Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sucre (Extensión Carupano), de 15 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución15 de Octubre de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteLourdes Salazar
ProcedimientoNuevo Computo De Pena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARÚPANO

JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 15 de Octubre de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RL11-P-1999-000040

ASUNTO: RL11-P-1999-000040

NUEVO CÓMPUTO ACTUALIZADO DE PENA

Visto la solicitud del Director del Internado Judicial de ésta ciudad, y de la Abg. S.K., en su carácter de Defensora Pública del penado L.R.R.M., quienes solicitan a éste Tribunal se le efectué al penado L.R.R.M., un Nuevo Cómputo; es por lo que éste Tribunal a los fines de proveer y de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda la práctica de un NUEVO CÓMPUTO ACTUALIZADO DE PENA, bajo los siguientes términos:

PRIMERO

En fecha 22-11-1999, éste Tribunal, ejecuto la sentencia dictada en fecha 29 de Octubre del 1999, por el extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, mediante la cual condenó a el ciudadano L.R.R.M., venezolano, natural de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.317.399, soltero, de oficio obrero, hijo de L.R.R. y de Nata Mata y residenciado en P.V.A., casa s/n, Irapa Municipio M.d.E.S.; condenado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS, (10) DIAS Y DIECISEIS (16) HORAS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de R.F.M.; y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, tipificado en el articulo 278 del Código Penal.

SEGUNDO

Por cuanto el penado L.R.R.M., fue detenido el día 26-12-1998, en fecha 21-10-2003, se le otorgó la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena consistente en Régimen Abierto, para el Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Diego Baustista Urbaneja” de donde se evadió en fecha 07-03-2007, por lo tanto hasta esa fecha, estuvo detenido OCHO (08) AÑOS, DOS (02) MESES y ONCE (11) DÍAS DE PRESIDIO, que sumados a la redención de fecha 30-09-2002, le da una pena cumplida de NUEVE (09) AÑOS, ONCE (11) MESES, DOCE (12) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO; en fecha 31-01-2008, es capturado y hasta la presente fecha de hoy 15-10-2008, ha cumplido una pena de OCHO (08) MESES Y CATORCE (14) DÍAS más, que sumadas a el tiempo anterior de detención de NUEVE (09) AÑOS, ONCE (11) MESES, DOCE (12) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO, da un total de pena cumplida hasta el día de hoy 15-10-2008, de DIEZ AÑOS (10) AÑOS, SIETE (07) MESES, VEINTISÉIS (26) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO, faltándole por cumplir de la pena impuesta de QUINCE (15) AÑOS, DIEZ (10) DÍAS Y DIECISEÍS (16) HORAS DE PRESIDIO, la pena de CUATRO (04) AÑOS, CUATRO (04) MESES, CATORCE (14) DÍAS Y CUATRO (04) HORAS DE PRESIDIO, la cual terminará de cumplir el día 29-02-2013, a las 4 a.m.

TERCERO

El penado L.R.R.M., plenamente identificado sólo puede optar:

AL CONFINAMIENTO: al cumplir las 3/4 parte de la pena, es decir, ONCE (11) AÑOS, TRES (03) MESES Y OCHO (08) DÍAS, en el presente caso será para la fecha del 27 de Mayo del 2009.

En consecuencia, este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: de conformidad con lo establecido en los artículos 479 ordinal 1° y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, actualizado el cómputo de pena a el penado L.R.R.M. quien a la presente fecha 15-10-2008; tiene una pena física cumplida de DIEZ AÑOS (10) AÑOS, SIETE (07) MESES, VEINTISÉIS (26) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO, faltándole por cumplir de la pena impuesta , la pena de CUATRO (04) AÑOS, CUATRO (04) MESES, CATORCE (14) DÍAS Y CUATRO (04) HORAS DE PRESIDIO, la cual terminará de cumplir el día 29-02-2013, a las 4 a.m.

Notifíquese a las partes y remítase Copia Certificada del presente auto de Nuevo Cómputo al Director del Internado Judicial de Carúpano con boleta informativa a el penado. Líbrese notificaciones a las partes. CÚMPLASE.

La Jueza Segunda de Ejecución,

Abg. L.S.

La Secretaria,

Abg. M.P.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria,

Abg. M.P.

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