Decisión de Sala Octavo de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 2 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2006
EmisorSala Octavo de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteSahiti Vidal de Guzman
ProcedimientoDivorcio 185 - A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la

Circunscripción Judicial del Estado Circuito Judicial de Protección del Área Metropolitana de Caracas. Sala de Juicio. Juez Unipersonal VIII.

Caracas, 2 de octubre de 2006

196º y 147º

ASUNTO : AP51-S-2006-0002249

SOLICITANTES: R.A.G. PAREDES Y Y.J.B.A., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 6.365.594 y V-12.731.756, respectivamente.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A del Código Civil.

I

Se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial, en fecha 27-01-06, la presente solicitud de DIVORCIO 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos R.A.G. PAREDES Y Y.J.B.A., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 6.365.594 y V-12.731.756, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por la abogada Y.R.A., inscrita en el IPSA bajo el N° 64.474 y quienes en presencia de la Jueza del Despacho, manifestaron su deseo de disolver el vínculo matrimonial, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, y a tal efecto exponen: “ En fecha veintiocho (28) de Diciembre de mil novecientos noventa y dos (1992), contrajimos matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Brión del Estado Miranda, (…)Durante nuestra unión matrimonial procreamos dos (2) hijos de nombres (cuya identificación se omite conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA), respectivamente …”

Alegaron los ciudadanos que, los primeros años de convivencia transcurrieron con normalidad y sin contratiempo, pero luego por múltiples desacuerdos que hicieron insoportable la vida en común, desde hace más de cinco años, los esfuerzos para reconciliarse fueron infructuosos. Admitida la solicitud y notificado el Fiscal del Ministerio Público, quién no hizo objeción alguna al Divorcio solicitado y siendo la oportunidad legal para decidir, el Tribunal observa:

Con vista al procedimiento anterior de las actas se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido por la Ley en su Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los ciudadanos R.A.G. PAREDES Y Y.J.B.A., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 6.365.594 y V-12.731.756, respectivamente, reconciliación alguna; resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado y ASI SE DECLARA.

II

Por las razones anteriormente expuestas, esta Juez Unipersonal VIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, cumplidas como han sido las disposiciones legales, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO 185-A del Código Civil, presentado personalmente por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Protección, por los ciudadanos R.A.G. PAREDES Y Y.J.B.A., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 6.365.594 y V-12.731.756, respectivamente y quienes contrajeron matrimonio civil en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento del presente fallo. En consecuencia, se DECLARA disuelto el vínculo matrimonial existente entre los prenombrados ciudadanos.

Por efecto de la dispositiva, se ordena que: LA P.P., sobre la adolescente y el niño (cuya identificación se omite conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA),, será ejercida por ambos padres. Con respecto a la GUARDA, la misma será ejercida por la madre, ciudadana Y.J.B.A., titular de la cédula de identidad N° V- 12.731.756.

Con respecto a al OBLIGACION ALIMENTARIA, se ratifica lo establecido por ambos padres, quedando en la forma siguiente: “El progenitor, ha venido contribuyendo con la manutención de sus menores hijos (cuya identificación se omite conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA),con la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 400.000,00) mensuales por concepto de pensión Alimenticia y Vestido, cancelándola en forma anticipada. Es específicamente acordado por y entre las partes que la mencionada cantidad de dinero es para el soporte de los niños únicamente. Queda entendido que la pensión alimentaria estará sujeta periódicamente a los ajustes necesarios que la espiral inflaccionaria imponga como consecuencia de las fluctuaciones económicas que sobrevenga en el país. De la misma manera, el progenitor ha venido cancelando las mensualidades colegiales de su menores hijos, así mismo le mantiene una póliza de seguro por las empresas Aseguradoras Seguros Caracas de Liberty Mutual y Seguros Horizontes. Igualmente, los padres acordaron, que si el padre por cualquier motivo debe viajar al exterior del país, por un período mayor de treinta (30) días calendario, pagará dos (2) mensualidades consecutivas anticipadas. El padre o la madre tendrá derecho a usar loas gastos hechos en los menores, como exenciones para el pago de impuesto sobre la renta o cualquier otro tributo. Ambas partes, acordaron que todos los gastos odontológicos, ortopédicos y oftalmológico, y en fin cualquier gasto médico, incurrido para el beneficio de los infantes serán pagados por partes iguales. Igualmente, quedó acordado por y entre las partes que el padre pagará el cincuenta por ciento (50%) por gastos no reembolsables de médicos, hospitales, clínicas, ortodoncia, optometrista cancelados en beneficio de los menores. Igualmente, queda acordado por y entre las partes que si los niños necesitaren tratamiento psiquiátrico y/o psicológico, el costo de los mismos será pagado por partes iguales. Ambas partes, acordaron que ninguno incurrirá en gastos extraordinarios por médico, odontología, hospital o medicinas en beneficio de los menores, con excepción de un caso de emergencia, sin haber antes consultado con la otra parte, para dar a la otra parte la oportunidad de determinar la necesidad por el tratamiento y la racionalidad de los costos y gastos del mismo. Las partes convienen que el término extraordinario, utilizado en este punto, significa cualquier gasto médico, dental o de otra índole, que exceda de QUINIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 500.000,00). De igual forma, quedó acordado por y entre las partes que en el caso de una emergencia médica de cualquier caso, que la parte que tenga los niños en ese momento deberá informar a la otra parte de la emergencia tan pronto sea convenientemente posible…”

En relación al REGIMEN DE VISITAS, se ratifica lo convenido por los progenitores, entendiéndose que quedó en la forma siguiente: “El padre ha venido visitando y recogiendo a sus hijos, este derecho incluye fines de semana en forma alternada, períodos extendidos durante los días de fiesta y vacaciones escolares del niño. El permiso de fin de semana comienza a las 6:00 pm, del día viernes hasta las 7:00 pm del día domingo, para esta visita de fin de semana, el padre acordó darle a la madre veinticuatro (24) horas de aviso de tal actividad. Tal aviso era tanto para su ejecución como para su realización. El padre goza del más amplio régimen de visitas, respetando el horario escolar y nocturno de los menores, dejando asentado que ambos progenitores y así se ha venido cumpliendo que disfrutarán de las vacaciones escolares, Carnaval , Semana Santa, Navidad y Año Nuevo, con sus hijos de forma alterna y de mutuo acuerdo entre ambos padres, es decir cuando pasan Carnaval con la madre, pasarán Semana Santa con el padre y así sucesivamente con el resto de los días feriados y de vacaciones por el interés superior de los menores 3 Ambos padres acordaron que los niños pasarán el día de la Madre con su progenitora y el Día del Padre con su progenitor. A cualquiera de los progenitores a quién corresponda disfrutar de los períodos vacacionales podrán viajar con sus hijos, dentro del territorio nacional, siempre y cuando le participe al otro padre con diez (10) días de anticipación, por lo menos a la fecha de salida, indicándole el itinerario del viaje. En caso que los menores viajen fuera del país acompañado de uno de sus padres requiere la autorización del otro progenitor que no viaje con los menores, expedida mediante documento autenticado, y en caso de que los menores viajen solo o con terceras personas requieren autorización de ambos progenitores debidamente autenticada (…) Con respecto a las vacaciones escolares, es acordado entre las partes, que el padre tendrá derecho a dos (2) semanas de visita con los menores durante cada año escolar. Esta visita de vacación escolar será acordada por las partes al comienzo de cada año escolar. 5. Las partes acordaron que en cualquier oportunidad en que los menores deban permanecer con el otro progenitor, podrán establecer comunicación libremente por cualquier medio de comunicación, a saber, teléfono, carta, telegrama, telecopiadota (fax), correo electrónico, radio y cualquier otro medio tecnológico y/0 computarizado conocido; entre el progenitor no visitante y el menor. 6. Cada parte convino en que es esencial el contacto continuado entre el progenitor y/o progenitora y los niños. Por tanto, las partes acordaron que sus respectivos derechos de visita, establecidos, no podrán ser perjudicados por la otra parte, asimismo, estos están sujetos a convenios adicionales entre las partes, en beneficio de los menores, previo visto bueno de la Sala de protección del Niño y del Adolescente. 7. Es expresamente entendido por ambas partes, que ninguno hará algo directamente o indirectamente para disminuir el afecto de los menores o de desfigurar la actitud de los niños hacia el otro progenitor. 8. Asimismo, las partes acordaron que es necesario consultar y cooperar con cada parte, con todo lo referido a los infantes, para sí lograr en máximo grado mejorar la salud de los niños, en cuanto a su bienestar emocional y físico, y para dar y brindar a los menores el afecto de ambos progenitores y mantener la estabilidad emocional de los niños. 9. Igualmente, ambas partes se comprometieron en conducirse en presencia de los niños de una forma tal, que será para el mejor interés, bienestar y alegría de los niños, y ninguna de las partes hará nada que afecte la moral, la salud y bienestar de los menores. Ambas partes se esforzarán para guiar a los menores, considerando promover la relación afectiva de los niños con sus padres y la familia, sea esta por la línea paterna o por la línea materna. 10. En este mismo orden de ideas, las partes se comprometieron a mantener una conducta dentro del decoro ciudadano, la moral, las buenas costumbres y las normas cívicas, aceptadas por la mayoría de la sociedad cuando estén acompañados de los infantes. 11. De igual forma, fue y es acuerdo entre las partes que si los menores se encuentran quebrantados de salud y /o enfermos, el padre podrá ver a los niños está indispuesto de salud, no podrán retirarlo del domicilio materno. 12. En cuanto a los cumpleaños de los niños, las partes se han puesto de acuerdo para compartir con los menores, teniendo como norte la salud mental y la estabilidad emocional de los menores ...”

LIQUIDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Juicio VIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los dos días del mes de octubre del 2006. Años 196° y 147°

LA JUEZ

DRA. SAHITI VIDAL DE GUZMAN

LA SECRETARIA

GREYMA ONTIVEROS M

En la misma fecha se Publicó y Registró la anterior Sentencia, previo el anuncio de ley, siendo las once de la mañana (11:00am).

LA SECRETARIA

GREYMA ONTIVEROS M

SVdG/GO/Ajc.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR