Decisión nº PJ0032014000055 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo Nuevo Regimen y Procesal Transitorio de Amazonas, de 21 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo Nuevo Regimen y Procesal Transitorio
PonenteLuis Rodolfo Machado
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo De Nulidad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo

de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas

Puerto Ayacucho, Veintiuno (21) de noviembre de dos mil catorce (2014)

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: XP11-N-2014-000008

Siendo la oportunidad para ello y visto el libelo de demanda, así como el escrito de subsanación presentado por el recurrente, este Juzgado pasa a decidir sobre la admisión de la presente demanda en los siguientes términos:

Ahora bien el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD incoado por el ciudadano R.L.O.B., venezolano, mayor de edad, legalmente hábil, soltero, y titular de la cédula de identidad número V-13.385.607 asistido judicialmente por el Profesional del Derecho abogado C.E.A., Inscrito en el Inpreabogado bajo Nº 155.195 y titular de la cedula de identidad N° V-11.093.936, contra la P.A. N° P.A. N°00036-2014de fecha 16 de septiembre del 2014, inserta en el expediente Nº 048-2014-01-00100, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE PUERTO AYACUCHO - ESTADO AMAZONAS, mediante la cual declara Sin lugar la Acción de Reenganche y restitución de la situación jurídica infringida del recurrente, en consecuencia procede este Juzgado a pronunciarse sobre la competencia y la admisibilidad de la presente acción.

I

DE LA COMPETENCIA

Observa este Juzgador que a la presente demanda se le dio entrada el 05 de noviembre de 2014, es decir, ingresó bajo la vigencia plena de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.451 del 22 de junio de 2010, en cuyo artículo 25 numeral 3 dispone que los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo son competentes para conocer de las demandas de nulidad contra los actos administrativos de efectos generales o particulares, dictados por las autoridades estadales o municipales de su jurisdicción, con excepción de las acciones de nulidad ejercidas contra decisiones administrativas dictadas por la Administración del trabajo en materia de inamovilidad, con ocasión de una relación laboral regulada por la Ley Orgánica del Trabajo.

En este contexto, guardando la lógica inherente a las fases que estructuran el procedimiento laboral, lo conducente es que el Juez de juicio del Trabajo conozca y decida todo lo relacionado con las pretensiones que por su objeto y naturaleza implican un proceso de juzgamiento, por tanto, son los competentes para dirimir toda controversia que se suscite a propósito del cuestionamiento a las providencias administrativas por razones de constitucionalidad o legalidad.-

En consideración al razonamiento precedente, corresponde al Tribunal de Juicio del Trabajo conocer y decidir las pretensiones de nulidad a través del recurso contencioso administrativo, bien sea que se ejerza en forma autónoma o conjuntamente con solicitud de amparo, en virtud de que la controversia versa sobre la observancia constitucional o legal del acto objeto de impugnación, lo que significa a su vez, necesariamente, un proceso de juzgamiento. Así se decide

En el caso de autos se trata de una acción de nulidad contra la decisión de fecha 16 de septiembre de 2014, dictada por la Inspectoría del Trabajo de Puerto Ayacucho del Estado Amazonas, que declaro sin lugar Acción de Reenganche y restitución de la situación jurídica infringida del recurrente R.L.O.B., venezolano, mayor de edad, legalmente hábil, soltero, y titular de la cédula de identidad número V-13.385.607, al no encontrarse dentro del régimen de excepción establecido en la Ley, este Juzgado se declara competente para el conocimiento de la demanda incoada. Así se establece.

II

DE LA ADMISIÓN

Revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y como quiera que no detecta ninguna en esta oportunidad, ADMITE cuanto ha lugar en derecho la acción de nulidad incoada, teniendo como norte la sentencia n° 955 de fecha 23 de septiembre de 2010 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, sin perjuicio de la potestad que asiste a este Tribunal de examinar el cumplimiento de los presupuestos establecidos en la Ley y la Jurisprudencia y ordena seguir el procedimiento establecido en la Sección Cuarta del Capítulo II, Título IV de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.

III

DECISIÓN

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley se declara:

PRIMERO

COMPETENTE y ADMITE el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto por el ciudadano R.L.O.B., venezolano, mayor de edad, legalmente hábil, soltero, y titular de la cédula de identidad número V-13.385.607.

SEGUNDO

ORDENA notificar por oficio al ciudadano PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, para que comparezca a la audiencia de juicio, considerándose consumada su notificación luego de transcurrir el lapso de quince (15) días hábiles de que conste en autos el acuse de recibo de la notificación, mas el termino de la distancia de siete (7) días continuos, audiencia que será fijada dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a que conste en autos la práctica de la última de las citaciones y notificaciones ordenadas, en cuyo acto las partes harán sus exposiciones orales, las cuales podrá consignar por escrito y promoverán los medios de pruebas que consideren conducentes, de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Remitiéndole anexo al oficio copias certificadas del libelo de demanda, la documentación pertinente acompañada del mismo y de la decisión de admisión.

TERCERO

ORDENA notificar por oficio al ciudadano MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA EL TRABAJO Y SEGURIDA SOCIAL, para que comparezca a la audiencia de juicio, considerándose consumada su notificación luego de transcurrir el lapso de quince (15) días hábiles de que conste en autos el acuse de recibo de la notificación, mas el termino de la distancia de siete (7) días continuos, audiencia que será fijada dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a que conste en autos la práctica de la última de las citaciones y notificaciones ordenadas, en cuyo acto las partes harán sus exposiciones orales, las cuales podrá consignar por escrito y promoverán los medios de pruebas que consideren conducentes, de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Remitiéndole anexo al oficio copias certificadas del libelo de demanda, la documentación pertinente acompañada del mismo y de la decisión de admisión.

CUARTO

ORDENA notificar mediante oficio a la ciudadana Abg. M.G. en su condición de INSPECTORA DEL TRABAJO DEL ESTADO AMAZONAS de la admisión del presente recurso, de conformidad con lo previsto en el 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para que comparezca a la audiencia de juicio, considerándose consumada su notificación luego de transcurrir el lapso de quince (15) días hábiles de que conste en autos el acuse de recibo de la notificación, audiencia que será fijada dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a que conste en autos la práctica de la última de las notificaciones ordenadas, en cuyo acto las partes harán sus exposiciones orales, las cuales podrá consignar por escrito y promoverán los medios de pruebas que consideren conducentes, de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Remitiéndole anexo al oficio copias certificadas del libelo de demanda, la documentación pertinente acompañada del mismo y de la decisión de admisión.

De igual manera y conforme a lo establecido en el artículo 79 ibidem, se ordena requerirle al Inspector Jefe de la Inspectoría del Trabajo supra señalado, del respectivo Expediente Administrativo o de los Antecedentes correspondientes del caso, los cuales deberán ser consignados debidamente foliados, dentro del lapso de DIEZ (10) días de Despacho siguiente a que conste en auto su notificación; exhortando al funcionario o funcionaria responsable que el mismo puede ser sujeto de sanción prevista, en caso de que se incurra en el retardo u omisión de los Antecedentes Administrativos, por lo que se solicita muy respetuosamente ordenar las gestiones conducentes para su cumplimiento.

QUINTO

ORDENA notificar mediante oficio a la ciudadana FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por órgano de la FISCAL SUPERIOR DEL ESTADO AMAZONAS, de la admisión del presente recurso, de conformidad con lo previsto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, remitiéndole anexo al oficio copias certificadas del libelo de demanda y de la decisión de admisión.

SEXTO

Se OREDENA notificar a la parte recurrente de la presente admisión y se le insta a proporcionar (consignar) los fotostatos en copia simples del expediente de la demanda, anexos, auto de recepción y del presente auto de admisión para que este Tribunal proceda a su certificación y sea anexado a los nombrados oficios para practicar correctamente la respectiva notificación, dichas copias deben ser consignadas mediante diligencia presentada ante la Secretaría.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del estado Amazonas, a los veintiuno (21) día del mes de noviembre del dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

EL JUEZ

ABG. LUIS RODOLFO MACHADO

LA SECRETARIA

ABG. MARIA MALDONADO

En la misma fecha, siendo las nueve y cuarenta y cuatro minutos de la mañana (9:44 a.m.), se consignó y publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA

ABG. MARIA MALDONADO

Expediente: XP11-N-2014-000008

N°PJ0032014000055

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