Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición. Sede San Fernando de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 24 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición. Sede San Fernando
PonenteDulce del Carmen Medina Monsalve
ProcedimientoPerención

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE

San Fernando; (24 ) de Mayo de 2.012

201º y 153º

SOLICITANTE: R.E.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.218.577.-

BENEFICIARIO: Hnos. (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).-

MOTIVO: Divorcio Ordinario.-

Vistos

Revisadas las actas que conforman el presente expediente, con motivo de la obligación Alimentaría y por cuanto se evidencia de la revisión efectuada, que la última actuación efectuada por las partes es la de fecha: 29-06-2.010, observando este Juzgador que no han dado cumplimiento a la presente solicitud no teniendo mas movimientos por las partes en tal sentido, siendo que en materia de perención, el solo transcurso del tiempo, sin que las partes hubiesen realizado actuaciones que demuestren su propósito de mantener el necesario impulso procesal, origina la perención y se verifica de derecho y puede declararse de oficio, como lo prevé el Articulo 269 del Código de Procedimiento Civil, el cual cito a continuación:

Art. 269.- La Perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del Artículo 267, es apelable libremente.

Por las consideraciones precedentes, se debe declarar la extinción del proceso, por efecto de la perención, lo cual se hará mediante pronunciamiento expreso, positivo y preciso en la dispositiva de esta Sentencia. ASI QUEDA ESTABLECIDO.

Por lo anteriormente expuesto, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CONSUMADA LA PERENCION, y, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente causa. Líbrese Boleta de Notificación a la parte solicitante, mediante boleta librada en esta ciudad.- Cúmplase

Dada, firmada y sellada en este Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los (24) días del mes de Mayo del año dos mil Doce (2.012), años 201° de la Independencia y 153° de la Federación. Publíquese y Regístrese.-

La Jueza Prov.-

Dra. D.M.

El Secretario Temp.,

Abg. H.L.

Seguidamente se le dio cumpliento a lo ordenado.-

El Secretario Temp.,

Abg. H.L.

Exp. JMS-190-10.-

DM/HL/Miriam.-

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