que habían disparado?, RESPUESTA: “Porque a mí no me competía, no me quería meter en problemas”, PREGUNTA: ¿Comentaste con alguien lo que habías observado?, RESPUESTA: “Si, con la mujer mía”, PREGUNTA: ¿Le dijiste que identificaste a las personas que habían disparado?, RESPUESTA: “Si”, PREGUNTA: ¿Cómo se llama tu esposa?, RESPUESTA: “Yeniré González”. Culmino el Interrogatorio.

    Su declaración quedo desvirtuada, por cuanto se demostró durante el debate que las personas que dieron muerte al ciudadano J.D.S.G., fueron el acusado J.R.M.A. y su p.D.A., indicando el ciudadano J.D.M.O., que él se encontraba en un abasto que esta cerquita del lugar de los hechos, y cuando se escucharon las detonaciones se asomo, y que en ningún momento vio a JHONNY, que habían dos muchachos, que a uno le dicen Danny y el otro se llama Enyerbert, y que vio cuando hicieron los disparos y salieron como para la avenida.

  5. - Testimonio de la ciudadana M.L.C.H., en su condición de testigo de la defensa, quien luego de estar debidamente juramentada e impuesta del contenido del artículo 242 del Código Penal, expuso lo siguiente: “Ese día que pasaron los hechos el señor Jhonny estaba en la casa, yo estaba trabajando en pastelitos Monserrat, llegué como a las 11:00 o 11:30 de la mañana y lo conseguí a él en la casa, de allí como a eso de dos, tres o tres y treinta escuché unos tiros, no sabía si era tiros o cohetes, y mi hijo estaba jugando afuera, una gente salió corriendo que habían matado a alguien, yo salí a ver porque mi hijo estaba afuera, no lo conseguí y salí a ver, por detrás de mi calle habían matado al muchacho, lo miré, no lo conocía, fui a buscar a mi hijo, agarré y me lo llevé porque era menor de edad, de ahí regresé a mi casa y él estaba todavía ahí, es todo”.

    Seguidamente, se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Pública Abg. L.B., quien interrogo a la testigo de la siguiente manera:

PRIMERA

Usted recuerda el día, la fecha y la hora en la que acontecieron los hechos? CONTESTÓ: Fue un 10 de mayo de 2008. OTRA: Como a qué hora escuchó los disparos? CONTESTÓ: Como a las 3:00 o tres y pico de la tarde. OTRA: Cuantos disparos escuchó? CONTESTÓ: Como tres disparos. OTRA: Como usted tuvo conocimiento de los hechos acontecidos? CONTESTÓ: Porque yo fui a buscar a mi hijo, yo salí detrás de la gente a buscar a mi hijo, vi al muchacho pero no lo conocía. OTRA: Hasta donde se dirigió a buscar a su hijo? CONTESTÓ: Hasta donde estaba la gente, que la gente corrió y vi al muchacho, miré, busqué a mi hijo y me lo llevé, no vi mas nada, no me enfoqué en lo que había pasado, vi al muerto y me fui. OTRA: Usted conocía al occiso? CONTESTÓ: No. OTRA: Usted pudo ver el cuerpo del occiso? CONTESTÓ: Si. OTRA: Para ese momento sangraba por alguna parte del cuerpo? CONTESTÓ: Yo vi sangre, pero no se en realidad en fueron los tiros, pero estaba lleno de sangre por aquí, por la camisa, por la cara. OTRA: Anteriormente a ese día usted había visto al occiso? CONTESTÓ: No. OTRA: Qué distancia aproximada hay entre su casa y el lugar en donde acontecieron los hechos? CONTESTÓ: Una calle. OTRA: Como una cuadra? CONTESTÓ: Si. OTRA: A qué hora llegó usted a su casa? CONTESTÓ: Como 11:30 de la mañana OTRA: En donde trabajaba usted para ese momento? CONTESTÓ: Pastelitos Monserrat. OTRA: Cual era su horario? CONTESTÓ: A las 2:30 trabajo yo. OTRA: Y por qué ese día usted llegó a su casa a las 11:00 de la mañana si trabajaba hasta las 2:30? CONTESTÓ: Porque ese día en donde yo trabajo un problema con el SENIAT y cerraron el lugar y nos dieron libre. OTRA: Cuando llegó a su casa quienes estaban en su casa? CONTESTÓ: Jhonny, la hija mía, que había salido a hacer unas compras, nos quedamos yo, Jhonny, el bebé y mi hijo afuera jugando. OTRA: O sea que en su casa solo estaba Jhonny con un bebe? CONTESTÓ: Si. OTRA: Desde el momento en el que usted llegó a su casa hasta el momento en que escuchó los disparos Jhonny salió de su casa? CONTESTÓ: No. OTRA: Qué estaba haciendo Jhonny cuando usted llegó a su casa? CONTESTÓ: En el cuarto con el niño. OTRA: Y no había otra persona en su casa, solo Jhonny cuidando el niño? CONTESTÓ: Si. OTRA: O sea que Jhonny estaba impedido para salir porque estaba cuidando al niño? CONTESTÓ: Si. OTRA: A qué se dedicaba Jhonny? CONTESTÓ: Albañilería. OTRA: Como es la conducta de Jhonny? CONTESTÓ: Bien. OTRA: En alguna oportunidad el occiso fue a buscar a su casa a Jhonny? CONTESTÓ: No. OTRA: En alguna oportunidad usted los vio juntos? CONTESTÓ: No. OTRA: Llegó usted a tener conocimiento si entre Jhonny y el occiso hubo algún tipo de problema? CONTESTÓ: No tuve conocimiento. OTRA: Jhonny portaba armas de fuego? CONTESTÓ: No. OTRA: Cuando usted salió de su casa al lugar de los hechos a buscar a su hijo menor en donde estaba Jhonny? CONTESTÓ: En la casa. OTRA: Él salió a ver lo que pasaba? CONTESTÓ: Yo llegué, regresé y lo conseguí en la casa. OTRA: Vio las características del occiso? CONTESTÓ: Vi que tenía un jeans, pero yo no me fije muy bien por los nervios, su vestimenta total no me fijé. OTRA: Y las características físicas como tal, era alto, flaco, bajo? CONTESTÓ: Más o menos, pero no me fijé bien, yo no lo conocía. OTRA: En qué posición quedó el occiso cuando usted se acercó al lugar de los hechos? CONTESTÓ: Boca arriba. OTRA: Cuantas personas aproximadamente se encontraban en el lugar de los hechos cuando usted se accercó? CONTESTÓ: Como 30 personas más o menos. OTRA: Usted conoce a José y D.V.? CONTESTÓ: Si, porque viven por ahí en el barrio. OTRA: Sabe en donde viven ellos? CONTESTÓ: Si. OTRA: Ellos viven cerca del lugar de los hechos? CONTESTÓ: Por esa misma calle, pero retirado. OTRA: José y D.V. se encontraban ahí cuando usted se acercó? CONTESTÓ: No los vi. OTRA: Después que usted se devuelve del lugar de los hechos Jhonny no le preguntó algo, que había pasado? CONTESTÓ: No. OTRA: Qué hizo después Jhonny? CONTESTÓ: Yo llegué, que mataron a un muchacho, pero él se quedó en la casa. OTRA: Después de eso a Jhonny lo fueron a buscar a su casa? CONTESTÓ: No. OTRA: Usted conoce a los familiares de J.M.? CONTESTÓ: Si. OTRA: Usted conoce a Danny, el p.d.J.? CONTESTÓ: Si. OTRA: Ese día de los hechos Danny fue a buscar a Jhonny a la casa? CONTESTÓ: No. OTRA: Cuando llega al sitio del suceso usted vio correr a alguna persona? CONTESTÓ: Yo no vi a nadie correr, llegue, vi al muchacho, estaba muy nerviosa, busqué a mi hijo y me lo llevé. OTRA: Algún testigo de los que se encontraban ahí manifestaron quien le había dado muerte a J.S.? CONTESTÓ: No, delante de mí no. OTRA: Allí o en la misma cuadra en donde acontecieron los hechos hay una iglesia? CONTESTÓ: Si. OTRA: Iglesia Cristiana o Católica? CONTESTÓ: Evangélica. OTRA: Usted conoce el horario de servicio de esa iglesia? CONTESTÓ: Si. OTRA: Cuál es? CONTESTÓ: De 6:30 a 7:00 hasta las 9:00 p.m. OTRA: Hay una tienda en esa misma cuadra? CONTESTÓ: Si. OTRA: Qué vende esa tienda? CONTESTÓ: Víveres. OTRA: Para el momento de los hechos estaba abierta o cerrada? CONTESTÓ: Abierta, porque siempre está abierta a esa hora. OTRA: Sabe quiénes son los propietarios de esa tienda? CONTESTÓ: Si. OTRA: Quien? CONTESTÓ: Una señora a quien llaman la gocha. OTRA: Hay un poste por ahí grande en esa cuadra en donde se pueda esconder una persona? CONTESTÓ: Hay postes, pero no se puede esconder una persona. Cesó el interrogatorio de la Defensa Pública.

Seguidamente, se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público Abg. LIDUVIS GONZÁLEZ, quien interrogó a la testigo de la siguiente manera:

PRIMERA

Tiene algún parentesco con el ciudadano J.M.? CONTESTÓ: Si. OTRA: Qué parentesco tiene? CONTESTÓ: Su suegra. OTRA: Tuvo usted conocimiento que el ciudadano J.R.M. viajara a Ocumare del Tuy, Estado Miranda? CONTESTÓ: Si. OTRA: En qué fecha viajó el ciudadano? CONTESTÓ: La fecha no sé. OTRA: Por qué se fue el ciudadano a Ocumare del Tuy? CONTESTÓ: Me imagino que fue a que un familiar. OTRA: Cual era la vestimenta del occiso cuando usted lo vio? CONTESTÓ: Yo no le puedo decir en realidad como estaba vestido, pero sé que tenía un jeans puesto, pero no sé de qué color era el jeans, en realidad como estaba vestido no me fije muy bien. OTRA: Qué organismo policial se encontraba en el lugar del hecho? CONTESTÓ: No vi ningún policía ahí. OTRA: Cuando usted informa que el ciudadano Jhonny se encontraba en su casa cual era la vestimenta del ciudadano? CONTESTÓ: Estaba en bermudas, porque estaba en la casa. OTRA: Ese día cuando usted corre para ver lo que sucedía qué personas observó? CONTESTÓ: Había mucha gente de por ahí, pero no me fije muy bien. OTRA: Ese día pudo observar las personas que dispararon? CONTESTÓ: No. OTRA: Como se entera usted de los hechos que sucedieron ese día? CONTESTÓ: Escuché unos tiros, pensé que eran cohetes, veo gente corriendo, y como mi hijo estaba afuera jugando, me asomé y no lo vi, me fui corriendo detrás de la gente y en la otra calle vi al muchacho tirado ahí. OTRA: Cual era la posición del ciudadano? CONTESTÓ: Estaba boca arriba. OTRA: Acostumbraba Jhonny permanecer largas horas en su vivienda? CONTESTÓ: Si. OTRA: A qué hora acostumbraba a llegar a su vivienda? CONTESTÓ: A las 10:00 de la noche estaba en la casa, porque como yo me acuesto temprano, todos se acostaban temprano. OTRA: A qué hora llegaba él? CONTESTÓ: Como de 9:00 a 10:00 de la noche. OTRA: Acostumbraba siempre llegar a esa hora que usted menciona? CONTESTÓ: Si. OTRA: Por qué manifiesta que el ciudadano para el día de los hechos se encontraba a las 2:00 de la tarde ahí? CONTESTÓ: Porque yo llegué del trabajo y lo conseguí en mi casa. OTRA: Tenía conocimiento de en qué Jhonny trabajaba? CONTESTÓ: Albañilería. OTRA: Podría indicar cuál es el horario de trabajo del ciudadano, si lo conoce? CONTESTÓ: Estaba trabajando por el liceo. OTRA: Podría indicar el horario, si lo conoce? CONTESTÓ: Se iba en la mañana, y regresaba a veces temprano, a veces como a la 1:00. Cesó el interrogatorio del Ministerio Público.

Finalmente, la Jueza Profesional interroga a la testigo de la siguiente manera:

PRIMERA

Jhonny al momento de los hechos vivía en su casa? CONTESTÓ: Si. OTRA: Cuanto tiempo tenía viviendo con usted? CONTESTÓ: Como 2 años. OTRA: A qué hora salió usted ese día de los hechos? CONTESTÓ: Después que escuché los tiros. OTRA: A trabajar? CONTESTÓ: Yo salgo a las 6:00 a.m. OTRA: A qué hora regresó? CONTESTÓ: Como de 11:00 a 11:30, porque habían cerrado el negocio. OTRA: Jhonny está legalmente casado con su hija? CONTESTÓ: No. OTRA: Conviven? CONTESTÓ: Convivían. OTRA: Como se llama su hija? CONTESTÓ: J.S.. OTRA: El hijo que usted salió a buscar cuantos años tenía al momento de los hechos? CONTESTÓ: Tenía 17. OTRA: Como se llama? CONTESTÓ: J.H.. OTRA: Eso fue un día de semana o fin de semana? CONTESTÓ: Fin de semana. OTRA: Cuanto tiempo aproximado que usted recuerde después que sucedieron los hechos Jhonny se fue a Ocumare del Tuy? CONTESTÓ: Al tiempo. OTRA: Cuanto tiempo? CONTESTÓ: Como al año. OTRA: Y en donde estuvo anterior a ese tiempo? CONTESTÓ: Él iba a que un familiar de él, como él se separó de la hija mía no tuve mucho contacto. OTRA: Cuanto tiempo se separó de su hija? CONTESTÓ: Hace como 2 años. OTRA: Usted sabe quién es Engerbert? CONTESTÓ: No. OTRA: Cuando usted llega al sitio, que fue a ubicar a su hijo que indicó que habían como 30 personas, quienes estaban que usted conociera? CONTESTÓ: Personas que viven en frente de la casa del muchacho muerto, pero no me fije en la cara de alguien como para especificar, no sé. OTRA: Después que sucedieron los hechos cuanto tiempo vivió con usted Jhonny después de los hechos? CONTESTÓ: Como un año, después se separó. OTRA: Tiene conocimiento por qué ese día Jhonny no estaba trabajando? CONTESTÓ: Él estaba trabajando. OTRA: Si estaba en la casa no estaba trabajando? CONTESTÓ: Ese día no le tocaba trabajar, pero él tenía un trabajo. Finalizó el interrogatorio, por lo que se ordenó el retiro del testigo.

Su declaración quedo desvirtuada, ya que la misma pretende ubicar al acusado J.R.M.A., fuera del lugar de los hechos, circunstancia esta que quedo comprobada en el debate; indicando que este se encontraba en su casa el día y a la hora en la cual le dieron muerte al ciudadano J.D.S.G..

En este aspecto, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia nro 455 de fecha 28 de julio de 2007, en ponencia de Magistrada Doctora M.M.M., señalo:

…Al respecto, la Sala Penal en sentencia Nº 460, de fecha 19 de julio de 2005 estableció que:

…El juez para motivar su sentencia está en la obligación de tomar en cuenta todo lo alegado y probado en autos, en este sentido debe analizar el contenido de los alegatos de las partes y de las pruebas, explicar las razones por las cuales las aprecia o las desestima; determinar en forma precisa y circunstanciada los hechos que el Tribunal estima acreditados y la exposición concisa y circunstanciada de los fundamentos de hecho y de derecho en que se basa la sentencia. Para el cumplimiento de tales exigencias, se precisa el resumen de las pruebas relevantes del proceso y ello supone la inserción en el fallo del contenido esencial y análisis de cada uno de los elementos de convicción procesal, relacionados y comparados entre sí; en caso contrario las partes se verían impedidas de conocer si el juzgador escogió sólo parte de ellas, prescindiendo de las que contradigan a éstas, para así lograr el propósito requerido, y finalmente no saber si ha impartido justicia con estricta sujeción a la ley…

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Por otra parte, la Sala en sentencia Nº 271, de fecha 31 de mayo de 2005 y en sentencia Nº 182, de fecha 16 de marzo de 2001, indicó lo siguiente:

..Las sentencias no deben consistir en una descripción de hechos aislados sino concatenados entre sí; y mucho menos debe consistir en narraciones incompletas, en las que se tomen unos hechos en cuenta y otros se omitan pese a su decisiva importancia. Un resumen incompleto de las pruebas del juicio, por lo común oculta la verdad procesal u ofrece sólo un aspecto de tal verdad o suministra una versión caprichosa de la misma. Además priva al fallo de la base lógica en cuanto a motivación se refiere, puesto que ésta debe elaborarse sobre el resultado que suministre el proceso.

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…los sentenciadores están obligados a considerar todos los elementos cursantes en el expediente -tanto los que obran en contra como a favor del imputado- para así poder admitir lo verdadero y desechar lo inexacto…

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En cuanto a la apreciación de la prueba, para el autor Gorphe “no basta tener en cuenta cada medio aisladamente, ni siquiera darle el sentido y alcance que realmente le corresponda, porque la prueba es el resultado de los múltiples elementos probatorios, reunidos en el proceso, tomados en su conjunto, como una “masa de pruebas” y así mismo refiere que: “Todo elemento de prueba tiende a producir una creencia o una duda. Por lo tanto, sólo debemos formar una conclusión luego de haberlos considerado todos y de haber pesado el valor de cada uno”. (citado por H.D.E., “Teoría General de la Prueba Judicial”, tomo I, quinta edición, pág. 306)

Así, nuestro texto adjetivo penal establece respecto a la valoración de la prueba, el sistema de la libre convicción razonada que exige como presupuesto fundamental la existencia de la prueba, de manera que el juez sólo puede formar su convicción con las pruebas aportadas al proceso y practicadas en el juicio oral, y es precisamente, en la prueba judicial sobre la que descansa toda la experiencia jurídica dirigida a ratificar o desvirtuar la inocencia del justiciable. De modo que la falta de análisis y valoración de cada uno de los elementos probatorios producidos en el desarrollo del proceso, indefectiblemente atenta contra las garantías fundamentales de presunción de inocencia y derecho a la defensa. (Subrayado y negrilla nuestro).

Por otra parte, el juez cuando realiza la motivación fáctica de la sentencia, debe valorar el merito probatorio del testimonio y determinar si en este existen o no errores importantes, tomando en consideración las condiciones objetivas y subjetivas de percepción del testigo, confrontando la deposición del testigo con las demás pruebas aportadas al proceso (Sala de Casación Penal, ponente Magistrada Miriam Morandy Mijares, fecha 28-03-06, nro 121).

Así las cosas, efectuada por esta Juzgadora la valoración y adminiculación de los órganos de pruebas incorporados al debate, de la manera antes descrita en el texto de la presente sentencia, se pudo evidenciar que las ciudadana YANEXY J.F.P., la adolescente Y.C.F.P. (conforme al artículo 518 y 531 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), D.V.S.S., M.L.C.H., y el ciudadano J.D.M.O., hicieron falsa atestación ante un funcionario público, razón por la cual, dichas pruebas este Tribunal al momento de su valoración no las aprecia; siendo más que evidente que los mencionados testigos, quisieron crear una coartada a favor (testigos amigos y familiares del acusado) y en contra (testigos amigos y familiares de la víctima) del acusado J.R.M.A., unos al querer hacer ver a este Tribunal que se percataron que el referido acusado fue uno de los coautores del homicidio juzgado, y otros al querer hacer ver que el acusado el día 10/05/08, a la hora en que les fue dado muerte al ciudadanos quien en vida respondiera al nombre de J.D.S.; no se encontraba en el lugar de los hechos y que los autores fueron Danny y Engerbert, quedando más que determinado para esta Juzgadora que el acusado de autos entre las 03:00 y 04:00 de la tarde del día 10/05/08, llego al barrio Bicentenario Sur, calle 11, avenida 10, en frente de la casa signada con el N° 9-20, vía pública en compañía de D.A. a causarle la muerte a la víctima ya referida; siendo falsa la declaración de los testigos YANEXY J.F.P., la adolescente Y.C.F.P. (conforme al artículo 518 y 531 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), D.V.S.S., M.L.C.H., y J.D.M.O.; razón por la cual al momento de su valoración no se aprecia sus testimonios por haber falseado los mismos, al haber afirmado hechos que eran inexistentes o aparentes; y en razón de su no valoración se considera inoficioso pronunciarse sobre las impugnaciones que hiciere la defensa en relación a los testimonios de las ciudadanas YANEXY J.F.P. y Y.C.F.P.. Y así se decide.

  1. - Testimonio del ciudadano J.G.B.O., en su condición de testigo de la defensa, quien luego de estar debidamente juramentado e impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, expuso lo siguiente: “No sé mucho, porque cuando yo llegué a la casa ya al cuerpo se lo habían llevado, es todo”.

Seguidamente, se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Pública Abg. L.B., quien interrogo al testigo de la siguiente manera:

PRIMERA

Que nexo lo une con el señor D.B.? CONTESTÓ: Hermanos. OTRA: A qué te dedicabas? CONTESTÓ: Construcciones, albañil. OTRA: Para el 2008 trabajabas con D.B.? CONTESTÓ: Si, con mi papá. OTRA: Recuerdas el horario en el que laborabas con tu hermano? CONTESTÓ: De 7:00 de la mañana a 6:00 de la tarde. OTRA: Puedes indicar el sector en donde vives tú? CONTESTÓ: Bicentenario Sur. OTRA: A qué cuerpo te refieres? CONTESTÓ: El que habían matado, habían matado al Pocho. OTRA: Conoces el nombre del Pocho? CONTESTÓ: No. OTRA: Te enteraste de su muerte? CONTESTÓ: Si. OTRA: En qué fecha? CONTESTÓ: Un día antes del día de las madres. OTRA: De que año? CONTESTÓ: 2008. OTRA: Recuerdas el día de la semana? CONTESTÓ: sábado. OTRA: No recuerdas la fecha? CONTESTÓ: No. OTRA: Como te enteraste de los hechos? CONTESTÓ: Cuando llegué a la misa mi esposa me dijo. OTRA: Qué te dijo? CONTESTÓ: Que habían matado al Pocho. OTRA: Puedes indicar el nombre de tu esposa? CONTESTÓ: Angelbis Carreyol. OTRA: Te manifestó tu esposa haber presentado el momento en el que le dieron muerte al ciudadano que le dicen el Pocho? CONTESTÓ: No. OTRA: No lo manifestó o no lo presenció? CONTESTÓ: No lo presenció. OTRA: Te dijo tu esposa quien mató al pocho? CONTESTÓ: No. OTRA: Sabia ella quien lo mató? CONTESTÓ: No. OTRA: A qué hora llegaste a tu casa el día en el que le dieron muerte al pocho? CONTESTÓ: A las 6:00 de la tarde. OTRA: Ese día llegaste solo o acompañado? CONTESTÓ: Acompañado. OTRA: Con quien? CONTESTÓ: Con mi hermano. OTRA: Qué hermano? CONTESTÓ: Darwin. OTRA: Para el momento en el que llegaste a tu casa acontecía algo inusual en el sector en donde vives? CONTESTÓ: No sé, porque llegamos directo a la casa. OTRA: Viste el cuerpo del hoy occiso? CONTESTÓ: No. OTRA: Aparte de tu esposa conversaste con otra persona en relación a la muerte del pocho? CONTESTÓ: No, no salí de la casa. OTRA: Conoces al ciudadano R.V.? CONTESTÓ: Si. OTRA: De donde? CONTESTÓ: Él vive al lado del barrio en donde vivo yo, el barrio se llama San Felipe. OTRA: Y de donde lo conoces? CONTESTÓ: Bailando en una cadena de baile. OTRA: Ustedes se reunían con frecuencia? CONTESTÓ: Cuando íbamos a bailar. OTRA: Darwin tu hermano pertenecía a esa grupo de baile? CONTESTÓ: Si. OTRA: Y también se reunía con R.V.? CONTESTÓ: Si. OTRA: Qué tiempo tenías conociendo a R.V. para el momento en el que le dieron muerte al pocho? CONTESTÓ: Dos años. OTRA: Conversabas frecuentemente con R.V.? CONTESTÓ: Cuando íbamos a bailar. OTRA: Con qué frecuencia practicaban? CONTESTÓ: sábados o domingos, cuando teníamos tiempo libre. OTRA: Ese día en el que le dieron muerte al pocho practicaron el baile con Ronald? CONTESTÓ: No, estábamos trabajando. OTRA: R.V. llegó a su casa el día en el que le dieron muerte al pocho? CONTESTÓ: No. OTRA: Conversabas con Ronald? CONTESTÓ: No. OTRA: Y Darwin llegó a conversar con R.V.? CONTESTÓ: No, porque andaba conmigo. OTRA: R.V. es familia del hoy occiso? CONTESTÓ: Él me dijo que eran hermanos. OTRA: Ronald en algún momento te llegó a comentar que entre su hermano J.S. y otras personas del sector existían problemas? CONTESTÓ: Nunca. OTRA: Conoces a J.M.? CONTESTÓ: Si. OTRA: De donde? CONTESTÓ: Vive cerca de la casa. OTRA: Ronald te llegó a comentar si entre Jhonny y J.S. existían problemas? CONTESTÓ: No. OTRA: En algún momento llegaste a presenciar problemas y discusiones entre Javier y Jhonny? CONTESTÓ: No, nunca. OTRA: Alguna persona del sector Bicentenario Sur te llegó a comentar de haber presenciado los hechos en los cuales le dieron muerte al Pocho? CONTESTÓ: No, ninguna. OTRA: Alguien del sector te llegó a manifestar que J.M. le hubiese dado muerte a J.S.? CONTESTÓ: No. OTRA: Viste en alguna oportunidad a Jhonny portando armas de fuego? CONTESTÓ: No, nunca. OTRA: En el sector o en la calle en donde tu vives hay una iglesia? CONTESTÓ: Si. OTRA: A qué distancia? CONTESTÓ: Como a 3 o 5 casas. OTRA: A qué distancia de donde murió J.S.? CONTESTÓ: En frente o diagonal. OTRA: En la misma calle hay alguna tienda? CONTESTÓ: Si, al frente de mi casa. OTRA: Y a qué distancia de donde le dieron muerte a J.S.? CONTESTÓ: Como a 4 casas. OTRA: Conoces a los dueños de esa tienda? CONTESTÓ: Si. OTRA: Quien es la dueña? CONTESTÓ: Le dicen la gocha. OTRA: En esa cuadra hay un poste grande, un poste de alumbrado público? CONTESTÓ: Si, pero para abajo. OTRA: En la misma cuadra en donde tu vives? CONTESTÓ: Si, queda en una esquina. OTRA: Posteriormente a la muerte de J.S., R.V. te llegó a comentar de haber presenciado cuando le dieron muerte a su hermano Javier? CONTESTÓ: No. OTRA: Te llegó a comentar R.V. que la persona que le dio muerte a su hermano fue J.M.? CONTESTÓ: No. Cesó el interrogatorio de la Defensa Pública.

Seguidamente, se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público Abg. LIDUVIS GONZÁLEZ, quien interrogó al testigo de la siguiente manera:

PRIMERA

Conoció usted a J.D.S.? CONTESTÓ: No. OTRA: Llegó usted a ver alguna vez juntos a Danny y a J.M.? CONTESTÓ: No. OTRA: Que sabes tú del hecho en donde perdiera la v.J.D.S.? CONTESTÓ: Yo no sé, porque no estaba en la casa, no estaba ahí. Cesó el interrogatorio del Ministerio Público.

Finalmente, la Jueza Profesional no interroga al testigo, por lo que finalizó el interrogatorio, por lo que se ordenó el retiro del testigo.

Prueba esta que esta Juzgadora al momento de su valoración no la aprecia, por cuanto, el mismo devino como nueva prueba de la declaración rendida por el ciudadano R.J.V.G., considerando este Tribunal que dicha prueba fue incorporada ilícitamente al debate, en razón a que no le fue tomada entrevista en la fase de investigación, para así ser tomado como un elemento de convicción para fundar la acusación fiscal, por lo que siendo su origen ilícito, la misma no debe ser valorada para establecer ningún tipo de circunstancia en relación a los hechos juzgados. Y así decide.

  1. - Testimonio de la ciudadana YOHAXI M.V.G..

    Prueba esta que esta Juzgadora al momento de su valoración no la aprecia, por cuanto, en fecha 06/09/12, las partes renuncian a su incorporación y el Tribunal prescinde de ella, por cuanto la misma reside en la ciudad de Caracas, y no pudo ser traída al debate. Y así se decide.

  2. - Testimonio del ciudadano Á.B..

    Prueba esta que esta Juzgadora al momento de su valoración no la aprecia, por cuanto, en fecha 09/10/12, las partes renuncian a su incorporación y el Tribunal prescinde de ella. Y así se decide.

  3. - Testimonio de la ciudadana J.S..

    Prueba esta que esta Juzgadora al momento de su valoración no la aprecia, por cuanto, en fecha 09/10/12, las partes renuncian a su incorporación y el Tribunal prescinde de ella. Y así se decide.

  4. - Testimonio de la ciudadana Y.B..

    Prueba esta que esta Juzgadora al momento de su valoración no la aprecia, por cuanto, en fecha 09/10/12, las partes renuncian a su incorporación y el Tribunal prescinde de ella. Y así se decide.

  5. - Testimonio del ciudadano J.C.M..

    Prueba esta que esta Juzgadora al momento de su valoración no la aprecia, por cuanto, en fecha 15/11/12, las partes renuncian a su incorporación y el Tribunal prescinde de ella. Y así se decide.

  6. - Testimonio del ciudadano D.V..

    Prueba esta que esta Juzgadora al momento de su valoración no la aprecia, por cuanto, en fecha 15/11/12, las partes renuncian a su incorporación y el Tribunal prescinde de ella. Y así se decide.

  7. - Testimonio del funcionario V.H..

    Prueba esta que esta Juzgadora al momento de su valoración no la aprecia, por cuanto, en fecha 03/06/13, las partes renuncian a su incorporación y el Tribunal prescinde de ella, por cuanto su actuación versa sobre la declaración rendida durante el debate por el funcionario D.P., quien depuso en fecha 05/06/12. Y así se decide.

  8. Testimonio del funcionario R.G..

    Prueba esta que esta Juzgadora al momento de su valoración no la aprecia, por cuanto, en fecha 03/06/13, las partes renuncian a su incorporación y el Tribunal prescinde de ella, por cuanto su actuación versa sobre la declaración rendida durante el debate por los funcionarios B.C. y A.A., quienes depusieron en fecha 10/07/12 y 05/06/12, respectivamente. Y así se decide.

  9. - ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 13/10/10, levantada por el funcionario C.R., adscrito a la sub delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de Ocumare del Tuy, constante de (01) folio útil, cursante al folio (10) de la pieza nro 01.

  10. - ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 10/05/2008, suscrita por el Detective T.S.U D.P., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-delegación san Francisco, constante de Dos (02) folios útiles

  11. - ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 10/05/2008, suscrita por el Sub-inspector Lcdo. B.C., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-delegación san Francisco, constante de Un (01) folio útil.

  12. - Acta de Investigación, de fecha 26 de Mayo de 2008, suscrita por el funcionario B.C., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Subdelegación San Francisco, constante de un (1) folio útil.

    Pruebas estas que esta Juzgadora al momento de su valoración no las aprecia, por cuanto, aun cuando hayan sido admitidas por el Tribunal de Control en su oportunidad legal y evacuadas en el debate oral y público por este Juzgado Unipersonal, las mismas contradicen lo señalado en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal. De igual manera, no se valora conforme a criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 25/06/05, caso A.E.D., bajo el Nro 1303, donde se señala que las actas policiales, de entrevistas o testimonios, no pueden ser incorporadas por su lectura al Juicio oral conforme al ordinal 1ero del artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.

  13. - Acta de entrevista de F.D.V., de fecha 10 de Mayo de 2008 17 de Diciembre de 2008, rendidas ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, constante de un (1) folio útil.

  14. - Acta de entrevista de F.D.V., de fecha 17 de Diciembre de 2008, rendida ante la Fiscalia Cuadragésima Sexta del Ministerio Publico, constante de dos (2) folios útiles.

  15. - Acta de entrevista del adolescente E.L.C.G., de fecha 15 de Mayo de 2008, rendida ante el CICPC, constante de dos (2) folios útiles.

  16. - Acta de entrevista de E.L.C.G., de fecha 19 de Mayo de 2008, rendida ante la Fiscalia Cuadragésima Sexta del Ministerio Publico, constante de un (1) folio útil.

  17. - Acta de entrevista de Yanexy J.F.P., de fecha 19 de Mayo de 2008, rendida ante la Fiscalia Cuadragésima Sexta del Ministerio Publico, constante de un (1) folio útil.

  18. - Acta de entrevista de Yohandri X.A.U., de fecha 20 de Mayo de 2008, rendida ante la Fiscalia Cuadragésima Sexta del Ministerio Publico, constante de un (1) folio útil.

  19. - Acta de entrevista de Damelys M.G.G., de fecha 26 de Mayo de 2008, rendida ante el CICPC, constante de un (1) folio útil.

  20. - Acta de entrevista de Damelys M.G.G., de fecha 17 de Diciembre de 2010, rendida ante la Fiscalia Cuadragésima Sexta del Ministerio Publico, constante de un (1) folio útil.

    Pruebas estas que esta Juzgadora al momento de su valoración no las aprecia, por cuanto, aun cuando hayan sido admitidas por el Tribunal de Control en su oportunidad legal y evacuadas en el debate oral y público por este Juzgado Unipersonal, las mismas contradicen lo señalado en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal. De igual manera, no se valora conforme a criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 25/06/05, caso A.E.D., bajo el Nro 1303, donde se señala que las actas policiales, de entrevistas o testimonios, no pueden ser incorporadas por su lectura al Juicio oral conforme al ordinal 1ero del artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.

    CAPITULO IX

    DEL DELITO DE FALSO TESTIMONIO

    Cuando el sentenciador desecha a un testigo, debe explicar sus razones justificativas, expresar y motivar los fundamentos que tiene para ello e indicar en qué elemento del proceso se evidencia la falsedad de la declaración por cohecho, seducción o interés personal (Sala de Casación Penal, Magistrada ponente Blanca Rosa Mármol, fecha 15-11-05, nro 656).

    En consecuencia, tal como se señalo, en el capitulo anterior, no se valora los testimonios rendidos por YANEXY J.F.P., la adolescente Y.C.F.P. (conforme al artículo 518 y 531 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), D.V.S.S., M.L.C.H. y J.D.M.O., por cuanto conforme a la inmediación obtenida por esta Juzgadora durante el debate, así como, efectuada la debida valoración y adminiculación de las pruebas, se denoto que los mismos le mintieron a este Tribunal, incurriendo de tal manera en el delito de falso testimonio.

    En tal sentido señala el artículo 242 del Código Penal, lo siguiente:

    El que deponiendo como testigo ante la autoridad judicial, afirme lo falso o niegue lo cierto o calle, total o parcialmente, lo que sepa con relación a los hechos sobre los cuales es interrogado será castigado con prisión de quince días a quince meses.

    Si el falso testimonio se ha dado contra algún indiciado por delito o en el curso de un juicio criminal, la prisión será de seis a treinta meses, y si concurren esas dos circunstancias, será de dieciocho meses a tres años.

    Si el falso testimonio ha sido la causa de una sentencia condenatoria a pena de presidio, la prisión será de tres a cinco años.

    Si el testimonio se hubiere dado sin juramento, la pena se reducirá de una sexta a una tercera parte. (Negrilla de este Juzgado).

    En este aspecto, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, dejo estatuido en sentencia dictada en fecha 07 de noviembre del 2007, Nro 614 lo siguiente:

    …En cuanto al planteamiento del recurrente, relacionado con la falta de pronunciamiento en la sentencia absolutoria, por parte del Juez de Juicio, de la incidencia planteada por el Representante del Ministerio Público (apertura de investigación a testigos por delito en audiencia), la Sala constató, de las transcripciones antes realizadas, que la Alzada dio respuesta a la denuncia formulada, indicando que tal omisión no vicia de nulidad a la sentencia de primera instancia.

    Así mismo, la Corte de Apelaciones indicó, que dicho alegato no influyó sobre los hechos fijados por el sentenciador de primera instancia y, que la función de iniciar una investigación en torno a un presunto hecho punible, está exclusivamente asignada por la ley al Ministerio Público, señalando para el caso concreto, que este funcionario ha podido accionar en contra de los testigos, por el delito de falso testimonio si lo considerare procedente, dando de esta forma respuesta a este motivo esgrimido por el apelante.

    La Sala considera necesario señalar, que la atribución concedida por el legislador al Juez de Juicio en el artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, está relacionada con la intervención del mismo en el supuesto de producirse la comisión en flagrancia de un delito, durante el desarrollo del debate.

    Dadas estas condiciones especiales, el legislador le indica al juez, que deberá ordenar el levantamiento del acta correspondiente donde se refleje lo ocurrido, debiendo remitir al Ministerio Público todos los recaudos necesarios para la investigación, permitiéndole al sentenciador ordenar la aprehensión del posible autor del hecho, autoridad que lo pondrá de inmediato a la orden del Representante del Ministerio Público, para que proceda en conformidad a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

    En cuanto al delito de falso testimonio, establecido en el artículo 242 del Código Penal, es conveniente señalar que la conducta desplegada por el autor implica que, aquel que tenga la condición de testigo al declarar ante la autoridad judicial, afirme lo falso o niegue lo cierto o calle, total o parcialmente, lo que sepa en relación con los hechos por los cuales es interrogado.

    Según la doctrina, la falsedad del testimonio no consiste en la divergencia entre la afirmación y la verdad objetiva, sino en el desacuerdo entre lo que se dice y lo que se sabe. El testigo puede asegurar una cosa perfectamente cierta en sí misma, pero miente si asegura en falso que la han percibido sus sentidos.

    En este sentido, no le es dable al Juez de Juicio, durante el desarrollo del debate, en la etapa de la contradicción de las pruebas, declarar la comisión del delito de falso testimonio como delito cometido en audiencia, por cuanto, la formación de la convicción del juzgador que efectivamente se ha configurado ese hecho punible, solo podría ser posible luego de la valoración del testimonio controvertido y comparación y concatenación con las demás pruebas, proceso que solo podrá hacerse una vez terminada la recepción de pruebas, la discusión final y el cierre del debate, caso contrario, el Juez estaría valorando extemporáneamente un elemento de prueba y, lo expondría en riesgo de adelantar criterio sobre los hechos controvertidos y pruebas del juicio. (Negrilla y subrayado de este Juzgado).

    En razón a la norma in comento y al fallo parcialmente trascrito, esta Juzgadora una vez hecha la debida valoración de todos los órganos de pruebas incorporados tal cual se indico anteriormente, no aprecia los testimonios de: YANEXY J.F.P., titular de la cedula de identidad nro 22.075.814; la adolescente Y.C.F.P., titular de la cédula de identidad nro 26.240.114 (conforme al artículo 518 y 531 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes); D.V.S.S., titular de la cedula de identidad nro 17.835.872; M.L.C.H., titular de la cedula de identidad nro 9.201.033; y J.D.M.O., titular de la cedula de identidad nro 18.722.776; por declararse que los mismos son falsos, incurriendo en el delito de falso testimonio, en virtud de que los testimonios rendidos por los mismos ante este Tribunal, no son verdaderos, circunstancia esta que quedo comprobada en el debate oral y público, en razón a que los mismos afirmaron ante este Tribunal unos hechos que son totalmente falsos, quedando comprobada con esta circunstancia un desacuerdo entre lo que dijeron las testigos y lo que los mismos sabían, afirmando hechos que eran falsos. Por lo que, ante la evidencia de que estoy en la presunta comisón de un hecho punible, se acuerda remitir copia certificada de la presente sentencia, así como, de todas las actas del debate oral y público, a la Fiscalia Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción del estado Zulia, para que de considerarlo pertinente se ordene la apertura de la investigación a que haya lugar, por ser esta función de iniciar una investigación en torno a un presunto hecho punible, única y exclusivamente asignada por la ley al Ministerio Público. Y así se decide.

    CAPITULO X

    CALIFICACIÓN JURIDICA Y PENALIDAD

    En tal sentido, al ciudadano acusado J.R.M.A., resulto responsable de la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1ero del Código Penal, al haberlo cometido por motivo fútil, cometido en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de J.D.S.G..

    Así las cosas, el HOMICIDIO, es un delito que consiste en matar a otra persona; donde el SUJETO ACTIVO, es aquel que ejecuta la conducta de acción u omisión para producir el resultado de muerte, y el SUJETO PASIVO, es el individuo titular de la vida humana, es decir, la víctima de dicho HOMICIDIO.

    El HOMICIDIO INTENCIONAL, se da cuando existe la intención positiva de inferir y producir la muerte de la víctima, teniendo la capacidad de querer y entender las consecuencias de su conducta y producir el resultado de la muerte.

    El objeto jurídico protegido, es la vida humana, y en el caso in comento, fue violentado mediante la acción directa del acusado J.R.M.A., conjuntamente con su p.D.A., de disparar en contra de la humanidad del occiso J.D.S.G.; es decir, hubo la intención de causar el daño por la cantidad de heridas producidas al mismo.

    El MOTIVO FUTIL, se da por causa innecesaria, o por actos insignificantes.

    Por otra parte, es importante señalar que según doctrina del Ministerio Público, de fecha 28 de febrero de 2005, oficio nro DRD-17-73-2005,

    Debe partirse que las formas de intervención en el delito se agrupan en dos géneros, el primero conformado por los supuestos de 'autoría', y el segundo por los casos de 'participación'. A su vez, en los supuestos de autoría se engloban las figures del autor directo, el autor mediato y los coautores, mientras que en el género de la participación se encuadran los cooperadores inmediatos, los instigadores, los cómplices simples y los cómplices necesarios. En términos generales puede afirmarse que autor es aquel que realiza el hecho punible coma propio y respecto del cual puede afirmarse que es suyo, es decir, que debe existir entre el hecho y su autor una relación de 'pertenencia'. Es el caso que esta relación de pertenencia irradia a los autores directos, a los autores mediatos y a los coautores.

