Decisión de Juzgado Undecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 15 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución15 de Octubre de 2008
EmisorJuzgado Undecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteElizabeth Breto Gonzalez
ProcedimientoJustificativo Judicial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 15 de Octubre de 2.008

198° y 149°

Vista la solicitud formulada por el ciudadano R.E.A.G., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-2.084.784, asistido por el profesional del derecho L.G.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 1.046, mediante la cual manifiesta que desde el 15 de diciembre de 2003, viene poseyendo como propietario el vehículo marca Jeep, modelo CJ-7, claese Rustico, tipo Techo Duro, año 1981, color Verde, placa AAI-113, serial del motor 6 Cil, Serial de Carrocería 1JECM87E78T045896, Uso Particular, por compra que de el hizo al ciudadano J.O.R.V., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 11.039.607, según se desprende de documento autenticado ante la Notaria Pública del Municipio Autónomo C.R.d.E.M., inserto bajo el Nº 80, Tomo 81, de los Libros de Autenticaciones que lleva esa notaria, en la inserción el notario dejo asentado que fueron presentados como documentos, Certificado de Registro número 1JECM87EBT045896-2-1 de fecha 10-12-03 expedida por el Servicio Autónomo de Transporte y T.T. que funcionaba en Parque Central, en cual se destruyo material de Registro de Vehículos, objeto del incendio ocurrido en el mes de noviembre del año 2004.

Que en noviembre de 2007, se traslado al Instituto Nacional de Tránsito y transporte Terrestre (INTTT) a los fines de obtener el certificado o titulo de registro de propiedad correspondiente y le indicaron que el vehículo no registra, y le dijeron que obtener un Justificativo Judicial, por un Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.Á.M.d.C..

A los fines de proveer este Tribunal observa: El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dispone:

Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.

El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.

Ahora bien, la norma antes referida únicamente a que el Juez de Primera Instancia es el competente para declarar suficientes las justificaciones o diligencias realizadas para justificar la posesión o algún derecho; por lo que no le esta dado declarar sobre la propiedad sino únicamente sobre la posesión; y en el caso que nos ocupa el solicitante a través del presente titulo supletorio pretende utilizarlo a los fines de tramitar el titulo de propiedad de vehículo antes descrito ante el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (I.N.T.T.T), siendo que el organismo competente para expedir títulos de propiedad sobre vehículos es el referido Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (I.N.T.T.T), razón por la cual se NIEGA la solicitud de titulo supletorio sobre vehículo marca Jeep, modelo CJ-7, claese Rustico, tipo Techo Duro, año 1981, color Verde, placa AAI-113, serial del motor 6 Cil, Serial de Carrocería 1JECM87E78T045896, solicitado por el ciudadano R.E.A.G..

LA JUEZ SUPLENTE SUPECIAL,

DRA. E.B.G.

EL SECRETARIO

ABG. JOSE OMAR GONZALEZ.

EBG/JOG/Ana*

S-7447

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