Decisión de Tribunal Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Carora), de 14 de Junio de 2013

Fecha de Resolución14 de Junio de 2013
EmisorTribunal Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteEdgardo Sánchez
ProcedimientoApertura A Juicio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado L.C., 14 de Junio de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : KP11-P-2013-000276

AUTO DE APERTURA A JUICIO

Se procede a dictar el respectivo Auto de Apertura a Juicio, efectuada como ha sido Audiencia Preliminar de fecha 11 de junio de 2013, en v.d.A. presentada por la Fiscalía Octava del Ministerio Público del Estado Lara, contra el ciudadano Imputado: Y.S.F.M., mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.261.742, fecha de nacimiento 24-01-1994, edad 19 años, Grado de Instrucción: 1 año de bachiller, de profesión u oficio: obrero, domiciliado en el sector A.J.d.S., calle 01, punto de referencia frente al modulo, casa S/N de color naranja con blanco; por la presunta comisión de los delitos de FUGA DE DETENIDO, PORTE DE ARMA DE FUEGO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos en los artículos 258, 277 y 218, del Código Penal Vigente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, ya que en fecha 19-02-2013, cuando siendo aproximadamente las 09:00 horas de la noche, cuando los funcionarios: OFICIAL (CPEL) G.C., y OFICIAL (CPEL) E.E., adscritos al Servicio de Vigilancia y Patrullaje de la Estación Policial Carora del Centro de Coordinación Policial Torres, encontrándose en labores de patrullaje por La R.A. al Dique, cuando intempestivamente fueron agredidos por un ciudadano a bordo de una moto, quien accionó un arma de fuego en contra de los funcionarios, por lo que procedieron a identificarse como tales y darle la voz de alto, al continuar disparando haciendo caso omiso emprendiendo la huida en su moto, dándole alcance y luego de la inspección personal se le encontró específicamente en su mano derecha: UN (1) ARMA DE FUEGO DE FEBRICACION RUDIMENTARIA, TIPO ESCOPETA, CACHA DE MADERA DE COLOR MARRON, CAÑON DE COLOR NEGRO APROXIMADAMENTE 15 CENTIMETROS DE LARGO, CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE UN CARTUCHO SIN PERCUTIR DONDE SE LEE LA PALABRA CAVIM 357, el sujeto que do identificado diciendo ser y llamarse: Y.S.F.M. C.I. V- 22.261.742 de nacionalidad Venezolana, de 19 años de edad, fecha de nacimiento 24-01-1994, Soltero, Oficio, natural de Carora y Residenciado en La Urbanización A.J.d.S., frente al modulo casa sin numero, Carora Estado Lara, razón por la cual fue puesto a la orden del Ministerio Publico.

En fecha 04 de Abril de 2.013, la representación fiscal presentó formal Acusación contra el imputado de autos, por la presunta comisión de los delitos de FUGA DE DETENIDO, PORTE DE ARMA DE FUEGO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos en los artículos 258, 277 y 218, del Código Penal Vigente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; y señaló los siguientes elementos que sirvieron como fundamentos de la imputación y que igualmente fueron promovidos como pruebas:

  1. - Con el ACTA POLICIAL, de fecha 19-02-2013, suscrita por los funcionarios: OFICIAL (CPEL) G.C., y OFICIAL (CPEL) E.E. adscritos al Servicio de Vigilancia y Patrullaje de la Estación Policial Carora del Centro de Coordinación Policial Torres, mediante la cual dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos que se investigan, los cuales guardan relación con la aprehensión del ciudadano: YORVIS S.F. MOSQUERA C.I. V- 22.261.742, ya suficientemente identificado.

  2. - Con la EXPERTICIA DE RECONOCIMEITO LEGAL N° CG-DO-LC-LR4-DF-13/069, de fecha 30/01/2013, suscrita por funcionario S/2. H.M.R.J. C.I. V- 20.123.808, EXPERTO BALISTICO, adscrito al Departamento de Física del Laboratorio Regional N° 4 de la Guardia Nacional Bolivariana, designado para practicar experticia balística a: UN (1) ARMA DE FUEGO TIPOP REVOLVER CALIBRE 38 MM, COLOR NEGRO, EMPUÑADURA DE MADERA SIN MARCA NI SERIAL APARENTE, CON CUATRO (04) CARTUCHOS DE CALIBRE 38MM PERCUTIDOS EN EL INTERIOR DE SU MASA; la cual es útil y pertinente por cuanto arroja que el arma de fuego se encuentra en regular estado se de conservación y dependiendo el uso que se le de puede causar heridas e incluso la muerte.

    El día 11 de junio de 2013, se efectuó Audiencia Preliminar en la que el Ministerio Público, ratificó su escrito acusatorio en base a los elementos supra descritos, promovió las respectivas pruebas, solicitó la apertura a juicio de la presente causa.

    En cuanto al imputado, el Juez le explicó el significado de la presente audiencia, asimismo le explico los derechos que le confieren los artículos 127, 132 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo y en ese mismo acto le impune del precepto constitucional contenido en el articulo 49 ordinal 5º contenido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia, de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, le informa que su declaración, no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar, si fuere el caso, la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, asimismo le informa que el Código Orgánico Procesal Penal prevé las Medidas alternativas a la Prosecución del Proceso, que consisten en el Principio de Oportunidad, Suspensión Condicional del Proceso, y el Acuerdo Reparatorio, prevista en los Artículos 357 y 358 del COPP. De igual manera establece el Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, seguidamente le informa sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo presenta detenido en la audiencia y le explica las circunstancias que para éste influyeron en la precalificación jurídica, imponiéndoles de las formulas alternativas aplicable en su caso. En este acto, se le da lectura al precepto jurídico aplicable y se les pregunta al imputado ciudadano WINDER J.O.R., si desea declarar, a lo que el mismo responde libre de presión, apremio y coacción: “No deseo declarar.

    Por su parte, la Defensa hizo los siguientes alegatos:

    “niego, rechazo y contradigo en todas y cada una de sus partes el escrito de acusación fiscal, de ser admitida la acusación la defensa se encargará en la fase de juicio de demostrar la inocencia de mi defendido. Ratifico escrito de revisión de medida presentado en fecha 23-05-2013 Invoco en éste acto el principio de la comunidad de la prueba y hago mías las pruebas que beneficien a mi defendido.

    CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

    DE LA ACUSACION FISCAL Y CALIFICACIÓN JURÍDICA PROVISIONAL

    Ahora bien, en relación a los hechos objeto de la acusación, se observa que los mismos, tal como quedaron expuestos ut supra, a juicio de quien decide, se corresponden con los tipos penales de FUGA DE DETENIDO, PORTE DE ARMA DE FUEGO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos en los artículos 258, 277 y 218, del Código Penal Vigente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, ya que en fecha 19-02-2013, cuando siendo aproximadamente las 09:00 horas de la noche, cuando los funcionarios: OFICIAL (CPEL) G.C., y OFICIAL (CPEL) E.E., adscritos al Servicio de Vigilancia y Patrullaje de la Estación Policial Carora del Centro de Coordinación Policial Torres, encontrándose en labores de patrullaje por La R.A. al Dique, cuando intempestivamente fueron agredidos por un ciudadano a bordo de una moto, quien accionó un arma de fuego en contra de los funcionarios, por lo que procedieron a identificarse como tales y darle la voz de alto, al continuar disparando haciendo caso omiso emprendiendo la huida en su moto, dándole alcance y luego de la inspección personal se le encontró específicamente en su mano derecha: UN (1) ARMA DE FUEGO DE FEBRICACION RUDIMENTARIA, TIPO ESCOPETA, CACHA DE MADERA DE COLOR MARRON, CAÑON DE COLOR NEGRO APROXIMADAMENTE 15 CENTIMETROS DE LARGO, CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE UN CARTUCHO SIN PERCUTIR DONDE SE LEE LA PALABRA CAVIM 357, el sujeto que do identificado diciendo ser y llamarse: Y.S.F.M. C.I. V- 22.261.742 de nacionalidad Venezolana, de 19 años de edad, fecha de nacimiento 24-01-1994, Soltero, Oficio, natural de Carora y Residenciado en La Urbanización A.J.d.S., frente al modulo casa sin numero, Carora Estado Lara, razón por la cual fue puesto a la orden del Ministerio Publico.

    Se observa igualmente, en base a los elementos mencionados ut supra, que existen algunas entrevistas y experticias que corroboran los hechos y la participación del imputado en ellos, por lo cual puede estimarse que el imputado de autos es la persona que aparece como el presunto autor de los hechos constitutivos de FUGA DE DETENIDO, PORTE DE ARMA DE FUEGO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos en los artículos 258, 277 y 218, del Código Penal Vigente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; en razón de lo cual, se considera que los hechos en la presente causa están controvertidos y por consiguiente deben debatirse en un contradictorio en juicio oral y público, debiendo por tanto ser admitida la acusación presentada por el Ministerio Público en la presente causa; y por ende se debe ordenar la correspondiente APERTURA A JUICIO en la presente causa; y así se decide.

    DE LAS PRUEBAS

    A los fines del juicio oral y público y conforme al numeral 9 del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal se admiten las siguientes pruebas promovidas por el Ministerio Público, por considerarse que fueron obtenidas en forma lícita y están referidas a elementos que están relacionados con el hecho que se ventila en la presente causa, como se señala a continuación:

    Conforme a lo establecido en el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite:

  3. - Declaración de los funcionarios actuantes: OFICIAL (CPEL) G.C., y OFICIAL (CPEL) E.E., adscritos al Servicio de Vigilancia y Patrullaje Motorizados de la Estación Policial Carora del Centro de Coordinación Policial Torres. Siendo sus testimonios útiles al debate oral y publico, por cuanto fueron quienes dirigieron las actuaciones referentes a la aprehensión del ciudadano imputado de autos.

    De conformidad con el artículo 228 Código Orgánico Procesal Penal, en el juicio deberá ser exhibida ACTA POLICIAL, de fecha 19/02/2013, suscrita por los funcionarios antes identificados; a objeto que verifiquen y reconozcan contenido y firma e informen oralmente sobre ella.

    Conforme a lo establecido en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite:

  4. - Declaración del Experto: S/2. H.M.R.J. C.I. V- 20.123.808, EXPERTO BALISTICO, adscrito al Departamento de Física del Laboratorio Regional N° 4 de la Guardia Nacional Bolivariana, siendo su testimonio útil en el debate oral y público, por cuanto fue quien practicó Experticia de Reconocimiento de: UN (1) ARMA DE FUEGO TIPOP REVOLVER CALIBRE 38 MM, COLOR NEGRO, EMPUÑADURA DE MADERA SIN MARCA NI SERIAL APARENTE, CON CUATRO (04) CARTUCHOS DE CALIBRE 38MM PERCUTIDOS EN EL INTERIOR DE SU MASA; y Concluye que la misma se encuentra en regular estado se de conservación y dependiendo el uso que se le de puede causar heridas e incluso la muerte.

    De conformidad con el artículo 228 Código Orgánico Procesal Penal, en el juicio deberá ser exhibido dicha acta de experticia, antes identificada. Así mismo de conformidad con lo previsto en el artículo 341 Código Orgánico Procesal Penal, deberá ser leído íntegramente en juicio el dictamen de la EXPERTICIA DE RECONOCIMEITO LEGAL N° CG-DO-LC-LR4-DF-13/069, de fecha 30/01/2013, suscrita por el funcionario S/2. H.M.R.J. C.I. V- 20.123.808, EXPERTO BALISTICO, adscrito al Departamento de Física del Laboratorio Regional N° 4 de la Guardia Nacional Bolivariana, quien practicara la experticia de: UN (1) ARMA DE FUEGO TIPOP REVOLVER CALIBRE 38 MM, COLOR NEGRO, EMPUÑADURA DE MADERA SIN MARCA NI SERIAL APARENTE, CON CUATRO (04) CARTUCHOS DE CALIBRE 38MM PERCUTIDOS EN EL INTERIOR DE SU MASA; y Concluye que la misma se encuentra en regular estado se de conservación y dependiendo el uso que se le de puede causar heridas e incluso la muerte.

    DISPOSITIVA

    En base a las consideraciones que preceden, ESTE TRIBUNAL EN FUNCIÓN DE CONTROL ESTADAL Nº 11, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY Decide: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación con la inclusión del delito acusado en la audiencia preliminar como lo es el de Fuga de Detenidos previsto y sancionado en el articulo 258 del Código Penal y las pruebas presentadas por la Fiscalía del Ministerio Público, en contra del ciudadano Y.S.F.M., mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.261.742, por la comisión de los delitos de Fuga de Detenidos Porte Ilícito de Arma de Fuego y Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el articulo 258, 277 y 218 respectivamente del Código Penal. Admite el Principio de Comunidad de las pruebas invocado por la Defensa. Una vez admitida la acusación se le cedió la palabra nuevamente al acusado imponiéndolo nuevamente del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la CRBV así como del Procedimiento especial para la admisión de los hechos y estos libre de todo juramento, coacción o apremio expuso: “Me voy para Juicio”. Acto seguido se le concedió la palabra a la defensa quien manifestó: “solicito en este acto sean remitidas las presentes actuaciones al tribunal de juicio que corresponda donde demostraré la inocencia de mi representado”. SEGUNDO: En cuanto a la medida de coerción personal se mantiene la medida privativa de libertad en la cual se encuentra privado por un Tribunal de juicio en el asunto Kp11-P-2012-1815, por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO. Tercero: se ordena informar a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del estado Lara que el acusado Y.S.F.M., mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.261.742, presenta otra causa por el delito de Robo Agravado de Vehiculo bajo el Nº KP11-P-2012-1815 la cual fue remitida a juicio en fecha 31-01-2013, a los fines de que provea lo conducente. Cuarto: Se ordena el auto de Apertura a Juicio Oral y Público, en consecuencia, se ordena la remisión del Presente Asunto al Tribunal en Funciones de Juicio que por distribución corresponda.

    Notifíquese a las partes.

    Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho de este Tribunal en la ciudad de Carora, a los Catorce (14) días del mes de junio del 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

    EL JUEZ DE CONTROL ESTADAL Nº 11

    E.R.S.C.

    LA SECRETARIA

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