Decisión nº WL01-P-2006-000115 de Juzgado Tercero de Ejecución de Vargas, de 4 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2009
EmisorJuzgado Tercero de Ejecución
PonenteLenin Del Guidice
ProcedimientoEjecución De Sentencia

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCION

EN SU NOMBRE

Maiquetía, 04 de febrero de 2009

196° y 148°

ASUNTO PRINCIPAL WL01-P-2006-000115

Visto el oficio N° 1058-08 de fecha 15-12-2008, recibida en este Despacho el 29-01-2009 inserta al folio 48 de la Segunda pieza del expediente seguida al ciudadano MOSQUEDA R.A.J., de nacionalidad venezolana, natural del estado Miranda, donde nació el 16-03-1979, residenciado en la calle principal de San A.d.Y.N.. 48 San Antonios, Estado Miranda, y titular de la cédula de identidad Nro. V-14.013.741 quien fue CONDENADO en fecha 14-11-2006 por el Juzgado Tercero en Función de Juicio a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por ser autor responsable del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, así como al cumplimiento de las penas accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal; y por cuanto del mismo se comprueba que se coloco en forma incorrecta la fecha de cumplimiento de pena, este Tribunal conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a efectuar UN NUEVO COMPUTO DE CUMPLIMIENTO DE PENA, en los términos siguientes:

PRIMERO

Que el penado MOSQUEDA R.A.J. fue detenido preventivamente en fecha 18-07-2006 hasta el día de hoy por lo que ha permanecido recluido hasta la presente fecha por un tiempo de TRES (03) AÑOS, CINCO (05) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS CON 12 HORAS en virtud de las redenciones practicada por este Tribunal en fecha 24-03-2008 por el tiempo de TRES (03) MESES Y VEINTE (20) DIAS y la practicada en fecha 26-11-2008 por el tiempo de SIETE (07) MESES Y TRECE (13) DIAS CON 12 HORAS, para un total de tiempo redimido de ONCE (11) MESES Y TRECE (13) DIAS CON 12 HORAS, y visto que fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRIDION, se computará a favor del mencionado ciudadano un día de detención por otro de presidio, conforme a lo establecido en el artículo 40 del Código Penal, razón por la cual le falta por cumplir CUATRO (04) AÑOS, SEIS (06) MESES Y 12 HORAS terminando de cumplir la pena impuesta el 04-08-2013 A LAS 12 HORAS .

TERCERO

De la misma forma y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Procesal Penal, se especifica las fechas a partir de las cuales el penado MOSQUEDA R.A.J., podrá solicitar los beneficios que establece la Ley.

a.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena, la cual cumplió el 04-08-2007 A LAS 12 HORAS.

b.- REGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena, la cual cumplió el 04-04-2008 A LAS 12 HORAS

c.- L.C.: Al cumplir las 2/3 partes de la pena, la cual cumplirá el 04-12-2010 A LAS 12 HORAS.

De igual forma, como quiera que le fuera impuesta al ciudadano MOSQUEDA R.A.J. como pena accesoria a la principal, la prevista el artículo 13 del Código Penal, quedando inhabilitado políticamente hasta el día 04-08-2013 A LAS 12 HORAS.

Por otra parte, considera este órgano jurisdiccional importante dejar asentado, que de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Código Penal, el día 04-08-2011 A LAS 12 HORAS fecha en la cual cumple el penado de autos, la tres cuartas partes de la pena impuesta, podrá solicitar la conversión del resto de la pena en CONFINAMIENTO por igual tiempo, pero con el aumento una tercera parte de la pena que resta por cumplir.

Por ultimo, una vez examinadas las actuaciones el Tribunal sugiere a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y Justicia, como centro penitenciario para el cumplimento de la pena en el Centro Penitenciario Metropolitano y.I.

DISPOSITIVA

En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme al ciudadano MOSQUEDA R.A.J., arriba identificado, conforme a lo previsto en los artículos 479 encabezamiento en concordancia tonel artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, diarícese, notifíquese, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.

EL JUEZ,

L.D.G.G.

EL SECRETARIO

ABOG. JOSE ALEJANDRO RAMIREZ

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