Decisión nº 2015-000015 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Trabajo de Carabobo (Extensión Puerto Cabello), de 26 de Febrero de 2015

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2015
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Trabajo
PonenteLucilda Ollarves Velásquez
ProcedimientoExtinción Del Proceso

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

EXTENSION PUERTO CABELLO

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA

Puerto Cabello, 26 de febrero de 2015

204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: GP31-V-2014-000197

ASUNTO: GP31-V-2014-000197

DEMANDANTE: R.E.B.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.171.412.

ABOGADA ASISTENTE: C.T., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 151.368.

DEMANDADA: M.M.F.O., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.614.535, de este domicilio.

MOTIVO DIVORCIO CONTENCIOSO

EXPEDIENTE: GP31-V-2014-000197

RESOLUCIÓN No.: 2015-000015 INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

I

En fecha 17 de noviembre de 2014, el ciudadano R.E.B.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.171.412, presentó demanda por Divorcio, asistido por la abogada C.T., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 151.368, contra la ciudadana M.M.F.O., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.614.535, de este domicilio, fundamentando la pretensión en el ordinal 2º del artículo 185 del Código Civil.

Mediante auto de fecha 18 de noviembre de 2014, fue admitida la demanda acordándose el emplazamiento de las partes para un primer acto conciliatorio a efectuarse, a las 11:00 de la mañana del día de despacho siguiente pasados que sean cuarenta y cinco días, mas un día para la ida uno para la vuelta que se concedieron como término de la distancia, contados a partir de la constancia en auto de la citación de la demandada.

Luego de practicada la citación personal de la demandada y cumplida la formalidad de la notificación del Fiscal de Ministerio Público, se realizó el día de hoy a las 11 de la mañana, el primer acto conciliatorio previsto para este tipo de procedimientos, sin que alguna de las parte acudiese a dicho acto.

El Artículo 756 del Código de Procedimiento Civil establece:

Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el Juez emplazará a ambas partes para un acto conciliatorio en el cual las excitará a reconciliarse, haciéndoles al efecto las reflexiones conducentes. Este acto tendrá lugar pasados que sean cuarenta y cinco días después de la citación del demandado, a la hora que fije el Tribunal. A dicho acto comparecerán las partes personalmente y podrán hacerse acompañar de parientes o amigos, en número no mayor de dos por cada parte. La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso.

Por cuanto en el presente acto el ciudadano, R.E.B.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 7.171.412, no compareció, al primer acto conciliatorio, se declara la extinción del proceso. Así se decide.

II

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la EXTINCION DEL PROCESO en el juicio que por Divorcio incoara, el ciudadano R.E.B.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.171.412, presentó demanda por Divorcio, asistido por la abogada C.T., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 151.368, contra la ciudadana M.M.F.O., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.614.535, de este domicilio.

Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, a las 12.26 minutos de la tarde, a los veintiséis (26) días del mes de febrero de 2015. Años: 204º de la independencia y 156º de la Federación.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia.

La Jueza Provisoria,

Abogada L.O.V.

La Secretaria,

Abogada R.L.D.

En la misma fecha se cumplió previa formalidad de ley, con lo ordenado.

La Secretaria,

Abogada R.L.D.

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