Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 20 de Junio de 2013

Fecha de Resolución20 de Junio de 2013
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteDouglas Rumbos Ruiz
ProcedimientoSentencia Interlocutoria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná

Cumaná, 20 de Junio de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-003363

ASUNTO : RP01-P-2013-003363

Realizada como ha sido la Audiencia Oral de Presentación de Detenidos, en la causa seguida en contra del ciudadano R.A.G.Y.. Seguidamente se verifica la presencia de las parte y se deja constancia que se encuentran presentes: La Representante de la Fiscalía Décima del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre con Competencia en Materia para la Defensa de la Mujer (Auxiliar) Abg. MAHIDA SANTIAGO, el detenido de autos previo traslado desde la sede del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre y el Defensor Privado Abg. F.P., Titular de la cedula de identidad N° 11.833.016, inscrito en el Instituto Previsión Social del Abogado bajo el N° 176.686 y con domicilio labora en Cumanagoto II, Avenida 02, casa 04, Cumana Estado Sucre. Y la victima ciudadana J.D.V.H.T.. Seguidamente se impuso al imputado de autos del derecho a estar asistido en el presente acto por abogado de su confianza, manifestando el mismo contar con la asistencia de defensor privado Abg. F.P., quien en este mismo acto acepta la designación que se le hace y jura cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al cargo para el cual ha sido designado, manifiesta igualmente cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al cargo que recae en su persona y de inmediato pasa a imponerse de las actas que conforman el presente asunto.

Seguidamente se le concede la palabra a la Representante de la Fiscalía Décima del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre con Competencia en Materia para la Defensa de la Mujer (Auxiliar) Abg. MAHIDA SANTIAGO, quien expone: “Coloco a disposición de este Tribunal, a los fines que sea individualizado como imputado, al ciudadano R.A.G.Y., exponiendo los fundamentos de hecho y de derecho en virtud de los hechos ocurridos en fecha 18-06-2013, siendo aproximadamente las 11:00 de la mañana, FUNCIONARIOS DEL Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre en labores de patrullaje por la calle M.d.M., específicamente por la Escuela F.M., ya que se tenia conocimiento por llamada telefónica efectuada por una persona al comando policial quien no se identifico, manifestando que había un ciudadano comercializando drogas por las adyacencias del referido plantel educativo y que el ciudadano se encontraba en una bicicleta de color amarillo, para el momento aviste a un ciudadano conocido por mi persona como R.G., donde el referido ciudadano estaba siendo denunciado por uno de los delitos contemplados en la ley Orgánica Sobre la Mujer a una V.L.d.V., en perjuicio de J.d.V.H.T., por lo que se le procedió a dar la voz de alto, y por motivos se seguridad se le practico revisión corporal de conformidad con lo establecido en los artículos 191 y 192 del Código Orgánico Procesal Penal, no encontrándole ningún objeto de interés criminalístico, seguidamente se le hizo del conocimiento de sus derechos constitucionales establecido en el artículo 49 de la Constitución Nacional y el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que se encontraba incurso en unos de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una V.L.d.V., por lo que quedó detenido y colocado a la orden del Ministerio Público. Considera esta representación fiscal, que la conducta desplegada por el imputado de autos, se encuadra en el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., y Amenazas previsto en el articulo 41 de la referida ley, cometido en perjuicio de la ciudadana J.D.V.H.T., en virtud que existen fundados elementos de convicción para comprometer la responsabilidad del imputado, solicitó se ratifiquen las Medidas de Protección y Seguridad impuestas por el órgano receptor en contra del imputado de autos, en específico, las previstas en los numerales 3, 5 y 6 del artículo 87 la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.. Asimismo solicitó se siga la investigación por vía del procedimiento especial establecido en la Ley y se le expidiese copia simple de la presente acta.

Acto seguido, este Tribunal impone al imputado R.A.G.Y., identificado en actas, del precepto Constitucional establecido en el Artículo 49 numeral 5, 133 del Código Orgánico Procesal Penal y 8 del Pacto de San José, que lo exime de declarar en causa propia y si lo desea, lo puede hacer sin prestar juramento alguno; con el conocimiento que su declaración es un medio para su defensa, manifestando el imputado: No querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional.

Seguidamente se le otorgó la palabra al Defensor Privado Abg. F.P., quien expone: “Esta defensa no hace objeción en cuanto a la Medida de Protección y Seguridad solicitada por el Ministerio Público a los fines de evitar violencias entre familias y por último solicito se me expida copia simple del acta.

En este estado este Tribunal, concluido el desarrollo de la audiencia Oral de presentación de imputados en el presente asunto, oída la solicitud Fiscal de Ratificación de Medidas de Protección y Seguridad establecida en el artículo 87 numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una V.L.d.V., en la presente causa seguida en contra del ciudadano R.A.G.Y., por la presunta comisión del delito de AMANEZA y VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., cometido en perjuicio de la ciudadana J.D.V.H.T., e igualmente oída la exposición de la Defensa, y revisadas como han sido todas y cada una de las actas procesales que conforman el presente asunto, de las mismas se observa que efectivamente, estamos en presencia de un delito, cuya pena no se encuentra evidentemente prescrita, por cuanto los hechos ocurrieron en fecha reciente, es decir, el día 18-06-2013. Asimismo, existen fundados elementos de convicción que señalan al imputado de autos, como autor o partícipe del mismo, lo cual se evidencia de lo siguiente: Al folio 02, denuncia común rendida por la ciudadana J.D.V.H.T., quien narra la manera en la cual ocurrieron los hechos, al folio 03 cursa acta de Investigación Penal suscrita por Funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, mediante la cual dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos y la aprehensión del imputado de autos, al folio 12 y vto, cursa acta de Investigación Penal suscrita por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, mediante la cual dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos y la aprehensión del imputado de autos, al folio 16 cursa Examen Medico Legal practicado a la ciudadana J.D.V.H.T., con el siguiente resultado: ESCORIACIÓN VERTICAL DE 1 CMS FRONTAL IZQUIERDO, CONTUNCIÓN EQUIMIOTICA Y EDEMA PERIORBITARIA BILATERAL, HEMORRAJIA CONJUNTIVA IZQYUIERDA. LIMITACIÓN DE SLA APERTURA BUCAL, POR EDEMA MANDIBULAR IZQUIERDO, CONTUSIÓN EDEMATOSA REGION PECTORAL CONTUSIÓN EQUIMOTICA REGION PECTORAL. CONTUSIÓN EQUIMOTICA REDONDEADA EN CARA INTERNA DE AMBOS BRAZOS, ameritando asistencia medica por un (01) día, tiempo de curación e incapacidad por ocho (08) días, secuelas: sin poder precisar, al folio 17 cursa memorando Nº 9700-174-SDEC-084, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde se deja constancia que el imputado de autos presenta registros policiales. En razón de ello, este Tribunal acuerda imponer y ratificar en contra del imputado de autos las medidas protección y seguridad solicitadas en los términos expuestos por la representación fiscal; y acuerda la Ratificación de las Medidas de Protección y Seguridad establecida en el artículo 87 en numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V. impuestas por el órgano policial.

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos; Este Tribunal Penal Tercero de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia En Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Ratifica las Medidas de Protección y Seguridad impuestas por el órgano receptor, en contra del ciudadano R.A.G.Y., venezolano, titular de la cédula de identidad No. V- 12.660.956, de 39 años de edad, soltero, nacido en fecha 17-09-1973, de profesión u oficio Obrero, hijo de los ciudadanos R.G. Y Juana Yendiz, residenciado en: Urb. Nueva Mariguitar, casa S/N, Mariguitar Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de AMENAZA y VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., cometido en perjuicio de la ciudadana J.D.V.H.T.; establecidas en el artículo 87 numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., consistente en: 3 Salida del hogar común; 5: La prohibición al agresor de acercarse a la mujer agredida, al lugar de trabajo, de estudio y su residencia y 6: La prohibición al agresor de realizar por sí mismo o por intermedio de terceras personas algún acto de persecución, intimidación o acoso hacia la mujer agredida o algún integrante de su familia. Se acuerda la libertad del imputado de autos desde la sala de audiencias dejándose constancia que se retira en buenas condiciones físicas. Se acuerda librar boleta de libertad adjunta oficio dirigido al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Se ordena la instrucción de la presente causa, conforme a los trámites del procedimiento especial. Remítanse las presentes actuaciones, adjunta oficio en su oportunidad legal a la Fiscalía Décima del Ministerio Público con competencia en Materia para la Defensa de la Mujer. Quedan los presentes notificados de la presente decisión en este mismo acto, tal y como lo dispone el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. CÚMPLASE.

JUEZ TERCERO DE CONTROL,

ABG. D.J.R.R.

SECRETARIA

ABG. JESSYBEL BELLO

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