Decisión nº 1C-13.300-10 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 16 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteEdwin Manuel Blanco
ProcedimientoCon Lugar La Solicitud De De Entrega De Vehículo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San F. deA., 16 de Septiembre de 2010

200° y 151°

CAUSA N° 1C-13300-10

Vista el escrito suscrito por el ciudadano ARISLEIDA M.O.V., titular de la cedula de identidad N° 25.712.349, asistido por el profesional del derecho W.Q., en el cual requiere la entrega del vehiculo Clase: Motocicleta, Tipo: Paseo; Marca: Suzuki; Modelo: AX-100; Año: 2009; Color: Negro; Sin Placas; Uso: Particular; Serial de carrocería: 819BE11A49V103022; Serial de motor: 1E50FMGA2D57659, en consecuencia este Tribunal a los fines de decidir, hace las siguientes consideraciones:

Que dicho vehiculo fue retenido por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación “A” San Fernando, Estado Apure, en fecha 15-07-2010, por estar presuntamente incurso en la presunta comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Que consta al folio cuarenta y siete (47) experticia de reconocimiento N° 167-10, de fecha 16-07-2010, practicada por el funcionario J.J.B.M., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación “A” San Fernando, Estado Apure, en la cual deja constancia de lo siguiente:

  1. - Que el serial de carrocería 819BE11A49V103022; Serial de motor: 1E50FMGA2D57659, que porta el vehiculo en estudio se encuentra en su estado ORIGINAL.

  2. - Que al inspeccionar la carrocería la misma es de color NEGRO.

  3. - Que una vez realizada la respectiva peritación procedí a verificar por ante el sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL) el status del vehiculo en estudio, arrojando la consulta, que dicho vehiculo no presenta ningún tipo de solicitud según los seriales visibles que porta para el momento de la peritación y por ante el enlace C.I.C.P.C, Instituto Nacional de Transporte Terrestre (I.N.T.T) No se encuentra registrado…”.

Consta anexo a la solicitud de entrega del vehiculo tipo moto, documentación relacionado con la identificación de la misma, en la cual se evidencia factura de compra de fecha 27-02-2010, emanada del fondo de comercio jcl Representaciones, C.A, signada con el numero 0251, a nombre del ciudadano ARISLEIDA M.O.V., titular de la cedula de identidad N° 25.712.349.

Que consta en actas que el Ministerio Público 03-09-2010, solicito el sobreseimiento del presente asunto, conforme a lo establecido en el articulo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual fue acordado por este Tribunal en fecha 08-09-2010, dejándose constancia en dicha decisión emitir el pronunciamiento respectivo en cuanto a los objetos colocado a la orden de este Tribunal una vez que sean reclamados por lo que acrediten la propiedad de los mismos.

El Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 311 establece:

... El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retardo injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el juez de control solicitando su devolución...

Por su parte la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado ANTONIO J. GARCÍA GARCIA, en sentencia de fecha 06 de julio de 2001, dejo sentado el siguiente criterio:

...Es conveniente señalar que todo régimen de Publicidad Registral en principio, es inaplicable a los bienes muebles corporales, en virtud de que la posesión de buena fe vale título, pero sin embargo, el legislador ha previsto en algunos casos que determinados bienes muebles deban cumplir con ese régimen de publicidad, dada la necesidad de dotar de certeza ciertos negocios jurídicos y de hacer posible a los terceros el conocimiento del contenido de los esos negocios, en particular aquellos que condicionan la transferencia del dominio y la constitución de garantías y derechos ilimitados...entre esos bienes muebles corporales sujetos al régimen de publicidad registrar encontramos los vehículos automotores..

Así mismo en Sentencia del 13 de Febrero de 2003, se estableció:

Debe estar comprobada, sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, para que pueda ordenarse su entrega, lo que debe ser analizado, tanto por el Ministerio Público, en caso en que la solicitud sea hecha ante ese ente, o por los Tribunales Penales...

Igualmente la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 477, de fecha 15 de Marzo de 2007, expediente: 06-1756, con ponencia del Magistrado Francisco Carrasquero, dejo sentado el siguiente criterio:

…No procede la entrega del vehículo cuando el mismo no pueda ser plenamente identificado, al no encontrase acreditada ni la individualización del objeto reclamado ni la titularidad del derecho invocado por el solicitante…

En el presente caso, el Fiscal del Ministerio Publico, como titular de la acción, ya ha emitido el acto conclusivo correspondiente, colocando a la orden de este Tribunal el bien reclamado, y visto que en principio es al Ministerio Público a quien corresponde la devolución de los objetos recuperados en la investigación y en caso de retraso injustificado o negativa del mismo corresponde al Tribunal de Control previa solicitud, no obstante, de las actas de investigación se desprende que el titular de la acción penal coloca a la orden de quien aquí dictamina dicho bien. En este sentido, considerando todo lo antes expuesto y en consonancia con las jurisprudencias antes citadas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, aunado al hecho que el referido vehículo no se encuentra solicitado, el solicitante ha demostrado ser el propietario del bien reclamado; es por lo que quien aquí decide, considera procedente que se Declara: CON LUGAR, el pedimento de la entrega del vehículo Clase: Motocicleta, Clase: Motocicleta, Tipo: Paseo; Marca: Suzuki; Modelo: AX-100; Año: 2009; Color: Negro; Sin Placas; Uso: Particular; Serial de carrocería: 819BE11A49V103022; Serial de motor: 1E50FMGA2D57659, en plena propiedad, al ciudadano ARISLEIDA M.O.V., titular de la cedula de identidad N° 25.712.349, por haber el Ministerio Público concluido con la investigación, de lo cual consigno escrito de Sobreseimiento, aunado al hecho de que el bien objeto de la presente decisión presenta sus seriales en estado original y no se encuentra requerido por ningún organismos de seguridad. Y así se decide.

DECISIÓN

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia, en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal resuelve:

PRIMERO

DECLARA CON LUGAR la solicitud de la entrega del vehículo, Clase: Motocicleta, Tipo: Paseo; Marca: Suzuki; Modelo: AX-100; Año: 2009; Color: Negro; Sin Placas; Uso: Particular; Serial de carrocería: 819BE11A49V103022; Serial de motor: 1E50FMGA2D57659, en plena propiedad, al ciudadano ARISLEIDA M.O.V., titular de la cedula de identidad N° 25.712.349, por haber el Ministerio Público concluido con la investigación, de lo cual consigno escrito de Sobreseimiento, aunado al hecho de que el bien objeto de la presente decisión presenta sus seriales en estado original y no se encuentra requerido por ningún organismos de seguridad.

SEGUNDO

Se acuerda la devolución de los documentos originales consignados por el solicitante previa certificación de copias de los mismos, que deberán ser consignados en su oportunidad. Désele copia certificada de la presente decisión al solicitante. Notifíquese. Ofíciese al estacionamiento respectivo, una vez que sea impuesta la solicitante. Cúmplase

JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

ABG. E.M.B. LIMA.

LA SECRETARIA.

ABG. MELISA NARVAEZ.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA.

ABG. MELISA NARVAEZ.

Causa: 1C-13300-10

EMBL.-

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