Decisión de Tribunal Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Carora), de 30 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2013
EmisorTribunal Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteEdgardo Sánchez
ProcedimientoApertura A Juicio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)

Carora, 3 de junio de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : KP11-P-2012-001154

AUTO DE APERTURA A JUICIO

Se procede a dictar el respectivo Auto de Apertura a Juicio, efectuada como ha sido Audiencia Preliminar de fecha 30 de mayo de 2013, en v.d.A. presentada por la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público del Estado Lara, contra el ciudadano Imputado: J.L.M., mayor de edad, cédula de identidad Nº 14.246.402, fecha de nacimiento 14-05-1979, edad 33 años, Grado de Instrucción: Bachiller, de profesión u oficio: mecánico, hijo de P.M. y M.S., domiciliado Roble calle 2, casa sin número, a 4 casas de la quesera la pradera. Carora Estado Lara. Teléfono: no posee; por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 42 DE LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LA MUJER A UNA V.L.D.V. Y VIOLENCIA PSICOLOGICA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 39 DE LA MISMA LEY ESPECIAL, en perjuicio de las victimas P.R.M. titular de la cedula de Identidad Nº 5.928.273 (VIOLENCIA FISICA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 42 DE LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LA MUJER A UNA V.L.D.V.) y JENNYS COROMOTO M.D.R. C.I. 13.179.560, quien sufrió (VIOLENCIA PSICOLOGICA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 39 DE LA MISMA LEY ESPECIAL, ya que en fecha 02 de mayo del año 2012, la ciudadana P.R.M. (victima), se encontraba en su lugar de residencia ubicado en este mismo Municipio Torres del Estado Lara, momento en el cual hace acto de presencia el ciudadano: J.L.M. (imputado), quien se dirige a la victima indicándole palabras obscenas y atentando contra la estabilidad emocional de la misma hechos que han ocurrido en reiteradas oportunidades y de manera constante, refiriéndose con palabras como: “…tiene como 1 año que va a mi casa todos los días a insultarme y amenazándome, ME DICE COÑO E MADRE NO TE QUIERO, TE VOY A MATAR MALDITA, DESGRACIADA, ME EMPUJA, ME AMENAZA CON CUCHILLOS… ESE ME HA AGARRADO LA CASA A BOTELLAZOS, ME DICE QUE ME VA A ECHAR VENENO A LAS PIPAS PARA ENVENENARME, QUE ME VA A QUEMAR LA CASA CONMIGO ADENTRO, YO TENGO OTRA HIJA DE 19 AÑOS ELLA ESTUDIA EN LA UNEFA EN BARQUISIMETO Y CUANDO ELLA ESTA AQUÍ EN MI CASA SE METE CON ELLA …” por lo que la victima tuvo que llamar a su otro hijo J.C.M., quien logro verificar: “…ELLAS ME LLAMAN A MI PORQUE EL SE QUEDA QUIETO CONMIGO Y SIEMPRE TENGO QUE IR A CASA DE MI MAMÁ A CALMAR A MI HERMANO CUANDO SE PONE AGRESIVO CON MI MAMÁ, NO DEJA DORMIR A MI MAMÁ Y COMIENZA A DARLE GOLPES A LAS PUERTAS …” en tal sentido el referido ciudadano es testigo presencial de los hechos, y a su vez se encontraba presente la ciudadana R.C.R.M. (testigo presencial) quien ha observado: “…mi hermano J.L.M. SIEMPRE HA INSULTADO A MI MAMÁ, LLEGA AGRESIVO A LA CASA, COMIENZA AGARRAR LOS CUCHILLOS, BATE LOS COROTOS, INSULTA A MI MAMÁ LE DICE GROSERÍAS QUE LA ODIA, COÑOEMADRE, MALDITA, NOS AMENAZA QUE NOS VA A ENVENENAR Y QUE NOS VA A QUEMAR CON TODO Y CASA, no nos deja dormir en las noches se la pasa gritando y llamando toda la madrugada, toca la puerta y las ventanas de la casa, a veces tenemos que llamar a mi otro hermano para que nos ayude y calme a J.L. …”, razón por la cual la victima acudió al Ministerio Público en fecha 03-05-12 a fin de formular su denuncia con ocasión a los diferentes hechos de ofensas e insultos, los cuales a su vez generaron una perturbación mental y psicológica en la victima, trayendo como consecuencia la afectación de la salud mental de la misma causando un: “...TRASTORNO POR ESTRES…”, según estudio practicado por la Doctora O.D., Experto Profesional Especialista en el área de psiquiatría, adscrita al CICPC sub. Delegación Carora. Asimismo en fecha 29 de Septiembre de 2012, en horas de la noche aproximadamente las 11:30 pm, se encontraban la ciudadana YENNYS COROMOTO DE R.M. (victima), en compañía de su hija Y.C.R.M., en su lugar de residencia, momento en el cual hace acto de presencia el ciudadano J.L.M., (imputado), generándose una discusión motivado a que el imputado se encontraba en un estado de agresividad, por lo que actuó en contra de la ciudadana Yennys Coromoto De R.M., atentando contra su integridad física y por medio de la fuerza física le causa lesiones de tipo: “CONTUSIÓN EQUIMOTICA EN REGIÓN ANTERIOR DE MUÑECA DERECHA”, hechos que lograron ser observados por la ciudadana Y.C.R.M. (testigo de actas), por lo que la victima acudió al Ministerio Público en fecha 01-10-12, a fin de informar dichos hechos.

