Decisión de Juzgado Septimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 22 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2013
EmisorJuzgado Septimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteEugenia Espinoza
ProcedimientoMediación Positiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.

Acarigua, 22 de Noviembre de 2013

203º y 154º

N° DE EXPEDIENTE: KPO2-L-2013- 1204

PARTE ACTORA: M.D.C.R.L., venezolana, hábil, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V- 15.492.769

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: KATIUSCA BETANCOURT BUSTAMANTE, VENEZOLANA, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 12.091.241, Inpreabogado Nro. 99.624.

PARTES DEMANDADA: SERVICIOS DE COMEDORES INDUSTRIALES CASTRO, UBICADA CARRETERA NACIONAL QUE COMUNICA ACARIGUA-BARQUISIMETO (LA MIEL-ESTADO LARA)

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: L.K.R., mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 12.971.192

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

ACTA DE MEDIACIÓN

En el día de hoy, 22 de Noviembre de 2013, siendo dos de la tarde (02:00pm), comparecen por ante este despacho, la ciudadana M.D.C.R.L., venezolana, hábil, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V- 15.492.769, asistida por la abogada KATIUSCA BETANCOURT BUSTAMANTE, Inpreabogado Nro. 99.624. De igual manera comparece la abogada L.K.R., en su carácter de Apoderada Judicial de la demandada SERVICIOS DE COMEDORES INDUSTRIALES CASTRO, quien presenta Poder Original con copia simple para que previa certificación sea agregada a los autosy exponen: En primer lugar la representación judicial de la parte demandante, se da por notificado del auto de subsanación de fecha 13/11/2013, por lo que procede a subsanar en este acto de la siguiente manera: 1.- La dirección de la ex trabajadora reclamante es: La Miel, caja de agua, calle P.A., casa Nro. 1, Sarare- Estado Lara. 2.- La ex trabajadora laboraba un turno rotativo, el primero de 6:00am a 2:00pm; el segundo de 7:00am a 3:30pm y el tercero de 2:30pm a 10:00pm. 3.- La La ex trabajadora devengaba salario mínimo nacional; 4.- Los cálculos se anexan a la presente y 5.- La dirección de la demandada es dentro de las instalaciones de Dusa, ubicada en la Carretera Nacional que comunica Acarigua- Barquisimeto. Seguidamente, este Tribunal revisada la presente subsanación, procede a admitir la demanda por no estar contraria a derecho ni a las buenas costumbres, de conformidad con lo previsto en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En tal sentido, el apoderado judicial de la parte demandada se da por notificado del presente juicio, por lo que ambas partes solicitan a este Tribunal, acepte la renuncia al término procesal de Comparecencia a la Audiencia Preliminar, en virtud que ambas partes están de acuerdo en dar por terminado en presente juicio con la presente mediación. En este estado, vista la renuncia efectuada por ambas partes, el Tribunal, basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica del Trabajo, y conforme al artículo 11 ejusdem y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el Presente Proceso.

Iniciada la Audiencia Preliminar, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la ley orgánica Procesal del Trabajo, con el propósito de celebrar el presente acuerdo que se contiene en las siguientes estipulaciones irrevocables:

