Decisión nº 1 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Merida (Extensión Mérida), de 28 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteDoana Rivera Herrera
ProcedimientoLiquidación Y Partición De Comunidad Conyugal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.

Mérida, (28) de M.d.D.M.C..

204º y 155 º

Asunto Nro. 10576

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos J.G.P.R. Y R.N.I.L., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-8.709.208 y V-11.951.253, en su orden respectivo, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio R.E.G., venezolano, titular de la cedula de identidad No. V-4.472.061, inscrito en el instituto de Previsión Social del abogado bajo el No. 53.050. Se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual las partes exponen que en fecha seis (06) de Junio del año 2011, se Declaro Con Lugar, la sentencia de Divorcio 185-A, por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida, bajo la nomenclatura No. 02504, quedando definitivamente firme en fecha diecisiete (17) de Junio del año dos mil once (2011). Es por lo que solicitan la liquidación de los Bienes que adquirieron durante la comunidad conyugal, consistentes en: PRIMERO: Un (01) Inmueble consistente en un Apartamento denominado PLANTA ALTA, ubicado en la "Loma de la Virgen", Jurisdicción del Municipio el Llano, Estado Mérida, cuyas comodidades medidas y linderos son: Integrando por un (01) baño, tres (03) dormitorios, cocina comedor, terraza oficios, sala balcón, y por costado escalera de acceso que sube de la segunda planta, con un área aproximada de construcción de CIENTO OCHO METROS CUADRADOS CON CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO DECIMETROS CUADRADOS (108.475 mts2) y le corresponde el 38.136338 del porcentaje del condominio, sus linderos y medidas son los siguientes: FRENTE: En una extensión de nueve metros con treinta centímetros (9,30 mts), con carretera el Rincón, FONDO: En una extensión de siete metros con cincuenta centímetros lineales (7,50 mts) con fachada del fondo del edificio que da con el camino vecinal. COSTADO DERECHO: En una extensión de catorce metros lineales (14 mts) con fachada del Edificio vista de frente el costado derecho y a su vez con inmueble de B.S. y J.G. y por el COSTADO IZQUIERDO: En una extensión de Once metros con cincuenta centímetros con fachada del edificio vista de frente, costado izquierdo a su vez con propiedad de A.R.. El referido bien fue ADQUIRIDO según documento registrado en la oficina subalterna del Registro Público del Estado Mérida con fecha 30 de mayo de 2006, bajo el número veinticinco (25) folio ciento setenta y cuatro (174) al folio ciento setenta y nueve (179), protocolo primero, tomo trigésimo séptimo, segundo trimestre del referido año. Valorado por un monto de UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.200.000). SEGUNDO: un (1) lote de terreno que es parte de uno de mayor extensión, situado en el punto denominado “La Mesa”, Aldea Cacute, en Jurisdicción del Municipio R.d.E.M., el cual tiene un área de SEISCIENTOS TRES METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS CUADRADOS (603,50 MTS2) cuyos linderos y medidas son los siguientes: FRENTE: Con la Urbanización N.J., en línea irregular en una extensión de veinte metros con setenta centímetros lineales (20.70 mts), FONDO: Con terrenos de Á.C.C., en línea irregular en una extensión de DIECISÉIS METROS CON TRES CENTÍMETROS (16,03 MTS). COSTADO DERECHO VISTO DE FRENTE: Con terrenos de Á.C.C., en línea recta, en una extensión de TREINTA Y TRES METROS CON CINCUENTA CENTÍMETROS (33,50 MTS), COSTADO IZQUIERDO VISTO DE FRENTE: Con terrenos de Á.C.C., en línea recta en una extensión de TREINTA Y TRES METROS CON TREINTA Y TRES CENTÍMETROS (33,33 Mts). El referido bien fue ADQUIRIDO en fecha 11 de Junio del 2008, registrado bajo el número 02. Tomo Quinto, Protocolo Primero, correspondiente al segundo trimestre del referido año. Valorado por un monto de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00). Ambas partes acuerdan: La ciudadana R.N.I.L., antes identificada doy mi consentimiento y así lo manifiesto en venderle al ciudadano J.G.P.R., mis derechos y acciones, suficientemente descritos; La casa en referencia por la cantidad de SEISCENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.600.000,00), para lo cual se va a solicitar un crédito ante CAPROI (Caja de Ahorros del Profesorado de la ULA), y en cuanto al terreno arriba descrito por la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00), los cuales ya me fueron pagados en dinero de curso legal en el país, posteriormente se hará el documento definitivo debidamente registrado por ante la Oficina respectiva. Con el dinero recibido estoy gestionando la compra de una casa para habitación. Ambas partes solicitan se homologue la presente liquidación de los Bienes acordados. En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes, identificados en autos, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 10576, de Homologación Partición de la Liquidación de Bienes Conyugales. CÚMPLASE.--------------------------------------------------------------------------------

LA JUEZA

ABG. DOANA RIVERA HERRERA

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. J.R.M.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SCRIA

Ngr/10576

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