Decisión nº DP11-L-2009-001374 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Aragua, de 8 de Enero de 2010

Fecha de Resolución 8 de Enero de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteMaría Elena Bravo Rico
ProcedimientoEnfermedad Profesional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua

Maracay, 08 de Enero de 2010

199° y 150°

ASUNTO: DP11-L-2009-001374

PARTE ACTORA: L.R.F.G. titular de la cédula de identidad No. 12.571.152.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: BLANZORIMAR CHACIN R. Y N.J.H.V., abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo el No. 55.848 y 123.435 respectivamente

PARTE DEMANDADA: ACEROS GALVANIZADO P&M C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: KELYS YUNILDA ALCALA KEY abogado en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los no. 40192

MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Analizado el presente asunto y visto el desistimiento presentado por la apoderada judicial de la parte actora en el presente proceso, BLANZORIMAR CHACIN R. en diligencia suscrita por ante la URDD de este Circuito Judicial Laboral se evidencia al folio 41 que desiste del presente procedimiento, a nombre de su representado L.R.F.G.. Este Tribunal con fundamento a los Principios Rectores del derecho Laboral, entre los cuales tenemos que los jueces deben proteger los derechos de los trabajadores ello concatenado con los artículo 3 de la Ley del Trabajo, artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal Laboral y artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA, en razón que dicho pedimento no es contrario a derecho, ni viola normas de orden público HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO y ordena el cierre y archivo del presente expediente, de conformidad con lo establecido en los artículos 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica del artículo 11 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y se ordena el cierre y archivo del expediente .

Publíquese, Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Maracay, a los 09 de Febrero de 2010

LA JUEZ,

DRA. M.E. BRAVO RICO

LA SECRETARIA,

ABOG. M.R.M.

En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se le publicó y registró la anterior decisión siendo la 03:30 p.m.-

LA SECRETARIA,

ABOG. M.R.M.

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