PRIMERA

Alega la parte actora que su representada comenzó a laborar para la demandada en fecha 23 de Enero del año 2012, en la empresa SERVICIOS DE COMEDORES INDUSTRIALES CASTRO, desempeñando el cargo de AYUDANTE DE COCINA, encargada de ayudar en la preparación de comida, realizando actividades propias del cargo; devengando un último salario mensual de DOS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES (Bs. 2.973,00), es decir un Salario Diario de NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs.99,10) y un salario integral diario de CIENTO VEINTICINCO BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 125,25) ; y como quiera que mi representada ciudadana M.D.C.R.L., ya identificado; presentó su renuncia de forma voluntaria en fecha 31/10/2013 para un tiempo efectivo de servicio de un (1) año y nueve (9) meses. SEGUNDO: LA DEMANDADA, SERVICIOS DE COMEDORES INDUSTRIALES CASTRO, CONVIENE que por PRESTACIONES SOCIALES se adeuda al actor la cantidad de TRES MIL CIENTO NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON DIECISIETE CENTIMOS (BS. 3.196,17), por concepto de INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES se le adeudan la cantidad de CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (BS. 468,90), por concepto de VACACIONES 2012-2013 se adeudan la cantidad de UN MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (BS. 1486,00), por concepto de BONO VACACIONAL 2012-2013l a cantidad de UN MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (BS. 1486,50) por concepto de VACACIONES FRACCIONADAS 2013-2014 se adeudan la cantidad de UN MIL CIENTO CATORCE BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (BS. 1.114,88), por concepto de BONO VACACIONAL FRACCIONADO 2013-2014 la cantidad de UN MIL CIENTO CATORCE BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (BS. 1.114,88), por concepto de UTILIDADES FRACCIONADAS 2013 la cantidad de CINCO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS. 5.946,00), CONVENGO que el total final a cobrar por concepto de Prestaciones Sociales demás conceptos laborales, es de CATORCE MIL OCHOCIENTOS TRECE BOLIVARES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (Bs 14.813,83), INDICO que durante la vigencia de la relación de trabajo sólo se le adeuda lo correspondiente a vacaciones el Periodo 2012-2013 y fracciones 2013-2014 y se está pagando en el presente acuerdo, asimismo señaló que por concepto de Bono Vacacional solo se adeudaba el año 2012-2013 y fracción 2013-2014 y se está pagando en el presente acuerdo, INDICO que al actor le fueron acreditadas y canceladas las Utilidades del año 2012; solo se adeudaba la fracción del año 2013 y se está pagando en el presente acuerdo, todo lo anterior se evidencia en los siguientes cuadros anexos:

AÑO MES PERCEP SALARIALES ALICUOTA UTILIDADES ALICUOTA BONO VAC SALARIO INTEGRAL DIAS ANTIG MES ACUMU ANTIG ACUMU ANTICIPOS BASE DE CALCULO INTERESES B.C.V. TOTAL INTERESES

2012 ENERO

FEBRERO

MARZO

ABRIL

MAYO 65,28 14,51 2,72 82,51 0 0,00 0,00 333,85 0,00 0,00 0,00 0,00

JUNIO 65,28 14,51 2,72 82,51 0 0,00 0,00 667,79 0,00 0,00 0,00 0,00

JULIO 65,28 14,51 2,72 82,51 15 1243,65 1017,18 1017,18 0,00 1017,18 15,35 13,01

AGOSTO 65,28 14,51 2,72 82,51 0 0,00 0,00 1381,76 0,00 1381,76 15,35 17,68

SEPTIEMBRE 75,08 16,68 3,13 94,89 0 0,00 0,00 1730,96 0,00 1730,96 16,65 24,02

OCTUBRE 75,08 16,68 3,13 94,89 15 1423,35 2064,81 2081,46 0,00 2081,46 15,50 26,89

NOVIEMBRE 75,08 16,68 3,13 94,89 0 0,00 0,00 2430,81 0,00 2430,81 15,29 30,97

DICIEMBRE 75,08 16,68 3,13 94,89 0 0,00 0,00 2779,95 0,00 2779,95 15,06 34,89

2013 ENERO 75,08 16,68 3,13 94,89 15 1423,35 3113,80 3128,86 0,00 3128,86 14,66 38,22

FEBRERO 75,08 16,68 3,13 94,89 0 0,00 0,00 3477,37 0,00 3477,37 14,66 42,48

MARZO 75,08 16,68 3,13 94,89 0 0,00 0,00 3825,88 0,00 3825,88 14,66 46,74

ABRIL 75,08 16,68 3,13 94,89 15 1423,35 4159,73 4174,39 3071,96 1102,43 14,66 13,47

MAYO 90,09 20,02 3,75 113,86 0 0,00 0,00 1450,94 0,00 1450,94 15,07 18,22

JUNIO 90,09 20,02 3,75 113,86 0 0,00 0,00 1799,86 0,00 1799,86 14,88 22,32

JULIO 90,09 20,02 3,75 113,86 15 1707,90 2133,71 2148,59 0,00 2148,59 14,97 26,80

AGOSTO 90,09 20,02 3,75 113,86 0 0,00 0,00 2497,41 0,00 2497,41 15,53 32,32

SEPTIEMBRE 99,10 22,02 4,13 125,25 0 0,00 0,00 2846,79 0,00 2846,79 15,53 36,84

OCTUBRE 99,10 22,02 4,13 125,25 15 1878,75 3180,64 3196,17 0,00 3196,17 16,53 44,03

antigüedad 3196,17 intereses 468,90

AYUDANTE DE COCINA

NOMBRE: M.D.C.R.

C.I.: 15.492.769

EMPRESA: SERVICIOS DE COMEDORES INDUSTRIALES CASTRO C.A

INGRESO: 23/01/2012

EGRESO 31/10/2013

DURACION 1AÑO,9MESES,8 MESES

FACTOR UTILIDADES: 80

FACTOR BONO VAC.: 15

SALARIO BASE: 99,1

SALARO VARIABLE: 0,00

SALARIO PROMEDIO 99,10

ALICUOTA DE UTLIDADE: 22,02

ALICUOTA BON. VAC.: 4,13

SALARIO INTEGRAL: 125,25

CONCEPTO DIAS SALARIO TOTAL

ANTIGÜEDAD CUADRO CUADRO 3196,17

INTERES. S.P.S. CUADRO CUADRO 468,90

VACACIONES FRACCIONADAS 11,25 99,10 1114,88

BONO VAC. FRACCIONADAS 11,25 99,10 1114,88

UTILIDADES FRACCIONADAS 60 99,10 5946,00

BONO VACACI0NAL 2012/2013 15 99,10 1486,00

VACACIONES 2012/2013 15 99,10 1486,50

BENEFICIO DE ALIMENTACION

PARA LOS TRABAJADORES

CANCELADO DURANTE LA RELACION LABORAL

TOTAL BS 14.813,83

SEGUNDA

PRESENTE ACUERDO: No obstante lo anteriormente señalado por la parte demandante y por la parte demandada y con el fin de dar por terminado el litigio en los términos planteado por el demandante: M.D.C.R.L., a través de su apoderada judicial, la apoderada judicial de la demandada SERVICIOS DE COMEDORES INDUSTRIALES CASTRO ya identificada, alega que a pesar de no estar de acuerdo con los montos demandados pagara al actor los montos y conceptos establecidos y expuesto por ella en la Clausula Segunda, lo cual acepta la apoderada de la demandada por lo que la parte demandada ofrece pagar en este mismo acto mediante cheque Nro. 00045330, girado contra el Banco Provincial, de la cuenta cliente Nro. 0108-2419-21-0900000019, de fecha 20/11/2013, a favor de la Ciudadana: M.D.C.R.L. por un monto de CATORCE MIL OCHOCIENTOS TRECE BOLIVARES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (Bs 14.813,83); una vez terminada la exposición anterior, la actora M.D.C.R.L., debidamente asistida, manifiesta que por cuanto las conversaciones para un arreglo amistoso se han mantenido durante un largo periodo de tiempo, convienen en el monto propuesto y ofrecido a pagar por la demandada de de CATORCE MIL OCHOCIENTOS TRECE BOLIVARES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (Bs 14.813,83) por concepto de PRESTACIONES SOCIALES se adeuda al actor la cantidad de TRES MIL CIENTO NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON DIECISIETE CENTIMOS (BS. 3.196,17), por concepto de INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES se le adeudan la cantidad de CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (BS. 468,90), por concepto de VACACIONES 2012-2013 se adeudan la cantidad de UN MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (BS. 1486,00), por concepto de BONO VACACIONAL 2012-2013l a cantidad de UN MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (BS. 1486,50) por concepto de VACACIONES FRACCIONADAS 2013-2014 se adeudan la cantidad de UN MIL CIENTO CATORCE BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (BS. 1.114,88), por concepto de BONO VACACIONAL FRACCIONADO 2013-2014 la cantidad de UN MIL CIENTO CATORCE BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (BS. 1.114,88), por concepto de UTILIDADES FRACCIONADAS 2013 la cantidad de CINCO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS. 5.946,00); no quedando a deber por estos ni por ningún otro concepto de los demandados a su patrono y conviene en recibir la cantidad total de demandada de CATORCE MIL OCHOCIENTOS TRECE BOLIVARES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (Bs 14.813,83), que solo le adeuda por los conceptos antes referidos.

TERCERA

No obstante lo anteriormente señalado por las partes, y dejando a salvo que la Empresa no le adeuda al Trabajador reclamante ninguno de los conceptos y montos demandados y/o señalados en el Libelo, y con el fin de tranzar los reclamos de la trabajadora ciudadana: M.D.C.R.L., así como de precaver o evitar cualquier reclamo o litigio futuro relacionado con los conceptos aquí demandados y Transados, durante el período mencionado en el escrito libelar, y/o durante cualquier otro período de tiempo inclusive hasta el día de hoy, con ocasión de los conceptos y cantidades demandados y/o señalados en el Libelo, las partes haciéndose recíprocas concesiones, de común acuerdo convienen en fijar como arreglo definitivo de todos y cada uno de los conceptos demandados y mencionados en el libelo, que le correspondan o puedan corresponder a la ciudadana: M.D.C.R.L., la suma total neta de demandada de CATORCE MIL OCHOCIENTOS TRECE BOLIVARES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (Bs 14.813,83),

CUARTA

LA PARTE DEMANDANTE declara que su ex patrono siempre ha cumplido con las obligaciones asumidas conforme a la legislación venezolana laboral con sus trabajadores, así mismo declara que su ex patrono SERVICIOS DE COMEDORES INDUSTRIALES CASTRO ha pagado y este recibido de manera conforme lo que le corresponde por concepto de beneficio de Alimentación, desde la fecha de ingreso hasta su renuncia voluntaria, es decir; desde el 23 de Enero del año 2012 Hasta 31 de Octubre del año 2013, ya que dicho concepto fue pagado en la oportunidad legal que le correspondía y por jornada efectiva laborada, en estricto cumplimiento a la normativa establecida tanto en la ley de Alimentación para los Trabajadores como su Reglamento CUARTA: En este estado interviene la ex trabajadora debidamente asistida, y expone: "Vista la exposición de mi ex patrono hago constar de forma voluntaria y sin coacción alguna que acepto el pago de mis Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales; por cuanto SERVICIOS DE COMEDORES INDUSTRIALES CASTRO, me está pagando todos los conceptos laborales que me corresponden, por lo que es mi decisión personal, voluntaria y libre de coacción, aceptar el pago de mis acreencias laborales, y declaro expresa y categóricamente que dicho monto cubre además cualquier diferencia e incidencia salarial que pudiere corresponderme, por lo cual con dicha cantidad se encuentran satisfechos mis acreencias laborales no quedando a deberme la parte ofertante ningún concepto derivado de la relación laboral.

QUINTA

No obstante al reconocer ambas partes de acuerdo a lo expuesto en las Cláusulas anteriores de este documento, la voluntad de mediar y conciliar, el ex trabajador expresa por cuanto se me están cancelando todos los conceptos laborales y que ascienden a la cantidad de CATORCE MIL OCHOCIENTOS TRECE BOLIVARES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (Bs 14.813,83), es por lo que acepto en este mismo acto, de forma voluntaria y sin coacción alguna dicha cantidad discriminada de dinero en cheque de características ya especificadas y emitido a mi nombre; por ende manifiesta el ex trabajador que por cuanto han sido satisfechas todas sus acreencias laborales renuncia a cualquier pretensión o acción futura que quiera ejercer y acepta el ofrecimiento efectuado, así como su forma de pago.

