Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil de Monagas, de 20 de Abril de 2009

Fecha de Resolución20 de Abril de 2009
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteGustavo Posada
ProcedimientoSeparacion De Cuerpos (Conversión De Divorcio)

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

Maturín, 20/04/2009

198º y 150º

Los ciudadanos C.J.R.D. y ONELYS N.G.U., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-9.362.271 y V-16.062.137 respectivamente, y de este domicilio, asistidos por el Abogado J.A.R., inscrito en el IPSA bajo el Nº 17.080, de este domicilio; comparecieron por ante este Juzgado, mediante escrito de fecha Once (11) de Marzo de 2008 y solicitaron la SEPARACIÓN DE CUERPOS.

Exponen los cónyuges solicitantes, que en fecha siete (07) de Septiembre del año Dos Mil Seis (07-09-2007), contrajeron Matrimonio Civil ante el Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, la cual acompañaron al escrito de solicitud. Igualmente alegaron que sus relaciones personales no han sido lo mas favorable para lograr el objetivo de una relación estable y permanente de pareja, que surgieron desavenencias hasta el extremo que el mes de Diciembre de 2007, se suspendió su vida en común y que decidieron de mutuo acuerdo separarse de cuerpo y bienes, y que no han procreados hijos, y que y no adquirieron ningún bien susceptible de repartición.

Recibido el escrito de Separación de Cuerpos, el Tribunal decretó la misma por auto de fecha diecisiete (17) de Marzo del año 2008 (folio 07).

Posteriormente mediante escrito comparecieron los C.J.R.D. y ONELYS N.G.U., asistidos por la Abogada L.A., inscrita en el IPSA bajo el Nº 132.365 y solicitaron la CONVERSIÓN DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO.

Ahora bien, como quiera que habiendo transcurrido más de un (1) año contado a partir del auto que decreto la Separación de Cuerpos, y no constando en el expediente respectivo que haya ocurrido la reconciliación; es por lo que este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO, en consecuencia, declara disuelto el matrimonio de los ciudadanos, C.J.R.D. y ONELYS N.G.U., identificados anteriormente; el cual se celebró en fecha siete (07) de Septiembre del año Dos Mil Seis (07-09-2007), por ante el Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, quedando anotada en el acta 236.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIA DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, a la fecha ut supra indicada. Años l98º de la Independencia y l50º de la Federación

El Juez,

Abg. G.P.L.S..

Abg. Dubravka Vivas

En esta misma fecha, siendo las 2:30 pm se dictó y publicó la anterior decisión.- Conste.

La Secretaria,

Abg. Dubravka Vivas

GP/Ana

Exp. Nº 12.640

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