Decisión de Juzgado Duodecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 11 de Enero de 2013

Fecha de Resolución11 de Enero de 2013
EmisorJuzgado Duodecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteBella Dayana Sevilla Jimenez
ProcedimientoResolucion De Contrato

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 11 de enero de 2013

202º y 153º

ASUNTO: AP11-V-2011-000915

PARTE ACTORA: C.R.L. y C.E.R.T., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédula de identidad números V-2.824.594 y V-14.690.873 respectivamente

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: C.Q.R.T., y G.R.A.A., inscritos en el Inpreabogado bajo los números 76.068, 24.570, respectivamente

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil CONTRUCCIONES EDIVIAL S.A., de este domicilio e inscrita en fecha 01/09/1998, ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, anotada bajo el número 63, tomo 74 A segundo.

MOTIVO: Resolución de Contrato.

SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza definitiva. (Homologación de Desistimiento).

-I-

ANTECEDENTES

Se inició el presente juicio mediante libelo de demanda presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario, en fecha veintiuno (21) de Julio de dos mil once (2011), contentivo de la demanda que por RESOLUCION DE CONTRATO incoaran C.R.L. y C.E.R.T., contra CONTRUCCIONES EDIVIAL S.A., partes plenamente identificadas en el encabezado del presente fallo, correspondiendo su conocimiento a este Tribunal.

En fecha veintisiete (27) de Julio de dos mil once (2011), mediante auto se admitió la demanda y se emplazó a la parte demandada.

En fecha once (11) de Agosto de dos mil once (2011), la parte actora consignó los emolumentos para la citación de la parte demandada

En fecha once (11) de Agosto de dos mil once (2011), el abogado C.R.T., apoderado actor reservándose su ejercicio sustituyó Poder al abogado G.R.A.A.I. consignó escrito, mediante el cual solicitó se libre compulsa y consignó los fotostatos necesarios.

En fecha cinco (5) de Octubre de dos mil once (2011), mediante auto se ordenó libró compulsa

En fecha cuatro (4) de Noviembre de dos mil once (2011), el Alguacil dejó constancia de la imposibilidad de practicar la citación personal a la parte demandada

En fecha siete (7) de Noviembre de dos mil once (2011), la parte actora solicita la citación por carteles

En fecha veinticinco (25) de Noviembre de dos mil once (2011), mediante auto se negó la solicitud de citación por carteles, y se ordenó librar oficios al SAIME, SENIAT y CNE

En fecha seis (6) de Diciembre de dos mil once (2011), el Alguacil dejó constancia de haber entregado oficio Nº 852-2011 al SENIAT

En fecha doce (12) de Diciembre de dos mil once (2011), el Alguacil dejó constancia de haber entregado oficios Nº 851-2011 y 850-2011 al CNE Y SAIME respectivamente

En fecha nueve (9) de Febrero de dos mil doce (2012), se dio por recibido oficio Nº ONRE/O 62-2012, proveniente del CNE

En fecha treinta de Marzo (30) de dos mil doce (2012), se agregó a los autos el oficio Nº SNAT/INTI7GRTI7RCA7DR72012-E008094, proveniente del SENIAT

En fecha veinticinco (25) de Junio de dos mil doce (2012), Se dictó auto mediante el cual se ordenó librar oficio al (SAIME), a los fines de que dicho organismo diera respuesta del oficio Nº 850-2012 librado en fecha veinticinco (25) de Noviembre de dos mil once (2011).

En fecha veintinueve (29) de Junio de dos mil doce (2012), el Alguacil dejó constancia de haber entregado oficio Nº 1011-2012 al SAIME

En fecha quince (15) de Noviembre de dos mil doce (2012), el abogado G.A. en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, DESISTIÓ del procedimiento, solicitó la devolución de los originales y la homologación del desistimiento

-II-

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien encontrándose este Juzgado en el lapso para decidir sobre la procedencia del desistimiento efectuado por la parte demandante, el Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:

En primer lugar, el Tribunal observa que efectivamente al folio ciento treinta y tres (133) del expediente cursa diligencia suscrita por el apoderado judicial de la parte actora en fecha quince (15) de Noviembre (2012), en la cual desistió del procedimiento, solicitó la devolución de los originales y la homologación del desistimiento.

Por virtud de ello, se impone a este Tribunal analizar si en el caso de autos se han cumplidos los requisitos objetivos y subjetivos de procedencia de tal actuación por parte del apoderado judicial del accionante.-

Así las cosas, establece el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil Venezolano:

“Artículo 154: “El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la Ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa” (Negrillas del Tribunal)

De una revisión detallada del expediente, se evidencia al folio cuarenta (40), que el abogado C.R.T., apoderado actor reservándose su ejercicio, sustituyó poder, al abogado G.R.A., con los poderes que actuó es decir que el mencionado abogado tiene facultades para desistir, por lo cual, el requisito subjetivo de procedencia del desistimiento se encuentra debidamente cumplido en este caso, Y ASI SE DECLARA.-

Por su parte, la ley adjetiva establece otros requisitos a ser tomados en cuenta a la hora de impartir la homologación y aprobación de estas actuaciones, y es así como el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, señala:

Artículo 265: El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria

.

El artículo anteriormente trascrito, señala de forma clara parámetros legales que debe cumplir el acto de desistimiento de la demanda para que el Tribunal pueda impartir su aprobación, y en este sentido observa esta J. en el caso bajo examen, que la manifestación unilateral de desistir del procedimiento, como voluntad del demandante, efectuada por el abogado G.R.A., anteriormente identificado, quien tiene expresa facultad para desistir y para disponer del derecho en litigio, ha tenido lugar antes de que la parte demandada se encuentre citada en el proceso, razón por la cual el consentimiento del demandado no es necesario para que proceda en derecho la homologación del desistimiento del procedimiento.-

En razón a las anteriores consideraciones, este Tribunal, observando que en el caso bajo estudio se han cumplidos todos los requisitos exigidos por la ley para que sea homologado el desistimiento ocurrido en autos es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, debe prosperar en derecho la homologación al desistimiento efectuado por la parte accionante en fecha quince (15) de Noviembre de dos mil doce (2012), y en consecuencia proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Y ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.-

Asimismo, respecto a la solicitud de devolución de los documentos originales producidos con el libelo de demanda, se hace menester observar un extracto de la disposición contenida en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil Venezolano el cual establece:

Artículo 112: (…) Si se pidiere la devolución de documentos originales por la misma parte que los haya producido, se le entregarán, si hubiere pasado la oportunidad de su tacha o desconocimiento, quedando en autos la copia respectiva certificada por el S., y en el documento se dejará constancia de la devolución.

Las copias y devoluciones de que trata este artículo no podrán darse sin previo decreto del Juez, que se insertará al pie de la copia o del documento devuelto

.

Así entonces, de la norma anterior se evidencia que la devolución de documentos originales podrá ser solicitada por la parte que los haya consignado en autos, siempre y cuando haya pasado la oportunidad para su tacha o desconocimiento, y siendo que en el caso de marras la parte actora ha desistido del procedimiento antes de verificarse la citación de la parte demandada, la devolución solicitada es procedente Y ASI SE DECLARA.-

III

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

Homologado el Desistimiento del procedimiento, efectuado por el abogado G.R.A.A., anteriormente identificado, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, de conformidad con lo establecido en el artículos 265 del Código de Procedimiento Civil Venezolano,

SEGUNDO

Se ordena la devolución de los originales, previa su certificación en autos, y se ordena hacer entrega de los mismos a la parte interesada, quien estampará diligencia en señal de recibirlos.

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, M. y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ONCE (11) de Enero de dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-

LA JUEZ,

DRA. BELLA D.S.J..

LA SECRETARIA,

ABG. S.C..

En la misma fecha, siendo las 8:40 a.m., previo el anuncio de Ley, fue publicada la anterior sentencia.-

LA SECRETARIA,

ABG. S.C..

BDSJ/JV/joel.-

ASUNTO: AP11-V-2011-000915.-

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