Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Cabimas. de Zulia (Extensión Cabimas), de 21 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2014
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Cabimas.
PonenteJairo Silva Ruiz
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Z.E.C.

Cabimas, Veintiuno (21) de M.d.D.M.C. (2014).

203º y 155º

ASUNTO: VP21-L-2013-000584

Parte Actora: R.J.D.G., Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V- 13.049.739, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.-

Abogado Apoderados

De la parte actora.-

J.A. y JOSE VASQUEZ Y J.M., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 139.444 , 159895 y 85327 respectivamente.

Partes Demandadas:

GRUPO DE EMPRESAS “ROYAL EXPRESS, C.A” Y “ALIANZA BOLIVARIANA DE TRANSPORTE., como grupo de empresas, domiciliado en el Municipio S.B.d.E.Z..-

Abogada Apoderado de

las partes Demandadas

ALIANZA BOLIVARIANA

DE TRANSPORTE y RO-

YAL EXPRESS, C.A., como

Grupo de empresas

YOANNY MORILLO , venezolana, mayores de edad, abogadA en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 105349

Motivo: Cobro de Diferencia prestaciones sociales y otros concepto laborales.

Hoy, Veintiuno (21) de M.d.D.M.C. (2014)., siendo las 1:10 p.m, , comparecen la parte actora Ciudadano J R.J.D.G., asistido por el abogado en ejercicio J.A. , así como también compareció la abogado en YOANNY MORILLO, en su condición de apoderada judicial de las partes demandadas ALIANZA BOLIVARIANA DE TRANSPORTE y ROYAL EXPRESS, C.A., demandadas como grupo de empresas, según consta en actas , quienes solicitaron al Tribunal adelantar la prolongación de la audiencia preliminar fijada para el dia 23-04-14 a las 10:00 a.m, y que la misma sea llevada a efecto en este mismo acto . El Tribunal Vista lo Solicitado por las partes , acuerda adelantar la prolongación de la audiencia fijada en esta causa fijada para el día de hoy 23-04-14 a las 10:00 a.m, y ordena que la la misma sea realizada en este mismo acto . Dándose así inicio a la audiencia, Se constituye este Tribunal bajo la dirección del ciudadano Juez Abog. J.S.R., quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. Así mismo, se les explico la importancia de la Audiencia Preliminar y los medios alternos de la solución de conflictos, como lo son la Mediación, la Conciliación y el arbitraje, así como las reglas que deberán de cumplir en el desarrollo de ésta Audiencia, a fin de alcanzar resultados satisfactorios para los litigantes, evitando así la fase de juicio y con ello el ahorro de costos de tiempo en la solución del conflicto. Posteriormente realizaron cada una de sus exposiciones en este encuentro. En este estado intervienen las partes comparecientes quienes manifiestan al Tribunal haber llegado a un acuerdo. Seguidamente expone solo la parte demandada ALIANZA BOLIVARIANA DE TRANSPORTE lo siguiente: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa y siguiendo instrucciones de mi representada, en nombre de la misma ofrezco en este acto pagar a la parte demandante la cantidad de de VEINTICINCO MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 25.800,00 ), la cual será pagada en este mismo acto mediante cheque deferencia no endosable N° 29001395 de la Institución Bancaria Banco Mercantil , cuenta N° 0105-0621-24-2621001395 , a la orden del Ciudadano R.J.D.G., de fecha 20-03-14 del cual se consigna copia simple del mismo para ser agregada a actas, dicha suma corresponde al pago de todos los concepto que por Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales se reclaman en la presente demanda, dejando constancia que dicha cantidad cubre en su integridad los conceptos reclamados por la trabajadora en el presente juicio, no quedando a deber ningún otro concepto de índole laboral la trabajadora reclamante, ". En este Estado interviene la parte actora con la asistencia de su apoderado judicial , quien expone lo siguiente: “ vista las conversaciones previas , manifiesto expresamente en este mismo acto que aceptamos la cantidad ofrecida por la parte demandada en este acto , en los términos y condiciones antes expuesto, por cuanto estamos conforme con la misma, por lo cual no queda nada que reclamar ni por éste ni por ningún otro concepto de índole laboral derivada de la prestación de servicio ”. seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la parte codemandada ROYAL EXPRESS, C.A., quien manifestó no tener nada que exponer. Seguidamente las partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo, le otorgue el carácter de Cosa Juzgada y se abstenga de archivar el presente asunto, hasta tanto conste en actas el cumplimiento de lo ofrecido en este acto. En consecuencia, este Tribunal visto el acuerdo a que han llegado las partes, es por lo que este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto lo acordado por las partes no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley: HOMOLOGA el presente acuerdo a que han llegado la parte actora y la parte codemandada ALIANZA BOLIVARIANA DE TRANSPORTE, dándole efectos de Cosa Juzgada, ordenándose archivar el presente asunto visto el cumplimiento de lo aquí convenido. . Por ultimo el Tribunal deja constancia que les fue devuelta a ambas partes los escritos de pruebas y sus anexos consignados en su oportunidad por las partes, en virtud de la mediación positiva en la presente causa, .Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

Abg J.S.

JUEZ 2 ° S.M.E

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

APODERADA JUDICIAL DE LAS PARTES DEMANDADAS

Abg. N.M.

SECRETARIA

J SR/jsr

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