Decisión de Juzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 26 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2014
EmisorJuzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteSarita Martínez C
ProcedimientoPrescripción Adquisitiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 26 de Mayo de 2014

204º y 155º

ASUNTO: AP11-V-2014-000574

Por recibido el anterior libelo de demanda y visto los recaudos anexos al mismo, presentada por el ciudadano G.J.R., mayor de edad, venezolano, soltero, de este domicilio y titular Cédula de Identidad Nº 5.663.256, asistido por el abogado O.A.L.V., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27.617; contra los herederos desconocidos del causante F.V.G., quien en vida fuera Venezolano, mayor de edad, soltero y titular de la Cédula de Identidad N° 701.317; el Tribunal la ADMITE, cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni alguna disposición expresa en la ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 692 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 341 eiusdem. En consecuencia, por cuanto de la confrontación realizada a los hechos alegados en el libelo de demanda, con el acta de defunción consignada, se desprende que no existe heredero conocido alguno, aunado al hecho de que, el demandante no señala la existencia de alguno, siendo imposible determinar si hay herederos desconocidos o no; es por lo que, al no determinarse si éstos últimos existen, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil se ordena emplazar a los herederos desconocidos del causante F.V.G., quien en vida fuera Venezolano, mayor de edad, soltero y titular de la Cédula de Identidad N° 701.317, para que comparezcan por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días, de despacho siguientes a la constancia en autos de la publicación, consignación y fijación del edicto que en la cartelera del Tribunal se haga, a darse por citados en el presente juicio y dar contestación a la demanda que por PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA sigue en su contra el ciudadano G.J.R., dentro de las horas de despacho establecidas en este Circuito Judicial, tal como lo prevé el artículo 192 del Código de Procedimiento Civil, que son las comprendidas entre las 8:30 a.m. y 3:30 p.m., advirtiéndoseles que transcurrido el lapso fijado para la comparecencia, sin verificarse ésta, se le designará un defensor judicial, con quien se entenderá la citación, hasta que según la ley cese su encargo. El edicto deberá ser publicado en dos (2) Diarios de mayor circulación Nacional, por lo menos dos (2) veces por semana, durante sesenta (60) días.

Ahora bien, debido a la especialidad del presente juicio y de conformidad con lo establecido en el artículo 692 del Código de Procedimiento Civil, se ordena librar otro Edicto, emplazando para el juicio a todas aquellas personas que se crean con derechos sobre el inmueble objeto de este proceso para que comparezcan por ante este Tribunal, dentro del término de quince (15) días continuos, contados a partir de la publicación, fijación y consignación que de dicho Edicto se haga, a cualquier hora de despacho, quienes tomarán la causa en el estado en que se encuentre, conforme lo establecido en el artículo 694 eiusdem. Dicho edicto deberá ser publicado en dos diarios de mayor circulación Nacional de esta localidad, dos (2) veces por semana durante sesenta (60) días, una vez se cumplan con las formalidades del primer edicto ordenado, que va dirigido a la citación de los demandados principales, estos son, los herederos desconocidos del causante F.V.G.. Advirtiéndoseles que de no comparecer todo el que tenga interés en el juicio dentro del término señalado al vencimiento del mismo, se procederá a designarles Defensor Judicial donde se entenderá la citación y demás diligencias del juicio, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense edictos.

La Juez,

S.M.C.

La Secretaria,

A.K.B.M.

En esta misma fecha se dio cumplimiento al auto que antecede, en cuanto a librar los edictos correspondientes.

La Secretaria,

A.K.B.M.

Asistente que realizo la actuación: Ljoséb7

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