Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Zulia (Extensión Cabimas), de 13 de Diciembre de 2012

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2012
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteDeyanira Grant
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas

Cabimas, Trece (13) de Diciembre de dos mil doce

202º y 153º

ASUNTO: VP21-L-2012-000452

Parte Actora: J.R.R.M., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 11.452.783, domiciliadas en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.

Abogado Asistente

de la parte actora: M.C.P. inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 25.462.

Parte Demandada: VIGILANCIA ORIANDES, C.A., domiciliada en el Estado Carabobo

Apoderados Judiciales

de la parte demandada: L.M., inscrito en el inpreabogado bajo el No. 40.928.

Motivo: Cobro de prestaciones sociales

En el día hábil de hoy, 13 de Diciembre de 2012, siendo las 08:35 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia de Preliminar, compareció el abogado en ejercicio L.M. inscrito en el inpreabogado bajo el número 40.928 en su carácter de apoderado judicial de la empresa VIGILANCIA ORIANDES, C.A., así mismo se deja expresa constancia de la incomparecencia de la parte actora, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno a dicha audiencia.

En cumplimiento al mandato ordenado en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, éste Tribunal procede a reducir su pronunciamiento mediante el presente fallo.

Tal como quedó asentado en forma previa se dejó constancia de la incomparecencia de la parte actora, ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial alguno, lo cual se traduce como el desistimiento del procedimiento. La asistencia a la Audiencia Preliminar es obligatoria para las partes porque el proceso oral tiene que desarrollarse con la presencia de los interesados, sea que acudan personalmente o por medio de apoderados judiciales.

En este caso bajo estudio se observa que no compareció la parte actora, a la Audiencia Preliminar ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, en consecuencia, se considera desistido el procedimiento y terminado el proceso. Así se decide.

Todo procedimiento legal impone a cada una de las partes intervinientes la relación laboral procesal, una serie de cargas denominadas por la Doctrina, cargas procesales que se deben de cumplir para no sufrir las consecuencias establecidas en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Conviene observar las siguientes normas de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

Artículo 129: “La audiencia preliminar será en forma oral, privada y presidida personalmente por el Juez de sustanciación, mediación y ejecución, con la asistencia obligatoria de las partes o sus apoderados. En la misma no se admitirá la oposición de cuestiones previas”.

Artículo 130: “Si el demandante no compareciere a la Audiencia Preliminar se considerará desistido el procedimiento, terminado el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta, la cual deberá publicarse en la misma fecha…”.

Así las cosas, es preciso señalar que en el desistimiento existe el abandono unilateral de la propia pretensión procesal, en beneficio de la contraparte, causado dicho abandono en la declaración de inexistencia de su fundamento sustancial, produciéndose una sentencia de mérito que en ningún caso aprovecha al autor del acto dispositivo, se trata de una acto irrevocable, por tanto, el desistimiento, es una sentencia con fuerza de cosa juzgada que se da la parte que usó de él, no teniendo el resistente interés en que la causa prosiga. En tal sentido habiendo este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo verificado la incomparecencia de la parte demandante queda configurado en el presente caso sub iudice el supuesto previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así mismo, en este mismo acto se hace entrega a la representación judicial de la empresa demandada de las pruebas presentadas en Audiencia Preliminar de fecha 28/10/2012, ordenándose incorporar a las actas las pruebas presentada por la parte demandante. Así se establece.En consecuencia, en virtud de la incomparecencia de la parte demandante y de todo lo anteriormente expuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. D. copia certificada por Secretaría del presente fallo todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:

Abg. D.G.A.

JUEZA 1º DE S.M.E. (T)

APODERADO JUDICIAL DE LA EMPRESA DEMANDADA:

A.. D.A.

SECRETARIA JUDICIAL

DG.-

ASUNTO: VP21-L-2012-000452

Resolución Número: PJ0012012000277

Número de Asiento Diario: 2

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