Decisión nº XP01-P-2009-001922 de Juzgado Primero de Primera Instancia Penal con Funciones de Juicio de Amazonas, de 28 de Julio de 2010

Fecha de Resolución28 de Julio de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Penal con Funciones de Juicio
PonenteArgenis Utrera Marín
ProcedimientoSentencia Condenatoria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN

FUNCIONES DE JUICIO DEL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS

EN SU NOMBRE

Puerto Ayacucho, 28 de Julio de 2010

200° y 151°

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P- 2009-001922

JUEZ PRESIDENTE: A.O. UTRERA MARÍN

ESCABINOS: M.M.M. WENDEHAKE Y S.C.Y.

FISCAL: SEGUNDO DEL M.P. (EVELIS MUÑOZ)

SECRETARIO: ANNGI MEDINA

ACUSADOS (S): C.A.R.G. Y L.R. VALERO DÍAZ

DEFENSA: M.M. BARROS SOTILLO (PRIVADO)

VÍCTIMA (S): J.G.B. Y C.G.B.

Corresponde a este Tribunal Primero Mixto de Juicio, fundamentar sentencia en la presente causa, seguida contra los acusados L.R.V.D., TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 18558351, y C.A.R.G., titular de la cédula de identidad N° V-18118215, quienes resultaron CONDENADOS por la presunta comisión de los delitos de SECUESTRO, previsto y sancionado en el articulo 3 de Ley Contra el Secuestro y la Extorsión y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 264 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Todo de conformidad con los artículos 3 Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, 264 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, 37 y 88 del Código Penal y ABSUELTOS de la presunta comisión de los delitos de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 286 del Código Penal y VIOLENCIA PSICOLÒGICA Y AMENAZAS, previsto y sancionado en los artículo 39 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L. deV., en perjuicio de la ciudadana C.G.D.B., a tal efecto este Juzgado motiva y fundamenta el pronunciamiento de dicho fallo en los siguientes términos:

I

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE FUERON OBJETOS DEL JUICIO ORAL Y PUBLICO

A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 364 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a señalar de forma clara los hechos y circunstancias que fueron objeto del juicio oral y público, lo que en la definitiva garantiza la triple congruencia entre la acusación, el auto de apertura a juicio y la sentencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 363 ejusdem, a saber:

En la audiencia oral celebrada por este Tribunal Mixto Primero de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Juicio, el día 16JUN2010, el Dr. J.C.B., en su condición de Fiscal Segundo (e) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, expuso nuevamente los hechos y circunstancias que le atribuyó a los acusados L.R.V.D., TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 18558351, y C.A.R.G., titular de la cédula de identidad N° V-18118215, ratificando su escrito de acusación y manifestando entre otras cosas lo siguiente: “…de conformidad con lo dispuesto en el articulo 326 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, procedo a ratificar en todas y cada una de sus partes escrito acusatorio presentado en fecha 31-01-2010, en contra de los ciudadanos C.A.R.G. y L.R.V.D. por la presunta comisión de los delitos de SECUESTRO, previstos y sancionados en el artículo 3 de la Ley contra el Secuestro en concordancia con lo señalado en el articulo 174 primer aparte del Código Penal referido a la PRIVACION ILEGITIMA DE LA LIBERTAD INDIVIDUAL, AGAVILLAMIENTO , previsto y sancionado en el articulo 286 del Código Penal, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio del ciudadano JOSÈ G.B. y el Delito de VIOLENCIA PSICOLÒGICA Y AMENAZAS, previsto y sancionado en los artículo 39 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L. deV., en perjuicio de la ciudadana C.G.D.B.. Ahora bien, conforme con el artículo 326 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a los hechos, la representación fiscal señala conforme a las actas policiales y elementos de convicción entre otras cosas: En fecha 16-12-2009 en Inversiones Ferro Electrónica, ubicado en la Av. Principal de A.E.B., el ciudadano J.G.B.C. fue emboscado por sujetos fuertemente armados, quien bajo amenazas de muerte lo condujeron a montarse en un vehiculo marca ford, tipo camioneta modelo ranger, siendo advertido que se trataba de un secuestro; situación que llega al conocimiento de las autoridades porque causalmente iba pasando un ciudadano de nombre C.O.M.S., quien iba pasando en su motocicleta y observa algo fuera de lo común y vista la forma brusca como se retiran los ciudadanos en veloz carrera, procede de manera inmediata a avisar al C.I.C.P.C, en los términos que ya exprese. El ciudadano C.S. manifestó que se trataba de un vehiculo cuya placa es: 59VFAO, que consideró motivo suficiente para movilizar a las autoridades en busca de estos ciudadanos aquí presentes. El ciudadano C.E.M.S., se percata de los hechos e informa a las personas mas cercanas y se consigue al ciudadano R.R. trabajador del negocio, quien simultáneamente le informa a la esposa del ciudadano Barrios, Mientras el ciudadano C.E.M.S. se dirige al C.I.C.P.C. donde sin mas preámbulos se constituye una comisión con los funcionarios, Sub Comisario R.S., Inspector Jefe R.C., sub. Inspectores ROJAS ARMANDO, G.A., Detectives Osuna Yilberr, Villamizar Emerson, Fuentes Ronald, Agentes Camacho Joel, D.A., S.J., P.K., C.S., y se trasladan al lugar de los hechos logrando tener comunicación y desplegaron un operativo en busca del vehiculo modelo ranger en el que fue trasladado el ciudadano secuestrad. Además la ciudadana C.G. deB. le informa a funcionarios del C.I.C.P.C que había recibido llamada por parte de los secuestradores de un Nº 0277-541-1688, donde una persona de voz masculina le dijo que su esposo se encontraba secuestrado y que a cambio de su libertad exigía la cantidad de 300.000 BS Fuertes, lo que cobra fuerza la lo dicho por el ciudadano que se percata de la situación en contra de barrios, y el operativo se intensifica logrando ubicar al mismo en el eje carretero norte, siendo identificado por los funcionarios actuantes del C.I.C.P.C, los ciudadanos acusados C.A.R.G. y L.R.V.D., además de un adolescente que quedo a cargo de la fiscalia quinta del Ministerio Público. Especificando que las actuaciones que el ciudadano H.C. al dirigirse a los tripulantes del mencionado vehiculo, de palabras obtenidas por el ciudadano C.A.R.G. quien dijo que formaban parte del grupo que había secuestrado al ciudadano Barrios, el ciudadano C.A.R.G., le da a estos la dirección donde habían dejado al ciudadano, trasladando la comisión al sitio quienes observan en una zona bastante boscosa, donde de bajo yacía un chinchorro, resguardando el sitio dos personas fuertemente armadas, luego se dio un intercambio de disparos con la comisión actuante, los ciudadanos que enfrentan la comisión policial optan por huir. Gracias a su habilidad la victima logro evadir ese intercambio entre funcionarios y antisociales y logro ponerse en manos de funcionarios del C.I.C.P.C, estos lograron entrevistarlo, y establecer que efectivamente los ciudadanos que lo habían llevado de su negocio, lo habían hecho bajo amenazas de muerte y que le estaban pidiendo, rescate. Por lo que el Ministerio Público va ha demostrar que los acusados con sus actos han incurrido en los delitos antes mencionados, por lo que solicito que sean evacuadas las pruebas descritas en el escrito acusatorio, admitida en la audiencia preliminar correspondiente…”. Es todo.

Por su parte la Defensa Privada, Abg. M.B., en su derecho de palabra alego: “…Buenos días, voy a iniciar mi discurso, mencionando que estamos en presencia de un tribunal mixto, los hechos se van a relacionar entre lo que es la calificación jurídica que hace el Ministerio Público en relación del comportamiento de mis representados, y un poco para sintetizar la acusación que presenta el Ministerio Público, hay tres hechos fundamentales, que debemos precisar, y estos hechos se relacionan al proceso que se genero desde el momento en que ocurre el secuestro, la defensa no viene discutiendo la existencia de un delito si no la determinación de responsabilidad penal, las etapas, la primera, es el momento del secuestro, que debe estar precisado por los testigos, victimas, expertos; este momento de secuestro es determinante la declaración de un testigo presencial, el señor Mirabal Sotillo, que fue el que presencia y ve cuando se llevan a la victima, porque de su deposición vamos a saber cual es el alcance de su declaración. Otro momento que hay que determinar con el devenir de las pruebas, es el lugar y en las cuales detienen a mi representado, que es un lugar distinto al lugar de secuestro y al lugar de cautiverio, ya que es en la vía del eje carretero norte, donde ubican a mi representado en un vehiculo, para saber de donde proviene la persona, que hacia y hacia donde iba. Es necesario a los fines que se determine la verdad y determinar la responsabilidad de alguien. Y un ultimo punto es que la victima fue localizada en un lugar determinado y la víctima mantiene un contacto con las personas que lo tienen secuestrado, el secuestrado ve personas, y eso nos da una visión que fue lo que realmente observo la persona en ese momento. Nos va a determinar una conclusión, estos elementos nos van a determinar el comportamiento de cada una de las personas que están acá que son los acusados que están presentes. En estos tres momentos cometieron el delito que señala el Ministerio Público; en el secuestro retienen a una persona en contra de su voluntad, esta el hecho del agavillamiento, una especie de complot ya previamente establecido. Esta referido el otro delito, que es el de usar adolescentes para delinquir, esa conducta la comportan los mayores de edad que son responsables; estos hechos son los que hay que verificar en los tres momentos que estoy señalando. Por otro lado esta la esposa de la victima, a la cual llamaron por teléfono y fue amenazada. Si determinamos estos tres momentos vamos a determinar el tipo penal. En este Sentido solamente nos queda solicitar a este Tribunal, que tomando en cuenta los tres momentos que he señalado, determine la inculpabilidad de mis representados…”. Es todo.

En sus conclusiones la representación del Ministerio Público alego: “Buenos días a todos, hemos llegado a la terminación de este contradictorio de juicio oral y publico donde el ministerio publico acuso a los hoy acusados como coautores en la comisión de los delitos de secuestro, previstos y sancionados en el artículo 3 de la Ley Contra el Secuestro, en concordancia con lo señalado en el articulo 174 primer aparte del Código Penal referido a la privación ilegítima de la libertad individual, agavillamiento, previsto y sancionado en el articulo 286 del Código Penal, uso de adolescente para delinquir, previsto en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio del ciudadano J.G.B. y el Delito de violencia psicológica y amenazas, previsto y sancionado en los artículo 39 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L. deV., en perjuicio de la ciudadana C.G.B., Como lo dijo el fiscal en el acto de apertura, que es lo que se pretendía demostrar, ciertamente en fecha 16 de diciembre de 2009 los ciudadanos hoy acusados conjuntamente con otras personas quien también el ministerio publico le corresponde investigar, irrumpieron en el local comercial ubicado en A.E.B. y llegaron fuertemente armados con armas de fuego, sometieron al señor., lo sacaron del lugar, lo privaron de libertad y lo metieron en un vehiculo, lo llevaron a una zona boscosa en alto carinagua que gracias a la acción de los funcionarios pudo ser rescatado con vida. El ministerio demostró ese hecho con los medios probatorios, si los unimos todos esos medios probatorios, no nos cabe duda que ese hecho ocurrió, que efectivamente el ciudadano J.B. fue secuestrado y a cambio de su libertad los acusados solicitaron dinero para liberarlo, y no obstante quedo demostrado por los medios probatorios de que los acusados amenazaron con llamadas a la esposa de la victima, por lo que también se convirtió en víctima. Llegamos a esta conclusión por el testimonio de la víctima como testigo hábil y manifestó que ciertamente fue privado de su libertad ese día de los hechos a las 8:30 de la mañana, fue llevado a la fuerza y sometido con arma y metido al carro ranger de color gris y llevado a la zona boscosa, cuando estuvo presente en esta sala el testigo presencial que se percato con sus sentido el ciudadano Mirabal Sotillo iba pasando por el negocio propiedad de la victima y observó cuando esas personas sometieron a la victima, le llamo la atención por ser una situación irregular, fuimos testigos de ese testimonio, le llamo la atención la forma brusca y como ese carro arranco en veloz carrera en forma abrupta llevándose privado de su libertad a la victima. De manera que no cabe duda del hecho y no solamente de esos hechos sino de la responsabilidad penal y participación criminal de los acusados, ¿porque señalo que son los ciudadanos acá presente los autores? Porque si unimos lo dicho por los funcionarios del CICPC A.R., C.R., A.G. y otros, nos podemos dar cuenta y no se necesita conocimiento científico para estimara que ciertamente fue así, cuando evacuamos a A.R. señala a preguntas hecha por el ciudadano juez, de como lograron el rescate, el manifestó que por informaciones que había obtenidos del ciudadano A.R.G., quien les dijo donde era el lugar donde estaba la victima, por eso pudieron rescatar con vida a la victima, es mas cuando le formulo el juez como explica que el ciudadano A.R. manifestó que el había sido objeto de un robo, horas antes en la mañana y que posteriormente eso lo dijo L.V., que el lo denunciaba porque estaba amenazado, como se justifica que lo dejaron en un sitio, lo liberaron y le dieron en un sitio equis el carro, como va a saber el lugar donde específicamente estaba el ciudadano que es victima, igualmente si profundizamos la declaración dada por el medico forense C.S., que participo en el rescate de la victima y pudo apreciar las lesiones que tenia e indicaba que tenia excoriaciones y el fue al lugar del rescate ya preguntas formuladas señaló que las lesiones corresponden con el hecho que había observado del rescate de la victima, de manera que no cabe duda que estas personas son responsables y fue demostrado en el juicio. Aun mas como los funcionarios dieron con esa camioneta color gris tipo ranger, por la información de Sotillo Mirabal en cuanto a las circunstancias de tiempo modo y lugar, y estaba tripulada por los hoy acusados, de manera que cotejar la información suministrada con las características de esa camioneta y las personas que iban, que de paso, estaba allí iba un adolescente , que fue el mismo que señalo la victima en su declaraciones que se utilizo a un niño de 10 años para cometer el hecho y era según la victima el que le tiro la comida y lo utilizaron para consumar ese hecho, ese delito quedo consumado de utilizar adolescente para delinquir. Ahora bien le solicito que el momento de apreciación de las pruebas y de conformidad a lo establecido en el articulo 20 del Código Orgánico Procesal Penal, pueda valorar ese hecho, por demás bastante grave no es que los otros tipos sean menos graves, sino que este lesiona derechos tutelados por nuestra normativa legal, porque puso en peligro la vida de la victima y afecta el derecho de propiedad por su liberación estaban pidiendo dinero específicamente 300.000 bolívares para su liberación, y además aun persiste en ellos ese daño psicológico, que si bien es cierto no pudo ser incorporada porque la psicólogo no vino, pero bien en la mente de todos nos debe quedar claro la magnitud del daño psicológico que les causó a las victimas que se encuentran atemorizados, y aterrados y que aun ellos no quieren continuar viviendo en esta zona, porque tienen temor fundado que podría acarrear la muerte de una persona, en atención a esos razonamientos de hecho y derecho solicito respetuosamente que dicte una sentencia condenatoria para hacer justicia y que todo los medios sean concatenados entre el hecho y el derecho y en consecuencia se haga justicia porque todos nosotros solicitamos la justicia para ese hecho macabro, doloroso y fuerte….”. Es todo.

Por su parte la Defensa Privada, en sus conclusiones alego lo siguiente: “…buenos días a todos, inicio mi discurso final haciendo referencia que para el momento en que iniciamos el juicio y tomando en cuenta que es mixto, señale que debemos precisar tres momentos fundamentales que son determinantes para probar la existencia del secuestro y en segundo lugar individualizar quienes comente el delito, el primero era el momento del hecho en si del secuestro, como se ejecuto para probar la existencia del señor barrios, en segundo lugar la detención que es el lugar de acuerdo a los testimonios de los testigos de los funcionaros donde fue detenido mis defendidos, el cautiverio del señor barrios y el tercer lugar es el hecho de que los acusados no coinciden en todos los momentos, el momento de coincidencia es en el Terminal de pasajeros dicho por los testigos y expertos, la incorporación de Lindolfo es anterior a ello, esta el menor de edad y Lindolfo, es un cuarto momento que debemos demostrar para poder concretar si el hecho existió como tal y quienes son los responsables, hago referencia porque al iniciar el juicio lógicamente el tribunal al dejar que los testigos manifiesten sus relatos comprobamos si están presentes o no los 4 momentos, por declaración y en base a la unificación que hechos quedaron probados y cuales no, para señalar el grado de responsabilidad de mis representados, se señalo por las victima que a la vez se convirtieron en testigos presénciales principalmente el señor barrios, y muy sucintamente observamos que hace mención de ese hecho cuando unos sujetos llegan frente a su negocio, hacen preguntas y después lo retienen de manera violenta, a relatos del el mismo, el como testigo menciono que no hubo la manera de determinar la identidad de las personas que hicieron el secuestro si hay unas características generales si puede determinar si alguna de las personas sometidas a juicio pudieran ser, hasta los momentos no hay un señalamiento propio de que mis defendidos estuvieron presentes en el lugar según lo dicho por la victima, mis representados no participan, en conclusión en la retención de la victima nosotros no halamos ni esta demostrado que mis defendidos participaron en ese secuestro, la victima sigue contando que posterior en el recorrido que hace, en el negocio del señor barrios había un testigo que observo el hecho cuando lo introdujeron en un vehiculo, observó que la víctima fue introducido en una camioneta pero no fueron identificado las personas, precisamos que los dos testigos que el lugar es el negocio, el medio utilizado es el vehiculo, gris, ciertamente la camioneta a tempranas horas la conducía el señor C.G. y en su detención si la cargaban, queda demostrado que es el vehiculo. Otra situación que es el uso del arma y el objeto del delito lo señala el señor barrios carrasquel, no se precisa arma ni calibre y el testigo C.M., no hace mención sobre el arma, como conclusión que un solo elemento vincula a C.R. en el hecho por ser que antes y posterior al secuestro uso el vehiculo, concluimos que es eso, tendríamos que unirlos con otros para demostrar su responsabilidad. En el caso de Lindolfo, en el momento del secuestro no hay ningún elemento que señale las características propias de mi representado, es decir que de aquí en adelante la participación de mi representado y haciendo análisis del hecho, su participación en caso de existir es accesoria, en el momento del secuestro existen actuaciones a los cuales la defensa no se opone el objeto del secuestro existió, no hay duda, las actas señalan el lugar y todo, el hecho existió y no lo niega la defensa, debemos determinar si mis representados son culpables, el secuestro existe pero no dice si ellos son culpables, la forma en que cada testigo fueron atestiguando, la victima hace mención que los llevan a un sitio y después se trasladan al lugar de cautiverio, en este trayecto debemos probar el grado de participación de mi representado, el lugar de cautiverio nos indica que desconoció el trayecto y dice que ve a un niño y que siempre se mantuvo tapado y aparece C. gallardo en una churuata esposado, el en medio de su rescate observa a C.R. esposado, en medio de su presencia, no observo a ninguna de las personas que se están enjuiciando, es decir el objeto propio del secuestro lo observo después del rescate , donde estaba lindolfoV. según las pruebas y testimonios, no estaba presente, simónR. a pesar de que no llevo el caso pero señalo que lindolfo no fue llevado porque nunca menciono lo que ocurrió, es decir que lindolfoV. totalmente excluido no participa del lugar donde es rescatado la victima. C.R. es el problema de la disyuntiva, como C.R. dirige el señalamiento del lugar y orienta a los funcionarios para llegar al lugar armando roja el funcionario que dirige la investigación y manifestó que el objeto era el rescate , menciono que C.R. hace una mención del lugar por referencia de los captores, según lo manifestado por Carlos y es buscado por un sitio que no identifico, pero cuando es incorporado al vehiculo se menciona sitios donde se orienta al señor armando rojas hacia alto carinagua que es sencillamente una calle desde el principio hasta al final es una sola calle y tiene brazos, la comunidad queda al final y posterior a terminar el asfalto hay que hacer el recorrido, es difícil que C.R. hubiera tenido la informaciones y utilizando las máximas, su orientación fue referencial que el secuestrado se pruebe y los funcionarios no llegaron al mismo sitio porque no tenían el lugar exacto de cautiverio, lo dicho por C. gallardo no puede ser fundamental para acusarlo, en referencia a ello no puede atribuírsele a mi representado eso lo dijo armando rojas y simónR. que manifiesta que no tuvo la capacidad para continuar con la investigación porque es necesita prolongar donde fue detenido C. gallardo y podía probarse que C.R. participo o no, hay muchísima duda hasta la audiencia preliminar y esa duda no quedando claro excluye a mi representado, ni siquiera puede tener una participación accesoria, para concluir señalo que los tipos penales o los delitos señalados son muy precisos, ellos tienen una actuación de mi representado, es decir el secuestro su hecho fundamental es privar a una persona y no dejarlo a la exigencia de un dinero, esa conducta queremos saber si el ministerio publico lo probo y si mis representados lo cometieron, cual de los testigos lo determina, tiene que estar probada la conducta, por otro lado el uso de adolescente, el no figura por ningún lado solo por la detención de Lindolfo, ya que en el terminar coincide con lo que dijo lindolfo, allí se incorpora al menor pero no hay participación y por otro las amenazazas psicológicas la victima manifiesta que fue vía telefónica y después de la detención de mis defendidos, no pudieron ser ellos, sencillamente le digo al tribunal que no son los culpables de los delitos solicito su no culpabilidad.….”. Es todo.

En el derecho a replica la representación del Ministerio Público alego: “…después de escuchar las conclusiones del ciudadano defensor privado, en la cual señala que existen dos parámetro que hay que abordar por un lado el hecho típico que ciertamente ocurrió y no se opone, no esta de acuerdo en la participación de los acusados, y señala que solo hay un elemento dado por el informante y coloca a C.G. como el informante del los funcionarios del CICPC del lugar donde estaba privado la victima, dentro de la criminalistica existe el tetraedro de la criminalistica donde existe la victima, los acusados, la evidencia física y el sitio del suceso y la correlación, por lo que no se requiere para demostrar un hecho tampoco lo que llamamos anteriormente los testigos tarifados, desde el punto de vista criminalístico se comprobó la participación de los ciudadanos,,cual fue lo que demostró la participación de los acusados, la evidencia física, el vehiculo señalado por el testigo y la victima. Y resulta que en ese carro estaban los dos acusado y el adolescente, cual fue el otro elemento que inculpa a los acusados, el dicho de los funcionarios de cómo llegaron al sitio boscoso, no fue por arte de magia, existe la correlación del sitio del suceso, lo dicho del testigo, el lugar boscoso, lo dicho por la victima, lo dicho por los victimarios y la evidencia física del vehiculo en poder de los acusados que constituye un cúmulo de elementos serios que estima que ellos son los responsables, porque no cabe duda que no solamente ellos están incurso y hay otras personas y la advertencia de que hizo el ciudadano juez sobre la asociación para delinquir, de manera que hay corresponsabilidad y no se requiere que existen muchos testigos presénciales, o como lo establecía el antiguo código, ya que estamos en un proceso donde la criminalistica tiene valor a través del ardua labor de investigación, hay libertad de pruebas y no testigos tarifados, por eso insisto que si se demostró la responsabilidad e insistimos en la condenatoria”. Es todo.

En el derecho a contrarréplica la representación de la defensa privada alego: “…vista la exposición del ministerio publico se observa que primero el menor que aparece en la comunidad indígena que es de características indígenas, no es el mismo menor retenido en la camioneta ni el mismo que estaba en el Terminal de pasajeros, es muy preciso la propia victima que manifestó que no ese el menor que estaba en el lugar del cautiverio por otro lado también se señalo que mis reasentados solicitaron 300.000 bolívares fuertes, en ningún momento quedo demostrado que señalaron que fueron mis representados por ello mismo o por medio de otras persona no esta demostrado, así lo señalo el ministerio publico en sus conclusiones, por otro lugar hay que mencionar que no hay una asociación para delinquir y no esta tipificada en la acusación sin embargo observo que el agavillamiento no se puede demostrar porque como parte de la iter criminis o como se organiza el delito tampoco estuvo prevista, no se demostró que mis defendidos previamente se confabularon para comerte el delito, no existe eso, para cometer el delito que señala el ministerio publico. En cuanto al vehiculo en medio del debate jugamos con la posibilidad que nos da la ley para tipificar una conducta distinta a la señalada en la acusación, es decir que la participación de mis representado era accesoria, solo se hizo mención al tipo penal que coloco el tribunal, a criterio de esta defensa el secuestro es asociativo que se debe demostrar es una presunción, situación que no estuvo presente, el secuestro aparece como un delito asociativo en la ley especial, no hay elemento para señalar a los acusados además que el delito principal es el de secuestro, los demás van unidos, no existiendo la ejecución de parte de ellos, el secuestro existió y no determinaron la responsabilidad de mis defendidos, lógicamente no pueden ser declarados culpables de los demás delitos porque no pueden subsistir, en tal sentido solicito que mis defendidos sean declarados no culpables”. Es todo.

II

DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Este Tribunal, luego de oír y apreciar todas y cada una de las pruebas traídas al juicio por las partes, considera plenamente comprobados los siguientes hechos:

Que el día 16DIC20009, entre las 08:00 y 08:30 en horas de la mañana, se presentaron al local comercial Inversiones Ferro Electrónica, ubicado en la Av. Principal de A.E.B., de esta ciudad, perteneciente al ciudadano JOSÈ G.B., unos sujetos armados y bajo amenazas de muerte conminaron al ciudadano JOSÈ G.B., a montarse en un vehiculo Tipo: Camioneta, Marca Ford, Modelo Ranger, color: plata, placas: 59VFAO, siendo advertido que se trataba de un secuestro, siendo trasladado hasta la comunidad río muerto bajo, en alto carinagua, en una zona boscosa, de esta ciudad, donde estuvo en cautiverio hasta que fue rescatado por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Amazonas. Y que los hoy acusados C.A.R.G. Y L.R.V.D. y un adolescente (identidad omitida), al momento de ser aprehendidos se encontraban en el vehiculo Tipo: Camioneta, Marca Ford, Modelo Ranger, color: plata, placas: 59VFAO, cuando se desplazaban por la carretera Nacional vía el Burro, eje carretero Norte, Puerto Ayacucho, Municipio Atures, estado Amazonas, en dirección hacia las afueras del estado Amazonas.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 364 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y garantizándose durante todo el juicio oral y público el respeto de los Principios fundamentales del Debido Proceso, Oralidad, Publicidad, Inmediación, Concentración y Contradicción, establecidos en los artículos 1, 14, 15, 16, 17 y 18, todos de la N.A.P.V., se recibieron los medios de pruebas ofrecidos por el Fiscal del Ministerio Público, y admitido en la oportunidad de celebrarse la Audiencia Preliminar ante el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, los cuales son los siguientes:

Declaración de la víctima J.G.B.C., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.904.755, estado civil casado, nacido el 02/0871963, quien manifestó no tener ningún vínculo con el acusado, y estando bajo juramento señaló entre otras cosas que: “…El día 16 de diciembre a eso de las 08:30 a.m., yo abrí el negocio ubicado en la Av. A.E. blanco, cuando abro la santaM. y paso, yo todos los días escucho la noticia y me senté en el frente, cuando en eso se para un carro, color gris, una Ford Ranger, la conozco por mi hermana tenia uno, y sala un sujeto del vehiculo de color negro, camisa roja con azul y me pregunta si tengo disco de piedra yo le dije que no que tenia disco de corte, el ve el disco y se devuelve el carro, el carro se devuelve y se acomoda se baja el mismo señor y detrás de el otro, pero yo siempre vi al negrito, al el entrar me dice cual es el disco, yo volteo la cara el me agarra de la camisa y me saca del negocio y me dice usted le debe una plata a una gente de Carreño, el tenia un arma, me sacan y me meten al carro detrás del asiento del chofer boca abajo y me empiezan a preguntar lo de la plata, yo le dije esta equivocado yo no le debo a nadie en Carreño, de allí ellos arrancaron el carro y me decían colabore no le va a pasar nada lo que queremos es que vaya a hablar con el patrón solamente, recorrimos una distancia en un sitio se detuvo porque había una alcabala y lo mandan a parar a la derecha, el hombre al lado del chofer… el señor se baja del carro yo me animo y trato de acomodarme para salir y el que iba al lado de mi y el de adelante me dijeron que si me movía o gritaba me mataban, en eso se monto el chofer y siguió andando el carro, y me seguía diciendo el de atrás que colaborara, luego se detuvo el vehiculo y me encapucharon con una camisa negra me sacan del carro, y me entregan a otro señor yo vi por una parte de la camisa que era como un indígena estaba descalzo, y me agarran por la mano, los del carro se fueron a este Sr. lo acompañaba un niño yo lo pude ver por los huecos de la camisa el niño como de 10 años con camisa roja, el tipo estaba armado con un rifle, yo creo que se dio cuenta que y me arreglo la capucha, me dijo que caminara despacio que íbamos a pasar por unas tablas, caminamos como veinte pasos, hubo un momento en que el tipo me dijo que siguiéramos y conté como noventa y pico de pasos, me dijo camina bien porque ahora vamos a caminar por el monte cruzamos a la derecha y caminamos como cincuenta pasas, después me dijo que íbamos a caminar por un río y luego una subida, yo iba amarrado con las manos hacia atrás, yo le dije conchale me falta aire y comenzó a moverme la capucha para que respirara, en ese momento el tipo le dice al niño anda a buscar un cuchillo y te traes la bolsa de comida, luego llega el niño y tira la comida, el tipo me corto con el cuchillo la capucha en la parte de la nariz, me dijo no te muevas que solo queremos que hables con el patrón, luego el tipo le dice al niño que buscara el chinchorro en eso baja otra persona del cerro y le pregunto al tipo que si cuando me habían llevado? el le contesto hace ratito, se retiraron de mi a hablar pero no logre escuchar, en eso ese tipo se retiro y quede nuevamente con el otro señor, que me dice de dos pasos para atrás y me dice que es para sentarme en un chinchorro, y me dice cierra los ojos que te voy a quitar la capucha y me coloco una venda durísima, me desamarro y me amarro ahora con las manos hacia delante, luego me quito los zapatos y me amarro los pies, me dijo que me acostara y esperara a que me llegaran a buscar, en eso comenzó a revisar una bolsa y me dijo que me iba a preparar una comida, yo le dije que no que ya había comido le pregunte que tenia, y me dijo que solo cosa de potes yo le dije que esas cosas no las podía comer porque me mandaban al hospital, me pregunto que si tomaba yucuta le dije que si y mando a buscar mañoco al niño, me la preparo y me tome la yucuta, me acosté tranquilo a esperar, en eso escucho una avioneta y me dije a mi mismo que estaba todavía en puerto ayacucho, luego lejos escuche una moto cierra, al rato escuche unos perros y unos tipos, luego llega nuevamente el chamito y le dice al tipo que llego un tal Antonio, ese fue el único nombre que yo escuche, al rato escucho unas voces estaba entre dormido pero tratando de ubicarme donde estaba, yo pensé que era la guardia forestal que estaban sacando madera, y al ratito viene nuevamente corriendo el carajito y comenzó a gritar varias veces papa, papa, la guardia si llego la guardia, yo me hice el dormido que estaba roncando, entonces el tipo me dice eres hombre muerto, el estaba jugando con el rifle hacia rato, me volvió a amenazar, yo me seguí haciendo el dormido el tipo no me daba el tiro, no escuche mas ruidos, una vez que no escucho mas ruidos trate de moverme lo hice y no me dijo nada el hombre y me senté en el chinchorro, al ver que el hombre no me dice nada como pude me quite la venda estaba dentro de un mosquitero en una montaña, trate de desamarrarme las manos no pude pero si los pies logre ponerme los zapatos y salí corriendo duro y se formo una plomamentazon y empecé a pedir auxilio y otras personas me dijeron quien anda por ahí, yo conteste el secuestrado y me empezaron a gritar que me agachara que estaban disparando hasta que me encontraron y eran los petejotas, me sacaron y empezamos a caminar, vi un caney y allí tenían a un sr esposado luego me montaron en el carro. Eso es lo que recuerdo.” Es todo. Finalizada su exposición se le otorgo la palabra al representante del ministerio público para que interrogue a su testigo, quien lo hizo de la siguiente manera; al inicio de su relato indico que llego a su trabajo y una persona le pregunto con un disco de piedra el sale y entra nuevamente a su local y es cuando sucede lo que usted expone. Cuantas personas entraron a su negocio? Primero un negrito y luego se fue al carro y al regresar entraron dos; cual fue la acción de esa personas en su contra? Me agarraron por la camisa duro y me meten en un vehiculo; al meterlo al vehiculo había alguien mas? Si el chofer que nunca se bajo del carro; eran tres personas; alguna vez estas personas lo amenazaron a usted con las armas? Si una vez que me sacaron me amenazaron con la escopeta, también me amenazaron con el arma cuando llegamos a la alcabala, me decían si te mueves te mato; entre esas voces que escucho pudo identificar si eran venezolanos o extranjeros? Hablaban como colombianos decían mucho palabras obscenas, pero no puedo identificar; una vez que usted es entregado por estas tres personas a la otra persona que le dicen? Que me quedaba tranquilo que yo iba a hablar era con su patrón; el algún momento le solicitaron el número de Telf. de sus familiares? Ellos me preguntaron si tenia celular les dije si y me lo quitaron, me preguntaron cual era el numero de mi señora, yo les dije que la ubicaran por la vejo; en algún momento en su presencia se comunicaron con su Sra.? No; en algún momento ellos le pidieron algo a cambio por su liberación? No solo dijeron que quien iba a hablar conmigo era el jefe; usted dice que logro observar a un niño de 10 años aproximadamente, en el lugar final a donde usted lo llevan cuantas personas logro percibir? Escuche nada mas al niño, al tipo que jugaba con la escopeta y a otro que fue dos veces hasta donde estaban; usted menciono que escucho un nombre? Si un tal Antonio, el niño le dijo al tipo que había pasado Antonio; posteriormente cuando logra zafarse de sus secuestradores, logro observar si fue detenido una persona? Bueno yo observe en un caney a un señor que lo tenían esposado y luego lo volví a ver en la ptj, detrás de la vidriera; en el transcurso que estuvo secuestrado, cual fue el mecanismo con el que lo neutralizaron? Con empujones y unas armas; en que momento le atan las manos? Cuando llegamos al lugar donde me dejaron que me amarraron las manos hacia atrás, luego el tipo con el que me dejaron me desamarro y me volvió a amarrar ahora con las manos hacia delante. A preguntas de la defensa respondió; indique al tribunal si ese dio observo a la primera persona que entro a su negocio? Si, dos veces que fue las ocasiones en que entro al negocio; las características de esta persona cual eran? Negro, alto, pelo chicharrón, ojos grandes, a el segundo no logre verlo porque todo fue demasiado rápido, alguna contextura de este segundo hombre que pueda indicar? No recuerdo; indique si estas personas al momento de entrar al negocio tenían armas? Si el muchacho negro saco una pajiza recortada y el otro una pistola; estas personas en algún momento lo tuvieron fuera del negocio? No me sacaron y montaron en el carro; en el negocio había otra persona? No estaba yo solo era temprano; al entrar al vehiculo cuantas personas mas habían en el carro? Uno el chofer mas los dos que entraron eran tres; lo que pudo ver del chofer que fue? Fue todo rápido era una persona sentada allí, no lo vi me tenían boca abajo; durante el trayecto de traslado tenia visibilidad? Ninguna iba boca abajo solo escuchaba; pudo escuchar nombre o un lugar en ese trayecto? No recuerdo; puede recordar si dentro del vehiculo se hablo en relación del vehiculo donde lo llevaron? No pero conozco el vehiculo era una ford ranger; llego apreciar algún papel o etiqueta que identificara lugar o persona? No estaba vendado; donde hacen el canje suyo con otra persona pudo ver los rasgos de esa persona? Solo le vi el pie nada mas estaba descalzo, un pie indígena, maltratado, dedos anchos; como era el niño? No lo vi bien no le vi la cara; usted cree que el niño tenia una relación de parentesco con la persona que lo iba guiando? Yo escuche que el le decía papa; de ese Antonio que usted escucho logró saber quien es? Si que es un indígena que tiene un fundo por hay; usted dice que en un caney vio a una persona esposada? Si a un tipo flaco, esposado lo vi y luego lo reconocí en la ptj; indique como lo vio en la ptj? Estaba en la ptj, me pasaron a un cuarto y a través de un vidrio, reconocí a la persona que había visto esposada en el caney; de estas tres personas que vio en la ptj indique si una de esas personas que estaban en la ptj era quien llego a su negocio? No ese no estaba en la ptj; indique si esa persona que entro a su negocio y usted vio claramente dos veces, esta aquí en la sala? No esta; señale al tribunal si usted conoció el motivo o razón de su secuestro? Ellos decían que yo le debía plata a una gente en Puerto Carreño; indique si en algún momento que cantidad era y a quien se la debía? No solo decían vamos para que hable con el patrón; llego a saber nombre o apodo del patrón? No; Es todo. Se deja constancia que el Tribunal realizó las siguientes preguntas: Usted manifiesta que al terminar su cautiverio que cuando logra safarse ve a una persona esposada en un caney y en la ptj, que le dijeron los funcionarios con respecto a esa persona? Cuando lo reconocí yo le indique que ese flaco yo lo vi esposado cuando logre safarme; yo manifesté que no era la persona que entro al negocio, luego yo me entero que este muchacho fue el que llevo a la comisión al sitio donde me tenían”. Es Todo

Declaración de la víctima C.M.G.D.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.903.814, de estado civil casada, nacida el 03/07/1965. El tribunal interrogó al testigo si le une algún vínculo de parentesco, amistad o enemistad con los acusados, fiscal, defensa a lo que respondió que no, se procedió a tomar el juramento de ley, igualmente, se le realizó lectura al artículo 242 del Código Penal y seguidamente se le concedió la palabra para que declare ante el tribunal todo cuanto sabe sobre los hechos debatidos, quien dijo que “… Desde el momento que recibo llamada de quienes tienen a mi esposo, era un hombre que si yo quería que mi esposo regresara sano yo debía darles 300.000 Bs. actuales, me dicen que tenia que cerrar el negocio, que no le avisara al gobierno que nos trenzan vigilados y que mis hijos y yo corríamos peligro, luego me volverían a llamar para decirme donde debía entregarle el dinero, yo le manifesté que no teníamos esa cantidad cuando le pregunte que porque se llevaban a mi esposo, me trancaron que después me llamaba para acordar el sitio, ya en el negocio estaba la ptj, me tomaron declaraciones, del nombre de mi esposo, como estaba vestido y que si como me había enterado lo de mi esposo, les dije que el Sr. robinsón me fue avisar que unos tipos se llevaron a mi esposo a empujones, procedí a cerrar el negocio y mi hijo se llevo el carro del papa, los ptj me dicen que debía dirigirme a la ptj a formular declaraciones, yo no sabia mucho solo lo que me habían comentado, pasadas las 12 del mediodía recibo otra llamada de un hombre y me pregunta que cuanto dinero tenia para el momento, le dije que nada que no teníamos efectivo, solo los aguinaldos que me acababan de pagar, les pregunte por mi esposo por que el esta enfermo del hígado, me dijeron que el estaba bien pero que debía colaborar para no hacerle daño a mi esposo, me percate que el código donde me llamaban no era de la zona eran 0276, después me volvieron a llamar en la nochecita recibo una llamada de un hombre esa persona me volvió a amenazar, me dijo que el ya me había advertido en la primera llamada que no avisara a nadie porque la vida de todos corría peligro, ellos me dicen ya usted tiene a su esposo, pero agarraron a mis muchachos y ahora se van a atener de las consecuencias, que nos iban a matar uno por uno, en ese momento le pase el teléfono a una persona que estaba frente de mi a un ptj que termino de escuchar lo que ese hombre decía, yo no se cual es la razón por la que se llevan a mi esposo, no le debemos nada a nadie, somos personas reconocidas, estoy mal, vivo en zozobra.…” Es todo. Finalizada su exposición se le otorgo la palabra al representante del ministerio público para que interrogue a su testigo, quien lo hizo de la siguiente manera; quien le informa lo de su esposo? El Sr. R.R.; que le dice el Sr. robinsón? Que se habían llevado a barrios a empujones en una camioneta, que el negocio estaba solo; cuantas llamadas recibe? Yo conteste 3 llamadas; le piden dinero para entregarle a su esposo? Si 300.000 Bs.; considera que esto que le paso a su esposo le afecto? Si a mi y a mis hijos estamos en una eterna zozobra; fue amenazada? Si cuando me llamaban me amenazaron que no informara a nadie si quería ver a mi esposo con vida.. Es todo, posteriormente se hizo lo mismo con la defensa para que repregunte al testigo propuesto por la fiscalia, quien expreso no realizar preguntas. Es todo. Se deja constancia que el Tribunal realizó las siguientes preguntas: Todas las llamadas fueron de números locales? Si de un 0276 y 0277, eran códigos del Estado Táchira, de Coloncito; una vez que usted se entera se dirige hacia donde? Hacia el negocio ya estaban los funcionarios y hasta un periodista que me estaba haciendo preguntas y yo no le respondí”. Es todo

La declaración que antecede, concuerda de manera conteste con el dicho de la victima J.G.B.C., y se da como cierto que el día 16DIC2009, siendo las 8:30 de la mañana aproximadamente, se presentaron al local comercial Inversiones Ferro Electrónica, ubicado en la Av. Principal de A.E.B., de esta ciudad, perteneciente al ciudadano JOSÈ G.B., unos sujetos armados y bajo amenazas de muerte conminaron al ciudadano JOSÈ G.B., a montarse en un vehiculo, siendo advertido que se trataba de un secuestro y del lugar donde estuvo en cautiverio hasta el momento de ser rescatado por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Pruebas que conforme a la sana crítica se valoran en virtud del conocimiento que aportan los declarantes en su condición de testigo presencial y victima, a los fines de la obtención de la verdad.

La declaración del ciudadano C.O.M.S., venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-13.325.802, testigo del hecho, quien manifestó no tener ningún vínculo con los acusado, y estando bajo juramento indicó de manera verbal en el debate oral que: “...Ese día yo iba por la principal de A.E.B., el negocio del sr. Barrios se encuentra en una esquina la lado de la lotería la sirena, yo vi a sujetos que forzaron al sr barrios y lo metieron en una camioneta en eso doy la vuelta y me regrese a decirle a un asistente del sr. Barrios lo que había visto, nos fuimos al negocio del sr, barrios y nos percatamos de que no se encontraba el sr. Fuimos a la casa a avisar y no había nadie, después regresamos al negocio del sr y nos dirigimos con a la petejota a formular la denuncia. …” Es todo. Finalizada su exposición se le otorgo la palabra al representante del ministerio público para que interrogue a su testigo, quien lo hizo de la siguiente manera; recuerda la fecha? No; era un carro color gris marca ford ranger, yo le pase por un lado y le vi las características, tenia una barandas negras cortas en la parte del cajón de atrás; cunado usted ve que montan al sr barrios en una camioneta que le pareció anormal? A mi me extraño porque a el lo empujaron; cuantas personas se trataban? Yo vi solo a el que lo empujo pero no podría decirle cuantos eran; pudo observar si esas personas tenían armas? No vi armas pero no era una forma normal; cuando usted va pasando y retorna coincide nuevamente con la camioneta? No ya había salido las placas eran FAOV, solo observe las letras el numero no, en mi declaración en la ptj les dije solo eso las letras mas no vi el numero, el vehiculo tenia un stop partido en la parte del chofer; la forma cuando arranco este vehiculo fue normal? No fue un arranque brusco, y se dirigía hacia la perimetral; a quien le informo lo sucedido? A el ayudante del sr. Barrios pero no le se el nombre; cuando se dirigen al negocio había alguien mas? No entre al negocio solo le avise al muchacho que le dije en el taller de al lado; usted conoce a la Sra. Carmen de barrios? La conocí en esa oportunidad; usted le informo algo a ella? No porque fuimos fue a la casa del padre que queda cerca; en que vehiculo estaba usted? En una moto de mi propiedad. Es todo, posteriormente se hizo lo mismo con la defensa para que repregunte al testigo propuesto por la fiscalia, quien lo hizo de la siguiente manera: Indique si recuerda cuantas personas montaron a empujones en la camioneta al Sr. barrios? Solo vi a una persona a el que lo empujo; de que forma lo vio de frente, espalda, perfil; en mi vía a mano derecha, estaba de lado; indique al Tribunal las características de esta persona? En ese momento me fije mas en el Sr. barrio, pero no detállela hombre que lo empujaba, me fije mas en la forma; indique si en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas llego a reconocer a alguna persona? En el momento que fui ya estaba el Sr. barrios allá, me pasaron a identificar a unos sujetos pero no identifique a nadie, porque en ese momento yo solo pasaba por allí; los vidrios del vehiculo como eran? Yo los vi oscuros. Es todo. Se deja constancia que el Tribunal realizó las siguientes preguntas: describa la camioneta que vio? Ford ranger color gris, cual es el Stop. que estaba partido? El trasero del lado del piloto”. Es todo”.

La anterior declaración se concatena con la declaración de los ciudadanos J.G.B.C. y C.M.G.D.B., en el sentido que el día 16DIC2009, siendo las 8:30 de la mañana aproximadamente, se presentaron al local comercial Inversiones Ferro Electrónica, ubicado en la Av. Principal de A.E.B., de esta ciudad, perteneciente al ciudadano JOSÈ G.B., unos sujetos armados y bajo amenazas de muerte conminaron al ciudadano JOSÈ G.B., a montarse en un vehiculo CLASE CAMIONETA, MARCA FORD, MODELO RANGER 2.3, TIPO CAMIONETA, USO CARGA, AÑO 2.008, COLOR PLATA, PLACAS 59VFAO, SERIAL DE CARROCERIA 8AFR12A98J110969, SERIAL DE MOTOR 8J110969. Tiene un valor aproximado de Ciento Cincuenta Mil Bolívares (150.000, BsF.), vehiculo este que fue debidamente experticiado, según experticia y Avalúo Nº 015, de fecha 01FEB2010, advirtiéndole que se trataba de un secuestro y en el cual fueron aprehendidos los hoy acusados cuando se desplazaban por la carretera Nacional vía el Burro, eje carretero Norte, Puerto Ayacucho, Municipio Atures, estado Amazonas, en dirección hacia las afueras del estado Amazonas. Prueba que conforme a la sana crítica se valora en virtud del conocimiento que aporta la declarante en su condición de testigo presencial del hecho, a los fines de la obtención de la verdad.

Declaración del ciudadano A.G.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.062.464, de estado civil casado, nacido el 18/05/1971, funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. El tribunal interrogó al testigo si le une algún vínculo de parentesco, amistad o enemistad con los acusados, fiscal, defensa a lo que respondió que no, se procedió a tomar el juramento de ley, igualmente, se le realizó lectura al artículo 242 del Código Penal y seguidamente se le concedió la palabra para que declare ante el tribunal todo cuanto sabe sobre los hechos debatidos, quien dijo que “… El 16 o 15 de diciembre no recuerdo bien, recibimos información del secuestro de un ciudadano cerca del CICPC, nos encontramos con una Sra. que es la esposa del ciudadano la llevamos a rendir declaración al cicpc, ella nos dijo que había una camioneta identificada, salimos a dar reconocimiento a ver si lográbamos encontrar la camioneta, nos dirigimos a los lados de carinagua, el tobogancito, cuando íbamos de ida la comisión venia de regreso con la persona secuestrada y nos regresamos al CICPC, toma la palabra el fiscal y pide que le pongan de manifiesto las actas donde aparece como funcionario actuante, la defensa no se opone pero que sea al finalizar la exposición…” Es todo. Finalizada su exposición se le otorgo la palabra al representante del ministerio público para que interrogue a su testigo, quien lo hizo de la siguiente manera; Con que persona tiene comunicación solo los hechos? Nos reunió el comisario simón y nos informo del secuestro, nos reunimos y salimos a la calle; recuerda la dirección donde sucedió el secuestro; no recuerdo se que fue por A.E. en un negocio, yo solo preste la colaboración porque no soy inspector; que buscaban ustedes en ese momento? Una camioneta gris ford tipo cabina, nos dividimos en varios vehiculo y salimos a los distintos sectores de puerto ayacucho; usted señalo que el vehiculo que buscaban lo encontraron vía el burro? Si lo interceptaron en vía el burro cuando la comisión iba ellos ya venían por una universidad que queda por esa vía; si ya se tenia información de la camioneta involucrada en el hecho que se pretendía ubicar en el tobogancito? Una vez interceptada la camioneta, nos reunieron de nuevo en el despacho y salimos en busca del Sr. secuestrado; existió para ese momento de dirigirse a alto carinagua información del paradero de la persona secuestrada? Según los que interceptaron la camioneta relatan que uno de los de la camioneta dijo que si había secuestrado al Sr. y se procedió a buscarlo por esa dirección; usted tuvo conocimiento luego del rescate del ciudadano? No ya que yo no soy investigador y era de apoyo, yo no leo expedientes. Es todo, posteriormente se hizo lo mismo con la defensa para que repregunte al testigo propuesto por la fiscalia, quien manifestó no realizar preguntas. Es todo. Se deja constancia que el Tribunal realizó las siguientes preguntas: Donde ubican la camioneta y cual d la unidad que la localiza? El subinspector armando rojas, la ubican frente a una universidad llamada pedagógico, vía el burro, y la llevaron a la unidad y luego salimos a la calle en busca del ciudadano secuestrado. Es todo. En este estado se le pone de manifiesto a las partes y al testigo el Acta de Investigación Penal, inserta en el folio nueve (09) al folio trece (13), el Acta de Inspección Técnica, inserta en el folio catorce (14) y el acta de Inspección Técnica inserta en el folio dieciséis (16), para que exprese si las reconoce y si fue suscrita por su persona, a lo que responde positivamente”. Es todo.

De la anterior declaración se evidencia que funcionarios policiales adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Amazonas, actuaron en el procedimiento llevado a cabo el día 16DIC2009, mediante el cual se detuvo a los ciudadanos C.A.R.G., (conductor), y los ciudadanos L.R.V.D. y un adolescente (identidad omitida) (tripulantes), en un vehículo Tipo: Camioneta, Marca Ford, Modelo Ranger, color: plata, placas: 59VFAO, cuando se desplazaban por la carretera Nacional vía el Burro, eje carretero Norte, Puerto Ayacucho, Municipio Atures, estado Amazonas, en dirección hacia las afueras del estado Amazonas; vehiculo este en el cual fue trasladado el ciudadano JOSÈ G.B., el día 16DIC20009, entre las 08:00 y 08:30 en horas de la mañana, después de haberlo sacado a la fuerza y bajo amenaza, de su negocio Inversiones Ferro Electrónica, ubicado en la Av. Principal de A.E.B., de esta ciudad hasta la comunidad río muerto bajo, en alto carinagua, en una zona boscosa, de esta ciudad, en donde permaneció en cautiverio hasta su posterior rescate. Del mismo modo se videncia con tales declaraciones, del lugar donde fue hallado la hoy victima después de haber sido secuestrado y se demuestra que el secuestrado presentaba excoriaciones en ambas muñecas. Declaraciones que a criterio de este tribunal y conforme a la sana crítica son conteste entre si, en cuanto a las condiciones de modo, lugar y tiempo en que se produce la aprehensión de los acusados, del lugar donde permaneció en cautiverio la victima y posteriormente rescatado así como los objetos incautados.

Declaración del ciudadano C.J.R.R., venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-5.720.357, estado civil casado, nacido en fecha 11/04/1962, Licenciado en Ciencias Policiales del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. El tribunal interrogó al testigo si le une algún vínculo de parentesco, amistad o enemistad con los acusados, fiscal, defensa a lo que respondió que no, se procedió a tomar el juramento de ley, igualmente, se le realizó lectura al artículo 242 del Código Penal y seguidamente se le concedió la palabra para que declare ante el tribunal todo cuanto sabe sobre los hechos debatidos, quien dijo que “…El día 16 de diciembre del año pasado estaba en el despacho en la sede del cicpc, nos informaron que habían secuestrado a una persona en A.E., los funcionarios se dirigieron al sitio y la Sra. que dijo ser su esposa expuso que habían secuestrado a su esposo y la trasladamos a la sede del cicpc, nos aportaron las características de un vehiculo involucrado salimos unos en la patrulla y otro en tres carros particulares al perímetro en busca de una camioneta gris , al rato nos informan que regresemos al despacho por cuanto encontraron una camioneta con las características aportadas en la que habían tres personas, posteriormente nos mandan a salir otra vez porque una de las personal informa que llevaría a una comisión al lugar donde estaba el ciudadano secuestrado, yo me fui con el ciudadano A.G. y pelvis Pérez, hacia alto carinagua cuando vamos a la zona buscando el sitio por el camino nos encontramos que viene de regreso la patrulla y los otros dos vehículos, y nos dicen que ya todo esta lista que nos regresáramos al despacho al llegar al despacho los investigadores siguieron con el caso y nosotros como éramos personal de apoyo regresamos a las labores administrativas. …” Es todo. Finalizada su exposición se le otorgo la palabra al representante del ministerio público para que interrogue a su testigo, quien lo hizo de la siguiente manera; De parte de quien reciben la información del hecho ocurrido? De un ciudadano que fue al despacho a informar del caso una persona que yo no vi y dice que secuestraron al Sra. barrios, en el taller de el, hasta allí se dirige la comisión y la esposa del ciudadano secuestrado informa de la situación; usted tuvo una noción clara de que fue lo que sucedió para que diera origen a que se constituyera una comisión? La indicación de que el Sr. barrios había sedo secuestrado; la información una vez que toman las declaraciones el comisario simónR., nos reúne y nos dice que secuestraron a un Sr. de apellido barrios, cerca de la sede y que hay información de un vehiculo involucrado una camioneta marca ford, por lo que nos dividimos el perímetro de la ciudad en busca del vehiculo con las características aportadas; les ordenan que retornen a la sede por cuanto habían encontrado vía el burro un vehiculo con las características aportadas, que información tuvo usted de hallazgo de ese vehiculo? Ya nos encontrábamos todos en la calle y nos dicen que el sub. inspector armando rojas G.C. y Agente J.C., habían ubicado el vehiculo con las características expuestas y con tres personas, y luego informan que iban al despacho con esas personas, de los cuatro vehiculo que salimos, ellos fueron los que encontraron la camioneta; usted señalo que uno de estos tres sujetos acompaño a la comisión posteriormente informando donde podía ser localizado el ciudadano? Uno de los ciudadanos salio con el funcionario nos dicen que esa persona iba a llevar a los funcionarios en la unidad al sitio donde estaba el ciudadano secuestrado sale la unidad identificada con el funcionario y la persona y otros 2 vehiculo particulares, en eso el comisario del despacho nos indica que vallamos hacia allá Gil, Pérez y mi persona, antes de nosotros llegar al sitio ya la comisión venia; la comisión del cicpc se orienta en la localización del secuestrado por información de una de las personas de la camioneta? Si nos indicaron que una de esas personas los iba a llevar al sitio; tiene usted detalle de la persona que los llevaría al sitio? No porque los detienen los funcionarios; por tratarse de una comisión que trabajaba en conjunto, tuvo conocimiento de la forma como se logro el rescate del ciudadano barrios? No nosotros no llegamos al sitio, ya ellos venían de regreso; a quien se refiere cuando dice que ellos venían de regresión? La comisión identificada al Amanda de simónR., armando rojas, detective genry condales, gilver osuna, Ronaldo fuentes, agente J.C. y agente D.A., ellos andaban en tres vehículos; usted entrevisto a los testigos que los funcionarios antes mencionados laboran en el despacho en el área de investigación, por lo tanto correspondió a ellos la toma de las declaraciones. Es todo, posteriormente se hizo lo mismo con la defensa para que repregunte al testigo propuesto por la fiscalia, quien lo hizo de la siguiente manera: Indique si para el momento en que se constituyeron en comisión para la búsqueda del vehiculo y luego para la búsqueda de la persona secuestrada, contaban con testigos para el procedimiento? Nosotros andábamos en un carro tres funcionarios nos dieron las características de la camioneta a localizar; sabe o le consta que la comisión que encontró el vehiculo tenían testigos? No se si ellos tenían testigos; indique como sabe o le consta que una de las personas que fue detenida con el vehiculo manifestó el lugar donde estaba el secuestrado? Ya estaban en el despacho el vehiculo y tres detenidos, ellos fueron interrogados por los investigadores, luego sale la comisión en la unidad identificada y 2 vehículos particulares, cuando salen indican que uno de los detenidos nos iba a llevar al sitio donde estaba el Sr.; indique si sabe y le consta si al momento de interrogar a las personas estas estaban asistidas de abogados? Desconozco yo no estaba presente; indique si por conocimiento de haber obtenido ese día supo que en la camioneta retenida, se encontró alguna evidencia de carácter criminalístico en relación al secuestro? Desconozco esa parte, porque eso lo hacen los investigadores, yo era personal de apoyo. Es todo. Se deja constancia que el Tribunal no realizo preguntas. Es todo. En este estado se le pone de manifiesto a las partes y al testigo el Acta de Investigación Penal, inserta en el folio nueve (09) al folio trece (13), el Acta de Inspección Técnica, inserta en el folio catorce (14) y el acta de Inspección Técnica inserta en el folio dieciséis (16), para que exprese si las reconoce y si fue suscrita por su persona, a lo que responde positivamente”. Es todo.

La anterior declaración se concatena con el dicho del funcionario A.G.V., y del testigo presencial de los hechos, C.O.M.S. y se evidencia que funcionarios policiales adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Amazonas, actuaron en el procedimiento llevado a cabo el día 16DIC2009, mediante el cual se detuvo a los ciudadanos C.A.R.G., (conductor), y los ciudadanos L.R.V.D. y un adolescente (identidad omitida) (tripulantes), en un vehículo Tipo: Camioneta, Marca Ford, Modelo Ranger, color: plata, placas: 59VFAO, cuando se desplazaban por la carretera Nacional vía el Burro, eje carretero Norte, Puerto Ayacucho, Municipio Atures, estado Amazonas, en dirección hacia las afueras del estado Amazonas; vehiculo este en el cual fue trasladado el ciudadano JOSÈ G.B., el día 16DIC20009, entre las 08:00 y 08:30 en horas de la mañana, después de haberlo sacado a la fuerza y bajo amenaza, de su negocio Inversiones Ferro Electrónica, ubicado en la Av. Principal de A.E.B., de esta ciudad hasta la comunidad río muerto bajo, en alto carinagua, en una zona boscosa, de esta ciudad, en donde permaneció en cautiverio hasta su posterior rescate. Del mismo modo se videncia con tales declaraciones, del lugar donde fue hallado la hoy victima después de haber sido secuestrado y se demuestra que el secuestrado presentaba excoriaciones en ambas muñecas. Declaraciones que a criterio de este tribunal y conforme a la sana crítica son conteste entre si, en cuanto a las condiciones de modo, lugar y tiempo en que se produce la aprehensión de los acusados, del lugar donde permaneció en cautiverio la victima y posteriormente rescatado así como los objetos incautados.

Declaración del ciudadano S.R.R.O., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.269.614, casado, nacido el 15/09/1970, Sub comisario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. El tribunal procede cede a la juramentación antes de interrogar al testigo si le une algún vínculo de parentesco, amistad o enemistad con los acusados, fiscal, defensa a lo que respondió que no, se procedió a tomar el juramento de ley, igualmente, se le realizó lectura al artículo 242 del Código Penal y seguidamente se le concedió la palabra para que declare ante el tribunal todo cuanto sabe sobre los hechos debatidos, quien dijo que “…El 16 de diciembre, tuvimos conocimiento del secuestro del ciudadano barrios donde personas en un camioneta marca ford se lo llevaron, yo era jefe de investigaciones, nos constituimos en comisión y fuimos al sitio de los hechos, luego nos dirigimos a los distintos sitios de la ciudad y posteriormente nos informaron que en la vía del burro encontraron una camioneta con las características buscadas, ordene que se trasladaran al cicpc y en el despacho interrogamos a dos sujetos y un adolescente que estaban en la camioneta, uno de los funcionarios nos dijo que en la parte de atrás de la camioneta habían un racimo de cambur y una bolsa de comida, interrogamos al conductor de la camioneta ciudadano C.R. y nos dijo que si estaba involucrado en el secuestro y que el ciudadano estaba secuestrado en un sector en alto carinagua el nos llevo hasta allá, en una zona boscosa montañosa, al llegar al lugar penetrando la zona boscosa, se produjeron unos disparos nosotros, también disparamos, y escuchamos a una persona gritando auxilio, y era el ciudadano secuestrado por lo que procedimos al rescate, por la zona en la que estaba no pudimos localizar o detener a nadie mas todos huyeron. …” Es todo. Finalizada su exposición se le otorgo la palabra al representante del ministerio público para que interrogue a su testigo, quien lo hizo de la siguiente manera; quien obtuvo la información aportada por uno de los detenidos en cuanto al lugar donde estaba el ciudadano secuestrado? Yo estaba presente cuando el ciudadano conductor del vehiculo C.R., manifestó que si había participado en el secuestro y que nos llevaría al lugar donde tenían al ciudadano, sin el aporte de la información solicitada por esta persona no hubiese sido posible encontrarlo? Efectivamente son parajes boscosos, sin la ayuda no hubiésemos dado con el sitio; usted hace referencia a unos disparos en el sitio? Al momento que llegamos al área montañosa, comenzamos a escuchar disparos por armas de fuego, pero no sabíamos quien nos disparaba y efectuamos disparos hacia el aire; de la experiencia que tiene como funcionario pudo apreciar si se trataba de una sola arma de fuego o de varias? Yo me atrevería a asegurar que se trataba de una sola arma de fuego; lograron avistar alguna persona distinta al secuestrado? No, la victima nos dijo que lo tenían en un caño que estaba allí; las condiciones de cómo se ubica al secuestrado indique? Unas personas dijeron las características de la camioneta marca Ford ranger, gris, con un racimo de cambur atrás de la camioneta, en cuanto al sitio donde localizamos al secuestrado no hubiésemos llegado sin la ayuda del detenido; cuando el ciudadano pedía auxilio, usted lo logro visualizar? Solo escuchábamos la voz, luego uno de los funcionarios lo avisto, y lo halo hasta donde estábamos para protegerlo, el ciudadano estaba amarrado de las manos; usted se entrevisto con la esposa de la victima? Si, incluso cuando ella estaba en el despacho le hacían varias llamadas amenazándola. Yo me tome el atrevimiento de decirle a esas persona que llamaba que era funcionario del cicpc y que nosotros íbamos a dar con ellos; esa persona que llamo a la ciudadana por teléfono era de acento colombiano. Es todo, A preguntas de la Defensa; Indique al Tribunal si usted estuvo presente cuando se detuvo el vehiculo buscado? No estuve presente yo era el jefe de investigaciones y mande comisiones al perímetro de la ciudad, cuando recibo información del funcionario A.R. de que habían dado por la camioneta; teníamos características del vehiculo, Ford Ranger, gris, que presentaba suciedad, y uno de los testigos informo que en la parte de atrás había un racimo de cambur; indique el nombre de testigo que informo con respecto al racimo del cambur? No lo recuerdo; indique al Tribunal si sabe donde estaba ubicado el testigo cuando observo el racimo de cambur detrás de la camioneta? Presumo que estaba en el lugar de los hechos, no puedo aseverar porque no estaba presente; indique si para el momento de la retención del vehículo la comisión llevaba algún testigo del procedimiento? No porque salimos varios funcionarios en distintos vehículos a las zonas de la ciudad y era difícil; en que lugar y momento realizaron la inspección del vehiculo? En el sitio donde la localizaron y en el cicpc lográndose incautar unos celulares, una comida, unos celulares, el racimo de cambur, no se encontraron armas; los celulares tenían alguna evidencia? Se solicitan en esos casos llamadas entrantes y salientes pero eso no se obtiene al momento; en el momento de la inspección a la camioneta en la sede del Cicpc se encontraban testigos? No solo los funcionarios actuantes; usted estaba presente al momento de interrogar al conductor del vehiculo ciudadano C.R.? Si estaba; al momento de interrogar al ciudadano C.R., este estaba asistido por un abogado? Es función de nosotros interrogarlo de donde se encontraba, que estaba haciendo y en ese momento se le leyeron sus derechos y en ese interrogatorio fue cuando el comenzó a confesar lo que había sucedido hasta llevarnos al lugar donde estaba la personas secuestrada; indique si posteriormente a este interrogatorio al ciudadano se le proveyó de un abogado? Nosotros no estamos en capacidad en el cicpc de tener abogados para que asistan a las personas, nosotros levantamos el acta de sus derechos y que tenia derecho a una llamada y luego se levanta el acta y se remitieron las actuaciones al Ministerio Público, como se trataba de un delito flagrante lo detuvimos; esta declaración del ciudadano C.R., fue plasmada en un acta? Nosotros le hicimos una entrevista, pero dejamos constancia en el acta de lo que estaba sucediendo; algún testigo logro escuchar esta declaración? Los funcionarios actuantes y mi persona; indique al Tribunal si el ciudadano C.R., fue trasladado al sitio donde fue ubicado el secuestrado? Si, sin el no hubiésemos dado con el sitio ya que era una zona de difícil acceso; indique si para ese traslado el sr C.R. estaba asistido por abogado? El secuestro en ese caso era un delito en flagrancia y no podemos llevar testigos, a nosotros lo que nos interesaba era encontrara a la victima; sabe o recuerda de donde provenían las llamadas que se recibieron? Era de un monedero de San Cristóbal, esa llamada se la hicieron a la Sra. en el momento en que ella estaba en el despacho rindiendo declaración. A preguntas del Tribunal respondió; cuando se retiene a una persona en ese momento se determina que es imputado o investigado? Nosotros no imputamos a ninguna personas nosotros lo interrogamos, ese es el procedimiento a seguir, interrogación sobre el conocimiento en relación al caso que se investiga, nosotros no teníamos conocimiento de que estas personas detenidas estaban involucradas en el secuestro, hasta el momento que espontáneamente el ciudadano C.R. confiesa de que si había actuado en el delito y que nos llevaría al sitio donde tenían al ciudadano secuestrado en el Sector Alto Carinagua; cuando le informan que consiguen el vehiculo con unas personas, porque tomar la decisión de ir en busca del ciudadano secuestrado solo con el Sr. C.R., si habían tres detenidos? Porque de los tres detenidos este ciudadano C.R. fue el que confeso su participación en el secuestro y que nos llevaría al lugar donde estaba retenido el ciudadano. Es todo. En este estado se le pone de manifiesto a las partes y al testigo el Acta de Investigación Penal, inserta en el folio nueve (09) al folio trece (13), el Acta de Inspección Técnica, inserta en el folio catorce (14) y el acta de Inspección Técnica inserta en el folio dieciséis (16), para que exprese si las reconoce y si fue suscrita por su persona, a lo que responde positivamente”. Es todo

La anterior declaración se concatena con el dicho de los funcionarios A.G.V. y C.J.R. y del testigo presencial de los hechos, C.O.M.S., y se evidencia que funcionarios policiales adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Amazonas, actuaron en el procedimiento llevado a cabo el día 16DIC2009, mediante el cual se detuvo a los ciudadanos C.A.R.G., (conductor), y los ciudadanos L.R.V.D. y un adolescente (identidad omitida) (tripulantes), en un vehículo Tipo: Camioneta, Marca Ford, Modelo Ranger, color: plata, placas: 59VFAO, cuando se desplazaban por la carretera Nacional vía el Burro, eje carretero Norte, Puerto Ayacucho, Municipio Atures, estado Amazonas, en dirección hacia las afueras del estado Amazonas; vehiculo este en el cual fue trasladado el ciudadano JOSÈ G.B., el día 16DIC20009, entre las 08:00 y 08:30 en horas de la mañana, después de haberlo sacado a la fuerza y bajo amenaza, de su negocio Inversiones Ferro Electrónica, ubicado en la Av. Principal de A.E.B., de esta ciudad hasta la comunidad río muerto bajo, en alto carinagua, en una zona boscosa, de esta ciudad, en donde permaneció en cautiverio hasta su posterior rescate. Del mismo modo se videncia con tales declaraciones, del lugar donde fue hallado la hoy victima después de haber sido secuestrado y se demuestra que el secuestrado presentaba excoriaciones en ambas muñecas. Declaraciones que a criterio de este tribunal y conforme a la sana crítica son conteste entre si, en cuanto a las condiciones de modo, lugar y tiempo en que se produce la aprehensión de los acusados, del lugar donde permaneció en cautiverio la victima y posteriormente rescatado así como los objetos incautados.

Declaración del ciudadano C.J.S.L., venezolano, titular de la cédula de identidad V-4.121.643, casado, nacido el 14/10/1954, de profesión u oficio médico internista y forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, y manifiesta que: “…yo hice la experticia de la victima, durante el examen físico se le encontraron excoriaciones en ambas muñecas, producidas por haberlo amarrado, la parte psicológica no la evaluamos nosotros. Es todo. Finalizada su exposición se le otorgo la palabra al representante del ministerio público para que interrogue a su testigo, quien lo hizo de la siguiente manera; al momento de realizar el examen forense se le había informado quien era la victima? Aquí contamos con poco personal y yo fui una de las personas que colabore en el rescate, yo fui hasta el sitio donde se rescato y escuche cuando la victima dijo auxilio; usted suscribió solo la experticia? Si y la orden de solicitud de la misma que fue emanada por el cicpc; las lesiones apreciadas, se corresponden con los hechos que usted aprecio? Si porque el sr. cuando lo encontraron estaba amarrado. Es todo, posteriormente se hizo lo mismo con la defensa para que repregunte al testigo propuesto por la fiscalia, quien lo hizo de la siguiente manera: Como encuentran al ciudadano barrios? el estaba sujeto con un mecate; estuvo usted presente en la detención del vehiculo y sabe si se encontró el mecate en el vehiculo? No yo no estaba, por orden del comisario S.R., nos repartimos en comisiones y la comisión que encuentra al vehiculo estaba comandada por el funcionario A.R.. Es todo. Se deja constancia que el Tribunal realizó las siguientes preguntas: Puede explicar que son excoriaciones? es la pérdida de la piel, lo que conocemos como raspón”. Es todo

La anterior declaración se concatena con el dicho de los funcionarios A.G.V., C.J.R., S.R.R. y del testigo presencial de los hechos, C.O.M.S., y se evidencia que funcionarios policiales adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Amazonas, actuaron en el procedimiento llevado a cabo el día 16DIC2009, mediante el cual se detuvo a los ciudadanos C.A.R.G., (conductor), y los ciudadanos L.R.V.D. y un adolescente (identidad omitida) (tripulantes), en un vehículo Tipo: Camioneta, Marca Ford, Modelo Ranger, color: plata, placas: 59VFAO, cuando se desplazaban por la carretera Nacional vía el Burro, eje carretero Norte, Puerto Ayacucho, Municipio Atures, estado Amazonas, en dirección hacia las afueras del estado Amazonas; vehiculo este en el cual fue trasladado el ciudadano JOSÈ G.B., el día 16DIC20009, entre las 08:00 y 08:30 en horas de la mañana, después de haberlo sacado a la fuerza y bajo amenaza, de su negocio Inversiones Ferro Electrónica, ubicado en la Av. Principal de A.E.B., de esta ciudad hasta la comunidad río muerto bajo, en alto carinagua, en una zona boscosa, de esta ciudad, en donde permaneció en cautiverio hasta su posterior rescate. Del mismo modo se videncia con tales declaraciones, del lugar donde fue hallado la hoy victima después de haber sido secuestrado y se demuestra que el secuestrado presentaba excoriaciones en ambas muñecas. Declaraciones que a criterio de este tribunal y conforme a la sana crítica son conteste entre si, en cuanto a las condiciones de modo, lugar y tiempo en que se produce la aprehensión de los acusados, del lugar donde permaneció en cautiverio la victima y posteriormente rescatado así como los objetos incautados.

Declaración del ciudadano P.Y. KELVIS JOSE, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-17.212.569, soltero, nacido en fecha 07/02/1985, agente de investigación criminal y experto, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. El tribunal interrogó al testigo y experto, si le une algún vínculo de parentesco, amistad o enemistad con los acusados, fiscal, defensa a lo que respondió que no, se procedió a tomar el juramento de ley, igualmente, se le realizó lectura al artículo 242 del Código Penal y seguidamente se le concedió la palabra para que declare ante el tribunal todo cuanto sabe sobre los hechos debatidos, quien dijo que “…El 16 de diciembre fui llamado por el jefe para que prestara apoyo, en vista de que había ocurrido un secuestro, posterior nos trasladamos al lugar donde ocurrieron los hechos y nos encontramos con la esposa del ciudadano secuestrado, ella informa que la habían llamado para pedir dinero y amenazarla, la llevamos al despacho para tomarle entrevista, luego salimos al perímetro de la ciudad en busca de una camioneta ford gris, posteriormente nos llaman para que regresáramos al despacho ya que habían dado con la camioneta, posterior a esto nos dirigimos al sector alto carinagua en busca del ciudadano secuestrado pero en el camino cuando íbamos ya venían de regreso la otra comisión y nos dijeron que nos devolviéramos al despacho, que ya estaba todo listo. …” Es todo. Finalizada su exposición se le otorgo la palabra al representante del ministerio público para que interrogue a su testigo, quien lo hizo de la siguiente manera; Como hace la comisión para llegar al sitio de rescate? Las personas detenidas en el vehiculo uno de ellos dijo que estaba involucrado en el secuestro y que los llevaría al lugar donde se encontraba el secuestrado; tuvo conocimiento si este ciudadano detenido iba en la unidad hasta el sitio donde se encontraba el secuestrado? Iba un ciudadano, pero nosotros no llegamos hasta el sitio porque cuando íbamos ya venían la otra comisión con la persona secuestrada; se entrevisto usted con la esposa de la victima? No yo solo actué como apoyo, salimos a la calle a los distintos perímetros de la ciudad; recuerda donde se llevo a cabo el secuestro de la victima? En el sector A.E.B., en un local comercial. Es todo, posteriormente se hizo lo mismo con la defensa para que repregunte al testigo propuesto por la fiscalia, quien lo hizo de la siguiente manera: usted estaba de guardia? No actualmente solo presto apoyo a los funcionarios ya que soy jefe de área y no monto guardia; recuerda si en ese momento realizo alguna entrevista en el caso? solo me pidieron apoyo, para la búsqueda del ciudadano secuestrado, el sub comisario S.R. me solicito el apoyo en cuanto al reconocimiento de algunos objetos suministrándome un chinchorro, comida, mosquitero; que tipos de alimentos eran? No recuerdo bien pero creo que eran pasta, aceite y otros insumos; en ese momento le pusieron de manifiesto algunas cuerdas, cadenas? No; Es todo. Solicita la palabra la fiscalia solicitando que se le ponga de manifiesto al experto las experticias realizadas por su persona, por lo que se procede a ponerle de manifiesto la primera experticia de fecha 16/12/2009, inserta en el folio cuarenta y tres (43), y cuarenta y cuatro (44), la cual es reconocida por el experto y explica al Tribunal que la misma consta de cuatro (04) documentos bancarios, de los cuales tres de ellos eran planillas de depósito pertenecientes una al Banco de Venezuela, otra al Banco Industrial, y otra al Banco Banesco y un recibo de cajero del Banco Guayana, con un retiro de Cta. corriente de 300.00 Bs. De seguidas se le pone de manifiesto la experticia inserta en el folio cuarenta y cinco (45), realizada a un (01) Zapato Casual, color negro, fabricación industrial, sin marca ni talla aparente, en buen estado y uso; así como un mosquitero, de fabricación industrial, color beige, en buen estado, de los utilizados para cubrir las camas o cunas. De igual forma se le pone de manifiesto la experticia inserta, en el folio cuarenta y seis (46), realizada a una prenda de vestir, de la que manifiesta que era de fabricación industrial, en material textil, de las denominadas chemis, color verde claro, marca Ellus, talla M, en aparente buen estado, misma que es utilizada por las personas para cubrirse. De seguidas se le pone de manifiesto, la experticia inserta, en el folio cuarenta y siete (47), realizada a tres teléfonos celulares móviles, de fabricación industrial, uno marca Samsung, color negro y gris, otro marca Nokia y otro marca Motorilla, en aparente buen estado, mismos que son utilizados por las personas para realizar y recibir tanto llamadas telefónicas, como mensajes de texto. Por último se le pone de manifiesto, la experticia inserta, en el folio cuarenta y ocho (48) y cuarenta y nueve (49), realizada a cuatro (04) documentos bancarios, de los cuales tres de ellos eran planillas de depósito pertenecientes una al Banco de Venezuela, otra al Banco Industrial, y otra al Banco Banesco y un recibo de cajero del Banco Guayana, con un retiro de Cta. corriente de 300.00 Bs. De igual forma se le realizó experticia a una bolsa de fabricación industrial, elaborada en material sintético de color azul, sin marca aparente, contentiva en su interior de alimentos de la cesta básica como tres paquetes de harina, con las inscripciones en letras de color blanco, amarillo y rojo, donde se puede leer HARINA PRECOCIDA CASA, contentiva de una sustancia polvorienta de color blanco; un envase en material sintético de color blanco, con las inscripciones en letras amarillas DELISIOSA BONNA, de los denominados como mantequilla, contentivo en su interior de sustancia grasienta y aceitosa; y seis (06) paquetes de pasta larga, elaborado en material sintético, de color transparente, con las inscripciones en letras amarillas con fondo rojo, donde se puede leer FAIXA D´ORA, mismos utilizados por las personas para su alimentación. Se deja constancia que las experticias antes descritas fueron reconocidas y como suyas las firmas por el experto Kelvis. A preguntas de la defensa; indique si los bolívares a los que hace referencia en la experticia, son o no actuales, es decir, bolívares fuertes? Si son bolívares fuertes. En este estado se le pone de manifiesto a las partes y al testigo el Acta de Investigación Penal, inserta en el folio 9 al 13, el Acta de Inspección Técnica, inserta en el folio 14 y el acta de Inspección Técnica del folio 16 , para que exprese si las reconoce, a lo que expone positivamente” Es todo.

La anterior declaración se concatena con el dicho de los funcionarios A.G.V., C.J.R., S.R.R.O., C.J.S.L. y del testigo presencial de los hechos, C.O.M.S., y se evidencia que funcionarios policiales adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Amazonas, actuaron en el procedimiento llevado a cabo el día 16DIC2009, mediante el cual se detuvo a los ciudadanos C.A.R.G., (conductor), y los ciudadanos L.R.V.D. y un adolescente (identidad omitida) (tripulantes), en un vehículo Tipo: Camioneta, Marca Ford, Modelo Ranger, color: plata, placas: 59VFAO, cuando se desplazaban por la carretera Nacional vía el Burro, eje carretero Norte, Puerto Ayacucho, Municipio Atures, estado Amazonas, en dirección hacia las afueras del estado Amazonas; vehiculo este en el cual fue trasladado el ciudadano JOSÈ G.B., el día 16DIC20009, entre las 08:00 y 08:30 en horas de la mañana, después de haberlo sacado a la fuerza y bajo amenaza, de su negocio Inversiones Ferro Electrónica, ubicado en la Av. Principal de A.E.B., de esta ciudad hasta la comunidad río muerto bajo, en alto carinagua, en una zona boscosa, de esta ciudad, en donde permaneció en cautiverio hasta su posterior rescate. Del mismo modo se videncia con tales declaraciones, del lugar donde fue hallado la hoy victima después de haber sido secuestrado y se demuestra que el secuestrado presentaba excoriaciones en ambas muñecas. Declaraciones que a criterio de este tribunal y conforme a la sana crítica son conteste entre si, en cuanto a las condiciones de modo, lugar y tiempo en que se produce la aprehensión de los acusados, del lugar donde permaneció en cautiverio la victima y posteriormente rescatado así como los objetos incautados.

La declaración del funcionario A.L.R.C., titular de la cedula de identidad 11.378.990, nacido 23/06/1972, TSU en ciencias policiales, actualmente con el grado de inspector del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien manifestó no tener ningún vínculo con el acusado, y estando bajo juramento indicó de manera verbal en el debate oral que: “…el día 16 de diciembre de 2009, se presentó un ciudadano quien le manifestó que unos sujetos se habían presentado en el negocio del ciudadano J.G.B.C. había sido secuestrado, que se fueron a hacer las investigaciones, y determinaron que el hecho punible de realizó en un vehículo ford ranger de color gris, luego se desplegaron para ubicar el vehículo y detener el secuestro contra el señor Barrios, el vehiculo fue encontrado en provincial, el cual estaba tripulado por dos ciudadanos y un adolescentes, que los llevaron hasta el comando de policía donde entrevistaron a los ciudadanos y el adolescente y el señor L.V.D., el manifestó que el se encontraba en esta ciudad con el adolescente porque iba a hacer un tratamiento en la región lumbar, y se iba para la ciudad de Bolívar, y el ciudadano que manejaba la camioneta le ofreció los servicios para el transporte, que no les ofreció información sobre el secuestro, el señor Ramírez lo informó que estaba en esta ciudad de Puerto Ayacucho, trabajando como taxista y en horas de la mañana, 6 a 7 de la mañana, y cuando estaba trabajando fue sometido por unos ciudadano lo sometieron en su camioneta lo pasaron para la parte de atrás y privaron ilegítimamente de libertad, que lo llevaron para una casa y luego de permanecer más de cuarenta minutos se fueron para otro lado, que luego de eso que lo dejaron ir el decidió regresarse a ciudad bolívar, que el antes de irse pasó por el Terminal para recoger una carrera para irse, que para ayudar dijo que los llevaría para la casa en donde se encontraban las persona supuestamente privadas de libertad, por lo que él organizó la comisión y se dirigieron al sector alto Carinagua, y luego de varias búsqueda después de dos horas, dieron con la entrada en la cual a él se la pareció que había dejado a las personas, que era en caño muerto, que resguardaron al señor C.R., y al entrar a la zona boscosa hubo un intercambio de disparos, y luego de haber transcurrido ese intercambio por más de 10 ,minutos lograron rescatar al ciudadano Barrios, el ciudadano barrios estaba tirado en el agua. Que luego se trasladaron hasta el CICPC con el señor C.R. y el señor Barrios, el señor C.R. manifestó que estaba colaborando porque no tenía nada que ver con el problema y fue víctima del delito, que ellos aportaron esa información a la representación fiscal y esas fueron sus actuaciones. A preguntas de la Fiscal respondió el testigo que él intervino como funcionario investigador, asimismo que él llevaba la dirección dentro de la comisión judicial, que eso fue el 16 de diciembre de 2009, que él estaba como jefe de la brigada especial contra las personas y otros delitos, que en la sede del CICPC se presentó un ciudadano que manifestó que había visto cuando se llevaron al ciudadano Barrio Carrasquel y observó el vehículo. ¿Qué le manifestó que esa persona cuyo nombre no recuerda? Que él no se loe dijo directamente, sino se lo dijo al ciudadano G.O., quien era la persona de guardia, por lo cual ellos se abocaron¿ llegó usted a abordar a esa persona? No lo hizo ¿Qué le dijo el funcionario que atendió al ciudadano? Le dijo que vino un señor a hacer una denuncia y se fue la comisión. ¿Cuántos funcionarios fueron en la comisión? Las personas de guardia para ese momento ¿Qué pasó cuando hicieron acto de presencia ante el local? Hablaron con la cónyuge, inspeccionaron en el lugar y recibieron informaciones ¿que información de provecho le fue suministrada? Sobre la camioneta ford ranger en donde se lo habían llevado ¿Quién les describió la camioneta? Una persona pero no recuerda el nombre. Cree que ese señor traba cerca del local del señor J.G. barrios ¿conversó con la esposa del señor J.G. barrios? Que si habló con ella en el local comercial pero esta señor estaba en crisis de nervios ¿habían otras personas a parte de quien les sukjubs9itró las características del vehiculo? Habían muy pocas personas ¿habló usted con esas otras personas que estaban cerca del lugar? Que habían personas que llegaban a averiguar que ocurrió, pero ellos solo hablaron con las personas que le podían suministrar información sobre los hechos ¿Qué la comisión fue en búsqueda de ese vehículo, y hacia donde se dirigieron? Que él se fue hacia el eje carretero norte, otros se fueron hacia el eje sur, y otros dentro del pueblo, él llegó hasta Albarical y cuando venían de regreso por el tecnológico fue que vieron la camioneta descrita ¿Quién andaba con él al momento de ver la camioneta? Henri condales y el ex agente Camacho, ¿que dirección llevaba esa camioneta? Esa camioneta iba en sentido sur norte ¿llegó a subirse a la camioneta? Si. ¿ que si llegó a detener a las personas que estaban dentro de la camioneta? Si ¿a quiénes detuvieron? a dos ciudadanos y un adolescente ¿al momento de abordar el vehiculo en donde usted dijo que aprehendieron a tres personas, llegaron a colectar algún tipo de instrumento, objetos, armas? No, no había armas de fuego o armas blancas que guardara relación con eso ¿usted se conformó como experto en la inspección técnica del vehículo? Que se realizó la inspección técnica, luego se realizó la inspección para determinar la procedencia del vehículo, que ellos se dedicaron a la parte investigativa. Luego la fiscal solicitó al tribunal que le fuera exhibido al testigo las documentales que él suscribió, a los fines de su ratificación. Seguidamente el juez presidente instruyó que le fueran exhibidas a las partes y testigo presente en sala las documentales de fecha 16DIC2009, que a continuación se señalan: 1) Acta de investigación penal, de fecha 16DIC2009, inserta a los folios 10, 11, 12 y 13; 2) Acta de investigación técnica folio 14; 3) Acta de investigación técnica inserta al folio 16; todas de la primera pieza de las actuaciones. De lo cual el funcionario A.L.R.C. manifestó que reconocía como suya la firma estampada en dichas actas y que reconocía como cierto el contenido de las mismas. A otras preguntas de la fiscal respondió el testigo ¿esas personas que legó a aprehender que actitud presentaron? La del chofer si fue bastante nerviosa y evasiva, el señor L.V., si fue mas tranquil, incluso le preguntó si se trataba de un operativo o algo ¿Quién era el chofer? C.R. ¿específicamente, el ciudadano que señala con el nombre de C.R., qué le indicó o que le dijo a usted? Que necesitaba que lo acompañara porque estaba en una investigación, donde se presumía que el vehiculo estaba involucrado en un hecho punible, él no opuso resistencia, y se trajeron al vehiculo hasta la sede del CICPC así como a las personas ¿luego de llegar al CICPC, que pasó allí? Interrogaron a cada uno por separado, interrogaron al seor Valero quien les dijo que estaba en el Terminal con su sobrino o primo, quien era el adolescente e iban para ciudad Bolívar, estaban esperando transporte para viajar a bolívar ¿Quién fue la persona que ofreció transportarlo? El chofer de la camioneta C.R. ¿usted entrevistó al ciudadano C.R.? El les dijo que se encontraban en puerto ayacucho como taxista y unos ciudadanos, a quienes él le hizo transporte lo sometieron y lo tiraron en la parte de atrás de la camioneta, lo llevaron a un lugar que él no conoció bien porque estaba sometido, que llegaron a un lugar en donde sometieron a una persona y lo llevaron , que lo dejaron en una casa y los sujetos se llevaron la camioneta, esperó en esa casa como 40 minutos y lo pasaron buscando nuevamente, que luego lo dejaron ir, y el para no tener más problemas con esas personas decidió irse parra bolívar y pasó por el Terminal preguntando a quien se podía llevar. ¿Cuándo ellos encontraron al vehículo y las personas? Que aproximadamente a las 09:45 de la mañana ¿usted le preguntó al señor Ramírez a que hora lo sometieron? El le dijo que aproximadamente a las 6 de la mañana de ese mismo día le preguntaron la razón por la que no fue a denunciar el hecho ante las autoridades policiales? Él respondió que lo amenazaron de muerte para que no denunciara ¿a qué hora estaba lindolfo en el Terminal? No le fue comunicada esa información ¿usted señaló que habían penetrado una zona boscosa y fue en ese lugar donde lograron avistar y rescatar al ciudadano J.G.B.C., quien le suministró a esa información? Que con la información que le suministró el ciudadano C.R., quien personalmente los llevó al sitio, él mas o menos se recordó y los llevó al sitio del sector caño muerto. ¿fueron con el señor Ramírez hasta ese sitio? Si, porque él no conoce en esta ciudad. ¿que les dijo el señor C.R. para llevarlo hasta ese lugar? Que él los llevaría hasta ese lugar, donde había llevado las persona que supuestamente lo habían privado de libertad ¿una personas le dispararon? Si, al momento de llegar la comisión recibieron disparos y tuvieron que reaccionar disparando también, que el señor J.G. estaba protegiéndose de los disparos de ambos lados ¿el señor J.G.B. estaba amarrado? Si efectivamente estaba amarrado de las manos. A preguntas de la defensa respondió el testigo ¿señale al tribunal que día ocurrió este hecho? El 16 de noviembre de 2009 ¿ estaba usted de guardia para ese día? Disponible ¿señale al tribunal el cargo que ejerce? Jefe del grupo de trabajo contra las personas y otros delitos, y en este momento es jefe del grupo de trabajo N° 1 de investigaciones ¿recuerda o tuvo conocimiento de que la persona que estuvo en el CICPC a presentar la denuncia era la misma persona que estaba presente en el momento que se llevaron al señor barrios carrasquel? Si, era la misma ¿esta persona suministró algunas características particulares de los autores del hecho? Las características que aportaron fueron las del vehículo. ¿esta persona llegó a señalar algún hecho particular del vehículo donde trasladaron al señor Barrios Carrasquel? La matricula. ¿sabe o conoce a que hora se llevaron al señor Barrios Carrasquel? Según lo que dijo el señor, fue entre las 7:50 y 08:00 a.m. del día 16DIC2009. ¿Cuántas personas del CICPC salieron en búsqueda del señor barrios Carrasquel? Todos los funcionarios disponibles que estaban en el despacho. ¿a que hora lograron avistar el vehículo que estaban buscando? De 09:30 a 09:45 a.m., de ese mismo día. ¿ al momento de abordar el vehiculo observaron objetos de interés criminalístico? El vehiculo en si guardaba relación con el caso. ¿el ciudadano Ramírez manifestó su participación en el hecho? El colaboró con ellos suministrando una información, que ellos lo que le tenían la sospecha era llevándolo al sitio, que él les informo que llegó a ese lugar amenazado de muerte. ¿al momento de escuchar esta manifestación de C.R. llegó a identificar el lugar en donde estaba el señor barrios carrasquel? No. ¿Qué datos suministró el señor C.R.? Él los llevó al sitio, alto carinagua, sector caño muerto. ¿el señor C.R. le informó como sabía el dónde se encontraba barrios carrasquel? Que cuando les estaba declarando le informó que cuando estaba sometido escuchó un nombre parecido al de la víctima, que lo dejaron en una casa, por donde permaneció mas de cuarenta minutos, luego lo pasaron buscando y se dirigieron a una zona boscosa y los señores se bajaron y lo dejaron ir. ¿determinaron cual era esa casa en donde permaneció un rato el señor C.R.? No. ¿para el momento de la detención, si las persona detenidas portaban algún documento que los relacionara con la detención del señor barrios Carrasquel? No ¿el señor lindolfoV. coincidió en la declaración de C.R. en el hecho de haberlo recogido en el Terminal? En lo que coincidieron era que uno iba para en Terminal a buscar transporte para ciudad bolívar y el otro que le había ofrecido sus servicios de una carrera Express para ciudad bolívar. ¿el señor C.R. le llevó al lugar en donde se encontraba el señor barrios carrasquel o hubo alguna confusión? Que duraron largo rato tratando de ubicar el lugar, hasta que llegaron a la entrada del sector caño muerto. ¿C.R. le manifestó si cuando fue trasladado esta impedido para ver el sitio con claridad? Que supuestamente el fue al sitio a llevar a unas personas lo tenían sometido, luego de que a é lo tuvieron un raro en una casa. A preguntas del tribunal respondió el testigo ¿quien los ayudó a llegar al lugar en donde estaba el señor Barrios Carrasquel? Por ayuda del señor C.R.. ¿Cómo el señor Ramírez los llevó hasta donde estaba privada de libertad a la víctima y como le devolvieron la camioneta? El informó que lo sometieron y lo llevaron a una casa, dónde permaneció varios minutos, luego lo pasaron buscando y lo llevaron a un lugar en donde los sujetos se bajaron y le devolvieron la camioneta, pero no se sabe si eso es la verdad o no, que él no sabe explicar la situación de que le devolvieran la camioneta para que se vaya, eso lo aprecia como una situación atípica”. Es todo.

La anterior declaración se concatena con el dicho de los funcionarios A.G.V., C.J.R., S.R.R.O., C.J.S.L., P.Y., Kelvis José y del testigo presencial de los hechos, C.O.M.S., y se evidencia que funcionarios policiales adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Amazonas, actuaron en el procedimiento llevado a cabo el día 16DIC2009, mediante el cual se detuvo a los ciudadanos C.A.R.G., (conductor), y los ciudadanos L.R.V.D. y un adolescente (identidad omitida) (tripulantes), en un vehículo Tipo: Camioneta, Marca Ford, Modelo Ranger, color: plata, placas: 59VFAO, cuando se desplazaban por la carretera Nacional vía el Burro, eje carretero Norte, Puerto Ayacucho, Municipio Atures, estado Amazonas, en dirección hacia las afueras del estado Amazonas; vehiculo este en el cual fue trasladado el ciudadano JOSÈ G.B., el día 16DIC20009, entre las 08:00 y 08:30 en horas de la mañana, después de haberlo sacado a la fuerza y bajo amenaza, de su negocio Inversiones Ferro Electrónica, ubicado en la Av. Principal de A.E.B., de esta ciudad hasta la comunidad río muerto bajo, en alto carinagua, en una zona boscosa, de esta ciudad, en donde permaneció en cautiverio hasta su posterior rescate. Del mismo modo se videncia con tales declaraciones, del lugar donde fue hallado la hoy victima después de haber sido secuestrado y se demuestra que el secuestrado presentaba excoriaciones en ambas muñecas. Declaraciones que a criterio de este tribunal y conforme a la sana crítica son conteste entre si, en cuanto a las condiciones de modo, lugar y tiempo en que se produce la aprehensión de los acusados, del lugar donde permaneció en cautiverio la victima y posteriormente rescatado así como los objetos incautados.

La declaración del ciudadano Y.J. OSUNA HIDALGO, titular de la cedula de identidad 11.187.208, venezolano, nacido el 13ENE1971, soltero, funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien luego de haber sido impuesto sobre las generalidades de ley que rigen la declaración manifestó que: “…el día 16DIC2009, cuando se presentó un ciudadano quien le informó que en un local denominado electrónica barrios, cerca del despacho unos sujetos habían obligado a un ciudadano a introducirse en un vehiculo, que era una camioneta de color gris, por lo que se trasladaron hasta el local en donde había ocurrido el hecho, luego se trasladaron con los ciudadanos hasta al sede, en donde los entrevistaron, luego una comisión detuvo a dos ciudadanos y un adolescente que iban en la camioneta que les habían descrito, que luego Fue en comisión para una zona boscosa en donde les informaron que podía estar el señor, y hubo un intercambio de disparos, luego vio que salió la víctima que andaba amarada, pero no hubo ninguna aprehensión ni nada. A preguntas del fiscal respondió le testigo que ¿ese día estaba laborando? Si, estaba de guardia. ¿llegó a sostener conversación con apersona que se presentó ante el CICPC? Ellos conversaron, con esa persona, le tomaron los datos y se trasladaron al lugar. ¿le llegó a suministrar las características del vehiculo? Si manifestó que era una camioneta ford ranger, con unos tubos negros en la parte de atrás y también le informó sobre las placas. ¿hizo acto de presencia del lugar en donde se habían llevado al ciudadano? Si se presentaron en ese lugar que es cerca del CICPC. Se entrevistó con las persona que estaban en ese lugar? Si se comunicaron con varias personas que estaba allí. ¿conformó el grupo de funcionarios que se constituyeron en comisión para la búsqueda del vehiculo? No. ¿se constituyó en comisión en el lugar en donde rescataron al ciudadano? Si, íbamos varios ¿como era el lugar? Eso es después de alto carinagua, como subiendo a una comunidad, en un zona boscosa, donde siembran yuca y piña. Logró usted rescatar al ciudadano barrios? Él estaba en la comisión que lo rescató. ¿había otra persona distinta al señor J.G. barrios? No. ¿se comunicó con la personas que fueron aprehendidas en ese hecho? No. Luego la fiscal solicitó al tribunal que le fuera exhibido al testigo las documentales que él suscribió, a los fines de su ratificación. Seguidamente el juez presidente instruyó que le fueran exhibidas a las partes y testigo presente en sala las documentales de fecha 16DIC2009, que a continuación se señalan: 1) Acta de investigación penal, de fecha 16DIC2009, inserta a los folios 10, 11, 12 y 13; 2) Acta de investigación técnica folio 14; 3) Acta de investigación técnica inserta al folio 16; todas de la primera pieza de las actuaciones. Luego a preguntas de la defensa respondió el testigo ¿recuerda si esa persona suministró las características de las personas? No, no manifestó que las características de las personas. ¿usted participó en la retención del vehiculo involucrado en el hecho? No. ¿Participó en el interrogatorio de las personas detenidas? No. ¿sabe o conoce para le momento de la comisión, quien suministró el lugar suponía estaba el señor J.G. barrios? No, no entrevistó con ninguna de las personas, solo respondió al llamado de ir al sitio. A preguntas del tribunal respondió que si realizó la investigación técnica del lugar en donde encontraron la víctima? Si, junto con las demás personas”.Es todo

La anterior declaración se concatena, con el dicho de los funcionarios A.G.V., C.J.R., S.R.R.O., C.J.S.L., P.Y., Kelvis José y A.L.R. y del testigo presencial de los hechos, C.O.M.S., y se evidencia que funcionarios policiales adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Amazonas, actuaron en el procedimiento llevado a cabo el día 16DIC2009, mediante el cual se detuvo a los ciudadanos C.A.R.G., (conductor), y los ciudadanos L.R.V.D. y un adolescente (identidad omitida) (tripulantes), en un vehículo Tipo: Camioneta, Marca Ford, Modelo Ranger, color: plata, placas: 59VFAO, cuando se desplazaban por la carretera Nacional vía el Burro, eje carretero Norte, Puerto Ayacucho, Municipio Atures, estado Amazonas, en dirección hacia las afueras del estado Amazonas; vehiculo este en el cual fue trasladado el ciudadano JOSÈ G.B., el día 16DIC20009, entre las 08:00 y 08:30 en horas de la mañana, después de haberlo sacado a la fuerza y bajo amenaza, de su negocio Inversiones Ferro Electrónica, ubicado en la Av. Principal de A.E.B., de esta ciudad hasta la comunidad río muerto bajo, en alto carinagua, en una zona boscosa, de esta ciudad, en donde permaneció en cautiverio hasta su posterior rescate. Del mismo modo se videncia con tales declaraciones, del lugar donde fue hallado la hoy victima después de haber sido secuestrado y se demuestra que el secuestrado presentaba excoriaciones en ambas muñecas. Declaraciones que a criterio de este tribunal y conforme a la sana crítica son conteste entre si, en cuanto a las condiciones de modo, lugar y tiempo en que se produce la aprehensión de los acusados, del lugar donde permaneció en cautiverio la victima y posteriormente rescatado así como los objetos incautados.

La declaración del experto A.G.V., titular de la cedula de identidad 11.062.464, venezolano, soltero, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien luego de haber sido impuesto sobre las generalidades de ley que rigen la declaración, le fue leído el artículo 245 del Código Penal y ser debidamente juramentado, y habérsele exhibido la experticia inserta desde el folio 165 al 168 de la primera pieza de las actuaciones manifestó que: “…encontrándose en el procedimiento realizado al ciudadano, se le presentó una camioneta a diferencia de la Chevrolet, es serial esta hecho por un troquel de la planta ensambladora, también tiene un serial de seguridad que una vez colocado en el hierro del tiene una cantidad de estrías para establecer una especie de huellas dactilares, lo cual es característico de los vehículos Ford. Posteriormente luego de verificado esto, el CICPC cuenta con unos archivos suministrados por la misma planta ensambladora, con los ultimo dígitos del serial de carrocería aparecen todas las características del vehículo, incluyendo cuantos traspasos ha tenido, luego de haber concluido este paso de seguridad se verifica ante el sistema SIPOL, donde se suministra la placa y debe aparecer su último dueño y si el carro se encuentra solicitado, posteriormente se escribe el informe la experticia y se pasa a la fiscalía. A preguntas del fiscal respondió el experto ¿ratifica en toda y cada un de su partes la experticia que se le puso de vista y manifiesto? Si la ratifica. ¿Dónde realizó la experticia que se le puso de vista y manifiesto? En el estacionamiento el puerto. ¿el vehículo estaba solicitado? No recuerda, pero eso consta en el informe escrito”. Es todo.

La anterior declaración se concatena con lo expuesto por los funcionarios policiales C.J.R., S.R.R.O., C.J.S.L., P.Y., Kelvis José y A.L.R., así como el testigo presencial de los hechos , ciudadano C.O.M.B., ya que el objeto de análisis se corresponde en todas sus características físicas al vehículo CLASE CAMIONETA, MARCA FORD, MODELO RANGER 2.3, TIPO CAMIONETA, USO CARGA, AÑO 2.008, COLOR PLATA, PLACAS 59VFAO, SERIAL DE CARROCERIA 8AFR12A98J110969, SERIAL DE MOTOR 8J110969. Tiene un valor aproximado de Ciento Cincuenta Mil Bolívares (150.000, s.f.), vehiculo este que fue debidamente experticiado, según experticia y Avalúo Nº 015, de fecha 01FEB2010, en el cual fue montado a la fuerza y bajo amenaza el ciudadano J.G.B. después de haber sido sustraído de su local, trasladado hasta la comunidad río muerto bajo, en alto carinagua, en una zona boscosa, de esta ciudad, en donde permaneció en cautiverio y siendo el mismo vehiculo en el cual fueron aprehendidos los hoy acusados cuando se desplazaban por la carretera Nacional vía el Burro, eje carretero Norte, Puerto Ayacucho, Municipio Atures, estado Amazonas, en dirección hacia las afueras del estado Amazonas.

Prueba que conforme a la sana crítica se valoran en virtud de los conocimientos científicos que aporta el declarante en su condición de experto criminalista, a los fines de la obtención de la verdad.

El Tribunal prescinde de las testigos y expertos que no comparecieron al juicio oral y público conforme al artículo 357, último aparte del Código Orgánico Procesal Penal.

Los anteriores testimonios se adminiculan con las pruebas documentales consignadas por la Representación Fiscal en el debate oral y público, a las cuales no se opuso la Defensa, siendo incorporadas las mismas conforme al artículo 339, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal:

Acta de Investigación Penal de fecha 16-12-09, inserta a los folios 9 al 13 de la I pieza del expediente suscrita por los funcionarios, Detective G.C., sub. Comisario R.S., Inspector Jefe R.C., Sub Inspectores Rojas Armando, G.A., Detectives Osuna Yilber, Villamizar Emerson, Fuentes Ronald, Agentes Camacho Joel, D.A., S.J., P.K. y Suárez Carlos, adscritos al Departamento de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísicas de esta ciudad, mediante la cual deja constancia entre otras cosas que: “…En esta misma fecha, siendo las ocho y media horas de la mañana, se presentó de manera espontánea una persona que dijo ser y llamarse como queda escrito: C.O.M.S., nacionalidad venezolana, natura de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, fecha de nacimiento 02-03-77, de 32 años de edad, soltero, empleado de la constructora INGEINCA, ubicada en la avenida principal del barrio A.E.B., edifico Filidram, Puerto Ayacucho Municipio Atures Estado Amazonas, teléfono 0248-521-10-36, residenciado en el barrio A.E.B., tercera transversal, detrás del Polideportivo, casa sin número, de color rosado con azul, diagonal a la familia Rojas, Puerto Ayacucho, Municipio Atures, estado Amazonas, teléfono 0416-349-31-10, 0424-371-38-92, hijo de Norka Sotillo (f) y O.M. (v), cédula de identidad número V.- 13.325.802, quien manifestó que iba pasando en su moto por el establecimiento de nombre electrónica barrios, cuando observó que dos personas desconocidas portando armas de fuego y bajo amenaza introducen al señor J.B., dueño del establecimiento, en la cabina trasera de una camioneta color gris, marca ford, modelo ranger, doble cabina, vidrios ahumados, entonces se regresó y se percato de su placa asignada con el número 59V-FAC, luego la camioneta arranco a gran velocidad, ahí fue cuando le dije a un muchacho que trabaja con el señor Barrios que estaba en la agropecuaria Don Blas, que a su jefe se lo habían llevado, motivo por el cual previo conocimiento de la superioridad se constituyó una comisión integrada por los funcionarios: Sub Comisario R.S., Inspector Jefe R.C., Sub Inspectores Rojas Armando, G.A., Detectives Osuna Y.V.E., Fuentes Ronald, Agentes Camacho Joel, D.A., S.J., P.P., C.S., portando las sub ametralladoras marca uzi, seriales 953, 725, una escopeta calibre 12, serial 257B84, P-40, SERIAL 195, ocho chalecos antibalas, cuatro pares de esposas, seriales 224, 320, 873, 946, en la unidad P-30104 y vehículos particulares, hacia la dirección antes mencionadas, una vez en dicho local comercial, fuimos atendidos por una persona que dijo ser y llamarse como queda escrito C.M.G.D.B., nacionalidad venezolana, natural de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, de 44 años de edad, fecha de nacimiento 13-07-65, casada, de profesión u oficio profesora, residenciada en el sector Puente Cataniapo, al lado de la alcabala de la guardia nacional, casa sin número, Puerto Ayacucho, estado Amazonas, cédula de identidad Nº V.- 8.903.814, quien luego de identificarnos como funcionarios activos de esta institución y explicarle el motivo de nuestra presencia, quien manifestó que el día de hoy 16-12-09, a las 08:50 horas de la mañana, el ciudadano ROBISNON, le informó que a su esposo de nombre J.G.B.C., nacionalidad venezolana, natural de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, fecha de nacimiento 02-08-63, de 46 años de edad, casado, técnico en electrónica y laborando en Inversiones FERRELECTROINA BARRIOS, ubicada en la avenida principal de la Urbanización A.E.B., mini Centro Comercial Empresarial Don Bosco, local 01, Puerto Ayacucho, estado Amazonas, teléfono 0248-521-26-58, residenciado en la Comunidad Puente Cataniapo, detrás de la alcabala de la guarida nacional, casa sin número, fachada de color rosado con amarillo, techo rojo, Puerto Ayacucho, estado Amazonas, cédula de identidad Nº V.- 8.904.755, se lo habían llevado personas desconocidas de su negocio de nombre INVERSIONES FERRELECTRONICA BARRIOS, ubicado en la avenida principal de la Urbanización A.E.B., por lo que decidió trasladarse hasta el mencionado local, una vez en dicho local, recibió una llamada telefónica a su número 0426-640-28-56, de un teléfono con el número 0277-541-16-88, donde una voz masculina le informó que tenían secuestrado a su esposo y le solicitaron la cantidad de 300.000,00 bolívares fuertes, por su liberación y que la volvían a llamar en horas de la noche, acto seguido nos retiramos del lugar a la sede de este despacho, conjuntamente con la ciudadana antes mencionada, con la finalidad de entrevistar a las personas en referencia en relación al hecho que se investiga, una vez en dicha oficina se procedió a declarar a la ciudadana, posteriormente se constituyó una comisión integrada por los funcionarios antes mencionados, portando las sub ametralladoras, marca uzi, seriales 953, 775, una escopeta calibre 12, serial 257B84, P-90, serial 195, ocho chalecos antibalas, cuatro pares de esposas, seriales 224, 320, 873, 946, en la unidad P-30104 y vehículos particulares, hacía el perímetro de la ciudad, con la finalidad de realizar operativos en la búsqueda y localización del vehículo marca FORD, modelo RANGER de color Gris, Doble Cabina, con tubos negros en la parte trasera, placas 59V-FAO, momentos cuando nos trasladábamos por la carretera Nacional vía el Burro, eje carretero Norte, Puerto Ayacucho, Municipio Atures, estado Amazonas, avistamos que venía en sentido hacía el Burro, una camioneta con las características similares al vehículo mencionado anteriormente, por que procedimos a detenerla avistando dentro del mismo tres personas desconocidas y con la precaución del caso y amparados en el artículo 205° del Código Orgánico Procesal Penal, le realizamos la inspección corporal, encontrándoles al chofer del vehículo presuntamente utilizado para este hecho, en el bolsillo delantero derecho un teléfono celular marca SAMSUNG, color gris con negro, serial número RVUS115344E, con su respectiva batería, signado con el número 0426-283-11-61, dos copias fotostáticas de cedulas de identidad la primera a nombre de MEJIAS VILLEGAS L.A., fecha de nacimiento 12-01-75, de cédula de identidad V.- 13.558.166, la segunda a nombre de CORTEZ LAROSA S.M., fecha de nacimiento 16-07-85, cédula de identidad Nº15.955.808, quedando identificado como R.G.C.A., nacionalidad venezolana, natural de Puerto La Cruz, estado Anzoátegui, fecha de nacimiento 18-02-85, de 24 años de edad, soltero, taxista, residenciado en el Barrio Quebrada Seca, calle principal, primera cuadra, casa sin número, de color blanco, Puerto Ayacucho, Municipio Atures, estado Amazonas, teléfono 0416-283-11-44, hijo de A.R. (V) y O.W.G. (V), cédula de identidad Nº 18.118.215; al copiloto del vehículo presuntamente utilizado para este hecho, se le localizó en el bolsillo delantero derecho un teléfono celular marca MOTOROLLA, colores verde, blanco y negro, serial número SJUG5495CB con su respectiva batería, signado con el número 0426-284-47-22, quedando identificado como VALERO DÍAZ L.R., nacionalidad venezolana, natural de Barinas, estado Barinas, fecha de nacimiento 22-09-86, de 23 años de edad, soltero, obrero, residenciado en Barcelona, Barrio Mesonas, calle 02, casa número 09, de color rosado, a tres casas de la carnicería La Ciega, estado Anzoátegui, no recuerda teléfono, hijo de Z.D. (V9 y L.V. (V), cédula de identidad Nº V.- 18.558.351 y el que iba en los asientos traseros de la camioneta se le ubico un teléfono celular marca NOKIA, color gris con azul, serial número 05648090925CA, con su respectiva batería, signada con el número 0416-483-25-95, quedando identificado como: RODRÍGUEZ MANTILLA BREINER YOSIMAR, nacionalidad venezolana, natural de Barcelona, estado Anzoátegui, fecha de nacimiento 14-07-94, de 14 años de edad, soltero, estudiante, residenciado en Barcelona, Barrio Mesones, calle 09, casa número 08, de color azul, estado Anzoátegui, no recuerda teléfono, hijo de Z.H.R.M. (V) y G.C. (V), cédula de identidad V.- 25.164.603; posteriormente se procedió a realizar una revisión a la camioneta con las siguientes características: CLASE CAMIONETA, MARCA FORD, TIPO PICK-UP, AÑO 2008, MODELO RABNGER 2.3 MAN/RANGER, COLOR PLATA, USO AÑO CARGA, PLACA 59V-FAO, SERIAL DE CARROCERÍA 8AFER12A989J110969, SERIAL DE MOTOR 8J110969, observándose en la cabina trasera de la camioneta varios insumos de alimentos, tales como pasta, arroz y plátanos, que según el chofer antes mencionado eran para prepararlas y darle comida al secuestrado, así mismo indicó que la copia de la cédula de identidad era de su jefe, quien los mandaba a comprar la comida, se deja constancia que siendo las 12:30 horas de la tarde, se practicó la detención de los ciudadanos antes mencionados; seguidamente realice llamada telefónica al Área de Análisis y Seguimiento de la Información de esta oficina, con la finalidad de verificar por nuestro sistema de información policial los posibles registros o solicitudes que pudiera tener los ciudadanos antes mencionados y el vehículo en cuestión, una vez establecida la comunicación, sostuve entrevista con el funcionario C.A., a quien luego de manifestarle el motivo de mi llamada, y una breve espera, me indicó que los ciudadanos no presentan ningún registro ni solicitud al igual que dicho vehículo; motivo por el cual nos trasladamos a la sede de este despacho conjuntamente con los ciudadanos antes mencionados y el vehículo recuperado, una vez en dicha oficina, procedimos a interrogar al primero de los mencionados ciudadanos, quien informó de manera voluntaria que ciertamente tenía que ver con el secuestro del ciudadano J.G.B.C., ya que había participado cuando lo privaron ilegítimamente de su libertad en su negocio y lo había llevado hacia: LA COMUNIDAD RÍO MUERTO BAJO, UBICADO EN ALTO CARINAGUA, EN UNA ZONA BOSCOSA, PUERTO AYACUCHO, ESTADO AMAZONAS, donde actualmente lo tenían en cautiverio, motivo por el cual se constituyó una comisión integrada por los funcionarios antes descritos, conjuntamente con el ciudadano R.G.C.A., portando las sub ametralladoras, marca uzi, seriales 953, 725, una escopeta calibre 12, serial 257B84, P-90, serial 195, ocho chalecos antibalas, cuatro pares de esposas, seriales 224, 320, 873, 946, en la unidad P-301104 y vehículos particulares hacia la COMUNIDAD RÍO MUERTO BAJO, UBICADO EN ALTO CARINAGUA, EN UNA ZONA BOSCOSA, PUERTO AYACUCHO, ESTADO AMAZONAS, con la finalidad de localizar, ubicar y rescatar al ciudadano J.G.B.C., una vez en el lugar, dicho ciudadano nos indicó el lugar exacto donde se encontraba secuestrado dicho ciudadano, observándose en una montaña y colgada sobre los árboles un mosquitero, el cual utilizan como chinchorro, sobre el mismo una persona y a sus alrededores dos sujetos desconocidos portando armas de fuego largas y cortas, que al notar la presencia de la comisión nos comenzaron a efectuar disparos, por lo que nos vimos en la necesidad de repelar la acción haciendo uso de nuestras armas de fuego, dando origen a un intercambio de disparos, pro alrededor de unos cinco minutos logrando rescatar sano y salvo a detenidos por la comisión, localizando en el sitio donde se encontraba en cautiverio el ciudadano rescatado un mosquitero de color beige y un zapato de color negro, seguidamente realizamos un recorrido por las adyacencias del sector, en búsqueda de una persona que pudiera tener conocimiento del hecho, logrando sostener una entrevista con una persona que dijo ser y llamarse como queda escrito MORALES MARTÍENEZ RAFAEL, a quien luego de identificarnos como funcionarios de esta institución y explicarle el motivo de nuestra presencia nos informó que ciertamente había visto a un vehículo color gris, que había dejado a tres personas internándose en la montaña y la camioneta en cuestión se retiro del lugar motivo por el cual nos trasladamos a la sede de este despacho.…”. (Sic).

De la documental que antecede, incorporada por su lectura después de ser ratificada en su contenido y firma durante el juicio oral y público por varios de los funcionarios que la suscribieron, se evidencia que funcionarios policiales adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Amazonas, actuaron en el procedimiento llevado a cabo el día 16DIC2009, mediante el cual se detuvo a los ciudadanos C.A.R.G., (conductor), y los ciudadanos L.R.V.D. y un adolescente (identidad omitida) (tripulantes), en un vehículo Tipo: Camioneta, Marca Ford, Modelo Ranger, color: plata, placas: 59VFAO, cuando se desplazaban por la carretera Nacional vía el Burro, eje carretero Norte, Puerto Ayacucho, Municipio Atures, estado Amazonas, en dirección hacia las afueras del estado Amazonas; vehiculo este en el cual fue trasladado el ciudadano JOSÈ G.B., el día 16DIC20009, entre las 08:00 y 08:30 en horas de la mañana, después de haberlo sacado a la fuerza y bajo amenaza, de su negocio Inversiones Ferro Electrónica, ubicado en la Av. Principal de A.E.B., de esta ciudad hasta la comunidad río muerto bajo, en alto carinagua, en una zona boscosa, de esta ciudad, en donde permaneció en cautiverio hasta su posterior rescate. Del mismo modo se videncia con tales declaraciones, del lugar donde fue hallado la hoy victima después de haber sido secuestrado y se demuestra que el secuestrado presentaba excoriaciones en ambas muñecas. Declaraciones que a criterio de este tribunal y conforme a la sana crítica son conteste entre si, en cuanto a las condiciones de modo, lugar y tiempo en que se produce la aprehensión de los acusados, del lugar donde permaneció en cautiverio la victima y posteriormente rescatado así como los objetos incautados.

Prueba que conforme a la sana crítica se valora en virtud de los conocimientos científicos que aporta el dictamen, a los fines de la obtención de la verdad.

Inspección Técnica, de fecha 16-12-2009, realizada por los funcionarios Detective G.C., sub. Comisario R.S., Inspector Jefe R.C., Sub Inspectores Rojas Armando, G.A., Detectives Osuna Yilber, Villamizar Emerson, Fuentes Ronald, Agentes Camacho Joel, D.A., S.J., P.K. y Suárez Carlos, adscritos al Departamento de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísicas de esta ciudad, mediante el cual dejó constancia de: “…se constituyó una comisión de este Cuerpo Policial….en la siguiente dirección: BARRIO A.E.B., VÍA PÚBLICA, PUERTO AYACUCHO, MUNICIPIO ATURES, ESTADO AMAZONAS, lugar donde se acordó realizar la correspondiente Inspección Técnica, de conformidad con lo establecido en el artículo 202 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto se procedió a dejar constancia de lo siguiente: “Trátese de un sitio de suceso abierto, temperatura ambiental calidad, piso de asfalto, todos estos aspectos físico correspondiente a una vía pública de doble acceso, orientada en sentido sur-este y viceversa, constituida por poste de alumbrados eléctricos, broncales y aceras, en sentido Oeste hacia el lado lateral izquierdo se observa un centro comercial, elaborado por paredes de bloque, frisada y pintada de color blanco, con las inscripciones en la parte superior donde se puede leer INVERSIONES FERRELECTRONICA BARRIOS, C.A., con letras de color rojo y verde, protegida por una puerta de tipo rodante, de las denominadas como S.M., de color verde, con cerradura de forma cilíndrica a base de candado, la misma es tomada como punto de referencia del lugar donde ocurrieron los hechos…”. (Sic).

La anterior Inspección Ocular, incorporada por su lectura después de ser ratificada en su contenido y firma durante el juicio oral y público por varios de los expertos que la realizaron, se concatena con el dicho de la victima J.G.F., y el dicho del testigo presencial, de los hechos, ciudadano C.O.M.S., en la cual se evidencia el local comercial que el 16DIC2009, siendo las 8:30 de la mañana aproximadamente, se presentaron al local comercial Inversiones Ferro Electrónica, ubicado en la Av. Principal de A.E.B., de esta ciudad, perteneciente al ciudadano JOSÈ G.B., unos sujetos armados y bajo amenazas de muerte conminaron al ciudadano JOSÈ G.B., a montarse en un vehiculo CLASE CAMIONETA, MARCA FORD, MODELO RANGER 2.3, TIPO CAMIONETA, USO CARGA, AÑO 2.008, COLOR PLATA, PLACAS 59VFAO, SERIAL DE CARROCERIA 8AFR12A98J110969, SERIAL DE MOTOR 8J110969. Tiene un valor aproximado de Ciento Cincuenta Mil Bolívares (150.000, s.f.), vehiculo este que fue debidamente experticiado, según experticia y Avalúo Nº 015, de fecha 01FEB2010, y en el cual fueron aprehendidos los hoy acusados cuando se desplazaban por la carretera Nacional vía el Burro, eje carretero Norte, Puerto Ayacucho, Municipio Atures, estado Amazonas, en dirección hacia las afueras del estado Amazonas, Prueba que conforme a la sana crítica se valora en virtud de los conocimientos científicos que aporta la inspección, a los fines de la obtención de la verdad.

Inspección Técnica de fecha 16-12-2009, realizada por los funcionarios Detectives Villamizar Emerson y agente P.K., adscritos al Departamento de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísicas de esta ciudad, mediante el cual dejó constancia de: “…se constituyó una comisión de este Cuerpo Policial….en la siguiente dirección: AVENIDA 23 DE ENERO, ESTACIONAMIENTO DE LA SEDE DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES, CIENTÍFICAS, PERNALES Y CRIMINALISITICAS, PUERTO AYACUCHO, MUNICIPIO ATURES, ESTADO AMAZONAS, lugar donde se acordó realizar la correspondiente Inspección Técnica, de conformidad con lo establecido en el artículo 202 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto se procedió a dejar constancia de lo siguiente: “Trátese de un sitio de suceso abierto, temperatura ambiental calidad, piso de asfalto, todos estos aspectos físico correspondiente al lugar antes mencionado, constituido por pared de bloque y alfajor de color blanco, hacia el alado lateral derecho se aprecia un vehículo, marca FORD, modelo RANGER XLT, clase CAMIONETA, color GRIS, con la matricula 59V-FAO, observándose el stop del lado lateral izquierdo fracturado, asimismo se visualiza en la parte trasera de la camioneta una bolsa, elaborada en material sintético de color azul, sin marca aparente, contentiva en su interior de alimentos de cesta básica descrita de la siguiente manera: tres paquetes de harina pan, con las inscripciones en letras amarillas DELISIOSA BONNA, de los denominados como Mantequilla, y seis paquetes, elaborado en material sintético de color transparente, con las inscripciones en letras amarillas con fondo rojo donde se puede leer HARINA PRECOCIDA CASA, asimismo un envase elaborado en material sintético de color transparente, con las inscripciones en letras amarillas con fondo donde se puede leer FAIXA D´ORA, de igual forma se visualiza el retrovisor del lado lateral derecho fracturado, vidrios ahumados, posteriormente en el interior del vehículo se observa su equipo reproductor marca PIONER, de color NEGRO, asientos de material TEXTIL, de color GRIS, de igual forma se visualiza en el interior de la guantera cuatro (04) documentos bancarios descrito de la siguiente manera: 01) Una planilla de deposito bancario, perteneciente a la entidad Banco de Venezuela, con el número 56297148, con las inscripciones computarizada donde se puede leer COMPROBANTE DE TRANSACCIÓN, FECHA 10-12-2009, HORA: 11:30. DEPOSITO EN CUENT/PAGO, TODO DE CUENTA, TIPO CORRIENTE NRO CUENTA 0102-0334-100000078692, TITULAR DE LA CUENTA: W.A.G.S., DATOS DEL CAJERO, USUARIO NM16214, OFICINA 0387, TOTAL EFECTIVO 30.000,00: asimismo una inscripción a mano donde se lee MNUEL SILVA, 19456199, y un sello con las inscripciones BANCO DE VENEZUELA, GRUPO SANTANDER, 387 OPC C.C NEVERI PLAZA, BARCELONA, 10 DIC.2009, CAJA Nº1; 02) Una planilla de deposito bancario, perteneciente a la entidad Banco Industrial, con el número 64216884, con las inscripciones mano escrita donde se puede leer TOYOTA C.A. 0072130001011336, LINDOYO VALERO, 18.558.351, 25.000, 10/12/2009 y un sello con las inscripciones BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A., OFICINA BARCELONA, 10 DIC. 2009, RECIBIDOR-PAGADOR, CAJA Nº 3, 03) Una planilla de deposito bancario, perteneciente a la entidad Bancaria Banesco con el número 377969383, con las inscripciones mano escrita donde se puede leer 013444514443024164, GERRERO LEON GREGPRIOPALAU, 01340444524443013194, 33609359, 1500°, 27-07-09, J.G. 8904755: asimismo se aprecia por su lado posterior un sello con las inscripciones BANESCO 27 JUL 2009, CAJA Nº3, RECIBIDOR-PAGADOR, y las inscripciones mano escrita 7558, 8148, PROVISIÓN (CONSULTA TELÉFONICA), y un recibo de cajero perteneciente a la entidad bancaria Banco Guayana, con las inscripciones computarizadas donde se puede leer BANCO GUAYANA, UBICACIÓN: CALLE STA ELENA F, BO STA ELENA BO VE, CAJERO AUTOMATICO: 0091, FECHA, HORA, No REF, 02/12/09, 02:51 PM 2754, NO. DE TARJETA, 603122******2922, COD. AUTOR: 395648, OPERACIÓN: RETIRO DE CORRIENTE, MONTO: BsF., 300.00, DISP-BsF., 4,733.88…”. (Sic).

La anterior Inspección Ocular, incorporada por su lectura después de ser ratificada en su contenido y firma durante el juicio oral y publico por el experto que la realizó, se concatena con el dicho de la victima, ciudadano J.G.B., el dicho del testigo presencial, ciudadano C.O.M.S., en la que se evidencia las características del vehiculo CLASE CAMIONETA, MARCA FORD, MODELO RANGER 2.3, TIPO CAMIONETA, USO CARGA, AÑO 2.008, COLOR PLATA, PLACAS 59VFAO, SERIAL DE CARROCERIA 8AFR12A98J110969, SERIAL DE MOTOR 8J110969, tiene un valor aproximado de Ciento Cincuenta Mil Bolívares (150.000, s.f.); vehiculo este que fue debidamente experticiado, según experticia y Avalúo Nº 015, de fecha 01FEB2010, en el cual fue montado a la fuerza la victima al momento de ser sacado a la fuerza y bajo amenazas se su negocio, para luego ser trasladado al lugar donde estuvo en cautiverio hasta ser rescatado por las funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Amazonas y en el cual fueron aprehendidos los hoy acusados cuando se desplazaban por la carretera Nacional vía el Burro, eje carretero Norte, Puerto Ayacucho, Municipio Atures, estado Amazonas, en dirección hacia las afueras del estado Amazonas. Prueba que conforme a la sana crítica se valora en virtud de los conocimientos científicos que aporta el dictamen, a los fines de la obtención de la verdad.

Inspección Técnica de fecha 16-12-2009, suscrita por los funcionarios Sub Comisario R.S., Inspector Jefe R.C., Sub Inspector Rojas Armando y G.A., Detective Osuna Gilber, VILLAMIZAR Emerson, FUENTE Ronald, CONDALES Genry, y ARAQUE José, y los Agentes CAMACHO Joel, A.D., S.J. Y P.P. y el Medico Forense SUÁREZ Carlos, , adscritos al Departamento de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísicas de esta ciudad, mediante el cual dejó constancia de: “…COMUNIDAD INDÍGENA ALTO CARINAGUA, SECTOR CAÑO MUERO –BABO, ZONA BOSCOSA, PUERTO AYACUCHO, MUNICIPIO ATURES, ESTADO AMAZONAS, lugar donde se acordó realizar la correspondiente Inspección técnica, de conformidad con lo establecido en el articulo 202 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto se procedió a dejar constancia de lo siguiente: “Trátese de un sitio de suceso Abierto, temperatura ambiental calidad, piso de tierra, todos estos aspectos físico correspondiente a una zona Boscosa, apreciándose en sentido Norte, una vía de acceso de difícil vialidad, observándose sus lados laterales abundante vegetación y árboles de gran altura, como de dos kilómetros y medio del antes mencionado se aprecia un afrente fluvial de los conocidos comúnmente como riachuelo, visualizándose sobre el mismo un segmento de madera que lo atraviesa de un extremo a otro, funcionado dicho tronco como puente, posteriormente a pocos metros de este se aprecia dos construcciones, elaborad en material de madera y orgánico herbáceo, el cual funge como choza, visualizándose en el interior de la misma una planta rudimentaria de producto de origen agrícola (Mañoco y Casabe), de igual forma se aprecia una estructura elaborada en material de madera de forma rudimentaria la cual sirve para el almacenamiento de los producto agrícolas y sus herramientas, posteriormente hacia el lado lateral izquierdo se aprecia un camino estrecho, el cual conduce hacia otro frente fluvial de los conocidos comúnmente como riachuelo, el mismo es atravesado por un tronco de madera de un extremo a otro, funcionando como puente para ser atravesado de un extremo a otro, a pocos metros de este se aprecia un segmento de material textil, de color beige, el cual funge como mosquitero, el cual se aprecia atado desde sus extremos a dos árboles con una separación aproximadamente de dos metros de distancia uno del otros, el cual se presume era utilizado como chinchorro para descansar, asimismo se visualiza debajo de este un calzado, de los denominados como zapato casual, sin marca ni talla aparente, color negro…” (Sic)

La anterior Inspección Ocular, incorporada por su lectura después de ser ratificada en su contenido y firma durante el juicio oral y publico por varios de los expertos que la realizaron, y que se concatena con el dicho de la victima J.G.B. y el dicho de los funcionarios C.J.R., S.R.R.O., C.J.S.L. y P.Y., Kelvis José y A.L.R., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Amazonas, en la cual se evidencia el lugar en el cual estuvo en cautiverio la víctima J.G.B., después de ser secuestrada hasta que fue rescatada por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Amazonas, así como de los objetos de interés criminalísticos colectados. Prueba que conforme a la sana crítica se valora en virtud de los conocimientos científicos que aporta el dictamen, a los fines de la obtención de la verdad.

Experticia S/N, de fecha 16DIC2009, practicada por el funcionario P.K., adscrito a la Delegación Amazonas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde deja constancia que: “…A.- Para el presente peritaje de RECONOCMIENTO LEGAL, se tomo en la parte física, una vista general se hace énfasis en las piezas requeridas se encuentran y se deja referencia por medio de la presente se su buen estado de uso y conservación para los fines determinados. B.- los objetos mencionados en los numerales 1,2, y 3, es de los denominados planillas de depósitos bancarios, los cuales son utilizados para el deposito a entidades bancaria y el objeto me3cionado en el numeral 4, es de los denominados como recibo de cajeros electrónicos, el cual recibe las personas luego que realiza una operación como constancia de haber realizado una operación en los cajeros electrónicos…”. (Sic).

Prueba que conforme a la sana crítica se valora a los fines de la obtención de la verdad, y se concatena con las demás pruebas a los fines de la obtención de la verdad.

Experticia S/N, de fecha 16DIC2009, practicada por el funcionario P.K., adscrito a la Delegación Amazonas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde deja constancia que: “…A.- Para el presente peritaje de RECONOCMIENTO LEGAL, se tomo en la parte física, marca, modelo, utilidad, una vista general se hace énfasis en las piezas requeridas se encuentran y se deja referencia por medio de la presente de su buen estado de uso y conservación para los fines determinados. B.- El objeto mencionado en el numeral 1, es de los denominados como mosquitero, utilizados para cubrir la parte superior de las camas u cunas, y el objeto mencionado en el numeral 2, es de los denominados como calzado casual, utilizados por las personas para el vestir…”. (Sic).

Prueba que conforme a la sana crítica se valora a los fines de la obtención de la verdad, y se concatena con las demás pruebas a los fines de la obtención de la verdad

Experticia S/N, de fecha 16DIC2009, practicada por el funcionario P.K., adscrito a la Delegación Amazonas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde deja constancia que: “…A.- Para el presente peritaje de RECONOCMIENTO LEGAL, se tomo en la parte física, marca, modelo, utilidad, una vista general se hace énfasis en las piezas requeridas se encuentran y se deja referencia por medio de la presente de su buen estado de uso y conservación para los fines determinados. B.- El objeto suministrado es de los denominados como prenda de vestir, conocida comúnmente como chemis, utilizadas por las personas para cubrirse sus extremidades superiores…”. (Sic).

Prueba que conforme a la sana crítica se valora a los fines de la obtención de la verdad, y se concatena con las demás pruebas a los fines de la obtención de la verdad.

Experticia S/N, de fecha 16DIC2009, practicada por el funcionario P.K., adscrito a la Delegación Amazonas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde deja constancia que: “…A.- Para el presente peritaje de RECONOCMIENTO LEGAL, se tomo en la parte física, marca, modelo, seriales de fabricación, utilidad, funcionamiento, una vista general se hace énfasis en las piezas requeridas se encuentran y se deja referencia por medio de la presente de su buen estado de uso y conservación para los fines determinados.- B.- Los objetos suministrados son los denominados teléfonos celulares móviles, utilizado para la comunicación mediante llamadas telefonas y mensaje de texto…”. (Sic).

Prueba que conforme a la sana crítica se valora a los fines de la obtención de la verdad, y se concatena con las demás pruebas a los fines de la obtención de la verdad.

Experticia S/N, de fecha 16DIC2009, practicada por el funcionario P.K., adscrito a la Delegación Amazonas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde deja constancia que: “…A.- Para el presente peritaje de RECONOCMIENTO LEGAL, se tomo en la parte física, una vista general se hace énfasis en las piezas requeridas se encuentran y se deja referencia por medio de la presente de su buen estado de uso y conservación para los fines determinados. B.- Los Objetos mencionados en los numerales 1, es de los denominados planillas de depósitos bancarios, los cuales son utilizados para el deposito a distintas entidades bancarias y el objeto mencionado en el numeral 4, es de los denominados como recibo de cajeros electrónicos, el cual recibe las personas luego que realiza una operación como constancia de haber realizado una operación en los cajeros electrónicos.- C.- Los objetos mencionados en el numeral 2, es de los denominados como bolsa plástica, contentiva en su interior de varios paquetes perteneciente a la cesta básica de alimento, utilizado por las personas para su alimentación …”. (Sic).

Prueba que conforme a la sana crítica se valora a los fines de la obtención de la verdad, y se concatena con las demás pruebas a los fines de la obtención de la verdad.

Examen Medico Forense, practicada por el Dr. C.J. SUÁREZ LUNA, adscrito a la Delegación Amazonas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la persona de la victima, J.G.B., donde deja constancia que: “…EXMEN FÍSICO.: Escoriaciones n Ambas muñecas. Estado General: Contusiones escoriadas en ambas muñecas. Tiempo de curación: 05 días; Tiempo de incapacidad: 03 días, Carácter: Leve:…”. (Sic).

De la anterior experticia, incorporada por su lectura después de ser ratificada en su contenido y firma durante el Juicio Oral y Público, por el experto que la realizó, y que se concatena con el dicho de la victima J.G.F. y de los funcionarios C.J.R., S.R.R.O., C.J.S.L. y P.Y., Kelvis José y A.L.R., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Amazonas y en la que se evidencian las excoriaciones que en ambas muñecas presentaba la victima al ser rescatado.

Experticia Nº 015, de fecha 01FEB2010, practicada por el funcionario G.V.A., adscrito a la Delegación Amazonas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde deja constancia que: “… MOTIVO: realizar experticia en serial de carrocería y motor a fin de su reconocimiento legal, dejar constancia y determinar posibles alteraciones. EXPOSICIÓN: A los efectos se procedió a la inspección de un vehiculo que se encuentra aparcado en el estacionamiento el Puerto, reuniendo las siguientes características: CLASE CAMIONETA, MARCA FORD, MODELO RANGER 2.3, TIPO CAMIONETA, USO CARGA, AÑO 2.008, COLOR PLATA, PLACAS 59VFAO, SERIAL DE CARROCERIA 8AFR12A98J110969, SERIAL DE MOTOR 8J110969. Tiene un valor aproximado de Ciento Cincuenta Mil Bolívares (150.000, BsF). PERITACIÓN: De conformidad con el procedimiento formulado a verificar el serial de carrocería donde se lee la cifra alfanumérica 8AFR12A98J110969, se encuentra en su estado ORIGINAL, ya que el sistema de elaboración y fijación es utilizado por la planta ensambladora, la unidad en estudio posee un motor donde se lee la cifra alfanumérica 8J110969, se encuentra en su estado ORIGINAL, ya que el sistema de elaboración y fijación es el utilizado por la planta ensambladora. CONCLUSIONES: en base al estudio realizado se pudo concluir.- 01.- El serial de carrocería donde se lee 8AFR12A98J110969, es ORIGINAL.- 02 El serial de motor donde se lee 8J110969, se encuentra ORIGINAL.- 03.- El vehículo en estudio fue verificado por nuestro sistema integrado de información policial, arrojando como resultado que el mismo no presenta ninguna Solicitud por ante este Despacho.- El vehiculo es estudio para el momento de su revisión se encuentra aparcado en el estacionamiento Judicial El Puerto de esta Ciudad…”. (Sic).

De la anterior experticia, incorporada por su lectura después de ser ratificada en su contenido y firma durante el Juicio Oral y Público, por el experto que la realizó, y que se concatena con el dicho del testigo presencial de los hechos, ciudadano C.O.M.S., en la que se evidencian las características, seriales y condiciones de uso y conservación del vehículo que utilizaron los sujetos que estando fuertemente armados y bajo amenaza de muerte, el 16DIC2009, siendo las 8:30 de la mañana aproximadamente, cuando se apersonaron en el local comercial Inversiones Ferro Electrónica, ubicado en la Av. Principal de A.E.B., de esta ciudad, perteneciente al ciudadano JOSÈ G.B., y bajo amenazas de muerte conminaron al ciudadano JOSÈ G.B., a montarse en el mismo, para posteriormente ser trasladado hasta la comunidad río muerto bajo, en alto carinagua, en una zona boscosa, de esta ciudad, en donde permaneció en cautiverio hasta su posterior rescate. Destacándose del mismo modo, que de la anterior experticia, se evidencia, que es el mismo vehiculo en el cual fueron aprehendidos los hoy acusado, cuando en compañía de un adolescente, se trasladaban por la carretera Nacional vía el Burro, eje carretero Norte, Puerto Ayacucho, Municipio Atures, estado Amazonas, en dirección hacia las afueras del estado Amazonas.

III

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Con fundamento al contenido del numeral 4 del artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal, y en base a los elementos fácticos que fueron valorados y apreciados, así como aquellos desestimados conforme a la sana crítica, y a los fines de esgrimir los fundamentos de hecho y de derecho, para dar cumplimiento a uno de los mas importantes requisitos de la sentencia, como lo es su motivación, conforme lo ha establecido el legislador, y la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en reiteradas y pacíficas jurisprudencias, siendo una de ellas la sentencia Nro. 1676, de fecha 03-08-2007, del expediente Nro. 07-0800, con ponencia del Magistrado FRANCISCO CARRASQUERO LOPEZ, en la cual entre otras cosas se señala lo siguiente:

… (…omissis…) El derecho de los justiciables a tener una decisión fundada en derecho, así como el derecho a conocer las razones de las decisiones judiciales, es decir, a una decisión motivada, constituyen derivaciones específicas del derecho a la tutela judicial efectiva consagrado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En virtud de tales derechos, y sin perjuicio de la libertad del juez en la interpretación de las normas, el justiciable tiene la posibilidad de apreciar que la solución que se ha dado al caso concreto obedece a una exégesis racional del ordenamiento jurídico y no a la arbitrariedad. En efecto, la motivación de la sentencia constituye una consecuencia esencial de la función que desempeñan los jueces y de la vinculación de éstos a la ley, siendo también que este requisito constituye para el justiciable un mecanismo esencial para contrastar la razonabilidad de la decisión, a los fines de poder ejercer los recursos correspondientes, y en último término, para oponerse a las resoluciones judiciales arbitrarias (sentencia n° 4.370/2005, de 12 de diciembre)….

Con fundamento a la anterior jurisprudencia es importante señalar que en el caso de marras y luego de oír la exposición realizada por las partes, y evacuados los siguientes medios probatorios:

Declaración de la víctima J.G.B.C., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.904.755, estado civil casado, nacido el 02/0871963, quien manifestó no tener ningún vínculo con el acusado, y estando bajo juramento señaló entre otras cosas que: “…El día 16 de diciembre a eso de las 08:30 a.m., yo abrí el negocio ubicado en la Av. A.E. blanco, cuando abro la santaM. y paso, yo todos los días escucho la noticia y me senté en el frente, cuando en eso se para un carro, color gris, una Ford Ranger, la conozco por mi hermana tenia uno, y sala un sujeto del vehiculo de color negro, camisa roja con azul y me pregunta si tengo disco de piedra yo le dije que no que tenia disco de corte, el ve el disco y se devuelve el carro, el carro se devuelve y se acomoda se baja el mismo señor y detrás de el otro, pero yo siempre vi al negrito, al el entrar me dice cual es el disco, yo volteo la cara el me agarra de la camisa y me saca del negocio y me dice usted le debe una plata a una gente de Carreño, el tenia un arma, me sacan y me meten al carro detrás del asiento del chofer boca abajo y me empiezan a preguntar lo de la plata, yo le dije esta equivocado yo no le debo a nadie en Carreño, de allí ellos arrancaron el carro y me decían colabore no le va a pasar nada lo que queremos es que vaya a hablar con el patrón solamente, recorrimos una distancia en un sitio se detuvo porque había una alcabala y lo mandan a parar a la derecha, el hombre al lado del chofer… el señor se baja del carro yo me animo y trato de acomodarme para salir y el que iba al lado de mi y el de adelante me dijeron que si me movía o gritaba me mataban, en eso se monto el chofer y siguió andando el carro, y me seguía diciendo el de atrás que colaborara, luego se detuvo el vehiculo y me encapucharon con una camisa negra me sacan del carro, y me entregan a otro señor yo vi por una parte de la camisa que era como un indígena estaba descalzo, y me agarran por la mano, los del carro se fueron a este Sr. lo acompañaba un niño yo lo pude ver por los huecos de la camisa el niño como de 10 años con camisa roja, el tipo estaba armado con un rifle, yo creo que se dio cuenta que y me arreglo la capucha, me dijo que caminara despacio que íbamos a pasar por unas tablas, caminamos como veinte pasos, hubo un momento en que el tipo me dijo que siguiéramos y conté como noventa y pico de pasos, me dijo camina bien porque ahora vamos a caminar por el monte cruzamos a la derecha y caminamos como cincuenta pasas, después me dijo que íbamos a caminar por un río y luego una subida, yo iba amarrado con las manos hacia atrás, yo le dije conchale me falta aire y comenzó a moverme la capucha para que respirara, en ese momento el tipo le dice al niño anda a buscar un cuchillo y te traes la bolsa de comida, luego llega el niño y tira la comida, el tipo me corto con el cuchillo la capucha en la parte de la nariz, me dijo no te muevas que solo queremos que hables con el patrón, luego el tipo le dice al niño que buscara el chinchorro en eso baja otra persona del cerro y le pregunto al tipo que si cuando me habían llevado? el le contesto hace ratito, se retiraron de mi a hablar pero no logre escuchar, en eso ese tipo se retiro y quede nuevamente con el otro señor, que me dice de dos pasos para atrás y me dice que es para sentarme en un chinchorro, y me dice cierra los ojos que te voy a quitar la capucha y me coloco una venda durísima, me desamarro y me amarro ahora con las manos hacia delante, luego me quito los zapatos y me amarro los pies, me dijo que me acostara y esperara a que me llegaran a buscar, en eso comenzó a revisar una bolsa y me dijo que me iba a preparar una comida, yo le dije que no que ya había comido le pregunte que tenia, y me dijo que solo cosa de potes yo le dije que esas cosas no las podía comer porque me mandaban al hospital, me pregunto que si tomaba yucuta le dije que si y mando a buscar mañoco al niño, me la preparo y me tome la yucuta, me acosté tranquilo a esperar, en eso escucho una avioneta y me dije a mi mismo que estaba todavía en puerto ayacucho, luego lejos escuche una moto cierra, al rato escuche unos perros y unos tipos, luego llega nuevamente el chamito y le dice al tipo que llego un tal Antonio, ese fue el único nombre que yo escuche, al rato escucho unas voces estaba entre dormido pero tratando de ubicarme donde estaba, yo pensé que era la guardia forestal que estaban sacando madera, y al ratito viene nuevamente corriendo el carajito y comenzó a gritar varias veces papa, papa, la guardia si llego la guardia, yo me hice el dormido que estaba roncando, entonces el tipo me dice eres hombre muerto, el estaba jugando con el rifle hacia rato, me volvió a amenazar, yo me seguí haciendo el dormido el tipo no me daba el tiro, no escuche mas ruidos, una vez que no escucho mas ruidos trate de moverme lo hice y no me dijo nada el hombre y me senté en el chinchorro, al ver que el hombre no me dice nada como pude me quite la venda estaba dentro de un mosquitero en una montaña, trate de desamarrarme las manos no pude pero si los pies logre ponerme los zapatos y salí corriendo duro y se formo una plomamentazon y empecé a pedir auxilio y otras personas me dijeron quien anda por ahí, yo conteste el secuestrado y me empezaron a gritar que me agachara que estaban disparando hasta que me encontraron y eran los petejotas, me sacaron y empezamos a caminar, vi un caney y allí tenían a un Sr. esposado luego me montaron en el carro. Eso es lo que recuerdo.” Es todo. Finalizada su exposición se le otorgo la palabra al representante del ministerio público para que interrogue a su testigo, quien lo hizo de la siguiente manera; al inicio de su relato indico que llego a su trabajo y una persona le pregunto con un disco de piedra el sale y entra nuevamente a su local y es cuando sucede lo que usted expone. Cuantas personas entraron a su negocio? Primero un negrito y luego se fue al carro y al regresar entraron dos; cual fue la acción de esa personas en su contra? Me agarraron por la camisa duro y me meten en un vehiculo; al meterlo al vehiculo había alguien mas? Si el chofer que nunca se bajo del carro; eran tres personas; alguna vez estas personas lo amenazaron a usted con las armas? Si una vez que me sacaron me amenazaron con la escopeta, también me amenazaron con el arma cuando llegamos a la alcabala, me decían si te mueves te mato; entre esas voces que escucho pudo identificar si eran venezolanos o extranjeros? Hablaban como colombianos decían mucho palabras obscenas, pero no puedo identificar; una vez que usted es entregado por estas tres personas a la otra persona que le dicen? Que me quedaba tranquilo que yo iba a hablar era con su patrón; el algún momento le solicitaron el número de Telf. de sus familiares? Ellos me preguntaron si tenia celular les dije si y me lo quitaron, me preguntaron cual era el numero de mi señora, yo les dije que la ubicaran por la vejo; en algún momento en su presencia se comunicaron con su Sra.? No; en algún momento ellos le pidieron algo a cambio por su liberación? No solo dijeron que quien iba a hablar conmigo era el jefe; usted dice que logro observar a un niño de 10 años aproximadamente, en el lugar final a donde usted lo llevan cuantas personas logro percibir? Escuche nada mas al niño, al tipo que jugaba con la escopeta y a otro que fue dos veces hasta donde estaban; usted menciono que escucho un nombre? Si un tal Antonio, el niño le dijo al tipo que había pasado Antonio; posteriormente cuando logra zafarse de sus secuestradores, logro observar si fue detenido una persona? Bueno yo observe en un caney a un señor que lo tenían esposado y luego lo volví a ver en la ptj, detrás de la vidriera; en el transcurso que estuvo secuestrado, cual fue el mecanismo con el que lo neutralizaron? Con empujones y unas armas; en que momento le atan las manos? Cuando llegamos al lugar donde me dejaron que me amarraron las manos hacia atrás, luego el tipo con el que me dejaron me desamarro y me volvió a amarrar ahora con las manos hacia delante. A preguntas de la defensa respondió; indique al tribunal si ese dio observo a la primera persona que entro a su negocio? Si, dos veces que fue las ocasiones en que entro al negocio; las características de esta persona cual eran? Negro, alto, pelo chicharrón, ojos grandes, a el segundo no logre verlo porque todo fue demasiado rápido, alguna contextura de este segundo hombre que pueda indicar? No recuerdo; indique si estas personas al momento de entrar al negocio tenían armas? Si el muchacho negro saco una pajiza recortada y el otro una pistola; estas personas en algún momento lo tuvieron fuera del negocio? No me sacaron y montaron en el carro; en el negocio había otra persona? No estaba yo solo era temprano; al entrar al vehiculo cuantas personas mas habían en el carro? Uno el chofer mas los dos que entraron eran tres; lo que pudo ver del chofer que fue? Fue todo rápido era una persona sentada allí, no lo vi me tenían boca abajo; durante el trayecto de traslado tenia visibilidad? Ninguna iba boca abajo solo escuchaba; pudo escuchar nombre o un lugar en ese trayecto? No recuerdo; puede recordar si dentro del vehiculo se hablo en relación del vehiculo donde lo llevaron? No pero conozco el vehiculo era una ford ranger; llego apreciar algún papel o etiqueta que identificara lugar o persona? No estaba vendado; donde hacen el canje suyo con otra persona pudo ver los rasgos de esa persona? Solo le vi el pie nada mas estaba descalzo, un pie indígena, maltratado, dedos anchos; como era el niño? No lo vi bien no le vi la cara; usted cree que el niño tenia una relación de parentesco con la persona que lo iba guiando? Yo escuche que el le decía papa; de ese Antonio que usted escucho logró saber quien es? Si que es un indígena que tiene un fundo por hay; usted dice que en un caney vio a una persona esposada? Si a un tipo flaco, esposado lo vi y luego lo reconocí en la ptj; indique como lo vio en la ptj? Estaba en la ptj, me pasaron a un cuarto y a través de un vidrio, reconocí a la persona que había visto esposada en el caney; de estas tres personas que vio en la ptj indique si una de esas personas que estaban en la ptj era quien llego a su negocio? No ese no estaba en la ptj; indique si esa persona que entro a su negocio y usted vio claramente dos veces, esta aquí en la sala? No esta; señale al tribunal si usted conoció el motivo o razón de su secuestro? Ellos decían que yo le debía plata a una gente en Puerto Carreño; indique si en algún momento que cantidad era y a quien se la debía? No solo decían vamos para que hable con el patrón; llego a saber nombre o apodo del patrón? No; Es todo. Se deja constancia que el Tribunal realizó las siguientes preguntas: Usted manifiesta que al terminar su cautiverio que cuando logra safarse ve a una persona esposada en un caney y en la ptj, que le dijeron los funcionarios con respecto a esa persona? Cuando lo reconocí yo le indique que ese flaco yo lo vi esposado cuando logre safarme; yo manifesté que no era la persona que entro al negocio, luego yo me entero que este muchacho fue el que llevo a la comisión al sitio donde me tenían”. Es Todo

Declaración de la víctima C.M.G.D.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.903.814, de estado civil casada, nacida el 03/07/1965. El tribunal interrogó al testigo si le une algún vínculo de parentesco, amistad o enemistad con los acusados, fiscal, defensa a lo que respondió que no, se procedió a tomar el juramento de ley, igualmente, se le realizó lectura al artículo 242 del Código Penal y seguidamente se le concedió la palabra para que declare ante el tribunal todo cuanto sabe sobre los hechos debatidos, quien dijo que “… Desde el momento que recibo llamada de quienes tienen a mi esposo, era un hombre que si yo quería que mi esposo regresara sano yo debía darles 300.000 Bs. actuales, me dicen que tenia que cerrar el negocio, que no le avisara al gobierno que nos trenzan vigilados y que mis hijos y yo corríamos peligro, luego me volverían a llamar para decirme donde debía entregarle el dinero, yo le manifesté que no teníamos esa cantidad cuando le pregunte que porque se llevaban a mi esposo, me trancaron que después me llamaba para acordar el sitio, ya en el negocio estaba la ptj, me tomaron declaraciones, del nombre de mi esposo, como estaba vestido y que si como me había enterado lo de mi esposo, les dije que el Sr. robinsón me fue avisar que unos tipos se llevaron a mi esposo a empujones, procedí a cerrar el negocio y mi hijo se llevo el carro del papa, los ptj me dicen que debía dirigirme a la ptj a formular declaraciones, yo no sabia mucho solo lo que me habían comentado, pasadas las 12 del mediodía recibo otra llamada de un hombre y me pregunta que cuanto dinero tenia para el momento, le dije que nada que no teníamos efectivo, solo los aguinaldos que me acababan de pagar, les pregunte por mi esposo por que el esta enfermo del hígado, me dijeron que el estaba bien pero que debía colaborar para no hacerle daño a mi esposo, me percate que el código donde me llamaban no era de la zona eran 0276, después me volvieron a llamar en la nochecita recibo una llamada de un hombre esa persona me volvió a amenazar, me dijo que el ya me había advertido en la primera llamada que no avisara a nadie porque la vida de todos corría peligro, ellos me dicen ya usted tiene a su esposo, pero agarraron a mis muchachos y ahora se van a atener de las consecuencias, que nos iban a matar uno por uno, en ese momento le pase el teléfono a una persona que estaba frente de mi a un ptj que termino de escuchar lo que ese hombre decía, yo no se cual es la razón por la que se llevan a mi esposo, no le debemos nada a nadie, somos personas reconocidas, estoy mal, vivo en zozobra.…” Es todo. Finalizada su exposición se le otorgo la palabra al representante del ministerio público para que interrogue a su testigo, quien lo hizo de la siguiente manera; quien le informa lo de su esposo? El Sr. R.R.; que le dice el Sr. robinsón? Que se habían llevado a barrios a empujones en una camioneta, que el negocio estaba solo; cuantas llamadas recibe? Yo conteste 3 llamadas; le piden dinero para entregarle a su esposo? Si 300.000 Bs.; considera que esto que le paso a su esposo le afecto? Si a mi y a mis hijos estamos en una eterna zozobra; fue amenazada? Si cuando me llamaban me amenazaron que no informara a nadie si quería ver a mi esposo con vida.. Es todo, posteriormente se hizo lo mismo con la defensa para que repregunte al testigo propuesto por la fiscalia, quien expreso no realizar preguntas. Es todo. Se deja constancia que el Tribunal realizó las siguientes preguntas: Todas las llamadas fueron de números locales? Si de un 0276 y 0277, eran códigos del Estado Táchira, de Coloncito; una vez que usted se entera se dirige hacia donde? Hacia el negocio ya estaban los funcionarios y hasta un periodista que me estaba haciendo preguntas y yo no le respondí”. Es todo

La declaración que antecede, concuerda de manera conteste con el dicho de la victima J.G.B.C., se da como cierto que el día 16DIC2009, siendo las 8:30 de la mañana aproximadamente, se presentaron al local comercial Inversiones Ferro Electrónica, ubicado en la Av. Principal de A.E.B., de esta ciudad, perteneciente al ciudadano JOSÈ G.B., unos sujetos armados y bajo amenazas de muerte conminaron al ciudadano JOSÈ G.B., a montarse en un vehiculo, siendo advertido que se trataba de un secuestro y del lugar donde estuvo en cautiverio hasta el momento de ser rescatado por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Pruebas que conforme a la sana crítica se valoran en virtud del conocimiento que aportan los declarantes en su condición de testigo presencial y victima, a los fines de la obtención de la verdad.

La declaración del ciudadano C.O.M.S., venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-13.325.802, testigo del hecho, quien manifestó no tener ningún vínculo con los acusado, y estando bajo juramento indicó de manera verbal en el debate oral que: “...Ese día yo iba por la principal de A.E.B., el negocio del sr. Barrios se encuentra en una esquina la lado de la lotería la sirena, yo vi a sujetos que forzaron al Sr. barrios y lo metieron en una camioneta en eso doy la vuelta y me regrese a decirle a un asistente del sr. Barrios lo que había visto, nos fuimos al negocio del Sr., barrios y nos percatamos de que no se encontraba el sr. Fuimos a la casa a avisar y no había nadie, después regresamos al negocio del Sr. y nos dirigimos con a la petejota a formular la denuncia. …” Es todo. Finalizada su exposición se le otorgo la palabra al representante del ministerio público para que interrogue a su testigo, quien lo hizo de la siguiente manera; recuerda la fecha? No; era un carro color gris marca ford ranger, yo le pase por un lado y le vi las características, tenia una barandas negras cortas en la parte del cajón de atrás; cunado usted ve que montan al Sr. barrios en una camioneta que le pareció anormal? A mi me extraño porque a el lo empujaron; cuantas personas se trataban? Yo vi solo a el que lo empujo pero no podría decirle cuantos eran; pudo observar si esas personas tenían armas? No vi armas pero no era una forma normal; cuando usted va pasando y retorna coincide nuevamente con la camioneta? No ya había salido las placas eran FAOV, solo observe las letras el numero no, en mi declaración en la ptj les dije solo eso las letras mas no vi el numero, el vehiculo tenia un stop partido en la parte del chofer; la forma cuando arranco este vehiculo fue normal? No fue un arranque brusco, y se dirigía hacia la perimetral; a quien le informo lo sucedido? A el ayudante del sr. Barrios pero no le se el nombre; cuando se dirigen al negocio había alguien mas? No entre al negocio solo le avise al muchacho que le dije en el taller de al lado; usted conoce a la Sra. Carmen de barrios? La conocí en esa oportunidad; usted le informo algo a ella? No porque fuimos fue a la casa del padre que queda cerca; en que vehiculo estaba usted? En una moto de mi propiedad. Es todo, posteriormente se hizo lo mismo con la defensa para que repregunte al testigo propuesto por la fiscalia, quien lo hizo de la siguiente manera: Indique si recuerda cuantas personas montaron a empujones en la camioneta al Sr. barrios? Solo vi a una persona a el que lo empujo; de que forma lo vio de frente, espalda, perfil; en mi vía a mano derecha, estaba de lado; indique al Tribunal las características de esta persona? En ese momento me fije mas en el Sr. barrio, pero no detállela hombre que lo empujaba, me fije mas en la forma; indique si en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas llego a reconocer a alguna persona? En el momento que fui ya estaba el Sr. barrios allá, me pasaron a identificar a unos sujetos pero no identifique a nadie, porque en ese momento yo solo pasaba por allí; los vidrios del vehiculo como eran? Yo los vi oscuros. Es todo. Se deja constancia que el Tribunal realizó las siguientes preguntas: describa la camioneta que vio? Ford ranger color gris, cual es el Stop. que estaba partido? El trasero del lado del piloto”. Es todo”.

La anterior declaración se concatena con la declaración de los ciudadanos J.G.B.C. y C.M.G.D.B., en el sentido que el día 16DIC2009, siendo las 8:30 de la mañana aproximadamente, se presentaron al local comercial Inversiones Ferro Electrónica, ubicado en la Av. Principal de A.E.B., de esta ciudad, perteneciente al ciudadano JOSÈ G.B., unos sujetos armados y bajo amenazas de muerte conminaron al ciudadano JOSÈ G.B., a montarse en un vehiculo CLASE CAMIONETA, MARCA FORD, MODELO RANGER 2.3, TIPO CAMIONETA, USO CARGA, AÑO 2.008, COLOR PLATA, PLACAS 59VFAO, SERIAL DE CARROCERIA 8AFR12A98J110969, SERIAL DE MOTOR 8J110969. Tiene un valor aproximado de Ciento Cincuenta Mil Bolívares (150.000, s.f.), vehiculo este que fue debidamente experticiado, según experticia y Avalúo Nº 015, de fecha 01FEB2010, y en el cual fueron aprehendidos los hoy acusados cuando se desplazaban por la carretera Nacional vía el Burro, eje carretero Norte, Puerto Ayacucho, Municipio Atures, estado Amazonas, en dirección hacia las afueras del estado Amazonas. Prueba que conforme a la sana crítica se valora en virtud del conocimiento que aporta la declarante en su condición de testigo presencial del hecho, a los fines de la obtención de la verdad.

Declaración del ciudadano A.G.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.062.464, de estado civil casado, nacido el 18/05/1971, funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. El tribunal interrogó al testigo si le une algún vínculo de parentesco, amistad o enemistad con los acusados, fiscal, defensa a lo que respondió que no, se procedió a tomar el juramento de ley, igualmente, se le realizó lectura al artículo 242 del Código Penal y seguidamente se le concedió la palabra para que declare ante el tribunal todo cuanto sabe sobre los hechos debatidos, quien dijo que “… El 16 o 15 de diciembre no recuerdo bien, recibimos información del secuestro de un ciudadano cerca del CICPC, nos encontramos con una Sra. que es la esposa del ciudadano la llevamos a rendir declaración al cicpc, ella nos dijo que había una camioneta identificada, salimos a dar reconocimiento a ver si lográbamos encontrar la camioneta, nos dirigimos a los lados de carinagua, el tobogancito, cuando íbamos de ida la comisión venia de regreso con la persona secuestrada y nos regresamos al CICPC, toma la palabra el fiscal y pide que le pongan de manifiesto las actas donde aparece como funcionario actuante, la defensa no se opone pero que sea al finalizar la exposición…” Es todo. Finalizada su exposición se le otorgo la palabra al representante del ministerio público para que interrogue a su testigo, quien lo hizo de la siguiente manera; Con que persona tiene comunicación solo los hechos? Nos reunió el comisario simón y nos informo del secuestro, nos reunimos y salimos a la calle; recuerda la dirección donde sucedió el secuestro; no recuerdo se que fue por A.E. en un negocio, yo solo preste la colaboración porque no soy inspector; que buscaban ustedes en ese momento? Una camioneta gris ford tipo cabina, nos dividimos en varios vehiculo y salimos a los distintos sectores de puerto ayacucho; usted señalo que el vehiculo que buscaban lo encontraron vía el burro? Si lo interceptaron en vía el burro cuando la comisión iba ellos ya venían por una universidad que queda por esa vía; si ya se tenia información de la camioneta involucrada en el hecho que se pretendía ubicar en el tobogancito? Una vez interceptada la camioneta, nos reunieron de nuevo en el despacho y salimos en busca del Sr. secuestrado; existió para ese momento de dirigirse a alto carinagua información del paradero de la persona secuestrada? Según los que interceptaron la camioneta relatan que uno de los de la camioneta dijo que si había secuestrado al Sr. y se procedió a buscarlo por esa dirección; usted tuvo conocimiento luego del rescate del ciudadano? No ya que yo no soy investigador y era de apoyo, yo no leo expedientes. Es todo, posteriormente se hizo lo mismo con la defensa para que repregunte al testigo propuesto por la fiscalia, quien manifestó no realizar preguntas. Es todo. Se deja constancia que el Tribunal realizó las siguientes preguntas: Donde ubican la camioneta y cual d la unidad que la localiza? El subinspector armando rojas, la ubican frente a una universidad llamada pedagógico, vía el burro, y la llevaron a la unidad y luego salimos a la calle en busca del ciudadano secuestrado. Es todo. En este estado se le pone de manifiesto a las partes y al testigo el Acta de Investigación Penal, inserta en el folio nueve (09) al folio trece (13), el Acta de Inspección Técnica, inserta en el folio catorce (14) y el acta de Inspección Técnica inserta en el folio dieciséis (16), para que exprese si las reconoce y si fue suscrita por su persona, a lo que responde positivamente”. Es todo.

De la anterior declaración se evidencia que funcionarios policiales adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Amazonas, actuaron en el procedimiento llevado a cabo el día 16DIC2009, mediante el cual se detuvo a los ciudadanos C.A.R.G., (conductor), y los ciudadanos L.R.V.D. y un adolescente (identidad omitida) (tripulantes), en un vehículo Tipo: Camioneta, Marca Ford, Modelo Ranger, color: plata, placas: 59VFAO, cuando se desplazaban por la carretera Nacional vía el Burro, eje carretero Norte, Puerto Ayacucho, Municipio Atures, estado Amazonas, en dirección hacia las afueras del estado Amazonas; vehiculo este en el cual fue trasladado el ciudadano JOSÈ G.B., el día 16DIC20009, entre las 08:00 y 08:30 en horas de la mañana, después de haberlo sacado a la fuerza y bajo amenaza, de su negocio Inversiones Ferro Electrónica, ubicado en la Av. Principal de A.E.B., de esta ciudad hasta la comunidad río muerto bajo, en alto carinagua, en una zona boscosa, de esta ciudad, en donde permaneció en cautiverio hasta su posterior rescate. Del mismo modo se videncia con tales declaraciones, del lugar donde fue hallado la hoy victima después de haber sido secuestrado y se demuestra que el secuestrado presentaba excoriaciones en ambas muñecas. Declaraciones que a criterio de este tribunal y conforme a la sana crítica son conteste entre si, en cuanto a las condiciones de modo, lugar y tiempo en que se produce la aprehensión de los acusados, del lugar donde permaneció en cautiverio la victima y posteriormente rescatado así como los objetos incautados.

Declaración del ciudadano C.J.R.R., venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-5.720.357, estado civil casado, nacido en fecha 11/04/1962, Licenciado en Ciencias Policiales del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. El tribunal interrogó al testigo si le une algún vínculo de parentesco, amistad o enemistad con los acusados, fiscal, defensa a lo que respondió que no, se procedió a tomar el juramento de ley, igualmente, se le realizó lectura al artículo 242 del Código Penal y seguidamente se le concedió la palabra para que declare ante el tribunal todo cuanto sabe sobre los hechos debatidos, quien dijo que “…El día 16 de diciembre del año pasado estaba en el despacho en la sede del cicpc, nos informaron que habían secuestrado a una persona en A.E., los funcionarios se dirigieron al sitio y la Sra. que dijo ser su esposa expuso que habían secuestrado a su esposo y la trasladamos a la sede del cicpc, nos aportaron las características de un vehiculo involucrado salimos unos en la patrulla y otro en tres carros particulares al perímetro en busca de una camioneta gris , al rato nos informan que regresemos al despacho por cuanto encontraron una camioneta con las características aportadas en la que habían tres personas, posteriormente nos mandan a salir otra vez porque una de las personal informa que llevaría a una comisión al lugar donde estaba el ciudadano secuestrado, yo me fui con el ciudadano A.G. y pelvis Pérez, hacia alto carinagua cuando vamos a la zona buscando el sitio por el camino nos encontramos que viene de regreso la patrulla y los otros dos vehículos, y nos dicen que ya todo esta lista que nos regresáramos al despacho al llegar al despacho los investigadores siguieron con el caso y nosotros como éramos personal de apoyo regresamos a las labores administrativas. …” Es todo. Finalizada su exposición se le otorgo la palabra al representante del ministerio público para que interrogue a su testigo, quien lo hizo de la siguiente manera; De parte de quien reciben la información del hecho ocurrido? De un ciudadano que fue al despacho a informar del caso una persona que yo no vi y dice que secuestraron al Sra. barrios, en el taller de el, hasta allí se dirige la comisión y la esposa del ciudadano secuestrado informa de la situación; usted tuvo una noción clara de que fue lo que sucedió para que diera origen a que se constituyera una comisión? La indicación de que el Sr. barrios había sedo secuestrado; la información una vez que toman las declaraciones el comisario simónR., nos reúne y nos dice que secuestraron a un Sr. de apellido barrios, cerca de la sede y que hay información de un vehiculo involucrado una camioneta marca ford, por lo que nos dividimos el perímetro de la ciudad en busca del vehiculo con las características aportadas; les ordenan que retornen a la sede por cuanto habían encontrado vía el burro un vehiculo con las características aportadas, que información tuvo usted de hallazgo de ese vehiculo? Ya nos encontrábamos todos en la calle y nos dicen que el sub. inspector armando rojas G.C. y Agente J.C., habían ubicado el vehiculo con las características expuestas y con tres personas, y luego informan que iban al despacho con esas personas, de los cuatro vehiculo que salimos, ellos fueron los que encontraron la camioneta; usted señalo que uno de estos tres sujetos acompaño a la comisión posteriormente informando donde podía ser localizado el ciudadano? Uno de los ciudadanos salio con el funcionario nos dicen que esa persona iba a llevar a los funcionarios en la unidad al sitio donde estaba el ciudadano secuestrado sale la unidad identificada con el funcionario y la persona y otros 2 vehiculo particulares, en eso el comisario del despacho nos indica que vallamos hacia allá Gil, Pérez y mi persona, antes de nosotros llegar al sitio ya la comisión venia; la comisión del cicpc se orienta en la localización del secuestrado por información de una de las personas de la camioneta? Si nos indicaron que una de esas personas los iba a llevar al sitio; tiene usted detalle de la persona que los llevaría al sitio? No porque los detienen los funcionarios; por tratarse de una comisión que trabajaba en conjunto, tuvo conocimiento de la forma como se logro el rescate del ciudadano barrios? No nosotros no llegamos al sitio, ya ellos venían de regreso; a quien se refiere cuando dice que ellos venían de regresión? La comisión identificada al Amanda de simónR., armando rojas, detective genry condales, gilver osuna, Ronaldo fuentes, agente J.C. y agente D.A., ellos andaban en tres vehículos; usted entrevisto a los testigos que los funcionarios antes mencionados laboran en el despacho en el área de investigación, por lo tanto correspondió a ellos la toma de las declaraciones. Es todo, posteriormente se hizo lo mismo con la defensa para que repregunte al testigo propuesto por la fiscalia, quien lo hizo de la siguiente manera: Indique si para el momento en que se constituyeron en comisión para la búsqueda del vehiculo y luego para la búsqueda de la persona secuestrada, contaban con testigos para el procedimiento? Nosotros andábamos en un carro tres funcionarios nos dieron las características de la camioneta a localizar; sabe o le consta que la comisión que encontró el vehiculo tenían testigos? No se si ellos tenían testigos; indique como sabe o le consta que una de las personas que fue detenida con el vehiculo manifestó el lugar donde estaba el secuestrado? Ya estaban en el despacho el vehiculo y tres detenidos, ellos fueron interrogados por los investigadores, luego sale la comisión en la unidad identificada y 2 vehículos particulares, cuando salen indican que uno de los detenidos nos iba a llevar al sitio donde estaba el Sr.; indique si sabe y le consta si al momento de interrogar a las personas estas estaban asistidas de abogados? Desconozco yo no estaba presente; indique si por conocimiento de haber obtenido ese día supo que en la camioneta retenida, se encontró alguna evidencia de carácter criminalístico en relación al secuestro? Desconozco esa parte, porque eso lo hacen los investigadores, yo era personal de apoyo. Es todo. Se deja constancia que el Tribunal no realizo preguntas. Es todo. En este estado se le pone de manifiesto a las partes y al testigo el Acta de Investigación Penal, inserta en el folio nueve (09) al folio trece (13), el Acta de Inspección Técnica, inserta en el folio catorce (14) y el acta de Inspección Técnica inserta en el folio dieciséis (16), para que exprese si las reconoce y si fue suscrita por su persona, a lo que responde positivamente”. Es todo.

La anterior declaración se concatena con el dicho del funcionario A.G.V., y se evidencia que funcionarios policiales adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Amazonas, actuaron en el procedimiento llevado a cabo el día 16DIC2009, mediante el cual se detuvo a los ciudadanos C.A.R.G., (conductor), y los ciudadanos L.R.V.D. y un adolescente (identidad omitida) (tripulantes), en un vehículo Tipo: Camioneta, Marca Ford, Modelo Ranger, color: plata, placas: 59VFAO, cuando se desplazaban por la carretera Nacional vía el Burro, eje carretero Norte, Puerto Ayacucho, Municipio Atures, estado Amazonas, en dirección hacia las afueras del estado Amazonas; vehiculo este en el cual fue trasladado el ciudadano JOSÈ G.B., el día 16DIC20009, entre las 08:00 y 08:30 en horas de la mañana, después de haberlo sacado a la fuerza y bajo amenaza, de su negocio Inversiones Ferro Electrónica, ubicado en la Av. Principal de A.E.B., de esta ciudad hasta la comunidad río muerto bajo, en alto carinagua, en una zona boscosa, de esta ciudad, en donde permaneció en cautiverio hasta su posterior rescate. Del mismo modo se videncia con tales declaraciones, del lugar donde fue hallado la hoy victima después de haber sido secuestrado y se demuestra que el secuestrado presentaba excoriaciones en ambas muñecas. Declaraciones que a criterio de este tribunal y conforme a la sana crítica son conteste entre si, en cuanto a las condiciones de modo, lugar y tiempo en que se produce la aprehensión de los acusados, del lugar donde permaneció en cautiverio la victima y posteriormente rescatado así como los objetos incautados.

Declaración del ciudadano S.R.R.O., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.269.614, casado, nacido el 15/09/1970, Sub comisario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. El tribunal procede cede a la juramentación antes de interrogar al testigo si le une algún vínculo de parentesco, amistad o enemistad con los acusados, fiscal, defensa a lo que respondió que no, se procedió a tomar el juramento de ley, igualmente, se le realizó lectura al artículo 242 del Código Penal y seguidamente se le concedió la palabra para que declare ante el tribunal todo cuanto sabe sobre los hechos debatidos, quien dijo que “…El 16 de diciembre, tuvimos conocimiento del secuestro del ciudadano barrios donde personas en un camioneta marca ford se lo llevaron, yo era jefe de investigaciones, nos constituimos en comisión y fuimos al sitio de los hechos, luego nos dirigimos a los distintos sitios de la ciudad y posteriormente nos informaron que en la vía del burro encontraron una camioneta con las características buscadas, ordene que se trasladaran al cicpc y en el despacho interrogamos a dos sujetos y un adolescente que estaban en la camioneta, uno de los funcionarios nos dijo que en la parte de atrás de la camioneta habían un racimo de cambur y una bolsa de comida, interrogamos al conductor de la camioneta ciudadano C.R. y nos dijo que si estaba involucrado en el secuestro y que el ciudadano estaba secuestrado en un sector en alto carinagua el nos llevo hasta allá, en una zona boscosa montañosa, al llegar al lugar penetrando la zona boscosa, se produjeron unos disparos nosotros, también disparamos, y escuchamos a una persona gritando auxilio, y era el ciudadano secuestrado por lo que procedimos al rescate, por la zona en la que estaba no pudimos localizar o detener a nadie mas todos huyeron. …” Es todo. Finalizada su exposición se le otorgo la palabra al representante del ministerio público para que interrogue a su testigo, quien lo hizo de la siguiente manera; quien obtuvo la información aportada por uno de los detenidos en cuanto al lugar donde estaba el ciudadano secuestrado? Yo estaba presente cuando el ciudadano conductor del vehiculo C.R., manifestó que si había participado en el secuestro y que nos llevaría al lugar donde tenían al ciudadano, sin el aporte de la información solicitada por esta persona no hubiese sido posible encontrarlo? Efectivamente son parajes boscosos, sin la ayuda no hubiésemos dado con el sitio; usted hace referencia a unos disparos en el sitio? Al momento que llegamos al área montañosa, comenzamos a escuchar disparos por armas de fuego, pero no sabíamos quien nos disparaba y efectuamos disparos hacia el aire; de la experiencia que tiene como funcionario pudo apreciar si se trataba de una sola arma de fuego o de varias? Yo me atrevería a asegurar que se trataba de una sola arma de fuego; lograron avistar alguna persona distinta al secuestrado? No, la victima nos dijo que lo tenían en un caño que estaba allí; las condiciones de cómo se ubica al secuestrado indique? Unas personas dijeron las características de la camioneta marca Ford ranger, gris, con un racimo de cambur atrás de la camioneta, en cuanto al sitio donde localizamos al secuestrado no hubiésemos llegado sin la ayuda del detenido; cuando el ciudadano pedía auxilio, usted lo logro visualizar? Solo escuchábamos la voz, luego uno de los funcionarios lo avisto, y lo halo hasta donde estábamos para protegerlo, el ciudadano estaba amarrado de las manos; usted se entrevisto con la esposa de la victima? Si, incluso cuando ella estaba en el despacho le hacían varias llamadas amenazándola. Yo me tome el atrevimiento de decirle a esas persona que llamaba que era funcionario del cicpc y que nosotros íbamos a dar con ellos; esa persona que llamo a la ciudadana por teléfono era de acento colombiano. Es todo, A preguntas de la Defensa; Indique al Tribunal si usted estuvo presente cuando se detuvo el vehiculo buscado? No estuve presente yo era el jefe de investigaciones y mande comisiones al perímetro de la ciudad, cuando recibo información del funcionario A.R. de que habían dado por la camioneta; teníamos características del vehiculo, Ford Ranger, gris, que presentaba suciedad, y uno de los testigos informo que en la parte de atrás había un racimo de cambur; indique el nombre de testigo que informo con respecto al racimo del cambur? No lo recuerdo; indique al Tribunal si sabe donde estaba ubicado el testigo cuando observo el racimo de cambur detrás de la camioneta? Presumo que estaba en el lugar de los hechos, no puedo aseverar porque no estaba presente; indique si para el momento de la retención del vehículo la comisión llevaba algún testigo del procedimiento? No porque salimos varios funcionarios en distintos vehículos a las zonas de la ciudad y era difícil; en que lugar y momento realizaron la inspección del vehiculo? En el sitio donde la localizaron y en el cicpc lográndose incautar unos celulares, una comida, unos celulares, el racimo de cambur, no se encontraron armas; los celulares tenían alguna evidencia? Se solicitan en esos casos llamadas entrantes y salientes pero eso no se obtiene al momento; en el momento de la inspección a la camioneta en la sede del Cicpc se encontraban testigos? No solo los funcionarios actuantes; usted estaba presente al momento de interrogar al conductor del vehiculo ciudadano C.R.? Si estaba; al momento de interrogar al ciudadano C.R., este estaba asistido por un abogado? Es función de nosotros interrogarlo de donde se encontraba, que estaba haciendo y en ese momento se le leyeron sus derechos y en ese interrogatorio fue cuando el comenzó a confesar lo que había sucedido hasta llevarnos al lugar donde estaba la personas secuestrada; indique si posteriormente a este interrogatorio al ciudadano se le proveyó de un abogado? Nosotros no estamos en capacidad en el cicpc de tener abogados para que asistan a las personas, nosotros levantamos el acta de sus derechos y que tenia derecho a una llamada y luego se levanta el acta y se remitieron las actuaciones al Ministerio Público, como se trataba de un delito flagrante lo detuvimos; esta declaración del ciudadano C.R., fue plasmada en un acta? Nosotros le hicimos una entrevista, pero dejamos constancia en el acta de lo que estaba sucediendo; algún testigo logro escuchar esta declaración? Los funcionarios actuantes y mi persona; indique al Tribunal si el ciudadano C.R., fue trasladado al sitio donde fue ubicado el secuestrado? Si, sin el no hubiésemos dado con el sitio ya que era una zona de difícil acceso; indique si para ese traslado el Sr. C.R. estaba asistido por abogado? El secuestro en ese caso era un delito en flagrancia y no podemos llevar testigos, a nosotros lo que nos interesaba era encontrara a la victima; sabe o recuerda de donde provenían las llamadas que se recibieron? Era de un monedero de San Cristóbal, esa llamada se la hicieron a la Sra. en el momento en que ella estaba en el despacho rindiendo declaración. A preguntas del Tribunal respondió; cuando se retiene a una persona en ese momento se determina que es imputado o investigado? Nosotros no imputamos a ninguna personas nosotros lo interrogamos, ese es el procedimiento a seguir, interrogación sobre el conocimiento en relación al caso que se investiga, nosotros no teníamos conocimiento de que estas personas detenidas estaban involucradas en el secuestro, hasta el momento que espontáneamente el ciudadano C.R. confiesa de que si había actuado en el delito y que nos llevaría al sitio donde tenían al ciudadano secuestrado en el Sector Alto Carinagua; cuando le informan que consiguen el vehiculo con unas personas, porque tomar la decisión de ir en busca del ciudadano secuestrado solo con el Sr. C.R., si habían tres detenidos? Porque de los tres detenidos este ciudadano C.R. fue el que confeso su participación en el secuestro y que nos llevaría al lugar donde estaba retenido el ciudadano. Es todo. En este estado se le pone de manifiesto a las partes y al testigo el Acta de Investigación Penal, inserta en el folio nueve (09) al folio trece (13), el Acta de Inspección Técnica, inserta en el folio catorce (14) y el acta de Inspección Técnica inserta en el folio dieciséis (16), para que exprese si las reconoce y si fue suscrita por su persona, a lo que responde positivamente”. Es todo

La anterior declaración se concatena con el dicho de los funcionarios A.G.V. y C.J.R. y se evidencia que funcionarios policiales adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Amazonas, actuaron en el procedimiento llevado a cabo el día 16DIC2009, mediante el cual se detuvo a los ciudadanos C.A.R.G., (conductor), y los ciudadanos L.R.V.D. y un adolescente (identidad omitida) (tripulantes), en un vehículo Tipo: Camioneta, Marca Ford, Modelo Ranger, color: plata, placas: 59VFAO, cuando se desplazaban por la carretera Nacional vía el Burro, eje carretero Norte, Puerto Ayacucho, Municipio Atures, estado Amazonas, en dirección hacia las afueras del estado Amazonas; vehiculo este en el cual fue trasladado el ciudadano JOSÈ G.B., el día 16DIC20009, entre las 08:00 y 08:30 en horas de la mañana, después de haberlo sacado a la fuerza y bajo amenaza, de su negocio Inversiones Ferro Electrónica, ubicado en la Av. Principal de A.E.B., de esta ciudad hasta la comunidad río muerto bajo, en alto carinagua, en una zona boscosa, de esta ciudad, en donde permaneció en cautiverio hasta su posterior rescate. Del mismo modo se videncia con tales declaraciones, del lugar donde fue hallado la hoy victima después de haber sido secuestrado y se demuestra que el secuestrado presentaba excoriaciones en ambas muñecas. Declaraciones que a criterio de este tribunal y conforme a la sana crítica son conteste entre si, en cuanto a las condiciones de modo, lugar y tiempo en que se produce la aprehensión de los acusados, del lugar donde permaneció en cautiverio la victima y posteriormente rescatado así como los objetos incautados.

Declaración del ciudadano C.J.S.L., venezolano, titular de la cédula de identidad V-4.121.643, casado, nacido el 14/10/1954, de profesión u oficio médico internista y forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, y manifiesta que: “…yo hice la experticia de la victima, durante el examen físico se le encontraron excoriaciones en ambas muñecas, producidas por haberlo amarrado, la parte psicológica no la evaluamos nosotros. Es todo. Finalizada su exposición se le otorgo la palabra al representante del ministerio público para que interrogue a su testigo, quien lo hizo de la siguiente manera; al momento de realizar el examen forense se le había informado quien era la victima? Aquí contamos con poco personal y yo fui una de las personas que colabore en el rescate, yo fui hasta el sitio donde se rescato y escuche cuando la victima dijo auxilio; usted suscribió solo la experticia? Si y la orden de solicitud de la misma que fue emanada por el cicpc; las lesiones apreciadas, se corresponden con los hechos que usted aprecio? Si porque el sr. cuando lo encontraron estaba amarrado. Es todo, posteriormente se hizo lo mismo con la defensa para que repregunte al testigo propuesto por la fiscalia, quien lo hizo de la siguiente manera: Como encuentran al ciudadano barrios? el estaba sujeto con un mecate; estuvo usted presente en la detención del vehiculo y sabe si se encontró el mecate en el vehiculo? No yo no estaba, por orden del comisario S.R., nos repartimos en comisiones y la comisión que encuentra al vehiculo estaba comandada por el funcionario A.R.. Es todo. Se deja constancia que el Tribunal realizó las siguientes preguntas: Puede explicar que son excoriaciones? es la pérdida de la piel, lo que conocemos como raspón”. Es todo

La anterior declaración se concatena con el dicho de los funcionarios A.G.V., C.J.R. y S.R.R. y se evidencia que funcionarios policiales adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Amazonas, actuaron en el procedimiento llevado a cabo el día 16DIC2009, mediante el cual se detuvo a los ciudadanos C.A.R.G., (conductor), y los ciudadanos L.R.V.D. y un adolescente (identidad omitida) (tripulantes), en un vehículo Tipo: Camioneta, Marca Ford, Modelo Ranger, color: plata, placas: 59VFAO, cuando se desplazaban por la carretera Nacional vía el Burro, eje carretero Norte, Puerto Ayacucho, Municipio Atures, estado Amazonas, en dirección hacia las afueras del estado Amazonas; vehiculo este en el cual fue trasladado el ciudadano JOSÈ G.B., el día 16DIC20009, entre las 08:00 y 08:30 en horas de la mañana, después de haberlo sacado a la fuerza y bajo amenaza, de su negocio Inversiones Ferro Electrónica, ubicado en la Av. Principal de A.E.B., de esta ciudad hasta la comunidad río muerto bajo, en alto carinagua, en una zona boscosa, de esta ciudad, en donde permaneció en cautiverio hasta su posterior rescate. Del mismo modo se videncia con tales declaraciones, del lugar donde fue hallado la hoy victima después de haber sido secuestrado y se demuestra que el secuestrado presentaba excoriaciones en ambas muñecas. Declaraciones que a criterio de este tribunal y conforme a la sana crítica son conteste entre si, en cuanto a las condiciones de modo, lugar y tiempo en que se produce la aprehensión de los acusados, del lugar donde permaneció en cautiverio la victima y posteriormente rescatado así como los objetos incautados.

Declaración del ciudadano P.Y. KELVIS JOSE, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-17.212.569, soltero, nacido en fecha 07/02/1985, agente de investigación criminal adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. El tribunal interrogó al testigo y experto, si le une algún vínculo de parentesco, amistad o enemistad con los acusados, fiscal, defensa a lo que respondió que no, se procedió a tomar el juramento de ley, igualmente, se le realizó lectura al artículo 242 del Código Penal y seguidamente se le concedió la palabra para que declare ante el tribunal todo cuanto sabe sobre los hechos debatidos, quien dijo que “…El 16 de diciembre fui llamado por el jefe para que prestara apoyo, en vista de que había ocurrido un secuestro, posterior nos trasladamos al lugar donde ocurrieron los hechos y nos encontramos con la esposa del ciudadano secuestrado, ella informa que la habían llamado para pedir dinero y amenazarla, la llevamos al despacho para tomarle entrevista, luego salimos al perímetro de la ciudad en busca de una camioneta ford gris, posteriormente nos llaman para que regresáramos al despacho ya que habían dado con la camioneta, posterior a esto nos dirigimos al sector alto carinagua en busca del ciudadano secuestrado pero en el camino cuando íbamos ya venían de regreso la otra comisión y nos dijeron que nos devolviéramos al despacho, que ya estaba todo listo. …” Es todo. Finalizada su exposición se le otorgo la palabra al representante del ministerio público para que interrogue a su testigo, quien lo hizo de la siguiente manera; Como hace la comisión para llegar al sitio de rescate? Las personas detenidas en el vehiculo uno de ellos dijo que estaba involucrado en el secuestro y que los llevaría al lugar donde se encontraba el secuestrado; tuvo conocimiento si este ciudadano detenido iba en la unidad hasta el sitio donde se encontraba el secuestrado? Iba un ciudadano, pero nosotros no llegamos hasta el sitio porque cuando íbamos ya venían la otra comisión con la persona secuestrada; se entrevisto usted con la esposa de la victima? No yo solo actué como apoyo, salimos a la calle a los distintos perímetros de la ciudad; recuerda donde se llevo a cabo el secuestro de la victima? En el sector A.E.B., en un local comercial. Es todo, posteriormente se hizo lo mismo con la defensa para que repregunte al testigo propuesto por la fiscalia, quien lo hizo de la siguiente manera: usted estaba de guardia? No actualmente solo presto apoyo a los funcionarios ya que soy jefe de área y no monto guardia; recuerda si en ese momento realizo alguna entrevista en el caso? solo me pidieron apoyo, para la búsqueda del ciudadano secuestrado, el sub comisario S.R. me solicito el apoyo en cuanto al reconocimiento de algunos objetos suministrándome un chinchorro, comida, mosquitero; que tipos de alimentos eran? No recuerdo bien pero creo que eran pasta, aceite y otros insumos; en ese momento le pusieron de manifiesto algunas cuerdas, cadenas? No; Es todo. Solicita la palabra la fiscalia solicitando que se le ponga de manifiesto al experto las experticias realizadas por su persona, por lo que se procede a ponerle de manifiesto la primera experticia de fecha 16/12/2009, inserta en el folio cuarenta y tres (43), y cuarenta y cuatro (44), la cual es reconocida por el experto y explica al Tribunal que la misma consta de cuatro (04) documentos bancarios, de los cuales tres de ellos eran planillas de depósito pertenecientes una al Banco de Venezuela, otra al Banco Industrial, y otra al Banco Banesco y un recibo de cajero del Banco Guayana, con un retiro de Cta. corriente de 300.00 Bs. De seguidas se le pone de manifiesto la experticia inserta en el folio cuarenta y cinco (45), realizada a un (01) Zapato Casual, color negro, fabricación industrial, sin marca ni talla aparente, en buen estado y uso; así como un mosquitero, de fabricación industrial, color beige, en buen estado, de los utilizados para cubrir las camas o cunas. De igual forma se le pone de manifiesto la experticia inserta, en el folio cuarenta y seis (46), realizada a una prenda de vestir, de la que manifiesta que era de fabricación industrial, en material textil, de las denominadas chemis, color verde claro, marca Ellus, talla M, en aparente buen estado, misma que es utilizada por las personas para cubrirse. De seguidas se le pone de manifiesto, la experticia inserta, en el folio cuarenta y siete (47), realizada a tres teléfonos celulares móviles, de fabricación industrial, uno marca Samsung, color negro y gris, otro marca Nokia y otro marca Motorilla, en aparente buen estado, mismos que son utilizados por las personas para realizar y recibir tanto llamadas telefónicas, como mensajes de texto. Por último se le pone de manifiesto, la experticia inserta, en el folio cuarenta y ocho (48) y cuarenta y nueve (49), realizada a cuatro (04) documentos bancarios, de los cuales tres de ellos eran planillas de depósito pertenecientes una al Banco de Venezuela, otra al Banco Industrial, y otra al Banco Banesco y un recibo de cajero del Banco Guayana, con un retiro de Cta. corriente de 300.00 Bs. De igual forma se le realizó experticia a una bolsa de fabricación industrial, elaborada en material sintético de color azul, sin marca aparente, contentiva en su interior de alimentos de la cesta básica como tres paquetes de harina, con las inscripciones en letras de color blanco, amarillo y rojo, donde se puede leer HARINA PRECOCIDA CASA, contentiva de una sustancia polvorienta de color blanco; un envase en material sintético de color blanco, con las inscripciones en letras amarillas DELISIOSA BONNA, de los denominados como mantequilla, contentivo en su interior de sustancia grasienta y aceitosa; y seis (06) paquetes de pasta larga, elaborado en material sintético, de color transparente, con las inscripciones en letras amarillas con fondo rojo, donde se puede leer FAIXA D´ORA, mismos utilizados por las personas para su alimentación. Se deja constancia que las experticias antes descritas fueron reconocidas y como suyas las firmas por el experto Kelvis. A preguntas de la defensa; indique si los bolívares a los que hace referencia en la experticia, son o no actuales, es decir, bolívares fuertes? Si son bolívares fuertes. En este estado se le pone de manifiesto a las partes y al testigo el Acta de Investigación Penal, inserta en el folio 9 al 13, el Acta de Inspección Técnica, inserta en el folio 14 y el acta de Inspección Técnica del folio 16 , para que exprese si las reconoce, a lo que expone positivamente” Es todo.

La anterior declaración se concatena con el dicho de los funcionarios A.G.V., C.J.R., S.R.R.O. y C.J.S.L. y se evidencia que funcionarios policiales adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Amazonas, actuaron en el procedimiento llevado a cabo el día 16DIC2009, mediante el cual se detuvo a los ciudadanos C.A.R.G., (conductor), y los ciudadanos L.R.V.D. y un adolescente (identidad omitida) (tripulantes), en un vehículo Tipo: Camioneta, Marca Ford, Modelo Ranger, color: plata, placas: 59VFAO, cuando se desplazaban por la carretera Nacional vía el Burro, eje carretero Norte, Puerto Ayacucho, Municipio Atures, estado Amazonas, en dirección hacia las afueras del estado Amazonas; vehiculo este en el cual fue trasladado el ciudadano JOSÈ G.B., el día 16DIC20009, entre las 08:00 y 08:30 en horas de la mañana, después de haberlo sacado a la fuerza y bajo amenaza, de su negocio Inversiones Ferro Electrónica, ubicado en la Av. Principal de A.E.B., de esta ciudad hasta la comunidad río muerto bajo, en alto carinagua, en una zona boscosa, de esta ciudad, en donde permaneció en cautiverio hasta su posterior rescate. Del mismo modo se videncia con tales declaraciones, del lugar donde fue hallado la hoy victima después de haber sido secuestrado y se demuestra que el secuestrado presentaba excoriaciones en ambas muñecas. Declaraciones que a criterio de este tribunal y conforme a la sana crítica son conteste entre si, en cuanto a las condiciones de modo, lugar y tiempo en que se produce la aprehensión de los acusados, del lugar donde permaneció en cautiverio la victima y posteriormente rescatado así como los objetos incautados.

La declaración del funcionario A.L.R.C., titular de la cedula de identidad 11.378.990, nacido 23/06/1972, TSU en ciencias policiales, actualmente con el grado de inspector del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien manifestó no tener ningún vínculo con el acusado, y estando bajo juramento indicó de manera verbal en el debate oral que: “…el día 16 de diciembre de 2009, se presentó un ciudadano quien le manifestó que unos sujetos se habían presentado en el negocio del ciudadano J.G.B.C. había sido secuestrado, que se fueron a hacer las investigaciones, y determinaron que el hecho punible de realizó en un vehículo ford ranger de color gris, luego se desplegaron para ubicar el vehículo y detener el secuestro contra el señor Barrios, el vehiculo fue encontrado en provincial, el cual estaba tripulado por dos ciudadanos y un adolescentes, que los llevaron hasta el comando de policía donde entrevistaron a los ciudadanos y el adolescente y el señor L.V.D., el manifestó que el se encontraba en esta ciudad con el adolescente porque iba a hacer un tratamiento en la región lumbar, y se iba para la ciudad de Bolívar, y el ciudadano que manejaba la camioneta le ofreció los servicios para el transporte, que no les ofreció información sobre el secuestro, el señor Ramírez lo informó que estaba en esta ciudad de Puerto Ayacucho, trabajando como taxista y en horas de la mañana, 6 a 7 de la mañana, y cuando estaba trabajando fue sometido por unos ciudadano lo sometieron en su camioneta lo pasaron para la parte de atrás y privaron ilegítimamente de libertad, que lo llevaron para una casa y luego de permanecer más de cuarenta minutos se fueron para otro lado, que luego de eso que lo dejaron ir el decidió regresarse a ciudad bolívar, que el antes de irse pasó por el Terminal para recoger una carrera para irse, que para ayudar dijo que los llevaría para la casa en donde se encontraban las persona supuestamente privadas de libertad, por lo que él organizó la comisión y se dirigieron al sector alto Carinagua, y luego de varias búsqueda después de dos horas, dieron con la entrada en la cual a él se la pareció que había dejado a las personas, que era en caño muerto, que resguardaron al señor C.R., y al entrar a la zona boscosa hubo un intercambio de disparos, y luego de haber transcurrido ese intercambio por más de 10 ,minutos lograron rescatar al ciudadano Barrios, el ciudadano barrios estaba tirado en el agua. Que luego se trasladaron hasta el CICPC con el señor C.R. y el señor Barrios, el señor C.R. manifestó que estaba colaborando porque no tenía nada que ver con el problema y fue víctima del delito, que ellos aportaron esa información a la representación fiscal y esas fueron sus actuaciones. A preguntas de la Fiscal respondió el testigo que él intervino como funcionario investigador, asimismo que él llevaba la dirección dentro de la comisión judicial, que eso fue el 16 de diciembre de 2009, que él estaba como jefe de la brigada especial contra las personas y otros delitos, que en la sede del CICPC se presentó un ciudadano que manifestó que había visto cuando se llevaron al ciudadano Barrio Carrasquel y observó el vehículo. ¿Qué le manifestó que esa persona cuyo nombre no recuerda? Que él no se loe dijo directamente, sino se lo dijo al ciudadano G.O., quien era la persona de guardia, por lo cual ellos se abocaron¿ llegó usted a abordar a esa persona? No lo hizo ¿Qué le dijo el funcionario que atendió al ciudadano? Le dijo que vino un señor a hacer una denuncia y se fue la comisión. ¿Cuántos funcionarios fueron en la comisión? Las personas de guardia para ese momento ¿Qué pasó cuando hicieron acto de presencia ante el local? Hablaron con la cónyuge, inspeccionaron en el lugar y recibieron informaciones ¿que información de provecho le fue suministrada? Sobre la camioneta ford ranger en donde se lo habían llevado ¿Quién les describió la camioneta? Una persona pero no recuerda el nombre. Cree que ese señor traba cerca del local del señor J.G. barrios ¿conversó con la esposa del señor J.G. barrios? Que si habló con ella en el local comercial pero esta señor estaba en crisis de nervios ¿habían otras personas a parte de quien les sukjubs9itró las características del vehiculo? Habían muy pocas personas ¿habló usted con esas otras personas que estaban cerca del lugar? Que habían personas que llegaban a averiguar que ocurrió, pero ellos solo hablaron con las personas que le podían suministrar información sobre los hechos ¿Qué la comisión fue en búsqueda de ese vehículo, y hacia donde se dirigieron? Que él se fue hacia el eje carretero norte, otros se fueron hacia el eje sur, y otros dentro del pueblo, él llegó hasta Albarical y cuando venían de regreso por el tecnológico fue que vieron la camioneta descrita ¿Quién andaba con él al momento de ver la camioneta? Henri condales y el ex agente Camacho, ¿que dirección llevaba esa camioneta? Esa camioneta iba en sentido sur norte ¿llegó a subirse a la camioneta? Si. ¿ que si llegó a detener a las personas que estaban dentro de la camioneta? Si ¿a quiénes detuvieron? a dos ciudadanos y un adolescente ¿al momento de abordar el vehiculo en donde usted dijo que aprehendieron a tres personas, llegaron a colectar algún tipo de instrumento, objetos, armas? No, no había armas de fuego o armas blancas que guardara relación con eso ¿usted se conformó como experto en la inspección técnica del vehículo? Que se realizó la inspección técnica, luego se realizó la inspección para determinar la procedencia del vehículo, que ellos se dedicaron a la parte investigativa. Luego la fiscal solicitó al tribunal que le fuera exhibido al testigo las documentales que él suscribió, a los fines de su ratificación. Seguidamente el juez presidente instruyó que le fueran exhibidas a las partes y testigo presente en sala las documentales de fecha 16DIC2009, que a continuación se señalan: 1) Acta de investigación penal, de fecha 16DIC2009, inserta a los folios 10, 11, 12 y 13; 2) Acta de investigación técnica folio 14; 3) Acta de investigación técnica inserta al folio 16; todas de la primera pieza de las actuaciones. De lo cual el funcionario A.L.R.C. manifestó que reconocía como suya la firma estampada en dichas actas y que reconocía como cierto el contenido de las mismas. A otras preguntas de la fiscal respondió el testigo ¿esas personas que legó a aprehender que actitud presentaron? La del chofer si fue bastante nerviosa y evasiva, el señor L.V., si fue mas tranquil, incluso le preguntó si se trataba de un operativo o algo ¿Quién era el chofer? C.R. ¿específicamente, el ciudadano que señala con el nombre de C.R., qué le indicó o que le dijo a usted? Que necesitaba que lo acompañara porque estaba en una investigación, donde se presumía que el vehiculo estaba involucrado en un hecho punible, él no opuso resistencia, y se trajeron al vehiculo hasta la sede del CICPC así como a las personas ¿luego de llegar al CICPC, que pasó allí? Interrogaron a cada uno por separado, interrogaron al seor Valero quien les dijo que estaba en el Terminal con su sobrino o primo, quien era el adolescente e iban para ciudad Bolívar, estaban esperando transporte para viajar a bolívar ¿Quién fue la persona que ofreció transportarlo? El chofer de la camioneta C.R. ¿usted entrevistó al ciudadano C.R.? El les dijo que se encontraban en puerto ayacucho como taxista y unos ciudadanos, a quienes él le hizo transporte lo sometieron y lo tiraron en la parte de atrás de la camioneta, lo llevaron a un lugar que él no conoció bien porque estaba sometido, que llegaron a un lugar en donde sometieron a una persona y lo llevaron , que lo dejaron en una casa y los sujetos se llevaron la camioneta, esperó en esa casa como 40 minutos y lo pasaron buscando nuevamente, que luego lo dejaron ir, y el para no tener más problemas con esas personas decidió irse parra bolívar y pasó por el Terminal preguntando a quien se podía llevar. ¿Cuándo ellos encontraron al vehículo y las personas? Que aproximadamente a las 09:45 de la mañana ¿usted le preguntó al señor Ramírez a que hora lo sometieron? El le dijo que aproximadamente a las 6 de la mañana de ese mismo día le preguntaron la razón por la que no fue a denunciar el hecho ante las autoridades policiales? Él respondió que lo amenazaron de muerte para que no denunciara ¿a qué hora estaba lindolfo en el Terminal? No le fue comunicada esa información ¿usted señaló que habían penetrado una zona boscosa y fue en ese lugar donde lograron avistar y rescatar al ciudadano J.G.B.C., quien le suministró a esa información? Que con la información que le suministró el ciudadano C.R., quien personalmente los llevó al sitio, él mas o menos se recordó y los llevó al sitio del sector caño muerto. ¿fueron con el señor Ramírez hasta ese sitio? Si, porque él no conoce en esta ciudad. ¿que les dijo el señor C.R. para llevarlo hasta ese lugar? Que él los llevaría hasta ese lugar, donde había llevado las persona que supuestamente lo habían privado de libertad ¿una personas le dispararon? Si, al momento de llegar la comisión recibieron disparos y tuvieron que reaccionar disparando también, que el señor J.G. estaba protegiéndose de los disparos de ambos lados ¿el señor J.G.B. estaba amarrado? Si efectivamente estaba amarrado de las manos. A preguntas de la defensa respondió el testigo ¿señale al tribunal que día ocurrió este hecho? El 16 de noviembre de 2009 ¿ estaba usted de guardia para ese día? Disponible ¿señale al tribunal el cargo que ejerce? Jefe del grupo de trabajo contra las personas y otros delitos, y en este momento es jefe del grupo de trabajo N° 1 de investigaciones ¿recuerda o tuvo conocimiento de que la persona que estuvo en el CICPC a presentar la denuncia era la misma persona que estaba presente en el momento que se llevaron al señor barrios carrasquel? Si, era la misma ¿esta persona suministró algunas características particulares de los autores del hecho? Las características que aportaron fueron las del vehículo. ¿esta persona llegó a señalar algún hecho particular del vehículo donde trasladaron al señor Barrios Carrasquel? La matricula. ¿sabe o conoce a que hora se llevaron al señor Barrios Carrasquel? Según lo que dijo el señor, fue entre las 7:50 y 08:00 a.m. del día 16DIC2009. ¿Cuántas personas del CICPC salieron en búsqueda del señor barrios Carrasquel? Todos los funcionarios disponibles que estaban en el despacho. ¿a que hora lograron avistar el vehículo que estaban buscando? De 09:30 a 09:45 a.m., de ese mismo día. ¿ al momento de abordar el vehiculo observaron objetos de interés criminalístico? El vehiculo en si guardaba relación con el caso. ¿el ciudadano Ramírez manifestó su participación en el hecho? El colaboró con ellos suministrando una información, que ellos lo que le tenían la sospecha era llevándolo al sitio, que él les informo que llegó a ese lugar amenazado de muerte. ¿al momento de escuchar esta manifestación de C.R. llegó a identificar el lugar en donde estaba el señor barrios carrasquel? No. ¿Qué datos suministró el señor C.R.? Él los llevó al sitio, alto carinagua, sector caño muerto. ¿el señor C.R. le informó como sabía el dónde se encontraba barrios carrasquel? Que cuando les estaba declarando le informó que cuando estaba sometido escuchó un nombre parecido al de la víctima, que lo dejaron en una casa, por donde permaneció mas de cuarenta minutos, luego lo pasaron buscando y se dirigieron a una zona boscosa y los señores se bajaron y lo dejaron ir. ¿determinaron cual era esa casa en donde permaneció un rato el señor C.R.? No. ¿para el momento de la detención, si las persona detenidas portaban algún documento que los relacionara con la detención del señor barrios Carrasquel? No ¿el señor lindolfoV. coincidió en la declaración de C.R. en el hecho de haberlo recogido en el Terminal? En lo que coincidieron era que uno iba para en Terminal a buscar transporte para ciudad bolívar y el otro que le había ofrecido sus servicios de una carrera Express para ciudad bolívar. ¿el señor C.R. le llevó al lugar en donde se encontraba el señor barrios carrasquel o hubo alguna confusión? Que duraron largo rato tratando de ubicar el lugar, hasta que llegaron a la entrada del sector caño muerto. ¿C.R. le manifestó si cuando fue trasladado esta impedido para ver el sitio con claridad? Que supuestamente el fue al sitio a llevar a unas personas lo tenían sometido, luego de que a é lo tuvieron un raro en una casa. A preguntas del tribunal respondió el testigo ¿quien los ayudó a llegar al lugar en donde estaba el señor Barrios Carrasquel? Por ayuda del señor C.R.. ¿Cómo el señor Ramírez los llevó hasta donde estaba privada de libertad a la víctima y como le devolvieron la camioneta? El informó que lo sometieron y lo llevaron a una casa, dónde permaneció varios minutos, luego lo pasaron buscando y lo llevaron a un lugar en donde los sujetos se bajaron y le devolvieron la camioneta, pero no se sabe si eso es la verdad o no, que él no sabe explicar la situación de que le devolvieran la camioneta para que se vaya, eso lo aprecia como una situación atípica”. Es todo.

La anterior declaración se concatena con el dicho de los funcionarios A.G.V., C.J.R., S.R.R.O., C.J.S.L. y P.Y., Kelvis José y se evidencia que funcionarios policiales adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Amazonas, actuaron en el procedimiento llevado a cabo el día 16DIC2009, mediante el cual se detuvo a los ciudadanos C.A.R.G., (conductor), y los ciudadanos L.R.V.D. y un adolescente (identidad omitida) (tripulantes), en un vehículo Tipo: Camioneta, Marca Ford, Modelo Ranger, color: plata, placas: 59VFAO, cuando se desplazaban por la carretera Nacional vía el Burro, eje carretero Norte, Puerto Ayacucho, Municipio Atures, estado Amazonas, en dirección hacia las afueras del estado Amazonas; vehiculo este en el cual fue trasladado el ciudadano JOSÈ G.B., el día 16DIC20009, entre las 08:00 y 08:30 en horas de la mañana, después de haberlo sacado a la fuerza y bajo amenaza, de su negocio Inversiones Ferro Electrónica, ubicado en la Av. Principal de A.E.B., de esta ciudad hasta la comunidad río muerto bajo, en alto carinagua, en una zona boscosa, de esta ciudad, en donde permaneció en cautiverio hasta su posterior rescate. Del mismo modo se videncia con tales declaraciones, del lugar donde fue hallado la hoy victima después de haber sido secuestrado y se demuestra que el secuestrado presentaba excoriaciones en ambas muñecas. Declaraciones que a criterio de este tribunal y conforme a la sana crítica son conteste entre si, en cuanto a las condiciones de modo, lugar y tiempo en que se produce la aprehensión de los acusados, del lugar donde permaneció en cautiverio la victima y posteriormente rescatado así como los objetos incautados.

La declaración del ciudadano Y.J. OSUNA HIDALGO, titular de la cedula de identidad 11.187.208, venezolano, nacido el 13ENE1971, soltero, funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien luego de haber sido impuesto sobre las generalidades de ley que rigen la declaración manifestó que: “…el día 16DIC2009, cuando se presentó un ciudadano quien le informó que en un local denominado electrónica barrios, cerca del despacho unos sujetos habían obligado a un ciudadano a introducirse en un vehiculo, que era una camioneta de color gris, por lo que se trasladaron hasta el local en donde había ocurrido el hecho, luego se trasladaron con los ciudadanos hasta al sede, en donde los entrevistaron, luego una comisión detuvo a dos ciudadanos y un adolescente que iban en la camioneta que les habían descrito, que luego Fue en comisión para una zona boscosa en donde les informaron que podía estar el señor, y hubo un intercambio de disparos, luego vio que salió la víctima que andaba amarada, pero no hubo ninguna aprehensión ni nada. A preguntas del fiscal respondió le testigo que ¿ese día estaba laborando? Si, estaba de guardia. ¿llegó a sostener conversación con apersona que se presentó ante el CICPC? Ellos conversaron, con esa persona, le tomaron los datos y se trasladaron al lugar. ¿le llegó a suministrar las características del vehiculo? Si manifestó que era una camioneta ford ranger, con unos tubos negros en la parte de atrás y también le informó sobre las placas. ¿hizo acto de presencia del lugar en donde se habían llevado al ciudadano? Si se presentaron en ese lugar que es cerca del CICPC. Se entrevistó con las persona que estaban en ese lugar? Si se comunicaron con varias personas que estaba allí. ¿conformó el grupo de funcionarios que se constituyeron en comisión para la búsqueda del vehiculo? No. ¿se constituyó en comisión en el lugar en donde rescataron al ciudadano? Si, íbamos varios ¿como era el lugar? Eso es después de alto carinagua, como subiendo a una comunidad, en un zona boscosa, donde siembran yuca y piña. Logró usted rescatar al ciudadano barrios? Él estaba en la comisión que lo rescató. ¿había otra persona distinta al señor J.G. barrios? No. ¿se comunicó con la personas que fueron aprehendidas en ese hecho? No. Luego la fiscal solicitó al tribunal que le fuera exhibido al testigo las documentales que él suscribió, a los fines de su ratificación. Seguidamente el juez presidente instruyó que le fueran exhibidas a las partes y testigo presente en sala las documentales de fecha 16DIC2009, que a continuación se señalan: 1) Acta de investigación penal, de fecha 16DIC2009, inserta a los folios 10, 11, 12 y 13; 2) Acta de investigación técnica folio 14; 3) Acta de investigación técnica inserta al folio 16; todas de la primera pieza de las actuaciones. Luego a preguntas de la defensa respondió el testigo ¿recuerda si esa persona suministró las características de las personas? No, no manifestó que las características de las personas. ¿usted participó en la retención del vehiculo involucrado en el hecho? No. ¿Participó en el interrogatorio de las personas detenidas? No. ¿sabe o conoce para le momento de la comisión, quien suministró el lugar suponía estaba el señor J.G. barrios? No, no entrevistó con ninguna de las personas, solo respondió al llamado de ir al sitio. A preguntas del tribunal respondió que si realizó la investigación técnica del lugar en donde encontraron la víctima? Si, junto con las demás personas”.Es todo

La anterior declaración se concatena, con el dicho de los funcionarios A.G.V., C.J.R., S.R.R.O., C.J.S.L. y P.Y., Kelvis José y A.L.R. y se evidencia que funcionarios policiales adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Amazonas, actuaron en el procedimiento llevado a cabo el día 16DIC2009, mediante el cual se detuvo a los ciudadanos C.A.R.G., (conductor), y los ciudadanos L.R.V.D. y un adolescente (identidad omitida) (tripulantes), en un vehículo Tipo: Camioneta, Marca Ford, Modelo Ranger, color: plata, placas: 59VFAO, cuando se desplazaban por la carretera Nacional vía el Burro, eje carretero Norte, Puerto Ayacucho, Municipio Atures, estado Amazonas, en dirección hacia las afueras del estado Amazonas; vehiculo este en el cual fue trasladado el ciudadano JOSÈ G.B., el día 16DIC20009, entre las 08:00 y 08:30 en horas de la mañana, después de haberlo sacado a la fuerza y bajo amenaza, de su negocio Inversiones Ferro Electrónica, ubicado en la Av. Principal de A.E.B., de esta ciudad hasta la comunidad río muerto bajo, en alto carinagua, en una zona boscosa, de esta ciudad, en donde permaneció en cautiverio hasta su posterior rescate. Del mismo modo se videncia con tales declaraciones, del lugar donde fue hallado la hoy victima después de haber sido secuestrado y se demuestra que el secuestrado presentaba excoriaciones en ambas muñecas. Declaraciones que a criterio de este tribunal y conforme a la sana crítica son conteste entre si, en cuanto a las condiciones de modo, lugar y tiempo en que se produce la aprehensión de los acusados, del lugar donde permaneció en cautiverio la victima y posteriormente rescatado así como los objetos incautados.

La declaración del experto A.G.V., titular de la cedula de identidad 11.062.464, venezolano, soltero, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien luego de haber sido impuesto sobre las generalidades de ley que rigen la declaración, le fue leído el artículo 245 del Código Penal y ser debidamente juramentado, y habérsele exhibido la experticia inserta desde el folio 165 al 168 de la primera pieza de las actuaciones manifestó que: “…encontrándose en el procedimiento realizado al ciudadano, se le presentó una camioneta a diferencia de la Chevrolet, es serial esta hecho por un troquel de la planta ensambladora, también tiene un serial de seguridad que una vez colocado en el hierro del tiene una cantidad de estrías para establecer una especie de huellas dactilares, lo cual es característico de los vehículos Ford. Posteriormente luego de verificado esto, el CICPC cuenta con unos archivos suministrados por la misma planta ensambladora, con los ultimo dígitos del serial de carrocería aparecen todas las características del vehículo, incluyendo cuantos traspasos ha tenido, luego de haber concluido este paso de seguridad se verifica ante el sistema SIPOL, donde se suministra la placa y debe aparecer su último dueño y si el carro se encuentra solicitado, posteriormente se escribe el informe la experticia y se pasa a la fiscalía. A preguntas del fiscal respondió el experto ¿ratifica en toda y cada un de su partes la experticia que se le puso de vista y manifiesto? Si la ratifica. ¿Dónde realizó la experticia que se le puso de vista y manifiesto? En el estacionamiento el puerto. ¿el vehículo estaba solicitado? No recuerda, pero eso consta en el informe escrito”. Es todo.

La anterior declaración se concatena con lo expuesto por los funcionarios policiales C.J.R., S.R.R.O., C.J.S.L. y P.Y., Kelvis José y A.L.R., así como el testigo presencial de los hechos , ciudadano C.O.M.B., ya que el objeto de análisis se corresponde en todas sus características físicas al vehículo CLASE CAMIONETA, MARCA FORD, MODELO RANGER 2.3, TIPO CAMIONETA, USO CARGA, AÑO 2.008, COLOR PLATA, PLACAS 59VFAO, SERIAL DE CARROCERIA 8AFR12A98J110969, SERIAL DE MOTOR 8J110969. Tiene un valor aproximado de Ciento Cincuenta Mil Bolívares (150.000, s.f.), vehiculo este que fue debidamente experticiado, según experticia y Avalúo Nº 015, de fecha 01FEB2010, en el cual fue montado a la fuerza y bajo amenaza el ciudadano J.G.B. después de haber sido sustraído de su local, trasladado hasta la comunidad río muerto bajo, en alto carinagua, en una zona boscosa, de esta ciudad, en donde permaneció en cautiverio y siendo el mismo vehiculo en el cual fueron aprehendidos los hoy acusados cuando se desplazaban por la carretera Nacional vía el Burro, eje carretero Norte, Puerto Ayacucho, Municipio Atures, estado Amazonas, en dirección hacia las afueras del estado Amazonas.

Declaración del Medico Forense C.J.S.L., titular de la cédula de identidad V-4.121.643, de profesión u oficio médico internista y forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, y manifiesta que: “…yo hice la experticia de la victima, durante el examen físico se le encontraron excoriaciones en ambas muñecas, producidas por haberlo amarrado, la parte psicológica no la evaluamos nosotros. Es todo. Finalizada su exposición se le otorgo la palabra al representante del ministerio público para que interrogue a su testigo, quien lo hizo de la siguiente manera; al momento de realizar el examen forense se le había informado quien era la victima? Aquí contamos con poco personal y yo fui una de las personas que colabore en el rescate, yo fui hasta el sitio donde se rescato y escuche cuando la victima dijo auxilio; usted suscribió solo la experticia? Si y la orden de solicitud de la misma que fue emanada por el cicpc; las lesiones apreciadas, se corresponden con los hechos que usted aprecio? Si porque el sr. cuando lo encontraron estaba amarrado. Es todo, posteriormente se hizo lo mismo con la defensa para que repregunte al testigo propuesto por la fiscalia, quien lo hizo de la siguiente manera: Como encuentran al ciudadano barrios? el estaba sujeto con un mecate; estuvo usted presente en la detención del vehiculo y sabe si se encontró el mecate en el vehiculo? No yo no estaba, por orden del comisario S.R., nos repartimos en comisiones y la comisión que encuentra al vehiculo estaba comandada por el funcionario A.R.. Es todo. Se deja constancia que el Tribunal realizó las siguientes preguntas: Puede explicar que son excoriaciones? es la pérdida de la piel, lo que conocemos como raspón”. Es todo

Prueba que conforme a la sana crítica se valora en virtud de los conocimientos científicos que aporta el declarante en su condición de Medico Forense y la cual se concatena con el dicho de la victima J.G.B. y de los funcionarios C.J.R., S.R.R.O., C.J.S.L. y P.Y., Kelvis José y A.L.R., en la que se evidencian las excoriaciones en ambas muñecos que presentaba el ciudadano J.G.B.. Prueba que se valora a los fines de la obtención de la verdad.

El Tribunal prescinde de las testigos y expertos que no comparecieron al juicio oral y público conforme al artículo 357, último aparte del Código Orgánico Procesal Penal.

Los anteriores testimonios se adminiculan con las pruebas documentales consignadas por la Representación Fiscal en el debate oral y público, a las cuales no se opuso la Defensa, siendo incorporadas las mismas conforme al artículo 339, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal:

Acta de Investigación Penal de fecha 16-12-09, inserta a los folios 9 al 13 de la I pieza del expediente suscrita por los funcionarios, Detective G.C., sub. Comisario R.S., Inspector Jefe R.C., Sub Inspectores Rojas Armando, G.A., Detectives Osuna Yilber, Villamizar Emerson, Fuentes Ronald, Agentes Camacho Joel, D.A., S.J., P.K. y Suárez Carlos, adscritos al Departamento de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísicas de esta ciudad, ratificada por varios de los funcionarios actuantes, mediante la cual deja constancia entre otras cosas que: “…En esta misma fecha, siendo las ocho y media horas de la mañana, se presentó de manera espontánea una persona que dijo ser y llamarse como queda escrito: C.O.M.S., nacionalidad venezolana, natura de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, fecha de nacimiento 02-03-77, de 32 años de edad, soltero, empleado de la constructora INGEINCA, ubicada en la avenida principal del barrio A.E.B., edifico Filidram, Puerto Ayacucho Municipio Atures Estado Amazonas, teléfono 0248-521-10-36, residenciado en el barrio A.E.B., tercera transversal, detrás del Polideportivo, casa sin número, de color rosado con azul, diagonal a la familia Rojas, Puerto Ayacucho, Municipio Atures, estado Amazonas, teléfono 0416-349-31-10, 0424-371-38-92, hijo de Norka Sotillo (f) y O.M. (v), cédula de identidad número V.- 13.325.802, quien manifestó que iba pasando en su moto por el establecimiento de nombre electrónica barrios, cuando observó que dos personas desconocidas portando armas de fuego y bajo amenaza introducen al señor J.B., dueño del establecimiento, en la cabina trasera de una camioneta color gris, marca ford, modelo ranger, doble cabina, vidrios ahumados, entonces se regresó y se percato de su placa asignada con el número 59V-FAC, luego la camioneta arranco a gran velocidad, ahí fue cuando le dije a un muchacho que trabaja con el señor Barrios que estaba en la agropecuaria Don Blas, que a su jefe se lo habían llevado, motivo por el cual previo conocimiento de la superioridad se constituyó una comisión integrada por los funcionarios: Sub Comisario R.S., Inspector Jefe R.C., Sub Inspectores Rojas Armando, G.A., Detectives Osuna Y.V.E., Fuentes Ronald, Agentes Camacho Joel, D.A., S.J., P.P., C.S., portando las sub ametralladoras marca uzi, seriales 953, 725, una escopeta calibre 12, serial 257B84, P-40, SERIAL 195, ocho chalecos antibalas, cuatro pares de esposas, seriales 224, 320, 873, 946, en la unidad P-30104 y vehículos particulares, hacia la dirección antes mencionadas, una vez en dicho local comercial, fuimos atendidos por una persona que dijo ser y llamarse como queda escrito C.M.G.D.B., nacionalidad venezolana, natural de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, de 44 años de edad, fecha de nacimiento 13-07-65, casada, de profesión u oficio profesora, residenciada en el sector Puente Cataniapo, al lado de la alcabala de la guardia nacional, casa sin número, Puerto Ayacucho, estado Amazonas, cédula de identidad Nº V.- 8.903.814, quien luego de identificarnos como funcionarios activos de esta institución y explicarle el motivo de nuestra presencia, quien manifestó que el día de hoy 16-12-09, a las 08:50 horas de la mañana, el ciudadano ROBISNON, le informó que a su esposo de nombre J.G.B.C., nacionalidad venezolana, natural de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, fecha de nacimiento 02-08-63, de 46 años de edad, casado, técnico en electrónica y laborando en Inversiones FERRELECTROINA BARRIOS, ubicada en la avenida principal de la Urbanización A.E.B., mini Centro Comercial Empresarial Don Bosco, local 01, Puerto Ayacucho, estado Amazonas, teléfono 0248-521-26-58, residenciado en la Comunidad Puente Cataniapo, detrás de la alcabala de la guarida nacional, casa sin número, fachada de color rosado con amarillo, techo rojo, Puerto Ayacucho, estado Amazonas, cédula de identidad Nº V.- 8.904.755, se lo habían llevado personas desconocidas de su negocio de nombre INVERSIONES FERRELECTRONICA BARRIOS, ubicado en la avenida principal de la Urbanización A.E.B., por lo que decidió trasladarse hasta el mencionado local, una vez en dicho local, recibió una llamada telefónica a su número 0426-640-28-56, de un teléfono con el número 0277-541-16-88, donde una voz masculina le informó que tenían secuestrado a su esposo y le solicitaron la cantidad de 300.000,00 bolívares fuertes, por su liberación y que la volvían a llamar en horas de la noche, acto seguido nos retiramos del lugar a la sede de este despacho, conjuntamente con la ciudadana antes mencionada, con la finalidad de entrevistar a las personas en referencia en relación al hecho que se investiga, una vez en dicha oficina se procedió a declarar a la ciudadana, posteriormente se constituyó una comisión integrada por los funcionarios antes mencionados, portando las sub ametralladoras, marca uzi, seriales 953, 775, una escopeta calibre 12, serial 257B84, P-90, serial 195, ocho chalecos antibalas, cuatro pares de esposas, seriales 224, 320, 873, 946, en la unidad P-30104 y vehículos particulares, hacía el perímetro de la ciudad, con la finalidad de realizar operativos en la búsqueda y localización del vehículo marca FORD, modelo RANGER de color Gris, Doble Cabina, con tubos negros en la parte trasera, placas 59V-FAO, momentos cuando nos trasladábamos por la carretera Nacional vía el Burro, eje carretero Norte, Puerto Ayacucho, Municipio Atures, estado Amazonas, avistamos que venía en sentido hacía el Burro, una camioneta con las características similares al vehículo mencionado anteriormente, por que procedimos a detenerla avistando dentro del mismo tres personas desconocidas y con la precaución del caso y amparados en el artículo 205° del Código Orgánico Procesal Penal, le realizamos la inspección corporal, encontrándoles al chofer del vehículo presuntamente utilizado para este hecho, en el bolsillo delantero derecho un teléfono celular marca SAMSUNG, color gris con negro, serial número RVUS115344E, con su respectiva batería, signado con el número 0426-283-11-61, dos copias fotostáticas de cedulas de identidad la primera a nombre de MEJIAS VILLEGAS L.A., fecha de nacimiento 12-01-75, de cédula de identidad V.- 13.558.166, la segunda a nombre de CORTEZ LAROSA S.M., fecha de nacimiento 16-07-85, cédula de identidad Nº15.955.808, quedando identificado como R.G.C.A., nacionalidad venezolana, natural de Puerto La Cruz, estado Anzoátegui, fecha de nacimiento 18-02-85, de 24 años de edad, soltero, taxista, residenciado en el Barrio Quebrada Seca, calle principal, primera cuadra, casa sin número, de color blanco, Puerto Ayacucho, Municipio Atures, estado Amazonas, teléfono 0416-283-11-44, hijo de A.R. (V) y O.W.G. (V), cédula de identidad Nº 18.118.215; al copiloto del vehículo presuntamente utilizado para este hecho, se le localizó en el bolsillo delantero derecho un teléfono celular marca MOTOROLLA, colores verde, blanco y negro, serial número SJUG5495CB con su respectiva batería, signado con el número 0426-284-47-22, quedando identificado como VALERO DÍAZ L.R., nacionalidad venezolana, natural de Barinas, estado Barinas, fecha de nacimiento 22-09-86, de 23 años de edad, soltero, obrero, residenciado en Barcelona, Barrio Mesonas, calle 02, casa número 09, de color rosado, a tres casas de la carnicería La Ciega, estado Anzoátegui, no recuerda teléfono, hijo de Z.D. (V9 y L.V. (V), cédula de identidad Nº V.- 18.558.351 y el que iba en los asientos traseros de la camioneta se le ubico un teléfono celular marca NOKIA, color gris con azul, serial número 05648090925CA, con su respectiva batería, signada con el número 0416-483-25-95, quedando identificado como: RODRÍGUEZ MANTILLA BREINER YOSIMAR, nacionalidad venezolana, natural de Barcelona, estado Anzoátegui, fecha de nacimiento 14-07-94, de 14 años de edad, soltero, estudiante, residenciado en Barcelona, Barrio Mesones, calle 09, casa número 08, de color azul, estado Anzoátegui, no recuerda teléfono, hijo de Z.H.R.M. (V) y G.C. (V), cédula de identidad V.- 25.164.603; posteriormente se procedió a realizar una revisión a la camioneta con las siguientes características: CLASE CAMIONETA, MARCA FORD, TIPO PICK-UP, AÑO 2008, MODELO RABNGER 2.3 MAN/RANGER, COLOR PLATA, USO AÑO CARGA, PLACA 59V-FAO, SERIAL DE CARROCERÍA 8AFER12A989J110969, SERIAL DE MOTOR 8J110969, observándose en la cabina trasera de la camioneta varios insumos de alimentos, tales como pasta, arroz y plátanos, que según el chofer antes mencionado eran para prepararlas y darle comida al secuestrado, así mismo indicó que la copia de la cédula de identidad era de su jefe, quien los mandaba a comprar la comida, se deja constancia que siendo las 12:30 horas de la tarde, se practicó la detención de los ciudadanos antes mencionados; seguidamente realice llamada telefónica al Área de Análisis y Seguimiento de la Información de esta oficina, con la finalidad de verificar por nuestro sistema de información policial los posibles registros o solicitudes que pudiera tener los ciudadanos antes mencionados y el vehículo en cuestión, una vez establecida la comunicación, sostuve entrevista con el funcionario C.A., a quien luego de manifestarle el motivo de mi llamada, y una breve espera, me indicó que los ciudadanos no presentan ningún registro ni solicitud al igual que dicho vehículo; motivo por el cual nos trasladamos a la sede de este despacho conjuntamente con los ciudadanos antes mencionados y el vehículo recuperado, una vez en dicha oficina, procedimos a interrogar al primero de los mencionados ciudadanos, quien informó de manera voluntaria que ciertamente tenía que ver con el secuestro del ciudadano J.G.B.C., ya que había participado cuando lo privaron ilegítimamente de su libertad en su negocio y lo había llevado hacia: LA COMUNIDAD RÍO MUERTO BAJO, UBICADO EN ALTO CARINAGUA, EN UNA ZONA BOSCOSA, PUERTO AYACUCHO, ESTADO AMAZONAS, donde actualmente lo tenían en cautiverio, motivo por el cual se constituyó una comisión integrada por los funcionarios antes descritos, conjuntamente con el ciudadano R.G.C.A., portando las sub ametralladoras, marca uzi, seriales 953, 725, una escopeta calibre 12, serial 257B84, P-90, serial 195, ocho chalecos antibalas, cuatro pares de esposas, seriales 224, 320, 873, 946, en la unidad P-301104 y vehículos particulares hacia la COMUNIDAD RÍO MUERTO BAJO, UBICADO EN ALTO CARINAGUA, EN UNA ZONA BOSCOSA, PUERTO AYACUCHO, ESTADO AMAZONAS, con la finalidad de localizar, ubicar y rescatar al ciudadano J.G.B.C., una vez en el lugar, dicho ciudadano nos indicó el lugar exacto donde se encontraba secuestrado dicho ciudadano, observándose en una montaña y colgada sobre los árboles un mosquitero, el cual utilizan como chinchorro, sobre el mismo una persona y a sus alrededores dos sujetos desconocidos portando armas de fuego largas y cortas, que al notar la presencia de la comisión nos comenzaron a efectuar disparos, por lo que nos vimos en la necesidad de repelar la acción haciendo uso de nuestras armas de fuego, dando origen a un intercambio de disparos, pro alrededor de unos cinco minutos logrando rescatar sano y salvo a detenidos por la comisión, localizando en el sitio donde se encontraba en cautiverio el ciudadano rescatado un mosquitero de color beige y un zapato de color negro, seguidamente realizamos un recorrido por las adyacencias del sector, en búsqueda de una persona que pudiera tener conocimiento del hecho, logrando sostener una entrevista con una persona que dijo ser y llamarse como queda escrito MORALES MARTÍENEZ RAFAEL, a quien luego de identificarnos como funcionarios de esta institución y explicarle el motivo de nuestra presencia nos informó que ciertamente había visto a un vehículo color gris, que había dejado a tres personas internándose en la montaña y la camioneta en cuestión se retiro del lugar motivo por el cual nos trasladamos a la sede de este despacho.…”. (Sic).

De la documental que antecede, incorporada por su lectura después de ser ratificada en su contenido y firma durante el juicio oral y público por varios de los funcionarios que la suscribieron, se evidencia que funcionarios policiales adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Amazonas, actuaron en el procedimiento llevado a cabo el día 16DIC2009, mediante el cual se detuvo a los ciudadanos C.A.R.G., (conductor), y los ciudadanos L.R.V.D. y un adolescente (identidad omitida) (tripulantes), en un vehículo Tipo: Camioneta, Marca Ford, Modelo Ranger, color: plata, placas: 59VFAO, cuando se desplazaban por la carretera Nacional vía el Burro, eje carretero Norte, Puerto Ayacucho, Municipio Atures, estado Amazonas, en dirección hacia las afueras del estado Amazonas; vehiculo este en el cual fue trasladado el ciudadano JOSÈ G.B., el día 16DIC20009, entre las 08:00 y 08:30 en horas de la mañana, después de haberlo sacado a la fuerza y bajo amenaza, de su negocio Inversiones Ferro Electrónica, ubicado en la Av. Principal de A.E.B., de esta ciudad hasta la comunidad río muerto bajo, en alto carinagua, en una zona boscosa, de esta ciudad, en donde permaneció en cautiverio hasta su posterior rescate. Del mismo modo se videncia con tales declaraciones, del lugar donde fue hallado la hoy victima después de haber sido secuestrado y se demuestra que el secuestrado presentaba excoriaciones en ambas muñecas. Declaraciones que a criterio de este tribunal y conforme a la sana crítica son conteste entre si, en cuanto a las condiciones de modo, lugar y tiempo en que se produce la aprehensión de los acusados, del lugar donde permaneció en cautiverio la victima y posteriormente rescatado así como los objetos incautados.

Inspección Técnica, de fecha 16-12-2009, realizada por los funcionarios Detective G.C., sub. Comisario R.S., Inspector Jefe R.C., Sub Inspectores Rojas Armando, G.A., Detectives Osuna Yilber, Villamizar Emerson, Fuentes Ronald, Agentes Camacho Joel, D.A., S.J., P.K. y Suárez Carlos, adscritos al Departamento de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísicas de esta ciudad, mediante el cual dejó constancia de: “…se constituyó una comisión de este Cuerpo Policial….en la siguiente dirección: BARRIO A.E.B., VÍA PÚBLICA, PUERTO AYACUCHO, MUNICIPIO ATURES, ESTADO AMAZONAS, lugar donde se acordó realizar la correspondiente Inspección Técnica, de conformidad con lo establecido en el artículo 202 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto se procedió a dejar constancia de lo siguiente: “Trátese de un sitio de suceso abierto, temperatura ambiental calidad, piso de asfalto, todos estos aspectos físico correspondiente a una vía pública de doble acceso, orientada en sentido sur-este y viceversa, constituida por poste de alumbrados eléctricos, broncales y aceras, en sentido Oeste hacia el lado lateral izquierdo se observa un centro comercial, elaborado por paredes de bloque, frisada y pintada de color blanco, con las inscripciones en la parte superior donde se puede leer INVERSIONES FERRELECTRONICA BARRIOS, C.A., con letras de color rojo y verde, protegida por una puerta de tipo rodante, de las denominadas como S.M., de color verde, con cerradura de forma cilíndrica a base de candado, la misma es tomada como punto de referencia del lugar donde ocurrieron los hechos…”. (Sic).

La anterior Inspección Ocular, incorporada por su lectura después de ser ratificada en su contenido y firma durante el juicio oral y público por varios de los expertos que la realizaron, se concatena con el dicho de la victima J.G.F., y el dicho del testigo presencial, de los hechos, ciudadano C.O.M.S., en la cual se evidencia el local comercial que el 16DIC2009, siendo las 8:30 de la mañana aproximadamente, se presentaron al local comercial Inversiones Ferro Electrónica, ubicado en la Av. Principal de A.E.B., de esta ciudad, perteneciente al ciudadano JOSÈ G.B., unos sujetos armados y bajo amenazas de muerte conminaron al ciudadano JOSÈ G.B., a montarse en un vehiculo CLASE CAMIONETA, MARCA FORD, MODELO RANGER 2.3, TIPO CAMIONETA, USO CARGA, AÑO 2.008, COLOR PLATA, PLACAS 59VFAO, SERIAL DE CARROCERIA 8AFR12A98J110969, SERIAL DE MOTOR 8J110969. Tiene un valor aproximado de Ciento Cincuenta Mil Bolívares (150.000, s.f.), vehiculo este que fue debidamente experticiado, según experticia y Avalúo Nº 015, de fecha 01FEB2010, y en el cual fueron aprehendidos los hoy acusados cuando se desplazaban por la carretera Nacional vía el Burro, eje carretero Norte, Puerto Ayacucho, Municipio Atures, estado Amazonas, en dirección hacia las afueras del estado Amazonas, Prueba que conforme a la sana crítica se valora en virtud de los conocimientos científicos que aporta la inspección, a los fines de la obtención de la verdad.

Inspección Técnica de fecha 16-12-2009, realizada por los funcionarios Detectives Villamizar Emerson y agente P.K., adscritos al Departamento de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísicas de esta ciudad, mediante el cual dejó constancia de: “…se constituyó una comisión de este Cuerpo Policial….en la siguiente dirección: AVENIDA 23 DE ENERO, ESTACIONAMIENTO DE LA SEDE DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES, CIENTÍFICAS, PERNALES Y CRIMINALISITICAS, PUERTO AYACUCHO, MUNICIPIO ATURES, ESTADO AMAZONAS, lugar donde se acordó realizar la correspondiente Inspección Técnica, de conformidad con lo establecido en el artículo 202 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto se procedió a dejar constancia de lo siguiente: “Trátese de un sitio de suceso abierto, temperatura ambiental calidad, piso de asfalto, todos estos aspectos físico correspondiente al lugar antes mencionado, constituido por pared de bloque y alfajor de color blanco, hacia el alado lateral derecho se aprecia un vehículo, marca FORD, modelo RANGER XLT, clase CAMIONETA, color GRIS, con la matricula 59V-FAO, observándose el stop del lado lateral izquierdo fracturado, asimismo se visualiza en la parte trasera de la camioneta una bolsa, elaborada en material sintético de color azul, sin marca aparente, contentiva en su interior de alimentos de cesta básica descrita de la siguiente manera: tres paquetes de harina pan, con las inscripciones en letras amarillas DELISIOSA BONNA, de los denominados como Mantequilla, y seis paquetes, elaborado en material sintético de color transparente, con las inscripciones en letras amarillas con fondo rojo donde se puede leer HARINA PRECOCIDA CASA, asimismo un envase elaborado en material sintético de color transparente, con las inscripciones en letras amarillas con fondo donde se puede leer FAIXA D´ORA, de igual forma se visualiza el retrovisor del lado lateral derecho fracturado, vidrios ahumados, posteriormente en el interior del vehículo se observa su equipo reproductor marca PIONER, de color NEGRO, asientos de material TEXTIL, de color GRIS, de igual forma se visualiza en el interior de la guantera cuatro (04) documentos bancarios descrito de la siguiente manera: 01) Una planilla de deposito bancario, perteneciente a la entidad Banco de Venezuela, con el número 56297148, con las inscripciones computarizada donde se puede leer COMPROBANTE DE TRANSACCIÓN, FECHA 10-12-2009, HORA: 11:30. DEPOSITO EN CUENT/PAGO, TODO DE CUENTA, TIPO CORRIENTE NRO CUENTA 0102-0334-100000078692, TITULAR DE LA CUENTA: W.A.G.S., DATOS DEL CAJERO, USUARIO NM16214, OFICINA 0387, TOTAL EFECTIVO 30.000,00: asimismo una inscripción a mano donde se lee MNUEL SILVA, 19456199, y un sello con las inscripciones BANCO DE VENEZUELA, GRUPO SANTANDER, 387 OPC C.C NEVERI PLAZA, BARCELONA, 10 DIC.2009, CAJA Nº1; 02) Una planilla de deposito bancario, perteneciente a la entidad Banco Industrial, con el número 64216884, con las inscripciones mano escrita donde se puede leer TOYOTA C.A. 0072130001011336, LINDOYO VALERO, 18.558.351, 25.000, 10/12/2009 y un sello con las inscripciones BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A., OFICINA BARCELONA, 10 DIC. 2009, RECIBIDOR-PAGADOR, CAJA Nº 3, 03) Una planilla de deposito bancario, perteneciente a la entidad Bancaria Banesco con el número 377969383, con las inscripciones mano escrita donde se puede leer 013444514443024164, GERRERO LEON GREGPRIOPALAU, 01340444524443013194, 33609359, 1500°, 27-07-09, J.G. 8904755: asimismo se aprecia por su lado posterior un sello con las inscripciones BANESCO 27 JUL 2009, CAJA Nº3, RECIBIDOR-PAGADOR, y las inscripciones mano escrita 7558, 8148, PROVISIÓN (CONSULTA TELÉFONICA), y un recibo de cajero perteneciente a la entidad bancaria Banco Guayana, con las inscripciones computarizadas donde se puede leer BANCO GUAYANA, UBICACIÓN: CALLE STA ELENA F, BO STA ELENA BO VE, CAJERO AUTOMATICO: 0091, FECHA, HORA, No REF, 02/12/09, 02:51 PM 2754, NO. DE TARJETA, 603122******2922, COD. AUTOR: 395648, OPERACIÓN: RETIRO DE CORRIENTE, MONTO: BsF., 300.00, DISP-BsF., 4,733.88…”. (Sic).

La anterior Inspección Ocular, incorporada por su lectura después de ser ratificada en su contenido y firma durante el juicio oral y publico por el experto que la realizó, se concatena con el dicho de la victima, ciudadano J.G.B., el dicho del testigo presencial, ciudadano C.O.M.S., en la que se evidencia las características del vehiculo CLASE CAMIONETA, MARCA FORD, MODELO RANGER 2.3, TIPO CAMIONETA, USO CARGA, AÑO 2.008, COLOR PLATA, PLACAS 59VFAO, SERIAL DE CARROCERIA 8AFR12A98J110969, SERIAL DE MOTOR 8J110969, tiene un valor aproximado de Ciento Cincuenta Mil Bolívares (150.000, s.f.); vehiculo este que fue debidamente experticiado, según experticia y Avalúo Nº 015, de fecha 01FEB2010, en el cual fue montado a la fuerza la victima al momento de ser sacado a la fuerza y bajo amenazas se su negocio, para luego ser trasladado al lugar donde estuvo en cautiverio hasta ser rescatado por las funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Amazonas y en el cual fueron aprehendidos los hoy acusados cuando se desplazaban por la carretera Nacional vía el Burro, eje carretero Norte, Puerto Ayacucho, Municipio Atures, estado Amazonas, en dirección hacia las afueras del estado Amazonas. Prueba que conforme a la sana crítica se valora en virtud de los conocimientos científicos que aporta el dictamen, a los fines de la obtención de la verdad.

Inspección Técnica de fecha 16-12-2009, suscrita por los funcionarios Sub Comisario R.S., Inspector Jefe R.C., Sub Inspector Rojas Armando y G.A., Detective Osuna Gilber, VILLAMIZAR Emerson, FUENTE Ronald, CONDALES Genry, y ARAQUE José, y los Agentes CAMACHO Joel, A.D., S.J. Y P.P. y el Medico Forense SUÁREZ Carlos, , adscritos al Departamento de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísicas de esta ciudad, mediante el cual dejó constancia de: “…COMUNIDAD INDÍGENA ALTO CARINAGUA, SECTOR CAÑO MUERO –BABO, ZONA BOSCOSA, PUERTO AYACUCHO, MUNICIPIO ATURES, ESTADO AMAZONAS, lugar donde se acordó realizar la correspondiente Inspección técnica, de conformidad con lo establecido en el articulo 202 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto se procedió a dejar constancia de lo siguiente: “Trátese de un sitio de suceso Abierto, temperatura ambiental calidad, piso de tierra, todos estos aspectos físico correspondiente a una zona Boscosa, apreciándose en sentido Norte, una vía de acceso de difícil vialidad, observándose sus lados laterales abundante vegetación y árboles de gran altura, como de dos kilómetros y medio del antes mencionado se aprecia un afrente fluvial de los conocidos comúnmente como riachuelo, visualizándose sobre el mismo un segmento de madera que lo atraviesa de un extremo a otro, funcionado dicho tronco como puente, posteriormente a pocos metros de este se aprecia dos construcciones, elaborad en material de madera y orgánico herbáceo, el cual funge como choza, visualizándose en el interior de la misma una planta rudimentaria de producto de origen agrícola (Mañoco y Casabe), de igual forma se aprecia una estructura elaborada en material de madera de forma rudimentaria la cual sirve para el almacenamiento de los producto agrícolas y sus herramientas, posteriormente hacia el lado lateral izquierdo se aprecia un camino estrecho, el cual conduce hacia otro frente fluvial de los conocidos comúnmente como riachuelo, el mismo es atravesado por un tronco de madera de un extremo a otro, funcionando como puente para ser atravesado de un extremo a otro, a pocos metros de este se aprecia un segmento de material textil, de color beige, el cual funge como mosquitero, el cual se aprecia atado desde sus extremos a dos árboles con una separación aproximadamente de dos metros de distancia uno del otros, el cual se presume era utilizado como chinchorro para descansar, asimismo se visualiza debajo de este un calzado, de los denominados como zapato casual, sin marca ni talla aparente, color negro…” (Sic)

La anterior Inspección Ocular, incorporada por su lectura después de ser ratificada en su contenido y firma durante el juicio oral y publico por varios de los expertos que la realizaron, y que se concatena con el dicho de la victima J.G.B. y el dicho de los funcionarios C.J.R., S.R.R.O., C.J.S.L. y P.Y., Kelvis José y A.L.R., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Amazonas, en la cual se evidencia el lugar en el cual estuvo en cautiverio la víctima J.G.B., después de ser secuestrada hasta que fue rescatada por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Amazonas, así como de los objetos de interés criminalísticos colectados. Prueba que conforme a la sana crítica se valora en virtud de los conocimientos científicos que aporta el dictamen, a los fines de la obtención de la verdad.

Experticia y Avalúo Nº 015, de fecha 01FEB2010, ratificada por el funcionario G.V.A., adscrito a la Delegación Amazonas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde deja constancia que: “… MOTIVO: realizar experticia en serial de carrocería y motor a fin de su reconocimiento legal, dejar constancia y determinar posibles alteraciones. EXPOSICIÓN: A los efectos se procedió a la inspección de un vehiculo que se encuentra aparcado en el estacionamiento el Puerto, reuniendo las siguientes características: CLASE CAMIONETA, MARCA FORD, MODELO RANGER 2.3, TIPO CAMIONETA, USO CARGA, AÑO 2.008, COLOR PLATA, PLACAS 59VFAO, SERIAL DE CARROCERIA 8AFR12A98J110969, SERIAL DE MOTOR 8J110969. Tiene un valor aproximado de Ciento Cincuenta Mil Bolívares (150.000, BsF). PERITACIÓN: De conformidad con el procedimiento formulado a verificar el serial de carrocería donde se lee la cifra alfanumérica 8AFR12A98J110969, se encuentra en su estado ORIGINAL, ya que el sistema de elaboración y fijación es utilizado por la planta ensambladora, la unidad en estudio posee un motor donde se lee la cifra alfanumérica 8J110969, se encuentra en su estado ORIGINAL, ya que el sistema de elaboración y fijación es el utilizado por la planta ensambladora. CONCLUSIONES: en base al estudio realizado se pudo concluir.- 01.- El serial de carrocería donde se lee 8AFR12A98J110969, es ORIGINAL.- 02 El serial de motor donde se lee 8J110969, se encuentra ORIGINAL.- 03.- El vehículo en estudio fue verificado por nuestro sistema integrado de información policial, arrojando como resultado que el mismo no presenta ninguna Solicitud por ante este Despacho.- El vehiculo es estudio para el momento de su revisión se encuentra aparcado en el estacionamiento Judicial El Puerto de esta Ciudad…”. (Sic).

Examen Medico Forense, ratificado por el Dr. C.J. SUÁREZ LUNA, adscrito a la Delegación Amazonas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la persona de la victima, J.G.B., donde deja constancia que: “…EXMEN FÍSICO.: Escoriaciones en Ambas muñecas. Estado General: Contusiones escoriadas en ambas muñecas. Tiempo de curación: 05 días; Tiempo de incapacidad: 03 días, Carácter: Leve:…”. (Sic).

Del anterior informe se evidencia que la víctima J.G.B. presentaba Escoriaciones en Ambas muñecas. Prueba que conforme a la sana crítica se valora en virtud de los conocimientos científicos que aporta el dictamen, a los fines de la obtención de la verdad.

Experticia S/N, de fecha 16DIC2009, practicada por el funcionario P.K., adscrito a la Delegación Amazonas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde deja constancia que: “…A.- Para el presente peritaje de RECONOCMIENTO LEGAL, se tomo en la parte física, una vista general se hace énfasis en las piezas requeridas se encuentran y se deja referencia por medio de la presente se su buen estado de uso y conservación para los fines determinados. B.- los objetos mencionados en los numerales 1,2, y 3, es de los denominados planillas de depósitos bancarios, los cuales son utilizados para el deposito a entidades bancaria y el objeto me3cionado en el numeral 4, es de los denominados como recibo de cajeros electrónicos, el cual recibe las personas luego que realiza una operación como constancia de haber realizado una operación en los cajeros electrónicos…”. (Sic).

Experticia S/N, de fecha 16DIC2009, practicada por el funcionario P.K., adscrito a la Delegación Amazonas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde deja constancia que: “…A.- Para el presente peritaje de RECONOCMIENTO LEGAL, se tomo en la parte física, marca, modelo, utilidad, una vista general se hace énfasis en las piezas requeridas se encuentran y se deja referencia por medio de la presente de su buen estado de uso y conservación para los fines determinados. B.- El objeto mencionado en el numeral 1, es de los denominados como mosquitero, utilizados para cubrir la parte superior de las camas u cunas, y el objeto mencionado en el numeral 2, es de los denominados como calzado casual, utilizados por las personas para el vestir…”. (Sic).

Experticia S/N, de fecha 16DIC2009, practicada por el funcionario P.K., adscrito a la Delegación Amazonas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde deja constancia que: “…A.- Para el presente peritaje de RECONOCMIENTO LEGAL, se tomo en la parte física, marca, modelo, utilidad, una vista general se hace énfasis en las piezas requeridas se encuentran y se deja referencia por medio de la presente de su buen estado de uso y conservación para los fines determinados. B.- El objeto suministrado es de los denominados como prenda de vestir, conocida comúnmente como chemis, utilizadas por las personas para cubrirse sus extremidades superiores…”. (Sic).

Experticia S/N, de fecha 16DIC2009, practicada por el funcionario P.K., adscrito a la Delegación Amazonas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde deja constancia que: “…A.- Para el presente peritaje de RECONOCMIENTO LEGAL, se tomo en la parte física, marca, modelo, seriales de fabricación, utilidad, funcionamiento, una vista general se hace énfasis en las piezas requeridas se encuentran y se deja referencia por medio de la presente de su buen estado de uso y conservación para los fines determinados.- B.- Los objetos suministrados son los denominados teléfonos celulares móviles, utilizado para la comunicación mediante llamadas telefonas y mensaje de texto…”. (Sic).

Experticia S/N, de fecha 16DIC2009, practicada por el funcionario P.K., adscrito a la Delegación Amazonas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde deja constancia que: “…A.- Para el presente peritaje de RECONOCMIENTO LEGAL, se tomo en la parte física, una vista general se hace énfasis en las piezas requeridas se encuentran y se deja referencia por medio de la presente de su buen estado de uso y conservación para los fines determinados. B.- Los Objetos mencionados en los numerales 1, es de los denominados planillas de depósitos bancarios, los cuales son utilizados para el deposito a distintas entidades bancarias y el objeto mencionado en el numeral 4, es de los denominados como recibo de cajeros electrónicos, el cual recibe las personas luego que realiza una operación como constancia de haber realizado una operación en los cajeros electrónicos.- C.- Los objetos mencionados en el numeral 2, es de los denominados como bolsa plástica, contentiva en su interior de varios paquetes perteneciente a la cesta básica de alimento, utilizado por las personas para su alimentación …”. (Sic).

Pruebas que conforme a la sana crítica se valoran a los fines de la obtención de la verdad.

Por todo lo señalado, y de conformidad con los principios de valoración establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 22, según los cuales el Juzgador debe fundamentarse en la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, para apreciar las pruebas y fundamentar su fallo quienes aquí deciden consideran que, durante todo el debate oral y público, quedó plenamente demostrado que los hoy acusado se subsumieron dentro de las conductas de Privación de Libertad, ocultamiento y traslado de personas, establecidas en el articulo 3 de la Ley Contra el secuestro y la extorsión, ya que el día 16DIC20069, entre las 08:00 y 08:30 horas de la mañana, se presentaron al local comercial Inversiones Ferro Electrónica, ubicado en la Av. Principal de A.E.B., de esta ciudad, perteneciente al ciudadano JOSÈ G.B., unos sujetos armados y bajo amenazas de muerte conminaron al ciudadano JOSÈ G.B., a montarse en un vehiculo. Hecho este que fue presenciado por el ciudadano C.O.M.S., quien en vista de lo ocurrido se apersonó en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y señaló que observó que dos personas desconocidas portando armas de fuego y bajo amenaza introdujeron a la fuerza al ciudadano JOSÈ G.B., en una camioneta color gris, marca ford, modelo ranger, doble cabina, vidrios ahumados, entonces se regresó y se percato de su placa asignada con el número 59V-FAO. Por lo que en razón se esto, se activó un dispositivo por parte del cuerpo de investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en una comisión integrada por funcionarios adscritos a dicho cuerpo Sub Comisario R.S., Inspector Jefe R.C., Sub Inspectores Rojas Armando, G.A., Detectives Osuna Y.V.E., Fuentes Ronald, Agentes Camacho Joel, D.A., S.J., P.P., C.S., con la finalidad de realizar operativos para búsqueda y localización del vehículo marca FORD, modelo RANGER de color Gris, Doble Cabina, con tubos negros en la parte trasera, placas 59V-FAO, y cuando dicho funcionarios se trasladaban por la carretera Nacional vía el Burro, eje carretero Norte, Puerto Ayacucho, Municipio Atures, estado Amazonas, en dirección hacia las afueras del estado quienes avistaron en sentido hacía el Burro, una camioneta con las características similares al vehículo mencionado anteriormente, por lo que procedieron a detenerla y divisando dentro del mismo, a tres personas, quedando identificados como R.G.C.A., VALERO DÍAZ L.R., y un adolescente (identidad omitida). Posteriormente, los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas conjuntamente con los ciudadanos R.G.C.A., VALERO DÍAZ L.R., y el adolescente (identidad omitida), así como con el vehiculo CLASE CAMIONETA, MARCA FORD, MODELO RANGER 2.3, TIPO CAMIONETA, USO CARGA, AÑO 2.008, COLOR PLATA, PLACAS 59VFAO, SERIAL DE CARROCERIA 8AFR12A98J110969, SERIAL DE MOTOR 8J110969, se trasladaron a la sede de la comisaría del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Amazonas, para la realización de las investigaciones pertinentes y procediendo a interrogar al ciudadano R.G.C.A., quien informó de manera voluntaria que ciertamente tenía que ver con el secuestro del ciudadano J.G.B.C., informando a las funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas que el lugar al cual había sido llevado el ciudadano secuestrado, era la comunidad río muerto bajo, en alto carinagua, en una zona boscosa, de esta ciudad, por lo que una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas en compañía del acusado R.G.C.A., se trasladaron a dicha zona, en donde se encontraba, atado en ambas muñecas y en cautiverio, el ciudadano J.G.B.. Configurándose de esta manera tanto el aspecto objetivo como subjetivo de los delitos de Secuestro Y Uso de Adolescente Para Delinquir.

En consecuencia, consideran quienes aquí deciden, que lo procedente y ajustado a derecho es CONDENAR al acusado L.R.V.D., TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 18558351, por haberse subsumido su conducta como AUTOR, en los tipos penales de SECUESTRO, previsto y sancionado en el articulo 3 de Ley Contra el Secuestro y la Extorsión y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 264 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Todo de conformidad con los artículos 3 Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, 264 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, 37 y 88 del Código Penal, en virtud de haber participado en el secuestro del ciudadano JOSEGREGORIOS BARRIOS. Y ASÍ SE DECLARA

En este mismo orden de ideas, consideran quienes aquí deciden, que lo procedente y ajustado a derecho es CONDENAR al acusado C.A.R.G., titular de la cédula de identidad N° V-18118215, por haberse subsumido su conducta como AUTOR, en los tipos penales de SECUESTRO, previsto y sancionado en el articulo 3 de Ley Contra el Secuestro y la Extorsión y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 264 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Todo de conformidad con los artículos 3 Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, 264 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, 37 y 88 del Código Penal, en virtud de haber participado en el secuestro del ciudadano JOSEGREGORIOS BARRIOS. Y ASÍ SE DECLARA

Ahora bien, en relación al delito de AGAVILLAMIENTO, consideran quienes aquí deciden, que el mismo no quedó demostrado, toda vez que el tipo penal exige, criterio reiterado y pacifico de la doctrina y de la jurisprudencia, que haya una asociación previa para cometer delitos y con la debida permanencia en el tiempo, supuestos estos que no fueron acreditados en el debate Oral y Público, por lo que lo procedente y ajustado a derecho es Absolverlos de dichos cargos. Y ASÍ TAMBIÉN SE DECIDE

En este mismo orden de ideas, en relación a los delitos de VIOLENCIA PSICOLÒGICA Y AMENAZAS, previsto y sancionado en los artículo 39 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L. deV., en perjuicio de la ciudadana C.G.D.B., luego del estudio y análisis de las pruebas evacuadas por este Tribunal Mixto, considera que no quedó demostrado fehacientemente durante el debate que los acusados C.A.R.G. Y L.R.V.D., sean las personas que efectuaron las llamadas telefónicas a la ciudadana C.M.G.D.B., para amenazarla exigiéndole la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES FUERTES por la liberación de su esposo, el ciudadano JOSÈ G.B. y que la hayan Amenazado de muerte a ella y a su familia después de que se produjo la aprehensión de los hoy acusados. Y ASÍ TAMBIÉN SE DECIDE

IV

PRUEBAS NO VALORADAS POR EL TRIBUNAL

No fueron incorporadas por su lectura las documentales, 1.- Evaluación Medica Psicológica Psiquiatrita, suscrito por la dra. M.H., Medico Psiquiatra Adscrita la Hospital J.G.H., Puerto Ayacucho, estado amazonas, practicado en la persona de J.G.B. y 2.- Evaluación Medica Psicológica Psiquiatrita, suscrito por la dra. M.H., Medico Psiquiatra Adscrita la Hospital J.G.H., Puerto Ayacucho, estado amazonas, practicado en la persona de C.M.G. deB., ya que la experta que la suscribió no compareció a la audiencia para la ratificar su contenido y la firma de las mismas.

V

DEL CAMBIO DE CALIFICACION JURÍDICA

ADVERTIDO POR EL TRIBUNAL

En la audiencia celebrada en fecha 30JUN2010, durante la continuación del debate Oral y Público, este Juzgado, advirtió a los acusados sobre el cambio de calificación Jurídica en los hechos atribuidos, advirtiendo a los acusado sobre el derecho que tienen de declarar sobre este nuevo hecho así como a la defensa sobre el derecho que tiene de pedir la suspensión del debate, para preparar su defensa, tal y como lo establece el articulo 350 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, si bien es cierto que se advirtió la posibilidad de un cambio de calificación Jurídica, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Penal, con ponencia del Magistrado Héctor Coronado Flores, en fecha 10DCI2009, Expediente 2008-473, estableció lo siguiente:

“….Revisadas, como han sido, las actas que conforman el presente expediente, así como la denuncia propuesta en casación, la Sala denota que la misma tiene dos enfoques; uno relativo a un supuesto error en la calificación del delito, toda vez que el acusado Á.M.V.D. fue condenado por el delito de homicidio intencional, cuando, a juicio del impugnante, ha debido ser condenado por el delito de homicidio en riña cuerpo a cuerpo. Y, el otro, dirigido a indicar que el juzgador de primera instancia, ante el anuncio que hiciera a las partes durante el juicio, de un posible cambio de calificación jurídica del delito, ha debido mantener la calificación jurídica advertida, esto es, homicidio en riña cuerpo a cuerpo y condenar al mencionado ciudadano por tal delito.

Ahora bien, visto este planteamiento, la Sala considera conveniente dejar claramente sentado lo siguiente:

El artículo 350 del Código Orgánico Procesal Penal (denunciado por el impugnante como infringido), es del contenido siguiente:

Artículo 350: Nueva calificación jurídica. Si en el curso de la audiencia el tribunal observa la posibilidad de una calificación jurídica que no ha sido considerada por ninguna de las partes, podrá advertir al imputado sobre esa posibilidad, para que prepare su defensa. A todo evento, esta advertencia deberá ser hecha por el Juez presidente inmediatamente después de terminada la recepción de pruebas, si antes no lo hubiere hecho. En este caso se recibirá nueva declaración al imputado y se informará a las partes que tendrán derecho a pedir la suspensión del juicio para ofrecer nuevas pruebas o preparar la defensa…

(Resaltado de la Sala).

De la letra del referido artículo 350, se extrae la facultad que tiene el Juez de instancia, luego de concluida la etapa de recepción de pruebas y en aquellos casos en los cuales observe la posibilidad de una calificación jurídica distinta, no tomada en cuenta hasta ese momento por alguna de las partes, de advertir a las mismas sobre tal posibilidad, de manera que el acusado prepare su defensa y no sea sorprendido en el curso del juicio y, el Ministerio Público, por su parte, pueda defender su pretensión.

Dicho en otros términos, de la norma procesal transcrita, se extraen una serie de situaciones que le brindan al Juez la posibilidad de advertir un cambio de calificación jurídica cuando así lo considere. Facultad esta que está igualmente supeditada al cumplimiento de ciertas condiciones por parte del Juez, a los fines de garantizar y resguardar el derecho a la defensa y de igualdad de todos los actores del proceso. Queda entendido pues, que la referida norma contempla una facultad que puede ser ejercida por el Juez si así lo estimare, más no queda obligado o atado el Juez a acoger un cambio de calificación jurídica que haya sido advertida durante el juicio, de manera que puede regresar a la calificación jurídica primaria, si así lo considerarse. (Resaltado nuestro).

Sentado lo anterior, resulta forzoso concluir que en el caso del artículo 350 del Código Orgánico Procesal Penal, nos estamos refiriendo a una facultad o posibilidad que tiene el juzgador de acoger o no la calificación del delito otorgada por el Ministerio Público…” (Sic), no menos cierto es que, después de haberse evacuado todo el cúmulo probatorio, y en atención a lo establecido en la sentencia ya mencionada, se dictó sentencia en base a la calificación jurídica primariamente establecida a los hechos en la acusación fiscal y admitida en la audiencia Preliminar. Y ASÍ SE DECIDE

VI

PENALIDAD

En relación con la pena que se le debe imponer al acusado C.A.R.G., titular de la cédula de identidad N° V-18118215, por la comisión del delito de SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 03 de la 3 Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, el cual establece una sanción de VEINTE (20) A TREINTA (30)AÑOS DE PRISION, que aplicándole el término medio conforme a lo previsto en el artículo 37 del Código Penal vigente, queda en VEINTICINCO (25) AÑOS DE PRISION, y tomando en consideración la magnitud del daño causado, no se observaron circunstancias que atenuaran la pena, quedando en VEINTICINCO (25) AÑOS DE PRISION.

En relación al delito de USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que aplicándole el término medio conforme a lo previsto en el artículo 37 del Código Penal vigente, queda en DOS AÑOS DE PRISION, y tomando en consideración la magnitud del daño causado, no se observaron circunstancias que atenuaran la pena, y estableciendo el artículo 88 del Código Penal, que al culpable de dos o mas delitos cada uno de los cuales acareé pena de prisión, solo se le aplicara la pena correspondiente al mas grave, pero con el aumento de la mitad del tiempo correspondiente a la pena de otro u otros, quedando en con consecuencia la pena aplicar por este tipo penal, en UN (01) AÑO DE PRISIÓN, que sumado a la pena principal queda en VEINTISÉIS AÑOS DE PRISION, por la comisión de los delitos de SECUESTRO, previsto y sancionado en el articulo 3 de Ley Contra el Secuestro y la Extorsión y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 264 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con los artículos 3 Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, 264 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, 37 y 88 del Código Penal, siendo esta la pena que en definitiva deberá cumplir el acusado C.A.R.G., titular de la cédula de identidad N° V-18118215.

Igualmente se le condenada a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal.

Asimismo se le exime al pago de las costas procesales, en atención a lo previsto en el artículo 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECIDE.

En relación con la pena que se le debe imponer al acusado L.R.V.D., TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 18558351, por la comisión del delito de SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 03 de la 3 Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, el cual establece una sanción de VEINTE (20) A TREINTA (30)AÑOS DE PRISION, que aplicándole el término medio conforme a lo previsto en el artículo 37 del Código Penal vigente, queda en VEINTICINCO (25) AÑOS DE PRISION, y tomando en consideración la magnitud del daño causado, no se observaron circunstancias que atenuaran la pena, quedando en VEINTICINCO (25) AÑOS DE PRISION.

En relación al delito de USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que aplicándole el término medio conforme a lo previsto en el artículo 37 del Código Penal vigente, queda en DOS AÑOS DE PRISION, y tomando en consideración la magnitud del daño causado, no se observaron circunstancias que atenuaran la pena, y estableciendo el artículo 88 del Código Penal, que al culpable de dos o mas delitos cada uno de los cuales acareé pena de prisión, solo se le aplicara la pena correspondiente al mas grave, pero con el aumento de la mitad del tiempo correspondiente a la pena de otro u otros, quedando en con consecuencia la pena aplicar por este tipo penal, en UN (01) AÑO DE PRISIÓN, que sumado a la pena principal queda en VEINTISÉIS AÑOS DE PRISION, por la comisión de los delitos de SECUESTRO, previsto y sancionado en el articulo 3 de Ley Contra el Secuestro y la Extorsión y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 264 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con los artículos 3 Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, 264 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, 37 y 88 del Código Penal, siendo esta la pena que en definitiva deberá cumplir el acusado L.R.V.D., TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 18558351.

Igualmente se le condenada a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal.

Asimismo se le exime al pago de las costas procesales, en atención a lo previsto en el artículo 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECIDE.

VII

DISPOSITIVA

En razón de las consideraciones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL MIXTO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de manera UNANIME hace los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

Condena a los ciudadanos L.R.V.D., TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 18558351, y C.A.R.G., titular de la cédula de identidad N° V-18118215, a cumplir la pena de VEINTISÉIS AÑOS DE PRISION por la comisión de los delitos de SECUESTRO, previsto y sancionado en el articulo 3 de Ley Contra el Secuestro y la Extorsión y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 264 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Todo de conformidad con los artículos 3 Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, 264 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, 37 y 88 del Código Penal. Del mismo modo, se les condena a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal.

SEGUNDO

Se ABUSELVE a los ciudadanos L.R.V.D., TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 18558351, y C.A.R.G., titular de la cédula de identidad N° V-18118215, de la presunta comisión del delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 286 del Código Penal.

TERCERO

Se ABUSELVE a los ciudadanos L.R.V.D., TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 18558351, y C.A.R.G., titular de la cédula de identidad N° V-18118215, de la presunta comisión de los delito de VIOLENCIA PSICOLÒGICA Y AMENAZAS, previsto y sancionado en los artículo 39 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L. deV., en perjuicio de la ciudadana C.G.D.B..

CUARTO

Se exonera a los acusados del pago de costas procesales, conforme al artículo 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

QUINTO

Se fija como fecha provisional de cumplimiento de pena el 14-07-2036, conforme al artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la sentencia.

Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero Mixto de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 28 días del mes de Julio del año Dos mil Diez. 200° años de la independencia y 151° años de la federación.

EL JUEZ

ABG. A.O. UTRERA MARIN

LAS ESCABINAS

M.M.M. WENDEHAKE

S.C. YAVINAPE

LA SECRETARIA

ABG. ANGGI MEDINA

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