Decisión nº 710 de Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo, Tránsito y Agrario de Barinas, de 10 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo, Tránsito y Agrario
PonenteJosé Gregorio Andrade
ProcedimientoInterdicto Restitutorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

EJECUCION DE SENTENCIA

EXP. 4841-06

En horas de despacho del día de hoy diez (10) de diciembre de dos mil ocho, siendo las 8:30 a.m., se traslado el Tribunal de Primera Instancia del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a la localidad de Camiri, Parroquia D.O.d.P.S.L.C.J.d.M.B. a un conjunto de bienhechurías que se hallan enclavadas en una parcela de terreno ubicada en esta localidad de Camiri, a objeto de llevar a cabo la EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA ordenada por el JUZGADO SUPERIOR CUARTO AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS en fecha 04 de abril de 2008, que declara con lugar la acción Interdictal y como consecuencia de ello la restitución de un conjunto de mejoras y bienhechurías alinderadas así, NORTE: Con mejoras de P.C., SUR: Con mejoras de R.M., ESTE: Con la carretera Aguas Calientes y OESTE: Con mejoras de L.M., para hacer entrega a la demandante ciudadana A.O.R.L., identificada en autos, del predio objeto de la presente querella, la cual según la acción interpuesta son un conjunto de bienhechurías enclavadas en una parcela de terreno ubicada en la localidad de Camiri, Parroquia D.O.d.P.S.L.C.J.d.M.B., conformadas por un potrero con cercas perimetrales en mal estado, malezas y pastos naturales en un área de terreno de dieciocho hectáreas con ocho centiarias (18,08 has), alinderadas así, NORTE: Con mejoras de P.C., SUR: Con mejoras de R.M., ESTE: Con la carretera Aguas Calientes y OESTE: Con mejoras de L.M., y asimismo en acatamiento a decisión dictada por el Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, de fecha 04-04-08, misión para la cual el Tribunal se hizo en acompañar del abogado L.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 8.130.778, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 25.649, apoderado judicial de la ciudadana A.O.R.L., según consta en el folio 103 de la PRIMERA pieza del expediente 4841-06, asimismo, en custodia el Tribunal de los Funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana del Estado Barinas, adscritos al Destacamento N° 14, con sede en la Ciudad de Barinas Estado Barinas, representada por el Sargento Mayor de Primera, J.M.D., venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° 8.170.841, y el Sargento Mayor de Tercera CONTRERAS VILLA J.G., venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° 12.552.714 y los funcionarios de la Policía del Estado Barinas, Comandados por el Distinguido N.N., venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nª V-15.988.023. Igualmente acompaña a este Tribunal el Consejero de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Barinas del Estado Barinas, ciudadano F.G.. Venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° 13.592.257. Por lo que siendo 10:40 AM., se constituyo el Tribunal de Primera Instancia del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en las bienhechurías enclavadas en una parcela de terreno ubicada en la localidad de Camiri, Parroquia D.O.d.P.S.L.C.J.d.M.B., una vez constituido se notifico de la misión del mismo en el lugar que fuera indicado al ciudadano que se encontraba dentro del inmueble y quien dijo llamarse F.V., quien manifestó ser el actual propietario de las bienhechurías objeto de la presente ejecución y a quien según su versión jamás se le informo del juicio en cuestión y quien no esta dispuesto a firmar nada al respecto, igualmente se dio por informado de la misión del tribunal a un ciudadano de nombre MIGUEL quien dijo ser el encargado del predio; Asimismo les fue manifestado a los notificados que la misión de este tribunal del Transito y Agrario del Estado Barinas, es la que le fuera conferido como ejecutor en la Resolución emanada del Tribunal Supremo de Justicia para los Tribunales con Competencia Agraria y relativa a la practica de medidas Agrarias y de EJECUCION DE SENTENCIAS. Seguidamente se designa como fotógrafo al funcionario de la DAR ciudadano R.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 12.207.759, a quien el Tribunal lo autoriza para que haga las tomas fotográficas correspondiente a algunas áreas y bienes existentes en el predio de la presente Ejecución de Sentencia; quien estando presente y notificado del nombramiento aceptó el cargo y juro cumplirlo bien y fielmente; se hace constar que las fotografías, serán tomadas con una cámara digital, marca Casio, modelo EXILIM. Seguidamente el abogado L.V., antes identificado, solicita el derecho de palabra y concediéndosele como fue expuso: ciudadano Juez encontrándose el Tribunal a su digno cargo dentro de las bienhechurías enclavadas en una parcela de terreno ubicada en la localidad de Camiri, Parroquia D.O.d.P.S.L.C.J.d.M.B., solicito en nombre de mi representada proceda a ejecutar la sentencia definitivamente firme que fue proferida por el JUZGADO SUPERIOR CUARTO AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS en fecha 04 de abril de 2008, que ordeno: la restitución de “unas bienhechurías enclavadas en una parcela de terreno ubicada en la localidad de Camiri, Parroquia D.O.d.P.S.L.C.J.d.M.B. consistente en un potrero con cercas perimetrales en mal estado, malezas y pastos naturales en un área de terreno de dieciocho hectáreas con ocho centiarias (18,08 has), alinderadas así, NORTE: Con mejoras de P.C., SUR: Con mejoras de R.M., ESTE: Con la carretera Aguas Calientes y OESTE: Con mejoras de L.M. ”, a la querellante en forma inmediata y sin más dilaciones, por consiguiente el ciudadano juez acatando la referida sentencia procede a la ejecución conforme lo establece el articulo 532 del Código Procedimiento Civil, el cual estipula que la ejecución una vez comenzada continuara de derecho sin interrupción, y procede a verificar que si existe en parte del predio identidad en cuanto a ciertas mejoras y bienhechurías pero existe discrepancia del bien en cuanto su extensión pues el ejecutado es de dieciocho hectáreas con ocho centiarias (18,08 has), mientras en la actualidad el mismo

Posee 39 hectáreas, asimismo el tribunal observa una serie de instalaciones con el objeto de mantener y preservar la producción Láctea la cual según el recibo de arrime de la empresa receptora Lácteos Danny C.A, esta alcanza semanalmente un promedio a los 502 litros, con una existencia de semovientes de 28 vacas, 08, novillas, 04, mautes, 16 becerros y 08 becerras, con la apreciación de un ordeño mecánico para 04 puestos, sistema de cercas eléctricas, pastos artificiales de las especies brisanta Toledo, asimismo existen lotes pequeños de las especies

brecharia y humidicula, en tal virtud pese a la discrepancia que posee se verifica la identidad entre el bien indicado en la pretensión y el bien ejecutado, así como al mismo en el cual el tribunal se constituyera en la oportunidad de la ejecución de la medida de secuestro de fecha 19 de septiembre de 2006, por otra parte se hace necesario indicar que el tercero ciudadano F.V. independientemente de la ejecución que ha de operar sobre el predio mantendrá la producción pecuaria y Láctea en el mismo existente. En tal virtud este Tribunal en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA LA DESPOSESIÓN JURÍDICA sobre el conjunto de mejoras y bienhechurías enclavadas en una parcela de terreno ubicada en la localidad de Camiri, Parroquia D.O.d.P.S.L.C.J.d.M.B. consistente en un potrero con cercas perimetrales en mal estado, malezas y pastos naturales en un área de terreno de dieciocho hectáreas con ocho centiarias (18,08 has) alinderadas así, NORTE: Con mejoras de P.C., SUR: Con mejoras de R.M., ESTE: Con la carretera Aguas Calientes y OESTE: Con mejoras de L.M., en cumplimiento a la Ejecución de la Sentencia de fecha cuatro (04) de abril de dos mil ocho (2008), dictada por el JUZGADO SUPERIOR CUARTO AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, cursante a los folios 305 al 326, en la causa llevada en el exp. Nº 4841-06, sentencia que se ejecuta a favor de la ciudadana A.O.R.L., y a favor de ella su entrega material, como querellante de autos; y por la presencia de terceros extraños a la relación controvertida en el predio y para así salvaguardar los derechos que les asisten en las diferentes decisiones es por lo que este Tribunal deja la guarda de la producción pecuaria y Láctea, así como otras especias de aves del predio en la persona del ciudadano F.J.V.S.. Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.637.139, En este estado el ciudadano Consejero de Protección del Niño, Niña y del Adolescente ciudadano F.G., antes identificado, informo a este Tribunal que dentro del fundo donde se encuentra constituido no hubo presencia de niños. Es todo. Seguidamente el tribunal deja constancia que no siendo otra la misión se acuerda su regreso a la sede principal siendo las tres y media de la tarde (3:30 P.m.), Es todo.

JUEZ

EL NOTIFICADO

PARTE EJECUTANTE

APODERADO DE LA PARTE EJECUTANTE

CONSEJERO DE PROTECCION

FUNCIONARIOS DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA DEL DESTACAMENTO N° 14 DEL ESTADO BARINAS

FUNCIONARIO DE LA POLICIA DEL ESTADO BARINAS

DEFENSOR PUBLICO AGRARIO DEL ESTADO BARINAS

FOTOGRAFO DESIGNADO FUNCIONARIO DE LA DAR BARINAS

LA SECRETARIA

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR