Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Portuguesa (Extensión Guanare), de 11 de Julio de 2013
Fecha de Resolución | 11 de Julio de 2013 |
Emisor | Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación |
Ponente | Francileny Alexandra Blanco Barrios |
Procedimiento | Obligacion De Manutencion |
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare
Guanare, 11 de julio de 2013
203º y 154º
ASUNTO: PH05-V-2007-000420
En atención al acta civil que corre inserta al folio anterior, mediante el cual el ciudadano RAMNEL L.H.J., identificado como mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-20.318.280, en su condición de parte beneficiaria en el presente procedimiento con motivo de REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, donde manifiesta tener actualmente 21 años de edad y estudiar Administración en el IUTEP en horario nocturno y que trabaja en la Empresa Socialista Minera del estado Portuguesa ESOMEP como fiscal de mina ambiental, solicitando en efecto se extinga la Obligación de Manutención en su beneficio y suspensión de la retención de las cantidades acordadas en la sentencia.
Ahora bien, de la revisión del expediente se constata que en fecha 15/06/2.007, el extinto Juzgado Unipersonal Nº 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa homologó el convenimiento de la Revisión de la Obligación de Manutención por las cantidades DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,00) mensuales, cantidad que se acordó ser retenida del sueldo del obligado, por ante la Dirección de Recursos Humanos de la Zona Educativa del estado Portuguesa y depositadas en la cuenta de ahorros N° 0007-0014-220010079786 de la Entidad Bancaria Bicentenario, a nombre de los Hermanos H.J., a la orden del Tribunal y en beneficio de Identificación Omitida por Disposición de la Ley .
En este caso, el literal “b” del artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece lo que a tenor se cita:
Artículo 383. Extinción.
La Obligación de Manutención se extingue: …Omissis…
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Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o la beneficiario de la misma, excepto que padezca discapacidades físicas o mentales que le impidan proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial. (Negrita y Cursiva de Tribunal).
Siendo así que el beneficiario, ciudadano RAMNEL L.H.J., ha alcanzado su mayoría de edad, según se puede evidenciar del acta de nacimiento inserta al folio 02 del expediente y que además ha manifestado su deseo de terminar el procedimiento de Manutención en su beneficio, quedando asentada su opinión mediante acta civil en fecha 08 de julio de 2.013 (folio 96), en consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y con competencia en materia de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, Declara:
la EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, de conformidad a lo establecido en el artículo 383 en su literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Se revoca la Medida de Retención salarial dictada por el extinto Juzgado Unipersonal Nº 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa en fecha 15/06/2.007, en tal sentido, se acuerda oficiar a la Coordinación de Pagaduría Zonal, Sub- Sede Zona Educativa del Municipio Guanare del estado Portuguesa, participando sobre la extinción de la obligación de manutención y en consecuencia el cese de la medida de retención sobre el sueldo del obligado.
Se ordena el cierre de la cuenta de ahorros N° 0007-0014-220010079786 de la Entidad Bancaria Bicentenario, a nombre de los Hermanos H.J., a la orden del Tribunal y en beneficio de Identificación Omitida por Disposición de la Ley , oficiándose lo conducente a la referida Entidad Financiera.
Se ordena el cierre de la presente causa y su remisión al Archivo Judicial con copia certificada de la presente decisión, por cuanto no existen más actuaciones procesales que practicar.
Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, a la fecha de su publicación.
La Jueza Segunda de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Abg. Francileny A.B.B.
El Secretario,
Abg. A.J.O.S.
FABB/ajos/M. Alej.-