En fecha 18 de Febrero de 2013, la representación fiscal presentó formal Acusación contra el imputado de autos, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 42 DE LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LA MUJER A UNA V.L.D.V. Y VIOLENCIA PSICOLOGICA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 39 DE LA MISMA LEY ESPECIAL, en perjuicio de las victimas P.R.M. titular de la cedula de Identidad Nº 5.928.273 (VIOLENCIA FISICA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 42 DE LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LA MUJER A UNA V.L.D.V.) y JENNYS COROMOTO M.D.R. C.I. 13.179.560, quien sufrió (VIOLENCIA PSICOLOGICA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 39 DE LA MISMA LEY ESPECIAL); y señaló los siguientes elementos que sirvieron como fundamentos de la imputación y que igualmente fueron promovidos como pruebas:

  1. - DENUNCIA: de fecha 03 de Mayo del 2012, suscrita por la ciudadana P.R.M., rendida por ante esta Representación Fiscal en la cual expuso:

    ...Resulta que mi hijo J.L.M., tiene 4 años insultándome, pero ahorita está más agresivo tiene como 1 año que va a mi casa todos los días a insultarme y amenazándome, ME DICE COÑO E MADRE NO TE QUIERO, TE VOY A MATAR MALDITA, DESGRACIADA, ME EMPUJA, ME AMENAZA CON CUCHILLOS, yo ya he aguantado mucho, el estuvo en Uribana como 3 meses porque lo encontraron robándose unos cables en la plaza donde está el Banco de Venezuela y ya tenía entrada por drogas, el se la pasa bebiendo y drogándose todo los días, ESE ME HA AGARRADO LA CASA A BOTELLAZOS, ME DICE QUE ME VA A ECHAR VENENO A LAS PIPAS PARA ENVENENARME, QUE ME VA A QUEMAR LA CASA CONMIGO ADENTRO, YO TENGO OTRA HIJA DE 19 AÑOS ELLA ESTUDIA EN LA UNEFA EN BARQUISIMETO Y CUANDO ELLA ESTA AQUÍ EN MI CASA SE METE CON ELLA, no nos deja dormir, nos toca las puertas, las ventanas, nos tira piedras, el amanece durmiendo en el porche de la casa, ayer 02-05-12 no pude dormir nada porque se la paso toda la noche tocándonos la puerta, un día estaba muy agresivo que le quería pegar a mi hija y tuve que llamar a mi otro hijo para que lo calmara…

    .

    Del contenido de la denuncia se aprecian las circunstancias de modo lugar y tiempo en las cuales, la referida ciudadana fue victima de maltrato verbal, psicológico de amenazas por parte del imputado, asimismo se evidencia que la comisión del referido delito ocurrió en la intimidad de la vivienda de la victima, en el cual solo se encontraban las victimas en compañía de sus hijos R.R.M. Y J.C.M..

  2. - ACTA DE ENTREVISTA: de fecha 07 de Mayo del 2012, suscrita por la ciudadana R.C.R.M., por ante esta Representación Fiscal:

    …Resulta que mi hermano J.L.M. SIEMPRE HA INSULTADO A MI MAMÁ, LLEGA AGRESIVO A LA CASA, COMIENZA AGARRAR LOS CUCHILLOS, BATE LOS COROTOS, INSULTA A MI MAMÁ LE DICE GROSERÍAS QUE LA ODIA, COÑOEMADRE, MALDITA, NOS AMENAZA QUE NOS VA A ENVENENAR Y QUE NOS VA A QUEMAR CON TODO Y CASA, no nos deja dormir en las noches se la pasa gritando y llamando toda la madrugada, toca la puerta y las ventanas de la casa, a veces tenemos que llamar a mi otro hermano para que nos ayude y calme a J.L., ha intentado pegarme y todo…

    Del contenido de la entrevista se aprecian las circunstancias de modo lugar y tiempo en las cuales, la ciudadana P.R.M. ha sido victima de maltrato verbal, psicológico y de amenazas por parte de su hijo hoy imputado, asimismo se evidencia que la misma es testigo presencial de los hechos en compañía de su hermano J.C.M..

  3. - ACTA DE ENTREVISTA: de fecha 07 de Mayo del 2012, suscrita por el ciudadano J.C.M., por ante esta Representación Fiscal:

    …Resulta que mi mamá me llamo hace como 15 días, que mi hermano estaba muy agresivo para que lo calmara, YO FUI Y LO CALME Y SE FUE, EL SIEMPRE LLEGA A LA CASA RASCADO Y SI MI MAMÁ NO LO ATIENDE COMIENZA A BATIR LAS COSAS, MI MAMÁ VIVE SOLA CON UNA HERMANITA Y ELLAS LE TIENEN MIEDO, ellas me llaman a mi porque el se queda quieto conmigo y siempre tengo que ir a casa de mi mamá a calmar a mi hermano cuando se pone agresivo con mi mamá, no deja dormir a mi mamá y comienza a darle golpes a las puertas

    .

    Del contenido de la entrevista se aprecian las circunstancias de modo lugar y tiempo en las cuales, la ciudadana P.R.M. ha sido víctima de maltrato verbal, psicológico y de amenazas, por parte de su hijo hoy imputado, asimismo se evidencia que el mismo es testigo presencial de los hechos en compañía de su hermana R.C.R.M..

  4. - EXPERTICIA PSIQUIATRICA FORENSE: N° 153-1466 de fecha 14-08-12, practicada por la Dra. O.D., Experto Profesional II adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Carora, en la cual indica que la ciudadana P.R.M., presento:

    “…Antecedentes de un Trastorno por estrés…“

    Allí se aprecia que la conducta ejercida por el imputado de ofensas, insultos, menosprecio al valor sobre la víctima, ha logrado disminuir su autoestima, perturbando así, su sano desarrollo en la vida, por cuanto los síntomas que presenta tal trastorno son: angustia, temor, aumento en el estado de alerta, descompensación de hipertensión arterial y presencia de cefaleas, tal y como lo refleja la Especialista en su informe psiquiátrico.

  5. - ACTA DE ENTREVISTA: de fecha 01 de Octubre del 2012, suscrita por la ciudadana YENNYS COROMOTO DE R.M. por ante esta Representación Fiscal:

    …Eso fue el sábado que estábamos en una fiesta diagonal a mi casa, Jorge toca la puerta de mi casa, nosotros lo veíamos pero él a nosotros no, eso fue como 3 veces, después mi concubino L.P. fue a ver que le estaba pasando, y Jorge le dijo muy alteradamente que le abriera la puerta que quería bañarse, y Luis le dijo que le pasaba porque estaba alterado, que el no cargaba la llave que la cargaba yo, después mi yerno Ángelo que le prestara la llave que iba al baño entonces yo le dije que Luis estaba en la casa dile que te abra que el carga la llave, en vista que Ángelo vio como estaba mi hermano Jorge trato de agarrarlo, y él no se dejo, y Jorge busco una cabilla en el solar para darle a Luis, el trato de agarrarlo y Jorge se ponía más agresivo yo le dije a Luis que se fuera para evitar más problemas y me le acerque a mi hermano Jorge y le di 3 cachetadas, Y MAS SE ENFURECIÓ, DE AHÍ ÁNGELO LO AGARRO PORQUE ME QUERÍA PEGAR, AHÍ FUE DONDE JORGE ME LANZO VARIAS PATADAS Y ALCANZO A DARME UNO POR LA MUÑECA DE MI MANO DERECHA…

    Del contenido de la entrevista se aprecian las circunstancias de modo lugar y tiempo en las cuales, la referida ciudadana fue víctima de maltrato físico por parte de su hermano hoy imputado, así como del lugar donde fue agredida (mano derecha).

  6. - ACTA DE ENTREVISTA: de fecha 01 de Octubre del 2012, suscrita por la adolescente Y.C.R.M. por ante esta Representación Fiscal:

    …Yo estaba en una fiesta y llego mi tío Jorge tocándome la puerta y mi padrastro L.P., fue abrirle a ver que quería y él le dijo que le abriera la puerta que se quería bañar, y Luis le dijo que él no tenía la llave que la llave la tenía mi mamá, y de ahí se le fue encima y fue a buscar una cabilla para pegarle, su mamá fue a la casa y Ángelo tenia agarrado a JORGE LE QUERÍA PEGAR A MI MAMÁ Y EN ESO LANZO UNA PATADA A MI MAMÁ Y LE DIO EN EL BRAZO DERECHO

    Del contenido de la entrevista se aprecian las circunstancias de modo lugar y tiempo en las cuales, su progenitora Yennys Coromoto De R.M. fue víctima de maltrato físico por parte de su hermano hoy imputado, así como del lugar donde fue agredida (mano derecha).

  7. - RECONOCIMIENTO FISICO MÈDICO LEGAL N° 153-1856 de fecha 01/10/2012, practicada por el Dr. E.J.V., Experto Profesional I adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Carora, en la cual indica que la YENNYS COROMOTO M.D.R., presento:

    …Contusión equimotica en región anterior de muñeca derecha. Reviste carácter leve. El tiempo de curación, privación de ocupaciones y asistencia médica se pueden calcular en OCHO días, salvo complicaciones. Trastornos de función: no, cicatrices: no

    .

    Allí se evidencia el lugar, el tipo y tiempo de curación de las lesiones presentes en la ciudadana YENNYS COROMOTO DE R.M..

    Se concluye que de lo expuesto por la ciudadana YENNYS COROMOTO DE R.M., víctima de actas aunado al Examen Médico Forense practicado a la referida Victima, en donde se dejo constancia del tipo de lesión que presento siendo: (Contusión equimotica), así como los lugares del cuerpo donde sufrió lesiones (región anterior de muñeca derecha), la gravedad y el tiempo de curación de las lesiones sufrida por la victima (ocho días de curación), siendo las mismas producida por el hoy imputado J.L.M., aunado a las agresiones verbales referidas por el referido imputado a la ciudadana P.R.M., víctima de actas, en la cual señala expresamente “…ME DICE COÑO E MADRE NO TE QUIERO, TE VOY A MATAR MALDITA, DESGRACIADA, ME EMPUJA, ME AMENAZA CON CUCHILLOS,…”, aunado a lo expuesto por los ciudadanos R.C.R.M. y J.C.M., quienes son testigos presénciales del hecho, por tanto tiene conocimiento de la aptitud agresiva del hoy imputado, en tal sentido observa esta Representación Fiscal que existe un comportamiento y una conducta (TRATOS HUMILLANTES Y VEJATORIOS, INSULTOS, y OFENSAS) ejercida por el imputado en contra de las victima de actas, las cuales han logrado perturbar el sano desarrollo de la misma, ello integrado al resultado del Peritaje Psiquiátrico Forense, practicado a la victima en la cual se deja constancia del diagnostico y de la salud mental que presenta la misma “...TRASTORNO POR ESTRÉS…”.

    El día 30 de mayo de 2013, se efectuó Audiencia Preliminar en la que el Ministerio Público, ratificó su escrito acusatorio en base a los elementos supra descritos, promovió las respectivas pruebas, solicitó la apertura a juicio de la presente causa y la ratificación de las Medidas de Protección previstas en los numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., a favor de la mujer agraviada.

    La víctima P.R.M. titular de la cedula de Identidad Nº 5.928.273 madre del imputado (expone: ahorita no consume casi, le dije que bebiera tranquilo pero que no se metiera conmigo) nunca mas se metió con nosotros.. Es todo. La víctima JENNYS COROMOTO M.D.R., titular de la cédula de identidad Nº V- 13179560 hermana del imputado expone: eso fue una vez que andaba rascado, el no se metió con nosotros mas, no tiene otro lugar donde vivir. El toma pero tranquilo, yo vivo aparte, en el fondo del solar, antes me insultaba, ahorita no se volvió a meter mas.

    En cuanto al imputado, el ciudadano Juez, explicó el significado de la presente audiencia, asimismo, le explicó los derechos que le confieren los artículos 127, 132 y 133 del COPP., y se le impuso del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, previsto en el numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de igual manera se le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar, si fuere el caso, la imputación que le ha hecho en esta audiencia el Ministerio Público. Así mismo, se le informa del Procedimiento Especial de la Admisión de los Hechos de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una v.l.d.V.. Para tales efectos se le preguntó seguidamente si estaba dispuesto a declarar, a lo que libre de apremio, coacción responde: “NO DESEO DECLARAR”.

    Por su parte, la Defensa hizo los siguientes alegatos:

    “niego, rechazo y contradigo en todas y cada una de sus partes el escrito de acusación fiscal, de ser admitida la acusación la defensa se encargará en la fase de juicio de demostrar la inocencia de mi defendido. Invoco en éste acto el principio de la comunidad de la prueba y hago mías las pruebas que beneficien a mi defendido. Es todo.

    CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

    DE LA ACUSACION FISCAL Y CALIFICACIÓN JURÍDICA PROVISIONAL:

    Ahora bien, en relación a los hechos objeto de la acusación, se observa que los mismos, tal como quedaron expuestos ut supra, a juicio de quien decide, se corresponden con el tipo penal de VIOLENCIA FISICA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 42 DE LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LA MUJER A UNA V.L.D.V. Y VIOLENCIA PSICOLOGICA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 39 DE LA MISMA LEY ESPECIAL, ya que en fecha 02 de mayo del año 2012, la ciudadana P.R.M. (victima), se encontraba en su lugar de residencia ubicado en este mismo Municipio Torres del Estado Lara, momento en el cual hace acto de presencia el ciudadano: J.L.M. (imputado), quien se dirige a la victima indicándole palabras obscenas y atentando contra la estabilidad emocional de la misma hechos que han ocurrido en reiteradas oportunidades y de manera constante, refiriéndose con palabras como: “…tiene como 1 año que va a mi casa todos los días a insultarme y amenazándome, ME DICE COÑO E MADRE NO TE QUIERO, TE VOY A MATAR MALDITA, DESGRACIADA, ME EMPUJA, ME AMENAZA CON CUCHILLOS… ESE ME HA AGARRADO LA CASA A BOTELLAZOS, ME DICE QUE ME VA A ECHAR VENENO A LAS PIPAS PARA ENVENENARME, QUE ME VA A QUEMAR LA CASA CONMIGO ADENTRO, YO TENGO OTRA HIJA DE 19 AÑOS ELLA ESTUDIA EN LA UNEFA EN BARQUISIMETO Y CUANDO ELLA ESTA AQUÍ EN MI CASA SE METE CON ELLA …” por lo que la victima tuvo que llamar a su otro hijo J.C.M., quien logro verificar: “…ELLAS ME LLAMAN A MI PORQUE EL SE QUEDA QUIETO CONMIGO Y SIEMPRE TENGO QUE IR A CASA DE MI MAMÁ A CALMAR A MI HERMANO CUANDO SE PONE AGRESIVO CON MI MAMÁ, NO DEJA DORMIR A MI MAMÁ Y COMIENZA A DARLE GOLPES A LAS PUERTAS …” en tal sentido el referido ciudadano es testigo presencial de los hechos, y a su vez se encontraba presente la ciudadana R.C.R.M. (testigo presencial) quien ha observado: “…mi hermano J.L.M. SIEMPRE HA INSULTADO A MI MAMÁ, LLEGA AGRESIVO A LA CASA, COMIENZA AGARRAR LOS CUCHILLOS, BATE LOS COROTOS, INSULTA A MI MAMÁ LE DICE GROSERÍAS QUE LA ODIA, COÑOEMADRE, MALDITA, NOS AMENAZA QUE NOS VA A ENVENENAR Y QUE NOS VA A QUEMAR CON TODO Y CASA, no nos deja dormir en las noches se la pasa gritando y llamando toda la madrugada, toca la puerta y las ventanas de la casa, a veces tenemos que llamar a mi otro hermano para que nos ayude y calme a J.L. …”, razón por la cual la victima acudió al Ministerio Público en fecha 03-05-12 a fin de formular su denuncia con ocasión a los diferentes hechos de ofensas e insultos, los cuales a su vez generaron una perturbación mental y psicológica en la victima, trayendo como consecuencia la afectación de la salud mental de la misma causando un: “...TRASTORNO POR ESTRES…”, según estudio practicado por la Doctora O.D., Experto Profesional Especialista en el área de psiquiatría, adscrita al CICPC sub. Delegación Carora. Asimismo en fecha 29 de Septiembre de 2012, en horas de la noche aproximadamente las 11:30 pm, se encontraban la ciudadana YENNYS COROMOTO DE R.M. (victima), en compañía de su hija Y.C.R.M., en su lugar de residencia, momento en el cual hace acto de presencia el ciudadano J.L.M., (imputado), generándose una discusión motivado a que el imputado se encontraba en un estado de agresividad, por lo que actuó en contra de la ciudadana Yennys Coromoto De R.M., atentando contra su integridad física y por medio de la fuerza física le causa lesiones de tipo: “CONTUSIÓN EQUIMOTICA EN REGIÓN ANTERIOR DE MUÑECA DERECHA”, hechos que lograron ser observados por la ciudadana Y.C.R.M. (testigo de actas), por lo que la victima acudió al Ministerio Público en fecha 01-10-12, a fin de informar dichos hechos.

    Tales hechos, a juicio de quien decide, implican una actitud ofensiva a la integridad física de las victimas P.R.M. titular de la cedula de Identidad Nº 5.928.273 (VIOLENCIA FISICA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 42 DE LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LA MUJER A UNA V.L.D.V.) y JENNYS COROMOTO M.D.R. C.I. 13.179.560, quien sufrió (VIOLENCIA PSICOLOGICA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 39 DE LA MISMA LEY ESPECIAL). De allí que este Juzgador considere que tales hechos se corresponden con el tipo penal de VIOLENCIA FISICA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 42 DE LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LA MUJER A UNA V.L.D.V. Y VIOLENCIA PSICOLOGICA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 39 DE LA MISMA LEY ESPECIAL.

    Se observa igualmente, en base a los elementos mencionados ut supra, que existen algunas entrevistas que corroboran la denuncia de las mujeres que aparecen como víctimas, por lo cual puede estimarse que el imputado de autos es la persona que aparece como el presunto autor de los hechos constitutivos de VIOLENCIA FISICA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 42 DE LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LA MUJER A UNA V.L.D.V. Y VIOLENCIA PSICOLOGICA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 39 DE LA MISMA LEY ESPECIAL; en razón de lo cual, se considera que los hechos en la presente causa están controvertidos y por consiguiente deben debatirse en un contradictorio de juicio oral y público, debiendo por tanto ser admitida la acusación presentada por el Ministerio Público en la presente causa; y por ende se debe ordenar la correspondiente APERTURA A JUICIO en la presente causa; y así se decide.

    DE LAS PRUEBAS

    A los fines del juicio oral y público y conforme al numeral 9 del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal se admiten las siguientes pruebas promovidas por el Ministerio Público, por considerarse que fueron obtenidas en forma lícita y están referidas a elementos que están relacionados con el hecho que se ventila en la presente causa, como se señala a continuación:

    Pruebas TESTIMONIALES:

  8. - El Testimonio de la ciudadana YENNYS COROMOTO DE R.M., por ser el sujeto pasivo del hecho y testigo de las agresiones verbales ocasionadas en perjuicio de la ciudadana P.R.M. y su declaración será útil y necesaria en el debate oral y público en cuanto a las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las cuales la misma testigo de las agresiones sufridas por las víctimas por parte del hoy imputado.

  9. - El Testimonio de la ciudadana P.R.M., por ser el sujeto pasivo del hecho y su declaración será útil y necesaria en el debate oral y público en cuanto a las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las cuales fue víctima de agresiones verbales por parte del hoy imputado.

  10. - El Testimonio del ciudadano J.C.M., por cuanto pudiese indicar la actitud que presenta el hoy imputado con contra de la victima de actas y su declaración será útil y necesaria en el debate oral y público por cuanto observó las circunstancias que dieron lugar a los hechos denunciados.

  11. - El Testimonio de la ciudadana R.C.R.M., por cuanto pudiese indicar la actitud que presenta el hoy imputado con contra de la victima de actas y su declaración será útil y necesaria en el debate oral y público por cuanto observó las circunstancias que dieron lugar a los hechos denunciados.

  12. - El Testimonio de la ciudadana Y.C.R.M., por cuanto pudiese indicar la actitud que presenta el hoy imputado con contra de la victima de actas y su declaración será útil y necesaria en el debate oral y público por cuanto observó las circunstancias que dieron lugar a los hechos denunciados.

    Estas pruebas el Tribunal las admite conforme a lo establecido en el artículo 338 del Código Orgánico Procesal penal, en cuanto a los testigos.

    OTROS MEDIOS DE PRUEBA:

  13. - RECONOCMIENTO MEDICO LEGAL No. 153-1856 de fecha 01 de Octubre de 2012, suscrito por el Dr. E.J.V., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Subdelegación Carora del Estado Lara, practicado a la ciudadana: YENNYS COROMOTO DE R.M.. Este experto en su declaración podrá en el debate oral y público reconocer el contenido y firma del Reconocimiento Forense efectuado a la victima de actas, y explicar con detalles en cuanto a su conclusión respecto del mismo, debiéndole dicha experticia ser puesta a su vista en esa oportunidad y exhibida, de conformidad con lo previsto en el artículo 228, 337 Y 341 del Código Orgánico Procesal Penal.

  14. - EXPERTICIA PSIQUIATRICA FORENSE: No. 153-1466 de fecha 14 de Agosto de 2012, suscrito por la Dra. O.D., adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Subdelegación Carora del Estado Lara, practicado a la ciudadana: P.R.M.. Este experto en su declaración podrá en el debate oral y público reconocer el contenido y firma del Reconocimiento Forense efectuado a la victima de actas, y explicar con detalles en cuanto a su conclusión respecto del mismo, debiéndole dicha experticia ser puesta a su vista en esa oportunidad y exhibida, de conformidad con lo previsto en el artículo 228, 337 Y 341 del Código Orgánico Procesal Penal.

    Estas pruebas el Tribunal las admite conforme a lo establecido en el artículo 337 y 341 del Código Orgánico Procesal penal, en cuanto a los expertos.

    DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN

    En base a todo lo expuesto, principalmente lo relativo a la admisión de la Acusación por estimar la existencia del delito y de la autoría del ciudadano acusado, se considera procedente ratificar las medidas de protección establecidas en los ordinales 5º y 6º del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., éstos es, la restricción para el agresor de acercarse a la mujer agredida y la prohibición de que por sí mismo y o de terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia; a los fines de evitar otros roces o altercados verbales entre la víctima y el imputado, siendo en consecuencia prudente evitar el contacto y acercamiento del imputado hacia la víctima para así prevenir situaciones de nuevos actos de violencia psicológica en su contra y preservar así su integridad emocional y dignidad personal.

    DISPOSITIVA

    En base a las consideraciones que preceden, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control Estadal Nº 11, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación y las pruebas presentadas por la Fiscalía del Ministerio Público, en contra del ciudadano J.L.M., mayor de edad, cédula de identidad Nº 14.246.402, por el delito de VIOLENCIA FISICA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 42 DE LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LA MUJER A UNA V.L.D.V. en lo que respecta a la ciudadana Jennys Coromoto M.d.R. y VIOLENCIA PSICOLOGICA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 39 DE LA MISMA LEY ESPECIAL en lo que respecta a la ciudadana P.R.M. titular de la cedula de Identidad Nº 5.928.273 Admite el Principio de Comunidad de las pruebas invocado por la Defensa. Una vez admitida la acusación se le cede la palabra nuevamente a los acusados imponiéndolos nuevamente del precepto constitucional establecido en el art. 49 ordinal 5° de la CRBV así como del Procedimiento especial para la admisión de los hechos y estos libre de todo juramento, coacción o apremio expone: “Me voy para Juicio”. Es todo. Acto seguido se le concede la palabra a la defensa quien manifiesta: “Vista la declaración de mi representado, solicito en este acto sean remitidas las presentes actuaciones al tribunal de juicio que corresponda donde demostraré la inocencia de mis representados”. SEGUNDO: Se ratifica las medidas de protección y seguridad a favor de la víctima de conformidad con lo establecido en el art. 87 numeral 6º de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. numerales consistentes en: Prohibición al presunto agresor de que por sí mismo o de terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida por si mismo o por terceras personas a la víctima y se le impone la contenida en el numeral 3º de dicho artículo en aras de una protección efectiva y el cese y erradicación de la violencia objeto de la ley, así mismo se le ordena que visite el Centro de Alcohólicos Anónimos, a charlas por lo menos cuatro veces al mes. TERCERO: Se ordena el auto de Apertura a Juicio Oral y Público, en consecuencia, se ordena la remisión del Presente Asunto al Tribunal en Funciones de Juicio que por distribución corresponda.

    Notifíquese a las partes.

    Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho de este Tribunal en la ciudad de Carora, a los Tres (03) días del mes de junio del 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

    EL JUEZ DE CONTROL ESTADAL Nº 11

    E.R.S.C.

    LA SECRETARIA

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