Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Aragua, de 6 de Agosto de 2009

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2009
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteSory Del Valle Maita
ProcedimientoEnfermedad Profesional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua

Maracay, seis de agosto de dos mil nueve

199º y 150º

ASUNTO: DP11-L-2009-001082

ACTA

PARTE ACTORA: L.R.B.S.

ABOGADO ASISITENTE DE LA PARTE ACTORA: C.F.G..

PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE ALPES C.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: M.R.

MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL.

En el día de hoy, siendo las 09:00 a.m oportunidad en la cual comparecen el ciudadano L.R.B.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.565.861, actuando debidamente asistido por el abogado C.F.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 55.044 y quien en lo adelante y para todos los efectos de esta acta se denominara EL DEMANDANTE, y por la otra TRANSPORTE ALPES C.A. quien actúa a través de su ponderado judicial M.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 1.496 presentando para su vista y devolución poder en el que acredita su representación, cuya copia una vez confrontada con el original se agrego a los autos denominada para todos los efectos de esta acta LA DEMANDADA y solicitan la celebración de un acto conciliatorio en el presente procedimiento LA DEMANDADA y renunciando al lapso de comparecencia. La ciudadana Juez declaró abierto el acto dejándose constancia de que la mediación arrojo resultados positivos alcanzándose acuerdo entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los términos siguientes: “LA DEMANDADA” manifiesta la enfermedad alegada por EL DEMANDANTE no es producto de su trabajo por cuanto su actividad dentro de la empresa en su condición de mecánico automotriz no reviste actividad física desmedida, que le pudiesen producir las lesiones que alega tener en la columna vertebral. Evidentemente de existir esas lesiones o hernias se deben a la actividad cumplida por EL DEMANDANTE fuera de sus actividades dentro de LA DEMANDADA. LA DEMANDADA cumple con todos los requerimientos u obligaciones señaladas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y en este sentido informa a sus trabajadores de los riesgos de su cargo, los dota de uniformes y de la protección personal que requieren para el cumplimiento de sus funciones, esta constituido el Comité de Seguridad y S.L. y en términos generales existe la descripción de los riesgos de los cargos que desempeño EL DEMANDANTE, en consecuencia LA DEMANDADA ratifica que cumple a cabalidad con todas las disposiciones legales referentes a la protección de los trabajadores dentro de sus instalaciones. Por lo antes expuesto rechazo que mi representada adeuda a EL DEMANDANTE la indemnización señalada en el artículo 560 y 572 de la Ley Orgánica del Trabajo por cuanto dichos pagos corresponden a la seguridad social. En igual sentido rechazo que se le adeuden las indemnizaciones señaladas en los artículos 129 y 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, que cuantifican lo demandado en la cantidad de setenta y tres mil bolívares (Bs. 73.000,00), ya que no existe responsabilidad por parte de la demandada en la enfermedad alegada por el demandante. Rechazo igualmente que se le adeude la cantidad de NOVENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs. 94.900,00) por concepto de lucro cesante señalado en el artículo 1273 del Código Civil ya que LA DEMANDADA como antes alegamos no incurre ni incurrió en responsabilidad subjetiva alguna ya que la presunta enfermedad sufrida por el demandante en forma alguna es imputable a un hecho cometido por los representantes de LA DEMANDADA. No obstante lo alegado anteriormente y con el objeto de dar por terminado el presente juicio ofertamos por vía transaccional y por consideraciones puramente humanitarias, para que el demandante, si lo requiere, se le practique la operación que dice requerir para corregir los problemas que alega tener en la columna vertebral y en este sentido ofertamos como indemnización única y especial la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON VENTIUN CENTIMOS (Bs. 153.833,21). EL DEMANDANTE manifiesta que acepta el ofrecimiento formulado en este acto en los términos y condiciones anteriormente expuestos, no obstante a ello solicito a LA DEMANDA en este acto se me paguen los conceptos derivados de la relación de trabajo, que mantuve con LA DEMANDA durante 11 años, y dos días, que asciende a la cantidad de DIECISIETE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON CUARENTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 17.949,42) por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos derivados de la relación de trabajo, en el entendido de que a dicho monto supra indicado se le deben deducir las cantidad de ONCE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y DOS BOLÍVARES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 11.782,63) derivados de adelantos de prestación de antigüedad, cuotas de bicicleta, descuentos de los días adiciones de antigüedad, aportes de fondo para vivienda quedando a mi favor un pago liquido SEIS MIL CIENTO SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 6.166,79) que pido sea sumada a la cantidad ofertada por la demandada y por cuanto esta solicitud no fue incluida en el escrito libelar y a los fines de no volver a demandar a LA DEMANDA por estos conceptos pido se incluya en el monto a negociar en el presente procedimiento. En este estado la representación de LA DEMANDADA expone: Convengo en pagar tanto la cantidades señaladas por la parte actora por concepto de diferencia de prestaciones sociales y que alcanzan a la cantidad de SEIS MIL CIENTO SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 6.166,79) suma esta que totaliza con la cantidad supra oferida un monto de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 160.000,00) y esta suma se ofrece en cheque Nro. 03639301 emitido contra la cuenta corriente Nro. 0108005244001000001084 del Banco provincial a nombre de EL DEMANDANTE. En este estado EL DEMANDANTE manifiesta que recibe a su entera y cabal satisfacción el cheque antes identificado declarando que con la celebración de este acuerdo se han satisfecho todas las pretensiones de carácter laboral que tenía contra LA DEMANDADA no quedándole ésta a deber por ningún otro aspecto ni de carácter labora, civil, penal o de otra índole. En tal sentido se deja expresa constancia que las exposiciones contenidas en la presente acta fueron formuladas libre de constreñimiento alguno y en virtud de que el acuerdo alcanzado por las partes no es contrario a derecho incluyéndose conceptos que inicialmente no fueron demandados pero que, en cumplimiento de los principios rectores que guían el nuevo proceso laboral venezolano, donde se privilegia la celeridad y el advenimiento de las partes, evitando futuros litigios se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley procesal antes citada, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 09:30 p.m. de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA,

ABG. SORY MAITA GONZÁLEZ

LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE

POR LA PARTE DEMANDADA

EL SECRETARIO,

ABG. HAROLYS PAREDES

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