    Por otra parte, el criterio mayoritario para determinar tal relación de pertenencia es que el autor tenga el dominio del hecho. Tal como lo señala Roxin, ostenta el dominio del hecho -y es autor del delito-, quien mediante la utilización de un influjo determinante en los acontecimientos que rodean el caso, funge como figura clave, es decir, como figura central del delito. Luego, el dominio del hecho se corresponde con las tres formas de autoría, por lo que, en primer término, puede dominar el hecho quien lo ejecuta de propia mano, es decir con su propio cuerpo, pasando así, mediante su acción, al centra del acontecer (supuesto del 'dominio de la acción' en la autoría directa o inmediata); en segundo lugar, se puede ostentar e! dominio de los acontecimientos sin estar presente en la realización material del hecho típico o ayudar de otra forma, pero dominando a) ejecutor de este ( 'dominio de la voluntad' en la autoría mediata); por último, se puede ostentar el dominio del hecho, cuando hay varias personas que ejecutaran el delito, las cuales para tal fin se dividen el trabajo unos con otros, poseyendo cada uno de ellos una función especial durante la ejecución del hecho (supuesto del dominio funcional del hecho', que es el núcleo conceptual de la coautoría). El 'autor directo' de un hecho punible es aquel que lo ejecuta materialmente (y de manera individual cuando no hay otros intervinientes), y al cual puede imputársele este. (Subrayado mío).

    Serán coautores los que realizan conjuntamente y de mutuo acuerdo un hecho, vale decir cuando varios sujetos participan de manera directa en un hecho (Sala de Casación Penal, Ponente Eladio Aponte Aponte, fecha 10/05/07, nro 218).

    En el presente caso, el acusado J.R.M.A., conjuntamente con su p.D.A., causaron la muerte al occiso J.D.S.G., en razón de un problema que tuvo D.A., con la víctima directa de los hechos.

    Dispone el Código penal, lo siguiente:

    Artículo 405: El que intencionalmente haya dado muerte a alguna persona será penado con presidio de doce a dieciocho años.

    Artículo 406: En los casos que se enumeran a continuación se aplicarán las siguientes penas:

  21. Quince años a veinte años de prisión a quien cometa el homicidio por medio de veneno o de incendio, sumersión u otro de los delitos previstos en el Título VII de este libro, con alevosía o por motivos fútiles o innobles, o en el curso de la ejecución de los delitos previstos en los artículos 449, 450, 451, 453, 456 y 458 de este Código.

    (omisis)

    Establecido lo anterior, este Tribunal acoge la calificación jurídica que fuere anunciada como cambio por este órgano jurisdiccional, por ser dicho tipo penal el que quedo demostrado en el debate oral y público, con todo el acerbo probatorio evacuado, por cuanto la conducta desplegada por el ciudadano J.R.M.A., se encuentra perfectamente subsumida en el mismo.

    Observa este Tribunal que dicho tipo penal tiene una pena de (15) a veinte (20) años de prisión; y por cuanto este Tribunal observa que no consta en autos que el acusado de autos, tengan antecedentes penales, lo que obra a su favor, por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 74 ordinal 4to del Código Penal, relativa a cualquier otra circunstancias de igual entidad que a juicio del Tribunal aminore la gravedad del hecho; así mismo, conforme a fallo dictado en fecha 03/03/05 por la Sala de Casación Penal, expediente 04-029, donde dicha Sala ha establecido repetidamente que las circunstancias atenuantes basadas en el ordinal 4° del artículo 74 del Código Penal son en principio de libre apreciación por los jueces; no obstante, esa discrecionalidad conferida a los jueces debe responder a lo que sea más equitativo y racional en obsequio de la imparcialidad y de la justicia, como lo expresa el artículo 23 del Código de Procedimiento Civil; se le impone la pena mínima del delito por el cual resulto condenado,; en razón a ello se le condena a cumplir LA PENA TOTAL DE QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, pena esta que en definitiva será tasada y cumplida en el establecimiento penitenciario que designe el Tribunal de Ejecución que habrá de conocer la presente causa. Y así se decide.

    CAPITULO XI

    DISPOSITIVA

    Por los razonamientos de hechos y de derechos antes expuestos, este Tribunal Unipersonal de Primera Instancia en funciones Séptimo de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia con sede en Maracaibo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

CULPABLE y CONDENA al ciudadano J.R.M.A., venezolano, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 09-08-86, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° 20.206.062, de 25 años, hijo del ciudadano Ayaris Albornoz y de la ciudadana Oleidi Melean, de profesión u oficio obrero, residenciado en la urbanización San Francisco, calle 09 con avenida 10, frente a la bodega “El eclipse”, casa s/n, Municipio San Francisco, Estado Zulia; como coautor en la comisión del tipo penal de HOMICIDIO CALIFICADO, por motivo fútil, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal ordinal 1ero cometido en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de J.D.S.G.; a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION. De igual manera se le condena a las accesorias de Ley conforme al artículo 16 del Código Penal. Se establece como fecha probable de cumplimiento de condena el día 13 de octubre de 2025.

SEGUNDO

Remítase copia certificada de la presente sentencia, de quedar firme la misma, así como, de todas las actas del debate oral y público, a la Fiscalia Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción del estado Zulia, para que de considerarlo pertinente, ordene la apertura de la investigación a que haya lugar, en relación al falso testimonio de: YANEXY J.F.P., titular de la cedula de identidad nro 22.075.814; la adolescente Y.C.F.P., titular de la cédula de identidad nro 26.240.114 (conforme al artículo 518 y 531 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes); D.V.S.S., titular de la cedula de identidad nro 17.835.872; M.L.C.H., titular de la cedula de identidad nro 9.201.033; y J.D.M.O., titular de la cedula de identidad nro 18.722.776; por ser esta función de iniciar una investigación en torno a un presunto hecho punible, única y exclusivamente asignada por la ley al Ministerio Público.

TERCERO

La parte dispositiva de la presente resolución, fue leída en presencia de todas las partes en la audiencia celebrada en data 03/03/2013, conforme a lo previsto en el segundo aparte del artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo explanada sintéticamente las razones de hechos y de derechos mediante la cual se fundamento el fallo; quedando notificado en dicha audiencia el acusado J.R.M.A..

Regístrese y Publíquese. Déjese copia certificada de la presente resolución. Maracaibo, a los diecisiete (17) días del mes de junio de 2013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

JUEZA PROFESIONAL

A.M.P.G.

SECRETARIA

ZOANGEL MORALES

Causa N° 7M-319-2011

Causa Fiscal Nro: 24-F46-0897-08

CAUSA IURIS: VJ01-P-2008-000222

AMPG/ana

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