Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 19 de Marzo de 2007
Fecha de Resolución | 19 de Marzo de 2007 |
Emisor | Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo |
Ponente | MarÃa José Carrión G. |
Procedimiento | Cobro De Diferencia De Prestaciones Sociales |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de marzo de dos mil siete
196º y 148º
ASUNTO: BP02-L-2006-001299.
Vista el escrito doce (12) de Marzo de 2007, suscrito por el abogado R.R.L. TRONCOSO, INPREABOGADO Nº 122.390, en su carácter de apoderado judicial del Municipio S.B.d.E.A., mediante el cual solicita la declinatoria de compendia de este Tribunal sobre el conocimiento de la presente causa, por los motivos allí expuestos, este Tribunal a los fines de pronunciarse, hace las siguientes consideraciones:
De la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, que en fecha veinte (20) de diciembre de 2006, el ciudadano R.C., a través de sus apoderados judiciales, interpuso demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, en contra de la Alcaldía del Municipio B.d.E.A., siendo admitida por este Tribunal, en fecha 09-01-07, se puede observar que los apoderados judiciales de la parte actora, en su libelo entre otros alegatos aducen al Capitulo I, que en fecha veinte (20) de agosto de 1.985, ingreso a prestar servios personales en Alcaldía del Municipio S.B.d.E.A., persona jurídica de carácter público, desempeñando el cargo COMISIONADO DEL DIRECTOR, adscrito al Despacho del Alcalde, ahora bien observa el tribunal que la actora por haber ostentado el aludido cargo según su decir, conforme a la naturaleza jurídica de la relación de trabajo, reúne las características propias de un funcionario público de libre nombramiento y remoción, conforme a las normas de derecho común a regir en la presente causa, en virtud a ello, es por lo que es forzoso para este Tribunal declara su Incompetencia por la materia para seguir conociendo de la misma, por lo que acuerda remitir el presente expediente al Tribunal Superior Contencioso Administrativo de la Región Nor Oriental, a los fines de que conozca de la misma, en virtud de que su competencia de circunscribe a los procesos planteados en relación con las autoridades Estadales y Municipales, todo de conformidad con lo establecido en 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,
artículo 8 de la Ley Sustantiva Laboral, 3 del Reglamento, artículo 1, numerales 2, 3, 13, 18, 19, 20, 82 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, artículo 4 de la Ley de Carrera Administrativa, por lo que ordena remitir a quien se ordena remitir el presente expediente mediante oficio al referido Juzgado, a los f.d.L.. Así se declara.
Este Tribunal se abstiene de librar el oficio, hasta tanto transcurra el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, a los fines que las partes ejerzan los recursos legales correspondientes. Déjese copia certificada de la presente decisión.
Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona a los veintisiete (27) días del mes de Junio de dos mil cinco. Años: 195 de la Independencia y 146° de la Federación.-
La Juez.
Abg. M.J.C.G.
La Secretaria.
Abg. Yirali Quijada.
Seguidamente y en esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado, siendo las 12:40 p.m., se publica la anterior decisión, y se da cumplimiento a lo ordenado en la misma. Conste.
La Secretaria.
MJC/YQ.-
2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO F.D.M. Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR