Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil de Trujillo, de 25 de Enero de 2011

Fecha de Resolución25 de Enero de 2011
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil
PonentePaula Teresa Centeno
ProcedimientoParticion De Bienes De La Comunidad Concubinaria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA

EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, AGRARIO, TRANSITO, OBLIGACION DE MANUTENCION y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

EXPEDIENTE N° 27855

DEMANDANTE: M.R.T.C. en la persona de su apoderada judicial abogada L.M.M.D.A., Inpreabogado N° 83.990.

DEMANDADO: E.D.C.V..

DEFENSORA JUDICIAL DESIGNADA A LA PARTE DEMANDADA: ABG. SIKIU GUANIPA MORENO, Inpreabogado N° 74.678.

MOTIVO: PARTICION y LIQUIDACIÓN DE COMUNIDAD CONCUBINARIA.

FECHA DE ENTRADA: DIA 29 DE ENERO DE 2009.

  1. NARRATIVA:

    Se inicia este juicio civil de PARTICION y LIQUIDACIÓN DE COMUNIDAD CONCUBINARIA, mediante demanda incoada por la abogada L.M.M.D.A., Inpreabogado N° 83.990, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano M.R.T.C., venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad N° V-3.521.538, domiciliado en el Sector Cambalache del Municipio Pampanito del estado Trujillo, carácter que consta según instrumento poder autenticado por ante la Notaría Pública de Trujillo de fecha 25 de Septiembre de 2008, quedando inscrito con el N° 10, Tomo 46°, cursante en original la presente causa a los folios del 8 al 12, contra la ciudadana: E.D.C.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N.-5.101.633, domiciliada en la Parroquia Chiquinquirá, Municipio y Estado Trujillo. Narra la parte actora en su escrito libelar textualmente lo siguiente:

    …En fecha 13 de Junio del año 2006, el tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Agrario, Obligación Alimentaría y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo dicto sentencia declarativa de concubinato, entre mi representado M.R.T.C., con la ciudadana: E.d.C.V. desde el año 1972, hasta el mes de Marzo del 2002, que declara judicialmente la existencia de particular unión estable de hecho, con todas las consecuencias legales que de ella se derivan, ratificada por el Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo en fecha Doce (12) de Abril del 2007. Como consecuencia de esa larga unión de hecho adquirimos los bienes que a continuación describiremos: 1) Lote de terreno de su propiedad, protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Distrito Trujillo (Hoy Registro Público de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de fecha 29 de Noviembre de 1989, bajo el N.-16, Folio 47 Vto del Protocolo Primero, Tomo 3, Cuarto Trimestre de 1989.

    2) Mejoras de su propiedad consistente en una casa de habitación, situada en el Barrio Must-Abas, Parroquia Chiquinquirá del Municipio Trujillo. La vivienda consta de 02 Plantas y esta construida con techo de Acerolit, paredes de bloques y piso de cemento, cuyos linderos y

    Medidas son los siguientes: Fondo: Propiedad de M.R., Frente: Con propiedad del propietario. Lado Izquierdo: Con propiedad de M.R., Lado Derecho: Con vía del seminario, según consta de documento autenticado por ante la Oficina subalterna de Registros de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de fecha 21 de Mayo de 1996, quedando inscrito con el N:-79, Protocolo: Primero; Tomo 11 LA, Folio: 01.

    3) Mejoras consistentes en una vivienda, situada en el Barrio Must-Abas Parroquia Chiquinquirá del Municipio Trujillo. La vivienda consta de dos plantas y esta construida con techo de acerolit, paredes de bloques y piso de mosaico, cuyos linderos son los siguientes: Frente con el propietario; Lado Derecho con M.R.; Fondo: Con el propietario, y Lado Izquierdo con el propietario, las mejoras antes descritas son propiedad de mi representado según consta de documento autenticado por ante la oficina Subalterna de Registros de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de fecha 10 de Mayo de año 1996, quedando inscrito con el N:-78, Tomo 11, folio 1.

    4) Mejoras y bienhechurías consistentes en una casa de habitación, en el sitio denominado Must-Abas, Vía Monumento a la Virgen de la P.M.T.d.E.T. contentiva de una casa de dos plantas cuya distribución es la siguiente. PRIMERA PLANTA: Un local comercial compuesto por dos salones, dos baños, una cocina con chimeneas, una barra, porche con techo de acerolit, paredes de bloques, pisos de terracota, puertas de metal y se encuentra totalmente enrejado y mide aproximadamente doce metros y medio (12/12) de largo por once (11) de ancho y la SEGUNDA PLANTA la comprenden siete (7) habitaciones, paredes de bloques, techos de Acerolit, puertas de metal y mide aproximadamente doce y medio (12/12) por ocho (8) metros de ancho, cuyas linderos son los siguientes: POR EL FRENTE: Carretera principal o vía que conduce al Monumento a la Paz; POR EL FONDO: Terrenos de mi propiedad; POR EL LADO DERECHO: terrenos de mi propiedad, las mejoras antes descritas son propiedad de mi representado según consta de documento Registrado por ante la oficina Subalterna de Registros de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de fecha 10 de Mayo del año 1996, quedando inscrito con el N:-13, Protocolo 1.-; Tomo 6°, folio 1, segundo Trimestre.

    5) Mejoras y bienhechurías levantadas en terrenos de mi propiedad, consistentes en una vivienda que consta de dos plantas y esta construida con techo de Acerolit, paredes de bloque y piso de cemento, en un área aproximada de 30 metros por cuarenta metros cuadrados (30/40 Mts2), ubicada en el Barrio Must-Abas, Parroquia Chiquinquirá del Municipio y Estado Trujillo, alinderada de la siguiente forma: POR EL FRENTE: Con la vía que conduce al seminario; POR EL FONDO: Con propiedad del ciudadano: M.T.C., y la vía pública que conduce al Seminario; POR EL LADO DERECHO: Con propiedad del ciudadano: M.T.C., Y POR EL LADO IZQUIERDO, también con propiedad del ciudadano: M.T.C., lo aquí vendido pertenece a mi representado según consta de documento autenticado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Trujillo, Pampán y Pampanito del Estado Trujillo, en fecha 21 de Mayo de 1996, anotado bajo el N.-77, Tomo 11, de los libros de autenticaciones llevados por este Registro.

    6) Mejoras y Bienhechurías consistentes en sembradíos de matas de café, cambures y árboles frutales, y una casa de bahareque de una sola pieza, con pisos de tierra y techo de zinc, ubicada en los Chorillos parte alta, jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio y Estado Trujillo, cuyos linderos son los siguientes: Por el Pie: con terrenos de la sucesión Sarmiento; Por el lado Derecho: Con propiedad que es o fue de J.N.T.; Por el lado Izquierdo: con propiedad que es o fue de la sucesión Rojas, y Por la cabecera: Con propiedad que es o fue de la Sucesión Rojas que me pertenece según consta de documento autenticado por ante el Juzgado primero de los Municipios Urbanos de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, de fecha 12 de Marzo de 1.991, anotado bajo el N.- 138, folios 213 y 214, del tomo Segundo de los libros respectivos.

    7) Vehículo Automotor marca Toyota, modelo Samuray, año 1984, colores gris y rojo, clase camioneta, tipo: Sport-wagon, uso particular, placa TAZ-498, serial de carrocería f-00113125, serial de motor 2F839712, según consta de copia certificada de documento autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de la ciudad de Valera, el 03 de Mayo del 2000, bajo el N.-6, del tomo 36.

    8) Vehículo Automotor marca Jeep, modelo Wagoneer, año 1974, color rojo, clase camioneta, uso particular, placa 854-TAJ, serial de carrocería J3M466ZA18279, serial de motor 60382010171, según consta de copia fotostática de Titulo de Propiedad del vehículo automotor.

    Por todo lo antes expuesto, es que concurrimos ante su competente autoridad en nombre y representación del ciudadano: M.R.T.C., ya identificado para demandar como en efecto formalmente lo hacemos en este acto y ante este tribunal a la ciudadana: E.D.C.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N.-5.101.633, domiciliada en la Parroquia Chiquinquirá, Municipio y Estado Trujillo y civilmente hábil y capaz, para que convenga o en su defecto a ello sea condenado por este tribunal en la Partición y Liquidación de la Comunidad Concubinaria, que hubo entre mi representado y la ciudadana antes identificada, todo de conformidad con lo establecido en nuestro Código Civil vigente.

    Se estima la presente demanda calculada prudencialmente en al cantidad de Un millón de Bolívares (1.000.000 Bs)…

    Por distribución de fecha 27 de enero de 2009, fue designado a este juzgado; mediante auto de fecha 30 de enero de 2009, se instó a la parte actora a consignar los documentos fundamentales de la acción.

    Mediante diligencia de fecha 25 de febrero de 2009, la apoderada actora consigno los recaudos necesarios para su admisión los cuales cursan a los folios 8 al 47.

    Mediante auto saneador, se solicitó a la parte actora copia certificada de la sentencia la cual declaró el referido concubinato.

    Por diligencia de fecha 04 de marzo de 2009 (folio 49), la Apoderada Judicial de la actora consignó copias certificadas tanto de la sentencia declarativa de concubinato de fecha 13 de Junio del año 2006, proferida por este juzgado como la emitida por el Tribunal de Alzada, cursante en el presente expediente a los folios 50 al 67.

    Por auto de fecha 06 de marzo de 2009 (folios 68 y 69), se admitió la presente demanda de conformidad con el procedimiento ordinario ordenándose la citación de la parte demanda, comisionándose para su práctica al Juzgado de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.

    Mediante diligencia de fecha 25 de marzo de 2009, la parte actora consigno escrito reformando la presente demanda en lo que respecta a la inclusión de bienes mueble, manifestando textualmente lo siguiente:

    …Bienes Muebles: Dos (02) Juegos de Muebles, un (01) Corta cerámica, un (01) taladro, un (01) televisor pantalla Negra de 24 pulgadas, Un (01) Esmeril, una (01) podadora, una (01) Caja de agua, (deposito), Un (01) Cilindro o Espulpadora de café, 06 (seis) tubos de 4 por 4 de seis metros, dos (02) Asperjadora, una (01) Escopeta calibre 20,02 (dos) cuadros (Pinturas), una (01) Litografía, una (01) máquina de moler maíz con motor, una (01) juego de Comedor con sus sillas, un (01) Tocadisco, un (01) tocadiscos, una (01) Carretilla, Motor de un vehículo, Dos (02) Cornetas, 01 Equipo de Sonido, 08 Juegos de Mesa con sillas, Un (01) Enfriador de tres tapas, una (01) Vitrina cava enfriadora de 4 puertas, una (01) cocina Semiindustrial, una (01) docena de cucharas, una (01) docena de tenedores, una (01) docena de tenedores, una (01) docenas bandejas, Un (01) Enfriador tres tapas, Mesa de Poll (Bolas y Tacos), 02 (dos) Vitrinas exhibidoras de vidrios, Estantes para Negocio, Un (01) Depósito de agua con llave, un (01) peso de kilo...

    Por auto de fecha 31 de marzo de 2009 cursante a los folios 76 y 77, se admitió la reforma del libelo de la presente demanda de conformidad con el artículo 343 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose la citación de la demandada de autos, librándose recaudos de citación en fecha 20-04-09.

    A los folios del 82 al 114, cursan resultas de despacho de citación de la parte demandada, agregada a los autos en fecha 25 de junio de 2009, verificándose al folio 84, diligencia suscrita por el alguacil del juzgado comisionado quien manifestó que en varias oportunidades se traslado a la Parroquia Chiquinquirá, Vía al Monumento a La Paz, con el fin de entregar Boleta de Citación a la ciudadana E.D.C.V., siendo atendido por una ciudadana quien dice ser su hija y quien le ha manifestado que la referida ciudadana muy pocas veces se encuentra en la casa. Al folio 98 se observa que la Apoderada Judicial de la parte actora solicitó citación cartelaria; ordenando el juzgado comisionado mediante auto de fecha 20-05-09 cursante al folio 99, la citación mediante cartel de la demandada E.D.C.V., consignando la parte actora publicación de dicho cartel (folios del 103 al 110) mediante diligencia de fecha 04-06-09.

    Por escrito de fecha 23 de julio de 2009 (folio 116), la apoderada actora solicitó designación de defensor Ad-Litem de la parte demandada; designándose mediante auto de fecha 27 de julio de 2009 (folio 117), al abogado ACRAM BALLAN, Inpreabogado N° 130.497.

    Por diligencia de fecha 23 de septiembre de 2009, la Apoderada Judicial de la parte actora solicitó la designación de nuevo defensor Ad-Litem.

    Mediante auto de fecha 24 de septiembre de 2009 (folio 120), se ordenó por secretaria requerir al Alguacil de este despacho, resultas de la notificación del defensor designado abogado Acram Ballan; mediante diligencia de fecha 30-11-09 (folio 122), el alguacil de este juzgado devolvió boleta de notificación del prenombrado abogado, manifestando que no encontró personalmente al defensor designado en más de tres oportunidades.

    En fecha 02 de diciembre de 2009, mediante auto se dejó sin efecto dicha designación y en su lugar se designó al cargo de defensor judicial a la abogada SIKIU GUANIPA, Inpreabogado N° 74.678; librándosele boleta de notificación; verificándose la misma al folio 127 agregada a los autos en fecha 10-12-09.

    Al folio 128 del presente expediente, consta acta de fecha 14-12-09, relativa a la aceptación y juramentación de la defensora Ad-litem designada. Por auto de fecha 20-01-10, se ordenó librar recaudos de citación a la prenombrada defensora; verificándose la misma al folio 133, agregada a los autos en fecha 02-02-10.

    Mediante escrito de fecha 25 de febrero de 2010, cursante a los folios 134 vto., y 135, la defensora judicial designada abogada SIKIU GUANIPA MORENO, dio contestación a la demanda de la siguiente manera:

    Mediante notas secretariales de fechas 07 de abril de 2010 cursante a los folios 136 y 137, se dejo constancia de la consignación de las pruebas promovidos por las partes.

    Por auto de fecha 27 de abril de 2010, se agregaron tanto diligencia como escrito de pruebas, conforme a lo establecido en los artículos 202 y 206 del Código de Procedimiento Civil.

    Mediante auto de fecha 05 de Mayo de 2010 (folio 144), se admitieron las pruebas promovidas por las partes y por auto 31-05-10, se admitió la prueba de informe promovida por la defensora judicial de la demandada de autos, de conformidad con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil.

    Al folio 147 inserto en el presente expediente, cursa comunicación de fecha 14-06-10, emanada del Instituto Nacional de T.T. con sede en la ciudad de Valera, agregada en fecha 12-08-10.

    Por auto de fecha 29 de septiembre de 2010, este tribunal advirtió a las partes que el lapso para la presentación de los respectivos informes en el presente proceso se computará a partir del día 29-09-10 exclusive.

    Mediante escrito de fecha 22-10-10, cursante al folio 153, la parte demandada ciudadana E.D.C.V., asistida por la abogada M.G., consignó escrito de informe y la parte actora consignó escrito de observaciones a los referidos informes mediante escrito de fecha 03-11-10 (folios del 154 y 155), y bajo estas premisas se procede a sentenciar bajo las siguientes:

  2. MOTIVACIONES:

    DE LA CONTESTACION:

    La defensora judicial designada abogada SIKIU GUANIPA MORENO, dio contestación a la demanda de la siguiente manera:

    …PRIMERO: convengo en los hechos y el derecho, en que ha existido entre el demandado el Ciudadano M.R.T.C., y mi defendida unión estable de hecho lo cual se presume la relación concubinaria con todo los requisitos exigidos por la ley para su existencia, la cual fue ratificada por el Juzgado Superior Civil, Mercantil y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en fecha doce (12) de abril de 2007.

    SEGUNDO: convengo según lo derivado de los anexos correspondientes a los títulos de propiedad que tales bienes son los señalados por la parte demandante el Ciudadano M.R.T.C., ampliamente identificado en el referido Libelo, dando aquí por reproducidos tales títulos de propiedad con sus referidos linderos, medidas, datos regístrales, notariales y otros. no conociendo ningún otro bien hasta la presente fecha; los cuales fueron anexados conjuntamente con el libelo de demanda los cuales fueron enumerados con los números 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, y 8. objeto todos ellos del presente litigio (demanda de partición y liquidación de la comunidad concubinaria).

    TERCERO: Niego, rechazo y contradigo que mi representada se hubiese opuesto a tal partición y liquidación de los bienes de la comunidad Concubinaria, pues si bien es cierto que anteriormente fue declarada la misma (unión concubinaria) que objeto tendría el oponerse o resistirse a tal partición, la cual debe regirse tal como lo dispone los artículos dispuesto para tal fin en el Código Civil Vigente, asemejándose y de manera supletoria aplicable, lo establecido en la comunidad conyugal o bienes gananciales. Así como lo señalado en la norma adjetiva Código de Procedimiento Civil en su artículo 777.

    CUARTA: Por ultimo Ciudadana Juez, pido en nombre de mi representada que tales derechos no le sean violentados sino respetados conforme al derecho, aplicando toda la normativa vigente para tal fin.

    DE LAS PRUEBAS Y SU ANALISIS.

    PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA:

    La apoderada judicial de la parte actora abogada L.M.M.D.A., Inpreabogado N° 83.990, promovió las siguientes pruebas:

    Documentales:

    1) Copia certificada de Documento de propiedad de terreno, protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Distrito Trujillo (Hoy Registro Público de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de fecha 29 de Noviembre de 1989, bajo el N.-16, Folio 47 Vto del Protocolo Primero, Tomo 3, Cuarto Trimestre de 1989.

    2) Copia certificada de documento de Mejoras, consistente en una casa de habitación, situada en el Barrio Must-Abas, Parroquia Chiquinquirá del Municipio Trujillo. La vivienda consta de 02 Plantas y esta construida con techo de Acerolit, paredes de bloques y piso de cemento, cuyos linderos y medidas son los siguientes: Fondo: Propiedad de M.R., Frente: Con propiedad del propietario. Lado Izquierdo: Con propiedad de M.R., Lado Derecho: Con vía del seminario, según consta de documento autenticado por ante la Oficina subalterna de Registros de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de fecha 21 de Mayo de 1996, quedando inscrito con el N:79, Protocolo: Primero; Tomo 11 LA, Folio: 01.

    3) Copia certificada de documentos de Mejoras consistentes en una vivienda, situada en el Barrio Must-Abas Parroquia Chiquinquirá del Municipio Trujillo. La vivienda consta de dos plantas y esta construida con techo de acerolit, paredes de bloques y piso de mosaico, cuyos linderos son los siguientes: Frente con el propietario; Lado Derecho con M.R.; Fondo: Con el propietario, y Lado Izquierdo con el propietario, las mejoras antes descritas son propiedad de mi representado según consta de documento autenticado por ante la oficina Subalterna de Registros de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de fecha 10 de Mayo de año 1996, quedando inscrito con el N:78, Tomo 11, folio 1.

    4) Copia Certificada de documento de Mejoras y bienhechurías consistentes en una casa de habitación, en el sitio denominado Must-Abas, Vía Monumento a la Virgen de la P.M.T.d.E.T. contentiva de una casa de dos plantas cuya distribución es la siguiente. PRIMERA PLANTA: Un local comercial compuesto por dos salones, dos baños, una cocina con chimeneas, una barra, porche con techo de acerolit, paredes de bloques, pisos de terracota, puertas de metal y se encuentra totalmente enrejado y mide aproximadamente doce metros y medio (12/12) de largo por once (11) de ancho y la SEGUNDA PLANTA la comprenden siete (7) habitaciones, paredes de bloques, techos de Acerolit, puertas de metal y mide aproximadamente doce y medio (12/12) por ocho (8) metros de ancho, cuyas linderos son los siguientes: POR EL FRENTE: Carretera principal o vía que conduce al Monumento a la Paz; POR EL FONDO: Terrenos de mi propiedad; POR EL LADO DERECHO: terrenos con mejoras antes descritas son propiedad de su representado según consta de documento Registrado por ante la oficina Subalterna de Registros de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de fecha 10 de Mayo del año 1996, quedando inscrito con el N:-13, Protocolo 1.-; Tomo 6°, folio 1, segundo Trimestre.

    5) Copia certificada de Documento de Mejoras y bienhechurías levantadas en terrenos consistentes en una vivienda que consta de dos plantas y esta construida con techo de Acerolit, paredes de bloque y piso de cemento, en un área aproximada de 30 metros por cuarenta metros cuadrados (30/40 Mts2), ubicada en el Barrio Must-Abas, Parroquia Chiquinquirá del Municipio y Estado Trujillo, alinderada de la siguiente forma: POR EL FRENTE: Con la vía que conduce al seminario; POR EL FONDO: Con propiedad del ciudadano: M.T.C., y la vía pública que conduce al Seminario; POR EL LADO DERECHO: Con propiedad del ciudadano: M.T.C., Y POR EL LADO IZQUIERDO, también con propiedad del ciudadano: M.T.C., alegando que lo aquí vendido pertenece a su representado según consta de documento autenticado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Trujillo, Pampán y Pampanito del Estado Trujillo, en fecha 21 de Mayo de 1996, anotado bajo el N.-77, Tomo 11, de los libros de autenticaciones llevados por este Registro.

    6) Copia certificada de documento de Mejoras y Bienhechurías consistentes en sembradíos de matas de café, cambures y árboles frutales, y una casa de bahareque de una sola pieza, con pisos de tierra y techo de zinc, ubicada en los Chorillos parte alta, jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio y Estado Trujillo, cuyos linderos son los siguientes: Por el Pie: con terrenos de la sucesión Sarmiento; Por el lado Derecho: Con propiedad que es o fue de J.N.T.; Por el lado Izquierdo: con propiedad que es o fue de la sucesión Rojas, y Por la cabecera: Con propiedad que es o fue de la Sucesión Rojas que le pertenece según consta de documento autenticado por ante el Juzgado primero de los Municipios Urbanos de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, de fecha 12 de Marzo de 1.991, anotado bajo el N.- 138, folios 213 y 214, del tomo Segundo de los libros respectivos.

    Pruebas documentales éstas que esta juzgadora le da pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por no haber sido impugnadas por la parte demandada en la oportunidad de la contestación de la demanda y de las misma se desprende que el propietario de dichos bienes es el demandante ciudadano M.R.T.C.. Igualmente se observa que dichos bienes fueron adquiridos por el demandante dentro de la unión estable de hecho que mantuvo con la ciudadana E.D.C.V., es decir 1972 - 2002. ASÍ SE DECIDE.

    7) Copia certificada de Documento de propiedad del Vehículo Automotor marca Toyota, modelo Samuray, año 1984, colores gris y rojo, clase camioneta, tipo: Sport-wagon, uso particular, placa TAZ-498, serial de carrocería f-00113125, serial de motor 2F839712, según consta de copia certificada de documento autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de la ciudad de Valera, el 03 de Mayo del 2000, bajo el N.-6, del tomo 36.

    8) Copia Simple del documento de propiedad del Vehículo Automotor marca Jeep, modelo Wagoneer, año 1974, color rojo, clase camioneta, uso particular, placa 854-TAJ, serial de carrocería J3M466ZA18279, serial de motor 60382010171, según consta de copia fotostática de Titulo de Propiedad del vehículo automotor.

    Pruebas documentales éstas que a pesar de haberse producido en copia fotostática simple, esta juzgadora le da pleno valor probatorio con fundamento en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por no haber sido impugnada por la parte demandada en la oportunidad de la contestación de la demanda y de las mismas se desprende que el propietario de dichos bienes inmuebles es el demandante ciudadano M.R.T.C.. Igualmente se observa que dichos bienes fueron adquiridos por el demandante dentro de la unión estable de hecho que mantuvo con la ciudadana E.D.C.B., es decir 1972 - 2002. ASÍ SE DECIDE.

    9) Bienes Muebles que permanecen en posesión de la ciudadana E.V., que fueron adquiridos dentro de la relación Concubinaria siendo los siguientes: un (01) Corta cerámica, un (01) taladro, un (01) televisor pantalla Negra de 24 pulgadas, Un (01) Esmeril, una (01) podadora, dos (02) Cajas de agua, (deposito), Un (01) Cilindro o Espulpadora de café, 06 (seis) tubos de 4 por 4 de seis metros, dos (02) Asperjadora, una (01) Escopeta calibre 20,02 (dos) cuadros (Pinturas), una (01) Litografía, un (01) Tocadisco, una (01) Carretilla, Motor de un vehículo, Dos (02) Cornetas, 01 Equipo de Sonido, 08 Juegos de Mesa con sillas, Un (01) Enfriador de tres tapas, una (01) Vitrina cava enfriadora de 4 puertas, una (01) cocina Semiindustrial, una (01) docena de cucharas, una (01) docena de tenedores, una (01) docena de tenedores, una (01) docenas bandejas, Un (01) Enfriador tres tapas, Mesa de Poll (Bolas y Tacos), 02 (dos) Vitrinas exhibidoras de vidrios, Estantes para Negocio, Un (01) Depósito de agua con llave, un (01) peso de kilo. A los fines de evidenciar que estos son los bienes que son objeto de partición y liquidación en el presente juicio.

    En cuanto a esta prueba, este Tribunal la desecha como tal por no constar en autos documento alguno que acredite su propiedad (recibo de compra). ASÍ SE DECIDE.-

    PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:

    La defensora judicial designada abogada SIKIU GUANIPA MORENO, Inpreabogado N° 74.678, promovió las siguientes pruebas:

    Documentales.

    1) Lote de terreno protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Distrito Trujillo hoy Municipios, de fecha 29 de Noviembre de 1989, inserto bajo el n° 16, Folio 47 Vto., Protocolo Primero, Tomo 3, Cuarto Trimestre de 1989.

    2) Mejoras de una casa de habitación familiar protocolizada ante la Oficina Subalterna de Registro Municipio Trujillo, de fecha 21 de Mayo de 1996, inserto bajo el n° 79, Protocolo Primero; Tomo 11 2A, Folio: 01.

    3) Mejoras consistentes en una vivienda, Documento Protocolizado en el mismo registro que las anteriores en fecha 10 de Mayo de año 1996, inserto bajo el n° 78, Tomo 11, folio 1.

    4) Mejoras y bienhechurías consistentes en una casa de habitación, en el cual consta como los anteriores los referidos Lindero, Medidas y otros particulares; protocolizado ante el Registro Oficina Subalterna de Registro del Municipio Trujillo, Pampán y Pampanito, de fecha 10 de Mayo del año 1996, inserto n° 13, Protocolo 1, Tomo 6°, folio 1, segundo Trimestre.

    5) Mejoras y bienhechurías en una vivienda, la cual fue protocolizada ante el mismo Registro que el anterior de fecha 21 de Mayo de 1996, inserto bajo el n° 77, Tomo 11, de los libros de autenticaciones llevados por el mismo.

    6) Mejoras y Bienhechurías consistentes en sembradíos de matas de café, cambures, árboles frutales, y una casa; las cuales se encuentra en documento autenticado ante el Juzgado Primero de los Municipios Urbanos de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, de fecha 12 de Marzo de 1.991, anotado bajo el n° 138, folios 213 al 214, del Tomo Segundo de los libros respectivos.

    7) Un bien Mueble consistente en un vehículo cuya descripción se da por reproducida aquí, según consta en documento autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de la ciudad de Valera, Estado Trujillo, de fecha 03 de Mayo del 2000, bajo el n° 6, del Tomo 36, llevado en el libro de autenticaciones.

    8) Vehículo Automotor, del cual se encuentra el referido documento de Titulo de propiedad. Solicitó se oficie a la Oficina de T.T. ubicada en la ciudad de Valera del estado Trujillo, a los fines de que remita información respecto a un Vehículo marca Jeep, Placa: 854TAJ, Serial de Carrocería: J3M466ZA18279, Serial de Motor 60382010171.

    Con respecto a estas pruebas documentales, esta juzgadora advierte al promovente que las mismas ya fueron valoradas en el capitulo de las pruebas de la parte actora.

    Informes:

    1) Solicitó de conformidad con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, se oficie a la Oficina de T.T. ubicada en la ciudad de Valera del estado Trujillo, a los fines de que remita información relativa al vehículo marca Jeep, Placa: 854TAJ, Serial de carrocería: J3M466ZA18279, Serial de Motor 60382010171, en cuanto a sus características y otro particular que creyere conveniente indicar. Prueba esta que es valorada por esta juzgadora, por cuanto en fecha 14 de junio de 2010, el Jefe de Oficina Regional del INTT – Valera, estado Trujillo, remitió oficio a este Tribunal manifestando, en síntesis lo siguiente: “…Vehiculo placas N° 854-TAJ, la cual corresponde de acuerdo a datos aportados por el sistema nacional de Registro de Vehículos M.R.T.C., C.I. 3.521.538, el vehiculo presenta Serial de Carrocería: J3M466ZA18279, Serial Motor: 60382010171, Tipo Sport Wagon, Color: Verde, Modelo: Wagoneer, Marca: Jeep, Clase: Rustico, Uso: Carga, Año: 1974 …”.

    Por todos los argumentos anteriormente esgrimidos y con fundamento en la parte narrativa y en la parte motiva de este fallo, con acatamiento y en respeto a la Integridad de la Ley, de la Jurisprudencia y en fiel cumplimiento a los Artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1.354, 1.359 y 1.360 del Código Civil, artículos 12, 506, 509, 777 y siguientes y muy especialmente en el contenido del artículo 783 todos del Código de Procedimiento, que garantizan ampliamente el derecho a la defensa y al debido proceso, se dicta la parte dispositiva del presente fallo:

  3. D I S P O S I T I V O:

    En orden a los hechos descritos en la narrativa y con fundamento en las motivaciones precedentes, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, AGRARIO, BANCARIO, OBLIGACION DE MANUTENCION y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

CON LUGAR la demanda de Partición sobre los siguientes bienes: 1) Copia certificada de Documento de propiedad de terreno, protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Distrito Trujillo (Hoy Registro Público de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de fecha 29 de Noviembre de 1989, bajo el N.-16, Folio 47 Vto del Protocolo Primero, Tomo 3, Cuarto Trimestre de 1989. 2) Copia certificada de documento de Mejoras, consistente en una casa de habitación, situada en el Barrio Must-Abas, Parroquia Chiquinquirá del Municipio Trujillo. La vivienda consta de 02 Plantas y esta construida con techo de Acerolit, paredes de bloques y piso de cemento, cuyos linderos y medidas son los siguientes: Fondo: Propiedad de M.R., Frente: Con propiedad del propietario. Lado Izquierdo: Con propiedad de M.R., Lado Derecho: Con vía del seminario, según consta de documento autenticado por ante la Oficina subalterna de Registros de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de fecha 21 de Mayo de 1996, quedando inscrito con el N° 79, Protocolo: Primero; Tomo 11 LA, Folio: 01. 3) Copia certificada de documentos de Mejoras consistentes en una vivienda, situada en el Barrio Must-Abas Parroquia Chiquinquirá del Municipio Trujillo. La vivienda consta de dos plantas y esta construida con techo de acerolit, paredes de bloques y piso de mosaico, cuyos linderos son los siguientes: Frente con el propietario; Lado Derecho con M.R.; Fondo: Con el propietario, y Lado Izquierdo con el propietario, las mejoras antes descritas son propiedad de mi representado según consta de documento autenticado por ante la oficina Subalterna de Registros de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de fecha 10 de Mayo de año 1996, quedando inscrito con el N:78, Tomo 11, folio 1. 4) Copia Certificada de documento de Mejoras y bienhechurías consistentes en una casa de habitación, en el sitio denominado Must-Abas, Vía Monumento a la Virgen de la P.M.T.d.E.T. contentiva de una casa de dos plantas cuya distribución es la siguiente. PRIMERA PLANTA: Un local comercial compuesto por dos salones, dos baños, una cocina con chimeneas, una barra, porche con techo de acerolit, paredes de bloques, pisos de terracota, puertas de metal y se encuentra totalmente enrejado y mide aproximadamente doce metros y medio (12/12) de largo por once (11) de ancho y la SEGUNDA PLANTA la comprenden siete (7) habitaciones, paredes de bloques, techos de Acerolit, puertas de metal y mide aproximadamente doce y medio (12/12) por ocho (8) metros de ancho, cuyas linderos son los siguientes: POR EL FRENTE: Carretera principal o vía que conduce al Monumento a la Paz; POR EL FONDO: Terrenos de mi propiedad; POR EL LADO DERECHO: terrenos con mejoras antes descritas son propiedad de su representado según consta de documento Registrado por ante la oficina Subalterna de Registros de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de fecha 10 de Mayo del año 1996, quedando inscrito con el N:-13, Protocolo 1.-; Tomo 6°, folio 1, segundo Trimestre. 5) Copia certificada de Documento de Mejoras y bienhechurías levantadas en terrenos consistentes en una vivienda que consta de dos plantas y esta construida con techo de Acerolit, paredes de bloque y piso de cemento, en un área aproximada de 30 metros por cuarenta metros cuadrados (30/40 Mts2), ubicada en el Barrio Must-Abas, Parroquia Chiquinquirá del Municipio y Estado Trujillo, alinderada de la siguiente forma: POR EL FRENTE: Con la vía que conduce al seminario; POR EL FONDO: Con propiedad del ciudadano: M.T.C., y la vía pública que conduce al Seminario; POR EL LADO DERECHO: Con propiedad del ciudadano: M.T.C., Y POR EL LADO IZQUIERDO, también con propiedad del ciudadano: M.T.C., alegando que lo aquí vendido pertenece a su representado según consta de documento autenticado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Trujillo, Pampán y Pampanito del Estado Trujillo, en fecha 21 de Mayo de 1996, anotado bajo el N.-77, Tomo 11, de los libros de autenticaciones llevados por este Registro. 6) Copia certificada de documento de Mejoras y Bienhechurías consistentes en sembradíos de matas de café, cambures y árboles frutales, y una casa de bahareque de una sola pieza, con pisos de tierra y techo de zinc, ubicada en los Chorillos parte alta, jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio y Estado Trujillo, cuyos linderos son los siguientes: Por el Pie: con terrenos de la sucesión Sarmiento; Por el lado Derecho: Con propiedad que es o fue de J.N.T.; Por el lado Izquierdo: con propiedad que es o fue de la sucesión Rojas, y Por la cabecera: Con propiedad que es o fue de la Sucesión Rojas que le pertenece según consta de documento autenticado por ante el Juzgado primero de los Municipios Urbanos de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, de fecha 12 de Marzo de 1.991, anotado bajo el N.- 138, folios 213 y 214, del tomo Segundo de los libros respectivos. 7) Copia certificada de Documento de propiedad del Vehículo Automotor marca Toyota, modelo Samuray, año 1984, colores gris y rojo, clase camioneta, tipo: Sport-wagon, uso particular, placa TAZ-498, serial de carrocería f-00113125, serial de motor 2F839712, según consta de copia certificada de documento autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de la ciudad de Valera, el 03 de Mayo del 2000, bajo el N.-6, del tomo 36. 8) Copia Simple del documento de propiedad del Vehículo Automotor marca Jeep, modelo Wagoneer, año 1974, color rojo, clase camioneta, uso particular, placa 854-TAJ, serial de carrocería J3M466ZA18279, serial de motor 60382010171, según consta de copia fotostática de Titulo de Propiedad del vehículo automotor.

SEGUNDO

Emplácese a las partes para el nombramiento de partidor de conformidad con lo previsto en el único aparte del artículo 780 y 783 del Código de Procedimiento Civil, acto que tendrá lugar una vez que quede firme la presente decisión, el cual se hará por auto separado.

Publíquese y Regístrese.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despachos del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Bancario, Obligación de Manutención y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Valera, a los diecisiete (17) días del mes de Enero del Dos Mil Once Años: 200º y 151º.

LA JUEZA PROVISORIA,

ABOGADA P.C.

REFERENDADA: LA SECRETARIA,

ABOGADA K.G..

En igual fecha (17/01/2011), se publicó y copió la anterior Sentencia siendo las 3:00 p.m.-

LA SECRETARIA,

ABOGADA K.G..

EXPEDIENTE N° 27855

PC/KG/sgve/dmdf.

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