Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y de Trabajo de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 25 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2008
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y de Trabajo
PonenteSandra Elizabeth Noriega de Rivero
ProcedimientoResolución De Contrato De Venta

LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DE TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.-

De la revisión efectuada en las actas procesales se observa que la presente causa se encuentra paralizada por falta de impulso procesal de la parte demandante para ordenar activar el mismo demostrando total desinterés procesal siendo la ultima actuación, consignación del libelo de la demanda, recibida por este Despacho en fecha 01-11-02, cursante a los folios 01 al 11, del expediente. De esto se desprende que no se ha ejecutado ningún acto procesal que impulse el proceso a continuar, como es el emplazamiento de las partes, siendo una obligación procesal de la parte demandante. Tal inactividad de la parte actora se encuentra encuadrada en la disposición legal de la perención de la instancia breve establecida en el artículo 267 del código de procedimiento civil.

La perención tiene lugar cuando el proceso se encuentra paralizado y las partes no están o han dejado de estar a derecho. Se trata de una relación procesal que no se formo o constituida se rompió. El comienzo de la paralización es el punto de partida para la perención y el tiempo que ella dure será el plazo para que se extinga la instancia. A su vez el artículo 269 Ejusdem preceptúa: “La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes, puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267 es apelable libremente”.

En merito de las anteriores consideraciones este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA LA PERENCION DE LA INSTACIA de conformidad con el artículo 267, del Código de Procedimiento civil, en el presente Juicio de RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA, instaurado por el ciudadano R.M.H.D.J., en contra de la FIRMA MERCANTIL “PROCARS DE VENEZUELA C.A.”, plenamente identificada en los autos.

Se levanta la Medida Preventiva de Secuestro, decretada por este Tribunal en fecha 26-11-02, sobre un vehículo de las siguientes características: Clase: Automóvil; Marca: Chevrolet; Modelo: Corsa; Año: 2.001, Color: Blanco; Serial de Carrocería: 8Z1SC51661V301544; Placas: MCJ 36T.

Se ordena oficiar al Jefe de Vigilancia de T.T., Unidad Nº 44, del estado Apure, con sede en el Municipio Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los fines de informarles sobre la presente decisión.

Dada la naturaleza de la decisión no hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada, en la sala del despacho de este Tribunal, a los Veinticinco (25) días del Mes de Febrero del 2.008. AÑOS: 198º de la Independencia y 147º de la Federación.

LA JUEZ TEMPORAL

DRA. S.N.D.R.

LA SECRETARIA

ABOG. GRACIELA TORREALBA DE F.

En esta misma fecha, siendo las 10:00 a.m., se publicó y registró esta decisión.

LA SECRETARIA

ABOG. GRACIELA TORREALBA DE F.

SENDER/GT/cecilia

EXP Nº 3.883

ABOG. GRACILELA TORREALBA, Secretaría del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia fotostática es fiel y exacta al Original con el cual ha sido debidamente confrontada de la Perención dictada en el Juicio RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA, instaurado por el ciudadano R.M.H.D.J., en contra de la FIRMA MERCANTIL “PROCARS DE VENEZUELA C.A.”, Contenidas en el Expediente Nº 3.883 de la nomenclatura de este Tribunal.- Doy Fe de la exactitud de la presente copia la cual expido de orden este Tribunal y de conformidad con los Artículos 111° y 112° del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1° de la Ley de Sellos. En San F.d.A., a los Veinticinco (25) días del Mes de Febrero del Año Dos Mil Ocho. AÑOS: 198º de la Independencia y 147° de la Federación.-

LA SECRETARIA

ABOG. GRACIELA TORREALBA DE F.

SENDER/GT/cecilia

EXP. N° 3.883

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