Decisión de Tribunal Vigesimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Caracas, de 9 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2013
EmisorTribunal Vigesimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
PonenteDanilo Serrano
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, nueve de octubre de dos mil trece

203º y 154º

ASUNTO: AP21-L-2011-001977

Con vista en el escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 09/10/2013, en la cual la ciudadana A.G. abogada inscrita en el IPSA bajo el Nº 70.748, apoderada judicial de las codemandadas en el presente juicio, ciudadana E.S.D.B., en forma personal (como persona natural) y la sociedad mercantil “NVERSIONES FIT CONNECTION C.A” RECUSA al ciudadano Juez que preside el despacho. A los fines de proveer se observa que;

Del escrito de recusación se desprende que;

(…) Recuso formalmente al Juez 28 de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial. La presente recusación será fundamentada en la oportunidad procesal correspondiente ante el Tribunal superior competente. Por todo lo antes expuesto solicito se remita el presente expediente en su totalidad al tribunal superior. Debiéndose abstenerse el mismo de proveer o realizar cualquier actuación en el referido expediente todo de conformidad con los articulo 33 y 34 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es todo (….)

Es importante señalar que el presente juicio se rige por las disposiciones legales previstas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; y supletoriamente o analógicamente por las normas contenidas en el Código de Procedimiento Civil, todo ello en aplicación del artículo 11 de la ley adjetiva laboral.

En este sentido, debemos entender que la causa se encuentra en fase de ejecución FORZOSA, es decir, se ha decretado medida de embargo ejecutivo contra bienes propiedad de las demandas, en virtud del incumplimiento voluntario por partes de las mismas, de la sentencia definitivamente firme recaída en el presente tramite judicial.

Ahora bien, en lo que respecta a la materia de recusación e inhibición, el artículo 36 de la ley adjetiva laboral establece lo siguiente:

En los casos de recusación, ésta se podrá intentar antes de que se realice la audiencia preliminar; si fuere contra el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución; antes de la audiencia de juicio, en el caso de que el recusado fuese el Juez de Juicio o antes de que se efectúe la audiencia por ante el Tribunal Superior del Trabajo, si se intentare recusar a un Juez Superior…

. (cursivas y subrayado del tribunal.”

Nótese, que la representación judicial de las demandadas no señala cual o cuales son los motivos por los que Recusa al Juez que preside este despacho. Solo refiere que se fundamentara en la oportunidad procesal correspondiente ante el Juez Superior. Y es que precisamente, la Sala Constitucional en sentencia Nº 512 de fecha 19 de marzo de 2002, Caso: R.F.d.P. y otro, estableció que el funcionario recusado puede y debe resolver in limine litis la inadmisibilidad de la incidencia, sin necesidad de remitir de inmediato el conocimiento de la causa a un nuevo juez. Asimismo, la referida Sala dejó asentado lo siguiente:

(•…) cuando el juez recusado decida que la recusación propuesta por la parte es inadmisible, bien sea porque: a) se ha propuesto extemporáneamente, esto es, después de transcurrido los términos de caducidad previstos en la ley; b) o se trate de un funcionario judicial que no está conociendo en ese momento de la causa principal o incidental; c) o que la parte hubiese agotado su derecho, por haber interpuesto dos recusaciones en una misma instancia; d) o que la recusación no se hubiese fundamentado en una causa legal; el juez puede, sin necesidad de abrir la incidencia a la que hace referencia el Código de Procedimiento Civil en sus artículos 96 y siguientes, decidir la recusación propuesta, y, por esta razón, cuando el juez decide su propia recusación declarándola inadmisible, sin abrir la incidencia contemplada en la ley, la parte puede intentar el recurso de apelación y el eventual recurso de casación …

. (negrillas agregadas.)

Por otra parte; en consonancia con el referido criterio jurisprudencial, la Sala de Casación Civil estableció que el propio juez recusado puede declarar inadmisible la recusación en el supuesto de no señalarse la causa legal. En ese sentido, la referida Sala, en sentencia Nº 607 de fecha 31 de julio de 2007, caso: O.D. y Riega Mattera contra Circuito Teatral Los Andes, C.A. y otro, estableció lo siguiente:

(…) Aprecia la Sala que se ha establecido jurisprudencialmente que, cuando el juez, basándose en los siguientes motivos: a) que la recusación se ha propuesto extemporáneamente, vale decir, después de vencidos los términos de caducidad previstos en la ley; b) o se trate de un funcionario judicial que no está conociendo en ese momento de la causa principal o incidental; c) o que el litigante haya agotado su derecho, por haber interpuesto dos recusaciones en la instancia; d) que la recusación no se exhiba fundamentado en causa legal alguna, decida que la recusación propuesta en su contra es inadmisible, no será necesario la apertura de la incidencia contenida a tenor de los artículos 90 y siguientes del Código de Procedimiento Civil a efectos de la decisión al fondo de la recusación propuesta…

(Resaltado agregado)

De forma tal que; los criterios jurisprudenciales transcritos precedentemente ponen de manifiesto la potestad del juez de resolver en forma preliminar la inadmisibilidad de su propia recusación, sin necesidad de tramitar y sustanciar la incidencia; cuando entre otras razones, resulta de la carencia de fundamentación, es decir, del señalamiento expreso de la causa legal que motiva la recusación. El mismo articulo 102 del Código de Procedimiento Civil, el cual se aplica de manera analógica, dispone: “Son inamisibles: la recusación que se intente sin expresar motivos legales para ella…” (negrillas propio)

Es por ello, que por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Vigésimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: INADMISIBLE LA RECUSACION interpuesta en el día de hoy nueve (09) de Octubre de 2013, por la abogado A.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 70.748, en su carácter de apoderada judicial de la parte demanda, en contra del juez que preside este Juzgado, por carencia de fundamentación y/o señalamiento de la causa legal que motiva la misma. Así se decide. A tal efecto, se dará continuidad a las actuaciones procesales prevista con anterioridad para el día de hoy, en la presente causa. Quedando a salvo los recursos legales que correspondan. Finalmente, no hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente decisión.

El Juez

El Secretario

Abg. Danilo Serrano

Abg. Luis Barranco

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