Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil sede en Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 19 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución19 de Marzo de 2014
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil sede en Puerto Ordaz
PonenteMarina del Valle Ortíz Malavé
ProcedimientoInterdicción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO Y TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.

PARTE SOLICITANTE: R.A.P.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No: 2.906.569, debidamente asistido por la profesional del derecho N.S.R., inscrita en Inpreabogado bajo el No. 34.355, y de este domicilio.

Mediante escrito de fecha 2/12/2013 el ciudadano R.A.P.F. venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No: 2.906.569 de conformidad con lo establecido en los artículos 393, 395 y 396 del Código Civil, en concordancia con el articulo 733 del Código de Procedimiento Civil, solicitó que su hija I.B.P.E. venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No: 19.800.425 sea sometida a INTERDICCION, alegando:

Que su hija I.B.P.E., nació con condiciones especiales, portadora de Trisomía del par 21, padece de Síndrome de Down que la incapacita para ejercer determinadas labores y que por lo tanto de haber fallecido la madre de su hija y quedando solo para ejercer desde ese momento la representación legal de su hija ya nombrada, acude para solicitar se le nombre Curador Ad-Hoc y propone a la ciudadana K.V.G.S. titular de la cédula de identidad No. 11.169.169 residenciada en la Calle Piar, casco central, casa Nº 52, Upata, Municipio Piar del estado Bolívar, para que recaiga ese nombramiento.

Anexaron a la solicitud los siguientes recaudos:

- Acta de defunción de la ciudadana M.O.E.D.P. madre de I.B.P.E..

- Acta de Matrimonio de los padres de la entredicha.

- Acta de nacimiento de I.B.P.E.

- Fotocopia simple de la cédula de identidad de la ciudadana I.B.P.E..

- Documento de propiedad de un inmueble ubicado en la Urbanización Manoas, Manzana 11, casa No. 26, San Félix.

- Informe Médico expedido por el Departamento de Medicina Interna Dr. J.P.F..

- Fotocopia simple de la Cédula de identidad del solicitante.

Mediante decisión de fecha 12 de Diciembre de 2.013 se admite la solicitud, se ordenó de conformidad con el Artículo 733 del Código de Procedimiento Civil, la apertura de una averiguación sumaria de los hechos señalados por la solicitante e igualmente el traslado del Tribunal para el décimo (10º) día de despacho siguiente después de admitida la solicitud, para la interrogación de la persona de quien se pide la interdicción. De conformidad con lo previsto en el Artículo 396 eiusdem, se ordenó a la solicitante presentara a cuatro de sus familiares o amigos a fin de que declararan a tenor de la presente solicitud. Se designaron como facultativos a las Dras. J.F. y SILANGEL VELASQUEZ, Médicas Psiquiátricas, a fin de que examinaran a la ciudadana I.B.P.E. y emitieran su opinión a quienes se les libró las boletas de notificación respectiva. Se ordenó la notificación del Ministerio Público de conformidad con lo previsto en el artículo 131 ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil, se libró boleta.

En fecha diez (10) de enero de 2014, comparece el Alguacil del Tribunal y consigna boleta debidamente firmada por la representante del Ministerio Público.

En fecha diez (10) de Enero de 2014 comparece el alguacil del Tribunal y consigna boleta debidamente firmada por la Médico Psiquiatra J.F..

En fecha trece (13) de Enero de 2014 comparecieron los ciudadanos K.V.G.S., C.E.G.S., R.A.G. SPOSITO, Y F.R.F. quienes rindieron sus declaraciones a tenor del interrogatorio que le formuló el Tribunal.

En fecha trece (13) de enero de 2014, siendo la 1:30 P.M fue trasladada hasta la sede del Tribunal, la entredicha ciudadana I.B.P. y de conformidad con lo previsto en el artículo 733 del Código de Procedimiento Civil, a fin de realizar su interrogatorio a tenor del siguiente interrogatorio:

  1. ) “Diga como se llama?. 2°). Que edad tiene? 3º) Diga Ud con quien vive? 4º) 5º) Cual es su color preferido? El Tribunal dejó expresa constancia que las preguntas antes formuladas no respondió ninguna de ellas. Es Todo. Cesaron las Preguntas.

En fecha 15/01/2014 comparece el alguacil del Tribunal y consigna boleta debidamente firmada por la Médico Psiquiatra Silangel Velásquez.

En fecha 28/1/2014 compareció la profesional del derecho N.S. y mediante diligencia consigna informe Médico expedido por la Psiquiatra Silangel Velásquez dando cumplimiento a la misión que le fue encomendada, en el cual llegó a la conclusión:

IMPRESIÓN DIAGNOSTICA: Paciente de 40 años de edad, soltera, sin hijos, portadora de Trisonomía 21 (SX Down), moderado.

