Decisión nº PJ0022016000044 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 24 de Mayo de 2016

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2016
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteGladys Mijares Luy
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, Dos (02) de Mayo del año dos mil dieciséis

205º y 157º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2016-139-A

PARTE ACTORA: R.L.

PARTE DEMANDADA: “GRANELEROS DEL CENTRO, GRANCECA, C.A.”,

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS.

Hoy, 02 de Mayo del año 2016, siendo las 10:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma por la parte actora R.L., mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la Cedula de Identidad Nro. V-7.835.918, asistido en este acto por la abogado en ejercicio L.M., venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-15.258.150 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 149.086, y por la demandada: “GRANELEROS DEL CENTRO, GRANCECA, C.A.”, de este domicilio e inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 30 de Octubre del 2.002, bajo el Nro. 1, Tomo 56-A, modificadas en fecha 01 de Abril del 2.005, bajo el Nro. 15, Tomo 23-A y 29 de Septiembre del 2.014, bajo el Nro. 20, Tomo 196-A, Rif Nro. J-309616293, representada por la ciudadana A.C.M.T., mayor de edad, venezolana, soltera, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.180.213, se hace presente la representante legal del patrono la ciudadana: M.D.A., titular de la cedula de identidad Nº V-7.088.588, quien es profesional del derecho inscrita en el IPSA bajo el Nº 78.521.

Las partes luego de conversaciones sostenidas hasta la presente fecha, y a la mediación efectuada por el Tribunal, han llegado al acuerdo siguiente:

PRIMERO

La parte actora se denominará EL TRABAJADOR y la demandada LA EMPRESA. EL TRABAJADOR, manifiesta que inicio la relación laboral fue el Tres (03) de Noviembre del año 2.008 y su fecha de egreso Veintinueve (29) de Febrero del 2.016, que su último salario mensual fue de CINCUENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS SEIS BOLIVARES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 56.206,58). Que la demanda es por Cobro de Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales contemplados en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, y que el monto demandado es DOS MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS CINCO BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 2.595.405,30).

SEGUNDO

LA EMPRESA

, alega que si era trabajador de la demandada de autos, que nunca fue despedido y que es falso que a “EL TRABAJADOR”; se le adeude la cantidad alegada en el libelo, ya que al TRABAJADOR se le dio adelanto de prestaciones sociales y prestamos personales a cuenta de la antigüedad, durante la relación laboral que suman un total de DOSCIENTOS DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 210.000,oo).

TERCERO

OFERTA TRANSACCIONAL:

No obstante las diferencias existentes entre las partes y en aras a su resolución y sin que ello constituya aceptación de los conceptos reclamados o de algún derecho por “EL TRABAJADOR”; “LA EMPRESA” ofrece pagar como transacción la cantidad definitiva de NOVECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 950.000,00), para ser pagados en este acto en Cheque Nro. 00018023, a cargo del Banco Provincial, Cuenta Corriente Nro. 0108-0082-06-0100140877, por la cantidad de NOVECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 950.000,00) a nombre del trabajador.

CUARTO

ACEPTACION DE LA TRANSACCION:

EL TRABAJADOR

conviene y reconoce que con el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes y señalada anteriormente, quedan incluidos los conceptos concernientes, a la Antigüedad e Intereses, Bono Nocturno, Horas Extraordinarias diurnas y nocturnas, Alojamiento o Pernota, Comida, Cesta Ticket, Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades Fraccionadas, Sábados, Domingos y Feriados promediados y la indemnización. Los honorarios profesionales serán por cuenta de cada una de las partes, entiéndase la parte actora paga los honorarios al profesional del derecho que contrato; caso igual a las partes demandadas pagan los honorarios al profesional del derecho que contrato. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en los artículo 9 y 10 de su Reglamento, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan a la ciudadana Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Las partes solicitan el cierre del expediente por estar cumplida la obligación. Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Carabobo con vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de EL TRABAJADOR derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Se publica y registra la presente decisión, déjese copia en el copiador de sentencia. La juez les hace la devolución de las pruebas aportadas al inicio de la audiencia, recibiéndolas a su total satisfacción. La juez les hace entrega a cada parte un ejemplar de la presente acta para su respectivo control.

LA JUEZ,

Dra. G.M.

PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA

LA SECRETARIA.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, siendo las 9:00a.m.

LA SECRETARIA.

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