Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de Nueva Esparta, de 19 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2013
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario
PonenteJiam Salmen de Contreras
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.-

La Asunción, 19 de Diciembre de 2013

203º y 154º

Vista la diligencia de fecha 31-10-2013, suscrita por un lado por el abogado I.C., inscrito en el inpreabogado bajo el N° 52.806, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadano J.R.R.M.Z., y por el otro la ciudadana C.R., en su condición de tercera opositora en la presente causa, debidamente asistida por la abogada M.G.F., inscrita en el inpreabogado bajo el N° 115.010, a través de la cual la referida ciudadana, a los fines de dar por terminado el proceso de incidencia de oposición, requiere al representante de la parte demandante antes mencionado le sea excluida del embargo ejecutivo practicado en fecha 15-05-2013 por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, A.d.C., Gómez, Marcano y Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, la vivienda identificada con el N° G-4, ubicada en la manzana G, del Conjunto Residencial “G.V.”, ubicado en el sector las Huertas Municipio Arismendi de este Estado. Asimismo declara que reconoce la fracción que le corresponda sobre la hipoteca que pesa en el mencionado Conjunto Residencial, asumiendo las cargas que por este concepto le correspondan y solicita que se expida el oficio respectivo al Registro Inmobiliario del Municipio Arismendi de este Estado, con el objeto de que sea levantado el embargo ejecutivo practicado en fecha 15-05-2013, exclusivamente sobre lo que respecta a la vivienda G-4 antes identificada, que en razón de los planteamientos realizados por la tercera opositora, el apoderado actor, acepta excluir el referido bien y en consecuencia liberar del embargo ejecutivo la vivienda identificada con el N° G-4 del Conjunto Residencial “G.V.”, asumiendo la mencionada ciudadana las obligaciones que por su fracción le corresponda sobre el acreedor hipotecario, igualmente ambas partes solicitan se libre el oficio respectivo al Registro Inmobiliario del Municipio Arismendi y A.d.C.d.E.N.E., a los efectos de levantar la medida de embargo ejecutivo que pesa sobre el mencionado inmueble, y declaran que nada quedan a deberse por este o por cualquier otro concepto, liberándose de las costas que por esta incidencia se hubiesen ocasionado, solicitando la homologación del referido acuerdo.

Este Tribunal a los fines de proveer observa:

El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:

…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandando convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal…

De la norma anteriormente transcrita se extrae que el demandante podrá en cualquier momento procesal desistir de la demanda o de la acción instaurada y el demandado convenir en ella y que dicho acto se tendrá como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada, siendo éste irrevocable aún antes de la homologación.

A los efectos de proveer sobre la homologación se observa lo siguiente:

- que la ciudadana C.R., en su condición de tercera opositora, actúa debidamente asistida por la abogada M.G.F., inscrita en el inpreabogado bajo el N° 115.010.

- que el abogado I.C., inscrito en el inpreabogado bajo el N° 52.806, actúa como apoderado judicial de la parte actora, según instrumento poder que le fue otorgado por ante la Notaria Pública de Pampatar de este Estado, en fecha 21-07-2006, bajo el N° 68, Tomo 70, de los libros de autenticaciones llevado al efecto por ante esa Notaria, quien fue debidamente facultado por el ciudadano J.R.R.M.Z., para convenir en el presente juicio.

- que en la materia tratada no se encuentra involucrado el orden público ni le están prohibidos los convenimientos.

Bajo los anteriores señalamientos, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

PRIMERO

Se homologa el convenimiento suscrito por las partes antes identificadas mediante diligencia de fecha 19-11-2013, en todas y cada una de sus partes y en consecuencia, téngase dicha homologación con autoridad de cosa juzgada.

SEGUNDO

Se ordena la suspensión de la medida embargo ejecutivo decretada por este Juzgado en fecha 23-01-2013 y practicada en fecha 15-05-2013 por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, A.d.C., Gómez, Marcano y Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, sobre el inmueble identificado con el N° G-4, de la manzana G, del Conjunto Residencial G.V., así como de las bienhechurías sobre ella construidas. Líbrese el oficio respectivo una vez el presente auto adquiera firmeza de Ley.

TERCERO

De conformidad con lo establecido en el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas en razón de lo dispuesto sobre este particular por los sujetos intervinientes en la referida incidencia.

LA JUEZA TEMPORAL,

Dra. I.M.V.

LA SECRETARIA,

Abg. C.F..

IMV/CF/pbb.

EXP. Nº 9777-07

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