Consta al folio 52, informe médico expedido por la Dra. J.F., en el cual llego a la conclusión:

IMPRESIÓN DIAGNOSTICA: Paciente de 40 años de edad, quien para el momento de la evaluación luce vigil, acorde a su edad, y sexo, aseada, orientada persona, más no en tiempo y espacio. Juicio frágil. portadora de Síndrome de Down, retardo cognitivo moderado.

ARGUMENTOS DE LA DECISION

Para decidir este Tribunal observa:

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 393 y siguientes del Código de Procedimiento Civil el Tribunal pasa apreciar las pruebas aportadas a los fines de verificar la existencia del defecto intelectual del presunto entredicho en los siguientes términos:

En la oportunidad de interrogar a la presunta entredicha I.B.P. (f.46) la juzgadora constató que esta no respondió a ninguna de las preguntas formuladas

Los testigos K.V.G.S., C.E.G.S., R.A.G. SPOSITO, Y F.R.F. fueron contestes en sus declaraciones al señalar que la ciudadana I.B.P. nació con síndrome de Down, que necesita de alguien para bañarla, vestirla, darle comida, que la ciudadana K.V.G.S. y su papá son quienes le prestan todos sus cuidados diarios, tales como aseo personal y comida.

Asimismo, en el informe de la médico Psiquiatra designada Silangel Velásquez dando cumplimiento a la misión que le fue encomendada, llegó a la siguiente conclusión:

IMPRESIÓN DIAGNOSTICA: Paciente de 40 años de edad, soltera, sin hijos, portadora de Trisonomía 21 (SX Down), moderado.

Asimismo, en el informe de la médico Psiquiatra designada J.F. dando cumplimiento a la misión que le fue encomendada, llegó a la siguiente conclusión:

IMPRESIÓN DIAGNOSTICA: Paciente de 40 años de edad, quien para el momento de la evaluación luce vigil, acorde a su edad, y sexo, aseada, orientada persona, más no en tiempo y espacio. Juicio frágil. portadora de Síndrome de Down, retardo cognitivo moderado.

Analizado el resultado de las pruebas evacuados en autos y subsumiendo los hechos probados, en los supuestos de hecho de las normas antes citadas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA la INTERDICCION PROVISIONAL de la ciudadana I.B.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro: 19.800.425 y de este domicilio. Así se decide.-

DECISION

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, actuando en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decreta: PRIMERO: LA INTERDICCIÓN PROVISIONAL de la ciudadana I.B.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro: 19.800.425 y domiciliada en Ciudad Guayana, Municipio Caroní del Estado Bolívar. SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 398, 399 y 400 del Código de Procedimiento Civil, se designa como Tutor Interino a la ciudadana K.V.G.S., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 11.169.169, de este domicilio quien tendrá funciones relativas al cuidado de la ciudadana I.B.P. y podrá realizar los actos de administración y de conservación indispensables, debiendo rendir cuenta a este Tribunal mensualmente sobre las actividades de su gestión, a quien se ordena notificar para que concurra por ante este Tribunal al tercer día contados a partir que conste su notificación, en cualquiera de las horas señaladas para despacho (8:30 a.m. a 3:30 p.m.), para que si hubiere lugar a ello se excuse, caso contrario deberá comparecer personalmente a fin de prestar juramento de Ley.

En cumplimiento con lo establecido en el segundo aparte del artículo 734 del Código de Procedimiento Civil se declara abierto a pruebas la causa, comenzándose a contar el lapso probatorio desde el día siguiente a aquel en que conste en autos, la aceptación y juramentación del cargo por el tutor interino designado, así como la notificación del Ministerio Público, siguiendo en lo adelante por los trámites del juicio ordinario. Líbrese boletas.

La formación del inventario de los bienes de la entredicha deberá comenzar en el plazo de diez días luego que conste en autos la juramentación del tutor interino designado conforme con el artículo 351 del Código Civil.

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Puerto Ordaz, a los diecinueve (19) días del mes de Marzo del año dos mil Catorce (2014). Años: 203 de la Independencia y 155 de la Federación.

LA JUEZA.,

ABG. M.O.M.

LA SECRETARIA ,

ABOG. G.F..

Publicada en el día de su fecha, previo el anuncio de Ley, a las puertas del Tribunal siendo las diez de la mañana.

LA SECRETARIA ,

ABOG. G.F..

EXP. 19.950

Asist/Haidée Gutiérrez.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR