Decisión nº PJ0062014000053 de Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Puerto Cabello), de 4 de Abril de 2014

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2014
EmisorTribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteEustoquio José Yépez García
ProcedimientoTransacción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO DÉCIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO SEDE PUERTO CABELLO

Puerto cabello, cuatro (04) de abril de 2014

204º y 155º

TRANSACCIÓN JUDICIAL

Sentencia Interlocutoria con carácter de definitiva

N° de Expediente: GP21-L-2014-000111

Parte Demandante: F.R.A., titular de la Cédula de Identidad N° V-3.600.811

Abogada Asistente de la Parte Demandante: Abogado: MARIALICE M.G.S., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 211.502

Parte Demandada: DEPÓSITOS INDUSTRIALES, S.A. “DISA”

Apoderado Judicial de la Parte Demandada: Abogado: M.D.S., inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 88.244

Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, ENFERMEDAD PROFESIONAL, LUCRO CESANTE Y DAÑO MORAL.

ACTA

En el día hábil de hoy, CUATRO (04) DE ABRIL DE 2014, SIENDO LAS 11:00 A.M., comparecemos voluntariamente por ante este Juzgado La Entidad de Trabajo DEPÓSITOS INDUSTRIALES, S.A. “DISA”, sociedad mercantil domiciliada en Puerto Cabello, Estado Carabobo, originalmente inscrita por ante el Registro de Comercio llevado por el Juzgado de Primera Instancia en los Civil, Mercantil y de Hacienda del Distrito Puerto Cabello, en fecha 19 de septiembre de 1968, bajo el No. 2874, Libro No. 17, cuyo documento constitutivo estatutario fuese modificado acuerdo inscripción realizada por ante la misma Oficina de Registro, en fecha 25 de Octubre de 1971, bajo el No. 3800, Libro No. 26, documento constitutivo éste que quedaré inscrito también por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 25 de Enero de 1974, bajo el No. 4, Tomo 30-A-Pro., en razón de la apertura de la sucursal en Caracas, modificado en varias oportunidades, siendo la última verificada según inscripción efectuada en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 07 de Mayo de de 2007, bajo el No. 19, Tomo 318-A., representada en este acto por el abogado en ejercicio M.D.S., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.717.864 y domiciliado en Valencia, Estado Carabobo, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 88.244, quien procede como apoderado judicial, representación que consta suficientemente en el documento poder que se agrega a la presente transacción marcado con la letra “A” en original y en copia para que previa certificación éste me sea devuelto, por una parte; y por la otra; el ciudadano F.R.A., mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. V- 3.600.811, en lo adelante denominado “EL TRABAJADOR”, y debidamente asistido en este acto por la abogada en ejercicio MARIALICE M.G.S., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 19.890.329, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 211.502, quienes comparecen en forma voluntaria, libre de apremio y de forma espontánea, y dándose por notificada La Entidad de Trabajo de la presente demanda, y debidamente notificado la parte demandante para todos los actos del procedimiento, y expresan y ratifican la renuncia a los lapsos de comparecencia, a los fines de solicitar la habilitación del tiempo necesario, para la celebración de forma anticipada de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en la cual las partes haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflicto, y con la mediación del juez, puedan lograr un posible acuerdo que de por terminada la presente causa, para lo cual juran la urgencia del caso. El Tribunal visto el pedimento que antecede, y jurada como ha sido la urgencia del caso, procede habilitar el tiempo necesario, dando inicio a la audiencia preliminar, en la cual las partes presentes, después de sostener conversaciones en la presente audiencia y evaluar las pruebas promovidas en ésta primigenia audiencia por cada una de las partes, y con la mediación del juez, han llegado al siguiente ACUERDO TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:

I

ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”

PRIMERA

El ciudadano F.R.A., incoó demanda contra La Entidad de Trabajo DEPÓSITOS INDUSTRIALES, S.A. “DISA”, por la cual solicita el pago de prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios laborales, así como los montos derivados de una enfermedad profesional dentro de los que demanda el daño moral, indemnizaciones derivadas de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, lucro cesante y daño emergente ocasionado así como por la terminación de la relación laboral en virtud de que la Entidad de Trabajo, es por lo que procedió a demandar el pago de prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios laborales, así como las consecuencias derivadas de una enfermedad profesional y por ello, demandó el daño moral, las indemnizaciones provenientes de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, el daño moral, lucro cesante y daño emergente. SEGUNDA: En el libelo de demanda se indica que el ciudadano F.R.A., ingresó a prestar sus servicios a La Entidad de Trabajo DEPÓSITOS INDUSTRIALES, S.A. “DISA”, el 22 de marzo de 1979, y que la relación de trabajo terminó por renuncia del demandante en fecha 28 de febrero de 2.014, desempeñándose en el último cargo de OPERADOR DE EQUIPO, devengando un último salario básico por EL TRABAJADOR por un monto de TRES MIL DOSCIENTOS SETENTA BOLÍVARES CON TREINTA CÉNTIMOS (Bs. 3.270,30) mensual y CIENTO NUEVE BOLÍVARES CON UN CÉNTIMO (Bs. 109,01) diarios, un salario normal mensual de TRES MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 3.597,33) y diario de CIENTO DIECINUEVE BOLÍVARES CON NOVENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 119,91) diarios y un salario integral mensual de CUATRO MIL SEISCIENTOS DIECISÉIS BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 4.616,57) y de CIENTO CINCUENTA Y TRES BOLÍVARES CON OCHENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 153,89) diarios. TERCERA: El ciudadano F.R.A., en la demanda que incoó contra La Entidad de Trabajo DEPÓSITOS INDUSTRIALES, S.A. “DISA”, solicita adicionalmente el pago de indemnización derivada de una supuesta enfermedad profesional, más específicamente señala como tal “Hipertensión arterial e Importantes cambios de espondiloartrosis a nivel lumbar, Deshidratación discal L3-L4, L4-L5 y L5-S-1; extrusión discal central L5-S1 la cual oblitera parcialmente el espacio epidural anterior y protusión discal L3-L4 y L4-L5, todo lo cual deriva en Hernia Discal en L3-L4, L4-L5 y L5-S-1, Discopatía degenerativas cervicales no acorde al grupo hetario. Hernias Discales Rectificación de Lordosis Fisiologíca Cervical”, que según su decir se produjo con ocasión del trabajo desempeñado en La Entidad de Trabajo DEPÓSITOS INDUSTRIALES, S.A. “DISA” Asimismo el actor solicita el pago de sus prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios de carácter laboral. CUARTA: En virtud de la terminación de la relación laboral, reclama el pago de las prestaciones sociales derivadas de la relación de trabajo que sostuvo con DEPÓSITOS INDUSTRIALES, S.A. “DISA”, y por ello, al pago de los conceptos por prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios de carácter laboral que se generaron durante la relación de trabajo antes descrita, así como también las consecuencias derivadas de una enfermedad profesional y por ello, demandó el daño moral, las indemnizaciones provenientes de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, el daño moral, lucro cesante y daño emergente, por lo que reclama a La Entidad de Trabajo DEPÓSITOS INDUSTRIALES, S.A. “DISA”, la cantidad de UN MILLÓN CIENTO TRECE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 1.113.480,44), conforme se especificó en la demanda de pago de prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios laborales, así como también las consecuencias derivadas de una enfermedad profesional y por ello, demandó el daño moral, las indemnizaciones provenientes de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, el daño moral, lucro cesante y daño emergente.

Es así, en cuanto a la totalidad de los conceptos demandados por pago de prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios laborales, así como el daño moral ocasionado por la terminación de la relación laboral y las consecuencias derivadas de una enfermedad profesional demandó el daño moral, las indemnizaciones provenientes de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, el daño moral, lucro cesante y daño emergente, todos que se dan por reproducidos en su totalidad a los fines prácticos de la presente transacción, a saber:

• “1.- Antigüedad y Prestaciones Sociales (Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo y Artículo 142 Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, y el contenido del artículo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo (1997): Por concepto de Antigüedad desde la fecha de ingreso hasta la fecha de terminación, demando la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y TRES BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 156.963,50), equivalente al pago de 1020 días de antigüedad contemplada en el artículo 108 y 666 de la Ley Orgánica del Trabajo y el 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, multiplicado por mi salario integral señalado precedentemente equivalente a la cantidad de Bs. 153,89 ya que ello es mayor a los cálculos de la prestación de antigüedad de la Ley derogada, y el cálculo en el pago de treinta (30) días de salarios por cada año de servicio. Y de conformidad con el literal d) de la mencionada LOTTT, EL TRABAJADOR deberá recibir el monto que resulte mayor entre la totalidad de la garantía depositada, y el cálculo efectuado al final de la relación de trabajo, tal como lo señala el literal c) del mencionado artículo.

• 2.- Intereses sobre Prestación de Antigüedad: Sobre este particular por concepto de intereses sobre prestación de antigüedad solicito sean calculados y determinados por una experticia complementaria del fallo. Cabe resaltar que demando la prestación de antigüedad calculada al último salario en razón de que no dispongo de la información y mi empleador si debe tener la misma en sus archivos, todo ello conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

• 3.- Retiro Justificado (Artículo 142 y 92 de la LOTTT): Tal como lo señala el artículo 92 y 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores (LOTTT), se debe pagar un monto equivalente al de las prestaciones sociales por concepto del retiro justificado, y por ello demando la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y TRES BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 156.963,50).

• 4.- Vacaciones y Bono Vacacional durante toda la relación laboral (Artículos 190 y 192 LOTTT): Demando por este concepto la cantidad de ONCE MIL SETECIENTOS SESENTA Y UN BOLÍVARES CON VEINTISIETE CÉNTIMOS (Bs. 11.761,27) por concepto de 98,08 días de vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado correspondiente a un mes del último año en virtud de que la correspondiente a todos los años de servicio fueron efectivamente disfrutadas y canceladas tanto en sus vacaciones y bono vacacional esa fracción por el monto de mi salario normal promedio diario del último trimestre de la relación de trabajo conforme a la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras..

• 5.- Utilidades Periodo toda la relación (Artículo 131 LOTTT): Demando por este concepto la cantidad de TRES MIL NOVECIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 3.933,67) por concepto de utilidades fraccionadas ya que las utilidades del resto de los años fueron efectivamente canceladas en cada año.

• 6.- INDEMNIZACIÓN POR ENFERMEDAD PROFESIONAL: De conformidad con el informe médico señalado en este escrito, demandamos, por concepto de la indemnización de su Total y Permanente la cantidad TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y DOS BOLÍVARES CON DIECISIETE CÉNTIMOS (Bs. 387.792,17) por concepto de la indemnización establecida en el Artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (7 años de salarios). (2520 Días X Bs. 153,89= Bs. 387.792,17). El presente monto es al solo efecto estimatorio para el valor de la demanda pues el monto definitivo a de ser estimado por INPSASEL al momento de la certificación de la enfermedad.

• 7.- DAÑO MORAL: Demandamos de LA ENTIDAD DE TRABAJO el pago para EL TRABAJADOR de una indemnización que le resarza el DAÑO MORAL que la Enfermedad Ocupacional, originada a causa del incumpliendo por parte del empleador a las Normas de Higiene y Seguridad en el Trabajo y las obligaciones que le impone la LOPCYMAT, todo lo cual le ha ocasionado serias consecuencias dañosas a la esfera psicosomática y psicosocial de EL TRABAJADOR, traducida en la pérdida de la salud a causa de una enfermedad ocupacional que sufre EL TRABAJADOR, el cual estimamos con fines meramente referenciales en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 50.000,00), la que en definitiva será cuantificada por el Juez sobre la base de los parámetros establecidos por la doctrina del Tribunal Supremo de Justicia.

• 8.- DAÑO MATERIAL Y LUCRO CESANTE: Demandamos de LA ENTIDAD DE TRABAJO el pago para EL TRABAJADOR de una indemnización que le resarza el DAÑO MATERIAL que la enfermedad de origen ocupacional le infringe a su esfera patrimonial, traducido en la pérdida de su capacidad productiva en el resto de la vida útil, tomando como referencia el salario devengado cuando estaba en su plena fase productiva lo cual estimamos en la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 350.000,00) cantidad que debe pagar LA ENTIDAD DE TRABAJO por concepto del Daño Material y Lucro Cesante de EL TRABAJADOR, según lo que hemos argumentado precedentemente.

• 9.- Intereses Moratorios: De conformidad con lo establecido en el Artículo 92 de la Constitución, las prestaciones sociales son créditos de exigibilidad inmediata y toda mora en su pago genera intereses. En consecuencia, demando el pago de los mismos, los cuales habrán de ser calculados vía experticia complementaria del fallo.

• 10.- Indexación: Demando igualmente que las cantidades que en definitiva sean condenado la Empresa a pagarme, sean debidamente indexadas.

• 11.- Costas Procesales: Demando el pago de las costas y costos del proceso, incluidos los honorarios profesionales de los abogados actores durante el mismo, los cuales habrán de ser estimados en una cantidad no menor al treinta por ciento (30%) de las cantidades que en definitiva deba pagar el Patrono demandado.”

Solicitó por ende que la demanda en cuestión fuese declarada Con Lugar.

II

ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”

QUINTA

En defensa de sus derechos LA ENTIDAD DE TRABAJO expone lo siguiente: A) Expresamente conviene que el demandante ingresó el 22 de marzo de 1979, y que la relación de trabajo terminó por renuncia del demandante en fecha 28 de febrero de 2.014, desempeñándose en el último cargo de OPERADOR DE EQUIPO, devengando un último salario básico por EL TRABAJADOR por un monto de TRES MIL DOSCIENTOS SETENTA BOLÍVARES CON TREINTA CÉNTIMOS (Bs. 3.270,30) mensual y CIENTO NUEVE BOLÍVARES CON UN CÉNTIMO (Bs. 109,01) diarios, un salario normal mensual de TRES MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 3.597,33) y diario de CIENTO DIECINUEVE BOLÍVARES CON NOVENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 119,91) diarios y un salario integral mensual de CUATRO MIL SEISCIENTOS DIECISÉIS BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 4.616,57) y de CIENTO CINCUENTA Y TRES BOLÍVARES CON OCHENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 153,89) diarios.; B) Expresamente niega y rechaza por incierto que: A) DEPÓSITOS INDUSTRIALES, S.A. “DISA” adeude cantidades distintas a las alegadas en el presente capitulo; B) Expresamente niega y rechaza por incierto que le adeude las cantidades correspondientes a prestaciones sociales en la forma calculada por el actor, ya que, lo realizó todo a último salario; así como también se rechaza que la prestación de antigüedad sea calculado al último salario, siendo que tampoco consideró lo anticipado durante la misma; C) Expresamente niega y rechaza por incierto que las supuestas afecciones físicas diagnosticadas al demandante, las cuales dice padecer el actor, tal como “Hipertensión arterial”, así como también “Importantes cambios de espondiloartrosis a nivel lumbar, Deshidratación discal L3-L4, L4-L5 y L5-S-1; extrusión discal central L5-S1 la cual oblitera parcialmente el espacio epidural anterior y protusión discal L3-L4 y L4-L5, todo lo cual deriva en Hernia Discal en L3-L4, L4-L5 y L5-S-1, Discopatía degenerativas cervicales no acorde al grupo hetario. Hernias Discales Rectificación de Lordosis Fisiologíca Cervical”, y más aún, rechaza y contradice que éstas hayan sido causadas con ocasión del trabajo desempeñado por éste en el tiempo en que le prestó sus servicios, argumentando, además, que no existe ni está demostrada la relación de causalidad alguna entre la labor desempeñada por el demandante en La Entidad de Trabajo accionada y las aludidas afecciones y el accidente sufrido; D) Expresamente niega, rechaza, desconoce e impugna por inciertos, los exámenes y diagnósticos médicos presentados por el actor conjuntamente con el libelo de demanda y en las otras oportunidades legales para hacerlo, pero si reconoce su operación durante la relación de trabajo; E) Niega y rechaza el supuesto e inexistente hecho ilícito que le imputa el actor por no haber incurrido en imprudencia, negligencia ni impericia, ni ninguna otra conducta que le hubiese hecho incurrir en hecho ilícito; F) Niega que le sean aplicables a ella a favor del actor las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y el artículo 1.196 del Código Civil por cuanto la incapacidad que dice sufrir el autor, en caso de existir, se produjo, en todo caso, por una causa extraña y distinta al trabajo; G) Niega, rechaza y contradice la afirmación del actor de acuerdo con la cual sufre algún tipo de incapacidad y en especial que sufra de una discapacidad total y permanente; H) Niega y rechaza que al demandante le corresponda pago alguno por la supuesta e inexistente enfermedad profesional alegada, por el accidente señalado o por la supuesta e inexistente incapacidad invocada, en especial niega y rechaza que le corresponda al actor el pago de: 1) Por la Discapacidad Total y Permanente para el trabajo, la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y DOS BOLÍVARES CON DIECISIETE CÉNTIMOS (Bs. 387.792,17) por concepto de la indemnización establecida en el Artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (7 años de salarios). (2520 Días X Bs. 153,89= Bs. 387.792,17). El presente monto es al solo efecto estimatorio para el valor de la demanda pues el monto definitivo a de ser estimado por INPSASEL al momento de la certificación de la enfermedad; 2) Por daño moral, la cantidad CINCUENTA MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 50.000,00) derivados de la indemnización establecida en el Artículo 1.196 del Código Civil; 3) Por Daño Material y Lucro Cesante, la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 350.000,00) derivados de la indemnización establecida en el Artículo 1.185 del Código Civil; al igual que el Lucro Cesante, derivados de la indemnización establecida en el Artículo 1.273 del Código Civil en razón de que actualmente EL TRABAJADOR aún le restan para alcanzar los 60 años de edad; 4) Intereses Moratorios, Indexación, Costos y costas derivados del procedimiento.

SEXTA

En defensa de sus derechos La Entidad de Trabajo DEPÓSITOS INDUSTRIALES, S.A. “DISA”, expone lo siguiente: Expresamente rechaza el monto prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios de carácter laboral, así como las supuestas consecuencias derivadas de una enfermedad profesional y por ello, se rechaza expresamente el daño moral, las indemnizaciones provenientes de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, el daño moral, lucro cesante y daño emergente., y expresamente alega que el monto solicitado no se ajusta a los parámetros consagrado en la Ley Orgánica del Trabajo ni en la nueva Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, ni la Convención Colectiva de Trabajo Vigente, y por ello le corresponde únicamente al demandante la cantidad de NOVENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS NUEVE BOLÍVARES CON SETENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 96.309,78), menos los anticipos de prestaciones, utilidades y el depósito de la prestación de antigüedad y prestaciones sociales en el Banco, todos contenidos en la liquidación, por lo que la cantidad neta a recibir es la cantidad de SETENTA Y CUATRO MIL NOVENTA BOLÍVARES CON ONCE CÉNTIMOS (Bs. 74.090,11) por concepto del pago del pago de las prestaciones sociales derivados de la relación laboral que vinculó las partes entre el 22 de marzo de 1979, y hasta el fecha 28 de febrero de 2.014, todo ello conforme la liquidación de prestaciones sociales que se acompaña a la presente transacción y que forma parte de la misma marcada con la letra “B”, y conforme a sus asignaciones le corresponde:

En razón al pago de los conceptos por prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios de carácter laboral que se generaron durante la relación de trabajo antes descrita, la Entidad de Trabajo rechaza expresamente lo reclamado a La Entidad de Trabajo DEPÓSITOS INDUSTRIALES, S.A. “DISA”, y más específicamente la cantidad “UN MILLÓN CIENTO TRECE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 1.113.480,44), conforme se especificó en la demanda de pago de prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios laborales, así como las supuestas consecuencias derivadas de una enfermedad profesional y por ello, demandó el daño moral, las indemnizaciones provenientes de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, el daño moral, lucro cesante y daño emergente, conforme se especificó en la demanda que se da por reproducida en su totalidad, y por ello, se rechaza y niega en forma expresa los siguientes conceptos:

  1. - Antigüedad y Prestaciones Sociales (Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo y Artículo 142 Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, y el contenido del artículo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo (1997): Por concepto de Antigüedad desde la fecha de ingreso hasta la fecha de terminación, demando la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y TRES BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 156.963,50), equivalente al pago de 1020 días de antigüedad contemplada en el artículo 108 y 666 de la Ley Orgánica del Trabajo y el 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, multiplicado por mi salario integral señalado precedentemente equivalente a la cantidad de Bs. 153,89 ya que ello es mayor a los cálculos de la prestación de antigüedad de la Ley derogada, y el cálculo en el pago de treinta (30) días de salarios por cada año de servicio. Y de conformidad con el literal d) de la mencionada LOTTT, EL TRABAJADOR deberá recibir el monto que resulte mayor entre la totalidad de la garantía depositada, y el cálculo efectuado al final de la relación de trabajo, tal como lo señala el literal c) del mencionado artículo.

  2. - Intereses sobre Prestación de Antigüedad: Sobre este particular por concepto de intereses sobre prestación de antigüedad solicito sean calculados y determinados por una experticia complementaria del fallo. Cabe resaltar que demando la prestación de antigüedad calculada al último salario en razón de que no dispongo de la información y mi empleador si debe tener la misma en sus archivos, todo ello conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

  3. - Retiro Justificado (Artículo 142 y 92 de la LOTTT): Tal como lo señala el artículo 92 y 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores (LOTTT), se debe pagar un monto equivalente al de las prestaciones sociales por concepto del retiro justificado, y por ello demando la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y TRES BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 156.963,50).

  4. - Vacaciones y Bono Vacacional durante toda la relación laboral (Artículos 190 y 192 LOTTT): Demando por este concepto la cantidad de ONCE MIL SETECIENTOS SESENTA Y UN BOLÍVARES CON VEINTISIETE CÉNTIMOS (Bs. 11.761,27) por concepto de 98,08 días de vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado correspondiente a un mes del último año en virtud de que la correspondiente a todos los años de servicio fueron efectivamente disfrutadas y canceladas tanto en sus vacaciones y bono vacacional esa fracción por el monto de mi salario normal promedio diario del último trimestre de la relación de trabajo conforme a la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras..

  5. - Utilidades Periodo toda la relación (Artículo 131 LOTTT): Demando por este concepto la cantidad de TRES MIL NOVECIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 3.933,67) por concepto de utilidades fraccionadas ya que las utilidades del resto de los años fueron efectivamente canceladas en cada año.

  6. - INDEMNIZACIÓN POR ENFERMEDAD PROFESIONAL: De conformidad con el informe médico señalado en este escrito, demandamos, por concepto de la indemnización de su Total y Permanente la cantidad TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y DOS BOLÍVARES CON DIECISIETE CÉNTIMOS (Bs. 387.792,17) por concepto de la indemnización establecida en el Artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (7 años de salarios). (2520 Días X Bs. 153,89= Bs. 387.792,17). El presente monto es al solo efecto estimatorio para el valor de la demanda pues el monto definitivo a de ser estimado por INPSASEL al momento de la certificación de la enfermedad.

  7. - DAÑO MORAL: Demandamos de LA ENTIDAD DE TRABAJO el pago para EL TRABAJADOR de una indemnización que le resarza el DAÑO MORAL que la Enfermedad Ocupacional, originada a causa del incumpliendo por parte del empleador a las Normas de Higiene y Seguridad en el Trabajo y las obligaciones que le impone la LOPCYMAT, todo lo cual le ha ocasionado serias consecuencias dañosas a la esfera psicosomática y psicosocial de EL TRABAJADOR, traducida en la pérdida de la salud a causa de una enfermedad ocupacional que sufre EL TRABAJADOR, el cual estimamos con fines meramente referenciales en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 50.000,00), la que en definitiva será cuantificada por el Juez sobre la base de los parámetros establecidos por la doctrina del Tribunal Supremo de Justicia.

  8. - DAÑO MATERIAL Y LUCRO CESANTE: Demandamos de LA ENTIDAD DE TRABAJO el pago para EL TRABAJADOR de una indemnización que le resarza el DAÑO MATERIAL que la enfermedad de origen ocupacional le infringe a su esfera patrimonial, traducido en la pérdida de su capacidad productiva en el resto de la vida útil, tomando como referencia el salario devengado cuando estaba en su plena fase productiva lo cual estimamos en la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 350.000,00) cantidad que debe pagar LA ENTIDAD DE TRABAJO por concepto del Daño Material y Lucro Cesante de EL TRABAJADOR, según lo que hemos argumentado precedentemente.

  9. - Intereses Moratorios: De conformidad con lo establecido en el Artículo 92 de la Constitución, las prestaciones sociales son créditos de exigibilidad inmediata y toda mora en su pago genera intereses. En consecuencia, demando el pago de los mismos, los cuales habrán de ser calculados vía experticia complementaria del fallo.

  10. - Indexación: Demando igualmente que las cantidades que en definitiva sean condenado la Empresa a pagarme, sean debidamente indexadas.

  11. - Costas Procesales: Demando el pago de las costas y costos del proceso, incluidos los honorarios profesionales de los abogados actores durante el mismo, los cuales habrán de ser estimados en una cantidad no menor al treinta por ciento (30%) de las cantidades que en definitiva deba pagar el Patrono demandado.”

Sin embargo lo anterior, la Entidad de Trabajo está dispuesta a realizar reciprocas concesiones a los fines de lograr la presente transacción.

III

DE LA MEDIACIÓN

Este Tribunal exhorto a “LA DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

IV

DEL ACUERDO

Atendiendo al llamado del Tribunal, luego de haber evaluado las pruebas de cada una de las partes, en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de "EL DEMANDANTE", ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” los conceptos y cláusulas que a continuación acuerdan:

SÉPTIMA

No obstante las diferentes posiciones de las parte en este juicio, es propósito de las mismas dar por terminado el presente juicio y precaver un litigio eventual conexo o derivado de las relaciones laborales sostenidas por las partes o de cualquier otra vinculación de otra naturaleza, a tal efecto y en conocimiento a la disposiciones consagradas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (L.O.P.T.) que propenden a un arreglo satisfactorio de las partes en litigio, así como las disposiciones de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia a los fines de clarificar las posibles relaciones como labora o no, convienen en lo siguiente: Uno: i) Las partes reconocen y aceptan que la relación laboral terminó por renuncia voluntaria y la misma fue desde el 22 de marzo de 1979, y el 28 de febrero de 2.014, desempeñándose en el último cargo de OPERADOR DE EQUIPO. Igualmente, es acordado que el último salario básico por EL TRABAJADOR por un monto de TRES MIL DOSCIENTOS SETENTA BOLÍVARES CON TREINTA CÉNTIMOS (Bs. 3.270,30) mensual y CIENTO NUEVE BOLÍVARES CON UN CÉNTIMO (Bs. 109,01) diarios, un salario normal mensual de TRES MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 3.597,33) y diario de CIENTO DIECINUEVE BOLÍVARES CON NOVENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 119,91) diarios y un salario integral mensual de CUATRO MIL SEISCIENTOS DIECISÉIS BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 4.616,57) y de CIENTO CINCUENTA Y TRES BOLÍVARES CON OCHENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 153,89) diarios. ii) Que el Demandante durante toda la relación de trabajo disfrutó en forma efectiva y le pagaron las vacaciones y el bono vacacional, así como también que le fueron pagadas las utilidades durante cada año de relación de trabajo; iii) que cuando devengó alguna otra percepción salarial o no, la Entidad de Trabajo le canceló los días de descanso y días feriados conforme lo establecía la Ley Orgánica del Trabajo 1997 y luego la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras 2012, así como las incidencias de tales percepciones. A todo evento, con la bonificación aquí cancelada, se pondrán fin a cualquier diferencia sobre el presente punto, así como los otros contenidos en el escrito libelar. iv) La Entidad de Trabajo DEPÓSITOS INDUSTRIALES, S.A. “DISA”, hace entrega en este acto al demandante con ocasión de la terminación de la relación laboral el pago de la liquidación prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios de carácter laboral, con carácter transaccional, y el demandante lo recibe en ese mismo carácter por la cantidad de NOVENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS NUEVE BOLÍVARES CON SETENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 96.309,78), menos los anticipos de prestaciones, utilidades y el depósito de la prestación de antigüedad y prestaciones sociales en el Banco, todos contenidos en la liquidación, por lo que la cantidad neta a recibir es la cantidad de SETENTA Y CUATRO MIL NOVENTA BOLÍVARES CON ONCE CÉNTIMOS (Bs. 74.090,11) por concepto del pago del pago de las prestaciones sociales derivados de la relación laboral que vinculó las partes entre el 22 de marzo de 1979, y cuando la relación de trabajo terminó por renuncia del demandante en fecha 28 de febrero de 2.014, fecha en la que EL TRABAJADOR renuncia voluntaria al cargo que venía desempeñando, todo ello conforme la liquidación de prestaciones sociales que se acompaña a la presente transacción y que forma parte de la misma marcada con la letra “B” y que se dio por reproducida en la presente transacción. v) Adicional La Entidad de Trabajo DEPÓSITOS INDUSTRIALES, S.A. “DISA”, hace entrega en este acto a la demandante una bonificación única y graciosa, sin carácter salarial por la cantidad de DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL NOVECIENTOS NUEVE BOLÍVARES CON OCHENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 225.909,89), bonificación que comprende y remunera cualesquiera derechos de carácter o naturaleza laboral que pudieran corresponder al demandante con ocasión, conexo o derivado de la relación laboral que vinculó a las partes y que se especifican mas adelante en la cláusula OCTAVA del presente documento transaccional quedando claramente establecido que aludida bonificación única, graciosa y especial, cuyo monto ha sido determinado de común acuerdo entre La Entidad de Trabajo accionada y la parte actora, tiene el propósito de satisfacer no solo todas y cada una de las exigencias, reclamaciones, petitorio y demandas que el actor ha formulado a La Entidad de Trabajo accionada en los términos contenidos en el libelo de demanda que motiva estas actuaciones sino, también, remunerar con efecto liberatorio cualquier beneficio, derecho, prestación e indemnización que hubiese correspondido al demandante, conexo o derivada de la antes mencionada relación laboral o por cualquier otro vínculo legal o contractual que se hubiese omitido inadvertidamente por las partes las cuales se enuncian en la presente transacción. Dos: El ciudadano F.R.A., declara recibir a satisfacción el pago correspondiente a la liquidación de prestaciones sociales y demás beneficios laborales efectuada por La Entidad de Trabajo con ocasión de la terminación de la relación laboral que sostuvo desde el 22 de marzo de 1979, y su renuncia voluntaria al cargo que venía desempeñando en fecha 28 de febrero de 2014, por lo que otorga un cabal y absoluto finiquito, no teniendo nada que reclamar por dichos conceptos ni por ningún otro derivado de la mencionada relación de trabajo, así como también declara que recibe y acepta el pago de la bonificación única, graciosa y especial que con carácter transaccional le hace La Entidad de Trabajo DEPÓSITOS INDUSTRIALES, S.A. “DISA”, dejando constancia expresa que aunque la suma recibida es de menor cuantía a la referida en el libelo de demanda, el trabajador ha evaluado que recibir la bonificación en este momento le significa: ahorro de tiempo: dado que esta controversia pudiera incluso ventilarse ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia; ahorro de dinero: pues la tramitación del Juicio le obligaría a asumir durante el mismo el pago de honorarios de abogados y gastos del juicio y además, tiene la ventaja de asegurar un pago en este momento sin esperar un resultado que pudiera serle adverso, toda vez que admite que: a) La Entidad de Trabajo procede en este acto al pago de las prestaciones e indemnizaciones por la terminación de la relación de trabajo; b) Que durante la relación de trabajo disfrutó en forma efectiva y le fueron pagadas las vacaciones y bono vacacional; c) Que durante la relación de trabajo le fueron pagadas las utilidades anuales; d) que resulta improcedente la forma de cálculo de la prestación de antigüedad, así como la de las prestaciones sociales; e) que resulta improcedente cualquier indemnización por daño moral. f) que los beneficios otorgados por la Entidad de Trabajo no son beneficios con carácter salarial, si no, herramientas de trabajo para la labor de OPERADOR DE EQUIPO de la Entidad de Trabajo. g) que durante la relación de trabajo le fueron cancelados los días de descanso y días feriados al momento de devengar cualquier otra remuneración salarial, y que ésta es reconocida como parte de su salario conforme los montos expresados en la presente transacción. Por todo esto la demandante declara que conociendo que sus derechos laborales son irrenunciables, en este caso y por las razones expuestas, resulta más favorable a sus intereses recibir el pago antes referido, cuyo monto, como se ha dicho precedentemente, fue producto del acuerdo de las partes que en provecho de sus intereses, se han otorgado reciprocas concesiones para dirimir de esta manera satisfactoria y con carácter definitivo, todas sus diferencias. Con fundamento en lo expuesto el ciudadano F.R.A., debidamente representado en este acto, le otorga a La Entidad de Trabajo DEPÓSITOS INDUSTRIALES, S.A. “DISA”, un formal y definitivo finiquito. Por lo anterior la cantidad a recibir por todos los conceptos reclamados o no, es la cantidad TOTAL DE TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 300.000,00). El ciudadano F.R.A., manifiesta que recibe la cantidad señalada en la presente transacción mediante la entrega en este acto de Cheques No Endosable No. 03793759; 70-62582374 y 03757678 librados contra los BBVA BANCO PROVINCIAL, C.A., BANCO EXTERIOR, C.A., y BBVA BANCO PROVINCIAL, C.A., respectivamente, por las cantidades de SETENTA Y CUATRO MIL NOVENTA BOLÍVARES CON ONCE CÉNTIMOS (Bs. 74.090,11), CIENTO SETENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS NUEVE BOLÍVARES CON OCHENTA Y NUEVE CÉNTIMO (Bs. 175.909,89) y CINCUENTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 50.000,00, respectivamente para un total a recibir por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 300.000,00), copias que se acompañan a la presente marcados “C, D y E”. Tres: Es pacto expreso, contenido en los términos de la transacción que por este documento celebran las partes, que cada parte asumirá las costas y costos que se hubiesen causado, incluyendo los honorarios de abogado, los cuales son por cuenta de cada parte en los juicios identificados, dejándose constancia que por lo que respecta a las costas y costos y honorarios de abogado de la parte actora, La Entidad de Trabajo DEPÓSITOS INDUSTRIALES, S.A. “DISA”, nada adeuda ni queda a deber por dicho concepto, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo. OCTAVA: Se deja constancia que la parte actora F.R.A., mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. V- 3.600.811, denominada “EL TRABAJADOR y/o ACTOR y/o DEMANDANTE”, leyó personalmente las condiciones y montos señalados en la presente acta, estando totalmente conforme con los mismos, quien acepto libra de presión y apremio a su entera libertad la propuesta que en este acto le hace la parte accionada, en razón de que el trabajador es el acreedor del crédito reclamado. En consecuencia, el ciudadano F.R.A., declara expresamente estar totalmente de acuerdo con los montos y deducciones hechas de sus prestaciones sociales y EL DEMANDANTE”, declara que nada queda a deberle “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, sus subsidiarias, filiales o relacionadas por los conceptos aquí transados los cuales comprenden pago de prestaciones sociales y demás indemnizaciones con ocasión de la terminación de la relación de trabajo, antigüedad, vacaciones, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, utilidades, utilidades fraccionadas, indemnización de antigüedad, indemnización de preaviso, diferencia salarial, incidencia de diferencia salarial sobre prestaciones sociales, intereses de antigüedad, indemnización de preaviso, servicio o beneficio de guardería y vacaciones fraccionadas, diferencia de beneficio de antigüedad por años de servicio, horas extraordinarias, horas extras diurnas y nocturnas, incidencia de horas extras en las prestaciones sociales, retroactivo de negociación de Convención Colectiva de Trabajo, incidencia del retroactivo de la negociación de Convención Colectiva de Trabajo, comisiones, incidencia de comisiones, vehículo como parte del salario, celular como parte del salario, tarjeta de crédito como parte del salario Stocks Options Plan como parte del salario todos en las prestaciones sociales, incidencias de comisiones en días feriados y días de descanso, incidencia de comisiones en vacaciones y utilidades, celular, días feriados trabajados, premio por asistencia perfecta, bono nocturno, días de descanso, días feriados, bono de producción, prima accidental, prima de producción, prima de transporte, cesta ticket, fondo de ahorros, diferencia en el salario por los factores de cálculo, incidencia de primas sobre prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional, utilidades, días feriados y de descanso, incidencia de fondo de ahorros sobre prestaciones sociales, , vacaciones, bono vacacional, utilidades, días feriados y de descanso, incidencia del bono targuet sobre prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional, utilidades, días feriados y de descanso, salario de eficacia atípica, bono de ayuda, servicio de comedor, bolsa de productos, servicio de guardería, útiles escolares, becas, uniformes, herramientas, gastos reembolsables, incidencia de gastos reembolsables en las prestaciones sociales, intereses sobre la antigüedad, intereses moratorios sobre prestaciones sociales e indexación, ni por salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento(s) de salario(s), diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones sociales, intereses correspectivos o compensatorios, corrección monetaria, bono de fin de año, bono compensatorio, bonos especiales, diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio o especiales como salario, bonos de cualquier otra índole, gratificaciones, bono de transporte, subsidio de transporte, suministro y/o gastos de vehículo, suministro y/o pago de vivienda, pago, bono y/o suministro de comida, gastos médicos, gastos de viaje, subsidio a la alimentación y al transporte; subsidio de cualquier otra índole, prima de transporte, tiempo de viaje, sábado promedio, diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, prima de transporte, tiempo de viaje, incidencia de tiempo de viaje, sábado promedio, las gratificaciones, los subsidios, invenciones o mejoras, premios por desempeño e indemnizaciones como salario; daños y perjuicios morales, materiales y/o consecuenciales, derivados directa o indirectamente de las relaciones que existieron entre las partes y/o su terminación; impuestos de cualquier naturaleza; derechos, pagos y demás beneficios previstos en las políticas internas aplicadas por LA ENTIDAD DE TRABAJO para sus empleados; bono post vacaciones; pago de guarderías o preescolares a sus hijos; implementos de trabajo y/o de seguridad industrial; indemnizaciones legales o convencionales; pensiones de incapacidad, vejez o jubilación; diferencia de beneficios por considerar el pago del alquiler de su vivienda como salario; premios por desempeño y/o eficiencia; bono de producción y/o productividad; gastos de farmacia, medicinas; gastos de rehabilitación y terapia; daño emergente y lucro cesante; cualquier otra indemnización que pudiera fijar cualquier autoridad administrativa o judicial en relación con accidentes de trabajos y/o comunes o enfermedades ocupacionales y/o comunes; indemnizaciones por discapacidad laboral; honorarios de abogados, médicos y/o de otros profesionales; daños previsibles o imprevisibles, pasados, actuales o futuros o secuelas, directos, indirectos, incidentales, conexos o consecuenciales; pagos por incapacidades y/o por trastornos primarios o secundarios; enfermedades o accidentes de cualquier tipo que haya sufrido durante la relación laboral o que pueda sufrir en el futuro y que pueda pensarse que están relacionados directa o indirectamente con algún accidente o enfermedad de trabajo; certificaciones emitidas por el INPSASEL aún con fecha posterior a la presente transacción; reajustes por vacaciones adelantadas; pago de electricidad, agua, aseo y teléfono; pago por tiempo de viaje; bonificación especial por tiempo de transporte; bonos ejecutivos y demás elementos salariales; derechos e indemnizaciones previstos en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y su Reglamento, Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, Ley de Política Habitacional, Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, Ley para el Pago del Bono Compensatorio de Gastos de Transporte, Ley de Alimentación para los Trabajadores y su Reglamento, Ley del Seguro Social y su Reglamento, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, Ley del Régimen Prestacional de Empleo, Ley del INCE y su Reglamento, Código Civil, Código Penal, Ley Penal del Ambiente, Ley para Personas con Discapacidad, Código de Comercio, Decretos Gubernamentales; derechos e indemnizaciones previstos en sus respectivos Reglamentos, el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso; ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que EL DEMANDANTE prestó a LA DEMANDADA durante el tiempo señalado en esta acta o en cualquier otro período anterior o posterior al mismo, bonificaciones especiales, accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales antes denominadas enfermedades profesionales, incapacidad parcial, incapacidad total, incapacidad permanente, incapacidad temporal, discapacidad parcial, discapacidad total, discapacidad permanente, discapacidad temporal, daño moral, daño emergente, lucro cesante, daños y perjuicios, daños materiales, daño patrimonial, daño emergente, daño moral por hecho ilícito, daño moral por accidente de trabajo, daño moral por enfermedad ocupacional, responsabilidad civil, mercantil, y penal, beneficios legales y convencionales, salarios caídos, reclamación retroactiva de beneficios legales y contractuales, diferencia salarial, aumento salarial, incidencia de diferencia salarial en las prestaciones sociales, prima dominical, aporte patronal al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), daños materiales y morales derivados de falta de aporte patronal al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), paro forzoso, beneficio de comedor, premio de asistencia perfecta, bono de asistencia perfecta, gastos de representación, gastos de transporte, bonos anuales o trimestrales, bono de productividad, incentivo al ahorro, fondo de ahorro, aporte patronal al fondo de ahorro y sus incidencias sobre las prestaciones sociales, bolsa de productos, cesta navideña, bolsa de alimentos, gastos médicos, útiles escolares, incidencias de bonos sobre prestaciones sociales, pago de medicinas, responsabilidad por hecho ilícito del patrono, y cualquier otro pago indemnizatorio previsto en la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Trabajo, Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, Ley del Seguro Social y su Reglamento, los Convenios, Acuerdos y Actas suscritas entre LA ENTIDAD DE TRABAJO y EL DEMANDANTE, y demás disposiciones de derecho privado vigentes en materia laboral y de enfermedades profesionales y accidentes de trabajo, así como también lo previsto en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, los artículos 1.185, 1.193 al 1.196 y 1.273 del Código Civil, y por ningún otro respecto. Especialmente los conceptos contenidos en el Capítulo I, “Alegatos de EL DEMANDANTE”, plasmados en esta acta de transacción, entre "EL DEMANDANTE” y “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, y demás disposiciones de derecho privado vigentes en materia laboral y de enfermedades profesionales y accidentes de trabajo, así como también lo previsto en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, los artículos 1.185, 1.193 al 1.196 y 1.273 del Código Civil, y por ningún otro respecto. " EL DEMANDANTE”, igualmente declara que nada queda deberle a “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, sus subsidiarias, filiales o relacionadas por cualquier daño o perjuicio que haya podido sufrir como consecuencia de la supuesta enfermedad que padece. En tal sentido, "EL DEMANDANTE”, le otorga a “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, un total y definitivo finiquito en materia laboral, civil y mercantil y por cualquier otro concepto, quedando claramente establecido que aludida bonificación única, graciosa y especial, cuyo monto ha sido determinado de común acuerdo entre La Entidad de Trabajo accionada y la parte actora, tiene el propósito de satisfacer no solo todas y cada una de las exigencias, reclamaciones, petitorio y demandas que el actor ha formulado a La Entidad de Trabajo accionada en los términos contenidos en el libelo de demanda que motiva estas actuaciones sino, también, remunerar con efecto liberatorio cualquier beneficio, derecho, prestación e indemnización que hubiese correspondido al demandante, conexo o derivada de la antes mencionada relación laboral o por cualquier otro vínculo legal o contractual que se hubiese omitido inadvertidamente por las partes las cuales se enuncian en la presente transacción. Igualmente " EL DEMANDANTE”, y “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, declaran expresamente que en la presente transacción judicial tienen voluntad de transar, y por lo tanto, clarividencia en el querer (conocen lo que les conviene), en consecuencia, su voluntad de transar la hacen libre de violencia y sin errores en el consentimiento, con clara apreciación de la realidad, y con el recibo de las cantidades antes mencionadas, que DEPÓSITOS INDUSTRIALES, S.A. “DISA”, le ha entregado por vía transaccional, se da por terminado y satisfecho cualquier reclamo que tenga o pudiera tener contra DEPÓSITOS INDUSTRIALES, S.A. “DISA”, y, en todo caso, cualquier cantidad que DEPÓSITOS INDUSTRIALES, S.A. “DISA” le resultare a deber, la suma aquí recibida sea imputada al monto que en definitiva tenga que pagar por cualquier concepto DEPÓSITOS INDUSTRIALES, S.A. “DISA”. NOVENA: El ciudadano F.R.A., acepta y reconoce que DEPÓSITOS INDUSTRIALES, S.A. “DISA”, se subroga en los derechos, acciones y privilegios que pudiera tener el mismo con otras sociedades mercantiles relacionadas con DEPÓSITOS INDUSTRIALES, S.A. “DISA” Es expresamente entendido que de resultar alguna diferencia entre lo que le correspondía a el ciudadano F.R.A., por la relación laboral que mantuvo con DEPÓSITOS INDUSTRIALES, S.A. “DISA”, y lo que le fue pagado por este concepto durante el curso de dicha relación laboral y la terminación de esta, dicha diferencia queda bonificada por vía transaccional a la parte beneficiada por lo que la presente transacción tiene entre las partes fuerza de cosa juzgada, impartiendo por tanto el ciudadano a DEPÓSITOS INDUSTRIALES, S.A. “DISA”, un total y absoluto finiquito. DECIMA: En virtud de esta transacción DEPÓSITOS INDUSTRIALES, S.A. “DISA” y el ciudadano F.R.A., se comprometen expresamente a observar la más absoluta confidencialidad acerca de todos los términos de este documento. DECIMA PRIMERA: En virtud de esta transacción, por haber recibido el pago total correspondiente a la cantidad acordada por LAS PARTES y por cuanto la finalidad de la presente transacción es dar por terminado el presente litigio y precaver y evitar litigios eventuales y futuros por vía administrativa o judicial, el ciudadano F.R.A., se compromete expresamente a no intentar contra DEPÓSITOS INDUSTRIALES, S.A. “DISA”, ni contra alguno de sus directivos o principales ni por si, ni por intermedia persona, ninguna acción, reclamo pedimento o demanda de ninguna naturaleza, civil, mercantil, laboral y/o penal, por los conceptos discriminados e indicados en la presente transacción ni por ningún otro concepto, sobre los cuales otorga un cabal y absoluto finiquito. DECIMA SEGUNDA: Ambas partes convienen en atribuirle a la presente transacción los efectos de la cosa juzgada previstos en los artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 de su Reglamento, 1.713 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y habida cuenta que este mismo convenio de transacción contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, solicitan a el ciudadano Juez del Trabajo, homologue la misma, declare terminado el presente juicio y ordene el archivo del expediente. Solicitamos que el Tribunal habilite el tiempo que fuere necesario hasta la homologación de este convenio transaccional, jurando la urgencia del caso.

V

DE LA HOMOLOGACIÓN

El Tribunal deja expresa constancia que la presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un p.d.M. como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos.

VI

D E C I S I Ó N

Este Juzgado Décimo Primero de Primera instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con sede en Puerto Cabello, en vista de que la mediación ha sido positiva, manifiesta que una vez examinados los términos de la transacción, puede evidenciar que el demandante actuó a través de la su representante judicial debidamente constituido, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; que tanto en la mesa de conciliación y proceso realizado en este sentido, como en la manifestación escrita del acuerdo, actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que el escrito presentado por ante este Tribunal en la fecha mencionada, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, y el pase en autoridad de cosa juzgada. Igualmente, como autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, se declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, siendo que de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta y ORDENA a la secretaria los trámites procesales correspondientes para el archivo del presente expediente. Se deja constancia que en este acto se entregan los cheques identificados en la presente Acta, el cual se anexa a la presente en copia fotostática simple conjunto con los otros anexos marcados con las letras “A”, “B” “C”, “D” y “E”, por lo que se ordena el archivo definitivo del expediente. Se hacen cuatro (4) ejemplares de un solo tenor y a un solo efecto, de los cuales uno es para el expediente, uno es para el copiador de sentencia, una para la parte actora que se le entrega en este acto y una para la parte demandada que se le entrega en este acto. Es todo.-

EL JUEZ.,

ABG: E.J.Y.G.

EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA.,

LA PARTE DEMANDANTE.,

LA ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE.,

LA SECRETARIA.,

ABG. ________________.,

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