Decisión nº J1001014 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio de Merida (Extensión Mérida), de 31 de Julio de 2014

Fecha de Resolución31 de Julio de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio
PonenteAlirio Osorio
ProcedimientoAmparo Constitucional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de

la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida

Mérida, treinta y uno (31) de julio de dos mil catorce (2014)

204º y 155º

ASUNTO: LP21-O-2014-000007

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

ACCIONANTE: R.B.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.047.864, civilmente hábil y domiciliado en la ciudad de Mérida, capital del Estado Mérida

ABOGADA DE LA ACCIONANTE: A.C.M., inscrita en el IPSA bajo el N° 87.587, domiciliada en Mérida, Estado Mérida.

ACCIONADA: “Corporación Eléctrica Nacional “CORPOLEC”, en la Persona del Ciudadano D.T., en su condición de Director General de la Corporación Eléctrica Nacional “CORPOLEC” en el Estado Mérida del siguiente domicilio, Avenida 3, calle 16 sede de la Corporación, Municipio Libertador. Mérida, Estado Mérida

En el día hábil de hoy, jueves treinta y uno (31) de julio de dos mil catorce (2014), siendo las nueve de la mañana (09:00 a. m), día y hora fijados por este Tribunal para llevarse a efecto la audiencia oral y pública de amparo constitucional en la presente causa, se anunció el acto a la puerta de la sala de audiencia, se deja constancia que se encuentra constituido el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con la presencia del Juez ALIRIO OSORIO, la Secretaria, EGLI M.D.D., y el ciudadano Alguacil, J.M., dejándose constancia que la misma es reproducida en forma audiovisual por el técnico adscrito a esta Coordinación del Trabajo, ciudadano E.M., en atención al principio de publicidad, que rige el procedimiento de amparo. Acto seguido, y previo al anuncio de Ley realizado por la prenombrada Alguacil, la ciudadana Secretaria, procedió a certificar la comparecencia de las partes, al efecto, se deja constancia de la incomparecencia de la parte presuntamente agraviada, esto es, el ciudadano R.B.M., ya identificado, así como la incomparecencia de la parte presuntamente agraviante, Corporación Eléctrica Nacional “CORPOLEC”, ni por si ni por medio de apoderado judicial, así como, la incomparecencia del Ministerio Público y de la Procuraduría General de la República, en tal sentido, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando en sede constitucional, declara: Terminado el procedimiento por abandono de trámite, por cuanto no se presentó la parte accionante ni por si ni por intermedio de apoderado judicial alguno. Se impone al ciudadano R.B.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.047.864, una multa equivalente a cinco bolívares (5,00 Bs.), que deberá pagar por ante cualquier oficina receptora de Fondos Nacionales para su ingreso en la Tesorería Nacional, lo cual deberá acreditarse mediante la consignación en autos del comprobante correspondiente, dentro de los cinco (05) días hábiles de despacho siguientes a su notificación, para lo cual se ordena librar la correspondiente planilla de imposición de multas, ello de conformidad a lo establecido en el artículo 25 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, en observancia con lo dispuesto en la sentencia N° 7, proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 01 de febrero de 2000, con ponencia del Magistrado, Dr. J.E.C., la cual estableció el procedimiento de amparo constitucional adaptándolo a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Dado firmado y sellado en la Sala de Audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida. En Mérida, a los treinta y un día del mes de julio del año dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación. Se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las nueve y cuarenta minutos de la mañana (09:40 a.m.).-

El Juez,

A.O.

La Secretaria

Abg. . Egli Dugarte Dugarte Durán

.

En la misma fecha, siendo las siendo las nueve y cuarenta minutos de la mañana (09:40 a.m.), se publicó y registró el fallo que antecede.

La Secretaria

Abg. Egli Mairé Dugarte Durán

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