Decisión nº 1C-8478-06 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 25 de Abril de 2014

Fecha de Resolución25 de Abril de 2014
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteEdwin Manuel Blanco
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San F.d.A. 25 de 2014

202º y 153º

SOBRESEIMIENTO

CAUSA: 1C-8478-06

IMPUTADO: R.A.P.P.

VICTIMA: J.P. SOLORZANO Y R.E.M.

DELITO: LESIONES CULPOSAS EN ACCIDENTES DE T.D.C.G..

PROCEDENCIA:

Fiscalia Primera del Ministerio Público.

El Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, representado por la Fiscalia Primero, solicita de este Tribunal Primero de Control la declaratoria de Sobreseimiento en la presente causa, de conformidad a lo previsto en el Artículo 300, numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, ya que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado o imputada. Por lo que este Tribunal a los fines de decidir observa:

PRIMERO

Que la presente causa se inicia, por la presunta comisión de uno de los delitos: LESIONES CULPOSAS EN ACCIDENTES DE T.D.C.G., en contra del ciudadano: R.A.P.P., por los hechos plasmados en el Acta de fecha: 26 de Julio del año 2006.

SEGUNDO

Que el Ministerio Público fundamenta su solicitud en lo establecido en el articulo 300 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, la cual señala lo siguiente:

El sobreseimiento procede cuando:

  1. - El hecho objeto del proceso no se realizo o no puede atribuírsele al imputado;

  2. - El hecho imputado no es típico, o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o no de punibilidad.

  3. - La acción penal se a extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada;

  4. - A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado o imputada;

  5. - Así lo establezca expresamente este código.

El artículo in comento recoge en su ordinal 4° la justificación para conferir un sobreseimiento cuando “A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado o imputada”. En el mismo orden de ideas el sobreseimiento como acto conclusivo produce efectos similares al de la sentencia absolutoria definitivamente firme; por lo que el imputado acreedor del mismo no pasa a la fase del juicio oral y público, ya que el mismo pone fin a la fase preparatoria del proceso ordinario, poniendo el sobreseimiento fin al proceso. Que tal supuesto esta referido cuando se señala a un individuo como autor o participe en la comisión de un ilícito penal, mas sin embargo no existen suficientes elementos de convicción para estimar que efectivamente el referido ciudadano, sea responsable de la comisión del delito señalado, deduciéndose de lo antes expuesto que no existe la posibilidad de incorporarse nuevos elementos de convicción a la investigación, y no existen bases suficientes para su enjuiciamiento.

TERCERO

Visto que el hecho que motivo la apertura de la averiguación se individualizado al ciudadano antes mencionado, mas sin embargo efectivamente tal como lo señala la vindicta publica, no hay razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del mismo, por lo que es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL, conforme a lo establecido en el articulo 300 ordinal 4° y 305 del adjetivo penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 1C-8478-06, seguida en contra de: R.A.P.P., por la presunta comisión de uno de los delitos: LESIONES CULPOSAS EN ACCIDENTES DE T.D.C.G., conforme a lo establecido en el Artículo 300 Numeral 5° y 305 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-

JUEZ PRIMERO DE CONTROL.

ABG. E.M.B.L..

LA SECRETARIA.

ABG. D.L.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA.

ABG. D.L.

Causa N° 1C-8478-06

(04-F9-0434-06 )

EMB/paog.-

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