SEXTA

En virtud de la mediación alcanza.E.D. declara lo siguiente: 1) Que recibe de LA EMPRESA DEMANDADA dicho cheque en este mismo acto a su entera y total satisfacción, por lo que, el ex patrono nada le adeuda por concepto de la relación de trabajo que los unió, a tal efecto declara que con la cantidad recibida por concepto de prestaciones sociales nada le adeuda la empresa por AUMENTOS DE SALARIOS, COMPLEMENTO DE SALARIOS, SALARIOS RETENIDOS, SALARIOS CAIDOS, DIFERENCIA DE SALARIOS, PRESTACIONES E INDEMNIZACIONES SOCIALES, INCLUYENDO ENTRE OTROS; PREAVISO, PRESTACIONES Y/O INDEMNIZACIÓN DE ANTIGÜEDAD, INTERESES DE PRESTACIONES SOCIALES POR EL TIEMPO DE SERVICIO, REMUNERACIONES PENDIENTES, ANTICIPO DE SALARIOS, SALARIOS Y/O COMISIONES POR VIAJES EFECTUADOS, COMISIONES, VIÁTICOS, VACACIONES FRACCIONADAS, UTILIDADES FRACCIONADAS, INAMOVILIDAD LABORAL, (POR CUANTO ACEPTA Y RECONOCE HABER RENUNCIADO A SU SITIO DE TRABAJO) O SALARIOS CAIDOS, PERMISO O LICENCIA REMUNERADA, BONOS, SUBSIDIOS, INGRESOS VARIABLES, PARTICIPACIÓN EN LAS UTILIDADES LEGALES Y/O CONVENCIONALES, PAGOS EN ESPECIE, BONO VACACIONAL, GASTOS DE TRANSPORTE, HOSPEDAJE Y COMIDA, HORAS EXTRAORDINARIAS O DE SOBRE TIEMPO DIURNAS Y/O NOCTURNAS, BONO NOCTURNO, SALARIOS Y DISFRUTE CORRESPONDIENTES A DÍAS FERIADOS Y/O DÍAS DE DESCANSO TANTO LEGALES COMO CONVENCIONALES, REINTEGRO DE GASTOS, DIFERENCIA DE PAGO DE LOS DÍAS DE DESCANSO y/O FERIADOS, DIFERENCIA DE SALARIOS POR PROMOCION, SUSTITUCIÓN Y SUPLENCIAS, DERECHOS RELACIONADOS CON CUALQUIER PLAN DE BENEFICIOS, APORTE EMPRESARIAL ANTE EL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, APORTE POR PARO FORZOSO, ABONOS Y APORTES DE LA EMPRESA POR POLÍTICA HABITACIONAL, LEY DE PROGRAMA ALIMENTACIÓN (Ya que como se estableció dicho beneficio le fue otorgado en la oportunidad legal correspondiente por jornada efectiva laborada, y lo adeudado le está siendo cancelado en el presente acuerdo. 1) todo ello por los días efectivos laborados desde la fecha de ingreso de la ciudadana M.D.C.R.L. al SERVICIOS DE COMEDORES INDUSTRIALES CASTRO, a saber, desde fecha 23 de Enero del año 2012 Hasta 31 de Octubre del año 2013, extendiéndole amplio y total finiquito a la presente acuerdo; 2) Que desiste, producto del presente acuerdo, de cualquier otra reclamación y/o acción extrajudicial, administrativa y/o judicial que pueda tener en contra de la empresa demandada SERVICIOS DE COMEDORES INDUSTRIALES CASTRO, ya que es su voluntad dar por terminado y precaver cualquier tipo de reclamo en contra de aquella; 3) Que reconoce que le han sido pagados a su total satisfacción y por la relación laboral que la unió a SERVICIOS DE COMEDORES INDUSTRIALES CASTRO, todas sus acreencias laborales; por lo tanto exime a dicha Sociedad Mercantil, de cualquier responsabilidad en cuanto a liquidación por prestaciones sociales y otros conceptos laborales detallados en el presente escrito; ya que las mismas le han sido satisfechas de forma total y ajustado a lo establecido en la normativa laboral venezolana vigente así mismo los exonera de toda responsabilidad en cuanto se refiere a la aplicación de todas las normas legales y reglamentarias contenidas en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las trabajadoras, de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y del Código Civil.

Acto seguido el ciudadano Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales, habilitado como el tiempo necesario y por cuanto los beneficios laborales tienen carácter alimentario, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el acuerdo alcanzado por las partes, dándole el carácter de cosa juzgada y ordena el cierre y archivo oportuno del asunto. Es todo, se leyó y conforme firman

LA JUEZ,

ABG. ANNIELY E.C.

PARTE ACTORA

PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA

ABG. MARIA GARCIA

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